Cuando no se puede trabajar
La baja por enfermedad común la reparten un médico que no paga, una empresa que paga sin decidir y una mutua que paga pero solo puede proponer el alta.
Tres días que no paga nadie
Un trabajador con gripe va al médico de cabecera el lunes y sale con un parte de baja. Empieza lo que la ley llama una incapacidad temporal. Lo que ocurre con su nómina a partir de ahí lo decide un calendario fijado día a día.
En una baja por enfermedad común, los tres primeros días no los paga nadie. Ni la empresa ni la Seguridad Social: el trabajador pierde el salario de esos días, salvo que su convenio colectivo diga otra cosa. Del cuarto al decimoquinto paga la empresa, y paga el 60% de la base reguladora.1 Esa base es el salario por el que se cotizó el mes anterior, dividido entre los días que cubre esa cotización: 30 si el sueldo es mensual. Lleva las pagas extra prorrateadas y tiene un tope.
Del decimosexto en adelante paga la Seguridad Social, el 60% hasta el día veinte y el 75% a partir del veintiuno. Paga directamente o a través de una mutua (una asociación de empresarios que colabora con ella) si la empresa le ha encargado esa cobertura. En los dos casos el dinero es público. Sigue llegando en la nómina, porque la empresa lo adelanta y se lo descuenta de las cotizaciones.
Si en lugar de una gripe hubiera sido una caída en el almacén, el calendario sería otro. El día del accidente lo paga la empresa entero. Desde el día siguiente se cobra el 75%, sin periodo de espera. También cubre la Seguridad Social cuatro situaciones especiales. Desde el día de la baja, la menstruación incapacitante secundaria y la donación de órganos o tejidos, esta última al 100% de la base reguladora. Desde el día siguiente, la interrupción del embarazo y la gestación desde la semana 39, con el día de la baja pagado por la empresa.
Los dos calendarios reparten de forma distinta el coste de enfermar. La responsabilidad de la empresa por el accidente de trabajo viene de 1900. La enfermedad común se la reparten el trabajador, la empresa y la Seguridad Social. Por eso la calificación de una baja —común o profesional— se discute tanto como el diagnóstico.
- Días 1 a 3No los paga nadie, salvo que lo cubra el convenio
- Días 4 a 15La empresa · 60% de la base reguladora
- Días 16 a 20La Seguridad Social o la mutua · 60%
- Desde el día 21La Seguridad Social o la mutua · 75%, hasta 365 días prorrogables 180
- El día del accidenteLa empresa, el salario entero
- Desde el día siguienteLa mutua o la Seguridad Social · 75%, sin días de espera
La misma incapacidad cobra cosas distintas según cómo se califique la causa, y quien califica primero suele ser quien paga.
Quién da la baja y quién da el alta
Una contingencia común es una gripe, una lumbalgia o una depresión que no viene del trabajo. En ella, quien da la baja y quien da el alta es el médico del servicio público de salud, que depende de la comunidad autónoma. Durante los primeros 365 días también pueden dar el alta la inspección médica de ese servicio y los inspectores médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La mutua no puede darla nunca.
Una contingencia profesional es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. En ella, quien da la baja y el alta es la mutua con la que la empresa tenga concertada esa cobertura.
Y a partir del día 365 de baja, solo el INSS puede dar el alta. Puede también prorrogar la baja o iniciar un expediente de incapacidad permanente.
El trabajador vive como una sola cosa lo que se reparten tres entidades: una autonómica, una privada y una estatal.
Qué es una mutua, exactamente
Una mutua colaboradora con la Seguridad Social es una asociación privada de empresarios, sin ánimo de lucro, que gestiona fondos públicos por delegación. Gestiona las contingencias profesionales de las empresas que la eligen para ellas, aunque pueden quedarse con el INSS.2 Y gestiona además, si la empresa lo concierta, la prestación económica de la incapacidad temporal por contingencias comunes: paga, pero no decide.
El conflicto cotidiano nace justo ahí. La mutua paga una baja que no ha dado y que no puede levantar, y tiene un interés económico en que dure menos. Por esa cobertura recibe una parte de las cotizaciones de sus empresas, y con ella paga las prestaciones. Con la diferencia, lo que le sobra alimenta sus reservas y lo que le falta las consume.3
Lo que la ley permite a la mutua es hacer una propuesta de alta a la inspección médica del servicio público de salud, que decide. Si no contesta en cinco días, la mutua puede pedir el alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social.4 Al trabajador la mutua le comunica que ha enviado la propuesta. Puede además citarle a un reconocimiento, pero una citación de la mutua no es un alta.
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), el organismo que vigila las cuentas públicas, evaluó en 2026 el gasto en bajas y cómo se controla. Concluyó que la gestión tiene una deficiencia estructural: faltan sistemas integrados de información, supervisión y seguimiento. El sistema actúa tarde, cuando la baja ya se ha alargado, en lugar de hacer seguimiento temprano.5
El gasto en la prestación de la baja pasó de 5.500 millones de euros en 2014 a 16.500 en 2024, y no solo porque haya más afiliados. La incidencia, que cuenta los casos nuevos de cada mes por cada mil afiliados, subió de 21,4 en 2017 a 33,9 en 2024.6
Hay un segundo conflicto, el de la calificación. Si la baja se califica como común, se cobra con el calendario de la enfermedad común (figura 103). La asistencia sanitaria pasa entonces al servicio público de salud. Si se califica como profesional, se cobra el 75% desde el día siguiente a la baja. La prestación y la curación corren a cargo de la mutua, con la cotización por accidentes de trabajo.
