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España: Manual del ciudadano

Capítulo 4.5 · El dinero

El control del gasto público

Quién vigila el dinero y la corrupción que sobrevive a los controles

España tiene una estrategia anticorrupción más sólida que la media de los países ricos sobre el papel y menos aplicada en la práctica, según un informe de 2026. En otros indicadores, como conflictos de intereses o integridad judicial, la práctica supera la media; en grupos de presión y financiación de partidos queda por debajo. Sus controles del gasto comprueban sobre todo que los papeles estén en regla, y poco a quién se contrató y por qué.

«Veinte años, y ahora sale»

En una barra, la mañana en que un periódico abre con la sentencia de un gran caso de corrupción, alguien dice: «Veinte años. Los hechos son de hace veinte años y ahora sale». El de al lado: «Y eso que lo sabía todo el mundo». Un tercero: «Pues a mí me revisan hasta la última factura».

Las tres frases son ciertas, y cada una describe una pieza del sistema.

La primera frase tiene fechas. La primera época del caso Gürtel, una trama de corrupción, abarca hechos de 1999 a 2005 y se desarticuló en 2009.1 La Audiencia Nacional juzga en toda España los delitos que le atribuye la ley orgánica del poder judicial (art. 65), entre ellos las defraudaciones de grave repercusión económica en más de una Audiencia. Dictó sentencia en mayo de 2018, y el Tribunal Supremo la confirmó en octubre de 2020. Pasaron veintiún años entre el primer hecho y la sentencia firme.

La segunda frase también se sostiene. Muchos de los grandes casos de corrupción en España empezaron por una denuncia interna, una investigación periodística o una confesión.2 No empezaron por el control administrativo, que existe para eso.

La tercera frase describe el otro extremo. El control administrativo existe y revisa el papel con minucia, también el de una subvención de tres mil euros. Quien la recibe no tiene abogados que se lo preparen.

España tiene cuatro sistemas de control del gasto. Lo que miran menos es lo que el expediente no enseña: las señales de un contrato sospechoso, que cualquier ciudadano puede rastrear en datos públicos.

Cómo funciona

Los cuatro controles

El control interno, antes y después del pago. Lo ejerce la Intervención. Antes de pagar, un funcionario, el interventor, comprueba que el presupuesto tiene dinero asignado a ese gasto (lo que se llama crédito). Comprueba también que el procedimiento es el correcto y que la factura cumple. Los contratos menores, los de poco importe que se adjudican sin concurso, se libran por ley de ese examen previo. Para otros gastos, el Consejo de Ministros puede limitarlo a unos pocos requisitos básicos, como que haya crédito y que el órgano sea competente.3

Es un control de legalidad. Comprueba el papel, pero no si el contrato era necesario ni si el precio era razonable. En los contratos grandes, el interventor asiste también a la recepción y verifica que se entrega lo contratado.

Si el interventor encuentra un defecto, formula un reparo, que detiene el expediente: en el Estado siempre, y en un ayuntamiento en cuatro casos tasados, como la falta de crédito o la omisión de requisitos esenciales. Si el órgano afectado no lo acepta, decide quien manda. En un ayuntamiento la discrepancia la resuelve el alcalde, o el Pleno en algunos casos. En el Estado, en último término, la resuelve el Consejo de Ministros.4

Levantar un reparo deja rastro. En un ayuntamiento, el interventor lleva al Pleno las resoluciones del alcalde contrarias a sus reparos, en un punto propio del orden del día. Cada año las manda además al Tribunal de Cuentas. Tampoco se puede pagar el gasto que se hizo sin pasar por la Intervención. Antes, el interventor informa de esa omisión, y el alcalde, o el Pleno, decide seguir adelante.5

El interventor puede parar un pago, pero no tiene la última palabra. La tiene el poder político al que fiscaliza.

El control interno sigue después del pago. La Intervención revisa la gestión de forma continua y con auditorías, según un plan anual que elige dónde mirar por los riesgos. Ahí sí entra en la eficacia y el coste de los servicios. En los ayuntamientos lo hace el propio interventor, y desde 2018 con un plan anual por riesgos. Cada año envía un informe resumen al Pleno y a la Intervención General del Estado.6

El control externo, después. El Tribunal de Cuentas y los trece órganos de control externo autonómicos examinan las cuentas ya ejecutadas y emiten informes.7 Las Cortes, que son el Congreso y el Senado, eligen por tres quintos a los doce consejeros del Tribunal. Se los reparten por cuotas entre partidos, como describe el capítulo 2.8, sobre los contrapesos. En 2025 el Tribunal aprobó 59 informes de fiscalización y formuló 524 recomendaciones, que no obligan a quien las recibe.8

Solo obliga el enjuiciamiento contable. Es un juicio sin pena de prisión. En él, el Tribunal condena a quien manejó fondos públicos a reponer de su bolsillo lo que falta en la caja o lo que se pagó sin justificar. Por esa vía se devolvieron 11,2 millones de euros a las entidades perjudicadas en 2025. Es una cifra pequeña frente a los 143.346 millones que salieron a concurso ese año, aunque no son comparables: el enjuiciamiento contable no mide el fraude en la contratación.

El control independiente, desde 2013. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) evalúa previsiones, presupuestos y sostenibilidad, y no audita contratos. Desde 2017 evalúa también programas de gasto concretos, por encargo del Gobierno, en sus revisiones del gasto. Sus conclusiones no obligan.

El control europeo, sobre el dinero de la Unión. La Oficina de Lucha contra el Fraude investiga en vía administrativa, el Tribunal de Cuentas Europeo audita y la Fiscalía Europea acusa desde 2021. En España, la Fiscalía Europea tenía 97 investigaciones activas al cerrar 2025, con un daño estimado de 796,2 millones de euros.9

Figura 56 · Los cuatro controles y el punto ciego de cada uno
LAS ETAPAS DE UN GASTO Y QUIÉN MIRA EN CADA UNA Decisión¿hace falta? Adjudicación¿a quién y a qué precio? Pago¿está el papel bien? Ejecución¿vale lo que costó? Cuentasaños después Intervenciónantes del pago · legalidad Tribunal de Cuentasdespués · informa sin obligarsalvo el enjuiciamiento contable AIReFsolo agregados: no ve un contrato Fiscalía Europea · OLAFsolo fondos europeos El punto ciego comúnningún control del gasto cruza de forma sistemática adjudicaciones y precios Un contrato adjudicado a dedo por un procedimiento legal pasa el control interno; el externo lo describe años después.La OCDE puntúa la estrategia anticorrupción española con un 53% y su aplicación efectiva con un 17% (2026).
Las etapas de un gasto y quién mira en cada una
  1. Decisión¿Hace falta? Nadie lo controla de forma sistemática
  2. Adjudicación¿A quién y a qué precio? Solo el procedimiento se revisa
  3. IntervenciónPagoControl de legalidad antes de pagar: ¿está el papel bien?
  4. Ejecución¿Vale lo que costó? En la recepción, la Intervención comprueba que se entregó lo contratado, no el precio
  5. Tribunal de CuentasCuentasAños después: sus informes no obligan; solo el enjuiciamiento contable obliga a devolver
AIReFSolo agregados: no ve un contrato
Fiscalía Europea · OLAFSolo fondos europeos
El punto ciego comúnNingún control del gasto cruza de forma sistemática las adjudicaciones ni compara precios

Un contrato adjudicado a dedo por un procedimiento legal pasa el control interno; el externo lo describe años después. La OCDE puntúa la estrategia anticorrupción española con un 53% y su aplicación efectiva con un 17% (2026).

