La financiación autonómica
Las comunidades autónomas se financian con una fórmula de 2009 cuya primera evaluación, con referencia al año 2013, no se hizo, y que sigue sin ley nueva. La fórmula no se cambia porque cualquier reparto nuevo deja perdedores con nombre y apellidos, y solo empieza a sustituirse cuando el Estado pone el dinero para que ninguna comunidad pierda.
Casi todas por debajo de la media
España tiene diecisiete comunidades autónomas, y quince de ellas se reparten un mismo dinero. Si se leen los discursos de sus presidentes, se descubre algo que no puede ser cierto para todas: casi todas esas comunidades dicen estar por debajo de la media. Cada una demuestra, con cifras propias, que recibe menos de lo que le corresponde.
Ninguna tiene por qué mentir: cada una puede elegir el criterio que la deja peor. Unas lo miden por habitante y otras, por lo dispersos que viven sus vecinos. Hay quien elige el envejecimiento y quien elige lo que aporta al reparto. El sistema reparte con todos esos criterios a la vez. Así, cada comunidad puede señalar el que menos le favorece y presentarlo como el único que importa.
Las otras dos comunidades, el País Vasco y Navarra, ni siquiera entran en esa cuenta: se financian aparte y están muy por encima.
Con quince medias distintas no hay acuerdo posible sobre quién está peor. Es parte de la razón de que el sistema de financiación lleve desde 2009 sin reformarse. Hay otra queja que sí puede ser cierta para todas a la vez: que las comunidades, en conjunto, reciban poco frente a lo que se queda el Estado. La reforma propuesta en 2026 atiende esa queja. Sube la parte del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y del impuesto sobre el valor añadido (IVA) que va a las comunidades.
Dos regímenes, no uno
Las comunidades autónomas pagan la mayor parte de la sanidad, la educación y los servicios sociales. No todas se financian igual: hay quince comunidades de régimen común y dos de régimen foral.
Las forales —el País Vasco, con su concierto, y Navarra, con su convenio— recaudan casi todos los impuestos en su territorio con haciendas propias. En el País Vasco no son una, sino tres: las diputaciones forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, cada una con sus propias normas tributarias.1 Con ese dinero pagan sus servicios y entregan al Estado una cantidad por los que este sigue prestando allí, como la defensa o la política exterior. En el País Vasco esa cantidad se llama cupo; en Navarra, aportación.
Las de régimen común solo gestionan, por delegación del Estado, los impuestos menores. Los grandes los recauda la Agencia Tributaria del Estado.2 Reciben una parte de los grandes impuestos del Estado que pagan sus vecinos. Además, reciben dinero de unos fondos de nivelación, que acercan los recursos de las ricas y los de las pobres.
El régimen común, por partes
El dinero de una comunidad de régimen común se forma en tres capas.
Lo que cada comunidad recibe de sus propios contribuyentes. Es la mitad del IRPF que se paga en su territorio y la mitad del IVA. Es también algo más de la mitad de los impuestos especiales, los que gravan el alcohol, el tabaco y los carburantes. Recibe además entera la recaudación de algunos impuestos menores: patrimonio, sucesiones, transmisiones patrimoniales (el de la compra de vivienda usada), juego, matriculación de vehículos, electricidad (un impuesto especial que se cede entero) y depósito de residuos en vertederos. Son los tributos cedidos: impuestos que el Estado regula por ley y cuyo cobro, entero o en parte, pasa a la comunidad.
Sobre varios de ellos la comunidad tiene además capacidad normativa. Puede subir o bajar tramos del IRPF, rebajar sucesiones o fijar deducciones. Por eso la misma herencia tributa de forma muy distinta según la comunidad. No la tiene sobre el IVA ni sobre los impuestos especiales del alcohol, el tabaco y la electricidad. En los carburantes solo puede fijar un tipo autonómico, dentro de una banda.
Lo que se redistribuye. Tres cuartas partes de esos recursos tributarios se ponen en común y vuelven repartidas con otro criterio. No se cuenta lo que la comunidad recauda de verdad, sino lo que recaudaría con la norma común: la recaudación normativa. Si una comunidad baja sucesiones o su tramo del IRPF, lo que pone en común no baja: la rebaja la paga ella. Si los sube, se queda con todo lo de más.3 Esa parte va a un fondo común, el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, al que el Estado añade dinero. El fondo se reparte según la población ajustada. Es un recuento de habitantes que da más peso a los grupos que más servicios usan, como los mayores y los niños en edad escolar. También suma algo por superficie, dispersión e insularidad.
Lo que recibe una comunidad, dividido por su población ajustada, son sus recursos por habitante ajustado, la medida con la que se comparan las comunidades entre sí. El Fondo de Garantía asegura que todas tengan recursos parecidos por habitante ajustado para sanidad, escuela y servicios sociales. Es el corazón del sistema.
Lo que corrige lo anterior. Encima del Fondo de Garantía hay dos capas más. La primera es el Fondo de Suficiencia Global. Se calculó en 2009 para que ninguna comunidad recibiera menos que con el modelo anterior, y por eso arrastra el reparto heredado de antes.
La segunda son los dos Fondos de Convergencia, que pone el Estado. Uno sube a las comunidades cuya financiación por habitante ajustado queda por debajo de la media o de su capacidad fiscal. La capacidad fiscal es lo que rinden sus propios impuestos por habitante. El otro va a las de menor renta, poco pobladas o con la población estancada.4
Con estas dos capas, el orden que dejaba el Fondo de Garantía cambia. Una comunidad que recauda más que otra puede acabar con menos que ella por habitante ajustado. Es la pérdida de ordinalidad, el segundo gran conflicto del sistema, tras el de quién está peor financiada. La figura 42 sigue el dinero paso a paso.
El sistema tiene una lógica clara en su núcleo y encima varias capas de parches, la primera para que nadie perdiera. El resultado es que el orden final de financiación por habitante ajustado no responde a un único criterio reconocible.
Las cifras definitivas de financiación de cada año llegan con dos años de retraso. Durante el año, el Estado adelanta a cada comunidad unas entregas a cuenta, calculadas con la recaudación que prevé al preparar sus presupuestos. Cuando se conocen las cifras reales, se hace la liquidación, el cálculo definitivo de lo que tocaba a cada una. Entonces se paga o se descuenta la diferencia.5 La última liquidación cerrada es la de 2024, que se conoció en 2026.
Esas entregas dependen del presupuesto del Estado. Si se prorroga, siguen calculándose con las previsiones del último aprobado, y solo un decreto-ley las pone al día. El Estado funciona desde 2024 con las cuentas de 2023, y las comunidades han dependido de ese decreto cada año. En 2026 el Congreso derogó en febrero el primero que lo traía, y la actualización llegó en junio, con otro.6
En el orden final por habitante ajustado, la cola apenas se mueve. Las cuatro últimas de la liquidación de 2024 son Murcia, la Comunidad Valenciana, Andalucía y Castilla-La Mancha, las mismas que en la de 2023. Más arriba sí hay movimiento: con la media en 100, en un solo año Baleares perdió 3,7 puntos y Madrid y Aragón ganaron más de uno.7
- 1Cada comunidad recauda sus tributos cedidosLa mitad del IRPF y del IVA y algo más de la mitad de los especiales.
