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España: Manual del ciudadano

Capítulo 3.3 · El país repartido

Municipios y provincias

El poder que se ve todos los días

El nivel de gobierno que menos gasta, el local, es el que pone en marcha el paso de un terreno de campo a suelo edificable, que multiplica su valor. Y urbanizar le deja dinero.

Punto séptimo del orden del día

Es un pleno municipal, un jueves a las ocho de la tarde. En el salón hay una docena de vecinos, casi todos con un asunto propio, y unos cuantos concejales que consultan el móvil. Se aprueban por asentimiento las actas, una ayuda a la banda de música y un convenio con la diputación para arreglar un camino. Nadie interviene.

El punto séptimo es una modificación puntual del plan general de ordenación urbana, el documento que dice qué se puede construir y dónde. Cambia tres hectáreas al norte del casco: de suelo rústico, donde en principio no se puede edificar ni urbanizar, a urbanizable, donde se podrá. El secretario lee el informe. El concejal de urbanismo explica que responde a una demanda de vivienda. La oposición se abstiene, y se aprueba. Dura cuatro minutos.

Es solo la aprobación inicial del cambio. Después vienen la información pública, el plazo en que cualquiera puede presentar alegaciones, y la aprobación definitiva. En la mayoría de las comunidades, la del plan general y la de sus modificaciones estructurales la da el gobierno autonómico.

Ese cambio de clase del suelo, que en el lenguaje corriente se llama recalificación, puede valer más que todos los demás puntos del orden del día juntos. Tres hectáreas de campo valen lo que vale el campo; urbanizables, lo que valen los pisos que se puedan construir encima. Lo ha puesto en marcha un acuerdo de cuatro minutos, y va a parar a quien sea dueño del terreno en ese momento.

Nada de esto es ilegal. Es urbanismo, una competencia propia de todo ayuntamiento. Por eso el urbanismo municipal, que parece un asunto pequeño, está en el origen de muchos de los grandes casos de corrupción de la democracia.

Cómo funciona

Ocho mil ayuntamientos, y por qué son tantos

El municipio es anterior al Estado que lo regula. La Constitución de Cádiz mandó en 1812 que hubiera ayuntamiento en todo pueblo que llegara a mil almas. En 1833 Javier de Burgos encajó los que había en cuarenta y nueve provincias, sin que ningún término municipal cruzara una raya provincial.1 El censo de 1900 contó 9.256 municipios. La mayor reducción llegó entre 1960 y 1981, con la fusión por decreto de muchos pueblos, hasta dejar 8.022. Con las segregaciones, la cifra ha subido desde entonces hasta los 8.132 de 2026.2 El mapa actual conserva, por tanto, la mayoría de los pueblos de la España rural.

Pero la población no se reparte como el mapa. Más de seis de cada diez municipios tienen menos de mil habitantes, y juntos suman el 2,9% de los residentes. En las ciudades de más de cincuenta mil vive más de la mitad del país.3 La misma institución, con las mismas competencias, tiene que servir para Madrid y para un pueblo de cincuenta vecinos.

La Ley de Bases del Régimen Local de 1985 abordó el problema sin tocar el mapa. Dio a todos los municipios competencias propias en las mismas materias, del urbanismo a la policía local. Graduó por tramos de población solo los servicios obligatorios. Y encargó a las diputaciones ayudar a los que no pueden solos. Una ley de 2003 le añadió un régimen de organización para las grandes ciudades.4 El resultado es que la mayoría de los ayuntamientos no puede prestar sin ayuda lo que la ley le exige. Y en la mayor parte del país existe un nivel intermedio que el vecino no elige: la diputación.

Qué hace un ayuntamiento

La ley enumera las materias en que todo ayuntamiento tiene competencias propias: entre ellas, urbanismo, tráfico local, policía local, cultura y deporte. Su alcance lo fijan las leyes del Estado y de cada comunidad. La materia no obliga al servicio: la policía local el municipio puede crearla, y donde no la hay hacen sus tareas guardas o alguaciles.5 Además, la ley impone un catálogo de servicios obligatorios según el tamaño, que va sumando tramos:

  • En todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, agua potable a domicilio, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas, que suman ocho.
  • Con más de cinco mil habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.
  • Con más de veinte mil: protección civil, atención a las personas en riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
  • Con más de cincuenta mil: transporte colectivo urbano y medio ambiente urbano.6

Los tramos se cuentan con el padrón, el registro de vecinos de cada ayuntamiento, donde toda persona tiene que inscribirse en el municipio en que reside. Con esa cifra se fijan los servicios obligatorios. Con ella se reparten también las tres cuartas partes del fondo del Estado para los municipios pequeños: a un pueblo le cuenta cada vecino empadronado, aunque el reparto pondera los tramos de población.7

Los ayuntamientos han asumido además muchas competencias que no son suyas: escuelas infantiles, formación, promoción económica, vivienda más allá de la protegida. Son las llamadas competencias impropias. El vecino las pedía al ayuntamiento, y este las prestaba aunque no le tocaran ni se las pagaran.

La reforma local de 2013 intentó frenarlas. Desde entonces, el ayuntamiento necesita dos informes previos para ejercer una competencia impropia. Uno es de la administración a la que corresponde, y otro de la que vigila sus cuentas. El Tribunal Constitucional anuló otras partes de la ley y dejó esa regla en pie. Pero la ley no obliga a cerrar las escuelas infantiles municipales. Permite que la comunidad delegue su gestión en el ayuntamiento, y lo delegado no necesita los dos informes.8

Pleno, alcalde y la moción de censura municipal

El pleno, formado por los concejales, aprueba presupuestos, ordenanzas y planes urbanísticos. El alcalde dirige el gobierno municipal y concede las licencias de obra y de actividad. Es su poder cotidiano más visible. Desde 2012, eso sí, muchos comercios de hasta 750 metros cuadrados abren y hacen sus obras con una declaración responsable, sin licencia previa.9 Los vecinos votan a los concejales y estos eligen al alcalde. Si ningún candidato reúne la mayoría absoluta, es alcalde el cabeza de la lista más votada, y en caso de empate se decide por sorteo.10 Hay una excepción: los pueblos que funcionan en concejo abierto. Allí no hay pleno, y los electores eligen al alcalde directamente.11

El otro cargo que sostiene un pueblo pequeño no se elige. Es el secretario-interventor, un funcionario con habilitación nacional. En los municipios de hasta 5.000 habitantes y tres millones de presupuesto, él solo da fe de los acuerdos, asesora en derecho y controla el gasto.12 Es el secretario del pleno del principio. Varios municipios pueden compartirlo. Los de menos de 500 habitantes y poco presupuesto que no encuentran con quién pueden quedar eximidos por la comunidad, y entonces lo suple la diputación. El capítulo 2.7, sobre la administración, cuenta el cuerpo.

