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España: Manual del ciudadano

Capítulo 1.1 · De dónde viene el poder

La Constitución

Qué se pactó, qué se prohibió y qué se dejó abierto

La Constitución de 1978 es un pacto en el que cada gran fuerza política renunció a algo. Se hizo así para no repetir las constituciones de un solo bando que habían marcado la historia de España.

La más duradera, y por poco

Antes de la actual, España tuvo seis constituciones: la de Cádiz de 1812 y las de 1837, 1845, 1869, 1876 y 1931.

Todas menos una cayeron por la fuerza: en un pronunciamiento (un alzamiento militar para imponer un cambio de gobierno), una revolución, un golpe o una guerra. La excepción es la de 1837. En 1845 la sustituyó otra, aprobada por unas Cortes de mayoría moderada, la derecha liberal de la época. Esas Cortes se habían elegido en 1844 para reformar la de 1837. La más longeva, la de 1876, aguantó cuarenta y siete años, hasta que un capitán general la suspendió en 1923.

La Constitución de 1978, en vigor desde el 29 de diciembre de ese año, ha superado ese récord (figura 6). Es la más duradera de España, aunque por poco, y el dato avisa a los dos lados del debate. Quien la critica ataca el texto que más ha durado. Quien la defiende como algo consolidado defiende algo que apenas superó a la de 1876, suspendida por un golpe.

Ha durado tanto, en parte, por lo que sus autores decidieron no decidir.

Figura 6 · Dos siglos de constituciones
VIGENCIA DE CADA TEXTO CONSTITUCIONAL 1808 1850 1900 1950 2000 1812 · Cádiz (2 años) 1837 (8 años) 1845 (24 años) 1869 (4 años) 1876 — 47 años, récord hasta 1978 1931 (8 años) 1978 — sigue en vigor Salvo los regresos de la de Cádiz (1820-1823 y 1836-1837), los huecos son periodos sin constitución vigente.
Vigencia de cada texto constitucional · 1808–2026
1812 · Cádiz2 años
18378 años
184524 años
18694 años
1876 — récord hasta 197847 años
19318 años
1978sigue en vigor

Salvo los regresos de la de Cádiz (1820-1823 y 1836-1837), entre unas fechas y otras hay periodos sin constitución vigente.

Cada barra es el tiempo que estuvo en vigor una constitución española. La de 1978 ha superado, por muy poco, a la de 1876, que tenía el récord con cuarenta y siete años. Ninguna otra pasó de veinticinco años.
Cómo funciona

Lo que se pactó

En 1977 se eligieron unas Cortes que, en la forma, no eran constituyentes. La Ley para la Reforma Política, bajo la que se eligieron, solo regulaba la reforma de las leyes fundamentales (artículo 3). No les encargaba escribir una constitución nueva, y lo hicieron. El borrador lo escribió una ponencia, un grupo de siete diputados. Tres eran de la Unión de Centro Democrático (UCD), la coalición del Gobierno. Los otros cuatro venían uno de cada grupo: los socialistas, los comunistas, la derecha procedente del franquismo y el nacionalismo catalán. En 1975, socialistas, comunistas y nacionalistas catalanes no podían ni reunirse legalmente.

El nacionalismo vasco quedó fuera de la ponencia. Sin ponente propio, el Partido Nacionalista Vasco no logró que los derechos históricos entraran en el texto con la fórmula que pedía. Esos derechos son el autogobierno de los antiguos fueros, las leyes e instituciones propias de aquellos territorios. El partido llamó a abstenerse en el referéndum.

Las Cortes aprobaron el texto y lo sometieron a referéndum el 6 de diciembre de 1978. Votó el 67% del censo (la lista de quienes pueden votar). El sí se llevó el 88% de los votos. En el País Vasco el sí ganó también, con el 69%. Pero allí votó en torno al 45% del censo, y los síes se quedaron en algo menos de un tercio de los electores.1 Por eso sigue discutiéndose allí la legitimidad del texto. Las dos lecturas simplificadas —«el País Vasco lo rechazó» y «lo votó igual que el resto»— son falsas.