- 2 · 75%Entrega el 75% al Fondo de GarantíaSe queda con el 25%. El Estado añade al fondo su aportación.
- 3El fondo se reparte por población ajustadaLo mismo por habitante ajustado: se acercan y el orden se mantiene.
- 4Encima, los fondos de Suficiencia y ConvergenciaSuficiencia, calculado para que ninguna perdiera con el cambio de 2009; Convergencia, dinero del Estado para acortar diferencias y ayudar a las de menor renta. Aquí puede invertirse el orden.
- =Lo que acaba recibiendo, por habitante ajustadoQuien recaudaba más puede quedar por debajo: es la pérdida de ordinalidad.
Unos 24.600 millones redistribuidos hacia las comunidades de menor renta. Al final quedan abajo Murcia, Valencia, Andalucía y Castilla-La Mancha, entre 92 y 94,7 sobre 100. Ley 22/2009; Fedea, liquidación de 2024. Las barras de las dos comunidades son ilustrativas, sin escala.
Adónde va: quién paga el hospital y el colegio
El sistema reparte dinero, no servicios. La sanidad y la escuela de cada comunidad las paga la propia comunidad con lo que recibe del reparto. Ese dinero llega sin etiqueta: cada gobierno autonómico decide en qué lo gasta. El Fondo de Garantía tiene un nombre que engaña: garantiza recursos por habitante ajustado, no que se gasten en sanidad.8
La fórmula de la población ajustada sí lleva dentro la sanidad y la escuela, en sus pesos. De cada cien puntos:
- treinta son población sin más;
- treinta y ocho, población protegida por la sanidad, ponderada por edad en siete tramos, porque un mayor de sesenta y cinco años cuesta varias veces lo que un adulto joven;
- veinte y medio, población de cero a dieciséis años, que es la escuela;
- ocho y medio, mayores de sesenta y cinco, que son los servicios sociales;
- y los tres puntos que quedan, superficie, dispersión e insularidad.9
Sanidad y escuela suman así el 58,5% de la necesidad calculada. En el gasto real pesan más: en torno a tres cuartas partes de lo que las comunidades gastan en las competencias que el sistema financia.10 La distancia es menor de lo que parece, porque lo que entra por población sin más también acaba en hospitales y colegios. Aun así, para la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea) la fórmula pesa la sanidad y la escuela por debajo de lo que cuestan, y es una de sus críticas técnicas a la propuesta de reforma de 2026.
Queda saber de dónde sale el dinero que se reparte. En la liquidación de 2024, el sistema llevó a las comunidades de menor renta unos 24.600 millones más de lo que daban sus propios impuestos. Algo más de la mitad los puso el Estado. El resto salió de tres comunidades, Madrid, Cataluña y Baleares: tres de cada cuatro euros de ese resto, de Madrid.11
El hospital de Badajoz o de Las Palmas se paga con impuestos de sus vecinos y de todos los españoles, a través del Estado. Y una parte sale de los que se recaudan en Madrid. El hospital de Madrid se paga con impuestos madrileños, y queda un excedente que va al fondo común. En la liquidación de 2023, Extremadura recibía en transferencias del sistema una cantidad que superaba el 78% de lo que recaudaban sus tributos cedidos.12
En Canarias la proporción pasaba del 99%, pero esa cifra hay que leerla con cautela. Las islas están fuera del territorio del IVA, y en su lugar se paga el impuesto general indirecto canario (IGIC), que no es un tributo cedido. El cálculo lo incluye con un valor estimado de 2016 puesto al día, no con lo que recauda de verdad. Ceuta y Melilla tampoco pagan IVA, sino un impuesto propio sobre la producción, los servicios y la importación.13 Cualquier comparación de recaudación por habitante que incluya esos tres territorios compara impuestos distintos.
Lo que el Estado paga directamente en sanidad y educación es poco y concreto. En sanidad, paga la de Ceuta y Melilla y la de las mutualidades que atienden a los funcionarios del Estado (el capítulo 7.2, sobre sanidad, las describe). Paga también la compra central de algunas vacunas y fármacos. En educación, paga los colegios de las dos ciudades autónomas y las becas generales. Las becas son la partida grande del Ministerio de Educación: unos 2.560 millones para el curso 2026-2027.
Del gasto público en educación, los ministerios ejecutaron en 2023 el 8%. Del sanitario, más del 90% lo gastan las comunidades.14
La ordinalidad: quién queda por encima de quién
Las comunidades que más recaudan por habitante aportan al fondo común más de lo que reciben. Es la esencia de la nivelación, y eso no está en discusión. Lo que se discute es si, después de nivelar, una comunidad rica puede acabar por debajo de otra más pobre en recursos por habitante. En el sistema español ocurre: es la pérdida de ordinalidad. El sistema alemán, por ejemplo, nivela sin invertir el orden.15 Mantener el orden es la reivindicación central de Cataluña desde hace dos décadas, y la comparte el Gobierno de Baleares.16
Desde 2024, esa reivindicación va dentro de otra más amplia, la «financiación singular». El nombre lo puso el acuerdo de investidura del presidente catalán.17 Pedía una agencia tributaria catalana que recaudara todos los impuestos y una aportación de solidaridad limitada por la ordinalidad. La idea era acercarse al modelo foral sin dejar de nivelar.
Lo que el Gobierno ha pactado después con la Generalitat es menos: que la hacienda catalana vaya asumiendo la gestión del IRPF. Gestionarlo es recaudarlo y comprobar las declaraciones, sin decidir adónde va lo recaudado. Y la reforma general que Hacienda llevó a las comunidades en 2026 no fija fechas para esa gestión del IRPF.18
Por qué no se reforma, y la propuesta de 2026
Salvo que el Estado añada recursos, el sistema es de suma cero: lo que gana una comunidad lo pierde otra, y toda reforma produce perdedores identificables. Solo hay una salida que no los produce: que el Estado ponga más dinero. Por eso las reformas se aplazan hasta que los ingresos del Estado crecen y dejan margen. Y por eso el sistema de 2009 sigue vigente.19
El intento más serio de sustituirlo llegó en 2026, y confirma la regla. La propuesta del Ministerio de Hacienda pasó primero por el Consejo de Política Fiscal y Financiera. En ese órgano el ministerio se sienta con los consejeros de Hacienda de las comunidades. El Estado tiene allí tantos votos como todas ellas juntas. Una propuesta necesita dos tercios en la primera votación y, si no los logra, la mayoría absoluta en la segunda. En esa segunda votación, al Gobierno le basta, así, el apoyo de una sola comunidad.20 El 4 de septiembre de 2026 tuvo el de dos, Cataluña y Canarias. Las demás de régimen común que acudieron votaron en contra. Madrid, la que más aporta al reparto, no acudió.
