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España: Manual del ciudadano

Capítulo 5.5 · La ley aplicada

La justicia que no llega

Del juicio al cobro, y quién se queda por el camino

Un pleito civil termina en primera instancia en nueve meses de media, y la ejecución para cobrar la sentencia sigue abierta en el juzgado unos tres años y medio de media. Una sentencia que no se cumple es, para quien la ganó, como si no existiera.

Una sentencia ganada y no cobrada

Una autónoma hace una reforma para un cliente que no le paga los últimos ocho mil euros. Reclama en 2019. En 2021, la sentencia de primera instancia, la del primer juez que ve el caso, le da la razón entera.

El cliente sigue sin pagar y empieza la ejecución, el procedimiento para cobrar la sentencia. El juzgado busca los bienes del deudor y embarga una cuenta vacía y un coche que ya no está. En 2023 archiva la ejecución sin cobro por no haber bienes conocidos. En 2025 la deuda sigue sin cobrar. La sentencia es firme, ya sin recurso posible, y el deudor tiene un negocio a nombre de otro.

El caso sirve de ejemplo. Para quien lo vive, el resultado es cero. Ha pagado a un abogado y a un procurador (el profesional que la representa ante el juzgado). Y ha esperado dos años a que un juez dijera lo que ya sabía. Ha descubierto que el Estado, que a ella le cobra los impuestos embargando sin juez, no consigue que le paguen lo que le deben.

En las estadísticas, sin embargo, el asunto figura como resuelto. Esa es la justicia que no llega. Es la que llega tarde, la que cuesta más de lo que se reclama, la que no se puede pagar y la que se gana y no se cobra.

Cómo funciona

Ganar y no cobrar

Una sentencia condena a pagar, pero cobrarla es otro procedimiento: la ejecución, que empieza con una nueva demanda y depende de encontrar bienes. El juzgado tiene acceso a las bases de datos de Hacienda, la Seguridad Social, Tráfico y los registros, y embarga lo que encuentra. Buena parte de ese trabajo lo impulsa desde 2010 el letrado de la Administración de Justicia, el antiguo secretario judicial, que no es juez: el juez despacha la ejecución y el letrado acuerda las medidas concretas, como el embargo.1 Lo que el juzgado no encuentra —el efectivo, la actividad a nombre de otro, el patrimonio movido a tiempo— no lo cobra nadie.

Y de lo que encuentra, la ley protege una parte. El sueldo o la pensión no se pueden embargar hasta la cuantía del salario mínimo. Lo que pasa de ahí se embarga por tramos, del 30% al 90%. Contra un deudor con un sueldo bajo, la ejecución cobra poco aunque fuera rápida.2

Al deudor, además, esperar le cuesta poco. Desde la sentencia de primera instancia, la deuda devenga el interés legal del dinero más dos puntos. Si ese recargo es menor que lo que le costaría un préstamo, dejarse demandar y no pagar le sale más barato. El juzgado lento le hace de financiación.3

Cuánto tarda la ejecución lo estima el Consejo General del Poder Judicial, el órgano de gobierno de los jueces. Lo difunden los procuradores, que son parte interesada porque la ejecución forma parte de su trabajo. Según la estimación de 2025, una ejecución civil dura de media 43,7 meses: más de tres años y medio, unas cinco veces lo que tarda la primera instancia.4 La cifra estima cuánto sigue abierta una ejecución en el juzgado, no cuánto tarda el acreedor en cobrar.5 En la Comunidad de Madrid, la media de las ejecuciones de títulos que no son sentencias llegó a 84 meses en 2025, siete años, y la de las ejecuciones de sentencias, a 46,9.

Y las ejecuciones pendientes van a más, al menos en Andalucía: allí aumentaron un 8% en 2025, y más de cuatro de cada cinco eran civiles.6

Cuánto se queda sin cobrar es más difícil de saber. Un estudio encargado por los mismos procuradores da una aproximación con datos de 2019. De los casi 14.500 millones de euros de las sentencias de condena a pagar que estaban en trámite ese año, unos once mil millones, tres de cada cuatro euros, seguían sin ejecutar al cerrar el año.7 Mide lo pendiente a fin de año, no lo que nunca llegó a cobrarse. La estadística judicial publicada, además, no separa las ejecuciones que terminan con el crédito cobrado de las archivadas por no haber bienes, y ese hueco es parte del problema.8

El primer contraste con la ejecución ordinaria es la Administración. Hacienda y la Seguridad Social cobran sus deudas por la vía de apremio, su propio procedimiento de cobro forzoso. Lo hacen sin juez, con una providencia de apremio que vale como sentencia y embargo de cuentas y nóminas en semanas. Un particular con una sentencia firme de un tribunal del mismo Estado necesita años para conseguir menos. El Estado tiene un sistema que cobra deprisa lo que se le debe a él, y no tiene otro igual para las sentencias de sus propios tribunales.

El segundo contraste está dentro del propio juzgado: la ejecución hipotecaria, la de un banco que prestó con una hipoteca, va por un cauce más simple. El banco no tiene que buscar bienes. La hipoteca ata la deuda a un bien concreto desde el día de la firma, inscrita en el Registro de la Propiedad.

La Ley de Enjuiciamiento Civil da a la ejecución hipotecaria un procedimiento propio, dirigido contra el bien hipotecado. Limita las razones por las que el deudor puede oponerse. Entre ellas están que la deuda o la garantía se hayan extinguido, que la cantidad exigida esté mal calculada (si la deuda es el saldo de una cuenta) o que una cláusula del contrato sea abusiva. Lo que en la ejecución ordinaria hay que averiguar, qué responde de la deuda, aquí está resuelto antes de que haya deuda.9

Más simple no quiere decir más rápido. Según la misma estimación del Consejo, una ejecución hipotecaria duró de media 42,6 meses en 2025, casi lo mismo que el conjunto de las ejecuciones civiles. La ventaja del banco es saber de antemano con qué bien cobra.10

Quién cobra se ordena en tres escalones. Si el deudor no tiene bienes, no cobra nadie. Si los tiene, cobra con ventaja quien se aseguró uno al prestar con una garantía real, como la hipoteca. Y quien no se aseguró ninguno depende de la ejecución ordinaria, que tarda años. Es la fila de abajo de la figura 68, y es donde estaba la autónoma de la apertura.

Cobra con ventaja quien tiene otra vía que la ejecución ordinaria: Hacienda, que embarga sin juez, y el banco, que no tiene que buscar bienes porque eligió uno al prestar.

