Familia, cuerpo y muerte
Nacer, casarse, separarse, heredar y morir son actos privados con forma pública: el Estado no decide si ocurren, decide cómo cuentan. Y para la herencia y el matrimonio tiene siete derechos civiles distintos: el común y seis forales.
La misma herencia en Madrid y en Barcelona
Una mujer viuda con dos hijos y un patrimonio de trescientos mil euros quiere dejarle la mayor parte a la amiga que la ha cuidado los últimos diez años. Si tiene vecindad civil común —la que rige en Madrid, en Sevilla, en Valladolid—, el Código Civil le reserva a sus hijos dos tercios de lo que tiene. Son doscientos mil euros como mínimo para los dos. A la amiga solo puede dejarle los cien mil restantes, el tercio del que dispone libremente.
Si quien la cuidó hubiera sido una de sus hijas, el margen sería mucho mayor. De los dos tercios reservados, uno se reparte por igual y el otro, el de mejora, puede ir entero a un solo hijo. La hija cuidadora podría recibir doscientos cincuenta mil euros, y el otro hijo, cincuenta mil. El Código Civil es rígido sobre todo con quien no es de la familia.
Si la misma mujer tiene vecindad civil catalana, porque la heredó de sus padres y vive en Barcelona, la reserva es de una cuarta parte para los hijos juntos, setenta y cinco mil euros. La amiga puede recibir el resto, doscientos veinticinco mil.
Si tiene vecindad navarra, no le debe a sus hijos nada más que una mención en el testamento. Puede dejárselo todo a la amiga. Si es aragonesa, la mitad es para los hijos y nietos, y la otra mitad, ciento cincuenta mil, puede ir a la amiga. Y si es vasca, un tercio es de los hijos y doscientos mil pueden ir a la amiga.
La misma mujer, el mismo patrimonio, los mismos hijos, la misma Constitución. Cinco respuestas sobre a quién pertenece lo que ha ganado en su vida. Y la diferencia alcanza a mucha gente. Los seis territorios con derecho civil propio suman unos 16,6 millones de habitantes, uno de cada tres del país.1
El ejemplo recorre cinco derechos. Con Galicia y Baleares son siete, el común y seis forales, y la figura 111 los pone en una tabla. Cuál se aplica depende de la vecindad civil, que no es el lugar donde se vive. Se hereda de los padres al nacer. Se gana con diez años de vivir en otro territorio sin declarar lo contrario, o con dos si se declara. Dos vecinos del mismo rellano en Barcelona pueden repartir su herencia con reglas distintas. Basta que uno, hijo de gaditanos, lleve menos de diez años en Barcelona y no haya declarado nada.
Los siete derechos civiles se cruzan con el mapa del impuesto de sucesiones del capítulo 4.1, sobre los ingresos del Estado. El impuesto mira el parentesco, y el derecho civil decide cuánto puede llegar a quien no es pariente. La figura 112 hace las cuentas para la amiga del ejemplo.
El caso muestra además que España no tiene un solo derecho privado, y nunca lo ha tenido. La Constitución dejó que los territorios forales conservaran el suyo.
Cuánto puedes dejarle a quien te cuidó lo decide la vecindad civil, una etiqueta que heredaste de tus padres y que no figura en tu documento de identidad.
Código Civil arts. 806-857 y leyes civiles de cada territorio. Simplificado: cada sistema tiene excepciones y reglas para el cónyuge. Lo que queda libre, en euros, en la figura siguiente.
El Registro Civil: para qué necesita el Estado saber quién es cada uno
Todo empieza en un registro. El Registro Civil inscribe los hechos que definen a una persona ante el Estado: nacimiento, filiación, nombre, sexo, nacionalidad, matrimonio, medidas de apoyo a personas con discapacidad, muerte.2 Sin esa inscripción los hechos existen pero no cuentan. Sin partida de nacimiento no hay documento de identidad, y sin documento cuesta abrir una cuenta, firmar un contrato o votar.
El Estado necesita saber quién es cada persona para darle derechos y exigirle deberes, y lo sabe por ese registro. La reforma de 2011 tardó diez años en entrar en vigor del todo.3 Lo llevó de los libros de cada juzgado a una base de datos única, con un código personal desde el nacimiento, que se ha ido implantando oficina por oficina desde 2021.
Con la inscripción de nacimiento se expide el documento nacional de identidad, que es obligatorio tener desde los catorce años.4 Obligatorio es tenerlo, no llevarlo encima. La policía puede pedirlo, y no llevarlo no es una infracción. Lo que la ley castiga es negarse a identificarse. Y no poder hacerlo sí puede acabar en una comisaría, como explica el capítulo 5.4, sobre policía.
La primera inscripción es la de nacimiento, y con ella la filiación. La madre es la que da a luz, y el marido de la madre se presume padre. En la reproducción asistida con donante, el marido que consintió no puede negar después la paternidad. Y la esposa de la madre puede declarar ante el registro que consiente en ser la otra madre. El contrato de gestación por sustitución es nulo en España: la filiación la fija el parto. Los apellidos los ordenan los padres de común acuerdo, sin preferencia por el del padre. Si no se ponen de acuerdo, decide el encargado del registro según el interés del menor.5
Cambiar lo inscrito —el nombre, el sexo, la filiación— es un trámite con reglas propias. Varias leyes de familia y del cuerpo son, en su forma, reglas sobre qué consta en el registro y cómo se cambia. Dicen quién puede casarse con quién, cómo se deshace un matrimonio, qué sexo figura en la inscripción.
Casarse, no casarse: el régimen que se aplica sin firmar
El matrimonio es el mismo en toda España: entre dos personas de cualquier sexo desde 2005, con los mismos derechos y deberes.6 Se celebra ante un alcalde o concejal, un notario o un letrado de la Administración de Justicia, o en una de las formas religiosas que prevé la ley. Luego se inscribe en el Registro Civil. Lo que cambia entre territorios es el régimen económico. En el derecho común, si no se pacta otra cosa, rige la sociedad de gananciales: lo ganado durante el matrimonio es de los dos por mitad.
En Cataluña y Baleares rige por defecto la separación de bienes, en la que cada uno conserva lo suyo. En Aragón rige el consorcio conyugal y en Navarra las conquistas, dos regímenes parecidos a los gananciales con reglas propias.
En el País Vasco rigen los gananciales del Código Civil, salvo entre vecinos de la tierra llana de Bizkaia, Aramaio y Llodio.7 Entre ellos sigue la comunicación foral. Son comunes los bienes de los dos, también los que cada uno llevó al matrimonio. Algo parecido hace el fuero del Baylío en una franja de Extremadura. El régimen de cada territorio está en la figura 111.
La Comunidad Valenciana también tuvo la separación de bienes, por una ley de 2007. El Constitucional la anuló en 2016 por falta de competencia, y anuló o recortó otras dos leyes civiles valencianas.8 La Constitución solo deja conservar, modificar y desarrollar los derechos forales «allí donde existan». El valenciano se había abolido en 1707. Las bodas celebradas mientras estuvo en vigor la conservan si no pactaron otra cosa.9 Las posteriores quedan en gananciales, como en el derecho común.
El régimen económico se aplica por defecto. No hay que elegirlo ni firmar nada para quedar sujeto a él. Y en un divorcio o en una herencia la diferencia es grande. Un matrimonio en Madrid y otro en Barcelona, con los mismos sueldos, salen del divorcio con repartos distintos.
Los bienes se reparten con dos etiquetas. En gananciales es común lo que entra durante el matrimonio por el trabajo de cualquiera de los dos. Lo son el sueldo, el negocio, el piso comprado con ese sueldo, los intereses de la cuenta. Es privativo lo que cada uno tenía antes de casarse. También lo es lo que recibe después por herencia o donación, aunque lo reciba casado. El piso heredado de una abuela sigue siendo de uno solo; el alquiler que produce, de los dos.10
Las deudas del matrimonio siguen la misma lógica. De lo que un cónyuge debe por el ejercicio de su profesión responden los bienes gananciales, no solo los suyos.11 Un autónomo en gananciales arriesga con sus deudas profesionales los ahorros comunes, incluido lo que ha ganado su pareja (capítulo 6.3, sobre empresas y autónomos). Por eso quien monta una empresa puede firmar capitulaciones. Es el contrato ante notario con el que un matrimonio elige su régimen, y en él se puede pactar la separación de bienes.
La sociedad de gananciales se liquida cuando acaba, en el divorcio o en la muerte. Esa liquidación va antes que cualquier reparto. Por ahí empieza también la herencia.
Las parejas de hecho son el caso contrario. Ninguna ley estatal las regula con carácter general. Lo hacen leyes y registros autonómicos, con requisitos distintos de convivencia e inscripción. Lo que tiene reconocido una pareja registrada depende de la ley que se mire. Para la pensión de viudedad, la Seguridad Social exige inscripción o documento público con dos años de antelación y, salvo que haya hijos en común, cinco de convivencia.12 No la da a quien no cumplió el trámite aunque llevara treinta años juntos. El Constitucional ha dado por válido ese requisito.
En el derecho común, la pareja de hecho no hereda nada por ley. Sí hereda, en distinta medida, en Cataluña, en el País Vasco, en Galicia y en Baleares. Para los impuestos, unas comunidades la equiparan al matrimonio y otras no.