Quien se pronuncia primero sobre si la baja es común o profesional es la entidad ante la que se presenta el trabajador: la mutua, al aceptarla o rechazarla como profesional, o el servicio público de salud, que la da como común. Decidir le corresponde al INSS, que puede abrir el procedimiento por su cuenta, pero quien discrepa tiene que pedírselo.7 Es la asimetría que el capítulo 5.6, sobre el recurso administrativo, describe para cualquier acto de la Administración. Se pronuncia primero la entidad con interés en una de las dos calificaciones, y recurre después quien lo sufre.
Accidente, trayecto y enfermedad: qué cuenta como profesional
El conflicto de calificación con la mutua se pelea sobre dos etiquetas que entran por puertas opuestas.
Accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.8 La fórmula es ancha. La ley la ensancha con tres piezas. La primera es el accidente in itinere. El que se sufre al ir o al volver del lugar de trabajo cuenta, aunque ocurra en la calle y la empresa no haya podido evitarlo. La segunda es la presunción de laboralidad. Lo que le pasa al trabajador en tiempo y lugar de trabajo se presume accidente laboral, y probar lo contrario le toca a quien lo niegue. La tercera es una cláusula de cierre para las enfermedades que el trabajo causa y ninguna lista recoge, siempre que el trabajo sea su causa exclusiva.
Enfermedad profesional funciona al revés, porque es una lista.9 Solo lo es la dolencia que figura en un cuadro aprobado por real decreto. Tiene que haberse contraído en una de las actividades que ese cuadro señala. Y tiene que venir de uno de los elementos o sustancias que ese cuadro asocia a esa dolencia. Las tres condiciones tienen que darse juntas. Si falta alguna, la enfermedad todavía puede ser laboral por la cláusula de cierre del accidente de trabajo. Pero llega sin la lista detrás: hay que probar la causa en cada caso, uno por uno.
El real decreto de 2006 que aprobó el cuadro de enfermedades profesionales (reformado en 2015 y 2018) dijo en su preámbulo a qué venía. Quería hacer aflorar enfermedades profesionales ocultas y evitar la infradeclaración. Diecinueve años después, en 2025, se comunicaron unos 30.500 partes de enfermedad profesional (dato provisional).10 Ese recuento no dice cuántas enfermedades se quedan fuera, porque lo que no se declara no se cuenta. Una lesión visible suele entrar sola. Un daño lento que se parece a una dolencia común tiene que abrirse paso, y quien lo hace es el trabajador.
Lo que la empresa debe antes, y lo que paga después
Las bajas de origen laboral tienen detrás una obligación previa de la empresa. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales reconoce al trabajador el derecho a una protección eficaz en seguridad y salud. Enfrente pone el deber del empresario: garantizar esa seguridad y esa salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo. El deber se concreta en un plan de prevención, una evaluación de los riesgos de cada puesto y una planificación de la actividad preventiva. La evaluación se actualiza cuando cambian las condiciones de trabajo y se revisa, si hace falta, cuando ya se ha producido un daño.11
En 2025 hubo unos 640.000 accidentes de trabajo con baja, y 771 fueron mortales.12 En 2024 los accidentes con baja fueron 647.200: al lado de los 8,6 millones de bajas por contingencias comunes de ese año son pocos, uno por cada trece. Pero en algunos de esos accidentes hay una falta de la empresa, y para ella el sistema tiene una pieza propia.
A veces la lesión vino de máquinas o instalaciones sin las medidas de protección reglamentarias, o de no observarse las de seguridad e higiene. Entonces todas las prestaciones se aumentan entre un 30 y un 50% según la gravedad de la falta. Y ese aumento lo paga directamente el empresario.13 Se llama recargo de prestaciones, y lo define una regla tajante: no se puede asegurar. Es nulo de pleno derecho cualquier pacto que pretenda cubrirlo, compensarlo o transmitirlo.
El resto de la protección del accidente funciona como una caja común. Todas las empresas cotizan, la caja paga y el coste del accidente se reparte entre todas. El recargo hace lo contrario. Devuelve la factura a la empresa concreta que causó el daño y le prohíbe comprarse un seguro que se la quite de encima. Además convive con la sanción de la Inspección de Trabajo y con la responsabilidad penal y civil, sin que ninguna excluya a las otras.
El autónomo, con otro calendario
Todo lo anterior describe al asalariado. Los autónomos, cerca de tres millones y medio en 2026 según el capítulo 6.3, sobre empresas y autónomos, no tienen empresa que pague del cuarto al decimoquinto día. Cobran de la mutua desde el cuarto día. Los porcentajes son los mismos: el 60% de su base reguladora hasta el día 20 y el 75% desde el 21.