La figura sitúa cada control en la etapa del gasto en que actúa. Las dos primeras etapas, decidir si el gasto hace falta y elegir a quién se adjudica y a qué precio, quedan sin un control que mire el fondo: la Intervención entra al pagar y el Tribunal de Cuentas, años después. Ninguno de los cuatro cruza de forma sistemática los datos de todas las adjudicaciones ni compara precios entre contratos parecidos.

El papel y la práctica, medidos

Los cuatro controles existen sobre el papel. La distancia con su práctica tiene cifra desde marzo de 2026. Ese mes, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) publicó un informe que puntúa dos cosas por separado. Mide cuánto de un marco anticorrupción está escrito y cuánto se aplica. En estrategia anticorrupción, España cumple el 53% de los criterios sobre la solidez del marco estratégico y el 17% sobre la práctica. Las medias de la OCDE son el 38% y el 32%.10

Es decir, la estrategia española está quince puntos por encima de la media en el papel y quince puntos por debajo en la práctica. En la regulación de los grupos de presión, la práctica puntúa cero. Lo cuenta el capítulo 1.6, sobre la participación no electoral.

Cómo se adjudica un contrato y qué señales delatan uno amañado

La contratación pública equivalió en 2025 a algo más del 11% del producto interior bruto (PIB), cerca de una cuarta parte de todo el gasto público.11 En los datos de 2004 a 2010, la mayoría de las condenas eran por corrupción local ligada al urbanismo y a la contratación. La ley obliga a que, como regla, el contrato público se adjudique en concurso, abierto o restringido, con publicidad y criterios conocidos.

El órgano que compra redacta el pliego, que fija qué se compra y cómo se puntuarán las ofertas. Después licita el contrato: lo saca a concurso con un precio de salida. Cada empresa compite con su oferta, normalmente una baja, el descuento que ofrece sobre ese precio, que el pliego puede combinar con otros criterios, como la calidad. Una mesa de contratación abre y valora las ofertas y propone a quién adjudicar el contrato. En 2025 el procedimiento abierto concentró algo más de dos tercios de lo que se sacó a concurso, frente a más de cuatro quintas partes en 2024. El hueco lo ocupó el negociado sin publicidad, que pasó del 7,85% al 22,09% del importe licitado. La oficina independiente de supervisión de la contratación atribuye el salto, en el sector público estatal, casi exclusivamente a contratos de defensa.

Las excepciones más usadas son tres, y son también puertas por las que entra el fraude:

  • El contrato menor.12 Se adjudica sin concurso por debajo de 15.000 euros en servicios y suministros y de 40.000 en obras, y la ley prohíbe fraccionar el objeto para caber debajo del umbral.
  • El procedimiento negociado sin publicidad. Invita a un número corto de empresas elegidas por el órgano de contratación.
  • La tramitación de emergencia. Permite contratar sin expediente cuando hay que actuar de inmediato.

Los contratos grandes tienen además un control de parte. Los competidores pueden impugnar el pliego o la adjudicación ante un tribunal administrativo independiente: el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en el Estado, y órganos independientes en las comunidades. Alcanza, entre otros, a las obras y concesiones de más de tres millones de euros y a los suministros y servicios de más de cien mil. No alcanza a la tramitación de emergencia.13

Las señales de un contrato sospechoso son conocidas, y algunas están medidas.14 La figura 57 reúne siete:

  • El fraccionamiento. Un servicio se parte en varios contratos menores, cada uno justo por debajo del umbral del contrato menor, para el mismo adjudicatario.
  • Los pliegos a medida. Piden requisitos técnicos que solo cumple una empresa, o plazos de presentación que solo puede cumplir quien ya lo sabía.
  • El licitador único. Al concurso se presenta una sola empresa, una vez tras otra.
  • La emergencia sin emergencia. Se usa la tramitación de emergencia para lo que era previsible.
  • Los modificados. Se adjudica a la baja y el margen se recupera con ampliaciones que no pasan por concurso.
  • La empresa sin historial. Gana el contrato una empresa recién creada o sin trayectoria en el sector.
  • La rotación. Un grupo de empresas se reparte por turnos los contratos de una administración, con ofertas que no compiten.

Ninguna señal prueba nada por separado. Como regla práctica de lectura, no como hallazgo medido, lo que apunta a un amaño es que tres o cuatro se repitan, de forma sistemática, en los contratos de una misma administración. Los datos para rastrearlas están en la Plataforma de Contratación del Sector Público, que es pública y gratuita, aunque el fraccionamiento y la rotación exigen cruzar muchos contratos y no se publican los menores de menos de 5.000 euros pagados por anticipo de caja fija.

Los cuatro controles del gasto no están pensados para perseguir los pactos entre empresas, como la rotación. De eso se ocupa la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que sanciona los acuerdos entre competidores. En julio de 2022 multó con 203,6 millones de euros, la mayor sanción de su historia hasta entonces, a seis grandes constructoras.15 Durante más de veinticinco años habían alterado miles de licitaciones de infraestructuras.

El licitador único, además, es frecuente en España. La Comisión Europea considera satisfactorio que hasta el 10% de los contratos se adjudiquen con un solo participante, sin contar los acuerdos marco ni las adjudicaciones directas. En 2025, el 34% de los procedimientos españoles publicados a escala europea recibió una sola oferta.16 Son siete puntos por encima de la mediana de la Unión (27%). La señal que debería ser rara es frecuente en toda Europa, y en España más.

Figura 57 · Siete señales de un contrato sospechoso
1FraccionamientoUn servicio partido en varios contratos menores, cada uno justo por debajo del umbral del contrato menor, al mismo adjudicatario.
2Pliegos a medidaRequisitos técnicos que solo cumple una empresa, o plazos de presentación que solo puede cumplir quien ya sabía.
3Licitador únicoConcursos a los que solo se presenta una empresa, repetidamente.
4Emergencia sin emergenciaUso de la tramitación de emergencia para lo que era previsible.
5ModificadosAdjudicar a la baja y recuperar el margen con ampliaciones posteriores que no pasan por concurso.
6Empresa sin historialRecién creada o sin actividad en el sector, adjudicataria de un contrato para el que no tiene trayectoria.
7Rotación entre las mismas empresasUn grupo de licitadoras que se reparte los contratos de una administración por turnos, con ofertas que no compiten.
Cada señal tiene una explicación inocente posible, y por eso ninguna basta sola. Las siete se buscan con lo que la Plataforma de Contratación del Sector Público publica de cada contrato: el procedimiento, el pliego, el número de ofertas, el adjudicatario y sus modificaciones.

Los contratos de emergencia, o lo que el expediente no enseña

La pandemia obligó a comprar material sanitario en semanas. La ley preveía justo eso: la tramitación de emergencia del artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público. El Tribunal de Cuentas fiscalizó después esos contratos en varios informes.

En las comunidades y ciudades autónomas sin órgano de control propio revisó 421 contratos covid de 2020. En 39 halló mal justificada la emergencia, y en otros, fallos de tramitación. En el Estado revisó los contratos de mascarillas de Puertos del Estado y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), que dependen del Ministerio de Transportes. Puertos del Estado adjudicó el suyo en 2020 a una empresa sin contratos públicos previos, que después suministró también a Adif. Anotó que Puertos del Estado no había dejado constancia de comprobar la capacidad ni la solvencia de esa empresa en uno de sus dos contratos, el de mascarillas.17 Y anotó que debió explicar en el expediente por qué no lo hizo.