Cuando se rompe: qué decide un juez
Desde 2005 el divorcio no requiere causa ni separación previa. Basta que uno de los dos lo pida pasados tres meses de la boda. Si hay acuerdo y no hay hijos menores ni mayores con apoyos judiciales, se puede hacer ante notario. Lo que un juez decide, cuando no hay acuerdo, son cuatro cosas:
- con quién viven los hijos;
- cuánto paga el otro para mantenerlos;
- quién se queda en la casa, que, sin acuerdo, es para los hijos menores y el progenitor con quien viven, hasta que todos sean mayores de edad;
- y si uno de los dos debe al otro una compensación por el desequilibrio que el divorcio le causa.13
La patria potestad, que es decidir sobre el colegio, la salud o el pasaporte, la siguen ejerciendo los dos aunque los hijos vivan con uno.14 Para decidir el resto la ley mira una sola cosa: el interés del menor. La reforma del Código Civil de 2005 solo preveía la custodia compartida si los padres la pedían o, como excepción, si la pedía uno. Desde una sentencia del Supremo de 2013, es lo que «habrá de considerarse normal e incluso deseable».15
La custodia compartida pasó de menos del 10% de los divorcios con hijos menores en 2007 a algo más de la mitad en 2025. Esa cifra incluye los convenios de los padres, que el juez solo aprueba. La compartida supera a la materna desde 2023.16 Es más frecuente en Cataluña, La Rioja, el País Vasco, Baleares y Aragón, y menos en Extremadura, Murcia, Castilla-La Mancha y Andalucía.
Para fijar la pensión de alimentos, los jueces tienen unas tablas de guía del Consejo General del Poder Judicial, el órgano de gobierno de los jueces. Las tablas no obligan. Pero dejar de pagar lo que fija la sentencia dos meses seguidos o cuatro alternos es delito.17 La pensión compensatoria es para el cónyuge al que el divorcio deja en peor situación económica, por ejemplo por haber dejado de trabajar por la familia.
En 2025 hubo unos ochenta mil divorcios, y ocho de cada diez se resolvieron sin pleito.18 Hay una cuenta rápida para saber cuántos matrimonios se rompen. Se dividen los divorcios de un año entre las bodas de ese año y sale que se rompe la mitad. No mide lo que parece. Los divorcios de 2025 salen de bodas celebradas a lo largo de décadas, y las bodas de 2025 todavía no han tenido ocasión de romperse.
El juez decide, entonces, solo en la minoría de divorcios con conflicto. En ella, la ley excluye la custodia compartida si un progenitor está incurso en un proceso penal por atentar contra el otro o contra los hijos. También la excluye si hay indicios fundados de violencia doméstica o de género. Una parte del debate sobre la custodia es un debate sobre cómo se prueba esa violencia.
Desde 2022 el juez decide también sobre los animales de compañía. El Código Civil los define como «seres vivos dotados de sensibilidad». Las reglas de las cosas solo les valen en lo que encaje con su naturaleza. En un divorcio el juez confía el perro a uno o a los dos cónyuges según el interés de la familia y el bienestar del animal.19
Heredar: la legítima y los siete derechos
Cuando alguien muere, sus bienes van a quien dijo en su testamento. Si no lo hizo, van a quien dice la ley: hijos, padres, cónyuge, hermanos y sobrinos, los demás parientes hasta el cuarto grado, como los primos, y al final el Estado o, en Cataluña, Aragón, Navarra, el País Vasco y Galicia, la comunidad autónoma, y en Baleares los consejos insulares y los ayuntamientos.20 En el derecho común el testamento no es libre. La legítima reserva a los hijos dos tercios de la herencia y, si no hay hijos, la mitad a los padres, o un tercio si concurren con el viudo.21
Solo se puede desheredar por las causas tasadas en el Código. Una de ellas es el «maltrato de obra», y desde 2014 el Supremo cuenta ahí el maltrato psicológico de los hijos a los padres. El derecho catalán añadió en 2008 la falta de relación familiar manifiesta y continuada imputable al hijo.22
Al viudo le reserva el usufructo, que es el derecho a usar los bienes y cobrar sus rentas de por vida sin ser su dueño. Si hay hijos, es el del tercio de mejora; si solo hay padres, el de la mitad.
La del Código Civil es una de las que menos libertad de testar dejan en Europa occidental, con la francesa, la italiana y la portuguesa.23 Viene del derecho castellano.
Los seis derechos forales dan más peso a la libertad de testar. Navarra la lleva hasta dejar una legítima solo formal, y cada uno la gradúa a su manera (figura 111):
- Cataluña. Reserva un cuarto de la herencia, y su legítima es un crédito en dinero: el heredero se queda los bienes y paga a cada hijo lo que vale su parte.
- Aragón. Reserva la mitad a los descendientes en conjunto, pero deja darla a uno solo. Al viudo le da el usufructo de todos los bienes, que nace al casarse y le deja la casa y las rentas aunque los hijos sean ya los dueños. Salvo pacto, lo pierde si se vuelve a casar o vive en pareja.
- País Vasco. Unificó en 2015 sus sistemas en una legítima de un tercio, también colectiva, salvo en el valle de Ayala, que conserva la libertad de testar.24
- Galicia. Reserva un cuarto de la herencia.
- Baleares. Reserva un tercio o la mitad según el número de hijos; Ibiza y Formentera tienen además reglas propias en otras materias, como los pactos sucesorios.
Para saber cuál de los siete derechos ordena una herencia hay que mirar la vecindad civil, que se hereda de los padres y se gana con la residencia.
Los derechos forales también se reforman. En septiembre de 2026 la Xunta presentó las bases de una reforma del derecho civil gallego.25 Toca las sucesiones, las parejas de hecho, el patrimonio digital y el contrato de vitalicio. El Código Civil del Estado mantiene sus dos tercios. Mientras, varias de las seis leyes que conviven con él se han reformado.
Código Civil arts. 808 y 834; Código Civil de Cataluña art. 451-5; Fuero Nuevo, ley 267. Sin contar deudas ni impuesto.
Lo que se hereda no es lo que había
Cuando muere una persona casada en gananciales, lo primero no es repartir su herencia sino separar lo que era de su cónyuge. La mitad de los bienes comunes es del viudo por derecho propio, porque ya era suya. No pasa por la herencia ni por el impuesto de sucesiones.26 Solo la otra mitad, más lo privativo del muerto, forma la masa que se reparte según el testamento y la legítima. Si la viuda de la apertura estuvo casada en gananciales, parte de sus trescientos mil euros ya eran suyos cuando murió su marido, sin pasar por su herencia.
Antes de repartir una herencia, el sistema comprueba tres cosas. Una es si hay testamento, que consta en un registro estatal de últimas voluntades. Otra es qué parte de los bienes ya era del cónyuge viudo. La tercera es qué impuestos devenga la herencia: el de sucesiones y, si hay inmuebles, la plusvalía municipal, el impuesto del ayuntamiento sobre la subida de valor del suelo. Si no hay testamento, la ley dice quiénes heredan, y desde 2015 lo declara un notario también para colaterales como hermanos y sobrinos.27 Antes iban al juez.
Mientras ningún heredero la acepta, la herencia está yacente. Aceptada, queda en común entre los herederos hasta que se reparte.28 Hasta que se acredita quiénes son los herederos, el banco no entrega el saldo y el piso no puede venderse.
Y aceptar una herencia no siempre sale a cuenta. Según la estadística de los notarios, las renuncias a herencias han crecido casi un 50% en diez años, hasta unas cincuenta y seis mil en 2025.29 La causa más frecuente de renunciar es que las deudas superan lo heredado.
Entre aceptar y renunciar hay una tercera salida, que el Código Civil hizo más fácil en 2015.30 Aceptar «a beneficio de inventario» es responder de las deudas solo con lo heredado, sin poner en riesgo lo propio. En 2025 hubo menos de dos mil aceptaciones así, unas treinta veces menos que renuncias.31
Heredar en vida: lo que el Código Civil prohíbe y los forales permiten
Hay otra diferencia entre el derecho común y los forales. El Código Civil prohíbe, salvo contadas excepciones, pactar sobre la herencia de una persona viva.32 El testamento se puede cambiar hasta el último día, y ningún acuerdo con los hijos lo ata. Los derechos forales permiten lo contrario, el pacto sucesorio. Es un contrato por el que se pasa en vida lo que se habría heredado, con renuncia a la legítima o sin ella. En Galicia se llama apartación o mejora; en Cataluña, heredamiento. Aragón, el País Vasco, Navarra y Baleares tienen los suyos.
El interés del pacto sucesorio está en el impuesto. Lo que se recibe por pacto sucesorio tributa en sucesiones como herencia y no como donación. En las comunidades que bonifican sucesiones, eso puede querer decir pasar un piso en vida casi sin impuesto. El pacto abría además un atajo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), que el Supremo admitió en 2016 para una apartación gallega. Al heredar, el bien entra con su valor del día, y por la ganancia que acumuló quien muere no se paga IRPF.
El pacto permitía aprovechar esa regla en vida. Un padre daba a su hijo un piso comprado por 30.000 euros, el hijo lo vendía por 200.000 y la diferencia no tributaba.
En 2021 el Estado lo cerró. Si el hijo vende antes de cinco años, tributa en el IRPF como si vendiera el padre, desde su precio de compra antiguo.33 La Xunta de Galicia recurrió la regla y el Constitucional la avaló. Es la versión hereditaria del mapa fiscal del capítulo 4.1, sobre los ingresos del Estado. Una diferencia civil se vuelve fiscal, una comunidad la defiende y el Estado la acota.
El cuerpo: quién decide y dónde se atasca
Las leyes sobre el cuerpo son la otra mitad de lo que el Estado regula de la intimidad. Como las de familia, deciden cómo cuenta lo que cada uno hace. Dicen qué sexo consta en la inscripción. Dicen quién puede pedir a la sanidad pública que ponga fin a un embarazo o a una vida, y qué se presume de un muerto que no dijo nada sobre sus órganos.
Aborto. Quién decide depende de la semana, y la ley de 2010 tiene tres tramos:
- Hasta la semana catorce. Decide la mujer, previa información.
- Hasta la veintidós. Cabe si hay grave riesgo para la vida o la salud de la mujer o anomalías fetales graves, con dictamen médico.
- Sin plazo. Cabe si la anomalía es incompatible con la vida, con dictamen de un especialista, o si la enfermedad del feto es extremadamente grave e incurable, con confirmación de un comité clínico.