Desde 2019 la ley obliga a la mayoría de ellos —no a los agrarios, para quienes es voluntario— a cubrir la baja, común o profesional, y a hacerlo con una mutua. Para ellos, la mutua gestiona siempre la prestación. La baja les exige además dejar constancia de quién lleva el negocio mientras dura o de si lo han cerrado. Y a partir del día 61 dejan de pagar la cuota de autónomos, que pasa a pagar la mutua.14
Cuando la baja no se acaba: la incapacidad permanente
Una incapacidad temporal dura, como regla, hasta 365 días, prorrogables 180 más. Si al final de ese camino el trabajador sigue sin poder trabajar, se abre un expediente de incapacidad permanente. Con él cambia lo que se discute: de una baja se pasa a una pensión.
Quien dictamina si hay incapacidad y en qué grado es el Equipo de Valoración de Incapacidades, al que se suele llamar el tribunal médico. Es un órgano del Instituto Nacional de la Seguridad Social que examina el expediente y emite un dictamen. Quien resuelve es la dirección provincial del Instituto, que puede apartarse del dictamen motivadamente.
Los grados son cuatro, y no se calculan igual. La incapacidad parcial compensa lo que se pierde en el empleo que se tiene. Se cobra de una vez, sin dejar la profesión. Y se mide con la base de la baja que la precede, que refleja el sueldo de ese momento. Los otros tres son pensiones, y si la causa es común su base sale de las cotizaciones de varios años:
- Parcial. Reduce el rendimiento en la profesión habitual en al menos un 33%. Da veinticuatro mensualidades de la base de la baja.
- Total. Inhabilita para la profesión habitual, no para trabajar. Da una pensión del 55% de la base reguladora, compatible con otro empleo distinto. Desde los cincuenta y cinco años, si se presume difícil encontrar otro empleo, sube veinte puntos, al 75%: es la total cualificada.15 La ley permite declarar ese incremento incompatible con trabajar.
- Absoluta. Inhabilita para toda profesión. Da una pensión del 100% de la base reguladora, exenta del impuesto sobre la renta, igual que la de gran incapacidad.16
- Gran incapacidad (hasta 2025, gran invalidez). Es la absoluta más la necesidad de otra persona para los actos esenciales de la vida, y suma un complemento a la pensión.
Desde una ley en vigor desde el 1 de mayo de 2025, la incapacidad total, la absoluta y la gran incapacidad no extinguen por sí solas el contrato.17 Si el trabajador quiere seguir, tiene que decirlo por escrito a la empresa. Entonces la empresa tiene que adaptar su puesto o darle una vacante acorde con su perfil. Solo puede extinguir el contrato si la adaptación le supone una carga excesiva, si no hay vacante o si el trabajador rechaza el cambio.
En agosto de 2026 se pagaban unos 1,06 millones de pensiones de incapacidad permanente, con una nómina de 1.331 millones de euros al mes. Son unos 1.250 euros de media, frente a los 1.575 de la jubilación.18
Incapacidad no es discapacidad. La incapacidad la reconoce el INSS y mide la capacidad de trabajar. El grado de discapacidad lo da un equipo de la comunidad autónoma con otro baremo, como cuenta el capítulo 7.4, sobre dependencia y discapacidad. Quien cobra una incapacidad total, absoluta o gran incapacidad cuenta con un 33% de discapacidad para algunos fines de la ley de discapacidad, como la accesibilidad, pero no para todos.19
El plazo del INSS y el silencio negativo
El Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene 135 días hábiles para resolver un expediente de incapacidad permanente desde que se inicia.20 El plazo se cuenta en días hábiles, de modo que en el calendario real pasa de seis meses.
Si no resuelve en plazo, el Instituto sigue obligado a resolver, pero la ley da la solicitud por denegada. Es el silencio negativo, una de las excepciones a la regla general del silencio positivo que explica el capítulo 5.6, sobre el recurso administrativo.
Antes de ir al juzgado de lo social, el que ve los pleitos laborales y de Seguridad Social, la ley exige una reclamación previa ante el propio Instituto.21 Mientras tanto, quien agotó los 545 días de baja (los 365 y la prórroga de 180) sigue cobrando su prestación. La ley prorroga sus efectos hasta que se califica la incapacidad permanente.
Cuando el INSS agota su plazo para resolver una incapacidad permanente, el retraso se convierte en denegación, y reclamarla le toca a alguien que puede llevar ya año y medio de baja.
El reparto actual de la baja junta dos capas que llegaron con casi un siglo de diferencia.
Las mutuas nacieron antes que la Seguridad Social, y nacieron de una ley concreta. La Ley de Accidentes del Trabajo de 1900 dijo por primera vez que el empresario respondía del accidente aunque no tuviera culpa. Respondía por el solo hecho de aprovechar el trabajo del obrero.22 Frente a esa responsabilidad nueva los empresarios se asociaron entre sí para asegurarse, y de ahí salieron las primeras mutuas patronales. Cuando el sistema público se construyó, en vez de absorberlas las integró como colaboradoras, y lo siguen siendo. Por eso la contingencia profesional sigue siendo suya: es el terreno para el que se crearon.
