Delito y castigo
España tiene una de las tasas de homicidio más bajas del mundo y más presos por habitante que la mediana europea. Entra en prisión la mitad de gente que en la mediana europea, pero cada preso de las cárceles del Estado se queda veinte meses de media, frente a 8,8 meses en esa mediana.1 Una explicación posible está en las reglas de salida, con un tercer grado y una libertad condicional que llegan tarde, o en la longitud de las condenas; los datos no las separan.
El mismo robo en dos países
Un hombre fuerza la puerta de un piso vacío de una ciudad de tamaño medio y se lleva un ordenador y unas joyas. Lo detienen dos semanas después. No tiene antecedentes.
En España el hecho es un robo con fuerza en casa habitada, y el Código lo castiga con dos a cinco años de prisión. «Casa habitada» incluye el piso cuyos dueños estaban fuera esa tarde: la ley dice expresamente que vale aunque se encuentren ausentes de forma accidental.2
En Alemania, el mismo hecho sobre una vivienda de uso permanente va de uno a diez años, y la ley prohíbe rebajar la pena por considerar el caso menos grave.3 El mínimo español es más alto. El máximo alemán es el doble.
Hasta aquí, los dos sistemas acaban parecido. Los dos hombres cierran el caso sin juicio con pruebas y reciben una pena corta, pero por vías distintas. En España, por conformidad: el acusado acepta la pena que piden las acusaciones, y solo en el juicio rápido esa aceptación rebaja un tercio la pena. En Alemania, por un acuerdo con el tribunal, la Verständigung: el tribunal propone un marco de pena, la confesión suele formar parte del acuerdo y el fallo de culpabilidad no se negocia.4 En los dos países una pena corta puede suspenderse en un primer delito: no se cumple si el condenado no vuelve a delinquir. En el ejemplo, ninguno de los dos pisa la cárcel.
La diferencia aparece cuando reinciden y esta vez sí cumplen. Los dos pueden terminar la condena en libertad condicional: salir de prisión y cumplir el resto fuera, bajo control. Con una condena de dos años, la regla general deja salir al alemán a los dieciséis meses y al español a los dieciocho.5 La ley los separa dos meses.
Y, sin embargo, España tiene más presos por habitante que Alemania: ciento veintisiete por cada cien mil a finales de 2025 frente a unos setenta de Alemania en enero de ese año.6 La diferencia tiene que venir de lo que el ejemplo deja fuera: condenas más largas, o un tercer grado y una condicional que llegan mucho después del mínimo legal.
Qué protege el Código y cómo gradúa
El Código Penal de 1995 ordena los delitos por el bien que protegen y los gradúa en tres categorías:
- Los leves se castigan con multa o trabajos y hasta 2015 se llamaban faltas.
- Los menos graves llegan a cinco años de prisión.
- Los graves pasan de cinco años de prisión (por lo general, hasta veinte por un delito, y hasta veinticinco en el asesinato; sumando varios, el tope de cumplimiento efectivo llega a cuarenta), más la prisión permanente revisable, que existe desde 2015 y solo puede suspenderse, como mínimo, tras veinticinco años cumplidos (treinta si concurre con otras penas que suman veinticinco años o más, o con otra prisión permanente revisable).7
Cincuenta y una leyes han modificado el Código desde 1995, la última en abril de 2026, casi siempre para endurecer y casi nunca con una evaluación previa que se haya podido encontrar.8
Muchas reformas han creado tipos, que es como se llama a cada conducta que el Código describe como delito, o han subido penas. También ha habido rebajas.
La reforma de 2010 bajó de nueve a seis años el máximo del tráfico de las drogas que causan grave daño a la salud. También permitió rebajar un grado la pena, pasarla al tramo inmediatamente inferior, en los casos de escasa entidad. En 2022, la ley de libertad sexual bajó algunos mínimos, lo que trajo las rebajas de condena que cuenta el capítulo 2.4, sobre el procedimiento legislativo. Ese mismo año otra ley orgánica derogó la sedición y rebajó la malversación.9
La última reforma del Código, la de 2026, también endurece, y su núcleo es un problema concreto. El hurto de menos de cuatrocientos euros era un delito leve castigado con multa. Ahora se castiga con prisión de seis a dieciocho meses cuando el autor acumula tres condenas anteriores por delitos de la misma naturaleza, al menos una por delito leve. La estafa leve recibe un trato parecido, con prisión de seis meses a tres años. Una regla de 2022 ya permitía esa prisión en el hurto, pero solo si lo robado en total sumaba más de cuatrocientos euros.
El problema era este: quien comete hurto tras hurto es detenido una y otra vez y sale del juzgado en horas, porque ningún hecho, por separado, alcanza gravedad suficiente. La reforma, aprobada en el Congreso con trescientos dos votos a favor, está en vigor desde abril de 2026.10 El despacho de abogados CMS, que la ha analizado, prevé que dificultará que esas penas se suspendan y que, con ello, más se cumplirán en prisión. Si funciona, o si llena las prisiones, habrá que comprobarlo: de casi ninguna reforma anterior se ha encontrado una evaluación.