El alcalde puede ser destituido por una moción de censura, que exige mayoría absoluta y un candidato alternativo. Esa moción ha sido el escenario de muchos casos de transfuguismo español. El tránsfuga es el concejal que cambia de bando a mitad de mandato y decide con su voto quién gobierna.

Una reforma de 2011 quiso frenarlo. Subió la mayoría exigida cuando firmaban la moción concejales que eran o habían sido del grupo del alcalde, o que habían dejado el suyo. El Tribunal Constitucional anuló ese refuerzo en dos sentencias.13 La moción vuelve a exigir solo la mayoría absoluta, como cuenta el capítulo 2.6, sobre censura, confianza y disolución.

De dónde sale el dinero y por qué llega desigual

El dinero de un ayuntamiento viene de tres sitios:

  • Impuestos propios y tasas. Los impuestos son el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), que grava la propiedad de casas y terrenos, y los de vehículos (el impuesto de circulación), actividades económicas (que no pagan las personas físicas ni las empresas que facturan menos de un millón de euros), construcciones y plusvalía, el que grava la subida de valor de un terreno urbano cuando se vende.14 Las tasas se pagan por un servicio o una licencia. El Anexo 4, «Los impuestos de un vistazo», da el tipo y la recaudación de cada uno.
  • La participación en los ingresos del Estado. Es la parte de lo que recauda el Estado que llega a los ayuntamientos.
  • Las transferencias finalistas. Las pagan sobre todo la comunidad y la diputación, y también el Estado, con el destino ya fijado.

El Tribunal Constitucional anuló en 2021 el cálculo de la plusvalía, que daba siempre por hecha una ganancia. Ya desde 2017 no se paga sin ganancia, y desde 2021 se puede pagar por la real.15 La ley de residuos de 2022 obligó a los ayuntamientos a cobrar por la basura una tasa específica, o una prestación equivalente. La tasa tiene que cubrir el coste del servicio, como cuenta el capítulo 9.4, sobre el clima.16

En conjunto, ayuntamientos, diputaciones y demás entidades locales ejecutaron el 11,2% del gasto público en 2024. Es la porción menor de los cuatro niveles (Seguridad Social, comunidades, Estado y entidades locales). Han cerrado con superávit todos los años desde 2012 salvo 2022: ingresan más de lo que gastan. Tienen remanente y servicios sin cubrir, y la ley limita en qué pueden gastar ese remanente.

Al superávit contribuye la regla de gasto, que fija la ley de estabilidad presupuestaria de 2012. El gasto de cada ayuntamiento no puede crecer más que una tasa de referencia, ligada al crecimiento de la economía. Da igual que sus ingresos crezcan más. Lo que sobra queda como remanente. La ley manda dedicar el superávit a reducir deuda. Hay una excepción: los ayuntamientos con la deuda dentro de los límites pueden invertirlo en proyectos «financieramente sostenibles».17 El Estado prorroga esa excepción por decreto-ley, y la última vale hasta 2027.

Cuando las reglas fiscales se suspendieron, de 2020 a 2023, el gasto se soltó y el superávit se fue reduciendo, hasta un pequeño déficit en 2022. El de las grandes corporaciones locales iba camino de crecer cerca de un 9% al año, según estimó la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF).18 Es el organismo que vigila las cuentas públicas.

Los impuestos propios y la participación en los ingresos del Estado se reparten de forma muy desigual entre municipios. Entre los impuestos propios manda el IBI. Lo que recauda depende del valor catastral del suelo que cada municipio tiene dentro. Ese valor lo fija el Catastro, que es del Estado. Un municipio con oficinas, comercio y vivienda cara recauda mucho con un tipo bajo. Uno con suelo escaso y barato recauda poco aunque aplique el tipo máximo. El pleno decide el tipo, que es el porcentaje que se aplica. Decide también las rebajas y los recargos.

La segunda fuente, la participación en los ingresos del Estado, tiene dos regímenes según el tamaño. Los municipios de más de setenta y cinco mil habitantes y las capitales reciben un porcentaje de lo que el Estado recauda en su término. Lo reciben del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y de los impuestos especiales.19 El régimen de los municipios grandes premia tener actividad económica dentro del término.

El resto de los municipios cobra de un fondo que se reparte sobre todo por habitantes. Solo una octava parte del fondo compensa al que no tiene esa actividad. Se reparte al revés de lo que cada municipio podría recaudar con sus propios impuestos: recibe más el que menos podría. Otra octava parte premia al que cobra más impuestos propios.

El IBI y la participación favorecen así al municipio que ya tiene oficinas, comercio y vivienda cara. Ahí está la desigualdad que el mapa esconde. Se cruza con las competencias impropias. En un pueblo pequeño, el vecino pide en la puerta del alcalde lo que en una ciudad pediría en otra ventanilla.

El IBI, por último, no alcanza a todo el suelo. La ley exime, entre otros, los inmuebles públicos de la defensa, la educación o las prisiones. Exime también los bienes comunales y los de la Iglesia católica y de las confesiones con acuerdo.20 El Catastro tiene el valor de cada uno de esos inmuebles, pero la liquidación del IBI no cuantifica la base exenta. Quien decidió la exención fue el Estado, y quien no ingresa es el municipio. El capítulo 4.1, sobre los ingresos del Estado, cuenta esa decisión desde quien renuncia a cobrar.

El modelo de financiación local es el de la reforma de 2002, en vigor desde 2004. El autonómico, de 2009, no tuvo la primera evaluación prevista, referida a 2013, y ya tiene propuesta de reforma. El local, más antiguo, no la tiene. En junio de 2026 Hacienda comunicó a los ayuntamientos que su reforma vendrá después de la autonómica.21

Cambiar el reparto de la financiación local es difícil. Quita a unos ayuntamientos para dar a otros, o sube impuestos que el vecino ve en el recibo. Los que perderían son alcaldes de los mismos partidos que tendrían que aprobarlo en las Cortes. Y lo que se ganaría, un reparto más ajustado a la necesidad, el vecino no lo ve en su calle.

El suelo y quién gana con él

El ciclo del suelo tiene dos pasos. El plan general reclasifica un terreno rústico como urbanizable. Después lo convierten en urbano el plan parcial, que ordena el sector en detalle, y las obras de urbanización, con calles, redes y parcelas. Cada paso multiplica su valor. La reclasificación la tramita el pleno, pero en la mayoría de las comunidades la aprobación definitiva del plan general y de sus modificaciones estructurales es autonómica. La figura 44 muestra el recorrido y quién se queda la diferencia.

