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España: Manual del ciudadano

Capítulo 3.1 · El país repartido

El Estado autonómico

Cómo se repartió el poder y por qué sigue en disputa

España tiene un Estado descentralizado que nadie diseñó de una vez: casi cincuenta años de decisiones dieron a las comunidades los grandes servicios, pero no un órgano donde decidir junto con el Estado.

El mapa que no está en la Constitución

El mapa de las comunidades autónomas se aprende en el colegio: diecisiete piezas de colores, más dos ciudades. Sus nombres parecen tan viejos como el mapa de las provincias o el de los ríos.

Ese mapa no está en la Constitución. El texto de 1978 no dice cuántas comunidades habrá, ni cuáles, ni sobre qué materias podrá decidir cada una. No aparece la palabra «Cantabria», ni «La Rioja», ni «Madrid» como comunidad. Ninguna aparece con su nombre en el Título VIII, el de la organización territorial. Fuera de él asoman, sobre todo en disposiciones adicionales y transitorias, Navarra, el régimen vasco, Canarias, Ceuta y Melilla.1 Lo que hay son reglas: quién puede pedir la autonomía, por qué vías, con qué límites.

El mapa se dibujó después, entre 1979 y 1983. Lo decidieron las diputaciones, que eligieron si se agrupaban o no, y el pacto de 1981 entre los dos grandes partidos. Los resultados fueron muy dispares. Hay comunidades de una sola provincia y otra de nueve. Dos comunidades, Cantabria y La Rioja, fueron provincias castellanas hasta que decidieron no serlo. Y hay dos ciudades en la costa africana que no pertenecen a ninguna comunidad.

El desorden del mapa es la marca de origen de todo el sistema: se hizo sobre la marcha. El sistema debía resolver un problema político que en 1978 no tenía solución acordada: el autogobierno de Cataluña y el País Vasco. Se dejó que el tiempo lo cerrara. Casi cincuenta años después, el tiempo lo ha asentado sin cerrarlo.

Cómo funciona

Las dos vías, y el café para todos

El Título VIII abrió dos caminos hacia la autonomía, y los dos acababan en un estatuto. Es la norma básica de cada comunidad y la aprueban las Cortes como ley orgánica. Fija su territorio, sus instituciones y sus competencias, que son las materias sobre las que puede decidir. Uno de los caminos era rápido y daba acceso directo al techo competencial máximo. Es el mayor número de competencias que un estatuto podía asumir. El otro era lento, con un techo menor durante cinco años y ampliación después.

La vía rápida estaba reservada a los territorios que habían aprobado en plebiscito un estatuto durante la Segunda República. Eran Cataluña, el País Vasco y Galicia, aunque el estatuto gallego, de 1936, no llegó a aplicarse por la guerra.2 Cualquier otro podía tomarla si superaba un trámite exigente, con referéndum. Andalucía no había llegado a votar un estatuto en la República. Lo intentó en 1980 contra el Gobierno de Unión de Centro Democrático (UCD).

El artículo 151 regulaba ese trámite. Exigía que el sí reuniera la mayoría absoluta del censo en cada provincia. Así, quedarse en casa contaba como un no. El Gobierno y su partido pidieron la abstención, con el lema «Andaluz, este no es tu referéndum».3 El 28 de febrero de 1980 el sí pasó de la mitad del censo en siete de las ocho provincias. En Almería se quedó en torno al 42%. Las Cortes rescataron el proceso con dos leyes orgánicas.4 Así Andalucía llegó al techo máximo por la vía rápida.

Desde entonces ya no se sostenía la distinción entre territorios con vocación de autogobierno y el resto. Si una comunidad sin estatuto republicano podía llegar al techo máximo, cualquiera podía.

En 1981 y en 1992, los dos grandes partidos pactaron una generalización del modelo.5 El resultado se conoce por un nombre que se quedó como descripción: café para todos. Diecisiete comunidades acabaron con techos de competencias parecidos, aunque no iguales en todo. Y llegaron a ellos a distinta velocidad. Los nacionalismos catalán y vasco sintieron que esa igualación diluía su singularidad. Además, el café para todos extendió la autonomía a territorios que en 1978 no la habían pedido.

Tener una competencia en el estatuto no bastaba para usarla. Hacía falta el traspaso: un real decreto que pasa a la comunidad el personal, los edificios y el dinero del servicio. Se negocia en una comisión mixta con el Estado. Por eso la misma competencia llegó a cada comunidad en años distintos, como la sanidad en la figura 40. El dinero se fija por el coste efectivo: lo que el Estado gastaba en ese servicio, en ese territorio, el año del traspaso. Un traspaso es, así, una negociación de plantillas y presupuestos. Y la lista no está cerrada: en 2025 Galicia recibió la gestión del litoral, valorada en algo más de 1,2 millones de euros.6

Figura 40 · Cuándo asumió cada comunidad la sanidad
LA MISMA COMPETENCIA SANITARIA, VEINTIÚN AÑOS DE DIFERENCIA 1980199020002010 1981Cataluña 1984Andalucía 1987País Vasco, Valencia 1990Galicia, Navarra 1994Canarias 10 2002las diez restantes, a la vez Las siete comunidades con el techo máximo desde el principio recibieron la sanidad entre 1981 y 1994; las diez de la vía lenta, en un solo acto en 2002. Es la forma que tomó el «café para todos» en la sanidad.
La misma competencia sanitaria, veintiún años de diferencia
  1. 1981Cataluña
  2. 1984Andalucía
  3. 1987País Vasco, Valencia
  4. 1990Galicia, Navarra
  5. 1994Canarias
  6. 2002Las diez restantes, a la vez10 comunidades en un solo acto

Las siete comunidades con el techo máximo desde el principio recibieron la sanidad entre 1981 y 1994; las diez de la vía lenta, en un solo acto en 2002. Es la forma que tomó el «café para todos» en la sanidad.

Durante veintiún años hubo comunidades con sanidad propia y comunidades sin ella, y eso permitió medir el efecto del traspaso: la mortalidad infantil bajó donde llegó la competencia, sobre todo en el País Vasco y Navarra, y la satisfacción de los usuarios no mejoró.

Qué es una competencia y de cuántos tipos hay

Tener una competencia es poder hacer la ley de una materia, aplicarla o las dos cosas. Cada comunidad tiene la lista de las suyas en su estatuto. No puede ampliarla por su cuenta, porque reformar un estatuto exige una ley orgánica de las Cortes (artículo 147.3). Hay tres tipos. Según el tipo, manda en cada asunto una administración u otra.