La propuesta sube la parte del IRPF que va a las comunidades del 50% al 55%, y la del IVA, del 50% al 56,5%. Pone sobre la mesa unos 21.000 millones más para 2027, algo menos de la décima parte de lo que el modelo repartiría ese año. Incluye también un fondo climático de unos 1.000 millones y la posibilidad de que las comunidades que lo soliciten reciban una parte del IVA que generan las pequeñas y medianas empresas (pymes) de su territorio. Promete además que ninguna comunidad reciba menos que con el sistema anterior.21
Hacienda la presenta también como la garantía de que todas alcancen el 75% de la media por habitante ajustado. Ese suelo no es nuevo. Sale de poner en común tres cuartas partes de lo que pueden recaudar todas y repartirlas por población ajustada. Es lo que ya hace el Fondo de Garantía.22 Y ninguna comunidad está cerca de ese suelo: en la liquidación de 2024, la peor financiada, ya con todos los fondos, estaba en torno a 92 sobre una media de 100. Para Fedea, el suelo queda 17 puntos por debajo de esa comunidad y no garantiza nada que no haya hoy.
Para regir, la reforma tiene que pasar por las Cortes como ley orgánica. Subir la cesión del IRPF y del IVA por encima del 50% obliga a cambiar los límites de la ley orgánica de financiación.23 Eso exige la mayoría absoluta del Congreso, 176 de los 350 diputados (artículo 81 de la Constitución). En el Congreso disuelto el 6 de octubre de 2026, el bloque que sostenía al Gobierno no alcanzaba esa mayoría sin Junts. Ese partido anunció una enmienda a la totalidad, la que rechaza el texto entero, por no recoger un concierto para Cataluña. El Gobierno no llegó a enviar el proyecto a esas Cortes. Lo votará, si llega, el Congreso que salga de las elecciones del 29 de noviembre.24
La ley puede no bastar. Si replica el mecanismo de 2009, cada comunidad tendrá que aceptar el sistema nuevo en su comisión mixta con el Estado, y la cesión de tributos se fijará después en una ley para cada una. En 2009 la que no lo aceptara en seis meses seguía con el sistema anterior, sin los fondos nuevos. Por eso la garantía de que ninguna pierda es imprescindible: la que pierde puede quedarse fuera.25
El régimen foral y el cupo
El concierto vasco y el convenio navarro tienen raíz histórica, y la Constitución los ampara en su disposición adicional primera, la de los derechos históricos de los territorios forales. El concierto nació en 1878. Dos años antes, tras la última guerra carlista, se habían suprimido los fueros vascos, el régimen propio de aquellas provincias. El Estado pactó entonces con sus diputaciones que recaudaran ellas los impuestos a cambio de un cupo. El convenio navarro viene del pacto de 1841.
Lo que paga el País Vasco se calcula en cuatro pasos:
- El coste. Se toma lo que cuestan, en toda España, las competencias que el Estado no ha transferido al País Vasco: defensa, exterior, Corona y deuda del Estado.
- El índice. Ese coste se multiplica por el 6,24%, el peso que se atribuye a la economía vasca en la española.
- Los ajustes. Se resta la parte vasca de los impuestos que no se han traspasado a las haciendas vascas, que sigue cobrando allí el Estado, y otros ajustes.
- El cupo. Lo que queda es lo que el País Vasco paga al Estado.
La ley del cupo se aprueba cada quinquenio. El cupo de 2022, primer año del quinquenio y base para los siguientes, fue de unos 1.500 millones.26 Navarra hace lo mismo con un índice del 1,6%.
Así, en el País Vasco y Navarra los médicos y los maestros los pagan sus propios contribuyentes. Sus haciendas recaudan mucho por habitante, pagan poco al Estado y no aportan al fondo común. Por eso disponen de entre un 35% y un 61% más por habitante ajustado que la media de las demás comunidades.27
Dos cosas del cálculo del cupo concentran la crítica técnica.28 Una es el índice: el 6,24% no se ha actualizado desde 1981, aunque pretende medir un peso económico que cambia.29 La otra es la solidaridad con las demás comunidades. La única aportación que contiene el cupo es su parte del Fondo de Compensación Interterritorial, un fondo de inversiones para las comunidades de menor renta. Ninguna casilla recoge la parte vasca de lo que el Estado pone en el Fondo de Garantía y en los demás fondos del régimen común.30
Quienes defienden el concierto responden que es un derecho histórico reconocido en la Constitución. Lo discutible, dicen, es el cálculo del cupo, que el Estado y el País Vasco revisan cada cinco años en negociación bilateral.
- 1Coste en toda España de lo que el Estado no ha transferidoDefensa, exterior, Corona, deuda…
- × 6,24%Peso estimado de la economía vasca en la española
- − ajustesImpuestos no concertados, que sigue cobrando allí el Estado, déficit imputado…
- =CUPOSe paga al Estado cada año
Navarra funciona igual con el nombre de «aportación». Esquema simplificado de la ley del cupo.
El foral como llave política
Una pieza del concierto tiene más de política que de técnica. La metodología del cupo, después de pactarse, se aprueba cada cinco años por una ley de las Cortes Generales. Antes tiene que acordarla la Comisión Mixta del Concierto Económico, donde se sientan el Estado y las instituciones vascas.31 Un pacto bilateral acaba, por tanto, en una votación de un Congreso en el que el Ejecutivo vasco no se sienta.
Las dos últimas leyes del cupo llegaron tarde. La del quinquenio 2017-2021 se aprobó en diciembre de 2017. La del 2022-2026 se aprobó en abril de 2023, con el periodo ya empezado. Un acuerdo cerrado entre administraciones espera a que alguien reúna los votos.
Quien tiene escaños decisivos puede cobrarlos. En junio de 2018 se vio lo que pesan cinco. La moción de censura que derribó al Gobierno salió con ciento ochenta votos. Cinco eran del Partido Nacionalista Vasco (el capítulo 2.6, sobre cómo se derriba un gobierno, cuenta el episodio). El precio fue mantener el proyecto de presupuestos que ese partido había pactado poco antes con el Gobierno derribado. En noviembre de 2023 el precio fue el propio concierto. El acuerdo de investidura con el mismo partido incluía por escrito ampliarlo, concertar nuevos impuestos y fijar los objetivos de déficit vascos en el marco de la Comisión Mixta.32
Lo mismo hace cualquier grupo con escaños decisivos. Lo singular aquí es lo que se negocia: la regla con la que se calcula cuánto paga un territorio, y esa regla se revisa cada cinco años.