El aprovechamiento es lo que el plan permite edificar para vender. Al urbanizar, el propietario tiene que entregar gratis el suelo de calles, zonas verdes y equipamientos y pagar las obras. Además cede al ayuntamiento, por lo general, entre el 5% y el 15% del aprovechamiento (hasta el 20% por excepción), según la ley de cada comunidad. Lo que queda, pagados los impuestos, es suyo.22

Urbanizar le deja al ayuntamiento algo más que la parte del aprovechamiento que la ley le reserva. Le deja dinero por otras vías:

  • el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), de hasta el 4% del coste de cada obra, y las tasas de su licencia;
  • el IBI, que pasa a cobrarse sobre un valor catastral mucho mayor cuando el suelo se vuelve urbano y se edifica;
  • la plusvalía municipal, que grava cada venta posterior de ese suelo, también la de cada piso que se levante en él;
  • y los convenios urbanísticos, en los que el ayuntamiento pacta con el promotor contrapartidas en suelo, obra o dinero.23

Un municipio que necesita dinero tiene así un motivo para urbanizar. Y el dueño que quiere que se urbanice su terreno tiene el suyo para conseguirlo. El control de los planes lo ejerce la comunidad autónoma, que a menudo depende de los mismos partidos. Muchos de los grandes casos de corrupción municipal de la democracia siguen ese esquema.24 En el caso Malaya, juzgado en Málaga en 2013, el Ayuntamiento de Marbella recalificaba parcelas por convenio. Según la sentencia, los promotores favorecidos pagaban a cambio. El Supremo confirmó la mayoría de las condenas en 2015.25

Figura 44 · El ciclo del suelo
EL PLENO TRAMITA EL PLAN Y LA COMUNIDAD SUELE APROBARLO · CADA PASO MULTIPLICA EL VALOR RÚSTICOno se puede construirvale lo que vale el campo clasificar URBANIZABLEse podrá construir cuando se urbanicevale lo que valdrán los pisosaquí está el salto de valor urbanizar URBANOse construyeuso y edificabilidad según el plan ¿Quién se queda lo que se podrá edificar para vender?ayuntamiento el propietario del suelo en el momento de la decisión ≈90% ≈10% El propietario cede además el suelo de calles, zonas verdes y equipamientos y paga la urbanización; la cesión al ayuntamiento va, por lo general, del 5% al 15% según la comunidad.
El pleno tramita el plan y la comunidad suele aprobarlo · cada paso multiplica el valor
RústicoNo se puede construir · vale lo que vale el campo
↓ clasificar
Aquí está el salto de valorUrbanizableSe podrá construir cuando se urbanice · vale lo que valdrán los pisos
↓ urbanizar
UrbanoSe construye · uso y edificabilidad según el plan
¿Quién se queda lo que se podrá edificar para vender?
El propietario del suelo en el momento de la decisión≈90%
Ayuntamiento≈10%

El propietario cede además el suelo de calles, zonas verdes y equipamientos y paga la urbanización. La cesión al ayuntamiento va, por lo general, del 5% al 15% según la comunidad.

El salto de valor llega con la clasificación del terreno como urbanizable, antes de que empiecen las obras. La barra de abajo dice quién se lo queda: casi todo el propietario del suelo en el momento de la decisión, y el ayuntamiento, la cesión que fija cada comunidad (la figura dibuja el 10%, a mitad de la horquilla). El diseño no es absurdo, porque alguien tiene que decidir dónde crece una ciudad. El problema es juntar decisiones de enorme valor, órganos pequeños y una financiación municipal que durante años dependió de esas mismas decisiones.

Las diputaciones, el nivel intermedio

Las diputaciones provinciales —y sus equivalentes insulares— son el nivel intermedio entre el municipio y la comunidad. Existen para que los municipios pequeños puedan prestar servicios que no pueden pagar solos. Prestan asistencia jurídica y técnica, recaudan por delegación y pagan planes de obras. También mantienen las carreteras provinciales y los parques de bomberos de muchas provincias.

Las diputaciones de régimen común son las de las provincias sin régimen foral ni insular. A esas no las elige el ciudadano. Sus diputados se designan entre los concejales elegidos, en proporción a los votos de cada partido en cada partido judicial.26 El partido judicial es la demarcación que agrupa varios municipios en torno a un juzgado de primera instancia. Los cabildos canarios y los consejos insulares de Baleares, en cambio, se eligen en las urnas.

Las diputaciones de régimen común rinden cuentas ante los partidos que designan a sus miembros, no ante los vecinos que reciben sus servicios. Se ha propuesto muchas veces suprimirlas. Pero alguien tendría que prestar esos servicios a los miles de municipios pequeños que no pueden solos. Además, la Constitución protege la provincia (artículo 141) y encarga su gobierno a diputaciones «u otras Corporaciones de carácter representativo». Cambiarlas por otra corporación cabe en una ley. Dejar sin ninguna a las provincias de una comunidad de varias provincias pide reformar la Constitución.27

El mapa que nadie reforma

Fusionar municipios pequeños reduciría estructuras políticas y administrativas. Está por demostrar cuánto, y si además mejoraría los servicios en un territorio disperso. Quien puede crear, suprimir o fusionar municipios es cada comunidad, con su ley de régimen local (artículo 13 de la Ley de Bases). El Estado fija las condiciones básicas y pone los incentivos. Desde 2013 ofrece tres ventajas a los municipios que se fusionen. Reciben más participación en los ingresos del Estado y tienen preferencia en las subvenciones durante cinco años. Y no tienen que prestar los servicios nuevos que el tamaño resultante les obligaría a prestar.28

Desde la ley de 2013 ha habido una fusión, Cerdedo-Cotobade, aprobada y efectiva en 2016. La fusión anterior, Oza-Cesuras, se constituyó meses antes de que la ley entrara en vigor. Son dos fusiones sobre ocho mil municipios, las dos en Galicia. La que iba a ser la tercera era la de Don Benito con Villanueva de la Serena. Se aprobó en consulta popular en 2022 y tuvo nombre, Vegas Altas. En junio de 2026, sin embargo, el pleno de Don Benito acordó por unanimidad cerrar el proyecto.29

Cada fusión elimina un alcalde, unos concejales, un escudo y un nombre. Los costes los paga un grupo concreto que vota, y los beneficios se reparten entre todos.30 Los países que redujeron su mapa lo hicieron en su mayoría por ley, con un tamaño mínimo o con una fecha.31 El mapa municipal español sigue siendo, en lo esencial, el de 1900: hoy tiene un 12% menos de municipios.