Esos contratos forman parte del caso Koldo, que toma el nombre de Koldo García, asesor del entonces ministro José Luis Ábalos. En abril de 2026 empezó en el Tribunal Supremo el juicio contra ambos por esas adjudicaciones. En junio condenó a Ábalos a más de veinticuatro años de prisión y a García a casi veinte.18 Los condenó por organización criminal, cohecho (soborno), malversación (desviar o apropiarse de dinero público) y tráfico de influencias. Otras piezas de la causa siguen en instrucción.

El Tribunal de Cuentas y el Supremo miraron cosas distintas. El primero revisó el expediente y anotó el hueco que la señal de la empresa sin historial habría exigido tapar, pero se quedó en una observación. Su fiscalización no alcanzaba a comprobar quién eligió al proveedor y a cambio de qué.

La corrupción en España: lo que dicen los datos

Tres fuentes miden la corrupción, y cada una da un retrato distinto: las sentencias, los índices de percepción y las encuestas de experiencia.

Con datos de 2004 a 2010, las sentencias y los sumarios muestran una corrupción sobre todo local y autonómica, ligada al urbanismo y a la contratación.19 Entre los delitos que la estadística judicial cuenta como corrupción están la prevaricación (la decisión arbitraria de una autoridad a sabiendas), la malversación y el cohecho.

El volumen de procesos es pequeño, y la mayoría de las sentencias condena. En 2025 los jueces procesaron por corrupción a 114 personas y 13 empresas.20 De las 71 sentencias dictadas, el 73% fueron condenatorias, total o parcialmente.

Los índices de percepción han empeorado. El de Transparencia Internacional, una organización no gubernamental (ONG) contra la corrupción con secciones en más de cien países, recoge lo que creen expertos y empresarios. Puntúa de 0 a 100, donde 100 es la ausencia de corrupción percibida. España obtuvo 55 puntos en el índice de 2025, el nivel más bajo de la serie, que empieza en 2012.21 Ese año tuvo 65, la mejor puntuación, y entre 2013 y 2023 osciló entre 57 y 62. Dentro de la Unión ocupa el puesto 17 de 27.

Las encuestas de experiencia preguntan por la corrupción vivida. En España, en 2026, un 4% de los encuestados dice haber sufrido o presenciado algún caso de corrupción en el último año, frente a un 5% en el conjunto de la Unión.22 Un estudio con datos españoles de 2004 a 2010 encontró muy poco soborno en el trato con la Administración y una percepción muy alta. Entre 2004 y 2010 la corrupción judicializada era sobre todo la del contrato, la recalificación de terrenos y la financiación de partidos, y poco la del funcionario que cobra por un trámite.

Esa corrupción se ve poco desde la ventanilla, y sale cara. La CNMC estimó en 2015 que la falta de competencia en la contratación pública podía encarecerla hasta un 4,6% del PIB al año.23 Es una estimación indirecta, que no separa el amaño de la mala gestión.

Los tiempos de la justicia

Los grandes casos de corrupción más citados se distinguen por lo que tardan. Antes del juicio, un juez de instrucción investiga los hechos. En los grandes casos, la acusación la sostiene la Fiscalía Anticorrupción. Esa fase dura años en juzgados sobrecargados. Las causas se dividen además en piezas y se recurren en cada paso. Se juzgan cuando los acusados han cambiado de vida y los partidos, de dirigentes.

El caso andaluz de los ERE, sigla de expediente de regulación de empleo, tardó más de veinte años. Los hechos son de la década de 2000. La Audiencia de Sevilla condenó en 2019 a diecinueve personas y el Tribunal Supremo confirmó lo esencial en septiembre de 2022.

En 2024 el Tribunal Constitucional estimó en parte los recursos de amparo, los que protegen derechos fundamentales, de buena parte de los condenados, entre ellos el expresidente José Antonio Griñán.24 Apreció que se había vulnerado su derecho a la legalidad penal, el de no ser condenado por lo que la ley no define como delito, y en el caso de Griñán también la presunción de inocencia. Y ordenó a la Audiencia de Sevilla dictar una nueva sentencia. Más de veinte años después de los primeros hechos, el relato judicial seguía cambiando.

El caso de las mascarillas fue más rápido: seis años del contrato a la condena. Una razón es que el exministro era diputado: la causa subió al Tribunal Supremo, que la instruyó tras la exposición razonada de la Audiencia Nacional y la juzgó en única instancia, sin recurso ordinario.

La Comisión Europea, en su informe sobre el Estado de Derecho de julio de 2026, reconoce avances en eficiencia judicial y digitalización. Pero vuelve a pedir a España que acorte la investigación judicial de los grandes casos de corrupción. Una vía es la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que estaba en las Cortes y caducó con su disolución.25

El resultado es un sistema que condena, pero tan tarde que la condena llega sin efecto político y, probablemente, con poco efecto disuasorio. La lentitud no viene de la integridad de los jueces. El informe de la OCDE de marzo de 2026 sitúa al sistema judicial español muy por encima de la media en los indicadores de integridad judicial. Cumple el 88% de los criterios en la regulación y el 64% en la práctica, frente al 66% y el 45% de media.26

Un factor que escasea son los jueces. España tenía 11,9 por cada cien mil habitantes en 2022, frente a una media de 22 en los países que evalúa el Consejo de Europa. Es una organización más amplia que la Unión. En gasto por habitante y en personal de apoyo por juez, en cambio, España está por encima de la media europea. El detalle está en los capítulos 5.1, sobre la organización judicial, y 5.5, sobre la justicia que no llega.

Figura 58 · Cuánto tarda un gran caso: del hecho a la sentencia
CUATRO GRANDES CASOS · FECHAS DE LAS RESOLUCIONES PUBLICADAS 200020052010201520202025 MalayaFirme en el Supremo en julio de 2015Gürtel · 1.ª épocaDesarticulada en 2009 · Audiencia Nacional 2018 · firme en octubre de 2020ERE de AndalucíaSevilla 2019 · Supremo 2022 · el Constitucional revisa diez condenas en 2024Koldo · mascarillasJuicio en el Supremo en abril de 2026 · condena en junio Los hechos, sin que ningún control los parara Investigación, juicio y recursos hasta el último pronunciamiento El caso más reciente es también el más rápido: seis años de los hechos a la condena.
Cuatro grandes casos · fechas de las resoluciones publicadas
Malaya2000-2006 · firme 2015
Gürtel · 1.ª época1999-2005 · firme 2020
ERE de Andalucíahasta 2009 · revisado 2024
Koldo · mascarillas2020 · condena 2026

El primer tramo de cada barra son los hechos; el segundo, lo que tardó el sistema en pronunciarse. Gürtel se desarticuló en 2009 y la Audiencia Nacional sentenció en 2018; en los ERE, el Constitucional revisó diez condenas en 2024; el caso Koldo se juzgó en el Supremo en abril de 2026 y se sentenció en junio. El más reciente es también el más rápido, y aun así tardó seis años.

Cada barra tiene dos tramos. El primero son los años en que se cometieron los hechos sin que ningún control los parara; el segundo, lo que la justicia tardó después, entre seis y quince años contados desde el último hecho, en establecer qué había pasado.

La protección del denunciante

Muchos de los grandes casos empezaron por alguien de dentro. Hasta 2023 no había una ley estatal general que protegiera a esa persona, solo las de algunas comunidades. La Ley 2/2023, de 20 de febrero, incorporó al derecho español la Directiva (UE) 2019/1937. Creó canales internos obligatorios para las administraciones y para las empresas de cincuenta o más trabajadores. Y creó una autoridad independiente para proteger a quien denuncia.

La autoridad de protección del informante tardó en existir: empezó a funcionar en septiembre de 2025, dos años y medio después de la ley que la creaba.27 Desde entonces ha publicado recomendaciones sobre los canales internos. También ha pedido cambios en la propia ley para evitar choques con la normativa europea.