Figura 68 · Dos formas de cobrar una deuda: el Estado y un particular
LA MISMA DEUDA, DOS ACREEDORES Hacienda cobra Liquidaciónsin juez Apremiorecargo automático Embargo de cuenta y nóminaacceso directo a los datos semanas Un particular cobracon sentencia firme Demanda de ejecuciónotro procedimiento Averiguación de bienescuando el juzgado puede Embargo de lo que hayalo que aparezca Archivo sin cobrosin bienes conocidos 43,7 meses de media · o nunca El Estado tiene un sistema de cobro rápido para sus deudas y ninguno igual para las sentencias de sus tribunales. Vía de apremio: Reglamento General de Recaudación. Los 43,7 meses de ejecución civil: Consejo General del Poder Judicial, 2025.
Hacienda cobra · semanas, sin juez
  1. LiquidaciónSin juez
  2. ApremioRecargo automático
  3. Embargo de cuenta y nóminaAcceso directo a los datos
Un particular cobra, con sentencia firme · 43,7 meses de media, o nunca
  1. Demanda de ejecuciónOtro procedimiento
  2. Averiguación de bienesPor el juzgado, cuando puede
  3. Embargo de lo que hayaCuenta vacía, coche que ya no está
  4. Archivo sin cobroSi no hay bienes conocidos

El Estado tiene un sistema de cobro rápido para sus deudas y ninguno igual para las sentencias de sus tribunales. Esquema con duraciones aproximadas.

Las dos filas pasan por un embargo, y lo que las separa es el camino hasta él. Hacienda llega a él en semanas y sin juez. El particular con sentencia firme necesita otro procedimiento, de 43,7 meses de media, que puede acabar en archivo sin cobro. Las dos vías las ha creado el mismo Estado, y la velocidad depende de a quién se le deba.

Cuánto tarda llegar a la sentencia

En 2025, contando todos los tipos de pleito, la media nacional de una primera instancia fue de 8,1 meses, y la de una apelación, de 7,2.11 La primera instancia civil tarda unos nueve meses, de menos de cinco en Asturias a casi quince en Murcia. El orden social, que resuelve despidos e incapacidades, tarda más: 12,2 meses de media en su primera instancia.

Con apelación, el recurso ante la Audiencia Provincial, las dos instancias civiles suman de media unos dos años (9,2 meses la primera y 15,3 la apelación). Sumarles la media de la ejecución da más de cinco años, pero es solo un orden de magnitud. No todas las sentencias se apelan ni se ejecutan. La condena a pagar de primera instancia se puede ejecutar de forma provisional, sin fianza, mientras se resuelve la apelación.12 Cuando hace falta ejecutar, cobrar tarda más que obtener la sentencia.

La lentitud de los juzgados coincide con dos rasgos del sistema. España tiene menos jueces por habitante que la media europea (la de los países que evalúa el Consejo de Europa).13 Y tiene una litigiosidad, el número de pleitos por habitante, de las más altas de Europa occidental según el Consejo de Europa. La pendencia, lo que queda sin resolver, se arrastra de un año al siguiente.

Quién paga la justicia

El gasto público en justicia en España está por encima de la media europea por habitante: 96,8 euros en 2022.14 Con ese gasto, sin embargo, hay pocos jueces: 11,92 por cada cien mil habitantes frente a una media de 22 ese mismo año.

Quién paga cada cosa depende de la comunidad. Los jueces, los fiscales y los letrados de la Administración de Justicia los paga el Estado. Los medios materiales y el personal no judicial de los juzgados —gestión, tramitación y auxilio judicial— los pagan en doce comunidades los gobiernos autonómicos. En las cinco restantes, y en Ceuta y Melilla, los paga el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.15 Por eso el gasto total dice poco de cuántos jueces hay. Las plazas las decide y las paga el Estado, y el Consejo General del Poder Judicial no decide cuánto se gasta en los juzgados.

El reparto de la gestión entre Estado y comunidades tiene otra consecuencia: hay varios sistemas informáticos judiciales distintos. Es el ejemplo con que se abre la introducción del libro: uno legisla y otro gestiona. En su versión judicial, el Estado fija el procedimiento y las comunidades ponen los ordenadores.

Cuánto cuesta pleitear

El primer gasto de pleitear es el abogado y el procurador. En el civil los dos son obligatorios salvo en las reclamaciones de hasta 2.000 euros y al pedir un monitorio, el cauce rápido para reclamar deudas de dinero documentadas. Las tasas judiciales, lo que se paga al Estado por pleitear, ya no las paga ningún particular: se suprimieron para las personas físicas en 2015.16 A las empresas, el Tribunal Constitucional les anuló en 2016 la parte variable de la tasa, las cuotas del contencioso-administrativo, la jurisdicción que juzga a la Administración, y las de los recursos. Pero siguen pagando una cuota fija al demandar en primera instancia civil: 150 euros en el juicio verbal, 300 en el ordinario, 100 en el monitorio y 200 en la ejecución extrajudicial, con exención en el monitorio y el verbal que reclaman hasta 2.000 euros. Queda además el depósito para recurrir, de 25 a 50 euros según el recurso. Se pierde si el recurso no prospera, y no lo paga quien tiene justicia gratuita.17

Lo que más puede costar son las costas. En el civil rige el criterio del vencimiento: quien pierde paga las costas del que gana: sobre todo los honorarios del abogado y los peritos, y también los derechos del procurador. Por eso reclamar es un riesgo. El límite de los honorarios del abogado y de los peritos del contrario es un tercio de la cuantía, la cantidad que se reclama, salvo que el juez declare que litigó con temeridad, es decir, sin fundamento y a sabiendas.18 Los derechos del procurador, que tiene arancel, quedan fuera de ese tope. El juez puede además no imponerlas si el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

La justicia gratuita cubre a quien no tiene patrimonio suficiente y no supera cierto umbral de ingresos. Para quien vive solo, el umbral de ingresos es dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples. Es la cantidad de referencia que usa el Estado para conceder ayudas. En 2026 eso da entre 14.400 y 16.800 euros brutos al año, según se cuenten o no las pagas extraordinarias, por debajo del salario mínimo de ese año.19 Hay quien la tiene sin mirar los ingresos: las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata, en los procesos que se derivan de ello, y los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social en el orden social. La justicia gratuita da abogado y procurador de oficio, y quien pierde no paga las costas salvo que mejore de fortuna en los tres años siguientes. Quien gana sin que condenen en costas al contrario paga a su abogado y a su procurador, con un tope de un tercio de lo que obtenga.20