Por qué es así

El régimen local de la democracia nació de un pleito sobre las diputaciones. En 1980 el Parlamento catalán aprobó una ley que pasaba a la Generalitat los servicios de las cuatro diputaciones catalanas. El Tribunal Constitucional la anuló en parte en 1981. La Constitución, dijo, garantiza a municipios y provincias una autonomía que la ley puede regular pero no vaciar.32

La Ley de Bases de 1985 se escribió para dar contenido a esa autonomía. Dio el mismo contenido a todos los municipios, porque la Constitución se la reconoce a todos.

A ese régimen igual para todos los municipios se le sumó una financiación que dependía del suelo. La Ley de Haciendas Locales de 1988 dio a los ayuntamientos sus impuestos. Tres estaban ligados al suelo: el de bienes inmuebles, el de la plusvalía y el de construcciones, que creó la propia ley.33 La lógica era que quien decide el urbanismo participara de su rendimiento. Esa lógica funcionó como incentivo perverso durante la burbuja inmobiliaria. La reforma de la financiación local que lo corrigiera sigue pendiente.

Las diputaciones sobreviven por dos razones. La Constitución garantiza la provincia. Y los partidos que reparten sus puestos serían los que tendrían que votar su supresión.

Los números
Municipios8.132 en 20269.256 en 1900; 8.022 en 1981
Municipios con menos de 1.000 habitantes~6 de cada 10Con el 2,9% de la población, en 2025
Gasto público que ejecutan las entidades locales11,2% en 2024El menor de los cuatro niveles; 11,8% en 2023
Superávit del conjunto de las entidades locales0,3% del producto interior bruto en 2025Dato de cierre de Hacienda, marzo de 2026; 0,4% en 2024
Años del modelo de financiación local22En vigor desde 2004
Servicios obligatorios en todos los municipios8Del alumbrado a la pavimentación
Cesión obligatoria de aprovechamiento urbanístico5-15%Con carácter general (hasta el 20% por excepción); lo fija cada comunidad; el resto de lo edificable es del propietario, que paga la urbanización
Diputaciones de régimen común38Más cabildos, consejos y las forales
Fusiones de municipios desde 20132Sobre 8.132; las dos en Galicia: Oza-Cesuras (julio de 2013, antes de la ley) y Cerdedo-Cotobade (2016)
Comparación europea

El mapa. Alemania, Bélgica, Dinamarca, Grecia, Suecia y los Países Bajos redujeron mucho su número de municipios, en su mayoría por ley, en el siglo XX y en este. Dinamarca pasó de 271 a 98 en 2007, y Grecia, de 1.034 a 325 en 2010.34 Francia es la excepción que se parece a España. En 2025 tenía 34.875 comunas, más que las 8.132 de España. Y obliga a cada comuna a integrarse en una de sus 1.254 intercomunalidades con fiscalidad propia, que son agrupaciones de comunas.35

España no ha forzado fusiones en democracia. Sus mancomunidades, asociaciones de municipios para prestar servicios en común, son voluntarias (artículo 44 de la Ley de Bases). Las comarcas, que agrupan municipios, existen donde una comunidad las ha creado (artículo 42), como Cataluña o Aragón.36

El urbanismo. En los Países Bajos el ayuntamiento, como en España, gana con urbanizar. Pero durante décadas la plusvalía de la recalificación fue a la caja municipal, no al dueño del suelo rústico. Con la política activa de suelo, los municipios, con Ámsterdam a la cabeza, compraban el terreno, lo urbanizaban y cedían las parcelas.37 Desde los años noventa esa política se practica mucho menos.

Lo que se discute

¿Hay que suprimir las diputaciones?

Sí

Son una administración opaca y sin elección directa. Sirven de estructura de poder a los partidos. Sus funciones podrían asumirlas las comunidades o las mancomunidades. Lo hicieron en los años ochenta Asturias, Cantabria, La Rioja, Madrid y Murcia, comunidades de una sola provincia, y también Navarra. Las Islas Baleares, la séptima comunidad de una sola provincia, tienen consejos insulares.38

No

Miles de municipios pequeños dependen de ellas para servicios básicos. En las uniprovinciales, la comunidad heredó sus funciones y su presupuesto: el gasto cambió de manos, y no consta que bajara.

EstablecidoLas diputaciones prestan servicios a los municipios pequeños. Las de régimen común no las eligen los vecinos: sus miembros salen de los concejales.
En disputaSi la solución para las diputaciones es suprimirlas, reformarlas o elegirlas directamente.
No se sabeCuánto costaría prestar por otra vía lo que las diputaciones prestan a los pueblos. Ninguna evaluación oficial lo ha calculado, ni ha evaluado el servicio en esas cinco comunidades; solo hay un ejercicio teórico, de la Fundación Hay Derecho (2016), sobre el ahorro de suprimirlas.39

¿Deben imponerse fusiones de municipios?

Sí

Las fusiones voluntarias son lentas. Francia, con incentivos, perdió sesenta comunas en 2024 y sigue teniendo casi treinta y cinco mil. España, con incentivos desde 2013, ha hecho una, y otra se constituyó meses antes. El coste de mantener ocho mil estructuras es real.

No

El municipio es la administración más cercana. La fusión no garantiza ahorro en territorios dispersos. Y la identidad local es una razón para que la gente siga viviendo donde vive. El problema de fondo es la despoblación, y fusionar municipios vacíos no los llena.

EstablecidoLos incentivos voluntarios de 2013 han producido una sola fusión, y los países que redujeron su mapa lo hicieron en su mayoría por ley.
En disputaSi el ahorro de fusionar compensa en un territorio disperso. Allí, fusionar dos pueblos no acerca la escuela ni el centro de salud.
No se sabeCuánto ahorraría una fusión en España, porque con dos casos no hay con qué medirlo.
Cómo detectar que te venden humo

«Eso lo tiene que arreglar el ayuntamiento.»

PreguntaDepende de si es un servicio obligatorio, una competencia propia o una que presta sin que le toque. En vivienda, el ayuntamiento puede promover y alquilar vivienda protegida y usar el suelo que le ceden los nuevos desarrollos. Puede también recargar el IBI de las viviendas vacías.40 La regulación y las ayudas son sobre todo de la comunidad. Sanidad y educación son de la comunidad. Ahí lo más que puede hacer, salvo lo que la comunidad le delegue, es ceder suelo y mantener los edificios de los colegios.

«El ayuntamiento tiene superávit y no lo gasta en nosotros.»

PrecisiónEl superávit es cierto, y gastarlo lo decide el ayuntamiento solo dentro de lo que le permite la ley estatal. Las reglas de estabilidad limitan el uso del remanente. El Estado decide, con normas de rango de ley, en qué puede gastarse. La crítica útil se dirige a esas reglas, que son estatales.