La segunda capa, la baja común, llegó casi un siglo después. Una ley de 1994 permitió a las empresas encargar a su mutua la prestación económica de esa baja.23 La ley le dio la gestión económica y no la decisión médica. El pago de la empresa del cuarto al decimoquinto día viene de 1992: un real decreto-ley pasó ese coste de la Seguridad Social a las empresas para contener el déficit, sin cambiar lo que cobraba el trabajador. Los tres días sin cobro eran anteriores. En las bajas que gestiona una mutua, quien decide la baja y el alta no paga, y quien paga no decide.
| Gasto en incapacidad temporal, 2024 | 16.500 millones € | Según la AIReF, estudio de 2026 |
| Gasto en incapacidad temporal, 2014 | 5.500 millones € | Se ha multiplicado por tres |
| Episodios de baja por contingencias comunes | 4,7 → 8,6 millones | Entre 2017 y 2024 |
| Incidencia de las bajas | 21,4 → 33,9 al mes por mil afiliados | Casos nuevos, entre 2017 y 2024 |
| Duración media de una baja | 40 → 45,9 días | Entre 2017 y 2024; en salud mental, de 67 a 98,5 días |
| Accidentes de trabajo con baja, 2025 | 640.148 | 771 mortales; 93.675 de camino al trabajo |
| Partes de enfermedad profesional, 2025 | 30.510 | Provisional, serie del observatorio de enfermedades profesionales de la Seguridad Social; el cuadro es de 2006, reformado en 2015 y 2018 |
| Recargo de prestaciones | Del 30 al 50% | Lo paga la empresa; ningún seguro puede cubrirlo |
| Días sin pago al inicio de una baja común | 3 | Salvo convenio y cuatro situaciones especiales |
| Prestación de una baja común, día 4 al 20 | 60% de la base | 75% desde el día 21 |
| Duración máxima de la incapacidad temporal | 365 días | Prorrogables 180 más |
| Plazo del INSS para resolver una incapacidad permanente | 135 días hábiles | Pasado el plazo, silencio negativo |
| Pensión por incapacidad permanente total | 55% de la base | Compatible con otro trabajo distinto; 75% desde los 55 años si es difícil encontrar empleo, con un incremento que puede declararse incompatible con trabajar |
| Pensiones de incapacidad permanente | ~1,06 millones en agosto de 2026 | Nómina de 1.331 M€ al mes, ~1.250 € de media; jubilación, 1.575 € |
Los tres días sin cobrar no son una rareza española. La protección de cada país depende de dos cosas a la vez: cuántos días se pierden y qué porcentaje del salario se cobra después.
En España se pierden tres días, salvo que los cubra el convenio. Luego se cobra el 60% de la base del cuarto al vigésimo día y el 75% desde el vigésimo primero. En Francia se pierden tres días, y después el seguro de enfermedad paga el 50% del salario diario de referencia. Desde el octavo día, la empresa lo completa para quien lleva un año en ella.24 En Alemania no se pierde ninguno, porque la empresa paga el salario entero durante las seis primeras semanas, salvo en las cuatro primeras semanas de empleo.25 En Suecia se pierde el equivalente a un día. La empresa paga el 80% del salario las dos primeras semanas y descuenta la quinta parte de lo que pagaría en una semana normal.26 En Estonia, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la espera también era de tres días en 2020.27 Un país sin espera y con prestación baja puede proteger menos que otro con tres días de espera y prestación alta.
Lo que distingue a España en esta comparación es quién administra. En la mutua española, una asociación privada de empresarios gestiona una prestación pública, cobra por ello de las cotizaciones y propone altas. Esa figura no aparece en los otros países de la comparación. En ellos paga el seguro de enfermedad o la propia empresa. El pariente más próximo está en el seguro alemán de accidentes de trabajo, que gestionan las Berufsgenossenschaften, pagadas solo por los empresarios. Pero son corporaciones de derecho público, gobernadas por empresarios y asegurados, y no tocan la baja común.28 En Suecia, desde el séptimo día después del aviso, la empresa solo paga si hay certificado médico.
¿Deben las mutuas poder dar el alta en contingencias comunes?
Quien paga la baja solo puede proponer el alta. Mientras tanto el gasto en bajas se ha triplicado en diez años, y el control de quienes sí pueden dar el alta llega tarde.
Dar el alta es un acto médico. Ponerlo en manos de quien se ahorra dinero con él convierte al paciente en la parte débil de una negociación económica disfrazada de consulta.
¿Es razonable que, pasado el plazo del INSS para resolver una incapacidad, la solicitud se dé por denegada?
Los equipos de valoración están saturados y el número de expedientes crece. Ningún plazo se cumple por decreto si no hay médicos evaluadores para examinarlos.
Un plazo cuyo incumplimiento perjudica solo a una de las partes funciona como una recomendación aunque se llame plazo. El ciudadano que se retrasa pierde el derecho; la Administración que se retrasa no pierde nada.
«El absentismo español es el mayor de Europa.»
Qué se cuenta«Absentismo» mezcla bajas médicas, permisos y ausencias injustificadas, y cada país y cada fuente lo mide a su manera. Las series nacionales no son comparables. La magnitud que sí se puede comparar con cuidado es el gasto en prestación por incapacidad temporal sobre el producto interior bruto (PIB). En España fue en torno al 1% del PIB de 2024, con los 16.500 millones de euros que cuenta el capítulo.29
«La mutua me ha dado el alta.»