La deuda y quién la sostiene
Cuando una comunidad gasta más de lo que ingresa, se endeuda. En 2012, en plena crisis, a muchas comunidades les costaba encontrar quien les prestara. El Estado creó entonces el Fondo de Liquidez Autonómico, integrado en 2015 en el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas. Con él, el Estado presta a tipos más bajos que los del mercado. A cambio pone condiciones de ajuste: un plan pactado con Hacienda para cumplir los objetivos de déficit.33 Desde entonces, la mayoría de las comunidades se financia con esos préstamos.
El resultado es que la mayor parte de la deuda autonómica la tiene el Estado: en torno al 60%, según la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF).34 Es el organismo que vigila las cuentas públicas. Esa financiación estatal ha evitado quiebras y ha creado una dependencia que cambia la relación de poder: quien presta, condiciona.
De esa dependencia sale el debate más reciente, la condonación parcial de la deuda. Consiste en que el Estado perdone a las comunidades una parte de lo que le deben. Entró en el acuerdo de investidura de 2023 del presidente del Gobierno con Esquerra Republicana de Catalunya. En febrero de 2025 el Consejo de Política Fiscal y Financiera aprobó la condonación para todas las comunidades de régimen común.
El proyecto de ley orgánica de condonación, por unos 83.000 millones, superó en julio de 2026 las enmiendas a la totalidad. El plazo para enmendar su articulado se cerró el 30 de septiembre. El texto estaba en la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso cuando las Cortes se disolvieron, el 6 de octubre, y caducó.35 La condonación sigue sin ley, y habrá que llevar un proyecto nuevo a las Cortes que salgan de las elecciones.
La primera causa es el origen: el sistema de financiación nació igual que el mapa autonómico, descentralizado sin haber decidido antes el modelo. El sistema de financiación ha tenido cinco modelos: los de 1987, 1992, 1997, 2002 y 2009.36 En cada cambio se aplicó la misma regla no escrita: que nadie pierda respecto al sistema anterior. Por esa regla se fueron añadiendo las capas de parches que alteran el orden que dejaría el criterio de la población ajustada.
La segunda causa es la bilateralidad: las comunidades con más peso político han negociado directamente con el Gobierno mejoras que luego se han generalizado a las demás.
La tercera es fiscal. Las comunidades deciden el gasto, pero tres cuartas partes de sus recursos tributarios se ponen en común. Eso les da motivos para pedir más al Estado y pocos para subir sus propios impuestos. La corresponsabilidad fiscal, que cada comunidad responda de lo que cobra, ha avanzado con cada reforma. La parte cedida del IRPF pasó del 15% de 1997 al 50% de 2009, con capacidad para fijar el tramo propio. Aun así, subir el tramo propio lo paga políticamente el gobierno autonómico, y pedir más al Estado reparte el coste entre todos los contribuyentes.
| Comunidades de régimen común | 15 | Más Ceuta y Melilla, en la misma ley con reglas propias |
| Comunidades de régimen foral | 2 | País Vasco y Navarra |
| IRPF cedido a las comunidades de régimen común | 50% | Con capacidad normativa sobre su tramo |
| IVA cedido a las comunidades de régimen común | 50% | Sin capacidad normativa |
| Año del sistema de financiación vigente | 2009 | La ley previó una valoración quinquenal; la primera, referida a 2013, no se hizo |
| Porcentaje de imputación del cupo vasco | 6,24% | Fijado en 1981 y renovado sin cambio |
| Deuda autonómica en manos del Estado | La mayor parte de ~349.000 millones € | Deuda total en julio de 2026, el 20% del producto interior bruto; mecanismos estatales desde 2012 |
| Condonación de deuda autonómica sin ley | 83.252 millones € | Proyecto de ley orgánica caducado el 6-X-2026; enmiendas a la totalidad rechazadas en julio de 2026 |
| Recursos adicionales de la propuesta de financiación de 2026 | 20.975 millones € en 2027 | Sobre ~224.500 millones del nuevo modelo; Andalucía +4.846, Cataluña +4.686, Comunidad Valenciana +3.669 |
| Peso de sanidad y educación en la población ajustada | 58,5% | En el gasto real de las comunidades, ~76% |
| Recursos redistribuidos por el sistema en 2024 | ~24.600 millones € | ~13.200 del Estado; ~11.400 de Madrid, Cataluña y Baleares |
| Financiación por habitante ajustado de las forales sobre la media común | +61% País Vasco, +35% Navarra | Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas, 2025 |
Alemania tiene el sistema de nivelación más estudiado y respeta la ordinalidad, que España no. Lo exige su Tribunal Constitucional Federal desde 1986, y lo reiteró en 1999. El reparto entre los Länder puede acortar la distancia entre ricos y pobres, pero no invertir el orden de su capacidad financiera.37 Desde 2020 se hace ajustando la parte del IVA de cada Land, con complementos del Gobierno federal, y no con pagos directos entre Länder. Australia reparte la nivelación según una fórmula de necesidad que calcula cada año un organismo técnico independiente. Canadá aplica una fórmula fijada por ley federal y revisada cada cinco años.38
Ni con un árbitro técnico queda fuera la política. Australia cambió su fórmula por ley en 2018. Desde 2024-2025 cada estado recibe por habitante al menos el 75% del reparto medio. Y el Gobierno federal garantiza hasta 2029-2030 que ninguno cobre menos que con el sistema anterior.39 Es el remedio español: el centro pone el dinero que evita los perdedores. Italia es el espejo más parecido a España. Reformó en 2001 el artículo 119 de su Constitución y aprobó en 2009 una ley de federalismo fiscal que sigue sin aplicarse entera.40 Ninguno de los cuatro países anteriores tiene un caso exactamente igual al régimen foral: territorios que recaudan casi todos sus impuestos y no participan en la nivelación.
¿Cómo debería repartirse el dinero?
Repartir solo según la población ajustada y eliminar los fondos heredados que alteran el orden, aceptando que algunas comunidades pierdan. Es el criterio que la ley ya dice seguir, y el único que da a cada habitante ajustado lo mismo.
Prestar servicios en un territorio vacío o disperso cuesta más por habitante. Un consultorio rural o una ruta escolar no se abaratan por tener pocos usuarios. La fórmula da a la superficie, la dispersión y la insularidad tres puntos de cada cien, y esta posición pide más.
¿Debe integrarse el régimen foral en la nivelación?
El régimen foral es una excepción sin equivalente exacto entre los países comparados. Dos comunidades ricas quedan fuera del reparto que nivela a las demás, y la desigualdad que resulta es difícil de justificar entre españoles. El cálculo del cupo la agrava, porque no recoge ninguna aportación a la nivelación.
El concierto es un derecho histórico garantizado por la Constitución, y cualquier cambio exige acuerdo bilateral. Meter a las forales en la nivelación sería suprimir el concierto, que consiste en recaudar y pagar solo por lo que el Estado presta allí.