«La recalificación fue perfectamente legal.»

PreguntaLo legal también reparte dinero. Lo útil es saber quién era el dueño del suelo cuando se decidió, cuánto se podrá construir en él y qué se quedó el municipio. Las tres cosas se pueden averiguar, aunque no a un clic. La primera se averigua con una nota simple del Registro de la Propiedad, y las otras dos, en el expediente del plan y en los presupuestos municipales.

«Suprimir las diputaciones ahorraría miles de millones.»

MatizSuprimirlas sin sustituirlas dejaría los servicios sin prestar, y quien las sustituya tendrá que pagarlos. Lo que se puede ahorrar es la estructura. La Fundación Hay Derecho se dedica a la regeneración institucional. Con los presupuestos de 2015, cifró ese ahorro en menos de 600 millones inmediatos y unos 1.200 a medio plazo, de un presupuesto total de unos 6.400 millones.41 Miles de millones es el presupuesto entero de las diputaciones, incluidas carreteras y bomberos, no lo que se ahorraría.

«Lo local es lo que funciona: los ayuntamientos son la administración mejor valorada.»

La defensa acríticaSi lo son, la cercanía puede explicarlo. Y son también la administración que tramita las decisiones que más valor reparten, con el control lejos. Las dos cosas son ciertas, y la segunda no se resuelve con la primera.

Si te toca de cerca

Las sesiones del pleno municipal son públicas. El turno de ruegos y preguntas es de los concejales. Pero al terminar la sesión el alcalde puede abrir otro turno para el público, y algunos ayuntamientos lo reconocen como derecho.42 El plan general y sus modificaciones se someten a información pública antes de aprobarse, con plazo para alegaciones.

La consulta libre del Catastro enseña de cualquier parcela su referencia, su superficie y su uso. El nombre del titular y el valor catastral son datos protegidos.43 Quién es el dueño y desde cuándo lo dice la nota simple del Registro de la Propiedad. Se pide por internet por unos pocos euros.