La reforma de 2023 de esa ley quitó los tres días de reflexión. Dejó decidir sin sus padres a las menores de dieciséis y diecisiete años y creó un registro de objetores. El Constitucional avaló la ley y su reforma.34
Donde se atasca es en la prestación pública del aborto. La mayoría de los abortos son de las primeras semanas y se hacen en clínicas privadas. El capítulo 7.2, sobre sanidad, cuenta cuánto pesa la objeción de los médicos de la sanidad pública y por qué ese reparto separa esta prestación de la eutanasia. El derecho al aborto existe en toda España, pero la prestación pública no llega igual a todas partes.
En abril de 2026 el Gobierno propuso reformar el artículo 43 de la Constitución para que obligue a los poderes públicos a garantizar el aborto «con cuantas prestaciones y servicios sean necesarios». La reforma necesitaba tres quintos del Congreso y del Senado. Superó las enmiendas de totalidad el 30 de abril. Seguía en la Comisión Constitucional, en plazo de enmiendas, cuando las Cortes se disolvieron el 6 de octubre. Con la disolución, la reforma caducó. El Gobierno que salga de las elecciones del 29 de noviembre tendría que presentarla de nuevo.35
Identidad de género. Lo que cuenta es el sexo inscrito, y desde 2023 lo decide la persona. Hasta entonces el cambio exigía un diagnóstico de disforia de género —el malestar persistente con el sexo inscrito al nacer— y dos años de tratamiento.36 La ley de 2023 lo cambió por una declaración ante el registro, que se confirma a los tres meses. El cambio es libre desde los dieciséis años. Entre los catorce y los dieciséis hace falta la ayuda de los padres, y entre los doce y los catorce, el permiso de un juez.
La ley de 2023 no exige informes médicos y, pasados seis meses, permite volver atrás. La ley de violencia de género sigue aplicándose con el régimen que la persona tenía antes de inscribir el cambio. Vox y el Partido Popular recurrieron la ley de 2023 al Constitucional.37 Se discuten los menores, que tocan los dos recursos, y lo que supone para las leyes que protegen a las mujeres como sexo, que plantea el de Vox. Los cambios de sexo registral son pocos: algo más de cinco mil rectificaciones al año, una por cada diez mil habitantes.38
Eutanasia. La pide el paciente y la autorizan otros. Desde 2021 es un derecho y una prestación del sistema sanitario para una persona con una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante. Exige dos solicitudes separadas por quince días y dos médicos. Y necesita el visto bueno previo de una comisión de garantía por comunidad. El Constitucional la avaló en 2023, y las cifras de la prestación las da el capítulo 7.2, sobre sanidad.39 Lo que varía es el uso por territorios. En 2025, Cataluña registró más del doble de solicitudes por habitante que la media española.40
Órganos. La ley de 1979 presume que todo el mundo es donante salvo que haya dicho lo contrario en vida.41 En la práctica decide la familia. Los coordinadores le preguntan y no extraen sin su acuerdo. España lleva más de treinta años en cabeza del mundo en donantes por habitante. Según el Gobierno, con datos del Observatorio Mundial de Donación y Trasplante, en 2025 aportó el 23% de las donaciones notificadas en la Unión Europea y el 5% de las del mundo, con el 11% de la población europea y el 0,7% de la mundial.42
Lo que limita la donación cabe en una comparación. En una encuesta difundida por Sanidad en 2026, el 90% daría permiso para donar los órganos de un familiar que quería donar; si no supiera lo que quería, solo el 55%.43 La Organización Nacional de Trasplantes coordina la donación. Para ella, el obstáculo no es el rechazo a donar, sino que la voluntad no se haya hablado en casa. El coordinador sostiene esa conversación en el peor momento posible. La ley sola no basta: el consentimiento presunto existe en buena parte de Europa y el resultado no es el mismo.44
Y ahí está el problema. La negativa familiar a donar llegó al 22% en 2025 y, en Cataluña, al 28%, cuando diez años antes era del 15%.45
El departamento de Salud catalán lo atribuye a «diferentes factores sociales», y la organización catalana de trasplantes ve más negativas en los entornos urbanos. En 2025 la tasa de donantes bajó de su máximo histórico del año anterior, la primera caída desde la pandemia.46 Las fuentes de este capítulo no dicen si una cosa explica la otra. Un modelo que descansa en una conversación depende de cómo salga esa conversación.
- 1981 · DivorcioCon causa o separación previa.
- 1985 · Aborto en tres supuestosRecurrido; el Constitucional lo avala con condiciones el mismo año.
- 2005 · Matrimonio entre personas del mismo sexo y divorcio sin causaRecurrido; avalado en 2012.
- 2007 · Cambio de sexo registralCon diagnóstico y dos años de tratamiento.
- 2010 · Aborto de plazosCatorce semanas. Recurrido; avalado en 2023, trece años después.
- 2021 · Eutanasia; animales como seres sintientesRecurrida; avalada en 2023.
- 2023 · Autodeterminación de género; reforma del abortoRecurridas. La del aborto, avalada en 2024; la de género, pendiente.
Leyes 30/1981, 13/2005, 15/2005, 3/2007, 17/2021 y 4/2023; leyes orgánicas 9/1985, 2/2010, 3/2021 y 1/2023; sentencias del Constitucional 53/1985, 198/2012, 44/2023, 19/2023 y 92/2024.
Que haya varios derechos civiles es más antiguo que el Código Civil. Castilla, Aragón, Cataluña, Navarra, Vizcaya, Mallorca tenían cada uno su derecho privado antes de 1700. El Código Civil de 1889 —ochenta y cinco años después del francés— dejó que los territorios forales conservaran el suyo «por ahora». El «por ahora» duró. Las compilaciones forales del siglo XX lo fijaron por escrito. La Constitución de 1978 dio a las comunidades con derecho civil propio la competencia para conservarlo, modificarlo y desarrollarlo.
Cataluña ha reunido su derecho civil en un código propio, y las demás comunidades han puesto al día el suyo. En familia y herencias es donde se ve que España tiene varias leyes civiles. Las tiene porque nunca dejó de tenerlas.
Las leyes sobre el cuerpo son mucho más recientes. El divorcio llegó en 1981 y el aborto, despenalizado en tres supuestos, en 1985.47 Después llegaron el matrimonio entre personas del mismo sexo en 2005, el aborto de plazos en 2010, la eutanasia en 2021 y la identidad de género en 2023. Todas, salvo la del divorcio, se recurrieron al Constitucional.
La pauta se repite, con esperas muy distintas hasta la sentencia. La ley va por delante de una parte del país y por detrás de otra. Alguien la recurre y el Constitucional la avala, la de 1985 con condiciones, unas veces en poco más de un año y otras al cabo de trece (figura 113). La única recurrida que no ha completado el recorrido es la de identidad de género. Sigue sin sentencia tras una deliberación sin acuerdo, más de tres años después de admitirse el recurso.48
Ninguna de esas leyes se ha derogado para volver atrás: la de 1985 dejó paso en 2010 a la ley de plazos. El Partido Popular, que recurrió varias de ellas, gobernó de 2011 a 2018. Mantuvo el matrimonio entre personas del mismo sexo y la ley de plazos, con retoques. Su Gobierno retiró en 2014 la reforma con la que volvía a un aborto por supuestos. En 2015 su mayoría exigió el permiso de los padres a las menores de dieciséis y diecisiete años.49 La reforma de 2023 lo deshizo. La eutanasia y la ley de identidad de género son posteriores y aún no han tenido un gobierno contrario.
Que una ley siga en vigor no basta para que se aplique igual en todas partes. Lo muestra la prestación pública del aborto. Derogar una ley es distinto de matarla sin derogarla, como describe el capítulo 2.1, sobre la jerarquía de las normas.
Y lo que distingue a España en donación de órganos es una decisión de 1989 sobre cómo organizarse, más que la ley de 1979. Se creó una organización con un profesional responsable en cada hospital, formado para hablar con la familia en el peor momento. La presunción es común en Europa. Lo propio de España es que alguien la aplica.
| Legítima de los hijos: derecho común / Cataluña / Navarra | 2/3 · 1/4 · libertad | Aragón 1/2, País Vasco 1/3, Galicia 1/4, Baleares 1/3 o 1/2 según el número de hijos |
| Población en territorios con derecho civil propio | ~Un tercio de España | 16,6 millones de 49,8 a 1 de julio de 2026: Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia, Baleares |
| Matrimonios al año | 175.364 | 2024; 4,2% entre personas del mismo sexo |
| Rupturas matrimoniales al año | 83.683 | 2025; 80.785 divorcios, 2.872 separaciones, 27 nulidades |
| Divorcios resueltos sin pleito | 80,5% | 2025; el 15,9% ante notario |
| Custodia compartida en divorcios con hijos | 50,8% | 2025; materna 45,3%, paterna 3,4%; supera a la materna desde 2023 |
| Renuncias a herencias al año | 55.789 | 2025; 1.811 aceptaciones a beneficio de inventario |
| Viviendas heredadas ante notario | ~404.000 en 2024 | En unas 279.000 herencias con vivienda; el primer semestre de 2025 dio 202.923, un 2,6% menos que un año antes |
| Donantes de órganos por millón de habitantes | 51,9 | 2025; baja desde el máximo de 52,6 en 2024; Unión Europea (UE), 24,2 en 2024 |
| Cuota española de donantes de órganos | 23% de la UE, 5% del mundo | Según el Gobierno, con el 11% de la población europea y el 0,7% de la mundial |
| Negativa familiar a donar órganos | 22% | 2025; Cataluña 28%, cuando hace diez años era el 15%; en una encuesta, el 90% autorizaría si conociera la voluntad y el 55% si no |
| Rectificaciones registrales de sexo al año | ~5.300 | 10.670 en 2023 y 2024, según el Gobierno; la ley de 2023 entró en vigor en marzo |
En herencias, Europa se divide en dos familias. Los países de legítima fuerte son Francia, Italia y Portugal. Francia reserva a los hijos de la mitad a tres cuartos. Alemania, con una legítima más débil, la fija en dinero, en la mitad de lo que tocaría por ley. La otra familia, la de libertad de testar, es Inglaterra, con Gales. Allí solo cabe que el cónyuge, los hijos o quien dependía del muerto pidan al juez una provisión razonable.50 Irlanda reserva al cónyuge un tercio de la herencia, o la mitad si no hay hijos.