«Mi comunidad es la peor financiada de España.»
Qué criterioPor habitante, por habitante ajustado, por superficie o por lo que aporta salen órdenes distintos. Hay comunidades que salen abajo en casi todos los criterios, y esas tienen razón; las demás eligen el criterio que les conviene.
«Cataluña / Madrid / Baleares sostiene al resto de España.»
PrecisiónLas tres aportan más de lo que reciben, como las ricas en cualquier sistema de nivelación. Lo discutible es cuánto aportan y cuánto cambia el orden después de nivelar. Pero el Estado pone en el reparto más que las tres juntas, y de lo que aportan ellas la mayor parte sale de Madrid. Las balanzas fiscales comparan lo que el Estado ingresa y gasta en cada comunidad. Dan saldos de tamaño distinto según el método, y en algunas comunidades hasta de signo contrario.41
«El cupo vasco es un privilegio.» / «El concierto es un derecho histórico y no se toca.»
DistinciónHablan de cosas distintas. El concierto —recaudar y pagar al Estado— tiene amparo constitucional; el cupo —cuánto se paga— es un cálculo revisable cada cinco años. Se puede aceptar el primero y criticar el segundo, que es donde se concentra la crítica técnica.
«Con la condonación de la deuda, los demás pagamos la fiesta de otros.»
MatizDesde 2012 el Estado se ha convertido en el principal acreedor de las comunidades: les ha prestado la mayor parte de su deuda. El riesgo de impago ya lo corría el conjunto de los contribuyentes. Lo que cambia la condonación es quién devuelve. Una deuda que iban a pagar los contribuyentes de cada comunidad pasa a pagarla el conjunto. Y cada comunidad recibe una parte distinta. La discusión útil es ese reparto y el efecto sobre los incentivos de quien ve que endeudarse no tiene coste.
«El sistema es injusto pero funciona: los servicios se prestan.»
La defensa acríticaLos servicios se prestan con recursos por habitante ajustado que cambian según dónde se viva. Y las mismas comunidades quedan en la cola en las últimas liquidaciones. El hecho de que se presten demuestra que el sistema sobrevive, y eso es menos que funcionar.
El Ministerio de Hacienda publica cada año la liquidación del sistema de financiación, con lo que recibe cada comunidad por cada fondo y por habitante ajustado. Con ella cualquiera puede ver quién está arriba y quién abajo con el criterio de la propia ley, la población ajustada. No hace falta fiarse del que elija cada gobierno. Fedea, un centro privado de investigación económica sin ánimo de lucro, publica cada año un análisis de la liquidación con el orden completo.
- Ley 12/2002, de 23 de mayo, del Concierto Económico, art. 1: «Las Instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, su régimen tributario», y «la exacción, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de los tributos que integran el sistema tributario de los Territorios Históricos corresponderá a las respectivas Diputaciones Forales». ↩
- Ley 22/2009, art. 54: la comunidad se hace cargo, por delegación del Estado, de la aplicación de los tributos en el impuesto sobre el patrimonio, el de sucesiones y donaciones, el de transmisiones patrimoniales, los tributos sobre el juego, el de determinados medios de transporte, el de ventas minoristas de hidrocarburos y el de depósito de residuos; en el IRPF, el IVA y los impuestos especiales la aplicación de los tributos se lleva a cabo «en todo caso, por los órganos estatales». Las comunidades gestionan además sus tributos propios. ↩
- Ley 22/2009, art. 9: en el Fondo de Garantía participan todas las comunidades «con un porcentaje de sus recursos tributarios anteriormente definidos, en términos normativos», y el fondo se forma con «el 75% de los recursos tributarios [...] en términos normativos y debidamente homogeneizados», más la aportación del Estado. El artículo 8 define esos recursos por su «valor normativo»: lo que rendirían con la regulación común, no lo que la comunidad recauda tras usar su capacidad normativa. ↩
- Ley 22/2009, arts. 23 y 24: el primero de los dos Fondos de Convergencia, el de Competitividad, se crea para «reducir las diferencias en financiación homogénea per cápita» entre comunidades e incentivar la autonomía y la capacidad fiscal, y se reparte entre las que tienen una financiación por habitante ajustado inferior a la media o a su capacidad fiscal; el segundo, el de Cooperación, busca equilibrar el desarrollo regional y va a las comunidades de menor renta, con un subfondo para las de menor crecimiento de población. Los dos se pagan con recursos adicionales del Estado. Consultado en septiembre de 2026. ↩
- Ley 22/2009, art. 11.2 y 3: cada año las comunidades reciben entregas a cuenta de la tarifa autonómica del IRPF, del IVA y los impuestos especiales cedidos, del Fondo de Garantía y del Fondo de Suficiencia Global, calculadas con las previsiones del anteproyecto de presupuestos del Estado; en el año en que se conocen los valores definitivos se practica, en un solo acto y junto con la de los Fondos de Convergencia, la liquidación definitiva, por diferencia entre esos valores y las entregas a cuenta percibidas. Consultado en octubre de 2026. ↩
- Sin presupuesto nuevo, las entregas se calculan con las previsiones del presupuesto prorrogado. El Real Decreto-ley 6/2025, de 17 de junio, las actualizó para 2025 «ante la actual situación de prórroga presupuestaria». El Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio, hizo lo mismo para 2026: explica que las comunidades estaban cobrando entregas calculadas con las previsiones de 2023, «tras la derogación por Resolución de 26 de febrero de 2026, del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero», que contemplaba la actualización. El Congreso convalidó el 13/2026 por Resolución de 18 de junio de 2026. Los presupuestos vigentes son los de la Ley 31/2022, para 2023, prorrogados en 2024, 2025 y 2026. ↩
- Ángel de la Fuente, La liquidación de 2024 del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común, Fedea, agosto de 2026: el aumento de la financiación de 2024, un 9,45% sobre 2023, no altera las posiciones de la cola, donde siguen Murcia, la Comunidad Valenciana, Andalucía y Castilla-La Mancha; frente a la media, Madrid y Aragón avanzan más de un punto, Baleares pierde 3,7 y Extremadura y Cantabria, algo más de uno y medio. Consultado en septiembre de 2026. ↩
- Ley 22/2009, art. 9: el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales «tiene por objeto garantizar que cada Comunidad Autónoma recibe los mismos recursos por habitante ajustado» para financiar los servicios fundamentales; se nutre del 75% de los recursos tributarios normativos de las comunidades más una aportación del Estado. Los recursos del sistema son de libre disposición, en virtud de la autonomía financiera del art. 156.1 de la Constitución y del art. 2 de la Ley Orgánica 8/1980; ninguna norma obliga a gastarlos en una función determinada. ↩