El acuerdo se construyó sobre cuatro renuncias:

  • La izquierda aceptó la monarquía, que los españoles no habían elegido y que procedía de una designación del dictador.
  • La derecha aceptó la legalización del Partido Comunista y la amnistía de los presos políticos, las dos antes de la Constitución, y que el texto recogiera un Estado del bienestar.
  • El nacionalismo catalán aceptó la unidad de España como marco, a cambio de un autogobierno cuyo alcance se dejó abierto; el vasco, fuera de la ponencia, no la aceptó en esos términos.
  • Todos aceptaron no ajustar cuentas con el pasado inmediato, el de la dictadura.

Que todos cedieran algo que les dolía sostuvo el pacto.

Lo que se prohibió

Una constitución sirve sobre todo para poner ciertas cosas fuera del alcance de la mayoría de cada momento. La de 1978 lo hizo de forma explícita. Prohibió:

  • los tribunales de excepción, creados para juzgar un caso o a un grupo concreto (artículo 117.6);
  • la pena de muerte, salvo la que previeran las leyes militares para tiempo de guerra (artículo 15); la excepción sigue escrita, pero ninguna ley la usa desde que una ley orgánica de 1995 abolió también esa pena;
  • las normas que castigan hechos anteriores a su aprobación (artículos 9.3 y 25.1);
  • la arbitrariedad de los poderes públicos, es decir, que decidan sin una razón que lo justifique (artículo 9.3);
  • y las detenciones de más de setenta y dos horas sin que el detenido quede libre o a disposición de un juez (artículo 17.2), salvo la excepción del terrorismo que cuenta el capítulo siguiente, sobre derechos y libertades.2

Y estableció algo menos visible: que la mayoría que gana unas elecciones no puede cambiar la Constitución por sí sola. Para eso sirve que una constitución sea rígida (más difícil de cambiar que una ley).

Lo que se dejó abierto

Lo más característico del texto es lo que dejó abierto a propósito: el modelo territorial, o cómo repartir el poder entre el Estado y los territorios. En 1978 no había acuerdo. No se sabía cuántas comunidades autónomas debía haber ni qué asuntos gestionaría cada una, sus competencias. Tampoco si el resultado sería un Estado federal o uno regional. Decidirlo habría roto el pacto.

En lugar de un mapa, el Título VIII, la parte de la Constitución dedicada al territorio, fija un procedimiento. Los territorios que quisieran podían ir asumiendo competencias por dos vías de acceso, una más rápida que la otra. Cada territorio elegía sus competencias de una lista de materias. El mapa autonómico dependió de lo que pasó después. Lo cuenta la Parte III, sobre el territorio.

La otra forma de dejar algo abierto fue escribir juntas dos ideas que tiran en sentidos opuestos, para que cada parte leyera la suya. Es el caso del artículo 2. Habla de la indisoluble unidad de la nación española y, en la misma frase, reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. La palabra «nacionalidades» fue fruto de una negociación. Cada grupo podía leer en ella una cosa distinta. Esa ambigüedad fue el precio del acuerdo.

El artículo 27 también pone juntos la libertad de enseñanza y el derecho a la educación sin resolver del todo la tensión entre ambos. La primera ampara la escuela privada y la concertada, que es privada pero se paga con dinero público. El segundo obliga a los poderes públicos a garantizar ese derecho con una programación general de la enseñanza. En la economía pasa lo mismo. El texto reconoce la libertad de empresa y, más adelante, permite la planificación de la actividad económica y la iniciativa pública en ella.

Lo que el texto no cerró lo ha ido cerrando, sentencia a sentencia, el Tribunal Constitucional, el órgano que decide si una ley respeta la Constitución. Dos sentencias marcaron el camino en el reparto territorial.

En 1983 el tribunal frenó la ley que UCD y los socialistas habían pactado en 1981 para ordenar desde el Estado el desarrollo de las autonomías. Según el tribunal, las Cortes no podían fijar por ley cómo se leía la Constitución. Eso las ponía en el lugar del poder constituyente, el que la había escrito.3 En 2010 el tribunal recortó el Estatuto de Cataluña, la ley que organiza el autogobierno de la comunidad. Anuló, en todo o en parte, catorce artículos. Uno era el inciso que hacía del catalán la lengua preferente de las administraciones. Además, impuso su lectura de otros veintisiete preceptos. Y dijo que llamar nación a Cataluña en el preámbulo no tiene eficacia jurídica interpretativa.4

La ambigüedad fue una técnica constituyente. Sirvió para cerrar el acuerdo y dejó abiertos conflictos que casi medio siglo después siguen en los tribunales.