Quién puede darlaSi la baja es por una enfermedad común, la mutua no ha podido dar el alta, porque no tiene esa competencia. Lo que ha hecho es proponerla. La diferencia importa porque una propuesta no cierra la baja. Su citación a reconocimiento, en cambio, sí obliga: faltar suspende el cobro, y faltar sin justificarlo cuesta la prestación.
«Con una incapacidad permanente total ya no puedes trabajar.»
Dos palabras opuestasLa total inhabilita para la profesión habitual y es compatible con otro trabajo distinto. La que inhabilita para toda profesión es la absoluta.
«Si te haces daño yendo al trabajo, eso es cosa tuya.»
Dónde empieza el trabajoEl accidente de ida o de vuelta al trabajo es accidente de trabajo. En 2025 fueron unos 94.000, uno de cada siete de los que tuvieron baja. Lo lleva la mutua, con el calendario de la contingencia profesional y sin los tres días sin cobrar.
«Las bajas se han disparado porque la gente se aprovecha.»
Qué proporciónQue haya abuso es una explicación posible, que las cifras no confirman ni descartan. Las bajas han crecido también por cada mil afiliados (casos nuevos al mes, de 21,4 a 33,9 entre 2017 y 2024). No se explican solo por haber más empleo. Cuánto toca a la edad de la plantilla, a la salud mental, al control y al abuso no lo dan esas cifras. Quien afirme una proporción exacta tiene que decir de dónde la saca.
La baja común la da y la levanta el médico de cabecera, aunque el alta también puede darla un inspector médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social. La laboral la da la mutua. La mutua puede citar a un reconocimiento, y faltar sin justificarlo suspende la prestación.30 El alta de la mutua la revisa el Instituto.31 Y si hay duda sobre si una baja es común o laboral, la determinación de contingencia la resuelve el Instituto.
- Art. 173.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: en la enfermedad común y el accidente no laboral el subsidio se abona desde el cuarto día de la baja, y del cuarto al decimoquinto lo paga el empresario a su cargo. Ese reparto viene del Real Decreto-ley 5/1992, de 21 de julio, de medidas presupuestarias urgentes, que se aprobó para contener el déficit: su artículo 6 dejó a la Seguridad Social el subsidio desde el decimosexto día y pasó al empresario los días cuarto a decimoquinto, sin cambiar lo que cobraba el trabajador. Los tres primeros días ya se quedaban sin subsidio, y el decreto no los tocó. Los porcentajes no están en la ley: el 75% de la base es el del artículo 2 del Decreto 3158/1966, y el 60% del cuarto al vigésimo día lo fijó el Real Decreto 53/1980. Las cuatro situaciones especiales son las del mismo artículo 173.1: la menstruación incapacitante secundaria y la donación de órganos o tejidos se abonan a cargo de la entidad gestora o colaboradora desde el mismo día de la baja, y la interrupción del embarazo y la gestación desde la semana 39, desde el día siguiente, con el día de la baja a cargo del empresario (las tres situaciones de salud de las mujeres, por la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero; la donación, por la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, en vigor desde el 3 de marzo de 2025). En la donación, la prestación es el 100% de la base reguladora (art. 171, redacción de la Ley 6/2024). La base reguladora diaria es la base de cotización del mes anterior dividida entre los días a que corresponde: 30 con salario mensual (módulo de cálculo de la Seguridad Social, abril de 2026). ↩
- Artículo 83.1 de la Ley General de la Seguridad Social: al inscribir la empresa, el empresario hace constar «la entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social por la que hayan optado para proteger las contingencias profesionales» y la prestación económica de la incapacidad temporal por contingencias comunes; si opta por una mutua para los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, puede encargarle también la baja común de esos trabajadores (artículo 83.1.a). Los autónomos del régimen especial están obligados a cubrir todo con una mutua (artículo 83.1.b); en el sistema especial de los agrarios esa cobertura es voluntaria (artículo 326). Consultado en octubre de 2026. ↩
- Arts. 95 y 96 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre el resultado económico de las mutuas, sus excedentes y sus reservas, y Resolución de 3 de julio de 2026, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que establece los términos para aplicar a las mutuas los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes: la parte de la cotización que reciben por esa cobertura. Con carácter general, el coeficiente es el 0,06 de las cuotas íntegras por esa contingencia, y puede llegar al 0,07 para las mutuas con insuficiencia financiera. ↩
- Arts. 80 a 104 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y Ley 35/2014, de 26 de diciembre, que reformó el régimen de las mutuas. En contingencias comunes la mutua solo puede formular propuesta de alta, que dirige a la inspección médica del servicio público de salud y, si esta no contesta en cinco días, puede pedir el alta al Instituto (art. 82.4.b del texto refundido y art. 6 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio); al trabajador se le comunica que la propuesta se ha enviado: el alta médica la da el servicio público de salud; durante los primeros 365 días pueden darla también, a todos los efectos, los inspectores médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (art. 170.1 del texto refundido), y agotado ese plazo solo el Instituto (art. 170.2). En contingencias profesionales sí da el alta y la baja. ↩
- Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, Evaluación del gasto público · Estudio de incapacidad temporal, presentado en febrero de 2026. La evaluación ve en la gestión de la incapacidad temporal una «deficiencia estructural», señala como principal debilidad la falta de mecanismos integrados de información, supervisión y seguimiento, y describe un control del Instituto Nacional de la Seguridad Social que llega tarde; recomienda un seguimiento temprano en lugar de la revisión tardía. ↩
- Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, Estudio de incapacidad temporal, febrero de 2026. El gasto pasó de 5.500 millones de euros en 2014 a 16.500 en 2024. Los episodios por contingencias comunes pasaron de 4,7 millones en 2017 a 8,6 en 2024; la incidencia mensual, de 21,4 a 33,9 casos nuevos al mes por cada mil afiliados; y la duración media, de 40 a 45,9 días, todo ello entre 2017 y 2024. En los trastornos de salud mental la duración media pasó de 67 a 98,5 días en el mismo periodo, la más alta de todos los diagnósticos. La evaluación publicó además una herramienta de consulta con nueve mil quinientos grupos de trabajadores definidos por edad, diagnóstico, duración, comunidad autónoma, contingencia y régimen. ↩
- Artículo 6 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre: el procedimiento para determinar la contingencia de una baja lo resuelve el director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con informe del equipo de valoración de incapacidades, y se inicia de oficio, por propia iniciativa del Instituto o a petición motivada de la Inspección de Trabajo o del servicio público de salud, a instancia del trabajador o a instancia de la mutua o de la empresa colaboradora. Mientras se resuelve, si el servicio de salud dio la baja como común, se cobra como común, y la mutua abona después las diferencias si la contingencia resulta profesional (artículo 6.3). Consultado en octubre de 2026. ↩
- Art. 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: accidente de trabajo es «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena». El apartado 2 incluye los que sufra al ir o al volver del lugar de trabajo —el accidente in itinere— y, en su letra e), las enfermedades no listadas como profesionales que contraiga con motivo del trabajo, siempre que este sea su causa exclusiva. El apartado 3 establece la presunción de laboralidad de las lesiones sufridas en tiempo y lugar de trabajo, salvo prueba en contrario. ↩
- Art. 157 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales. La enfermedad, la actividad y el elemento o sustancia que la provoca tienen que figurar los tres en el cuadro; el anexo I contiene la lista y el anexo II, las enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y que podrían incorporarse. ↩
- El preámbulo del Real Decreto 1299/2006 recoge el acuerdo de julio de 2006 que le dio origen y su finalidad declarada: «hacer aflorar enfermedades profesionales ocultas y evitar la infradeclaración». El cuadro se modificó con el Real Decreto 1150/2015, de 18 de diciembre, y el Real Decreto 257/2018, de 4 de mayo (texto consolidado del BOE). Los partes comunicados en 2025 fueron 30.510, dato provisional, frente a 26.803 en 2024, según la serie histórica (tabla CEPROSS-26) del observatorio CEPROSS de la Seguridad Social. ↩
- Arts. 14 y 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El art. 14 reconoce el derecho a una protección eficaz y el deber correlativo del empresario de garantizar la seguridad y la salud «en todos los aspectos relacionados con el trabajo». El art. 16 regula el plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, y obliga a actualizar la evaluación cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, a revisarla, «si fuera necesario», con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido (art. 16.2.a). ↩
- Ministerio de Trabajo y Economía Social, Estadística de Accidentes de Trabajo, año 2025, datos definitivos (resumen de resultados): 640.148 accidentes con baja, un 1,1% menos que en 2024, de ellos 546.473 en jornada de trabajo y 93.675 in itinere; los mortales fueron 613 en jornada y 158 in itinere, 771 en total. Para 2024, la estadística del ministerio y el informe anual del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: de los 647.200 accidentes con baja, 556.385 se produjeron en jornada de trabajo y 90.815 al ir o al volver; los mortales fueron 830, de ellos 677 en jornada y 153 in itinere (tablas 2 y 12 del informe del Instituto, sobre el fichero de microdatos del ministerio). ↩
- Art. 164 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El recargo va del 30 al 50% según la gravedad de la falta, recae directamente sobre el empresario infractor y no puede ser objeto de seguro alguno: es nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que pretenda cubrirlo, compensarlo o transmitirlo. Es además independiente y compatible con las responsabilidades administrativa, penal y civil que del mismo hecho se deriven. La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en cambio, corre «a cargo exclusivamente de los empresarios» (art. 141.3). ↩
- Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, que con efectos de 1 de enero de 2019 hizo obligatoria para los trabajadores autónomos —salvo los del sistema especial de los agrarios, para quienes sigue siendo voluntaria (art. 326 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social)— la cobertura de la incapacidad temporal y de las contingencias profesionales, que se formaliza con una mutua colaboradora obligada a aceptar la adhesión, y puso a cargo de la mutua sus cotizaciones a partir del día 61 de baja. El Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, regula la prestación de los autónomos, que se cobra desde el cuarto día en la enfermedad común, y la declaración sobre la persona que gestiona el establecimiento o sobre el cese temporal o definitivo de la actividad durante la baja. La cifra de autónomos, 3.483.645 en septiembre de 2026, es la del capítulo 6.3. ↩