El derecho común español está en el extremo más estricto. Los forales se reparten por toda la escala, con Navarra en el otro extremo. Siete sistemas de sucesiones dentro de un mismo Estado no tienen equivalente claro en la Unión.
En derecho de familia, España fue el tercer país del mundo en aprobar el matrimonio entre personas del mismo sexo, en 2005, después de Países Bajos y Bélgica. Hoy lo tienen la mayoría de los países occidentales de la Unión. De los que fueron socialistas, lo tienen Eslovenia desde 2022 y Estonia desde 2024.51 En aborto, el modelo de plazos de 2010 es el normal en la Unión Europea, con Francia y los nórdicos. Las excepciones son Polonia y Malta, y esta solo lo permite si peligra la vida de la mujer.52 La objeción de conciencia en la sanidad pública pesa también en Italia, donde en 2023 objetaba el 57% de los ginecólogos.53
En eutanasia, España fue de los primeros países del mundo en regularla. Portugal la aprobó en 2023.54 En donación de órganos, España es primera del mundo, con 52,6 donantes por millón en 2024. La sigue de cerca Estados Unidos, con 49,7 y un sistema sin consentimiento presunto.55 Muy por detrás van Italia, con 30,6, y Francia, con 28,6.
Y en identidad de género, la autodeterminación sin informe médico la tienen varios países, como Alemania desde 2024.56 El Reino Unido, en cambio, vio en 2025 cómo su Tribunal Supremo fijaba que el sexo legal a efectos de la ley de igualdad es el biológico.
¿Hay que reducir la legítima en el derecho común?
Dos tercios reservados es una regla del siglo XIX pensada para patrimonios agrarios que pasaban de padres a hijos. Hoy los hijos heredan ya mayores, cuando a menudo no lo necesitan. Y la regla impide dejar más de un tercio a quien no es de la familia, aunque sea quien ha cuidado al testador. Cataluña, Aragón, Galicia y el País Vasco tienen legítimas menores.
La legítima protege a los hijos de la presión de un cónyuge nuevo o de un cuidador con influencia sobre una persona mayor. E iguala a los hermanos frente al favoritismo. La libertad de testar acaba siendo la de quien está más cerca del testador al final.
¿Debe la custodia compartida ser el régimen por defecto?
La evidencia sobre el bienestar de los hijos favorece el contacto con los dos progenitores.59 La custodia exclusiva convierte a uno en visitante y perpetúa el reparto desigual de cuidados. Aragón y el País Vasco ya la tienen como preferente.
La custodia compartida exige cooperación, casas cercanas y horarios que encajen, y muchas parejas rotas no los tienen. Impuesta por defecto, dicen sus críticos, serviría para rebajar pensiones y sería peligrosa en los casos con violencia no probada.
¿Deben el aborto a petición y la eutanasia ser derechos con prestación pública?
Seguir o no con un embarazo, o con una vida de sufrimiento grave e incurable, es una decisión que toca la dignidad y la integridad de la persona. Sin prestación pública, el derecho depende de poder pagar una clínica. Y los cuidados paliativos no alivian todos los sufrimientos que la ley contempla.
La vida del no nacido es un bien que la Constitución protege, como dijo el propio Constitucional en 1985. Una ley de plazos la deja a la sola decisión de la mujer durante catorce semanas. En la eutanasia, el Estado ofrece la muerte sin haber garantizado antes los cuidados paliativos a todos. Estos alivian el sufrimiento sin acabar con la vida.
¿Va la ley de identidad de género demasiado lejos o demasiado poco?
La autodeterminación sin ningún informe desde los dieciséis años permitiría cambios por impulso en la adolescencia. Y choca con las leyes que protegen a las mujeres como sexo. Algunos países han revisado la atención sanitaria a menores.
La ley deja fuera a las personas no binarias. Exige la ayuda de los padres entre los catorce y los dieciséis años, y el permiso de un juez entre los doce y los catorce. Tampoco garantiza la atención sanitaria, que depende de cada comunidad.
«Puedo dejar mi herencia a quien quiera, es mi dinero.»
Qué vecindadDepende de la vecindad civil de quien hace testamento. La parte libre va de un tercio en el derecho común a todo en Navarra. Un testamento que se salte la legítima no vale tal cual. Lo que invade la parte de los hijos se anula o se reduce en el juzgado a lo que la ley permite.
«En Cataluña se hereda distinto porque son nacionalistas.»
Antiguo y votadoEl derecho civil catalán es anterior a Cataluña como comunidad, al nacionalismo y al propio Código Civil. Lo mismo pasa en Aragón, Navarra, el País Vasco, Galicia y Baleares. Las cuotas de hoy, en cambio, las han votado parlamentos autonómicos gobernados por partidos distintos, como la reforma aragonesa de 1999, la gallega de 2006 o la vasca de 2015.
«Las parejas de hecho tienen los mismos derechos que el matrimonio.»
En qué leyLos tienen en algunas cosas y en algunos territorios. Para la pensión de viudedad hace falta registro previo y, salvo hijos en común, años de convivencia. En la herencia, en el derecho común no hay nada. En los impuestos, depende de la comunidad. Quien lo afirma en general no ha mirado en qué ley.
«Con la ley de plazos se ha disparado el aborto.» / «El aborto en España es un derecho garantizado.»
Estable y desigualLas dos fallan. La primera, por el año de partida que suele elegir. La tasa por cada mil mujeres de quince a cuarenta y cuatro años subió desde 2020, el año de la pandemia, hasta la más alta del decenio en 2024, pero en 2019 ya estaba a menos de un punto de ella.62 No se ha disparado. Y la ley garantiza el derecho y la prestación pública, pero en 2024 casi ocho de cada diez abortos se hicieron en centros privados.
«España lidera el mundo en donación gracias a la solidaridad de los españoles.»
Qué lo explicaLo que distingue a España es una organización creada en 1989, con coordinadores formados en cada hospital. La directiva europea de 2010 y la Comisión la tomaron como modelo. Con la misma presunción, otros países europeos no logran el mismo resultado.
«Los jueces siempre dan la custodia a la madre.»
Qué cuenta la cifraDurante años la custodia materna fue la más frecuente, y hoy lo es la compartida. Las dos cifras suman los convenios de los padres, que son ocho de cada diez divorcios, y las sentencias. Lo que deciden los jueces cuando no hay acuerdo es otro dato.
La vecindad civil decide qué derecho rige la herencia y el régimen matrimonial, y puede no ser la que uno cree: se hereda de los padres y se gana o se pierde por la residencia, de modo que no siempre coincide con el lugar donde se vive. Un testamento se puede cambiar hasta el último día, y sin testamento la ley decide quiénes heredan.
Ante una herencia con deudas existen la aceptación a beneficio de inventario y la renuncia. Las capitulaciones permiten a un matrimonio elegir su régimen económico antes o después de casarse. Las tablas de pensiones de alimentos del Consejo General del Poder Judicial, publicadas, orientan al juez aunque no lo obligan.
Las parejas de hecho se regulan por leyes autonómicas, y la pensión de viudedad exige inscripción o documento público con dos años de antelación. El testamento vital —qué tratamientos aceptar, la donación de órganos, la eutanasia— tiene registros autonómicos y vale en todas las comunidades. El cambio de sexo registral, desde 2023, no exige informe médico.