Por qué es tan difícil de reformar

La rigidez de la Constitución protege lo que prohíbe, pero también frustra a quien gobierna. Hay decisiones que no puede tomar aunque tenga los votos. Un gobierno con mayoría absoluta (más de la mitad de los diputados) no puede suprimir el Senado. Tampoco puede cambiar la circunscripción electoral, el territorio en el que se reparten los escaños. El artículo 68 dice que es la provincia, y cambiarla exige tres quintos de cada cámara.

Pueden proponer una reforma el Gobierno, las dos cámaras y los parlamentos autonómicos, pero no los ciudadanos con firmas (artículos 166 y 87). Y ninguna puede empezar en guerra ni bajo un estado de alarma, de excepción o de sitio (artículo 169).

La Constitución prevé dos procedimientos de reforma, dos candados de distinta dureza (figura 7).

El ordinario (artículo 167) pide tres quintos del Congreso y tres quintos del Senado. Si las cámaras no coinciden, una comisión de diputados y senadores intenta un texto común. Si falla, basta con la mayoría absoluta del Senado y dos tercios del Congreso. Solo lleva referéndum si lo pide una décima parte de los diputados o de los senadores.

El agravado (artículo 168) pide dos tercios de cada cámara. Después hay que disolver las Cortes y convocar elecciones. Las cámaras nuevas tienen que aprobar la reforma otra vez por dos tercios, y al final hay un referéndum obligatorio. Se reserva para la revisión total, que es cambiar la Constitución entera, y para lo que más pesa. Lo que más pesa es el Título Preliminar (los principios del Estado, artículos 1 a 9), los derechos fundamentales de los artículos 15 a 29 y la Corona. La igualdad del artículo 14 queda fuera.

Desde 1978 ha habido cuatro reformas, las cuatro por el procedimiento ordinario:

  • 1992, artículo 13.2.5 Permitió que los ciudadanos europeos fueran candidatos en las elecciones municipales.
  • 2011, artículo 135. Introdujo la estabilidad presupuestaria, con límites al déficit y a la deuda de las administraciones.
  • 2024, artículo 49. Sustituyó «disminuidos» por «personas con discapacidad» y amplió sus derechos. Es la primera de contenido social.
  • 2026, artículo 69.3. Dio senador propio a Formentera, que compartía circunscripción con Ibiza.

Que haya tan pocas se explica también porque buena parte del cambio entró por otra puerta. Es el artículo 93, que permite atribuir por ley orgánica a una organización internacional el ejercicio de competencias que la Constitución da a las instituciones españolas. Por ahí entró Europa. Antes de ratificar un tratado, el Gobierno o una cámara pueden preguntar al Tribunal Constitucional si choca con la Constitución (artículo 95). En 1992 respondió que Maastricht chocaba con el artículo 13.2, y de ahí salió la primera reforma. En 2004, que para el tratado de la Constitución europea bastaba el artículo 93.6

La de 2011 enseña lo deprisa que puede ir el ordinario. En agosto de 2011, en plena crisis de deuda y con los mercados presionando, los dos grandes partidos acordaron reformar el artículo 135. La reforma pasó por las dos cámaras en quince días, del anuncio del 23 de agosto al voto del Senado del 7 de septiembre.7 Se votó en lectura única, sin referéndum y en vacaciones.

En el procedimiento ordinario, lo que frena una reforma es la falta de acuerdo: cuando hay tres quintos en cada cámara, sale, y el referéndum solo llega si lo pide una décima parte. En el agravado el acuerdo no basta, porque obliga a disolver las Cortes y a votar en referéndum. Lo muestra la preferencia del varón en la sucesión a la Corona. Es la regla por la que un hijo hereda el trono antes que sus hermanas, aunque sean mayores. Suprimirla acabaría en un referéndum que se leería como una votación sobre la monarquía. Lo cuenta el capítulo 1.3, sobre la Corona.