Con datos de 2020 del Consejo de Europa, España era el país europeo que más asuntos de justicia gratuita atendía: casi cinco veces la media por habitante. Con los de 2022 seguía en cabeza, y era de los que menos pagaban por cada uno: 167 euros frente a una media de 631, poco más de la cuarta parte, y una mediana de 320, la mitad (figura 69).21

Esa gratuidad se sostiene sobre el turno de oficio, que atiende muchos asuntos a poco precio. Según el Consejo General de la Abogacía, en 2025 se presentaron 1,15 millones de solicitudes de justicia gratuita, y los abogados inscritos en el turno bajaron de 45.275 en 2020 a 38.871.22

Entre quien tiene justicia gratuita y quien puede pagar un pleito queda una franja de renta que no tiene ni lo uno ni lo otro. Quien vive solo y cobra el salario mínimo de 2026, 17.094 euros al año, ya supera el umbral de la justicia gratuita. Si reclama tres mil euros y va a juicio, necesita abogado y procurador propios. Y si pierde, paga además hasta mil euros por el abogado y los peritos del contrario, un tercio de lo que reclamaba. Ahí es donde la justicia no llega por dinero.

Figura 69 · La paradoja de la justicia gratuita: mucha cobertura, poco por caso
JUSTICIA GRATUITA · ESPAÑA FRENTE A LA MEDIA EUROPEA Asuntos atendidos por cada 100.000 habitantes España 3.379 Media europea 734 Lo que se paga por cada asunto España 167 € Media europea 631 € CEPEJ (Consejo de Europa): asuntos, datos de 2020 (informe de 2022); pago por asunto, datos de 2022 (informe de 2024). En 2020, España dedicaba a esta partida el 6,9% de su presupuesto de justicia; la media europea, el 8,8%.
Asuntos atendidos por cada 100.000 habitantes
España3.379
Media europea734
Lo que se paga por cada asunto
España167 €
Media europea631 €

España atiende casi cinco veces más casos de justicia gratuita que la media europea (2020) y paga por cada uno poco más de la cuarta parte (2022). En 2020 dedicaba a la partida el 6,9% de su presupuesto de justicia; la media europea, el 8,8%. CEPEJ, Consejo de Europa.

Las dos parejas de barras apuntan en sentidos contrarios. En 2020, España atendía casi cinco veces más asuntos de justicia gratuita por habitante que la media europea; en 2022 pagaba por cada uno poco más de la cuarta parte. La cobertura más amplia del continente descansa en lo poco que cobra el abogado de oficio.

El intento previo de acuerdo: la reforma de 2025

Desde 2025, para demandar en un asunto civil hay que acreditar antes un intento de solución extrajudicial, salvo en las excepciones que fija la ley. La ley llama a esas vías medios adecuados de solución de controversias, MASC por sus siglas. Entre ellos están:

  • la negociación entre las partes;
  • la mediación;
  • la conciliación;
  • la oferta vinculante, que obliga a quien la hace si la otra parte la acepta.

La idea de la reforma es que el juez sea el último recurso.

La reforma admite dos lecturas. Según sus defensores, donde la mediación previa funciona, la litigiosidad baja.23 Según sus críticos, exigir un intento previo a quien ya sabe que la otra parte no va a negociar añade un mes y un coste a un pleito que iba a ocurrir igual.24

Ya hay un primer dato. El requisito entró en vigor el 3 de abril de 2025. En 2025, según el Consejo General del Poder Judicial, las demandas de divorcio sin acuerdo entre los cónyuges cayeron un 24,7% y las de guarda y custodia de hijos no matrimoniales, un 21,8%. La Asociación Española de Abogados de Familia atribuye la caída al requisito y la llama un desplome «nunca visto».25

Si los pleitos se estuvieran convirtiendo en pactos, crecerían los acuerdos, y las demandas de mutuo acuerdo presentadas en los juzgados no crecieron: los divorcios de mutuo acuerdo bajaron un 3% y las custodias pactadas subieron un 0,8%.26 Los acuerdos alcanzados fuera del juzgado no los recoge la estadística judicial.

En el primer trimestre de 2026, las demandas sin acuerdo seguían un 26,9% por debajo de un año antes, aunque la asociación ve una vuelta gradual a los niveles anteriores. Las de mutuo acuerdo bajaron un 5,5%.

Estos datos tienen tres límites: cubren un año, tratan una sola materia y la causa la atribuye una asociación de parte. Lo que describen es un embudo: el trámite previo retiene demandas antes de que lleguen al juzgado. Si además hay acuerdos donde antes había pleitos, todavía no se sabe.

Cuando la lentitud vulnera un derecho

La Constitución garantiza un proceso «sin dilaciones indebidas» (artículo 24.2). La doctrina del Tribunal Constitucional sobre ese derecho se remonta a 1981. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España por vulnerarlo, y en 1989 rechazó que la sobrecarga estructural de un órgano exonere al Estado.27

El ordenamiento prevé dos consecuencias para esa lentitud. En lo penal, una atenuante de dilaciones indebidas rebaja la pena, como cuenta el capítulo 5.3, sobre delito y castigo. En lo civil y contencioso, quien demuestre el daño puede reclamar una indemnización por funcionamiento anormal de la justicia (artículo 121). Las dos vías compensan la lentitud cuando ya se ha producido; ninguna la evita.

Por qué es así

La ejecución quedó como un apéndice del pleito. El proceso civil español, heredero de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, gira en torno a declarar quién tiene razón. Cobrar es un trámite posterior del mismo juzgado. La ley de 2000 reformó la ejecución, pero la dejó en ese juzgado.

Hacienda tiene una vía propia. La Constitución da a juzgados y tribunales la potestad jurisdiccional, «juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado» (artículo 117.3). Pero la Ley General Tributaria declara el apremio de Hacienda «exclusivamente administrativo» (artículo 163), y por eso embarga sin pasar por un juez.28 Un particular no tiene ese atajo: su sentencia la ejecuta el juzgado que la dictó.

Y ese juzgado tampoco controla sus medios. La transferencia de medios a las comunidades, escalonada entre finales de los ochenta y 2011, dejó sus ordenadores y su personal de tramitación en manos de los gobiernos autonómicos que la recibieron. De ahí que haya varias justicias digitales.