- INE, Estadística Continua de Población a 1 de julio de 2026, datos provisionales publicados el 6 de agosto de 2026: 49.801.559 habitantes. Sumando las series autonómicas de la misma estadística en la INEbase (tabla 59238), Cataluña tiene 8.233.788, Galicia 2.734.494, el País Vasco 2.257.392, Aragón 1.389.298, Baleares 1.266.279 y Navarra 692.026: 16.573.277 en total, el 33,3%. Es la población que reside en esos territorios, no la que tiene su vecindad civil, que no consta en el padrón, y no separa la franja de Extremadura donde rige el fuero del Baylío. ↩
- Art. 4 de la Ley 20/2011, del Registro Civil, en la redacción de la Ley 8/2021, de 2 de junio, en vigor desde el 3 de septiembre de 2021, que suprimió la incapacitación: son inscribibles, entre otros, «los poderes y mandatos preventivos, la propuesta de nombramiento de curador y las medidas de apoyo previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes» (apartado 10.º) y «las resoluciones judiciales dictadas en procedimientos de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad» (11.º). Consultado en octubre de 2026. ↩
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que sustituyó los libros por una base de datos única y da a cada persona un código personal desde el nacimiento. Su entrada en vigor se aplazó cinco veces —por el Real Decreto-ley 8/2014, la Ley 15/2015, la Ley 4/2017, la Ley 5/2018 y el Real Decreto-ley 16/2020, según las notas de su disposición final décima en el texto consolidado— y no fue plena hasta el 30 de abril de 2021. La aplicación informática del nuevo registro, DICIREG, entra en servicio oficina por oficina: en mayo de 2025 el BOE publicaba aún su entrada en las oficinas del partido judicial de Zamora (Resolución de 30 de abril de 2025), y el Ministerio de Asuntos Exteriores completó su despliegue en la red consular el 30 de junio de 2025 (nota de 3 de julio de 2025). ↩
- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana: art. 9.1 (el documento nacional de identidad es obligatorio a partir de los catorce años), art. 16 (identificación a requerimiento de los agentes y, si no es posible, traslado a dependencias policiales) y art. 36.6 (la negativa a identificarse es infracción grave). El documento se expide con la certificación de la inscripción de nacimiento del Registro Civil; la reforma del registro de 2011 no cambió esa obligación. ↩
- Art. 116 del Código Civil (presunción de paternidad del marido); arts. 7.3, 8.1 y 10 de la Ley 14/2006, sobre técnicas de reproducción humana asistida: la esposa de la madre «podrá manifestar conforme a lo dispuesto en la Ley del Registro Civil que consiente en que se determine a su favor la filiación respecto al hijo nacido de su cónyuge» (art. 7.3, añadido en 2007 y reformado en 2015); ni la madre ni el marido que consintieron la fecundación con donante pueden impugnar la filiación (art. 8.1); y «será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna», cuya filiación «será determinada por el parto» (art. 10). Los apellidos, en el art. 49.2 de la Ley 20/2011, del Registro Civil: los progenitores acuerdan el orden y, si no lo comunican, «el Encargado acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor». Consultados en octubre de 2026. ↩
- Ley 13/2005, de 1 de julio, que modificó el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio; la STC 198/2012, de 6 de noviembre, desestimó el recurso presentado contra ella siete años antes. El divorcio sin causa ni separación previa es de la Ley 15/2005, de 8 de julio, que dio su redacción actual a los artículos 81 y 86 del Código Civil. Forma de celebración: art. 49 del Código Civil (en la forma regulada en el Código o en la forma religiosa legalmente prevista) y art. 51.2, que desde el 3 de abril de 2025 (Ley Orgánica 1/2025) deja como competentes para celebrarlo al alcalde o concejal, al letrado de la Administración de Justicia (todavía «Secretario judicial» en el texto) o notario y, en el extranjero, al funcionario consular; antes figuraba también el juez de paz. Divorcio: el art. 86 lo decreta a petición de uno solo o de ambos cuando concurran los requisitos del art. 81 (tres meses desde la boda, salvo riesgo para el cónyuge o los hijos) y el art. 87 lo permite de mutuo acuerdo ante notario o letrado de la Administración de Justicia por remisión al art. 82.2, que lo excluye si hay hijos menores no emancipados o mayores con medidas de apoyo judiciales atribuidas a sus progenitores (Ley 8/2021). Los arts. 81 y 82 regulan la separación. ↩
- Art. 127.2 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco: «Cuando ambos contrayentes sean vecinos de la tierra llana de Bizkaia, de Aramaio o Llodio, el matrimonio se regirá, a falta de pacto», por la comunicación foral, en la que se hacen comunes todos los bienes, «muebles o raíces, de la procedencia que sean» (preámbulo y arts. 129-131). Fuera de esos territorios rigen, a falta de capitulaciones, los gananciales del Código Civil (art. 127.1). El fuero del Baylío, que rige en Olivenza y otros municipios de la franja extremeña, hace comunes, al disolverse el matrimonio, todos los bienes de los cónyuges, también los privativos de cada uno (resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 6 de mayo de 2015, BOE-A-2015-6345). Si solo uno de los cónyuges tiene vecindad civil en esos lugares, rige el régimen de la primera residencia habitual común (art. 127.3). Navarra: Fuero Nuevo, ley 87 (régimen de conquistas); Galicia: Ley 2/2006, art. 171 (sociedad de gananciales). ↩
- SSTC 82/2016, de 28 de abril, 110/2016, de 9 de junio, y 192/2016, de 16 de noviembre, que anularon la ley valenciana de régimen económico matrimonial, anularon en parte la de uniones de hecho formalizadas (STC 110/2016: declara nulos varios preceptos, entre ellos el de su ámbito de aplicación, y mantiene los que definen la unión de hecho y crean su registro) y anularon la de custodia compartida: el artículo 149.1.8.ª de la Constitución permite conservar, modificar y desarrollar los derechos civiles forales «allí donde existan», y el valenciano había quedado abolido por los Decretos de Nueva Planta de 1707. ↩
- STC 82/2016, de 28 de abril, que declaró inconstitucional y nula la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de régimen económico matrimonial valenciano, cuyo régimen supletorio era la separación de bienes. La sentencia precisó que su declaración no afecta a las situaciones jurídicas consolidadas: los matrimonios que quedaron sujetos a esa ley sin otorgar capitulaciones conservan la separación de bienes, salvo que pacten después otro régimen. Los celebrados después de la sentencia quedan sin ley valenciana y, por tanto, bajo el Código Civil, cuyo régimen a falta de capitulaciones es el de gananciales (art. 1316). ↩
- Código Civil, art. 1346 (bienes privativos: los aportados al matrimonio y los adquiridos después a título gratuito) y art. 1347 (gananciales: los obtenidos por el trabajo de cualquiera de los cónyuges y los frutos y rentas de los bienes privativos y de los gananciales). El art. 1361 presume gananciales los bienes cuya condición no se prueba. ↩
- Código Civil, art. 1365: los bienes gananciales responden directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge en el ejercicio de la profesión, arte u oficio (la Ley 16/2022 quitó «ordinario» ahí; el art. 1365.2 conserva «la administración ordinaria de los propios bienes»). Para el comerciante, arts. 6 a 12 del Código de Comercio: los bienes comunes quedan obligados por el ejercicio del comercio con consentimiento del otro cónyuge, que se presume si lo conoce y no se opone. ↩
- Artículo 221.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: la pareja de hecho ha de acreditarse por inscripción en un registro o por documento público con dos años de antelación al fallecimiento, además de cinco años de convivencia estable, salvo que haya hijos en común, en cuyo caso basta acreditar la constitución de la pareja en esa forma. La STC 40/2014, de 11 de marzo, anuló la regla que remitía esa acreditación a la legislación de las comunidades con derecho civil propio, por desigual; la STC 60/2014, de 5 de mayo, que se remite a la STC 51/2014, consideró que exigir la inscripción o el documento público no vulnera el derecho a la igualdad, y la jurisprudencia posterior de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo mantiene que el requisito formal es constitutivo y no puede sustituirse por pruebas de convivencia. Herencia de la pareja de hecho: Cataluña, art. 442-3 del libro cuarto del Código Civil (Ley 10/2008); País Vasco, arts. 112-116 de la Ley 5/2015; Galicia, disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, que equipara al matrimonio las relaciones maritales mantenidas con intención o vocación de permanencia, y define además la pareja de hecho inscrita; Baleares, art. 13 de la Ley 18/2001, de parejas estables. En Navarra, el art. 11 de la Ley Foral 6/2000, sobre el régimen sucesorio, fue declarado inconstitucional por la STC 93/2013. ↩
- Art. 96.1 del Código Civil, en la redacción de la Ley 8/2021: a falta de acuerdo aprobado por el juez, el uso de la vivienda familiar «corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad»; si hay un hijo con discapacidad que lo haga conveniente, el juez fija un plazo mayor. Consultado en octubre de 2026. ↩
- Art. 156 del Código Civil: «La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro». En el divorcio, el ejercicio sigue siendo conjunto salvo que el convenio o el juez decidan que lo ejerza total o parcialmente uno de los dos (art. 92.4). Fuera de ese caso, si los padres viven separados, la ejerce aquel con quien conviva el hijo, salvo que el juez la atribuya a los dos (art. 156, párrafo quinto). Consultado en octubre de 2026. ↩
- STS 257/2013, de 29 de abril (Pleno de la Sala Primera), que fija que la custodia compartida «habrá de considerarse normal e incluso deseable». Código Civil, art. 92: el apartado 5 prevé el ejercicio compartido cuando lo piden los padres o llegan a ese acuerdo; el 8 lo permite «excepcionalmente», a instancia de una de las partes y con informe del Ministerio Fiscal; y el 7 excluye la guarda conjunta cuando uno de los progenitores está incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad, la libertad o la indemnidad sexual del otro o de los hijos, o cuando el juez advierte indicios fundados de violencia doméstica o de género. ↩