Figura 7 · Los dos candados
PROCEDIMIENTO ORDINARIO · ART. 167 PROCEDIMIENTO AGRAVADO · ART. 168 3/5 del Congreso y 3/5 del Senado Referéndum, solo si lo pide 1/10 de los miembros de cualquier cámara Reforma aprobada Aplicado cuatro veces: 1992, 2011, 2024 y 2026. La reforma de 2011 se aprobó en quince días, del anuncio al voto del Senado. 2/3 del Congreso y 2/3 del Senado Disolución inmediata de las Cortes ELECCIONES GENERALES 2/3 otra vez, en las nuevas Cortes REFERÉNDUM OBLIGATORIO Reforma aprobada Aplicado: nunca. Protege el Título Preliminar, los derechos de los artículos 15 a 29 y la Corona.
Procedimiento ordinario · art. 167
  1. 3/5 del Congreso y 3/5 del Senado
  2. Referéndum, solo si lo pide 1/10de los miembros de cualquier cámara
  3. Reforma aprobada

Aplicado cuatro veces: 1992, 2011, 2024 y 2026. La reforma de 2011 se aprobó en quince días, del anuncio al voto del Senado.

Procedimiento agravado · art. 168
  1. 2/3 del Congreso y 2/3 del Senado
  2. Disolución inmediata de las Cortes
  3. ELECCIONES GENERALES
  4. 2/3 otra vez, en las nuevas Cortes
  5. REFERÉNDUM OBLIGATORIO
  6. Reforma aprobada

Aplicado: nunca. Protege el Título Preliminar, los derechos de los artículos 15 a 29 y la Corona.

La figura sigue, paso a paso, los dos procedimientos de reforma. El agravado, que protege el núcleo del texto, añade a los dos tercios de cada cámara unas elecciones, otro voto en las Cortes nuevas y un referéndum obligatorio, que el ordinario solo celebra si lo pide una décima parte de una cámara. Ese candado no distingue entre reformas polémicas y reformas de sentido común: la preferencia del varón en la sucesión a la Corona, que el Consejo de Estado propuso suprimir en 2006, está protegida exactamente igual que el modelo de Estado.
Por qué es así

Quienes redactaron la Constitución tenían un temor concreto: que España repitiera su propia historia.

Casi todas las constituciones españolas anteriores habían sido la constitución de un bando. Se redactaban cuando un grupo ganaba, se imponían al resto y desaparecían cuando el resto recuperaba el poder. En el siglo XIX, a una constitución progresista le seguía una moderada, y a esta otra progresista.

La excepción larga fue la de 1876. Duró porque conservadores y liberales se turnaron en el Gobierno bajo ella. Pero las elecciones se amañaban, y republicanos, socialistas y nacionalistas quedaban fuera del turno. La de 1931 la aprobó la mayoría republicana y socialista frente a la derecha católica, que rechazaba sus artículos sobre la Iglesia. No sobrevivió a la guerra.

Los redactores conocían esa historia y sacaron una conclusión: más valía un texto imperfecto que todos pudieran aceptar que un texto coherente que la mitad quisiera derogar. De esa conclusión salen la ambigüedad, la rigidez del procedimiento de reforma y un catálogo de derechos generoso. En él, cada fuerza podía señalar algo propio.

Ese cálculo tuvo un coste que sigue pagándose. El texto no resolvió el modelo territorial, y el procedimiento agravado que protege su núcleo no se ha usado nunca.

La cuarta renuncia —no ajustar cuentas con el pasado inmediato— empezó antes que la Constitución, con la Ley de Amnistía de 1977. Una amnistía borra los delitos de todo un grupo de personas. Aquella sacó de la cárcel a los presos políticos del franquismo (artículo 1). Y puso fuera del alcance de los tribunales los delitos cometidos por funcionarios contra el ejercicio de los derechos de las personas (artículo 2.f).

La ley la votó casi todo el Congreso: 296 síes, dos noes, un voto nulo y dieciocho abstenciones, entre ellas las de Alianza Popular, la derecha procedente del franquismo.8 La salida de los presos era la exigencia de quienes más habían sufrido la represión. El perdón a los funcionarios fue el precio que aceptaron.

La amnistía sigue vigente. Las leyes de memoria de 2007 y de 2022, sobre las víctimas de la guerra y la dictadura, cambiaron el planteamiento sin derogarla. La de 2022 ordena, eso sí, leerla conforme al derecho internacional. Para este, los crímenes de guerra y de lesa humanidad, el genocidio y la tortura no son amnistiables.9 La de 2007 reconoció a las víctimas y dejó a las familias la tarea de abrir las fosas. La de 2022 anuló las condenas de los tribunales del franquismo y puso al Estado a buscar a los desaparecidos.10 Lo que el consenso del 78 dejó sin decidir se fue aplazando. Y cada una de las tres leyes se aprobó con menos acuerdo que la anterior: la de 2007, con el Partido Popular y Esquerra Republicana en contra; la de 2022, con el Partido Popular y Vox en contra.11