Los números
Duración media de una ejecución civil43,7 mesesUnas cinco veces la primera instancia civil; Consejo General del Poder Judicial, 2025
Duración media de una ejecución hipotecaria42,6 mesesCasi la misma que el conjunto de las ejecuciones civiles; Consejo General del Poder Judicial, 2025
Ejecuciones pendientes en Andalucía577.966 al cierre de 2025+8% en un año; el 83% son civiles
Sentencias dinerarias en trámite en 2019 y sin ejecutar al cierre del año~11.000 M€De ~14.500; estudio de Sigma Dos para los procuradores
Duración media, primera instancia8,1 mesesTodas las jurisdicciones; la civil, 9,2. La segunda instancia, 7,2
Duración media, orden social12,2 mesesMás que la civil, y donde se juega el despido
Duración media, orden contencioso10,1 mesesPrimera instancia en los juzgados de lo contencioso-administrativo; la apelación se suma
Asuntos de justicia gratuita3.379 por 100.000 hab.Media del Consejo de Europa: 734, en 2020. El país que más atendió ese año
Pago por asunto de justicia gratuita167 €Media del Consejo de Europa: 631 €, en 2022
Gasto en justicia por habitante96,8 € al añoPor encima de la media de los países que evalúa el Consejo de Europa. El 0,34% del producto interior bruto
Jueces por 100.000 habitantes11,92 (2022)Media del Consejo de Europa en 2022: 22; en 2024, España 11,1 y media de la Unión Europea 22,6
Límite de los honorarios de abogado y peritos1/3 de la cuantíaTope de los honorarios de abogado y peritos del contrario. Art. 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Comunidades con los medios de los juzgados12Varios sistemas informáticos judiciales distintos
Comparación europea

La primera instancia civil tiene una medida común, que calcula el Consejo de Europa. Son los días que tardarían los juzgados de cada país en resolver lo que tienen pendiente al ritmo al que resuelven. En 2024, España estaba en unos 423 días. La mediana de la Unión, el valor que deja la mitad de los países a cada lado, era de 248. Finlandia estaba en 464, e Italia, en 584.29 España queda en la mitad lenta de la Unión, aunque es más rápida que Italia.

La ejecución civil no tiene medida común. El Consejo de Europa intenta medir cuánto dura, pero no publica una cifra que compare a todos los países. Hay un estudio comparado, el que encargaron los procuradores, hecho con entrevistas a profesionales de once países europeos. Según sus respuestas, España era penúltima, solo por delante de Grecia.30 En Hungría, Estonia y Lituania pueden pasar solo un par de semanas desde que se emite el título de ejecución hasta que se cumple. Esa comparación no se puede combinar con los 43,7 meses del Consejo General del Poder Judicial, que salen de otra medición.

Sí se puede comparar quién ejecuta. En Suecia lo hace una agencia del Estado, fuera de los tribunales. En Alemania hay un funcionario de la justicia, el Gerichtsvollzieher. Si el deudor no declara su patrimonio o con lo declarado no se cobra entero, el funcionario puede pedir, sin pasar por el juez, al seguro público de pensiones quién paga al deudor, a Hacienda qué cuentas tiene y al registro de vehículos qué coches.31 En España la ejecución la dirige el mismo juzgado que dictó la sentencia.

Lo que se discute

¿Faltan jueces o sobran pleitos?

Faltan jueces

Quien lo defiende señala que España tiene la mitad de jueces por habitante que Alemania, con un gasto en justicia que ya supera la media.32 Lo que falta son plazas. Los planes de refuerzo, añade, reducen la pendencia allí donde llegan, y ninguna reorganización compensa la falta de manos.

Sobran pleitos

Quien lo defiende sostiene que la litigiosidad es alta porque pleitear sale barato a quien tiene justicia gratuita y a la Administración, que recurre con dinero público hasta el final. Más jueces atenderían más pleitos sin cambiar por qué se presentan, y los MASC atacan la entrada.

EstablecidoEspaña tiene menos jueces por habitante que la media europea, una litigiosidad alta y una pendencia que pasa de un año al siguiente.
En disputaCuál de los dos remedios rinde más.
No se sabeSi los MASC reducirán la litigiosidad o solo la retrasarán; un año de datos de una sola materia no basta para saberlo.

¿Debe la ejecución salir del juzgado?

Sí

Sus defensores sostienen que un agente de ejecución profesional, con acceso directo a las bases de datos, cobra antes, como en Francia. Lo proponen los procuradores, que se ofrecen como agentes de ejecución.

No

Quien se opone señala que la ejecución afecta a derechos, como el embargo o el desalojo, que exigen control judicial. Teme que un agente que cobra por cada ejecución tenga interés en apretar al deudor más de lo que la ley quiere. Teme también que el control del juez llegue después del daño.

EstablecidoLa ejecución civil tarda años y la bolsa de ejecuciones pendientes crece, al menos en Andalucía. Desde 2025 el tribunal puede delegar en los procuradores tareas materiales de la ejecución.33
En disputaEl remedio para la lentitud, más que el diagnóstico. Unos ven el cuello de botella en la falta de medios del juzgado. Otros lo ven en el propio diseño, que encarga cobrar la sentencia al mismo juzgado que la dictó.
No se sabeSi la reforma de eficiencia de 2025 y la delegación en los procuradores acortan la ejecución, y cuántas sentencias acaban sin cobro, porque la estadística judicial publicada no separa las cobradas de las archivadas sin cobro.
Cómo detectar que te venden humo

«El asunto está resuelto: hay sentencia firme.»

Qué faltaUna sentencia firme sin ejecución es un papel. Cobrarla abre otro procedimiento, que tarda más que el pleito, y la estadística da el asunto por resuelto aunque el dinero no llegue nunca.

«La justicia es gratuita.» / «Solo los ricos pueden pleitear.»

La franjaLas dos aciertan con una parte. Es gratuita para quien no supera el umbral de ingresos, y quien lo supera por poco paga el pleito entero. Esa franja no está en ninguna de las dos frases. La gratuidad, además, se sostiene sobre lo poco que cobra el abogado de oficio.

«La justicia es lenta por culpa de los jueces.»

PlantillaLa tasa de resolución en primera instancia fue del 95,6% de los asuntos no penales que entraron en 2022: los juzgados resuelven casi tantos como entran.34 Los asuntos por juez no miden productividad, porque dependen de cuántos jueces dedica cada país a cada orden. La discusión de fondo es si faltan jueces, sobran pleitos o falla el diseño de la ejecución, no si los jueces trabajan poco.