- INE, Estadística de nulidades, separaciones y divorcios, año 2025: la custodia compartida llegó al 50,8% de los divorcios con hijos menores, máximo de la serie y 1,1 puntos más que en 2024. En 2025 la custodia fue materna en el 45,3% de los casos, paterna en el 3,4% y de otras personas o instituciones en el 0,5%. La compartida superó a la materna por primera vez en 2023, con el 48,4% frente al 47,8%, según la nota de prensa del INE sobre ese año, y siguió por delante en 2024, con el 49,7% frente al 46,6% (nota sobre 2024). En 2007 era del 9,6%, según el cálculo con datos de esa estadística de José Manuel Jiménez-Cabello, Diego Becerril y José M. García-Moreno, «La relación entre reformas legales y la asignación de la custodia compartida en España (2007-2017)», Revista Española de Ciencia Política, 53, 2020. Las dos series cuentan todos los divorcios con hijos menores, los de mutuo acuerdo, en los que el juez aprueba lo que pactan los padres, y los contenciosos. Por comunidades, en 2025 la compartida pasa del 55% de los divorcios con custodia que otorgar en Cataluña (63,2%), La Rioja (63,2%), el País Vasco (60,4%), Baleares (58,8%) y Aragón (56,1%), y queda por debajo del 43% en Andalucía (42,7%), Castilla-La Mancha (42,4%), Murcia (40,4%) y Extremadura (36,3%), según la tabla 21549 del INE, con cálculo propio sobre los divorcios entre cónyuges de diferente sexo con custodia que otorgar. ↩
- Código Penal, art. 227.1: dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier prestación económica a favor del cónyuge o de los hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial, se castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. Las tablas del Consejo General del Poder Judicial para fijar las pensiones de alimentos son, como dice su título, orientativas. ↩
- INE, Estadística de nulidades, separaciones y divorcios, año 2025, publicada el 23 de julio de 2026: 83.683 disoluciones matrimoniales —80.785 divorcios, 2.872 separaciones y 27 nulidades—, un 3,4% menos que en 2024 y una tasa de 1,7 por mil habitantes. El 80,5% de los divorcios fueron no contenciosos. El 47,1% de los matrimonios disueltos no tenía hijos menores ni mayores dependientes. ↩
- Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales, en vigor desde el 5 de enero de 2022: los animales son «seres vivos dotados de sensibilidad» y solo se les aplica el régimen de los bienes y las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza (art. 333 bis.1); en la crisis matrimonial, la autoridad judicial confía los animales de compañía a uno o a ambos cónyuges, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal (art. 94 bis). La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, entró en vigor el 29 de septiembre de 2023 y dejó fuera de su ámbito a los perros de caza, a los animales de producción y a los espectáculos taurinos. ↩
- Arts. 930-958 del Código Civil: heredan por este orden los descendientes, los ascendientes, el cónyuge, los hermanos e hijos de hermanos y, «no habiendo cónyuge supérstite, ni hermanos ni hijos de hermanos», «los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato» (art. 954); a falta de todos ellos, el Estado (art. 956). En Cataluña, «si faltan las personas señaladas por este capítulo, sucede la Generalidad de Cataluña» (art. 442-12 del Código Civil de Cataluña, Ley 10/2008). Heredan también en último lugar la Comunidad Autónoma de Aragón (art. 535 del Código del Derecho Foral de Aragón), la Comunidad Foral de Navarra (ley 304.6 del Fuero Nuevo) y la Administración General del País Vasco (art. 117 de la Ley 5/2015). En Galicia, «heredará la Comunidad Autónoma de Galicia» (art. 267 de la Ley 2/2006, de derecho civil de Galicia). En Baleares no hereda la comunidad autónoma como tal, sino los consejos insulares y los ayuntamientos: arts. 53 del libro I (Mallorca y Menorca) y 84 del libro III (Ibiza y Formentera) de la Compilación de derecho civil, en la redacción de la Ley 7/2017, de 3 de agosto. Consultados en octubre de 2026. ↩
- Art. 809 del Código Civil: la legítima de los padres o ascendientes es «la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia». Consultado en octubre de 2026. ↩
- Arts. 848 y 853.2.ª del Código Civil: «La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley», y una de ellas es haber «maltratado de obra» al padre. La sentencia del Tribunal Supremo 258/2014, de 3 de junio, asimiló a ese maltrato el psicológico y reiterado (Consejo General del Poder Judicial, «Maltratar psicológicamente a los padres es causa para desheredar a los hijos, según el Supremo», 7 de agosto de 2014). El libro cuarto del Código Civil de Cataluña (Ley 10/2008, art. 451-17.2.e) añadió como causa, según su preámbulo, «la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario por causa exclusivamente imputable a este último». Consultados en octubre de 2026. ↩
- Con cónyuge y dos o más hijos, el Código Civil italiano reserva la mitad de la herencia a los hijos y una cuarta parte al cónyuge, y deja libre la cuarta restante (art. 542); el portugués fija la legítima del cónyuge y los hijos en dos tercios (art. 2159). El francés reserva a los hijos hasta tres cuartos (art. 913). ↩
- Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, que unificó la legítima en un tercio para todo el País Vasco (arts. 47-57) y conservó la libertad de testar de quienes tienen la vecindad local ayalesa, en el valle de Ayala. Las demás legítimas: arts. 806-857 del Código Civil (derecho común), arts. 451-1 a 451-27 del libro cuarto del Código Civil de Cataluña (Ley 10/2008), arts. 486-515 del Código del Derecho Foral de Aragón (Decreto Legislativo 1/2011), leyes 267-272 del Fuero Nuevo de Navarra (Ley 21/2019) y arts. 238-266 de la Ley 2/2006 de derecho civil de Galicia. El usufructo de viudedad aragonés: arts. 271 (nace con la celebración del matrimonio y recae sobre todos los bienes del que fallece primero), 283 y 301 (se extingue, entre otras causas, por nuevo matrimonio o vida marital estable, salvo pacto o disposición del premuerto en contrario) del Código del Derecho Foral de Aragón. ↩
- La Xunta de Galicia y el Colegio Notarial de Galicia presentaron el 16 de septiembre de 2026 la propuesta de reforma de la Ley 2/2006, de derecho civil de Galicia, que la Xunta encargó a la Comisión Notarial de Derecho Civil de Galicia: unos doscientos artículos, fruto de cinco años de trabajo, que afectan sobre todo al derecho de sucesiones —con medidas para que el heredero solo responda de las deudas del fallecido con lo que recibe—, a las parejas de hecho, al patrimonio digital y al contrato de vitalicio (Si Radio, 16 de septiembre de 2026; Galiciapress, con Europa Press, el mismo día). Es un punto de partida: con ella la Xunta redactará su anteproyecto. ↩
- Código Civil, arts. 1392 (la sociedad de gananciales concluye de pleno derecho al disolverse el matrimonio) y 1396 a 1410 (liquidación: inventario, pago de deudas y división por mitad del remanente, art. 1404). En el Impuesto sobre Sucesiones solo tributa la adquisición mortis causa (Ley 29/1987, art. 3.1.a), es decir, el caudal relicto una vez separada la mitad de gananciales que corresponde al cónyuge. ↩
- El Registro General de Actos de Última Voluntad depende del Ministerio de Justicia. La declaración de herederos ante notario para colaterales la introdujo la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, en los arts. 55 y 56 de la Ley del Notariado. ↩
- La herencia yacente es la que todavía no ha aceptado nadie; aceptada, los herederos son cotitulares del conjunto hasta la partición, y «ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia» (art. 1051 del Código Civil). Consultado en octubre de 2026. ↩
- Consejo General del Notariado, estadística de renuncias a herencias: 55.789 renuncias en 2025, frente a 37.625 en 2015, y en torno a 55.000 anuales desde 2021. Las más numerosas, en Andalucía (10.692), Cataluña (9.719), Madrid (5.886) y la Comunidad Valenciana (5.604). La causa más frecuente es que las deudas del fallecido superen el valor de lo heredado. La estadística no está en línea; los datos los recogió la agencia EFE en agosto de 2026 («Las causas que están detrás de las 50.000 renuncias a herencias cada año», en Tribuna de Segovia). Cada renuncia es la de un heredero, y una misma herencia puede sumar varias. ↩
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que reformó los artículos 1010-1034 del Código Civil: la aceptación a beneficio de inventario —responder de las deudas solo con lo heredado— se tramita ante notario, sin juez, y el plazo para hacerlo se cuenta desde que se conoce la condición de heredero. ↩
- Consejo General del Notariado, misma serie, recogida por EFE (véase la nota 29): 1.811 aceptaciones a beneficio de inventario en 2025 frente a 55.789 renuncias. La aceptación a beneficio de inventario está regulada en los arts. 1010-1034 del Código Civil, en la redacción de la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, que la trasladó del juez al notario. ↩
- Código Civil, art. 1271, párrafo segundo, que solo admite los contratos para dividir en vida un caudal y otras disposiciones particionales (art. 1056). Los pactos sucesorios forales: Ley 2/2006, de derecho civil de Galicia, arts. 209 a 227 (apartación y mejora); Código Civil de Cataluña, arts. 431-1 a 431-30 (heredamientos y pactos de atribución particular); Código del Derecho Foral de Aragón, arts. 377 a 404; Ley 5/2015, de Derecho Civil Vasco, arts. 100 a 109; Fuero Nuevo de Navarra, leyes 172 a 183; Baleares: Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual, que derogó con efectos de 17 de enero de 2023 los arts. 50 y 72 a 73 de la Compilación de derecho civil, donde estaban hasta entonces la definición y las reglas de Ibiza y Formentera. ↩
- Ley 35/2006, del IRPF, art. 36, en la redacción de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal: el beneficiario de un pacto sucesorio con efectos de presente que transmita los bienes antes de cinco años se subroga en el valor y la fecha de adquisición del causante. La regla general es la del art. 33.3.b de la misma ley: en las transmisiones por causa de muerte no hay ganancia patrimonial para quien muere, y el heredero adquiere por el valor del día. En el impuesto de sucesiones, lo recibido por pacto sucesorio se grava como adquisición por «herencia, legado o cualquier otro título sucesorio» (art. 3.1.a de la Ley 29/1987). Que en el IRPF la apartación gallega es «una transmisión lucrativa por causa de muerte del contribuyente», comprendida en el art. 33.3.b, lo fijó el Tribunal Supremo en la sentencia 407/2016, de 9 de febrero, que el Constitucional cita así en la sentencia de 2023 que se da a continuación. El Tribunal Constitucional desestimó el recurso de la Xunta de Galicia contra la regla de 2021 en la STC 62/2023, de 24 de mayo (recurso 2545-2022). ↩