Lo que la gente cree que frena a denunciar está medido. Preguntados por qué la gente no denuncia (cada uno podía dar hasta tres razones), en 2026 un 36% de los españoles señala la dificultad de probar la acusación (44% en la Unión).28 Un 32% cree que denunciar no sirve de nada (29%), y otro 32% considera que no hay protección frente a represalias (31%).

Lo que se está haciendo ahora

En agosto de 2025 el Consejo de Ministros aprobó un Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción, elaborado con la OCDE.29 Su medida más destacada es crear una Agencia Independiente de Integridad Pública. Absorbería tres piezas hoy dispersas: el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General, la autoridad de protección del informante y la Oficina de Conflictos de Intereses. Su presidencia tendría rango de secretario de Estado, designación por proceso público con aval del Congreso y un mandato único de seis años.

El proyecto de ley orgánica de la agencia llegó al Congreso en julio de 2026.30 Caducó con la disolución de las Cortes el 6 de octubre de 2026. La agencia no existe. Para crearla, las Cortes que salgan de las elecciones del 29 de noviembre tendrán que aprobar una ley nueva. La propia OCDE apunta en su informe de marzo de 2026 que el Plan Estatal no tenía todavía plan de acción en vigor.

Aparte del plan, el debate sobre contratación ha dejado cinco propuestas concretas, cada una con su objeción:

  • Profesionalizar la contratación. Un cuerpo técnico especializado redactaría los pliegos, en lugar de generalistas que lo hacen a ratos. Lo piden la oficina independiente de supervisión de la contratación y la Comisión Europea. Objeción: cuesta dinero, tarda una generación y no impide que el pliego lo oriente quien manda.
  • Responsabilidad personal de quien redacta el pliego. Respondería cuando el contrato sale hecho a medida. Objeción: produciría pliegos defensivos y lentos, y esa responsabilidad es difícil de separar de la instrucción recibida.
  • Penalizaciones automáticas por desviación de coste o de plazo. La ley ya permite penalidades por cumplimiento defectuoso y por demora (arts. 192 y 193); lo que se propone es aplicarlas sin negociación posterior. Objeción: el contratista traslada ese riesgo al precio, y algunas modificaciones del contrato son inevitables.
  • Licitación conjunta de proyecto y obra. Quien construye respondería del diseño. Objeción: concentra en el adjudicatario el control de lo que se construye y favorece a las empresas grandes.
  • Publicación íntegra en datos abiertos de todos los contratos. Incluiría los menores. Objeción: buena parte ya se publica, y publicar sirve de poco si nadie tiene medios para analizarlo.

Ninguna de las cinco se ha aprobado tal como se formula aquí. Todas cuestan dinero o quitan margen de decisión a quien gobierna, o las dos cosas. Y las tendrían que impulsar el mismo Gobierno al que limitarían y aprobar las Cortes.

Por qué es así

El sistema de control del gasto se diseñó en el siglo XIX para un problema distinto: que el funcionario no se llevara el dinero de la caja. Por eso es un control de caja, de legalidad y de papel. Lo ejerce un cuerpo de interventores que ha sido, históricamente, honrado y eficaz para eso.

No se diseñó un control que mirara el resultado y tuviera consecuencias, porque entonces el Estado apenas compraba. El Tribunal de Cuentas debe fiscalizar también la eficiencia y la economía del gasto (artículo 9 de su ley orgánica). Pero lo hace años después y sin poder obligar.

La descentralización agravó esa limitación. Las comunidades tuvieron que montar sus sistemas de control desde cero. En los ayuntamientos, el interventor ocupa un puesto que la ley reserva a un cuerpo nacional. Fiscaliza a un alcalde que resuelve sus reparos, salvo los que van al Pleno.31 El urbanismo, que es competencia municipal y mueve fortunas con una firma, se convirtió en el escenario natural.

La financiación de los partidos, que describe el capítulo 1.5, sobre los partidos, cerró el círculo. Los partidos dependen de subvenciones ligadas a resultados y tienen que pagar campañas caras. En distintos momentos, eso les dio incentivos para buscar dinero donde lo había. Los casos más grandes y largos, como Filesa, Gürtel o Palau, tienen que ver con la financiación de partidos. Aun así, en los datos de 2004 a 2010 la mayoría de las condenas eran por corrupción local y autonómica ligada al urbanismo y a la contratación. Por eso la solución tiene dos partes: el sistema de partidos y los controles locales.

Nada de eso explica por qué las normas anticorrupción nuevas se escriben bien y se aplican poco. Aprobar una ley es un acto único. Aplicarla exige crear un organismo y darle autonomía, personal y presupuesto. Ese segundo paso depende del Gobierno, que aprueba su estatuto y propone su presupuesto. Ese es el paso que se atasca.

Le pasó a la autoridad del informante, que abrió dos años y medio después de su ley. La Agencia Independiente de Integridad Pública ni siquiera ha llegado a ese paso: su proyecto de ley caducó con la disolución de las Cortes. La Fundación Hay Derecho, una entidad privada sin ánimo de lucro que vigila el funcionamiento de las instituciones, describe autoridades de control creadas sin autonomía ni medios suficientes.32

Los números
Estrategia anticorrupción, según la OCDE53% en el papel · 17% en la prácticaMedias de la OCDE, 38% y 32%
Contratación pública11,28% del PIBCerca de 1 de cada 4 € de gasto público (2025), en contabilidad nacional; lo que salió a concurso, una medida más estrecha, fueron 143.346 M€ en 223.983 expedientes
Contratos con un único licitador34% en España · 27% en la Unión EuropeaLa Comisión considera satisfactorio hasta el 10%; el sector público estatal, en torno al 46% en 2025, sin contar los negociados sin publicidad
Recomendaciones del Tribunal de Cuentas en 2025524En 59 informes; 11,2 M€ reintegrados
Sentencias por corrupción en 202571, de ellas 52 condenatoriasEl 73% del total; 127 personas físicas y jurídicas procesadas
Percepción de la corrupción55 sobre 100Puesto 49 del mundo y 17 de 27 en la Unión Europea; 65 puntos en 2012
Investigaciones de la Fiscalía Europea en España97 activas · 796,2 M€ de daño estimado57 abiertas en 2025 tras 108 denuncias
Contratos covid con la emergencia mal justificada39 de 421Comunidades y ciudades sin órgano de control propio; 20 de los 39, en Ceuta
Del hecho a la sentencia firme en un gran caso6-22 añosEl rango cubre los tres casos con intervalo fechado. Koldo, 2020-2026, juzgado en única instancia por el Supremo; Malaya, firme en 2015; Gürtel, 1999-2020; ERE, 2000-2022 y revisión del Constitucional en 2024
Umbral del contrato menor15.000 € servicios · 40.000 € obrasSin concurso, con prohibición de fraccionar
Autoridad de protección del informanteEn marcha desde septiembre de 2025La ley que la creó es de febrero de 2023
Comparación europea

En el índice de percepción de Transparencia Internacional de 2025, los países europeos con menos corrupción puntúan muy por encima de España: Dinamarca, 89 sobre 100; Finlandia, 88, y Suecia, 80, frente a 55.33 Según la politóloga Alina Mungiu-Pippidi, lo consiguieron más con transparencia, prensa y sociedad civil, que encarecen la corrupción, que multiplicando agencias de control.34

Italia tiene desde 2012 una autoridad nacional anticorrupción, la pieza que en España sigue sin existir. Su percepción ha pasado de 42 puntos en 2012, cuando España tenía 65, a 53 en 2025, dos por debajo de España.35 Que la autoridad explique esa subida no está probado. Francia creó en 2013 una autoridad independiente que controla el patrimonio de los cargos públicos.36

Sobre el efecto de la lentitud en la percepción hay una hipótesis poco contrastada. Donde los casos se juzgan en dos o tres años, la condena llegaría mientras los hechos siguen siendo actuales. No alimentaría durante una década la sensación de que nadie responde. Lo que sí está medido es esa sensación. En 2026, el 92% de los españoles cree que la corrupción está generalizada en su país, frente al 71% de media en la Unión.37

Lo que se discute

¿Hay mucha corrupción en España?