Notas
  1. Constitución de 1812, artículo 310: «se pondrá ayuntamiento en los pueblos que no le tengan y en que convenga le haya, no pudiendo dejar de haberle en los que por sí o con su comarca lleguen a mil almas». La división provincial es el Real Decreto de 30 de noviembre de 1833, impulsado por Javier de Burgos como ministro de Fomento sobre los proyectos de 1813 y 1822; fijó cuarenta y nueve provincias (Canarias era una sola hasta 1927) y la regla de que cada término municipal quedara entero dentro de una provincia. Sobre el municipio de Cádiz, Enrique Orduña Rebollo, Historia del municipalismo español, Iustel, 2005. ↩
  2. La serie censo a censo es la del INE, Alteraciones de los municipios en los censos de población desde 1842. En el siglo que va del censo de 1900 al de 2001 el número de municipios pasó de 9.256 a 8.108, y las decisiones políticas tomadas entre 1960 y 1981 eliminaron casi 1.100 (Florencio Zoido Naranjo, «La población de España», publicación del INE); el censo de 1981 tenía 8.022 (Francisco Ruiz González y Francisco J. Goerlich Gisbert, «Taxonomía y representación de los cambios en los municipios españoles», Estadística Española, 57(187), 2015). Para el periodo democrático, Instituto de Derecho Local de la Universidad Autónoma de Madrid, «Evolución y cambios de los municipios españoles, 1979-2019»: el saldo desde 1981 es de segregaciones, no de fusiones. El total de 8.132 es el de la relación de municipios del INE a 1 de enero de 2026, el mismo que a 1 de enero de 2025: entre las dos fechas solo cambiaron cuatro nombres. ↩
  3. INE, censo anual de población a 1 de enero de 2025: los municipios de menos de mil habitantes son más del 60% del total, 4.975 de 8.132 según la infografía del INE, y reúnen el 2,9% de la población; el 40,9% de los residentes vive en municipios de más de cien mil habitantes y el 27,0% en los de diez mil a cincuenta mil (nota de prensa del censo anual de población, 2025). Sumando el tramo de cincuenta mil a cien mil, las ciudades de más de cincuenta mil pasan de la mitad. ↩
  4. Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local: el artículo 25 fija las competencias propias de todo municipio y el 26, los servicios obligatorios por tramos de población. El régimen de organización de los municipios de gran población es su título X (artículos 121 a 138), que añadió la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local: se aplica a los municipios de más de 250.000 habitantes y a las capitales de provincia de más de 175.000, y, si lo acuerda la asamblea legislativa de su comunidad, a otras capitales, a las sedes de instituciones autonómicas y a los municipios de más de 75.000 habitantes con circunstancias especiales. ↩
  5. Artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local: el municipio ejercerá competencias propias «en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias», entre ellas «policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios» (letra f). Artículo 51 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: «los municipios podrán crear cuerpos de policía propios», y donde no exista policía municipal sus cometidos los ejercerá el personal de custodia y vigilancia, «con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos». ↩
  6. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 26.1, en la redacción de la Ley 27/2013. La lista de la letra a) es la de todos los municipios; las letras b), c) y d) añaden los tramos de cinco mil, veinte mil y cincuenta mil habitantes. Hasta 2013 el tramo de cinco mil incluía también el mercado, que la reforma suprimió (redacción original); muchas guías siguen citando la lista antigua. ↩
  7. Artículos 15 y 16 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local: «toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente», y «el conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del municipio». Artículo 124 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: la participación de los municipios que no cobran por cesión se reparte en un 75% «en función del número de habitantes de derecho de cada municipio, según las cifras de población aprobadas por el Gobierno, que figuren en el último Padrón municipal vigente», ponderadas por tramos; un 12,5% por esfuerzo fiscal y otro 12,5% al revés de la capacidad tributaria. ↩
  8. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Dio nueva redacción al artículo 7.4 de la Ley de Bases: un ayuntamiento solo puede ejercer competencias distintas de las propias y de las delegadas si no pone en riesgo su sostenibilidad financiera y no duplica un servicio de otra administración, y para acreditarlo necesita dos informes previos y vinculantes, uno de la administración competente por la materia y otro de la que ejerce la tutela financiera. El Tribunal Constitucional anuló parte de la ley en varias sentencias de 2016 y 2017, empezando por la STC 41/2016, de 3 de marzo y siguiendo con las SSTC 111/2016 y 168/2016, de 6 de octubre, y la 45/2017, y la STC 41/2016 declaró nulas, entre otras, las disposiciones transitorias primera a tercera, que programaban el traspaso a las comunidades de la sanidad y los servicios sociales municipales, que no llegó a producirse. La misma ley abrió la salida: el artículo 27.3.e) de la Ley de Bases, en su redacción, incluye entre las competencias que el Estado y las comunidades pueden delegar en los municipios la creación, el mantenimiento y la gestión de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo, y el artículo 7.4 exige los dos informes solo para las competencias distintas de las propias y de las delegadas. ↩
  9. Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, arts. 2 y 3: para los comercios y servicios de su anexo con hasta 750 metros cuadrados de superficie de venta, «no podrá exigirse [...] la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad», ni para las obras de acondicionamiento del local que no requieran proyecto. El capítulo 6.3 cuenta el régimen. ↩
  10. Artículo 196 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General: pueden ser candidatos los concejales que encabecen sus listas, y si ninguno obtiene la mayoría absoluta de los concejales, «es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente municipio»; en caso de empate, por sorteo. ↩
  11. Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, art. 29: en régimen de concejo abierto, el gobierno y la administración municipales corresponden a un alcalde y a una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores; Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, art. 179.2: en esos municipios los electores eligen directamente al alcalde por sistema mayoritario. ↩
  12. Artículo 92 bis de la Ley 7/1985: la secretaría («la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo») y el control interno de la gestión económico-financiera, la contabilidad, la tesorería y la recaudación son funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional en todas las corporaciones locales. Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo: son de clase tercera las secretarías de los municipios de menos de 5.001 habitantes cuyo presupuesto no exceda de 3.000.000 de euros, y en ellas las funciones de intervención forman parte del puesto de secretaría (arts. 8 y 11); los municipios pueden sostener el puesto en agrupación, y los de menos de 500 habitantes y 200.000 euros de presupuesto que no puedan agruparse pueden ser eximidos por la comunidad autónoma, en cuyo caso ejercen las funciones las diputaciones provinciales, cabildos o consejos insulares (arts. 9, 10 y 16). ↩
  13. Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, que reformó el artículo 197.1.a de la LOREG. Añadió dos supuestos: si alguno de los proponentes de la moción forma o ha formado parte del grupo del alcalde, la mayoría absoluta exigida se incrementa en tantos concejales como estén en ese caso; y lo mismo se aplicaba a los proponentes que hubieran dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo al que se adscribieron al inicio del mandato. Las firmas deben autenticarse ante notario o ante el secretario de la corporación. La STC 151/2017, de 21 de diciembre, que resolvió una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, declaró inconstitucional el segundo supuesto, el del párrafo tercero, porque no superaba el juicio de proporcionalidad con el derecho a ejercer el cargo representativo: penalizaba también a quien deja el grupo por causas ajenas a su voluntad. El primero siguió en vigor hasta 2025. La STC 134/2025, de 10 de junio, en una cuestión planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, declaró nulo después el párrafo segundo, el que aumentaba la mayoría por cada proponente que formara o hubiera formado parte del grupo del alcalde. ↩
  14. Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, art. 82.1.c: están exentas del impuesto sobre actividades económicas las personas físicas y las sociedades y entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros. Consultado en octubre de 2026. ↩