- STC 44/2023, de 9 de mayo, que desestimó el recurso presentado en 2010 contra la Ley Orgánica 2/2010; y STC 92/2024, de 18 de junio de 2024 (Pleno, recurso 3630-2023), que desestimó el recurso de cincuenta y dos diputados del Grupo Parlamentario Vox contra la Ley Orgánica 1/2023 y avaló la reforma de 2023, con votos particulares. ↩
- Proyecto de reforma del artículo 43 de la Constitución, aprobado por el Consejo de Ministros de 7 de abril de 2026 y publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso, serie A, núm. 92-1. Añade al artículo un apartado según el cual «Los poderes públicos garantizarán el ejercicio del derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones de igualdad real y efectiva con cuantas prestaciones y servicios sean necesarios para dicho ejercicio». Se tramita por el procedimiento del artículo 167 de la Constitución, que exige tres quintos de cada cámara. El 30 de abril de 2026 el Pleno del Congreso rechazó las enmiendas de totalidad del Partido Popular y de Vox, con 171 votos a favor de las enmiendas y 177 en contra (Congreso, datos abiertos, sesión 177, votación 12), y el proyecto siguió su tramitación. La ficha de la iniciativa 102/000001 lo sitúa en la Comisión Constitucional, en fase de enmiendas, con ampliaciones del plazo de enmiendas al articulado hasta el 7 de octubre de 2026. Consultado en octubre de 2026. El Real Decreto 806/2026 disolvió las Cortes el 6 de octubre y caducó la reforma (art. 207 del Reglamento del Congreso). ↩
- Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo, que exigía informe médico de disforia de género y dos años de tratamiento; la STC 99/2019 la declaró inconstitucional en cuanto excluía a los menores de edad con suficiente madurez. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, arts. 43-47, la sustituyó por la declaración de la persona ante el Registro Civil, ratificada a los tres meses. Ley 4/2023: la rectificación es libre desde los dieciséis años (art. 43.1), con asistencia de los representantes legales entre los catorce y los dieciséis (art. 43.2) y autorización judicial entre los doce y los catorce (art. 43.4); no puede condicionarse a un informe médico o psicológico (art. 44.3); no altera el régimen que fuera aplicable a la persona antes de la inscripción a efectos de la Ley Orgánica 1/2004 (art. 46.3); y puede revertirse pasados seis meses (art. 47). ↩
- Recurso de inconstitucionalidad 2428-2023, de más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox, admitido el 9 de mayo de 2023, que incluye entre sus preceptos los arts. 43.1 y 2, 44.3, 46.4 y 47; y recurso 3679-2023, de más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular, admitido el 20 de junio de 2023, contra los arts. 19.2, 43.1 y 2, 44.3 y 9, 47 y 79. El art. 46.4 trata de las medidas de acción positiva a favor de las mujeres que puede recibir quien pasa del sexo masculino al femenino. ↩
- Respuesta del Gobierno de 24 de febrero de 2025 a la pregunta escrita 184/18189: «Número de personas con cambio de sexo registral desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024», 10.670 en total, desglosadas por comunidades y consulados; son unas 5.300 al año. La cuenta empieza el 1 de enero de 2023, dos meses antes de que la Ley 4/2023 entrara en vigor, el 2 de marzo. La respuesta no desglosa por año ni por sentido del cambio. ↩
- Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, en vigor desde el 25 de junio de 2021, avalada por la STC 19/2023, de 22 de marzo. Las cifras de la prestación, del Informe anual del Ministerio de Sanidad, están en el capítulo 7.2, sobre sanidad. ↩
- Ministerio de Sanidad, datos provisionales de la prestación de ayuda para morir en 2025: 1.284 solicitudes en 2025, y una tasa de solicitudes por cada cien mil habitantes de 6,14 en Cataluña, 5,41 en Navarra y 5,13 en el País Vasco, frente a una media española de 2,61. La tasa de Cataluña más que duplica la media. Consultado en septiembre de 2026. ↩
- Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos, art. 5.2, desarrollada por el Real Decreto 1723/2012. El consentimiento presunto es común a buena parte de Europa; lo que no es común es la organización creada en 1989 —la Organización Nacional de Trasplantes, con un coordinador en cada hospital— a la que la Directiva 2010/53/UE y el plan de acción de la Comisión tomaron como referencia. ↩
- Organización Nacional de Trasplantes, Balance de actividad de donación y trasplante de órganos 2025, presentado el 16 de enero de 2026: 2.547 donantes fallecidos y 6.334 trasplantes, una tasa de 51,9 donantes por millón de población. Con los datos del Observatorio Mundial de Donación y Trasplante, España aportó en 2025 «el 23% de las donaciones notificadas en la UE y el 5% de las registradas en el mundo, pese a representar el 11% de la población europea y el 0,7% de la población mundial», y con 53,2 donantes por millón —el Observatorio usa la población de Naciones Unidas, y de ahí la diferencia con los 51,9 de la ONT, según la nota aclaratoria del Gobierno— sigue «por más de tres décadas» en cabeza de la donación de personas fallecidas (La Moncloa, 31 de agosto de 2026). ↩
- Encuesta de la Fundación Mutua Madrileña y la Organización Nacional de Trasplantes sobre las actitudes de la población hacia la donación, difundida por el Ministerio de Sanidad el 3 de junio de 2026: el 80,1% de los encuestados es favorable a donar sus órganos; «si la familia conoce la voluntad favorable de la persona fallecida, el 90,1% autoriza la donación», y cuando se desconoce ese deseo, «solo autoriza la donación el 54,9%». Son respuestas a un supuesto, no autorizaciones reales en los hospitales. La ONT concluye que el obstáculo principal no es el rechazo a la donación sino que la voluntad no se haya hablado en casa. ↩
- Rafael Matesanz (ed.), El modelo español de coordinación y trasplantes, Aula Médica, 2.ª ed., 2008; Organización Nacional de Trasplantes, Memoria de actividad 2024; y Consejo de Europa, Newsletter Transplant (anual), con las tasas de donantes por millón de habitantes, en las que España encabeza la serie desde 1992. La Directiva 2010/53/UE y el Plan de Acción de la Comisión sobre donación de órganos 2009-2015 tomaron el modelo de coordinador hospitalario como referencia. ↩
- La negativa familiar a la donación fue del 22% en 2025 según la Organización Nacional de Trasplantes (balance de la nota 42). En Cataluña fue del 27,6%, el porcentaje más alto desde que hay datos, frente al 14,9% de diez años antes, el 17,4% de 2022, el 22,4% de 2023 y el 25,8% de 2024, según el balance de la Organización Catalana de Trasplantes que recogió el diario Ara el 15 de enero de 2026. Salud apunta a «diferentes factores sociales», y su director, Jaume Tort, señala que «hemos detectado más negativas en entornos urbanos». Reducir esa negativa es uno de los objetivos declarados de la estrategia de la organización. ↩
- La tasa de donantes fallecidos por millón de población fue de 52,6 en 2024, máximo histórico, y de 51,9 en 2025. Es el primer retroceso después de la serie ascendente posterior a la pandemia, aunque España mantenga por más de treinta años consecutivos el primer puesto mundial. En 2024 se hicieron 6.463 trasplantes y en 2025, 6.334 (balance de la nota 42). ↩
- Ley 30/1981, de 7 de julio, que reguló el matrimonio civil y el procedimiento de nulidad, separación y divorcio, y Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, que despenalizó el aborto en los supuestos de riesgo para la vida o la salud de la madre, violación y malformaciones del feto; la STC 53/1985, de 11 de abril, avaló esa despenalización con condiciones antes de que la ley se aprobara. ↩
- Recurso de inconstitucionalidad contra diversos preceptos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. El recurso número 2428-2023, del Grupo Parlamentario Vox, se admitió a trámite el 9 de mayo de 2023; el Partido Popular presentó el suyo por separado (3679-2023, admitido el 20 de junio de 2023). El pleno del Tribunal Constitucional debatió la ponencia sobre el recurso del Partido Popular a finales de abril de 2025 solo como «primera aproximación», sin votarla (Europa Press en Menorca, 28 de abril de 2025), y a la fecha de corte no hay sentencia. En febrero de 2026 el Gobierno recurrió además las modificaciones que el Partido Popular y Vox introdujeron en la ley trans valenciana. ↩
- Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo, que exigió para las menores de dieciséis y diecisiete años el consentimiento expreso de sus representantes legales; la Ley Orgánica 1/2023 lo suprimió. El anteproyecto con el que el Gobierno volvía a un sistema de supuestos, más estrecho que el de 1985, se retiró en septiembre de 2014 sin llegar a las Cortes. Los plazos del Constitucional: la STC 198/2012 llegó siete años después del recurso contra el matrimonio entre personas del mismo sexo; la STC 19/2023, menos de dos años después del de la eutanasia; la STC 44/2023, trece años después del de la ley de plazos, y la STC 92/2024, algo más de un año después del de la reforma de 2023. ↩
- Francia: art. 913 del Código Civil, que reserva a los hijos la mitad de la herencia si hay uno, dos tercios si hay dos y tres cuartos si hay tres o más. Alemania: § 2303 del Código Civil (BGB): la legítima es la mitad del valor de la cuota que tocaría por ley, y se paga en dinero. Inglaterra y Gales: Inheritance (Provision for Family and Dependants) Act 1975, que permite al cónyuge, a los hijos y a quien dependía del causante pedir al juez una provisión razonable. Irlanda: art. 111 de la Succession Act 1965: el cónyuge tiene derecho a la mitad de la herencia si no hay hijos y a un tercio si los hay, diga lo que diga el testamento. Consultado en septiembre de 2026. ↩
- En Eslovenia, el Tribunal Constitucional declaró en 2022 contraria a la Constitución la definición del matrimonio como unión de un hombre y una mujer, y el matrimonio entre personas del mismo sexo es legal desde entonces. En Estonia, el Parlamento aprobó en junio de 2023 la reforma de la ley de familia que lo permite, en vigor desde el 1 de enero de 2024. ↩