«Los MASC acabarán con el colapso.»

Qué medirEl éxito del intento previo se mide en acuerdos que sustituyen a pleitos. Las demandas que bajan son solo la mitad de la cuenta. Con un año de datos en una sola materia, quien da esa reforma por buena o por fracasada va por delante de los datos.

«En España se litiga demasiado.»

Quién litigaSe litiga mucho. La propia Administración es parte en todos los pleitos del contencioso-administrativo, y lo que gasta en ellos sale del dinero público.35

«El sistema tiene sus tiempos, pero al final funciona.»

Para quiénAl final hay sentencia. Si llega años después y no se cobra, para quien la esperaba el sistema no ha funcionado.

Si te toca de cerca

Antes de reclamar, tres cálculos: cuánto se reclama, cuánto costará y si el deudor tiene bienes localizables, porque una sentencia contra quien no tiene nada no vale nada.

El proceso monitorio, el cauce rápido para las deudas de dinero documentadas, no exige abogado ni procurador mientras el deudor no se oponga. Si se opone y la deuda pasa de 2.000 euros, hacen falta. Y la ley exige haber intentado un acuerdo con el deudor antes de demandar, también antes de un monitorio.

La justicia gratuita tiene un umbral de renta, y quien lo supera por poco queda sin ella y sin dinero para pleitear. El Consejo General del Poder Judicial publica cuánto tardan de media los asuntos de cada tipo en cada provincia, lo que orienta aunque no predice cada caso.