La exclusiva es la más simple: una sola administración legisla y ejecuta. El Estado la tiene sobre la defensa, la moneda, las relaciones internacionales o las leyes penales. Su lista está en el artículo 149.1, con treinta y dos apartados. Las comunidades la tienen sobre el urbanismo, el turismo o la agricultura de su territorio, según diga cada estatuto. Suele producir menos pleitos, salvo cuando una ley del Estado, hecha para una materia suya, alcanza de paso un campo autonómico.

La compartida es la de los grandes servicios. El Estado dicta las bases, la comunidad las desarrolla con su propia ley y además presta el servicio. Así funcionan la sanidad, la educación, el medio ambiente o el régimen de los funcionarios. Aquí se cumple la regla de que quien fija las bases no presta el servicio. Y aquí está la fuente principal de conflicto, porque ningún artículo define qué es «básico». Lo fija el Estado cada vez que legisla y lo revisa el Tribunal Constitucional cuando una comunidad protesta.

La ejecutiva invierte el reparto. El Estado escribe la ley entera y la comunidad solo la aplica. Así ocurre con la legislación laboral, la de productos farmacéuticos o la de propiedad intelectual. La comunidad tiene los inspectores y las oficinas; el Estado, todas las reglas.

Dos títulos del Estado cruzan casi todas las materias. Uno es regular las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en sus derechos (artículo 149.1.1.ª). El otro son las bases y la coordinación de la planificación general de la economía (149.1.13.ª). Con ellos el Estado puede entrar en materias que los estatutos dan a las comunidades. Por eso qué es básico se decide caso a caso. Esos títulos tienen límite. En 2017 el Tribunal Constitucional anuló el núcleo de la ley de garantía de la unidad de mercado, el que hacía valer en toda España lo autorizado en una comunidad.7 El dinero, en cambio, no abre por sí solo ninguna puerta. Para el Tribunal Constitucional, el poder de gasto del Estado «es siempre un poder instrumental» que se ejerce dentro del reparto de competencias, no al margen.8

Otras reglas completan el reparto. El artículo 149.3 da al Estado lo que los estatutos no den a las comunidades. Si chocan las dos normas, prevalece la del Estado, salvo en lo exclusivo de ellas. Y declara la norma estatal supletoria de la autonómica.9 El Estado puede además transferir o delegar facultades propias con una ley orgánica (artículo 150.2).

La transferencia por ley orgánica fue uno de los medios del café para todos. En 1982 sirvió para dar a Canarias y a la Comunidad Valenciana, que habían entrado por la vía lenta, competencias de la rápida. En 1992 sirvió para ampliar las de las diez comunidades restantes de la vía lenta.10 Por eso Canarias y la Comunidad Valenciana aparecen entre las primeras en recibir la sanidad en la figura 40.

El peso de cada administración se ve en el gasto público. En 1978 las comunidades no existían. En 2024 ejecutaron casi un tercio del gasto público, más que la Administración central (el Estado y sus organismos).11 Esta se quedó en algo más de una quinta parte. Algo más de otro tercio lo pagan los fondos de la Seguridad Social, en pensiones y desempleo. Esos fondos siguen siendo estatales. Quien atribuye a la descentralización todo lo que no gasta la Administración central se equivoca: cuenta como autonómicas las pensiones. La administración que legisla las bases de casi todo mueve menos dinero que la que presta los servicios.

Figura 41 · Tres tipos de competencia
TipoQuién legislaQuién ejecutaEjemplosConflicto
ExclusivaUno soloEl mismoEstado: defensa, moneda, penal. Comunidad: urbanismo, turismoBajo, salvo normas transversales
CompartidaEl Estado las bases; la comunidad el desarrolloLa comunidadSanidad, educación, medio ambiente, función públicaAlto: ningún artículo define qué es «básico»
EjecutivaEl Estado, enteraLa comunidadLegislación laboral, farmacia, propiedad intelectualMedio
El tipo compartido es el más frecuente y el que más conflicto produce: el Estado escribe las bases, y la comunidad las desarrolla y presta el servicio. Qué es «básico» no lo define ningún texto: lo fija el Estado al legislar y lo revisa el Tribunal Constitucional cuando una comunidad protesta.

Las dos ciudades que no son comunidades

Al mapa de diecisiete le faltan dos piezas, que no son comunidades autónomas ni municipios corrientes. Ceuta y Melilla son ciudades autónomas, una figura que la Constitución no nombra. Salió del artículo 144.b), que permite a las Cortes acordar un estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial. Dos leyes orgánicas de marzo de 1995 hicieron el resto.

Lo que las separa de una comunidad es que no tienen potestad legislativa. Sus asambleas aprueban reglamentos y ordenanzas, como un ayuntamiento grande. De cada competencia les queda la parte de aplicar. Donde un parlamento autonómico hace la ley, en Ceuta y en Melilla la hace el Estado y la ciudad la ejecuta. El Tribunal Constitucional les niega la condición de comunidad autónoma. Las trata como un régimen especial de autonomía local.12

Tienen además dos rasgos propios. El primero es que eligen diputado y senadores como circunscripciones propias, con un número fijo de cargos. Comparten así la sobrerrepresentación de las provincias pequeñas, que eligen más cargos por habitante que las grandes. Su voto pesa más que el de un madrileño o un barcelonés, aunque menos que el de un soriano. Soria, con una población parecida a la de Ceuta, elige dos diputados y cuatro senadores, y Ceuta, uno y dos.13 El segundo es que están fuera del territorio aduanero de la Unión Europea. Tienen un sistema fiscal distinto, que cuenta el capítulo 3.2, sobre la financiación autonómica.

Lo que no es igual

El café para todos igualó el techo de competencias, pero no el dinero ni la historia. El País Vasco y Navarra tienen régimen foral, amparado por la disposición adicional primera de la Constitución. Navarra no tiene un estatuto de los artículos 143 o 151, sino una ley orgánica de 1982 de «reintegración y amejoramiento» de su régimen foral.14 Sus haciendas, que son sus propias administraciones tributarias, recaudan los grandes impuestos de su territorio. Luego pagan al Estado una cantidad por lo que este sigue haciendo allí: el cupo vasco o la aportación navarra. Las otras quince reciben la mayor parte de su dinero de impuestos que recauda el Estado. Este los reparte después con reglas comunes. El capítulo 3.2, sobre la financiación autonómica, cuenta cómo se calcula el cupo.