Sí

Los grandes casos han afectado a los principales partidos, a varias comunidades y a ayuntamientos de todo el país. Con esa extensión no son casos aislados, y la percepción de la corrupción, en el nivel más bajo de su serie, lo recoge.

No

Los estudios de experiencia directa encuentran poco soborno en el trato con la Administración. Y los grandes escándalos se concentran en un periodo, el de la burbuja inmobiliaria, que la percepción sigue pagando años después.

EstablecidoDónde se concentraron los casos de 2004 a 2010 —contratación y urbanismo—, en qué consiste, cuánto tardan en juzgarse los grandes casos y que percepción y experiencia miden cosas distintas.
En disputaSi la corrupción ha disminuido desde la burbuja o solo ha cambiado de forma: el caso Koldo, por ejemplo, es de 2020.
No se sabeCuánta corrupción no llega a los tribunales. La estimación de la CNMC sobre el sobrecoste de contratar es indirecta y tiene más de diez años.

¿Qué falla más: los controles o la justicia?

Los controles

Muchos grandes casos no empezaron por la Intervención ni por el Tribunal de Cuentas, sino por denuncias, prensa o confesiones. El sistema detecta errores de papel y deja pasar los fraudes. Los contratos de mascarillas del caso Koldo son el ejemplo.

La justicia

Los casos se detectan, pero tardan tanto que la sanción pierde su efecto disuasorio. Y más de una de cada cuatro sentencias por corrupción no condena, así que ni siquiera el final del proceso es seguro.

EstablecidoLa estrategia anticorrupción española puntúa alto en diseño y bajo en aplicación. El sistema judicial puntúa muy por encima de la media de la OCDE en indicadores de integridad.
En disputaSi una agencia como la del proyecto caducado resolvería la debilidad de los controles o añadiría otra capa de papel. También se discute si el cuello de botella de la justicia está en el número de jueces o en el procedimiento.
No se sabeSi los canales internos obligatorios desde 2023 han aumentado las denuncias. La autoridad del informante, que debe contarlas, no empezó a funcionar hasta septiembre de 2025.
Cómo detectar que te venden humo

«Este contrato se adjudicó conforme a la ley.»

PreguntaUn contrato menor, un procedimiento negociado o una emergencia son legales. Son también tres de las puertas por las que entra el fraude, junto con los pliegos a medida y los modificados de los procedimientos abiertos. Que el procedimiento sea legal no dice nada del precio ni de si el contrato hacía falta. Lo que dice algo es cuál de los tres se usó.

«Todos los políticos son corruptos.»

Qué mideLas sentencias miden casos con nombre, y ninguna dice nada de «todos». La frase es además útil para los corruptos: si todos lo son, ninguno lo es en particular.

«España es un país corrupto: mira el índice.»

Dos medidasEl índice mide lo que creen expertos y empresarios, y baja con cada escándalo aunque sea antiguo. Las encuestas de experiencia cuentan otra cosa. Las dos son ciertas porque miden cosas distintas: aquí se paga poco por un trámite y se adjudica mal un contrato grande.

«En España no hay corrupción: los casos se juzgan.»

CuándoSe juzgan, y la mayoría acaba en condena. Pero los dos grandes casos clásicos con fechas, Gürtel y los ERE, tardaron en torno a veinte años en llegar a sentencia firme, y el de las mascarillas, seis. Es probable que una condena tan tardía disuada poco a quien decide hoy. Las condenas tampoco dicen cuánta corrupción queda sin descubrir.

«Fue hace veinte años, ya no tiene sentido juzgarlo.»

Mismo casoTiene el sentido de cualquier sentencia: establecer los hechos. Si la lentitud resta disuasión a la condena, es un problema de la justicia antes que un argumento contra juzgar.

«Ya tenemos una ley contra eso.»

Desde cuándoEntre la ley y el organismo que la aplica pueden pasar años, como pasó con la autoridad del informante. Lo que cuenta es la fecha en que el organismo empezó a funcionar.

«El interventor lo aprobó todo.»

Qué mirarEl interventor comprueba el papel antes de pagar, y a veces el papel estaba en orden. Otras, como en el contrato de mascarillas de Puertos del Estado, el hueco —la comprobación de solvencia sin constancia— lo anotó después el Tribunal de Cuentas. La falta de reparos no dice a quién se eligió ni a qué precio.

Si te toca de cerca

Los contratos de las administraciones constan, con su procedimiento, su importe y su adjudicatario, en la Plataforma de Contratación del Sector Público, también los menores salvo los más pequeños. Las subvenciones constan en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que cuenta el capítulo 7.6, sobre el tercer sector. Los informes del Tribunal de Cuentas y de la AIReF son públicos.

La Ley 2/2023 protege a quien comunica una irregularidad frente a las represalias. Creó canales internos obligatorios, desde 2023, y una autoridad independiente, operativa desde septiembre de 2025.