Notas
  1. Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, en vigor desde el 4 de mayo de 2010, que trasladó a los entonces secretarios judiciales buena parte de la ordenación del procedimiento y de la ejecución; se llaman letrados de la Administración de Justicia desde el 1 de octubre de 2015. En la ejecución civil, el juez la despacha por auto y el letrado acuerda por decreto las medidas concretas, entre ellas el embargo y la averiguación de bienes (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 551.3). El capítulo 5.1, sobre la organización judicial, cuenta quiénes son y de quién dependen. ↩
  2. Artículo 607 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: «Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional». Lo que lo supera se embarga por tramos: el 30% hasta el doble del salario mínimo, el 50% hasta el triple, el 60% hasta el cuádruple, el 75% hasta el quíntuple y el 90% de lo que exceda. El letrado de la Administración de Justicia puede rebajar los porcentajes del 30, 50, 60 y 75% entre un 10 y un 15% por cargas familiares, pero no el del 90% (artículo 607.4), y la regla se aplica también a los ingresos de los autónomos. ↩
  3. Artículo 576.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: desde que se dicta en primera instancia, toda sentencia que condene a pagar una cantidad de dinero líquida determina «el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos». El interés legal del dinero lo fija cada año la ley de presupuestos. La comparación con el coste de un préstamo es un razonamiento económico, no una medición. ↩
  4. Consejo General del Poder Judicial, estimación de los tiempos medios de los asuntos terminados, ficheros publicados el 16 de abril de 2026, juzgados de primera instancia, ejecuciones civiles (total): 43,7 meses en 2025, frente a 9,2 de la primera instancia civil con el mismo método; la estimación para 2023 daba 42,4 meses. Esos 42,4 meses son los que repitió en mayo de 2026 el Consejo General de Procuradores, en los datos presentados por su presidente, que añadió que en algunos partidos judiciales, señaladamente en Madrid, la ejecución llega a 77 meses, más de seis años. El orden de magnitud es el del fichero de los juzgados de primera instancia de la estimación del Consejo, que para la Comunidad de Madrid da 77,0 meses en 2023 en las ejecuciones de títulos no judiciales, y 84 en 2025, aunque esa es una media autonómica y de títulos no judiciales, no de sentencias: en las ejecuciones de títulos judiciales, el mismo fichero da para Madrid 45,3 meses en 2023 y 46,9 en 2025. Los procuradores citan además unos once mil millones de euros reconocidos por sentencia y no cobrados, cifra que procede de su estudio con datos de 2019, citado más abajo. ↩
  5. Consejo General del Poder Judicial, estimación de los tiempos medios de los asuntos terminados, fichero de los juzgados de primera instancia, hoja «Fuente»: la duración se calcula «a partir de los datos de la Estadística Trimestral recogida en los órganos judiciales, haciendo uso de los números de ingresados, resueltos y pendientes», con un modelo que supone que los asuntos entran y se resuelven de manera uniforme y en orden de entrada. Mide la permanencia de los asuntos en el juzgado; la estadística no dice cuántas ejecuciones terminan con el crédito cobrado. ↩
  6. Consejo General del Poder Judicial, «Andalucía continúa un año más entre las comunidades con mayor tasa de litigiosidad», nota de prensa sobre la actividad de los órganos judiciales andaluces en 2025: a cierre de año había 577.966 ejecutorias pendientes, un 8% más que un año antes; el 83% eran del orden civil, el 15% del penal y el 1% de cada uno de los órdenes social y contencioso-administrativo. Es un dato de Andalucía, no del conjunto de España. ↩
  7. Consejo General de Procuradores de España, «España, a la cola en tiempo medio de ejecución de sentencias», presentación del estudio La ejecución de las sentencias judiciales, elaborado por Sigma Dos, febrero de 2022, sobre once países europeos, comparados con entrevistas a profesionales de cada uno: España quedaba «a la cola en tiempo medio de ejecución de sentencias en Europa, sólo por delante de Grecia». Con datos del Consejo General del Poder Judicial, en 2019 solo se había ejecutado una de cada cuatro sentencias civiles en trámite; las de condena dineraria en trámite ese año sumaban casi 14.500 millones de euros, de los que a final de año se habían ejecutado algo más de 3.500, de modo que unos 11.000 quedaban pendientes. Es el estudio de un colegio profesional, cuyo oficio es precisamente la ejecución. ↩
  8. La estadística judicial que publica el Consejo General del Poder Judicial (los ficheros de duración y las notas de actividad) cuenta ejecutorias ingresadas, resueltas y pendientes, pero no distingue las que terminan con el crédito satisfecho de las que se archivan por insolvencia o por no hallarse bienes. Sin ese desglose, la tasa de éxito de la ejecución civil española es desconocida, y las estimaciones que circulan proceden de los colegios profesionales. ↩
  9. Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, arts. 681 a 698, capítulo V del título IV del libro III, sobre las particularidades de la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados, al que remite el artículo 129 de la Ley Hipotecaria; el artículo 695 tasa cuatro causas de oposición, entre ellas: extinción de la garantía o de la obligación, error en la cantidad exigible cuando la deuda sea el saldo de una cuenta (y, en bienes muebles hipotecados o prendados, otra carga inscrita con anterioridad) y carácter abusivo de una cláusula que fundamente la ejecución o haya determinado la cantidad. ↩
  10. Consejo General del Poder Judicial, estimación de los tiempos medios de los asuntos terminados, fichero de los juzgados de primera instancia (publicado el 16 de abril de 2026), media de España: ejecuciones hipotecarias, 42,6 meses en 2025 y 41,0 en 2024; ejecuciones civiles en total, 43,7 y 43,2; ejecuciones de otros títulos judiciales, entre ellas las de sentencias, 41,3 y 40,5. Es la misma estimación por modelo que la de las demás ejecuciones. ↩
  11. Consejo General del Poder Judicial, estimación de los tiempos medios de duración de los procedimientos judiciales referida a 2025: 8,1 meses de media nacional en primera instancia y 7,2 en segunda, según la nota del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria sobre la actividad de 2025. Son estimaciones obtenidas con un modelo a partir de asuntos ingresados, resueltos y en trámite, y varían mucho por partido judicial. Esas dos medias son del conjunto de las jurisdicciones. El fichero de los juzgados de lo social de la misma estimación da para 2025 12,2 meses de media nacional en la primera instancia social, con 9,1 en los despidos; es la cifra que usa el libro, porque sale de la misma serie que la civil. La nota del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria da 12,7, sin explicar la diferencia. Los ficheros de la misma estimación dan para 2025 una primera instancia civil de 9,2 meses, que por comunidades va de 4,8 en Asturias a 14,9 en Murcia; una apelación civil ante las audiencias provinciales de 15,3, y 10,1 en los juzgados de lo contencioso-administrativo. Con datos de 2021, la duración del conjunto de los procedimientos judiciales españoles superaba los 25 meses. ↩
  12. Artículos 526 y 527.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: quien obtiene una sentencia de condena en primera instancia puede, «sin simultánea prestación de caución», pedir y obtener su ejecución provisional, desde que se tiene por interpuesta la apelación y antes de que esta se resuelva. Quedan fuera las sentencias del artículo 525, como las de filiación, capacidad o estado civil. ↩
  13. CEPEJ (Consejo de Europa), European judicial systems. Evaluation report (bienal), indicadores de jueces profesionales por 100.000 habitantes y de asuntos civiles y mercantiles litigiosos ingresados por 100 habitantes: España combina una de las ratios de jueces más bajas de Europa occidental con una de las tasas de litigiosidad más altas. ↩