Otras tres diferencias vienen de la historia de cada territorio:

  • Lengua. Seis comunidades tienen una lengua cooficial además del castellano: Cataluña, la Comunidad Valenciana, Baleares, Galicia, el País Vasco y Navarra, esta solo en su zona vascófona.
  • Policía. Tres tienen policía autonómica integral: los Mossos d'Esquadra, la Ertzaintza y la Policía Foral. Estos cuerpos asumen la seguridad ciudadana que en las demás cubren la Policía Nacional y la Guardia Civil; en Navarra, la comparten con ellas, como cuenta el capítulo 5.4, sobre policía y seguridad.
  • Derecho civil. Seis conservan un derecho civil propio en materias como las herencias o el régimen económico del matrimonio, porque la Constitución les permite mantenerlo y desarrollarlo (artículo 149.1.8.ª): Cataluña, Aragón, Navarra, el País Vasco, Galicia y Baleares. Lo trata el capítulo 8.4, sobre familia, cuerpo y muerte.

Queda una asimetría más, la que Cataluña quiso escribir en su estatuto. En 2006 lo reformó para ampliar su autogobierno y llamarse nación en el preámbulo. Lo aprobaron el Parlamento catalán, las Cortes y un referéndum. En 2010 el Tribunal Constitucional anuló, total o parcialmente, catorce artículos, sometió a interpretación otros veintisiete preceptos y negó eficacia jurídica interpretativa a la palabra «nación» del preámbulo.15 Después de esa sentencia vino la etapa que terminó en la declaración de independencia de 2017. El capítulo 3.5, sobre nación, nacionalidades y lenguas, cuenta esa etapa y sus causas.

Cómo se resuelve un conflicto

Cuando el Estado cree que una comunidad ha invadido sus competencias, o al revés, la vía es un recurso ante el Tribunal Constitucional. No hay negociación obligatoria ni árbitro político. Lo que hay es una comisión bilateral, con miembros del Gobierno del Estado y del de la comunidad. Esa comisión puede evitar el pleito. Si la comisión acuerda negociar sobre una norma discutida, el plazo para recurrirla pasa de tres a nueve meses.16 El acuerdo de negociar se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El recurso no es igual para las dos partes. Cuando el Gobierno impugna una ley o una disposición de una comunidad, puede invocar el artículo 161.2 de la Constitución. Entonces la norma impugnada queda suspendida. El tribunal tiene como máximo cinco meses para mantener o levantar la suspensión.17 Así quedaron en suspenso la consulta catalana de 2014 y la ley del referéndum de 2017. Cuando es una comunidad la que recurre una ley del Estado, la ley sigue en vigor mientras se decide.

Entre 2018 y 2025 las comisiones de las distintas comunidades cerraron más de trescientos acuerdos, según el Ministerio de Política Territorial.18 Cada acuerdo es un recurso que no llegó al tribunal. Tampoco usan esa vía por igual el Estado y las comunidades. Según un análisis de 2016 con datos de 2013, el Estado llevaba a la comisión casi cuatro de cada cinco normas que podía recurrir, y las comunidades, algo más de la mitad.19

Cuando no hay acuerdo, decide un tribunal. Sus miembros los eligen las Cortes, el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial, con un reparto de cupos entre los partidos. El capítulo 2.8, sobre los contrapesos, explica cómo. Por eso piezas centrales de la política territorial se han decidido por sentencia. Van de la ley de armonización del proceso autonómico en 1983 al Estatuto catalán en 2010. Las sentencias llegan con años de retraso, y muchos fallos se leen en clave partidista.

Cómo se coordinan, o no

El Estado y las comunidades comparten materias y no tienen un órgano general donde decidir sobre ellas. Lo más parecido son las conferencias sectoriales: un ministro con los consejeros del ramo de las diecisiete comunidades y de Ceuta y Melilla. Cada una tiene su propio reglamento. Votan, con un voto por administración. Sus acuerdos obligan a todas salvo a las que votan en contra, y a todas cuando el Estado ejerce una competencia de coordinación.20

Por ellas pasa además dinero del Estado. Algunas materias que ejecutan las comunidades se pagan con el presupuesto del Estado. En esos casos, la conferencia sectorial fija al comienzo del año los criterios y el reparto de esos fondos entre ellas.21 La de sanidad, el Consejo Interterritorial, acuerda la cartera común de servicios, que luego aprueba el Gobierno.22 Otras no pasan del intercambio de información. Y las leyes de cada administración solo llegan a la conferencia para ser informadas.

La Conferencia de Presidentes junta al presidente del Gobierno con los de las comunidades. Se creó en 2004 y se reúne cuando el Gobierno la convoca. Lo hizo veintiocho veces entre 2004 y 2025. Su reglamento de 2022, en cambio, pide al menos dos reuniones al año. Solo adopta acuerdos por consenso de todos los presentes, así que basta un presidente en contra para bloquearlos.23

Y el Senado, que debería cerrar el sistema territorial, no lo hace. El Senado se diseñó en 1978, antes de que se constituyera ninguna comunidad autónoma. Elige por provincias porque las provincias eran lo que había. Para las comunidades que estaban por nacer reservó una cuota de senadores designados por sus parlamentos, uno por comunidad y otro por cada millón de habitantes.24 En 2026 son 58, frente a 208 de elección directa, que serán 209 desde las elecciones del 29 de noviembre de 2026 por la reforma que da a Formentera un senador propio. Los designados tienen las mismas funciones que los electos.

Convertir el Senado en una cámara territorial real exige reformar la Constitución. Para eso hacen falta tres quintos de cada cámara. En la práctica solo se reúnen con un acuerdo entre los dos grandes partidos, como cuenta el capítulo 1.1, sobre la Constitución. El resultado es un Estado muy descentralizado sin un órgano donde el Estado y las comunidades decidan juntos.

El artículo 155

El artículo 155 de la Constitución es el último recurso del Estado frente a una comunidad. Se ha aplicado una sola vez desde 1978. Permite al Gobierno adoptar las medidas necesarias para obligar a una comunidad a cumplir sus obligaciones constitucionales. Para ello necesita la autorización del Senado por mayoría absoluta. Ocurrió en octubre de 2017, tras la declaración de independencia del Parlamento catalán.25 Consistió en cesar al gobierno autonómico, disolver el parlamento y convocar elecciones.

Se aplicó hasta junio de 2018. El artículo sustituye por un tiempo a quien dirige la autonomía. El Senado aprueba las medidas que le propone el Gobierno. Los servicios siguieron funcionando con los mismos funcionarios. El Tribunal Constitucional avaló casi toda la aplicación, incluida la disolución del parlamento. Solo anuló un párrafo: el que privaba de validez a lo que se publicara en el diario oficial catalán sin permiso del Gobierno.