- Ley 22/2009, art. 9: población, 30%; población protegida equivalente, distribuida en siete grupos de edad según el informe del Grupo de Trabajo de Análisis del Gasto Sanitario de 2007, 38%; población mayor de sesenta y cinco años, 8,5%; población de cero a dieciséis años, 20,5%; superficie, 1,8%; dispersión, 0,6%; insularidad, 0,6%. ↩
- Ángel de la Fuente, «Más sobre la propuesta del Gobierno para la reforma de la financiación autonómica», Fedea, agosto de 2026: en el gasto autonómico en competencias homogéneas la sanidad pesa el 48,3% y la educación el 28,1%, un 76% en conjunto, frente al 58,5% que suman sus variables en la población ajustada, por lo que propone ligar las ponderaciones al gasto observado. Consultado en septiembre de 2026. ↩
- Ángel de la Fuente, La liquidación de 2024 del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común, Fedea, agosto de 2026 (PDF): en 2024 el sistema redistribuyó 24.647 millones hacia las comunidades de menor renta; 13.238 los aportó el Estado y 11.409 las tres únicas contribuyentes netas, Madrid (8.681 millones, el 76%), Cataluña (2.315) y Baleares (413). En financiación efectiva por habitante ajustado, Murcia, la Comunidad Valenciana, Andalucía y Castilla-La Mancha siguen en los últimos puestos, entre 92,0 y 94,7 sobre una media de 100. Consultado en septiembre de 2026. ↩
- Ángel de la Fuente, La liquidación de 2023 del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común, Fedea, Estudios sobre la Economía Española 2025-16: Extremadura y Canarias reciben transferencias que superan el 78% y el 99% de su recaudación por tributos cedidos. ↩
- El Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación nació con la Ley 8/1991, de 25 de marzo, como arbitrio sobre la producción y la importación. En Canarias, el marco es la Ley 20/1991, de 7 de junio, que crea el IGIC, y la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que regula el AIEM y los incentivos a la inversión. Sobre el valor estimado: Ángel de la Fuente, La liquidación de 2023, Fedea, 2025, explica que los ingresos del régimen económico y fiscal de Canarias dejaron de calcularse tras 2016 y que el dato que usa se obtiene actualizando con el índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado el último valor disponible, el de 2016. Consultado en octubre de 2026. ↩
- Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes: presupuesto de 2.559 millones de euros para las becas y ayudas al estudio del curso 2026-2027, 4 de junio de 2026; y Estadística del gasto público en educación, año 2023: 67.900 millones en total, de los que los ministerios ejecutaron el 8,0% (5.406,8 millones). En sanidad, la Estadística de Gasto Sanitario Público del Ministerio de Sanidad atribuye a las comunidades más del 90% del gasto público. ↩
- Artículo 107.2 de la Ley Fundamental de Bonn y sentencia del Tribunal Constitucional Federal alemán de 11 de noviembre de 1999, que fijan los criterios de la nivelación entre Länder y exigen que no altere el orden de capacidad financiera ni lo aproxime a la igualación completa. Desde 2020 la nivelación se hace con recargos y descuentos sobre la parte del IVA de cada Land y con asignaciones complementarias del Bund (artículo 107.2, texto vigente). El principio se mantiene en la reforma en vigor desde 2020: la compensación por capacidad financiera no puede invertir el orden entre los Länder (Maßstäbegesetz, § 8). ↩
- Govern de las Illes Balears, «La presidenta Margalida Prohens traslada por carta a Sánchez las principales reivindicaciones de las Illes Balears», 21 de noviembre de 2023: el Govern defenderá en el debate del nuevo sistema «el principio de ordinalidad y el máximo respeto a nuestra autonomía fiscal y tributaria». Consultado en octubre de 2026. ↩
- Julio López Laborda, «El acuerdo de “financiación singular” para Cataluña: valoración en un marco de incertidumbre», Fedea, Apuntes 2024/34, diciembre de 2024: el acuerdo de investidura de julio de 2024 entre el Partit dels Socialistes de Catalunya y Esquerra Republicana de Catalunya preveía que la Agencia Tributaria de Cataluña recaudara, gestionara, liquidara e inspeccionara todos los impuestos, empezando por el IRPF, y una aportación de solidaridad limitada por el principio de ordinalidad; el autor lo lee como la aplicación a Cataluña de un sistema sustancialmente igual al concierto de los territorios forales. Consultado en septiembre de 2026. ↩
- Acuerdo de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado de 14 de julio de 2025 sobre la financiación singular: las dos administraciones se comprometen a impulsar los cambios legislativos necesarios para que la Agencia Tributaria de Cataluña asuma progresivamente competencias de gestión en el IRPF, sin perjuicio de futuros acuerdos sobre otros tributos, dentro de un modelo en red con la Agencia Estatal de Administración Tributaria; a lo largo de 2026, una vez modificado el marco legal, la agencia catalana podría comprobar en las declaraciones de la renta la aplicación de la normativa autonómica, en particular las deducciones aprobadas por el Parlament (nota de la Generalitat). El sistema que Hacienda llevó después a las comunidades no ponía fechas a esa cesión y planteaba un modelo en red extensible a todas las comunidades (El Correo Gallego, 22 de julio de 2026). ↩
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía. Su disposición adicional séptima previó una valoración quinquenal de los elementos estructurales del sistema, y la transitoria tercera fechó la primera evaluación con referencia al año 2013. No se hizo. La primera propuesta de sustitución que ha pasado del anuncio a un acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera es la de septiembre de 2026. ↩
- La Ley Orgánica 8/1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas, crea el Consejo en su art. 3 para coordinar la actividad financiera de las comunidades y la de la Hacienda del Estado. Su Reglamento de Régimen Interior, aprobado por el Acuerdo 1/1981, de 20 de agosto, y modificado después (versión publicada por el Ministerio de Hacienda), da un voto a cada comunidad y ciudad autónoma y a los ministros que representan al Estado, en conjunto, tantos como suman todas ellas. Las recomendaciones se aprueban en primera votación por dos tercios de los votos de los miembros de derecho y, en segunda, dentro de los diez días siguientes, por mayoría absoluta. ↩