  14. CEPEJ (Consejo de Europa), informe de evaluación de los sistemas judiciales europeos: España destinó en 2022 al sistema judicial 4.650 millones de euros, 96,8 euros por habitante, por encima de la media de los países evaluados (Europa Press en Legal Today, 17 de octubre de 2024), y el 0,34% del PIB, también por encima (Consejo General de la Abogacía); y a la vez 11,92 jueces profesionales por cada cien mil habitantes. La media de jueces de los países evaluados era de 22 por cien mil habitantes, según el comunicado del Consejo de Europa sobre el informe de 2024, y no 17,43, la cifra que se citó entonces como media. El estudio que la CEPEJ preparó con los mismos datos para la Comisión Europea da para la Unión una media de 22,2 jueces por cien mil habitantes en 2022, y 11,9 para España. El presupuesto va sobre todo a personal no judicial, edificios y sistemas informáticos. Los datos de 2024 que da la tabla (España, 11,1 jueces por cien mil habitantes; media de la Unión, 22,6) son los del estudio de la CEPEJ para la Comisión Europea que cita el capítulo 5.1, sobre la organización judicial. Consultado en septiembre de 2026. ↩
  15. La Sede Judicial Electrónica del Ministerio abarca «el ámbito de sus competencias en materia de Administración de Justicia, es decir: Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y las Comunidades Autónomas de Extremadura, Castilla la Mancha, Castilla y León, Islas Baleares, Región de Murcia, Ceuta y Melilla». En las otras doce comunidades los medios están traspasados. ↩
  16. Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que extendió las tasas judiciales a las personas físicas; el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, las suprimió para ellas; y la STC 140/2016, de 21 de julio, declaró inconstitucionales y nulas las cuotas exigidas a las personas jurídicas en el orden contencioso-administrativo y en los recursos, y la cuota variable del art. 7.2, por desproporcionadas y contrarias al derecho de acceso a la jurisdicción del artículo 24.1 CE. Subsisten las cuotas fijas de la primera instancia civil del artículo 7.1 de la ley: 150 euros en el verbal y el cambiario, 300 en el ordinario, 100 en el monitorio, el monitorio europeo y la demanda incidental concursal, y 200 en la ejecución extrajudicial, en la oposición a la ejecución de títulos judiciales y en el concurso necesario, según la nota de la Agencia Tributaria sobre la sentencia. Están exentos el monitorio y el verbal de reclamación de cantidad de hasta 2.000 euros, salvo que se funden en un título ejecutivo extrajudicial (artículo 4.1.c). ↩
  17. Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial: el recurso contra una sentencia o un auto que pone fin al proceso exige un depósito de 50 euros en apelación, casación o revisión y de 30 en queja, y el que se dirige contra otras resoluciones, de 25. Se devuelve si el recurso se estima en todo o en parte, y se pierde si se inadmite o se confirma la resolución recurrida (apartados 8 y 9). La justicia gratuita incluye la «exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos» (artículo 6.5 de la Ley 1/1996). ↩
  18. Artículo 394.3 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: cuando se imponen las costas al vencido, la parte condenada solo responde de los honorarios de abogado y demás profesionales no sujetos a arancel, como los peritos, hasta un tercio de la cuantía del proceso, salvo declaración de temeridad. Los derechos del procurador, que sí tienen arancel, quedan fuera de ese tope. El artículo 394.1 permite además no imponerlas si el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. «Temeridad» se usa aquí en su sentido corriente en la jurisprudencia, litigar sin fundamento y a sabiendas; no es una cita literal del artículo. ↩
  19. Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (texto consolidado), art. 3.1: tiene derecho quien, sin patrimonio suficiente, no supera en ingresos brutos anuales dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) si no forma parte de ninguna unidad familiar, dos veces y media en las unidades familiares de menos de cuatro miembros y el triple en las de cuatro o más o en las familias numerosas. El IPREM de 2026 es el de la Ley 31/2022, de Presupuestos para 2023, prorrogada (disposición adicional nonagésima): 600 euros al mes, 7.200 al año y 8.400 con pagas extraordinarias, de modo que el umbral general queda en 14.400 o 16.800 euros según la cuantía que se tome. La Junta de Andalucía aplica 14.400; la Comunidad de Madrid, 1.200 euros al mes en catorce pagas, 16.800; el salario mínimo de 2026 es de 17.094 euros al año (Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero). El Consejo General de la Abogacía advirtió ya en febrero de 2020 de que la subida del salario mínimo podía dejar fuera de la justicia gratuita a quien vive solo y lo cobra. El derecho incluye abogado y procurador de oficio (art. 6), y la solicitud se presenta en el colegio de abogados del lugar del juicio o en el juzgado del domicilio (art. 12). Si el beneficiario pierde y se le imponen las costas, solo tiene que pagarlas si en los tres años siguientes viene a mejor fortuna (art. 36.2). Sin acreditar insuficiencia de recursos la tienen, según el artículo 2 de la Ley 1/1996, los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social en el orden social (letra d) y, en los procesos que derivan de su condición, las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos (letra h, que alcanza también a ciertas personas con discapacidad víctimas de delitos graves). ↩
  20. Artículo 36.3 de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita: «Cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento en costas, venciendo en el pleito el beneficiario de la justicia gratuita, deberá éste pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido». ↩
  21. CEPEJ (Consejo de Europa), informe de evaluación de los sistemas judiciales europeos de 2022, con datos de 2020: España es el país europeo que más asuntos de justicia gratuita atiende, pero está a la cola en retribución por asunto, según recoge el Consejo General de la Abogacía: 3.379 asuntos por cada cien mil habitantes frente a una media de 734, y 178 euros por asunto frente a los 462 de media. España dedicaba a la partida el 6,9% de su presupuesto de justicia; la media europea, el 8,8%. Con datos de 2022 (informe de 2024), España sigue siendo «el país con el mayor número de casos de asistencia jurídica gratuita de Europa» y paga por caso «167€, frente a los 631€ de media y 320€ de mediana europeas» (Consejo General de la Abogacía, «Informe sobre la Eficiencia de la Justicia de 2024 (datos 2022)», 11 de noviembre de 2024). El Consejo General de la Abogacía representa a los abogados que prestan ese servicio y cobran esos importes; las cifras son las del Consejo de Europa que difunde. ↩
  22. Consejo General de la Abogacía, XX Informe del Observatorio de la Justicia Gratuita: las solicitudes de justicia gratuita crecieron un 1,7% en 2025, hasta 1,15 millones, mientras los abogados inscritos en el turno de oficio bajaron a 38.871, frente a 39.941 en 2024 y 45.275 en 2020. ↩
  23. Giuliana Palumbo, Giulia Giupponi, Luca Nunziata y Juan S. Mora-Sanguinetti, The Economics of Civil Justice: New Cross-Country Data and Empirics, OECD Economics Department Working Papers 1060, 2013, sobre la relación entre mecanismos alternativos y carga judicial. Para el caso italiano de mediación obligatoria previa introducida en 2010, las estadísticas del Ministero della Giustizia, cuyos resultados se discuten porque una parte grande de las mediaciones acaba sin comparecencia del demandado. ↩
  24. La página de la Asociación Española de Abogados de Familia describe un máximo de 30 días naturales de espera de respuesta a la propuesta y dice que el trámite dilata durante meses. Es el argumento de los críticos, no una medición. ↩
  25. El requisito de procedibilidad, la condición sin la cual no se admite la demanda, está en el artículo 5, dentro del título II, de la Ley Orgánica 1/2025, y entró en vigor el 3 de abril de 2025. El mismo artículo enumera los procesos que no lo exigen, como los de derechos fundamentales, filiación o medidas de apoyo a personas con discapacidad, y tampoco hace falta para pedir medidas cautelares ni para presentar una demanda ejecutiva. Según la página de la asociación (13 de abril de 2026), que habla de un desplome «nunca visto», las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial recogen en 2025 un desplome del 24,7% en las demandas contenciosas de divorcio matrimonial y del 21,8% en las de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales; la asociación atribuye la caída al requisito. Las dos cifras son las del Consejo General del Poder Judicial, «Los órganos judiciales de toda España registraron el pasado año 84.424 demandas de disolución matrimonial, un 11,7% menos que en 2024», 23 de marzo de 2026: 27.935 demandas de divorcio no consensuado, un 24,7% menos que en 2024, y 22.302 de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales no consensuadas, un 21,8% menos. La nota del Consejo no atribuye la caída a ninguna causa. ↩