Cuánto cuesta, cuánto aporta

Del coste del Estado autonómico hay cálculos sin un método común. Del beneficio hay dos estudios con un diseño limpio, los dos sobre la sanidad.

El coste se discute como duplicidades. La palabra no nombra una sola cosa. En sentido estricto, hay duplicidad cuando dos administraciones prestan el mismo servicio al mismo usuario. En el debate se llama así también al reparto previsto de la competencia compartida, en la que el Estado fija las bases y la comunidad las desarrolla. Y se llama así a la fragmentación: diecisiete normas distintas sobre la misma materia. Cada una se mide de una manera. Si se suman, salen cifras que no se pueden comparar entre sí.

El intento más serio de contarlas fue la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas. En 2013 dedicó a las duplicidades más de la mitad de sus 217 medidas. Su cifra de ahorro, más de 37.000 millones en cuatro años, es la de toda la reforma administrativa. La calculó el mismo Gobierno que la impulsó. No consta que nadie de fuera la haya auditado.26

La fragmentación tiene sus propios cálculos. La Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea) es un centro privado de investigación económica sin ánimo de lucro. Una recopilación suya de 2026 recoge una estimación de 2022 del Instituto de Estudios Económicos, una asociación financiada sobre todo por las empresas que la integran. La estimación sitúa el coste de la fragmentación entre el 1,5% y el 2,5% del producto interior bruto (PIB). La misma recopilación lo expresa como unos 36.000 millones de euros, sin decir a qué punto del rango corresponde. Solo vale como orden de magnitud. Otros dos trabajos, con una base de más de doscientas mil normas, encuentran que más normas autonómicas se asocian con menos empresas y más pequeñas.27

Del beneficio, lo medido con cuidado es el traspaso de la sanidad. Se hizo por etapas entre 1981 y 2002. Así se puede comparar a las comunidades que ya la tenían con las que la recibieron después. La mortalidad infantil y neonatal bajó de forma duradera solo en el País Vasco y Navarra. En las demás el efecto fue escaso, con algún empeoramiento en los primeros años.28 Las dos son de régimen foral y disponen de más recursos por habitante que las demás. La satisfacción de los usuarios con la atención primaria y la hospitalaria no mejoró en general, y en algún aspecto empeoró un poco.29

Mejoró, pues, un resultado de salud, pero solo donde había autonomía fiscal plena y más dinero. Y los usuarios no notaron un servicio mejor. Las dos cosas son ciertas y no se anulan.

Por qué es así

El Estado autonómico nació de una imposibilidad. En 1978 había tres posiciones incompatibles. Unos querían un Estado unitario con descentralización administrativa. Otros pedían un Estado federal simétrico. Y otros querían autogobierno pleno solo para Cataluña y el País Vasco. Ninguna tenía mayoría. La Constitución aplazó la decisión con un procedimiento que dejaba abiertas las tres.

Lo que la Constitución aplazó se decidió después pieza a pieza. Cada estatuto se negoció por separado. Cada traspaso de servicios se acordó en una comisión mixta del Estado con esa comunidad. Los pactos de 1981 y 1992 igualaron el resultado sin cambiar el método. Un sistema construido así produce relaciones de dos en dos. Ningún paso se ocupó de lo que es común a todos.

Tres tareas quedaron para después y siguen abiertas:

  • Adaptar la administración central a los traspasos.
  • Crear un órgano donde el Estado y las comunidades decidan juntos.
  • Cerrar un modelo de financiación estable, un reparto del dinero con reglas fijas.

La financiación dio un paso el 4 de septiembre de 2026. En el Consejo de Política Fiscal y Financiera se sienta el Ministerio de Hacienda con los consejeros de las comunidades. Ese día, el Consejo aprobó una propuesta de modelo nuevo. Para regir tiene que ser ley. Las Cortes se disolvieron el 6 de octubre, así que la votará, si llega, el Congreso que salga de las elecciones del 29 de noviembre.30 El capítulo siguiente, sobre la financiación autonómica, cuenta qué cambia, con qué votos salió del Consejo y qué mayoría necesita.

Los números
Comunidades autónomas17 + 2 ciudadesNinguna aparece con su nombre en el Título VIII; fuera de él asoman Navarra, el régimen vasco, Canarias, Ceuta y Melilla
Años en que se aprobaron los estatutos1979 a 1983Los últimos, por vía lenta; Ceuta y Melilla, en 1995
Gasto público que ejecutan las comunidades~32% del total, en 2024Seguridad Social 33,7%, Administración central 22,6%, entes locales 11,2%
Año en que se completó la transferencia sanitaria2002Diez comunidades a la vez
Aplicaciones del artículo 155 de la Constitución1Octubre de 2017 a junio de 2018
Materias reservadas al Estado en el art. 149.1 de la Constitución32 apartadosCon matices en casi todos
Acuerdos de comisiones bilaterales que evitaron un recurso78 en la legislatura iniciada en 2023, hasta septiembre de 2026322 entre 2018 y 2025
Reuniones de la Conferencia de Presidentes28 entre 2004 y junio de 2025Cuatro entre 2004 y 2009; años enteros sin ninguna
Órgano que resuelve los conflictos de competenciaEl Tribunal ConstitucionalNo hay árbitro político
Comparación europea

Lo raro de la descentralización española es la forma, no el grado. Alemania es federal. Los Länder toman parte en las leyes federales a través del Bundesrat, una cámara donde se sientan sus gobiernos (artículos 50 y 51 de la Ley Fundamental). Es lo que España no tiene: un órgano donde el Estado y las comunidades decidan juntos. Italia es un Estado regional y es el espejo más parecido. Su reparto de competencias entre el Estado y las regiones se reformó en 2001 (artículo 117 de su Constitución). Bélgica se define como Estado federal desde 1993 (artículo 1 de su Constitución). Es el caso de federalismo por desagregación: un Estado unitario convertido en federal. Superpone comunidades lingüísticas y regiones territoriales, cada una con competencias y parlamento propios, y es más complejo que el español.

En gasto subcentral, el de regiones y municipios juntos, España está por encima de la media de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Según la base de datos de la OCDE, los gobiernos subnacionales españoles gestionaron en 2022 el 51,7% del gasto público, frente a una media del 38,8% en los países de la organización y del 49,0% en los federales. La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) es el órgano de Hacienda que lleva las cuentas del sector público. Con su propia clasificación, comunidades y ayuntamientos ejecutaron en 2024 el 43,6% del gasto de todas las administraciones. Las dos cifras españolas no son del mismo año ni se calculan igual, y solo dan el orden de magnitud.31

En órganos donde el Estado y las regiones decidan juntos, España no tiene ni el equivalente del Bundesrat ni una conferencia de presidentes que decida. Esa mezcla es la singularidad española: mucha descentralización de gestión y muy poca de decisión conjunta.