  15. La STC 59/2017 declaró nulos los artículos que regulaban la base de la plusvalía «únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor», según recuerda el preámbulo del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre. La STC 182/2021, de 26 de octubre, declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que fijaban el método objetivo de cálculo. El Real Decreto-ley 26/2021 introdujo la no sujeción cuando se constate «la inexistencia de incremento de valor» y la regla que permite, «a instancia del sujeto pasivo, acomodar la carga tributaria al incremento de valor efectivamente obtenido». ↩
  16. Artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en vigor desde el día siguiente a su publicación en el BOE del 9 de abril de 2022: las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años, «una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria», que refleje el coste real de la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos. ↩
  17. Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, art. 32.1: el superávit se destina, también en las corporaciones locales, «a reducir el nivel de endeudamiento neto», con el límite del volumen de endeudamiento. Disposición adicional sexta: las corporaciones que cumplen los límites de endeudamiento y tuvieron superávit y remanente de tesorería positivo pueden destinar el saldo a inversiones que a lo largo de su vida útil sean «financieramente sostenibles», con tal de que paguen a sus proveedores en plazo. La prórroga de esa disposición para 2025, 2026 y 2027 es el art. 1 del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. ↩
  18. Eurostat, notificación del procedimiento de déficit excesivo, subsector Administración local, datos de abril de 2026: capacidad de financiación positiva todos los años desde 2012 salvo 2022, con un déficit de 952 millones, el 0,1% del PIB; en 2023, 295 millones, el 0,0%. Con las reglas suspendidas, el gasto computable de las grandes corporaciones locales podía crecer de media casi un 9% al año, y al cierre de 2023 superar en casi un 35% el de 2019, según la estimación de la AIReF con los presupuestos de 2023 (AIReF, «La AIReF alerta de una expansión del 9% del gasto en las grandes corporaciones locales»). Al cierre de 2025, las entidades locales tuvieron un superávit del 0,3% del PIB, frente al 0,4% de 2024 (La Moncloa, «España cierra 2025 con un déficit público del 2,2% del PIB…», 31 de marzo de 2026; consultado en septiembre de 2026). AIReF, informe sobre las líneas fundamentales de los presupuestos de 2026 de las corporaciones locales, 31 de octubre de 2025: prevé un superávit del 0,3% del PIB en 2025 y del 0,2% en 2026 para el conjunto del subsector, y superávit en las veinticinco grandes corporaciones que analiza una a una. El límite al uso del superávit procede de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria: su artículo 12 es la regla de gasto, por la que el gasto computable de cada administración no puede crecer por encima de la tasa de referencia de crecimiento del PIB a medio plazo, y los ingresos que superen lo previsto se destinan a reducir deuda; el artículo 32 manda dedicar el superávit a reducir el endeudamiento neto, y la disposición adicional sexta abre la excepción; desde 2014 el Estado prorroga con normas de rango de ley la posibilidad de destinarlo a «inversiones financieramente sostenibles», y la última, el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, la prorroga para 2025, 2026 y 2027. Las reglas fiscales estuvieron suspendidas de 2020 a 2023, tras apreciar el Congreso una situación de emergencia extraordinaria (artículo 11.3 de la misma ley), y el superávit del subsector local se fue reduciendo hasta el déficit de 2022 (Eurostat, misma serie; Ministerio de Hacienda, preguntas frecuentes sobre la suspensión de las reglas fiscales; nota de prensa de 22 de septiembre de 2022 sobre la suspensión en 2023). ↩
  19. Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Conviven dos modelos de participación en los tributos del Estado: el de cesión, para los municipios de más de 75.000 habitantes y las capitales de provincia o de comunidad autónoma, que reciben un porcentaje de la recaudación territorializada del IRPF, el IVA y los impuestos especiales más un fondo complementario; y el de variables, para el resto, que reparte el fondo en un 75% por habitantes ponderados por coeficientes que crecen con el estrato de población, y el resto a partes iguales por esfuerzo fiscal medio y por el inverso de la capacidad tributaria (art. 124). El tipo del IBI lo fija cada ayuntamiento dentro de la horquilla del art. 72. ↩
  20. Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, art. 62: exime del IBI los inmuebles del Estado, las comunidades y las entidades locales afectos a seguridad ciudadana, servicios educativos y penitenciarios y defensa nacional; los bienes comunales y los montes vecinales en mano común; los de la Iglesia católica en los términos del acuerdo de 1979 y los de las confesiones no católicas con acuerdo de cooperación; los de la Cruz Roja Española; y los amparados por convenios internacionales y los de las representaciones diplomáticas. La liquidación del impuesto no cuantifica la base exenta, de modo que el coste de estas exenciones no figura en las cuentas municipales aunque el Catastro conserve el valor de cada inmueble. ↩
  21. El modelo vigente es el de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley de Haciendas Locales, en vigor desde el 1 de enero de 2004 y refundida en el Real Decreto Legislativo 2/2004. En una carta que la Federación Española de Municipios y Provincias recibió el 4 de junio de 2026, la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda le comunicó que abordará la revisión del modelo local después de la reforma del autonómico (FEMP, 9 de junio de 2026). ↩
  22. Real Decreto Legislativo 7/2015, texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, art. 18.1: en las actuaciones de nueva urbanización, el propietario debe entregar a la administración el suelo reservado para viales, espacios libres, zonas verdes y demás dotaciones públicas (letra a); entregar, con destino al patrimonio público de suelo, el suelo libre de cargas correspondiente a un porcentaje de la edificabilidad media ponderada de la actuación que fija la ley autonómica, con carácter general entre el 5% y el 15%, y por excepción hasta el 20% (letra b), y costear y, en su caso, ejecutar las obras de urbanización (letra c). ↩
  23. Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: tasas por el otorgamiento de licencias urbanísticas (art. 20.4), impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (arts. 100 a 103; el tipo lo fija cada ayuntamiento y no puede pasar del 4%, art. 102.3) e impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (arts. 104 a 110). La parte del aprovechamiento que se cede al ayuntamiento la fija el Real Decreto Legislativo 7/2015, texto refundido de la Ley de Suelo, art. 18.1.b: el porcentaje lo fija la ley de cada comunidad y, con carácter general, no puede ser inferior al 5% ni superior al 15%. Los convenios urbanísticos y el reparto de la aprobación de los planes entre el ayuntamiento y la comunidad los regula cada ley autonómica de urbanismo; en la mayoría, la aprobación definitiva del plan general y de sus modificaciones estructurales es autonómica. ↩
  24. Fernando Jiménez, Manuel Villoria y Mónica García-Quesada, «Badly Designed Institutions, Informal Rules and Perverse Incentives: Local Government Corruption in Spain», Lex Localis, 10(4), 2012, págs. 363-381: analizan los casos de corrupción urbanística española y concluyen que responden a un patrón común de mal diseño institucional, redes de patronazgo e incentivos ligados a la financiación municipal del urbanismo. ↩
  25. Audiencia Provincial de Málaga, sentencia del caso Malaya, con 84 procesados: en el Ayuntamiento de Marbella se había instaurado una trama de favorecimiento a promotores, constructores e inversores mediante resoluciones municipales que vulneraban la normativa urbanística a cambio de dádivas, con convenios urbanísticos que recalificaron parcelas. El principal condenado lo fue a once años de prisión y a 240 millones de multa, y el Tribunal Supremo confirmó la mayoría de las penas y elevó la suya a diecisiete años; con esa sentencia, de 2015, las condenas son firmes. ↩
  26. Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, artículos 204 a 206. La junta electoral provincial reparte primero los puestos de diputado entre los partidos judiciales de la provincia según su población, con un mínimo de uno por partido judicial y un máximo de tres quintos para uno solo; después, dentro de cada partido judicial, los asigna a las candidaturas por la regla de d'Hondt sobre los votos de las municipales, y los concejales de cada candidatura eligen entre ellos a quienes ocuparán los puestos. En las comunidades uniprovinciales no hay diputación; en Canarias y Baleares, los cabildos y los consells insulares se eligen por sufragio directo, y las tres diputaciones forales vascas tienen juntas generales elegidas también directamente. ↩