Notas
  1. El Tribunal Supremo confirmó en octubre de 2020 la sentencia que la Audiencia Nacional había dictado el 17 de mayo de 2018 sobre la primera época del caso, con penas de hasta 51 años de prisión y ajustes menores por la estimación parcial de los recursos. La Comisión Europea recomienda de forma reiterada en su Informe sobre el Estado de Derecho acortar la instrucción de los grandes casos de corrupción. ↩
  2. Manuel Villoria y Fernando Jiménez, «La corrupción en España (2004-2010): datos, percepción y efectos», Revista Española de Investigaciones Sociológicas, 138, 2012, sobre el origen de los casos españoles; y, solo como contraste de otro ámbito (el fraude de empresas cotizadas en Estados Unidos), Alexander Dyck, Adair Morse y Luigi Zingales, «Who Blows the Whistle on Corporate Fraud?», Journal of Finance, 65(6), 2010, que atribuye a auditores y reguladores una minoría de las detecciones frente a empleados, prensa y analistas. ↩
  3. Ley 47/2003, General Presupuestaria: el artículo 151 excluye de la fiscalización previa, entre otros gastos, los contratos menores; el 152 permite al Consejo de Ministros limitarla a unos requisitos básicos, como la existencia de crédito y la competencia del órgano; y el 150 incluye en la función interventora la comprobación material de la inversión, por la que un interventor asiste a la recepción de los contratos grandes. ↩
  4. Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículo 216.2: el reparo suspende la tramitación del expediente cuando se basa en la insuficiencia o inadecuación del crédito, en la falta de fiscalización de los actos, en la omisión de requisitos o trámites esenciales o en las comprobaciones materiales; artículo 217: el presidente de la entidad local resuelve la discrepancia con el interventor, y el Pleno cuando el reparo se basa en la insuficiencia o inadecuación del crédito o se refiere a gastos de su competencia. Ley 47/2003, General Presupuestaria, artículo 155: en el Estado, si el órgano gestor no acepta el reparo, la discrepancia sube a la Intervención General y, en último término, al Consejo de Ministros. ↩
  5. Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, art. 218.1: el órgano interventor eleva al Pleno informe de todas las resoluciones del presidente de la entidad local contrarias a los reparos, que «constituirá un punto independiente en el orden del día»; art. 218.3: las remite anualmente al Tribunal de Cuentas, junto con las principales anomalías en materia de ingresos. Real Decreto 424/2017, del control interno de las entidades locales, art. 28: si se omitió la función interventora preceptiva, «no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago» hasta que se resuelva la omisión; el interventor emite un informe y el presidente, o el Pleno si el gasto es de su competencia, decide si continúa el procedimiento. ↩
  6. En el Estado, Ley 47/2003, General Presupuestaria, art. 142.2 (el control se ejerce mediante la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública) y arts. 157 a 159 (control financiero permanente, con la verificación del cumplimiento de los objetivos de los programas). En los ayuntamientos, el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, art. 213, ya incluía el control financiero y el de eficacia, que el art. 221 define como el análisis «del coste de funcionamiento y del rendimiento» de los servicios, y la Ley 27/2013 le añadió el informe resumen anual a la Intervención General; el Real Decreto 424/2017, en vigor desde el 1 de julio de 2018 (disposición final segunda): art. 29 (el control financiero, permanente y por auditoría pública, incluye el control de eficacia, del «coste y rendimiento de los servicios»), art. 31 (plan anual de control financiero, con actuaciones seleccionadas por análisis de riesgos) y art. 37 (informe resumen anual al Pleno y a la Intervención General de la Administración del Estado). ↩
  7. Trece de las diecisiete comunidades tienen órgano de control externo propio: Navarra, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, País Vasco, Andalucía, Canarias, Baleares, Madrid, Castilla y León, Asturias, Aragón y Castilla-La Mancha. En las cuatro restantes fiscaliza directamente el Tribunal de Cuentas. Castilla-La Mancha suprimió su Sindicatura de Cuentas en 2014 (Ley 1/2014, de 24 de abril) y creó la Cámara de Cuentas con la Ley 7/2021, de 3 de diciembre; por eso los contratos de emergencia de 2020 de esa comunidad los fiscalizó el Tribunal de Cuentas, como cuenta la nota sobre la pandemia. Su coordinación se articula en la Conferencia de Presidentes de los OCEX y en los encuentros técnicos anuales. ↩
  8. Tribunal de Cuentas, memoria de actuaciones de 2025: 59 informes de fiscalización aprobados, 524 recomendaciones que instan a 531 actuaciones concretas, y 11,2 millones de euros reintegrados a las entidades perjudicadas por resoluciones de enjuiciamiento contable. La responsabilidad contable se exige por tres cauces —el juicio de cuentas, el reintegro por alcance y la cancelación de fianzas— y es la única consecuencia con fuerza ejecutiva que el Tribunal puede imponer. ↩
  9. Fiscalía Europea, informe anual de 2025 (cifras resumidas), presentado en marzo de 2026: en España, 97 investigaciones activas con un daño estimado de 796,2 millones de euros, de las que 57 se abrieron durante 2025 tras 108 denuncias, con 414,15 millones de daño estimado; 23 están ligadas a tramas de IVA y aduanas y 22 tienen dimensión transfronteriza. En el conjunto de la Unión mantenía 3.602 investigaciones por 67.270 millones. Creada por el Reglamento (UE) 2017/1939 mediante cooperación reforzada, entró en funcionamiento el 1 de junio de 2021 y es la única autoridad de la Unión que puede ejercer la acción penal; se distingue así de la OLAF, que investiga en vía administrativa y no acusa. ↩
  10. OCDE, Perspectivas de anticorrupción e integridad 2026, nota de país de España, marzo de 2026. El informe puntúa por separado la solidez del marco normativo y su aplicación efectiva: España obtiene un 53% en el primero y un 17% en la segunda, frente a medias de la OCDE del 38% y el 32%. Esas dos cifras son las del indicador de estrategia. Los demás indicadores salen de la nota de prensa del Gobierno, que es parte interesada (Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública de 26 de marzo de 2026). Por encima de la media en la práctica: conflictos de intereses (89% frente al 43%), acceso a la información (81% frente al 62%), integridad judicial (64% frente al 45%) e integridad del Ministerio Fiscal (74% frente al 52%). Por debajo: grupos de presión (0% frente al 38%, con un 40% en regulación frente al 43%), financiación de partidos (43% frente al 58%) y régimen disciplinario (17% frente al 22%). El Ministerio señala además que el plan estatal es el primer marco estratégico formalmente aceptado por la OCDE para España. La OCDE añade que el Plan Estatal carece todavía de un plan de acción en vigor. ↩
  11. OIReScon, Informe anual de supervisión 2026, módulo I, «Las cifras de la contratación pública en 2025», aprobado el 11 de junio de 2026: con la contabilidad nacional de Eurostat, la contratación pública «alcanzó el 11,28% del Producto Interior Bruto (PIB) y el 24,87% del gasto público total» en 2025, y el 11,00% del PIB en 2024 (tablas 1 y 2; la serie anterior daba el 10,92%). En 2025 se licitaron 143.345,80 millones de euros en 223.983 expedientes, un 27,19% más que en 2024, cuyo importe queda revisado en 112.702,40 millones. El procedimiento abierto, ordinario y simplificado, concentró el 68,03% del importe licitado, frente al 82,35% de 2024; el negociado sin publicidad pasó del 7,85% al 22,09%, 31.662,37 millones (tabla 16). En el sector público estatal pasó del 7,75% al 40,90% (tabla 18), y el informe lo atribuye «casi exclusivamente» a contratos licitados y adjudicados en el ámbito de la defensa. ↩
  12. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que traspuso las directivas europeas de 2014. Las tres excepciones están en ella: el contrato menor del artículo 118 —sin concurso por debajo de 15.000 euros en servicios y suministros y de 40.000 en obras, con un informe que justifique que no se altera el objeto para eludir esos umbrales; la prohibición general de fraccionar está en el artículo 99.2—, el procedimiento negociado sin publicidad de los artículos 166 a 171, y la tramitación de emergencia del artículo 120. La Instrucción 1/2019 de la OIReScon exige pedir al menos tres presupuestos en el contrato menor y prohíbe usarlo para prestaciones recurrentes. Es vinculante para los órganos de contratación del sector público del Estado (art. 332.7.d de la Ley 9/2017 y apartado VII de la propia Instrucción). La ley no la hace obligatoria para comunidades ni ayuntamientos. ↩