Lo que se discute

¿Reformar el modelo o dejarlo como está?

Reformarlo

El diseño del modelo falla. Lo prueban los conflictos que acaban en el Tribunal Constitucional. Y lo prueba una financiación autonómica cuya primera evaluación, con referencia al año 2013, no se hizo, y que sigue sin ley nueva. Quienes quieren reformarlo discrepan en la dirección. Los federalistas quieren un Senado donde decidan los gobiernos autonómicos y un reparto cerrado en la Constitución. También quieren reglas comunes en lugar de negociación bilateral. Quienes quieren recentralizar piden devolver al Estado las materias donde diecisiete regulaciones fragmentan el mercado o producen desigualdad. Y los nacionalismos catalán y vasco piden asimetría: que se reconozca a sus comunidades como naciones, con una relación bilateral con el Estado. Lo cuenta el capítulo 3.5, sobre nación, nacionalidades y lenguas.

Dejarlo como está

El modelo se ha adaptado durante casi cincuenta años sin tocar la Constitución. Lo han hecho reformas de estatutos, leyes orgánicas como las de 1982 y 1992 y sentencias que fijan qué es básico. Reformar la Constitución exige tres quintos de cada cámara. Tocar el artículo 2, donde está la unidad de la nación, exige dos tercios, elecciones y referéndum. Abrir ese proceso sin acuerdo entre los dos grandes partidos reabriría el reparto entero. Unas comunidades piden asimetría y otras piden igualdad. Lo que falla es cómo funciona, y eso se corrige con leyes.

EstablecidoEspaña ejecuta a través de comunidades y ayuntamientos una parte del gasto público del mismo orden que los países federales: el 51,7% en 2022 según la OCDE, frente al 49,0% de la media federal, y el 43,6% en 2024 según la IGAE. Y no tiene una cámara donde voten los gobiernos territoriales, como el Bundesrat alemán.
En disputaSi el problema es de diseño, y pide reformar la Constitución, o de funcionamiento, y se arregla con leyes. Y, entre quienes quieren reformar, en qué dirección.
No se sabeEl coste real de las duplicidades, porque cada medición llama así a una cosa distinta.

¿Ha producido la descentralización desigualdad entre españoles?

Sí

Un ciudadano tiene derechos distintos según dónde viva en impuestos, en prestaciones, en acceso a servicios y en lengua escolar. Eso choca con la igualdad que la Constitución proclama. Y no todas las diferencias son opciones de cada parlamento. El dinero por habitante que recibe cada comunidad tampoco es igual. Y una comunidad con menos dinero no puede elegir lo que no puede pagar.

No, o no más que antes

Quienes lo defienden sostienen que la desigualdad territorial en servicios ya existía cuando el Estado era centralizado. La Constitución garantiza la igualdad en las condiciones básicas y no la uniformidad.

EstablecidoEl gasto sanitario por habitante iba en 2024 de unos 1.700 a más de 2.300 euros según la comunidad. Lo cuenta el capítulo 7.2, sobre sanidad. Y la Constitución reserva al Estado las condiciones básicas que garanticen la igualdad (artículo 149.1.1.ª).
En disputaCuánta de la diferencia entre comunidades es desigualdad de derechos, que la Constitución prohíbe y el Estado debe corregir. Y cuánta es de opciones, que es lo que la autonomía existe para producir.
No se sabeCuánto de la diferencia de resultados entre comunidades se debe a la gestión y cuánto a la renta y la edad de cada territorio. El estudio del traspaso sanitario encuentra las dos: la gestión cercana mejoró un resultado solo donde iba unida a autonomía fiscal plena y más dinero.
Cómo detectar que te venden humo

«Hay diecisiete sistemas sanitarios distintos.»

PrecisiónEs cierto que cambian la espera para operarse, qué cribados (pruebas de detección precoz) se ofrecen y si el dentista infantil está cubierto. También cambia cuánto se gasta por habitante. Cada comunidad organiza a su ritmo los servicios comunes y puede añadir otros. Es falso que sean sistemas separados. Comparten una cartera común, una tarjeta válida en toda España y una sola decisión sobre qué medicamentos se financian y a qué precio.

«El Estado no tiene competencias en eso.» / «La comunidad no puede hacer nada.»

ComprobaciónLo más frecuente es que sea una competencia compartida. El Estado fija las bases y la comunidad las desarrolla y presta el servicio. Las dos pueden, por tanto, hacer algo. La pregunta útil es qué parte es básica y cuál es desarrollo. La atribución tajante suele ser una forma de esquivar responsabilidad, y funciona en las dos direcciones.

«Las duplicidades cuestan X mil millones.»

PreguntaLa frase no dice qué cuenta como duplicidad, y muchas veces llama así a lo normal en una competencia compartida. Ninguna cifra oficial aísla las duplicidades: las que hay suman una reforma administrativa entera o un paquete de medidas. Sin método, la cifra es una opinión con formato de dato.

«Con el 155 se suspendió la autonomía de Cataluña.»

PrecisiónSe apartó al gobierno autonómico y se convocaron elecciones. El estatuto siguió vigente y los servicios, en marcha. El Estado asumió la dirección y la devolvió cuando el parlamento elegido en diciembre formó gobierno.

«El Estado autonómico es el gran éxito de la democracia y no hay que tocarlo.»

La defensa acríticaEl modelo descentralizó sin romper el Estado, y sus defensores lo citan por eso. Pero de las tres tareas que quedaron pendientes solo la financiación ha dado un paso. El órgano donde el Estado y las comunidades decidan juntos sigue sin existir. Un éxito en la gestión no convierte al modelo en un diseño terminado.

Si te toca de cerca

Si falla un servicio que presta tu comunidad, como la espera de una operación o una plaza escolar, se reclama a la comunidad. Ella lo gestiona, aunque las bases las fije el Estado. Para saber quién decide sobre una materia, empieza por la lista de materias del Estado en la Constitución. Sigue por el estatuto de tu comunidad. Lo que es básico lo fijan la ley estatal de esa materia y las sentencias del Tribunal Constitucional. Los acuerdos de las comisiones bilaterales que evitan un conflicto se publican en el BOE.