Los números
Artículos169Más disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final
Aprobación en referéndum6 de diciembre de 197888% de síes y 67% de participación (45% en el País Vasco)
Reformas en casi cinco décadas41992, 2011, 2024 y 2026
Mayoría del procedimiento ordinario3/5 + 3/5Más referéndum si lo pide 1/10 de los miembros de una cámara
Mayoría del procedimiento agravado2/3, dos vecesCon elecciones en medio y referéndum obligatorio
Duración de la Constitución de 187647 añosEl récord anterior al de 1978, que en octubre de 2026 lleva casi 48
Personas recuperadas de fosas desde 2019~9.000Casi la mitad de las ~20.000 exhumables que estimó Aranzadi en 2019 (Ministerio, noviembre de 2025)
Comparación europea

Para comparar constituciones importa menos la edad que el número de reformas. En eso España se separa de sus vecinos grandes. La Ley Fundamental, la constitución alemana de 1949, se ha modificado al menos 69 veces. Muchas de esas reformas tocaron el reparto de poder y las finanzas, materias que en España irían por el procedimiento ordinario. La Constitución italiana de 1947 acumula más de cuarenta leyes constitucionales entre 1948 y 2023, contando los estatutos de las regiones especiales y las que reforman artículos. La francesa de 1958 se ha revisado al menos 25 veces, una de ellas para acortar el mandato presidencial.12 Los recuentos no son homogéneos: Alemania cuenta leyes de reforma, Italia incluye estatutos regionales y varias revisiones francesas adaptaron la Constitución a tratados europeos. En esos tres países reformar la constitución es una herramienta más de gobierno. España lleva cuatro reformas desde 1978.

Pero la frase «aquí no se puede reformar nada» deja fuera dos cosas. El procedimiento ordinario español, tres quintos de cada cámara, es más fácil de alcanzar que el alemán. El alemán exige dos tercios del Bundestag y del Bundesrat, las dos cámaras federales. Y la Ley Fundamental declara intocables la estructura federal y los principios de dignidad humana, democracia y Estado de derecho (artículo 79.3). La española, en cambio, permite reformarlo todo.

Lo que se discute

¿Hay que reformar la Constitución?

Sí

Un texto de 1978 no puede prever la Unión Europea que nació con el Tratado de Maastricht, ni internet, ni un Estado autonómico consolidado. Mantiene la preferencia del varón en la sucesión a la Corona. El Senado no cumple la función territorial que se le atribuyó. Y una constitución cuyas reformas no han tocado su núcleo deja de ser un pacto vivo. Es una reliquia que la mayoría de los ciudadanos no ha votado nunca.

No, o no ahora

Abrir el texto exige un consenso que no existe. Un intento fallido dejaría al sistema sin legitimidad y sin nada que lo sustituyera. Buena parte de los problemas que se atribuyen a la Constitución son en realidad problemas de leyes orgánicas: la electoral, la de financiación autonómica y la del poder judicial. Esas leyes orgánicas se cambian por mayoría absoluta del Congreso, sin tocar el texto de 1978. De la electoral, solo lo que fija la propia Constitución, sobre todo en los artículos 68 y 69, como la circunscripción provincial, exige una reforma constitucional.

EstablecidoLa Constitución se ha reformado cuatro veces, las cuatro por el procedimiento ordinario. El núcleo que protege el procedimiento agravado no se ha tocado nunca.
En disputaSi los problemas del sistema político español son constitucionales o legales.
No se sabeQué ocurriría con un proceso de reforma constitucional abierto y fallido, porque no hay precedente.

¿Fue el consenso del 78 un acierto o una renuncia?

Un logro

Se construyó una democracia estable en un país sin tradición democrática continua, con un ejército hostil y una economía en crisis. Y no había una sola constitución anterior aceptada a la vez por la derecha y por la izquierda. La prueba es que el texto sigue en pie.

Una renuncia

Fue un acuerdo entre élites que blindó demasiadas cosas y dejó sin reparar a los perdedores de la guerra. A las generaciones siguientes les dejó un texto que no pueden cambiar. Se llama consenso a lo que fue, en parte, aceptar lo que se podía.

Lo que suele faltarEl juicio sobre el consenso se hace con la seguridad de quien conoce el final. En 1978 nadie sabía que la democracia iba a consolidarse, y el golpe de 1981 recordó que el riesgo era real.
Cómo detectar que te venden humo

«La Constitución es intocable.»