  13. Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, arts. 44 a 46: el recurso especial en materia de contratación cabe contra los anuncios de licitación, los pliegos y los acuerdos de adjudicación de obras y concesiones de valor estimado superior a tres millones de euros y de suministros y servicios superiores a cien mil (art. 44.1 y 2); «no se dará este recurso en relación con los procedimientos de adjudicación que se sigan por el trámite de emergencia» (art. 44.4). Lo resuelve el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, «órgano especializado que actuará con plena independencia funcional», en el sector público estatal (art. 45); cada comunidad debe crear un órgano independiente o atribuir la competencia al tribunal central por convenio (art. 46). ↩
  14. Mihály Fazekas, István János Tóth y Lawrence P. King, «An Objective Corruption Risk Index Using Public Procurement Data», European Journal on Criminal Policy and Research, 22(3), 2016, págs. 369-397, construyen un índice con banderas rojas objetivas —licitador único en mercados competitivos, adjudicación recurrente a la misma empresa, plazos anormalmente cortos, uso del procedimiento negociado— y lo validan mostrando que las empresas con puntuación alta tienen más rentabilidad, más modificados y más vínculos políticos. Las otras señales de la lista (fraccionamiento, emergencia sin emergencia, empresa sin historial y rotación) proceden de la práctica de supervisión de la OIReScon, el Tribunal de Cuentas y la CNMC, que se citan en estas notas, y no de ese índice. ↩
  15. CNMC, expediente S/0021/20, Obra Civil 2, y nota de prensa de 7 de julio de 2022: 203,6 millones de euros a Acciona Construcción (29,4), Dragados (57,1), FCC Construcción (40,4), Ferrovial Construcción (38,5), OHL (21,5) y Sacyr Construcción (16,7) por alterar durante más de veinticinco años el proceso competitivo en miles de licitaciones de construcción de infraestructuras, una infracción muy grave del artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión. Era entonces la sanción más elevada de la historia de la CNMC; la superó en julio de 2024 la de 413,24 millones a Booking.com por abuso de posición de dominio. Consultado en septiembre de 2026; no se ha comprobado el estado de los recursos de las empresas ante la Audiencia Nacional. ↩
  16. Comisión Europea, Single Market and Competitiveness Scoreboard, apartado de contratación pública, que fija en el 10% el umbral satisfactorio de contratos con un solo participante. El informe sobre España del semestre europeo de 2026, SWD(2026) 209, da en su cuadro de indicadores del mercado único la serie española de contratos con una sola oferta, con datos del marcador hasta 2024 y cálculo de la Comisión sobre TED para 2025: 27% en 2021 y 2022, 32% en 2023, 33% en 2024 y 34% en 2025, frente a una mediana de la Unión del 27%; el texto del informe repite el 34% y el 27% de 2025. Según los datos de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, que publica cada trimestre los lotes adjudicados con un único licitador por sector público en sus Infocifras y los analiza en su informe anual de supervisión de 2026, sobre las cifras de 2025, el sector público estatal adjudicó en 2025 el 45,76% de sus lotes con un único licitador, sin contar los negociados sin publicidad. La Comisión vincula expresamente ese indicador al riesgo de corrupción y a la pérdida de ahorro. ↩
  17. Tribunal de Cuentas, fiscalizaciones de la contratación de emergencia durante la pandemia. En el ámbito autonómico, el de las comunidades y ciudades sin órgano de control externo propio, revisó 421 contratos por 406 millones (informe n.º 1.488, aprobado el 29 de septiembre de 2022, copia del Congreso): en 39 la justificación de la emergencia era genérica, insuficiente o indebida (cuatro en Cantabria, tres en Castilla-La Mancha, tres en Extremadura, cuatro en La Rioja, cuatro en Murcia, los veinte de Ceuta y uno en Melilla, conclusiones 10 a 16), y en otros apreció fallos en la preparación y ejecución. En el estatal dedicó un informe a cada área: en el de los ministerios que fiscaliza su departamento de Administración Económica, entre ellos Sanidad y Transportes con sus organismos autónomos, analizó 133 de los 152 contratos comunicados, por 526 millones de euros, el 99% del importe; en el del área social y de la Seguridad Social, 73 contratos por 551 millones, casi todos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y concluyó que el recurso a la emergencia estaba justificado. El informe sobre el sector público empresarial estatal revisó una muestra de seis entidades, entre ellas Puertos del Estado y Adif, que habían contratado mascarillas con la misma empresa. Señaló que Puertos del Estado no dejó constancia de haber comprobado la capacidad ni la solvencia del adjudicatario en uno de sus dos contratos, el de mascarillas, con una sociedad sin contratos previos con el sector público que después suministró también a Adif, y que debió justificar en el expediente por qué no hizo esa comprobación (informe publicado con la resolución de la Comisión Mixta en el BOE de 5 de agosto de 2024, apartado sobre Puertos del Estado). El alcance de estas fiscalizaciones es el cumplimiento del expediente, y no la elección del proveedor. ↩
  18. La Sala Segunda del Tribunal Supremo rechazó las cuestiones previas de las defensas y señaló el 7 de abril el inicio del juicio de la pieza de las mascarillas contra el exministro José Luis Ábalos, su asesor Koldo García y el empresario Víctor de Aldama. En junio de 2026 dictó sentencia por unanimidad: 24 años y 3 meses de prisión para Ábalos y 19 años, 8 meses y un día para García por organización criminal, cohecho, malversación y tráfico de influencias, y 4 años y 6 meses para Aldama, con la atenuante muy cualificada de colaboración y la ejecución de la pena suspendida. Contra las sentencias que la Sala Segunda del Supremo dicta en única instancia la ley no prevé recurso: la apelación y la casación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 846 ter y 847) solo caben contra sentencias de otros tribunales, y su artículo 141 llama firmes a las sentencias contra las que no cabe recurso ordinario ni extraordinario, salvo los de revisión y rehabilitación. Queda el amparo ante el Tribunal Constitucional. Otras piezas de la causa siguen en instrucción en el Supremo y en la Audiencia Nacional, y quienes están investigados en ellas se presumen inocentes mientras no haya sentencia. ↩
  19. Manuel Villoria y Fernando Jiménez, «La corrupción en España (2004-2010): datos, percepción y efectos», Revista Española de Investigaciones Sociológicas, 138, 2012, págs. 109-134: con estadísticas judiciales, sumarios y noticias de prensa, concluyen que la corrupción preponderante era subnacional, «sobre todo local», y estaba relacionada con el urbanismo, y que no existe un pago de sobornos generalizado. El repositorio del Consejo General del Poder Judicial cuenta como corrupción, entre otros, la prevaricación, la malversación, el cohecho, el tráfico de influencias y los delitos urbanísticos. ↩
  20. CGPJ, repositorio de datos sobre procesos por corrupción, datos de 2025: veinticinco procedimientos concluidos con auto de apertura de juicio oral o de procesamiento contra 114 personas físicas y 13 jurídicas, y 71 sentencias dictadas, 52 de ellas condenatorias total o parcialmente. El repositorio es público desde enero de 2017 y se actualiza por trimestres. ↩
  21. Transparencia Internacional, Índice de Percepción de la Corrupción de 2025, publicado en febrero de 2026: España obtiene 55 sobre 100 —un punto menos que el año anterior— y el puesto 49 de 182 países, tres por debajo de 2024. Dentro de la Unión pasa del puesto 16 al 17 de 27, superada por Portugal (56) y Eslovenia (58) y empatada con Chipre. Italia obtiene 53 y Grecia 50. Es la peor puntuación española desde que el índice usa la metodología actual, en 2012, cuando España marcaba 65: la serie de la ficha de España de Transparency International da 65, 59, 60, 58, 58, 57, 58, 62, 62, 61, 60, 60, 56 y 55 entre 2012 y 2025. ↩
  22. Comisión Europea, Eurobarómetro especial 573, Citizens’ attitudes towards corruption in the EU in 2026, datos publicados en el portal europeo de datos el 5 de junio de 2026, volumen A, pregunta QC9a. La pregunta por la experiencia directa —haber sufrido o presenciado algún caso de corrupción en los doce meses anteriores— arroja un 5% en el conjunto de la Unión (un 4% en España), muy por debajo de la percepción declarada; la edición de 2025 daba también un 5%, y la cifra del 8% que circula es de ediciones anteriores (consultado en octubre de 2026). Para España, Manuel Villoria y Fernando Jiménez, «La corrupción en España (2004-2010)», Revista Española de Investigaciones Sociológicas, 138, 2012. ↩