- Malta: ley XXII de 2023, que modificó el Código Penal para permitir la intervención médica que interrumpe el embarazo solo cuando está en peligro la vida de la mujer. Polonia la permite solo en caso de violación o incesto o de peligro para la vida o la salud de la mujer desde la sentencia de su Tribunal Constitucional de octubre de 2020. Consultado en septiembre de 2026. ↩
- Istituto Superiore di Sanità, IVG in Italia: i dati 2023: el 57,1% de los ginecólogos eran objetores de conciencia en 2023, frente al 60,5% de 2022 que recoge la relación anual del Ministerio de Sanidad italiano sobre la aplicación de la ley 194/1978. ↩
- Lei n.º 22/2023, de 25 de maio, que regula las condiciones en que la muerte medicamente asistida no es punible y modifica el Código Penal portugués. ↩
- Organización Nacional de Trasplantes, Balance de actividad de donación y trasplante de órganos 2025, comparación internacional: en 2024, 49,7 donantes fallecidos por millón de población en Estados Unidos, 30,6 en Italia, 28,6 en Francia y 24,2 en el conjunto de la Unión Europea, frente a los 52,6 de España. El registro estadounidense (OPTN/SRTR, 2024 Annual Data Report) contó 16.989 donantes fallecidos ese año. En Estados Unidos la donación requiere la autorización expresa del donante en vida o de su familia. ↩
- Alemania: Gesetz über die Selbstbestimmung in Bezug auf den Geschlechtseintrag (Bundesgesetzblatt 2024 I, n.º 206), que sustituye la ley de 1980 desde el 1 de noviembre de 2024: basta una declaración ante el registro civil, sin informe médico. Reino Unido: sentencia del Tribunal Supremo de 16 de abril de 2025, For Women Scotland Ltd v The Scottish Ministers (resumen de prensa): en la Equality Act 2010, «mujer» y «hombre» se refieren al sexo biológico. ↩
- Código Civil, art. 808, que fija en dos tercios la legítima de los hijos desde su redacción de 1889. La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, permitió gravar el tercio de legítima estricta con una sustitución fideicomisaria en la que el hijo incapacitado judicialmente era el fiduciario y sus hermanos, los fideicomisarios. La Ley 8/2021, de 2 de junio, reescribió el artículo: cuando alguno de los legitimarios tiene discapacidad, el testador puede disponer a su favor de la legítima estricta de los demás, y lo así recibido queda gravado, salvo que el testador disponga otra cosa, con una sustitución fideicomisaria de residuo a favor de los hermanos cuya legítima se ha visto afectada. Consultado en septiembre de 2026. Aragón rebajó en 1999 la legítima de dos tercios a la mitad según el preámbulo del Código del Derecho Foral de Aragón, y el País Vasco la unificó en 2015 en un tercio, frente a los cuatro quintos que regían en Bizkaia, según la exposición de motivos de la Ley 5/2015. ↩
- La legítima catalana es un derecho de crédito (pars valoris) sobre una cuarta parte del caudal, y no una cuota de los bienes: arts. 451-1 a 451-27 del libro cuarto del Código Civil de Cataluña. Su cálculo y su pago —qué valor se toma, en qué fecha, con qué intereses y con qué garantías— son una fuente frecuente de pleitos, de modo que la reducción de la cuota no suprimió el conflicto, lo desplazó a la valoración. ↩
- Linda Nielsen, «Shared physical custody: summary of 40 studies on outcomes for children», Journal of Divorce & Remarriage, 55(8), 2014, págs. 613-635, y Malin Bergström y otros, «Fifty moves a year: is there an association between joint physical custody and psychosomatic problems in children?», Journal of Epidemiology and Community Health, 69(8), 2015, págs. 769-774, con mejores resultados en custodia compartida que en exclusiva; la crítica de que las familias que la eligen no son comparables, en Joan B. Kelly, «Children's living arrangements following separation and divorce», Family Process, 46(1), 2007, págs. 35-52. ↩
- Aragón: art. 80.2 del Código del Derecho Foral de Aragón, en su texto consolidado vigente: el juez, «salvo que la custodia o convivencia individual sea más conveniente, adoptará de forma preferente la compartida». País Vasco: art. 9.3 de la Ley 7/2015: el juez, a petición de parte, «adoptará la custodia compartida siempre que no sea perjudicial para el interés de los y las menores». Cataluña no formula una preferencia expresa: el art. 233-10.2 del libro segundo del Código Civil (Ley 25/2010) manda al juez atenerse al carácter conjunto de las responsabilidades parentales y le permite fijar una guarda individual si conviene más al hijo. Navarra tampoco: el art. 3 de la Ley Foral 3/2011 deja al juez elegir la modalidad más conveniente al interés de los hijos. Consultados en octubre de 2026. ↩
- STC 53/1985, de 11 de abril, FJ 7: la vida del nasciturus «es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el art. 15». STC 44/2023, de 9 de mayo, que desestimó el recurso de setenta y un diputados del Grupo Parlamentario Popular contra la Ley Orgánica 2/2010; el recurso sostenía que la ley suponía una «desprotección» de la vida del nasciturus, y la sentencia funda en la dignidad y la integridad personal el «derecho de la mujer a la autodeterminación respecto de la interrupción del embarazo». Llevó votos particulares en contra de Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y César Tolosa, y de Concepción Espejel. STC 19/2023, de 22 de marzo, que desestimó el recurso de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox contra la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia, con votos particulares de Enrique Arnaldo y Concepción Espejel. El recurso alegaba que la ley optaba por la restricción más drástica «sin que previamente se hayan universalizado los cuidados paliativos»; la sentencia responde que estos «no constituyen una alternativa en todas las situaciones de sufrimiento» y que si han alcanzado o no la «universalización» que la demanda echa en falta «no es cosa que pueda examinarse en este procedimiento». ↩
- Ministerio de Sanidad, Interrupción voluntaria del embarazo. Datos definitivos correspondientes al año 2024, publicados el 1 de octubre de 2025. La tasa por cada mil mujeres de 15 a 44 años fue de 11,53 en 2019, 10,33 en 2020, 10,7 en 2021, 11,68 en 2022, 12,22 en 2023 y 12,36 en 2024, la más alta del decenio 2015-2024. El total pasó de 88.269 interrupciones en 2020 a 106.172 en 2024. El 94,62% se practicaron a petición de la mujer y el 76,58% antes de la octava semana; 83.609 (78,75%) en centros privados y 22.563 (21,25%) en públicos. ↩
- Constitución española, arts. 14, 15, 32, 39 y 149.1.8.ª; Ley 20/2011, del Registro Civil; Ley Orgánica 4/2015, art. 9 (obligatoriedad del DNI); Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (art. 51 del Código Civil, quién celebra el matrimonio).
- Código Civil, arts. 14-16 (vecindad civil), 44-107 (matrimonio, separación y divorcio, en la redacción de las Leyes 13/2005 y 15/2005), 92 (custodia compartida), 333 bis y 94 bis (animales, Ley 17/2021), 806-857 (legítimas; el 808, en la redacción de las Leyes 41/2003 y 8/2021) y 1010-1034 (beneficio de inventario, Ley 15/2015); STS 257/2013, de 29 de abril (custodia compartida).
- Código Civil, arts. 1271 (prohibición de pactos sobre la herencia futura), 1344-1410 (sociedad de gananciales: 1346-1347, 1365, 1392-1410) y 834-840 (usufructo del cónyuge viudo); Código de Comercio, arts. 6-12; Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, art. 3; Ley 35/2006, del IRPF, art. 36 (redacción de la Ley 11/2021); Ley del Notariado, arts. 55-56 (declaración de herederos, Ley 15/2015).
- Código Civil de Cataluña, libro cuarto (Ley 10/2008), arts. 431-1 a 431-30 (pactos sucesorios) y 451-1 a 451-27 (legítima); Código del Derecho Foral de Aragón (Decreto Legislativo 1/2011), arts. 486-515, que recoge la legítima de la mitad fijada por la Ley aragonesa 1/1999, de 24 de febrero, de sucesiones por causa de muerte; Fuero Nuevo de Navarra (Ley 21/2019), leyes 267-272; Ley 5/2015, de Derecho Civil Vasco, arts. 47-57; Ley 2/2006, de derecho civil de Galicia, arts. 238-266; Compilación de derecho civil de Baleares; STC 82/2016, de 28 de abril, STC 110/2016, de 9 de junio, y STC 192/2016, de 16 de noviembre (derecho civil valenciano); Código Penal, art. 227 (impago de pensiones).
- Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2023, y Ley Orgánica 11/2015 (consentimiento de las menores, suprimido en 2023); STC 44/2023, de 9 de mayo; Ley 4/2023, para la igualdad real y efectiva de las personas trans, arts. 43-47; proyecto de reforma del artículo 43 de la Constitución (BOCG, Congreso, serie A, núm. 92-1, 2026); Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia; STC 19/2023, de 22 de marzo; Ley 30/1979, sobre extracción y trasplante de órganos, y Real Decreto 1723/2012.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social, art. 221 (pensión de viudedad de las parejas de hecho); STC 40/2014, de 11 de marzo, y STC 60/2014, de 5 de mayo; STC 93/2013, de 23 de abril (parejas estables de Navarra).
- INE, Estadística de nulidades, separaciones y divorcios y Movimiento natural de la población; Consejo General del Notariado, estadísticas de herencias y renuncias; Ministerio de Sanidad, Interrupción voluntaria del embarazo. Datos definitivos (anual) e informes anuales de la eutanasia; Organización Nacional de Trasplantes, Memoria anual; CGPJ, tablas orientativas de pensiones de alimentos.
- Encarna Roca Trías Familia y cambio social: de la casa a la persona Civitas, 1999
Cómo el derecho de familia pasó de proteger la institución a proteger a las personas, por una jurista y magistrada del Constitucional. - Luis Díez-Picazo y Antonio Gullón Sistema de derecho civil. Volumen IV: Derecho de familia y derecho de sucesiones Tecnos, última edición
El manual clásico para entender la legítima, la vecindad civil y por qué la herencia se reparte como se reparte. - Atul Gawande Ser mortal: la medicina y lo que importa al final Galaxia Gutenberg, 2015
Sobre cómo se muere en un sistema sanitario moderno y qué se puede decidir antes; el contexto de la eutanasia, el testamento vital y la donación, escrito por un cirujano. - Organización Nacional de Trasplantes Memoria de actividad anual, la última de 2024
El modelo español contado con sus cifras, hospital a hospital, para ver qué es exactamente lo que funciona.
16 de octubre de 2026 · fecha de corte de los datos: octubre de 2026