ComprobaciónSe ha tocado cuatro veces. Quien dice «intocable» suele querer decir «no hay mayoría para lo que yo quiero», que es una afirmación distinta y más honesta.

«Hay que hacer una constitución nueva.»

Qué exigeUna constitución nueva es una revisión total, y va por el procedimiento agravado, que no se ha usado nunca. Pide dos tercios de cada cámara, elecciones, otros dos tercios y referéndum. Quien la propone sin decir de dónde sacaría esos apoyos está expresando un deseo.

«Los españoles votaron esto.»

MatizVotaron la Constitución en el referéndum de 1978. La gran mayoría de los habitantes de hoy no había nacido en 1978 o no tenía edad de votar: solo el 22% tenía 64 años o más a 1 de enero de 2025.13 Eso no invalida el texto, porque ninguna democracia vuelve a votar su constitución en cada generación. Pero tampoco lo convierte en un mandato popular actual. Es un argumento que se usa en las dos direcciones y es débil en las dos.

Si te toca de cerca

El texto consolidado de la Constitución, con sus cuatro reformas incorporadas, está en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Los diarios de sesiones de las Cortes Constituyentes están digitalizados en la web del Congreso. Leer el debate de un artículo concreto es la forma más rápida de entender por qué está escrito como está.

Notas
  1. Resultados oficiales del referéndum de 6 de diciembre de 1978, en el acuerdo de la Junta Electoral Central con el resumen de la votación y en el blog del Congreso: 26.632.180 electores, 17.873.301 votantes —67,11% de participación— y 15.706.078 síes, el 87,87% de los votos emitidos. En el País Vasco, según los resultados que publica el Gobierno Vasco, el sí obtuvo el 69,1% frente al 23,5% de noes, y ganó en las tres provincias; lo que se desplomó fue la participación, en torno al 45%, con una abstención del 57% en Gipuzkoa, del 58% en Bizkaia y del 41% en Álava. Sobre los efectos políticos de aquella abstención, Braulio Gómez Fortes, «La abstención en el referéndum de 1978 y los costes políticos del proceso constituyente», Revista de Estudios Políticos 139 (2008). ↩
  2. El artículo 15 de la Constitución sigue diciendo «Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra». La Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, de abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra, la suprimió del Código Penal Militar de 1985, que era la ley que usaba esa excepción. ↩
  3. STC 76/1983, de 5 de agosto (BOE de 18 de agosto de 1983), sobre los recursos previos de inconstitucionalidad contra el proyecto de Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico, que habían pactado UCD y el PSOE en los acuerdos autonómicos del 31 de julio de 1981 (así los recoge la STC 183/1988): le negó el carácter orgánico y el armonizador, porque la Constitución da al Estado otros títulos específicos para armonizar las normas de las comunidades autónomas. Sostuvo además que el legislador no puede dictar normas meramente interpretativas, que fijen el único sentido posible de un precepto de la Constitución, porque eso es completar la obra del poder constituyente y situarse en su mismo plano. ↩
  4. Ley Orgánica 6/2006, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y STC 31/2010, de 28 de junio: catorce preceptos declarados inconstitucionales, entre ellos el inciso «y preferente» del apartado 1 del artículo 6, que hacía del catalán la lengua preferente de las administraciones, veintisiete sometidos a interpretación conforme y las referencias del preámbulo a Cataluña como nación declaradas sin eficacia jurídica interpretativa. ↩
  5. Las cuatro, con su publicación en el BOE: reforma del artículo 13.2, de 27 de agosto de 1992, que añadió el sufragio pasivo de los extranjeros en las municipales para cumplir el Tratado de Maastricht; reforma del artículo 135, de 27 de septiembre de 2011; reforma del artículo 49, de 15 de febrero de 2024; y reforma del apartado 3 del artículo 69, de 19 de mayo de 2026 (BOE de 20 de mayo). Esta última se aprobó en el Congreso el 26 de marzo de 2026 y en el Senado el 22 de abril, por tres quintos en ambas cámaras, y rige desde las primeras elecciones al Senado posteriores: las del 29 de noviembre de 2026, en las que el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, da un senador a Ibiza y otro a Formentera (artículo 3.2). ↩