Notas
  1. El Título VIII de la Constitución no nombra ninguna comunidad. Los nombres propios están fuera de él: la disposición adicional primera ampara los derechos históricos de los territorios forales, la adicional tercera se refiere al régimen económico y fiscal de Canarias, la transitoria cuarta regula la posible incorporación de Navarra al régimen autonómico vasco y la transitoria quinta permite a Ceuta y Melilla constituirse en comunidades autónomas. Fuera también del Título VIII, los artículos 68.2 y 69.4 nombran a Ceuta y Melilla como circunscripciones, y el 69.3 nombra las islas a efectos del Senado; la transitoria cuarta se refiere al «régimen autonómico vasco». ↩
  2. Disposición transitoria segunda de la Constitución: la vía rápida quedaba abierta a «los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de autonomía» y contaran en 1978 con un régimen provisional de autonomía. Cataluña plebiscitó su estatuto en 1931, el País Vasco en 1933 y Galicia el 28 de junio de 1936; el gallego no llegó a entrar en vigor por la guerra. ↩
  3. Junta de Andalucía, «El camino hacia la Autonomía. El referéndum de 28 de febrero de 1980»: Unión de Centro Democrático quería encauzar la autonomía andaluza por la vía lenta del artículo 143 y promovió la abstención en la consulta, y el Gobierno la propugnó con el lema «Andaluz, este no es tu referéndum». ↩
  4. El referéndum de iniciativa autonómica se celebró el 28 de febrero de 1980 y el artículo 151.1 de la Constitución exigía el voto afirmativo de la mayoría absoluta del censo en cada provincia. Se alcanzó en siete de las ocho: en Almería el sí se quedó en torno al 42% del censo (Hay Derecho, «el caso Almería»). La vía se rescató por dos leyes posteriores: la Ley Orgánica 12/1980, que dio nueva redacción al artículo 8 de la Ley Orgánica 2/1980 para que las Cortes pudieran sustituir la iniciativa de una provincia que no la hubiera ratificado, y la Ley Orgánica 13/1980, de 16 de diciembre, que incorporó Almería por la vía del artículo 144.c). ↩
  5. Los Acuerdos Autonómicos de 31 de julio de 1981, firmados por Leopoldo Calvo-Sotelo y Felipe González en nombre de UCD y del PSOE, fijaron el mapa y la homogeneización del desarrollo institucional. Los Acuerdos Autonómicos de 28 de febrero de 1992, firmados por el Gobierno, el PP y el PSOE, ampliaron las competencias de las comunidades de la vía lenta hasta equipararlas a las del artículo 151, y se ejecutaron mediante la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a las comunidades que accedieron a la autonomía por el artículo 143. ↩
  6. La regla es la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 8/1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas: el Estado garantiza la financiación de los servicios transferidos «con una cantidad igual al coste efectivo del servicio en el territorio de la Comunidad en el momento de la transferencia», y una comisión mixta paritaria fija el método, con costes directos, indirectos y de inversión. El traspaso del litoral a Galicia lo formalizó la 44.ª Comisión Mixta de Transferencias Estado-Galicia, con efectos desde el 1 de julio de 2025; según el Ministerio de Política Territorial, «el coste total efectivo de la transferencia supera los 1,2 millones de euros», y la anterior transferencia a Galicia era de 2008 (La Moncloa, 9 de abril de 2025). Consultado en octubre de 2026. ↩
  7. Sentencia del Tribunal Constitucional 79/2017, de 22 de junio, sobre la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado: declara inconstitucionales y nulos sus artículos 19 y 20 (los que extendían a todo el territorio la eficacia de las autorizaciones y los requisitos del lugar de origen), las letras b), c) y e) del artículo 18.2 y la disposición adicional décima. Razón: «el principio de eficacia nacional es inconstitucional tanto por exceder el alcance de la competencia estatal reconocida en el artículo 149.1.13 CE, como por vulnerar el principio general de territorialidad de las competencias autonómicas» (fundamento jurídico 14). La Sentencia 110/2017 anuló después el artículo 6, que enunciaba el mismo principio. ↩
  8. Constitución, artículo 149.1.1.ª («la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales») y 149.1.13.ª («bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica»). STC 13/1992, de 6 de febrero: el Estado no dispone de «un poder general para subvenciones» desvinculado del reparto, porque «el poder de gasto o subvencional es siempre un poder instrumental que se ejerce “dentro”, y no “al margen”, del orden de competencias»; la misma sentencia admite que las subvenciones estatales sirvan a las condiciones básicas de igualdad del artículo 149.1.1.ª. ↩
  9. Artículo 149.3 de la Constitución: la competencia sobre las materias no asumidas por los estatutos «corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas», y «el derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas». ↩
  10. Artículo 150.2 de la Constitución: el Estado puede transferir o delegar a las comunidades, mediante ley orgánica, facultades de materias de titularidad estatal que sean susceptibles de ello. Sus usos de más alcance fueron la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de transferencias complementarias a Canarias, y la Ley Orgánica 12/1982, de la misma fecha, de transferencia a la Comunidad Valenciana, que dieron cobertura a las competencias de sus estatutos que iban más allá del artículo 148 (la valenciana la derogó la Ley Orgánica 12/1994), y la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, que transfirió competencias a las diez comunidades que habían accedido a la autonomía por el artículo 143. También se ha usado para materias concretas: la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, delegó en las comunidades facultades sobre los transportes por carretera y por cable, y la Ley Orgánica 6/1997, de 15 de diciembre, transfirió a Cataluña las competencias ejecutivas en tráfico y circulación, hechas efectivas por el Real Decreto 391/1998. La cláusula residual es el artículo 149.3: lo no atribuido a las comunidades por sus estatutos corresponde al Estado. ↩
  11. Gasto: IGAE, Informe sobre la clasificación funcional del gasto de las Administraciones Públicas 2019-2023: en 2023 los fondos de la Seguridad Social ejecutaron el 33,5% del gasto, las comunidades autónomas el 32,8%, la Administración central el 21,8% y la local el 11,8%, y en 2024, con datos provisionales, el 33,7%, el 32,4%, el 22,6% y el 11,2% (resumen 2020-2024); el gasto total de 2024 fue de 725.001 millones, el 45,5% del PIB (Fedea). Empleo: Registro Central de Personal, Estadística del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, distribución por administración, en el capítulo 2.9. ↩