- Artículo 196.2 de la Ley General de la Seguridad Social: la pensión de incapacidad permanente total se incrementa en el porcentaje que fije el reglamento «cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior». Según la Seguridad Social, la pensión es el 55% de la base reguladora y «dicho porcentaje puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años», lo que se llama incapacidad permanente total cualificada. Consultado en octubre de 2026. El artículo 198.1 de la misma ley añade que «podrá determinarse la incompatibilidad entre la percepción del incremento previsto en el artículo 196.2, párrafo segundo, y la realización de trabajos, por cuenta propia o ajena, incluidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social». ↩
- Artículo 7.f de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: están exentas «las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez». La pensión de incapacidad total no está en la lista y tributa. Consultado en octubre de 2026. ↩
- Ley 2/2025, de 29 de abril, que modificó el Estatuto de los Trabajadores y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en materia de incapacidad permanente. La extinción del contrato por incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad pasa a la letra n) del artículo 49.1 del Estatuto y deja de ser automática: depende de la voluntad del trabajador, de que el puesto pueda adaptarse o de que haya una vacante acorde con su perfil. La persona trabajadora tiene diez días naturales desde la notificación de la resolución para comunicar por escrito a la empresa que quiere mantener la relación, y la empresa, tres meses para ajustar el puesto o extinguir el contrato. Su disposición adicional única sustituye «gran invalidez» por «gran incapacidad», e «invalidez no contributiva» por «incapacidad no contributiva», para ajustar los textos a la reforma del artículo 49 de la Constitución de 2024. Consultado en septiembre de 2026. ↩
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, estadística mensual de pensiones contributivas de agosto de 2026 (La Moncloa, 25 de agosto de 2026): «1,06 millones de pensiones de incapacidad permanente»; «la nómina de las prestaciones por incapacidad permanente asciende a 1.331,4 millones»; pensión media de jubilación, 1.574,9 euros al mes. La media de unos 1.250 euros resulta de dividir la nómina entre el número de pensiones. En septiembre eran «1,1 millones» y su nómina, 1.330,9 millones de euros (nómina de pensiones de septiembre de 2026). Consultado en octubre de 2026. ↩
- Artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, en la redacción de la Ley 3/2023: los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez se consideran con una discapacidad igual o superior al 33% solo «a los efectos de la sección 1.ª del capítulo V y del capítulo VIII del título I, así como del título II» (accesibilidad universal, participación en los asuntos públicos e igualdad de oportunidades y no discriminación); no, por tanto, a los del derecho al trabajo del capítulo VI. La Ley 4/2026, publicada el 3 de octubre de 2026 y en vigor desde el 23, mantiene esa regla y añade que «la persona podrá solicitar la valoración con base en su discapacidad real». A efectos del IRPF, el artículo 60.3 de la Ley 35/2006 da por acreditado el 33% a esos mismos pensionistas. Consultado en octubre de 2026. ↩
- Art. 6 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales: 135 días, que se cuentan hábiles porque la norma no dice otra cosa (art. 30.2 de la Ley 39/2015) y desde el acuerdo de iniciación o, si lo pide el interesado, desde la entrada de su solicitud en el registro (art. 21.3), con silencio desestimatorio si se agotan. Al ser hábiles, en calendario real el plazo pasa de seis meses. Agotados los 545 días de incapacidad temporal, sus efectos se prorrogan hasta que se califica la incapacidad permanente (art. 174.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social), de modo que la prestación sigue llegando mientras se resuelve; y el silencio no exime a la Administración de su obligación de resolver (Ley 39/2015, de 1 de octubre, arts. 21.1 y 24.3.b). La calificación puede demorarse si el tratamiento aconseja esperar, sin rebasar en total 730 días entre la incapacidad temporal y la prolongación de sus efectos (art. 174.2 del texto refundido). ↩
- Art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social: la reclamación administrativa previa es requisito para demandar en materia de prestaciones de la Seguridad Social. ↩
- Ley de Accidentes del Trabajo de 30 de enero de 1900, conocida como ley Dato. Estableció la responsabilidad objetiva del empresario: responde del accidente con independencia de que haya culpa suya, por ser quien aprovecha el trabajo del obrero. De ella salieron las primeras mutuas patronales de accidentes de trabajo. ↩
- Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, que abrió a las empresas la opción de encargar a su mutua la prestación económica de la incapacidad temporal por contingencias comunes, y Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, el reglamento de colaboración de las mutuas que la desarrolló. Lo regulan ahora los arts. 80 a 104 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, fijó el alcance actual de las propuestas de alta. ↩
- Francia: art. R323-1 del Código de la Seguridad Social francés y Assurance Maladie, «Arrêt de travail pour maladie: les indemnités journalières du salarié»: tres días de carencia al principio de cada baja y una indemnización del 50% del salario diario de base. Código de Trabajo francés, art. L1226-1: quien lleva un año en la empresa y justifica la baja con un certificado médico en cuarenta y ocho horas recibe de ella una indemnización que completa la del seguro de enfermedad. El porcentaje, los plazos y el cálculo los fija el reglamento (arts. D1226-1 a D1226-8-1), que la debe a partir del octavo día de baja, salvo en el accidente de trabajo y la enfermedad profesional. Consultado en septiembre de 2026. ↩