  23. CNMC, Análisis de la contratación pública en España: oportunidades de mejora desde el punto de vista de la competencia, PRO/CNMC/001/15, febrero de 2015: la falta de presión competitiva puede encarecer los contratos públicos en torno a un 25% de media, lo que en el agregado supondría hasta un 4,6% del PIB al año, unos 47.500 millones de euros. Es una estimación indirecta, a partir de estudios sobre el efecto de la competencia en el precio, que no distingue el amaño de la mala gestión. Consultado en septiembre de 2026. ↩
  24. El Pleno del Tribunal Constitucional resolvió en el verano de 2024 los recursos de amparo de los condenados en el caso de los ERE. En el de José Antonio Griñán, estimó parcialmente el amparo frente a las sentencias de la Audiencia de Sevilla y de la Sala Segunda del Supremo, que lo habían condenado por prevaricación en concurso medial con malversación a seis años y dos días de prisión y quince años y dos días de inhabilitación absoluta. El Tribunal apreció la vulneración de los derechos a la legalidad penal y a la presunción de inocencia, en particular por la interpretación de la malversación aplicada a la gestión de las ayudas sociolaborales. La serie de sentencias de amparo del caso incluye, entre otras, la STC 93/2024 y la STC 100/2024. De los quince condenados por el Supremo en la pieza específica, doce recurrieron en amparo y el Tribunal estimó en parte diez de los recursos, según Agustín Ruiz Robledo, «La ley presupuestaria como el bálsamo de Fierabrás que sana todos los delitos de los gobernantes. Un comentario a las SSTC de los ERE», Revista Española de Derecho Constitucional, 134, 2025, págs. 327-358. ↩
  25. Comisión Europea, Informe sobre el Estado de Derecho de 2026, capítulo España, SWD(2026) 909, publicado el 17 de julio de 2026: el informe de 2025 había recomendado a España reforzar sus esfuerzos contra la duración de las investigaciones y los juicios de los grandes casos de corrupción, también terminando la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; el de 2026 aprecia algunos avances, por el aumento de plantillas y por la reforma presentada, y como esta seguía en discusión en las Cortes, recomienda continuar. El Real Decreto 806/2026 disolvió las Cortes el 6 de octubre y caducó la reforma (art. 207 del Reglamento del Congreso). El capítulo recoge además el Eurobarómetro especial de 2026: el 92% de los encuestados españoles cree que la corrupción está generalizada en su país, frente al 71% de media en la Unión. El informe reconoce avances en eficiencia judicial y digitalización. La Fundación Hay Derecho objeta que buena parte de esos avances son proyectos legislativos parados y autoridades de control sin autonomía ni medios suficientes. ↩
  26. OCDE, Perspectivas de anticorrupción e integridad 2026, nota de país de España, marzo de 2026: España cumple el 88% de los criterios de integridad judicial en la regulación y el 64% en la práctica, frente a medias de la OCDE del 66% y el 45%, como recoge Agenda Pública. El capítulo del informe completo sobre la integridad del sistema judicial evalúa a 31 países miembros y no publica una clasificación, de modo que no permite decir que España ocupe el primer puesto. Es un indicador de integridad: no mide los medios de los juzgados ni lo que tardan los casos. ↩
  27. Ley 2/2023, de 20 de febrero, que traspone la Directiva (UE) 2019/1937, y Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, que aprueba el estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante. La Autoridad inició sus actividades el 1 de septiembre de 2025. Entre sus recomendaciones, publicadas en su sede, en enero de 2026 publicó su Recomendación 1/2026 sobre el diseño de los sistemas internos de información, y en mayo pidió cambios en la propia ley para evitar choques con la normativa europea. ↩
  28. Comisión Europea, Eurobarómetro especial 573, Citizens’ attitudes towards corruption in the EU in 2026, datos del portal europeo de datos, volumen A, pregunta QC11, que pide a todos los encuestados las razones más importantes por las que la gente puede decidir no denunciar un caso de corrupción (hasta tres): en España, un 36% señala que es difícil probar nada, un 32% que denunciar no serviría de nada porque los responsables no serán castigados y otro 32% que no hay protección frente a las represalias; en la Unión, un 44%, un 29% y un 31%. La edición de 2025 daba en España el 38%, el 29% y el 26%. ↩
  29. Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción, anunciado en julio de 2025 y aprobado por el Consejo de Ministros el 26 de agosto de 2025, elaborado con la OCDE. Sus medidas se alinean con las recomendaciones del GRECO del Consejo de Europa y del informe de la Comisión Europea sobre el Estado de Derecho. ↩
  30. El anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública se aprobó en primera vuelta el 17 de febrero de 2026 y el proyecto se remitió al Congreso el 28 de julio de 2026. Crea la Agencia Independiente de Integridad Pública, que integra el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la IGAE, la Autoridad Independiente de Protección del Informante y la Oficina de Conflictos de Intereses. Su presidencia tendrá rango de secretario de Estado, se designará por proceso público con aval del Congreso y tendrá un mandato único de seis años no renovable. La Mesa del Congreso ordenó publicarlo el 8 de septiembre de 2026 como proyecto 121/000111 y abrió el plazo de enmiendas, que el 22 de septiembre amplió hasta el 30 de septiembre de 2026 (acta de acuerdos de la Mesa del Congreso). El Real Decreto 806/2026 disolvió las Cortes el 6 de octubre y caducó el proyecto (art. 207 del Reglamento del Congreso). ↩
  31. Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 92 bis.1.b: el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria es una función «reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional». Quién resuelve los reparos, en el art. 217 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, citado en «Los cuatro controles». ↩
  32. La Fundación Hay Derecho, en su comentario al Informe sobre el Estado de Derecho de 2026 de la Comisión Europea, objeta que buena parte de los avances que el informe reconoce son proyectos legislativos parados y autoridades de control sin autonomía ni medios suficientes. ↩
  33. Transparencia Internacional, Índice de Percepción de la Corrupción de 2025, en una escala de 0, muy corrupto, a 100, muy limpio: Dinamarca 89, Finlandia 88, Suecia 80, España 55 e Italia 53. Consultado en septiembre de 2026. ↩
  34. Alina Mungiu-Pippidi, The Quest for Good Governance: How Societies Develop Control of Corruption, Cambridge University Press, 2015, caps. 2 y 7: los países que han controlado la corrupción no lo hicieron multiplicando agencias, sino elevando su coste por la vía de la transparencia, la prensa y la sociedad civil; el número de instituciones anticorrupción no correlaciona con el resultado. ↩
  35. Transparencia Internacional, Índice de Percepción de la Corrupción de 2025: Italia 53 puntos frente a los 55 de España. En 2012, cuando España marcaba 65, Italia estaba en 42. La convergencia se ha producido por los dos lados. La autoridad italiana nació con la Ley 190/2012, de 6 de noviembre, de prevención y represión de la corrupción en la Administración pública, y tomó su forma actual, la Autorità Nazionale Anticorruzione (ANAC), en 2014. ↩
  36. La Haute Autorité pour la transparence de la vie publique se creó por la ley 2013-907, de 11 de octubre de 2013, a raíz del caso Cahuzac. Recibe y controla las declaraciones de patrimonio e intereses de miles de responsables públicos —miembros del Gobierno y del Parlamento, grandes cargos electos locales, colaboradores del presidente y responsables de organismos públicos—, previene conflictos de interés, regula el paso al sector privado y lleva el registro de grupos de interés. ↩
  37. Comisión Europea, Eurobarómetro especial 573, Citizens’ attitudes towards corruption in the EU in 2026: algo más de siete de cada diez europeos, el 71%, creen que la corrupción está generalizada en su país (Comisión Europea, «Corruption in the public opinion»). El 92% de España lo da, con la misma media del 71% y citando este Eurobarómetro, el capítulo de España del informe de 2026 sobre el Estado de Derecho. Consultado en septiembre de 2026. ↩
Fuentes
Para saber más
Actualizado

16 de octubre de 2026 · fecha de corte de los datos: octubre de 2026

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