- Consejo de Política Fiscal y Financiera de 4 de septiembre de 2026, con el voto favorable del Gobierno, Cataluña y Canarias, el rechazo de las demás comunidades de régimen común presentes y la ausencia de Madrid (Generalitat de Catalunya; Euronews, 4 de septiembre de 2026). La propuesta, presentada el 9 de enero de 2026, eleva la cesión del IRPF al 55% y la del IVA al 56,5%, cifra en 20.975 millones los recursos adicionales de 2027 —4.846 para Andalucía, 4.686 para Cataluña y 3.669 para la Comunidad Valenciana, según la presentación de Hacienda— sobre unos recursos totales del modelo que Hacienda estima en 224.507 millones ese año, e incluye una cláusula de statu quo por la que ninguna comunidad recibe menos que con el modelo anterior. El fondo climático (unos 1.000 millones) y la parte del IVA de las pymes, a solicitud de la comunidad, figuran en la propuesta de Hacienda de 9 de enero de 2026. El sistema se regula en la Ley Orgánica 8/1980 y en la Ley 22/2009, de modo que la reforma exige ley orgánica y ley ordinaria de las Cortes; en la fecha de corte no se había presentado el proyecto. ↩
- Hacienda presenta el modelo como la garantía de que todas las comunidades alcancen el 75% de la media de recursos por habitante ajustado determinada a partir de su capacidad tributaria (propuesta de 9 de enero de 2026). Ángel de la Fuente, «La propuesta del Gobierno para la reforma de la financiación autonómica», Fedea, 2026, lo describe como un compromiso de nivelación parcial: el 75% de la capacidad tributaria normativa del conjunto de las comunidades se pone en común y se reparte en proporción a la población ajustada. Es el mismo porcentaje con el que la Ley 22/2009, art. 9, nutre hoy el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales. En la liquidación de 2024, según el cálculo de Fedea, las cuatro comunidades peor financiadas quedaban entre 92,0 y 94,7 sobre una media de 100 (La liquidación de 2024 del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común). ↩
- Artículo 11 de la Ley Orgánica 8/1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas: el IRPF y el IVA solo pueden cederse «con carácter parcial con el límite máximo del 50 por ciento», y los impuestos especiales de fabricación, con el del 58%. En 2009 la reforma se hizo con dos leyes: la Ley Orgánica 3/2009, que modificó la de financiación, y la Ley 22/2009, ordinaria, que regula el sistema. ↩
- La reforma del sistema exige ley orgánica, porque el sistema se regula en la Ley Orgánica 8/1980, y el artículo 81 de la Constitución pide para ella la mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto. La investidura de noviembre de 2023 salió con 179 votos a favor (Congreso de los Diputados), y Junts tenía siete escaños (Ara): sin ellos, el bloque se quedaba en 172. El 4 de septiembre de 2026 Junts anunció una enmienda a la totalidad a la futura ley por no recoger un concierto para Cataluña (Euronews). El Gobierno no había presentado el proyecto cuando el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, disolvió las Cortes con efecto desde el 6 de octubre y convocó elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026. ↩
- Ley 22/2009, disposición adicional quinta (reunión de las comisiones mixtas) y transitoria tercera: la financiación de las comunidades «que no acepten el sistema contenido en esta Ley en los 6 meses siguientes a la aprobación de la misma» se regiría por la ley anterior, y su adscripción posterior no contemplaría compensaciones por los recursos adicionales no percibidos. La cesión se fijó después en una ley para cada comunidad; por ejemplo, la Ley 16/2010, de 16 de julio, para Cataluña, tras el acuerdo de aceptación de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat de 22 de diciembre de 2009. ↩
- Ley 10/2023, de 3 de abril, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2022-2026: cupo del año base de 1.472 millones de euros e índice de imputación del 6,24%. El esquema de la figura simplifica la ley: el cupo bruto es el coste total, en el conjunto del Estado, de las cargas no asumidas por la comunidad multiplicado por el índice, y de él se deducen los tributos no concertados, el déficit imputado y otros ajustes. El índice navarro de la aportación es el 1,6%. ↩
- Ivie, análisis del régimen foral en el marco del debate sobre el concierto solidario propuesto para Cataluña, 22 de octubre de 2025: el País Vasco dispone de una financiación por habitante ajustado un 61% superior a la media de las comunidades de régimen común, y Navarra un 35%; entre el País Vasco y la Comunidad Valenciana, la peor financiada, la diferencia es de casi 80 puntos porcentuales y de más de 2.500 euros por habitante ajustado. Ángel de la Fuente, «Sobre el Sistema de Financiación Foral vasco y navarro», Hacienda Pública Española, 242(3), 2022, obtiene una ventaja de la misma magnitud con un método distinto. ↩
- Ángel de la Fuente, «Sobre el Sistema de Financiación Foral vasco y navarro: notas para un debate necesario», Hacienda Pública Española, 242(3), 2022, págs. 53-90: sostiene que los índices de imputación siguen fijados en el 6,24% y el 1,6% desde 1981 y 1990, que el cálculo no descuenta correctamente las transferencias de nivelación ni el servicio de la deuda y que el ajuste del IVA contiene errores, todo lo cual sesga el cupo a la baja. Para la posición contraria, Ignacio Zubiri, El sistema de concierto económico en el contexto de la Unión Europea. ↩
- Es el índice de imputación, fijado en el 6,24% desde el primer Concierto de 1981 y mantenido sin variación en todos los quinquenios posteriores, incluido el de 2022-2026 aprobado por la Ley 10/2023, de 3 de abril. ↩
- Ley 12/2002, de 23 de mayo, del Concierto Económico, art. 52: entre las cargas del Estado no asumidas por la comunidad, sobre las que se aplica el índice de imputación, están las cantidades asignadas en los Presupuestos Generales del Estado al Fondo de Compensación Interterritorial del artículo 158.2 de la Constitución. Lo que el Estado pone en los fondos del régimen común no entra en esa base, según la crítica de Ángel de la Fuente al cálculo del cupo, en Hacienda Pública Española, 2022. Consultado en septiembre de 2026. ↩
- El Concierto Económico dispone que cada quinquenio, mediante ley de las Cortes Generales y previo acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico, se apruebe la metodología de señalamiento del cupo y el cupo del primer año del periodo. Las dos últimas son la Ley 11/2017, de 28 de diciembre, para el quinquenio 2017-2021, y la Ley 10/2023, de 3 de abril, para el 2022-2026: las dos se aprobaron con el periodo que regulan ya iniciado. ↩
- La moción de censura de 1 de junio de 2018 prosperó con 180 votos a favor, 169 en contra y una abstención. Los cinco del Partido Nacionalista Vasco resultaron decisivos, y el partido condicionó su apoyo a que se mantuviera el proyecto de presupuestos de 2018, que había pactado poco antes con el gobierno al que la moción derribaba, y a que no se convocaran elecciones de inmediato. El acuerdo de investidura firmado el 10 de noviembre de 2023 por el PSOE y el mismo partido recogía la ampliación del concierto económico y la concertación de nuevos impuestos, y que los objetivos de déficit del País Vasco y de Navarra se determinaran «con la participación y en el marco de la Comisiones Mixtas de Concierto y de Convenio» (punto 3.4). La investidura salió con 179 votos. ↩