- Alemania: arts. 3 y 4 de la ley de continuación del pago del salario (Entgeltfortzahlungsgesetz), seis semanas de salario íntegro a cargo de la empresa; el derecho nace tras cuatro semanas ininterrumpidas de relación laboral (§ 3, apartado 3). Suecia: un día de espera, según OCDE, Sickness and disability systems: comparing outcomes and policies in Norway with those in Sweden, the Netherlands and Switzerland, Economics Department Working Paper n.º 1601, 2020. Visión de conjunto en OCDE, Paid sick leave to protect income, health and jobs through the COVID-19 crisis, julio de 2020. ↩
- Lag (1991:1047) om sjuklön, la ley sueca de la prestación que paga la empresa: el periodo comprende el primer día de baja y los trece días naturales siguientes, la prestación es el 80% del salario y demás retribuciones, y se le descuenta un karensavdrag del 20% de la que correspondería a una semana media, que en una semana de cinco días equivale a uno. Desde el séptimo día natural después del aviso (§ 8), la empresa solo paga si la baja se acredita con un certificado médico. El descuento sustituyó al antiguo día de espera (Karensavdrag – en mer rättvis självrisk, Departementsserien 2017:18). Consultado en septiembre de 2026. ↩
- OCDE, Paid sick leave to protect income, health and jobs through the COVID-19 crisis, julio de 2020, cuadro de medidas por país: Estonia y Francia aparecen con un «three-day waiting period» anterior a las medidas de la pandemia. Consultado en octubre de 2026. ↩
- Sozialgesetzbuch VII, § 114: los gestores del seguro legal de accidentes son, en primer lugar, las «gewerblichen Berufsgenossenschaften» enumeradas en su anexo 1, organizadas por ramas de actividad; § 150: cotizan los empresarios («Beitragspflichtig sind die Unternehmer»). Sozialgesetzbuch IV, § 29: los gestores de la seguridad social son «rechtsfähige Körperschaften des öffentlichen Rechts mit Selbstverwaltung», autogobierno que ejercen los asegurados y los empleadores. La baja por enfermedad común la paga el empresario las seis primeras semanas (véase la nota sobre Alemania), no la mutualidad de accidentes. Consultado en octubre de 2026. ↩
- El PIB de España en 2024 fue de 1.598.588 millones de euros a precios corrientes (Eurostat, serie nama_10_gdp, consultada por su API en octubre de 2026); 16.500 millones son el 1,03%. El gasto es el de la evaluación de la AIReF citada en la nota sobre la incidencia. No se ha localizado una cifra comparable de la Unión para la misma prestación. ↩
- Art. 175.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y art. 9.4 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio: si el trabajador no acude al reconocimiento al que le cita la mutua o el Instituto, la prestación se suspende de forma cautelar; si justifica la ausencia en los diez días hábiles siguientes, se le paga desde la suspensión, y si no, el derecho se extingue (art. 174.1 del texto refundido). ↩
- Art. 4 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre: la revisión del alta que da la mutua se pide a la entidad gestora en los diez días hábiles siguientes a su notificación; iniciarla suspende los efectos del alta, pero si se confirma, lo cobrado desde esa fecha se considera indebido. Art. 170.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: frente al alta que da el Instituto agotados los 365 días, cuatro días naturales para manifestar la disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, y mientras tanto la incapacidad temporal se considera prorrogada. ↩
- Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (situaciones especiales de incapacidad temporal, arts. 169.1.a y 173.1 de la Ley General de la Seguridad Social).
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, arts. 80-104 (mutuas colaboradoras), 156 y 157 (accidente de trabajo y enfermedad profesional), 164 (recargo de prestaciones), 169-176 (incapacidad temporal), 193-200 (incapacidad permanente) y 169.2 y 174 (duración y prórroga).
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, arts. 14 y 16, y Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales.
- Ministerio de Trabajo y Economía Social, Estadística de Accidentes de Trabajo, año 2025, con datos definitivos, y año 2024; Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, Informe anual de accidentes de trabajo en España. Datos 2024.
- Seguridad Social, observatorio de enfermedades profesionales (CEPROSS, Comunicación de Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social).
- Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, sobre gestión y control de la incapacidad temporal en los primeros 365 días, y Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, que suprimió la entrega del parte al trabajador.
- Ley 35/2014, de 26 de diciembre, que reformó el régimen jurídico de las mutuas y fijó el alcance de las propuestas de alta.
- Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales, que regula los equipos de valoración y el plazo de 135 días hábiles.
- Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, Evaluación del gasto público · Estudio de incapacidad temporal, presentado en febrero de 2026.
- Seguridad Social, estadísticas de incapacidad temporal y ejecución presupuestaria mensual.
- Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal Estudio de incapacidad temporal 2026
Desglosa el gasto por comunidad, sector y diagnóstico. - Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo Informe anual anual
Son los datos del sector contados por el propio sector: sirven para las cifras de gestión, y sus conclusiones son las del sector. - Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos Sickness, Disability and Work serie
El marco comparado que permite ver por qué las cifras de absentismo entre países no se pueden enfrentar sin ajustarlas antes.
16 de octubre de 2026 · fecha de corte de los datos: octubre de 2026