  27. Constitución Española, art. 141: la provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, y su gobierno y administración autónoma «estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo»; las comunidades uniprovinciales y Navarra asumen las competencias de la diputación (Ley 7/1985, art. 40). Crear, suprimir o fusionar municipios lo regula la legislación autonómica de régimen local (Ley 7/1985, art. 13). ↩
  28. Ley 27/2013, artículo 1.5, que redactó el artículo 13 de la Ley de Bases: los municipios fusionados ven incrementado el coeficiente de ponderación de su participación en los tributos del Estado, tienen preferencia en la asignación de planes de cooperación y subvenciones durante al menos cinco años desde la fusión, y quedan dispensados de prestar los servicios nuevos que correspondan a su tramo de población. La fusión se aprueba por convenio entre los ayuntamientos, con mayoría simple de cada pleno, y no puede segregarse hasta pasados diez años. ↩
  29. Oza-Cesuras (A Coruña), creada el 17 de julio de 2013 según el INE, meses antes de que entrara en vigor la Ley 27/2013, y Cerdedo-Cotobade (Pontevedra), aprobada por el Decreto 134/2016, de 22 de septiembre, de la Xunta; el INE da por extinguidos Cerdedo y Cotobade el 20 de octubre de 2016. Son las dos únicas en las relaciones anuales de municipios desaparecidos del INE desde 2013 (2013, 2016, 2025 y lo que va de 2026). Don Benito y Villanueva de la Serena (Badajoz) aprobaron la fusión en consulta popular el 20 de febrero de 2022 y acordaron el nombre de Vegas Altas; el pleno de Don Benito aprobó por unanimidad en junio de 2026 dar por cerrado el proceso (Canal Extremadura). La Xunta encargó en 2024 un estudio sobre el mapa gallego que planteaba varias vías de agrupación (La Región, septiembre de 2024), y no ha producido ninguna fusión. ↩
  30. La formulación clásica del problema —costes concentrados en un grupo identificable, beneficios repartidos entre todos— está en Mancur Olson, The Logic of Collective Action, Harvard University Press, 1965, y en la tipología de políticas de James Q. Wilson, The Politics of Regulation, Basic Books, 1980, cap. 10. ↩
  31. La reforma danesa de 2007 fijó un mínimo orientativo de veinte mil habitantes y dejó a cada municipio elegir con quién agruparse; la griega, la Ley 3852/2010 o programa Calícrates, la decidió el Parlamento. Las cifras de las dos están en la nota de la comparación europea. Para el análisis comparado de las reformas del mapa local europeo, Paweł Swianiewicz (ed.), Territorial Consolidation Reforms in Europe, Open Society Institute, 2010. ↩
  32. Sentencia del Tribunal Constitucional 32/1981, de 28 de julio, sobre la Ley del Parlamento de Cataluña 6/1980, de 17 de diciembre, de transferencia urgente y plena de las Diputaciones catalanas a la Generalidad: declaró inconstitucional parte de la ley y fijó que la Constitución contiene una garantía institucional de la autonomía de municipios y provincias, que el legislador puede configurar pero no suprimir ni vaciar de contenido. La Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, abre con esa garantía: su artículo 2.1 manda a las leyes del Estado y de las comunidades asegurar a municipios, provincias e islas su derecho a intervenir en los asuntos que afecten a sus intereses, «para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las entidades locales». La autonomía de todos los municipios la garantiza el artículo 140 de la Constitución. ↩
  33. Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, artículo 60: los ayuntamientos exigen el impuesto sobre bienes inmuebles, el de actividades económicas y el de vehículos de tracción mecánica, y pueden establecer el de construcciones, instalaciones y obras, que la ley creó, y el de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, la plusvalía municipal. Hoy los enumera el artículo 59 del texto refundido de 2004 (consultado en septiembre de 2026). ↩
  34. Dinamarca redujo sus municipios de 271 a 98 con la reforma de 2007, y Grecia, de 1.034 a 325 con la Ley 3852/2010, las dos por ley. Las reformas del siglo XX en Alemania, Bélgica, Suecia y los Países Bajos están en la obra de Swianiewicz que cita la nota sobre los países que redujeron su mapa. Los 8.132 municipios españoles son los de la relación del INE a 1 de enero de 2026, como en «Los números» (eran los mismos un año antes), y las 34.875 comunas francesas, las de 1 de enero de 2025. ↩
  35. En Francia, la pertenencia de cada comuna a un establecimiento público de cooperación intercomunal con fiscalidad propia es obligatoria desde la ley de reforma de las colectividades territoriales de 2010 y la ley NOTRe de 2015, que reorganizó ese mapa. La fusión voluntaria francesa, las «comunas nuevas», sigue produciéndose. A 1 de enero de 2025 Francia tenía 34.875 comunas, sesenta menos que un año antes, y 1.254 establecimientos intercomunales con fiscalidad propia, un número estable desde 2022 (Dirección General de las Colectividades Locales, Les structures territoriales au 1er janvier 2025). ↩
  36. Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local: el artículo 44 reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para ejecutar en común obras y servicios de su competencia, y el artículo 42 permite a las comunidades autónomas crear comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios. Consultado en septiembre de 2026. ↩
  37. OCDE, The Governance of Land Use in the Netherlands: The Case of Amsterdam, 2017: los municipios neerlandeses, y Ámsterdam en particular, están entre las ciudades de la OCDE que más intervienen en poner suelo en el mercado y en urbanizarlo ellos mismos, la llamada política activa de suelo; hasta mediados de los años noventa, todo desarrollo de más de media hectárea se hacía en Ámsterdam sobre suelo que el municipio compraba por debajo de su valor urbanístico, urbanizaba y dividía en parcelas, y con la cesión de esas parcelas en derecho de superficie cubría sus costes; el derecho de superficie es el único instrumento con el que los municipios capturan la plusvalía del cambio de uso. El mismo informe advierte de que la política activa de suelo «is being practised much less of late» y de que muchos desarrollos de la ciudad los dirige el sector privado. En España, la cesión obligatoria va, con carácter general, del 5% al 15% del aprovechamiento. Para la comparación entre sesenta países, OCDE y Lincoln Institute of Land Policy, Global Compendium of Land Value Capture Policies, 2022. ↩
  38. Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 40: «Las Comunidades Autónomas uniprovinciales y la Foral de Navarra asumen las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las Diputaciones Provinciales. Se exceptúa la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en los términos de su Estatuto propio»; y art. 41.3, sobre los consejos insulares de Baleares. ↩
  39. Fundación Hay Derecho, Coste y utilidad de las Diputaciones provinciales: claves para un debate, 2016, resumido en Diputaciones provinciales: en qué gastan el dinero público: sobre los presupuestos de 2015 de las treinta y ocho diputaciones de régimen común, que sumaron 6.358 millones de euros de gasto, hace un ejercicio teórico del ahorro que supondría suprimirlas, separando la estructura de los servicios que habría que seguir prestando. No consta una evaluación oficial del coste de sustituirlas. ↩
  40. La promoción y gestión de la vivienda de protección pública es competencia propia de todo municipio (artículo 25.2.a de la Ley 7/1985, en la redacción de la Ley 27/2013). El recargo del IBI sobre las viviendas desocupadas con carácter permanente está en el artículo 72.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción de la disposición final tercera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda: lo fija la ordenanza, hasta el 50% de la cuota líquida y hasta el 150% según cuánto dure la desocupación y cuántas viviendas vacías tenga el mismo titular en el municipio (consultado en septiembre de 2026). ↩
  41. Fundación Hay Derecho, Coste y utilidad de las Diputaciones provinciales: claves para un debate, 2016, con los presupuestos de 2015 de las treinta y ocho diputaciones de régimen común: de los casi 6.358 millones presupuestados, el 37,4%, unos 2.380 millones, fue a actividades generales, es decir, a la propia estructura. El ahorro de suprimirlas manteniendo sus servicios sería de 588 millones en lo inmediato y podría llegar a 1.230 millones a medio plazo. ↩
  42. Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, artículo 228; la publicidad de las sesiones del pleno es el artículo 70.1 de la Ley 7/1985. El capítulo 1.6, sobre la participación no electoral, trata ese cauce. ↩
  43. Real Decreto Legislativo 1/2004, texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, artículos 51 y 53: son datos protegidos el nombre, los apellidos, la razón social, el código de identificación y el domicilio de los titulares, y el valor catastral del suelo y de la construcción. El resto se consulta libremente; los protegidos, solo con el consentimiento del afectado, cuando una ley excluya ese consentimiento o si se acredita un interés legítimo y directo (Sede Electrónica del Catastro, normativa). ↩
Fuentes
Para saber más
Actualizado

17 de octubre de 2026 · fecha de corte de los datos: octubre de 2026

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