  12. Los estatutos son la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta y la Ley Orgánica 2/1995, de la misma fecha, para Melilla, aprobadas por la vía del artículo 144.b) de la Constitución, que permite a las Cortes «acordar un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial». Ninguno de los dos atribuye potestad legislativa: sus asambleas dictan normas de rango reglamentario. El Tribunal Constitucional les ha negado la condición de comunidad autónoma, y con ella la legitimación para recurrir leyes (auto 202/2000, de 25 de julio, sobre Ceuta), y la sentencia 240/2006, de 20 de julio, trata a Ceuta como una entidad municipal con un régimen de competencias singular. ↩
  13. Artículos 68.2, 69.2 y 69.4 de la Constitución y 162 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General: Ceuta y Melilla eligen un diputado y dos senadores cada una, y cada provincia, un mínimo de dos diputados y, en la península, cuatro senadores. Soria tiene el mínimo de dos diputados, y Madrid elegirá 38 en las elecciones del 29 de noviembre de 2026, según el anexo del Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, que da a Soria dos y a Ceuta y Melilla uno cada una. El capítulo 1.4, sobre el voto, cuenta el reparto. ↩
  14. Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, art. 2: «Los derechos originarios e históricos de la Comunidad Foral de Navarra serán respetados y amparados por los poderes públicos [...] de conformidad con lo previsto en el párrafo primero de su disposición adicional primera», la de la Constitución. Es la ley con la que Navarra se dotó de autogobierno en 1982. ↩
  15. Ley Orgánica 6/2006, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y STC 31/2010, de 28 de junio: catorce preceptos declarados inconstitucionales, veintisiete sometidos a interpretación conforme y las referencias del preámbulo a Cataluña como nación declaradas sin eficacia jurídica interpretativa. ↩
  16. Artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, introducido en 2000: si la comisión bilateral Estado-comunidad acuerda negociar sobre una norma discutida, el plazo para recurrirla pasa de tres a nueve meses, y ese acuerdo de iniciar negociaciones se inserta en el BOE y en el diario oficial de la comunidad (art. 33.2.c). ↩
  17. Artículo 161.2 de la Constitución: el Gobierno puede impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones de los órganos de las comunidades autónomas, y la impugnación produce su suspensión, que el tribunal debe ratificar o levantar en un plazo no superior a cinco meses. El artículo 30 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional regula el caso de las leyes autonómicas: la admisión de un recurso no suspende la ley recurrida, salvo cuando el presidente del Gobierno invoca el artículo 161.2, y entonces la suspensión corre desde la fecha del recurso para las partes y desde su publicación en el BOE para los demás. Así se suspendió la Ley del Parlamento de Cataluña 19/2017, del referéndum (recurso de inconstitucionalidad n.º 4334-2017). El capítulo 3.5, sobre nación, nacionalidades y lenguas, cuenta los dos casos. Consultado en septiembre de 2026. ↩
  18. En el balance que presentó el 8 de julio de 2026, al abrir al público su base de datos LEXTER, el Ministerio de Política Territorial elevó a 322 los acuerdos alcanzados entre 2018 y 2025, con una tasa de éxito del 88%, según lo recoge la asociación de empresas infomediarias ASEDIE. Su informe de conflictividad de la XV Legislatura, del 17 de agosto de 2023 al 30 de septiembre de 2026, da en su balance 78 acuerdos totales cerrados en la legislatura: 25 de negociaciones abiertas en la anterior y 53 de las abiertas en esta, más siete parciales. Antes había contado 52 acuerdos en la XV Legislatura hasta febrero de 2025 y 306 en los seis años anteriores a abril de 2025. ↩
  19. Eduard Roig Molés, «Contenido y eficacia de los acuerdos de las comisiones bilaterales en el procedimiento del artículo 33.2 LOTC», Foro de las Autonomías, 2016, nota 14: con datos del Instituto de Estudios Autonómicos de 2013, el Estado llevó a la comisión bilateral el 78% de las normas que podía impugnar, y las comunidades, el 53%; según el autor, los años siguientes mantuvieron esas magnitudes. ↩
  20. Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 147 a 151: cada conferencia sectorial la preside el ministro competente, tiene un reglamento interno aprobado por sus miembros, y sus decisiones requieren «la previa votación», que se hace «por la representación que cada Administración Pública tenga». Los acuerdos son de obligado cumplimiento «salvo para quienes hayan votado en contra mientras no decidan suscribirlos con posterioridad»; pero cuando la Administración General del Estado ejerce funciones de coordinación, el acuerdo obliga a todas «con independencia del sentido de su voto» (art. 151.2.a). Entre sus funciones está ser informadas de los anteproyectos de ley y proyectos de reglamento que afecten a las demás administraciones (art. 148.2.a). ↩
  21. Artículo 86 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria: los créditos del presupuesto del Estado para materias en las que las comunidades tienen competencias de ejecución «habrán de distribuirse territorialmente», y «los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico», con autorización previa del Consejo de Ministros si el importe pasa de 12 millones de euros. Lo recoge también el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015. ↩
  22. Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, artículo 8.3: «En el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se acordará la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, que se aprobará mediante Real Decreto»; su actualización se hace por orden del Ministerio de Sanidad, «previo acuerdo del Consejo Interterritorial» (art. 21.1). ↩
  23. La Conferencia de Presidentes se constituyó el 28 de octubre de 2004; su primer reglamento interno, publicado por la Orden TER/3409/2009, de 18 de diciembre, fijaba una reunión al año, y lo sustituyó el que la Conferencia aprobó el 13 de marzo de 2022, publicado por la Orden TER/257/2022, de 29 de marzo: pide al menos dos reuniones al año y que los acuerdos se adopten por consenso de todos los miembros presentes, siempre que asistan dos tercios de los presidentes autonómicos (consultado en septiembre de 2026); y su primera regulación legal es el artículo 146 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que la define como órgano de cooperación para «la deliberación de asuntos y la adopción de acuerdos», sin atribuirle capacidad decisoria vinculante. Desde marzo de 2022 se ha reunido dos veces, en diciembre de 2024 y en junio de 2025, y no consta otra. La XXVIII, en Barcelona el 6 de junio de 2025, hace veintiocho reuniones desde 2004, muy desigualmente repartidas: cuatro entre 2004 y 2009, años enteros sin ninguna convocatoria y una concentración de sesiones telemáticas durante la pandemia de 2020. ↩