  6. Declaración del Tribunal Constitucional de 1 de julio de 1992, a requerimiento del Gobierno (artículo 95.2 de la Constitución): el futuro artículo 8 B.1 del Tratado de la Comunidad Europea, que daba a los ciudadanos de la Unión el derecho a ser candidatos en las municipales, «es contraria al art. 13.2 de la Constitución», y la reforma debía seguir el procedimiento del artículo 167. Declaración 1/2004, de 13 de diciembre, sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa: «el art. 93 de la Constitución española es suficiente para la prestación del consentimiento del Estado al Tratado referido». ↩
  7. Cronología de la reforma del artículo 135, en la ficha del Congreso sobre la segunda reforma constitucional: el presidente del Gobierno la anunció en el Pleno del Congreso el 23 de agosto de 2011; los grupos socialista y popular registraron la proposición conjunta el 26 de agosto, pidiendo urgencia y lectura única; el Pleno la tomó en consideración el 30 de agosto y la aprobó el 2 de septiembre por 316 votos contra 5; el Senado, el 7 de septiembre por 233 contra 3; y se publicó en el BOE el 27 de septiembre. No hubo referéndum porque no lo solicitó la décima parte de los miembros de ninguna cámara, que es lo que exige el artículo 167.3. ↩
  8. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, núm. 24, sesión de 14 de octubre de 1977: 317 votos emitidos, 296 a favor, 2 en contra, 18 abstenciones y 1 nulo. El Diario de Sesiones no desglosa el voto por grupos; el diputado Carro Martínez explicó en nombre de Alianza Popular «nuestro voto de abstención». ↩
  9. Artículo 2.3 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática: «Todas las leyes del Estado español, incluida la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables». ↩
  10. El mapa integrado de fosas del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, presentado en su versión actual en noviembre de 2025. En la nota de prensa de su presentación, de 12 de noviembre de 2025, el ministerio cifra en unas 6.000 las fosas que permite localizar. Las cifras de la tabla (8.941 cuerpos recuperados desde 2019, «casi la mitad de los 20.000 que son susceptibles de ser exhumados, según un estudio realizado en 2019 por la Sociedad Aranzadi») son del balance del ministerio de 18 de noviembre de 2025. El régimen de localización, exhumación e identificación está en el artículo 18 de la Ley 20/2022, que sujeta esas actividades a autorización administrativa. ↩
  11. La Ley 46/1977, de 15 de octubre, se aprobó por 296 votos contra 2. La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, salió adelante con el apoyo del Gobierno y de la mayoría de los grupos, pero con el voto en contra del Partido Popular y de Esquerra Republicana, cada uno por motivos opuestos. La Ley 20/2022, de 19 de octubre, se aprobó por mayoría estrecha, con el Partido Popular y Vox en contra y el anuncio de derogarla si cambiaba la mayoría. ↩
  12. Bundestag, «Änderungen des Grundgesetzes seit 1949»: 67 leyes de reforma hasta mayo de 2024, y al menos dos más: la de los artículos 93 y 94, de 20 de diciembre de 2024, sobre el Tribunal Constitucional Federal, y la de los artículos 109, 115 y 143h, de 24 de marzo de 2025, sobre deuda, defensa e infraestructuras. Para Francia, Conseil constitutionnel, «Les révisions constitutionnelles»: veinticinco revisiones desde 1958, la última de 8 de marzo de 2024, entre ellas la de 2 de octubre de 2000, que acortó el mandato presidencial. Para Italia, la relación de leyes constitucionales y de revisión constitucional de 1948 a 2023, publicada por la Corte Costituzionale: 45 leyes constitucionales hasta octubre de 2023, de las que parte son estatutos de regiones especiales y normas sobre la propia Corte y el resto reforma artículos de la Constitución. ↩
  13. Instituto Nacional de Estadística (INE), Estadística Continua de Población a 1 de enero de 2025, población por edad: 49.128.297 habitantes, de ellos 10.812.793 con 64 años o más, el 22,0%. En el referéndum de 1978 votaron los mayores de dieciocho años incluidos en el censo, según el artículo 1 del Real Decreto-ley 37/1978, de 27 de noviembre; quien tenía esa edad el 6 de diciembre de 1978 había nacido antes de diciembre de 1960 y tenía 64 años o más a principios de 2025. La cifra cuenta a todos los residentes, también a los extranjeros, y por eso es un máximo. Consultado en octubre de 2026. ↩
Fuentes
Para saber más
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