  26. La asociación advierte de que el desplome de contenciosos no vino acompañado de un aumento equivalente de los mutuos acuerdos, que es lo que cabría esperar si los pleitos se estuvieran transformando en pactos. En 2026 también bajan las demandas de mutuo acuerdo, un 5,5% los divorcios consensuados en el primer trimestre. Según la asociación, la estadística apunta a un retorno progresivo a la situación anterior a abril de 2025, aunque en ese trimestre los divorcios contenciosos seguían un 26,9% por debajo del mismo periodo del año anterior. La asociación calcula en cerca de diecisiete mil las demandas que siguen en los despachos sin haber entrado en los juzgados. La nota del Consejo General del Poder Judicial del 23 de marzo de 2026 lo confirma para 2025: los divorcios consensuados bajaron un 3%, a 53.466, y las demandas consensuadas de guarda y custodia subieron un 0,8%, a 23.318. ↩
  27. El artículo 24.2 de la Constitución reconoce el derecho a un proceso público «sin dilaciones indebidas». Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Unión Alimentaria Sanders S.A. contra España, de 7 de julio de 1989, y Ruiz-Mateos contra España, de 23 de junio de 1993, sobre el artículo 6.1 del Convenio; en la primera el Tribunal rechazó expresamente que la sobrecarga estructural del órgano exonere al Estado. En el plano interno, el Tribunal Constitucional razonó ya en la STC 24/1981, de 14 de julio, fundamento jurídico 3, que la garantía de «un proceso público sin dilaciones indebidas» no rige solo en el proceso penal y alcanza a «las dilaciones injustificadas que puedan acontecer en cualquier proceso»; la STC 36/1984, de 14 de marzo, acogió los criterios del Tribunal Europeo para valorar la dilación. Consultado en octubre de 2026. ↩
  28. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, art. 163.1: «El procedimiento de apremio es exclusivamente administrativo»; la competencia para tramitarlo y resolver sus incidencias corresponde únicamente a la Administración tributaria. Su art. 167.2 da a la providencia de apremio «la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial» y el 167.4 manda embargar si no se paga en el plazo del art. 62.5 (hasta el día 20 del mes siguiente o el 5 del segundo mes, según el día de notificación). Constitución Española, art. 117.3: «El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes». Consultado el 6 de octubre de 2026. ↩
  29. Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ, Consejo de Europa), estudio sobre el funcionamiento de los sistemas judiciales de los Estados miembros de la UE, preparado para la Comisión Europea y publicado el 4 de junio de 2026, con datos de 2014 a 2024 (parte 1, tablas por indicador, tabla 3.2.3.2). El indicador es el tiempo estimado de resolución de los asuntos civiles y mercantiles contenciosos en primera instancia: los asuntos pendientes a final de año divididos entre los resueltos en el año, por 365 días. En 2024: España, 423 días; Italia, 584; Finlandia, 464; Alemania, 232; Francia, 434; mediana de la Unión, 248. España estaba en 344 en 2021, 359 en 2022 y 444 en 2023. Es una estimación de lo que tardaría en resolverse lo pendiente, no la duración de cada pleito, y no se compara con los 8,1 meses de la estimación del Consejo General del Poder Judicial, que usa otro método. Consultado en octubre de 2026. ↩
  30. El Consejo de Europa intenta medir con su cuestionario de evaluación la duración media de la ejecución, pero no publica una cifra que compare a todos los países; su estudio específico sobre los agentes de ejecución, de 2024 y con datos de 2022, describe quién ejecuta y con qué medios. El estudio de Sigma Dos para el Consejo General de Procuradores comparó once países europeos a partir de un breve cuestionario de preguntas abiertas que respondieron, entre octubre de 2020 y enero de 2021, once procuradores o profesionales equivalentes, uno por país: España quedaba «a la cola en tiempo medio de ejecución de sentencias en Europa, sólo por delante de Grecia», y en Hungría, Estonia y Lituania «pueden pasar solo un par de semanas desde que se emite el título de ejecución hasta que se cumple». Los 43,7 meses son la estimación del Consejo General del Poder Judicial para 2025, y las dos mediciones no se pueden encadenar. Consultado en septiembre de 2026. ↩
  31. § 802l de la Zivilprozessordnung: en lo que haga falta para la ejecución, el Gerichtsvollzieher puede pedir al seguro público de pensiones el nombre y la dirección de quien emplea al deudor, a la Oficina Central Federal de Impuestos (Bundeszentralamt für Steuern) los datos de sus cuentas bancarias y a la Oficina Federal de Vehículos (Kraftfahrt-Bundesamt) los de los vehículos a su nombre. Solo puede hacerlo si no se logra citar al deudor para que declare su patrimonio, si este no presenta la declaración o si con los bienes declarados no se espera cobrar entero (§ 802l.1, frase 2). Es un funcionario de la administración de justicia de cada Land, adscrito a los juzgados locales, que actúa a petición del acreedor. En Suecia ejecuta la Kronofogden, una agencia administrativa separada de los tribunales (CEPEJ, informe de evaluación de los sistemas judiciales europeos, capítulo sobre los agentes de ejecución). Consultado en septiembre de 2026. ↩
  32. Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ, Consejo de Europa), estudio sobre el funcionamiento de los sistemas judiciales de los Estados miembros de la UE, preparado para la Comisión Europea con datos de 2022, tabla 7.1.2a: 11,9 jueces profesionales por cien mil habitantes en España y 24,7 en Alemania. Consultado el 9 de octubre de 2026. ↩
  33. Consejo General de Procuradores de España, nota sobre las modificaciones legales introducidas por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE-A-2025-76): la reforma del artículo 543 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de los artículos 23 y 539 de la Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce que el tribunal atribuya por delegación funciones materiales de ejecución a los procuradores, que por primera vez figuran en la ley procesal como agentes de ejecución. Consultado en septiembre de 2026. ↩
  34. Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ, Consejo de Europa), estudio sobre el funcionamiento de los sistemas judiciales de los Estados miembros de la UE, preparado para la Comisión Europea con datos de 2022: en primera instancia, España resolvió el 95,6% de los asuntos no penales que entraron (el 97,9% de los civiles y mercantiles contenciosos y el 96,9% de los contencioso-administrativos) y el 98,6% de los penales (tablas 3.2.1.1 y 3.13.1). En asuntos civiles y mercantiles contenciosos, los juzgados españoles resolvieron 2,80 por cada cien habitantes con 11,9 jueces por cien mil (tablas 3.1.1.3b y 7.1.2a): unos 235 por juez, por detrás solo de Bélgica, Irlanda y Rumanía entre los países con datos (cálculo propio). Ese cociente no mide productividad: divide solo los asuntos civiles y mercantiles contenciosos entre todos los jueces profesionales, y depende de cuántos jueces dedica cada país a lo penal y a otros órdenes. Consultado el 9 de octubre de 2026. ↩
  35. Juan S. Mora-Sanguinetti, «La litigiosidad en España: comportamiento y determinantes», Banco de España, Documentos Ocasionales y Boletín Económico (varias entregas desde 2013), y Juan S. Mora-Sanguinetti y Marta Martínez-Matute, «An economic analysis of court fees», European Journal of Law and Economics, 47(2), 2019. Para el peso de la Administración como parte, la estadística del CGPJ de los órdenes contencioso-administrativo y social. ↩
Fuentes
  • Constitución Española, arts. 24, 117.3, 119 y 121. Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, arts. 23-31, 394-398, 517-720 (entre ellos, 526-527, ejecución provisional; 576, interés de la mora procesal; 607, salario inembargable) y 812-818. Ley 13/2009, de la oficina judicial. Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, disposición adicional decimoquinta (depósito para recurrir).
  • Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia, Título II, art. 5 (MASC). Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita, arts. 2-6, 12 y 36. Ley 10/2012, de tasas (arts. 4 y 7), Real Decreto-ley 1/2015 y STC 140/2016.
  • Consejo General del Poder Judicial, La Justicia dato a dato y Duración estimada de los asuntos; CEPEJ, European judicial systems; sentencias del TEDH contra España por dilaciones indebidas (art. 6 del Convenio).
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16 de octubre de 2026 · fecha de corte de los datos: octubre de 2026

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