  24. Artículo 69.5 de la Constitución: cada comunidad designa un senador y otro más por cada millón de habitantes de su territorio, y el número cambia con la población y con cada legislatura autonómica. Son 57 o 58, que con los 208 de elección directa dan un Senado de 265 o 266 miembros, como recoge el capítulo 2.3, sobre las Cortes. En la legislatura iniciada en 2023 son 58, como recoge el capítulo 1.4, sobre el voto, con los datos del Senado. Los de elección directa serán 209 desde las primeras elecciones al Senado posteriores a la reforma del apartado 3 del artículo 69, de 19 de mayo de 2026, que da a Formentera un senador propio en vez de compartirlo con Ibiza. ↩
  25. Cronología: el Consejo de Ministros acordó el 21 de octubre de 2017 pedir la autorización de las medidas del artículo 155, el Senado las aprobó el 27 y ese mismo día el Gobierno empezó a aplicarlas; consistieron en el cese del Govern, la asunción de sus funciones por órganos estatales y la disolución del Parlament, con convocatoria de elecciones para el 21 de diciembre. Las medidas decayeron con la toma de posesión del nuevo gobierno autonómico en junio de 2018. El Tribunal Constitucional avaló la aplicación en las sentencias 89/2019 y 90/2019, de 2 de julio: la disolución del Parlament encuentra apoyo en la cláusula abierta de «medidas necesarias» del artículo, y lo único que declaró inconstitucional, por inseguridad jurídica, fue el segundo párrafo del apartado E.3 del acuerdo, que privaba de validez a las normas y actos publicados en los diarios oficiales de la Generalitat sin la autorización de los órganos designados por el Gobierno. ↩
  26. Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, Reforma de las Administraciones Públicas, informe elevado al Consejo de Ministros el 21 de junio de 2013: 217 medidas, 118 de ellas dirigidas a eliminar duplicidades entre departamentos ministeriales o entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, y un ahorro estimado de 37.620 millones de euros al cabo de cuatro años para el conjunto de la reforma. El balance del Consejo de Ministros de 12 de febrero de 2016 cifró el ahorro logrado en 33.937 millones, 30.495 para las administraciones y 3.442 para ciudadanos y empresas, con 2.348 entes suprimidos: 115 del Estado, 797 autonómicos y 1.436 locales. Son cifras del Gobierno que ejecutaba la reforma, no de una auditoría externa: no consta que el Tribunal de Cuentas ni la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal hayan fiscalizado el cálculo. ↩
  27. Judith Arnal, «Diecisiete mercados en busca de unidad: el futuro del mercado interior español en manos de las comunidades autónomas», Fedea, 2026, que recoge la estimación del Instituto de Estudios Económicos (2022) del coste de la fragmentación regulatoria: entre el 1,5% y el 2,5% del PIB, en torno a 36.000 millones de euros. Juan S. Mora-Sanguinetti y Ricardo Pérez-Valls, «How does regulatory complexity affect business demography? Evidence from Spain», European Journal of Law and Economics, 2021, y Juan S. Mora-Sanguinetti e Isabel Soler, La regulación sectorial en España. Resultados cuantitativos, Banco de España, Documentos Ocasionales: construyen una base de más de doscientas mil normas y encuentran que el volumen y la fragmentación regulatoria autonómica se asocian negativamente con el número y el tamaño de las empresas. ↩
  28. Dolores Jiménez-Rubio y Pilar García-Gómez, «Decentralization of health care systems and health outcomes: Evidence from a natural experiment», Social Science & Medicine, 188, 2017, págs. 69-81 (resumen en el blog de la Asociación de Economía de la Salud): usa como experimento natural el traspaso escalonado de la sanidad y encuentra que el beneficio duradero sobre la mortalidad infantil y neonatal se da solo en las comunidades ricas con autonomía fiscal plena, el País Vasco y Navarra («the lasting benefit of decentralization accrues only to regions which enjoy almost full fiscal and political powers and which are also among the richest regions»); en el conjunto, el efecto fue limitado, con algunos efectos negativos en los primeros años que luego desaparecen. Las fechas de la figura: Cataluña, Real Decreto 1517/1981; Andalucía, 400/1984; País Vasco, 1536/1987; Comunidad Valenciana, 1612/1987; Galicia y Navarra, 1679 y 1680/1990; Canarias, 446/1994; y las diez restantes por los reales decretos 1471 a 1480/2001, con efectos desde el 1 de enero de 2002. Las siete primeras son las cuatro de la vía rápida; Canarias y la Comunidad Valenciana, que las leyes orgánicas de 1982 igualaron con ellas; y Navarra, por su régimen foral. ↩
  29. José-Ignacio Antón, Rafael Muñoz de Bustillo, Enrique Fernández Macías y Jesús Rivera, «Effects of health care decentralization in Spain from a citizens’ perspective», The European Journal of Health Economics, 2014: con los microdatos del Barómetro Sanitario de 1996 a 2009 y una estrategia de diferencias en diferencias, no encuentran que la descentralización mejorase la satisfacción de los ciudadanos con la atención primaria ni con la hospitalaria, y sí algunos efectos negativos pequeños en parte de las variables. ↩
  30. Consejo de Política Fiscal y Financiera de 4 de septiembre de 2026: la propuesta del Ministerio de Hacienda salió adelante con el voto a favor de Cataluña (Generalitat de Catalunya) y de Canarias (Gobierno de Canarias), y sin Madrid en la sala, que había decidido no acudir (Telemadrid, 4 de septiembre de 2026). Da a las comunidades 20.975 millones más en 2027, sobre todo elevando la cesión del IRPF del 50% al 55% y la del IVA al 56,5%, con una población ajustada nueva, un fondo climático de unos 1.000 millones y la posibilidad de recibir, si lo solicitan, parte del IVA que generan las pymes de su territorio (Ministerio de Hacienda, propuesta de 9 de enero de 2026). Junts, el grupo parlamentario cuyo voto hacía falta al bloque del Gobierno para la mayoría absoluta, anunció ese mismo día una enmienda a la totalidad por no incluir un concierto para Cataluña (Euronews, 4 de septiembre de 2026). El sistema de financiación que sustituiría es el de 2009. El Gobierno no había presentado el proyecto de ley cuando el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, disolvió las Cortes con efecto desde el 6 de octubre y convocó elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026. ↩
  31. España: IGAE, la misma clasificación funcional del gasto que da el reparto entre administraciones (comunidades autónomas, 32,8%, y entes locales, 11,8%, del gasto de todas las administraciones en 2023; 32,4% y 11,2% en 2024, provisional). OCDE: «Subnational finance and investment», que da en torno al 40% del gasto público gestionado por los gobiernos subnacionales en 2022 como media de los países de la organización; su base de datos da el 38,8% (OCDE, Subnational government expenditure). Las dos cifras no son del mismo año ni de la misma base, y la comparación país a país está en la Fiscal Decentralisation Database de la OCDE. En la misma base de datos (gasto de las administraciones subnacionales, % del gasto público, 2022), España da el 51,7% y la media de los países federales de la OCDE, el 49,0%. Consultado en septiembre de 2026. ↩
Fuentes
Para saber más
Actualizado

17 de octubre de 2026 · fecha de corte de los datos: octubre de 2026

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