- El Fondo de Liquidez Autonómico se creó por el Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, y se integró en 2015 en el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, creado por el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre. La adhesión conlleva condiciones de ajuste presupuestario, y el Estado presta a tipos muy inferiores a los de mercado. Según su art. 3.2, el mecanismo atendería las necesidades financieras de las comunidades «en tanto que persistan dificultades de acceso de las Comunidades Autónomas a los mercados financieros». ↩
- AIReF, «Condonación de la deuda autonómica ¿qué significa?», AIReF Divulga: los mecanismos de financiación del Estado han cubierto en estos años alrededor del 60% de la deuda autonómica; han garantizado liquidez, pero han creado también una fuerte dependencia del Estado. Consultado en septiembre de 2026. ↩
- La condonación cumple el acuerdo de investidura de 2023 con Esquerra Republicana de Catalunya, y el Consejo de Política Fiscal y Financiera la aprobó el 26 de febrero de 2025 para todas las comunidades de régimen común. El Consejo de Ministros aprobó en segunda vuelta el proyecto de ley orgánica de condonación parcial de deuda autonómica el 9 de diciembre de 2025 y lo remitió a las Cortes: 83.252 millones de euros para las comunidades de régimen común que lo soliciten. El Pleno debatió el 23 de julio de 2026 las enmiendas a la totalidad de PP y Vox y las rechazó, y el proyecto siguió su tramitación (Diario de Sesiones del Congreso, núm. 199). El plazo de enmiendas al articulado terminó el 30 de septiembre de 2026, a las 18.00, y desde el 1 de octubre la iniciativa figura en la fase de informe de la Comisión de Hacienda y Función Pública (ficha del proyecto 121/000079 en el Congreso, consultada el 4 de octubre de 2026). El Real Decreto 806/2026 disolvió las Cortes el 6 de octubre y caducó el proyecto (art. 207 del Reglamento del Congreso). La deuda autonómica sumaba 349.305 millones en julio de 2026, el 20% del PIB, según el avance del Banco de España publicado el 17 de septiembre de 2026. ↩
- Ministerio de Hacienda, Acuerdo 1/1996 del Consejo de Política Fiscal y Financiera sobre el sistema de financiación 1997-2001, que recuerda los métodos de los quinquenios 1987-1991 y 1992-1996; el Ministerio de Hacienda recoge el de 2002-2008 (Ley 21/2001) y el de 2009 en adelante (Ley 22/2009). Consultado en octubre de 2026. ↩
- Tribunal Constitucional Federal de Alemania, sentencia de 11 de noviembre de 1999, 2 BvF 2/98, sobre la compensación financiera entre los Länder (artículo 107 de la Ley Fundamental): la compensación horizontal puede reducir las diferencias de capacidad financiera entre los Länder, pero no eliminarlas ni invertir su orden, como ya habían dicho las sentencias de 1986 y 1992 que cita (BVerfGE 72, 330, y 86, 148). Consultado en septiembre de 2026. ↩
- En Australia la Commonwealth Grants Commission, organismo técnico creado en 1933, calcula y actualiza cada año las relatividades de reparto del impuesto sobre bienes y servicios entre estados y territorios. En Canadá la fórmula de Equalization está fijada en la Federal-Provincial Fiscal Arrangements Act, con revisión quinquenal. ↩
- Australia, Treasury Laws Amendment (Making Sure Every State and Territory Gets Their Fair Share of GST) Act 2018: el reparto del impuesto sobre bienes y servicios pasa a compararse con el más fuerte de Nueva Gales del Sur o Victoria, con aportaciones del Gobierno federal al fondo, y ningún estado baja de una relatividad de 0,70 en 2022-2023 y de 0,75 desde 2024-2025, es decir, del 75% de un reparto igual por habitante. El Gobierno federal garantiza que cada estado reciba, en el acumulado de 2021-2022 a 2029-2030, al menos lo mejor del sistema anterior o del nuevo (presupuesto federal, Budget Paper No. 3, parte 3). Consultado en septiembre de 2026. ↩
- Italia: la ley constitucional 3/2001, de 18 de octubre, reescribió el título V de la Constitución, y con él el artículo 119, que da a regiones y municipios autonomía financiera de ingreso y de gasto y crea un fondo de nivelación sin destino fijado para los territorios con menor capacidad fiscal. La Ley 42/2009, de 5 de mayo, delegó en el Gobierno el desarrollo de ese federalismo fiscal; su aplicación a las regiones, en el decreto legislativo 68/2011, se ha aplazado varias veces. ↩
- Ministerio de Hacienda, Sistema de Cuentas Públicas Territorializadas, 2014, que publica resultados simultáneos por el enfoque de flujo monetario y por el de carga-beneficio y explica por qué difieren; y Ángel de la Fuente, Ramón Barberán y Ezequiel Uriel, Un sistema de cuentas públicas territorializadas para España, Fedea. El signo del saldo de algunas comunidades cambia según el enfoque elegido. ↩
- Constitución Española, arts. 156-158 y disposición adicional primera.
- Real Decreto-ley 13/2026, de actualización de las entregas a cuenta en prórroga presupuestaria.
- Ley Orgánica 8/1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas, art. 3 (Consejo de Política Fiscal y Financiera), y Reglamento de Régimen Interior del Consejo (Acuerdo 1/1981, de 20 de agosto). Ley 22/2009, del sistema de financiación de régimen común, arts. 9 (población ajustada y Fondo de Garantía), 8 (valor normativo), 11 (entregas a cuenta y liquidación), 54 (gestión delegada) y transitoria tercera (aceptación del sistema) y 21-24 (los dos últimos, Fondos de Convergencia). Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 4 de septiembre de 2026 (propuesta de reforma).
- Ley 12/2002, del Concierto Económico con el País Vasco, arts. 1 (diputaciones forales) y 52 (cargas no asumidas); Ley 28/1990, del Convenio con Navarra; Ley 10/2023, del cupo para 2022-2026. Real Decreto-ley 21/2012, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero, art. 3.2 (Fondo de Liquidez Autonómico). Proyecto de ley orgánica de condonación de deuda autonómica (2025-2026); acuerdo bilateral de financiación de 14 de julio de 2025.
- Comisión de Expertos para la revisión del modelo de financiación autonómica, Informe (2017). Ministerio de Hacienda, liquidaciones anuales y propuesta de nuevo modelo de 9 de enero de 2026. Ángel de la Fuente, La liquidación de 2023 y La liquidación de 2024, Fedea. Ivie, análisis del régimen foral, 2025. AIReF.
- Ángel de la Fuente Informes sobre el sistema de financiación autonómica Fedea, serie anual
Los cálculos de referencia sobre quién recibe cuánto, con el método explicado. - Comisión de Expertos Informe para la revisión del modelo de financiación autonómica 2017
El diagnóstico de los técnicos del Estado y de las comunidades de régimen común, salvo Cataluña, que no designó experto; ningún gobierno lo ha aplicado. - Eduardo Alonso Olea El Concierto Económico (1878-1937) IVAP, 1995
De dónde viene el régimen foral, para entender por qué se defiende como se defiende.
17 de octubre de 2026 · fecha de corte de los datos: octubre de 2026