La legítima defensa, y cuándo se condena a quien se defiende
El piso del robo de la apertura estaba vacío. Si el dueño hubiera estado dentro, la pregunta habría sido la que vuelve cada vez que un robo en una casa acaba mal: qué puede hacer con quien entra. La respuesta cabe en un artículo, el 20.4 del Código Penal, y es generosa en un punto y estricta en otro.
El artículo exime de responsabilidad a quien obra en defensa de la persona o los derechos, propios o ajenos, si se dan a la vez tres requisitos:
- Agresión ilegítima.
- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
- Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.11
El primer requisito lo resuelve la ley para la morada: el propio artículo dice que la entrada indebida es agresión ilegítima. Quien entra sin derecho en una casa ya agrede, a efectos penales, a quien vive en ella, aunque no lo haya tocado. El dueño tiene ese requisito ganado en cuanto el otro cruza la puerta. Para los demás bienes la ley es más exigente: pide que el ataque sea delito y los ponga en grave peligro de pérdida o deterioro inminentes.
El segundo requisito deja margen al tribunal. Necesidad racional del medio no pide devolver golpe por golpe. Pide que lo que hizo quien se defendía fuera racionalmente necesario para parar esa agresión. Se juzga desde donde estaba y con lo que sabía entonces, y no desde la sala del juicio dos años después. El Supremo tiene dicho que la agresión ilegítima es el requisito esencial, y que sin ella no hay nada que graduar.12
Cuando hay agresión ilegítima pero el medio se excede, la eximente no desaparece: queda incompleta, y entonces el Código obliga a rebajar la pena en uno o dos grados.13 Al bajar un grado, un delito castigado con dos a cinco años pasa a castigarse con uno a dos años menos un día. El término no tiene que ver con los grados penitenciarios, que son las fases en que se cumple la condena.
Por eso a veces quien dispara a un ladrón es condenado, y la prensa lo presenta como condenado por defenderse. Lo condenan por lo que hizo de más, y la pena baja porque antes hubo una agresión que repeler. Quien dispara a quien ya huye no repele nada: sin agresión ilegítima no cabe eximente, ni siquiera incompleta.
Alemania, con el mismo tronco jurídico, pregunta sobre todo si la reacción era necesaria, es decir, la menos dañina de las que servían. No exige proporción entre lo que se protegía y el daño causado, aunque sus tribunales recortan la defensa en casos tasados: ataques de niños, ataques leves, provocación o defensa de bienes con riesgo para la vida del atacante.14 Estados Unidos va más lejos. En buena parte de sus estados, la castle doctrine llega a presumir por ley que quien entra por la fuerza en una casa pone en peligro la vida de quien vive en ella. El residente no tiene que justificar su miedo.15
España se acerca a Estados Unidos en la agresión ilegítima. En la necesidad del medio, el adjetivo «racional» deja a los tribunales españoles comparar el daño causado con lo que se protegía, mientras que los alemanes recortan la defensa solo en grupos de casos tasados.
Cuántas veces se aprecia la legítima defensa, completa o incompleta, no se sabe. La estadística de condenados se desglosa por delito, pena y condenado, no por eximente apreciada.16 No hay, pues, serie de cuántas se estiman completas, cuántas incompletas y en qué acaban. El debate se hace con casos sueltos.
El recorrido: denuncia, instrucción, juicio, recurso
Tanto si se juzga al ladrón como a quien se defendió de él, el camino es el mismo. Un proceso penal empieza con una denuncia o con una querella. La querella es el escrito con el que quien lo presenta pide al juez que investigue y se hace parte acusadora en el proceso. Acusa el fiscal, y con él pueden acusar la víctima y, con la acción popular, cualquier ciudadano o asociación (capítulo 2.8, sobre los contrapesos).17
La denuncia puede presentarse ante la policía, que la envía al juzgado en su atestado. Si no hay autor conocido, la policía se queda el atestado, salvo en delitos como los que atentan contra la vida o la libertad sexual, o si la investigación da algún resultado.18 El juez de instrucción decide si hay indicios y abre diligencias, el expediente de la investigación. El juez investiga y toma declaración. Puede acordar prisión provisional, que encierra al investigado antes del juicio. Lo hace si el delito tiene una pena cuyo máximo es de dos años o más, o menos si el investigado tiene antecedentes por delito doloso, y hay riesgo de fuga, de que se destruyan pruebas o de que el investigado vuelva a delinquir. No puede acordarla si no la pide el fiscal o una acusación.19 Quien ha estado en prisión provisional y resulta absuelto, o ve la causa sobreseída libremente, tiene derecho a indemnización por los perjuicios sufridos, sea cual sea la razón de la absolución, aunque no de forma automática.20 La instrucción dura de semanas a años, y el Consejo General del Poder Judicial, el órgano de gobierno de los jueces, publica cada año su duración media estimada.21
El juicio lo celebra otro órgano. Su sentencia se puede apelar y, en lo que toca a cómo se aplicó la ley, llevar en casación al Supremo. Qué tribunal juzga y quién revisa lo cuenta el capítulo 5.1, sobre la organización judicial. La figura 63 dibuja el recorrido entero, con el plazo máximo de la prisión provisional.
Un proceso puede acabar sin un juicio con pruebas, en conformidad: un acuerdo por el que el acusado acepta la pena a cambio de una rebaja. Los juicios rápidos son la vía ordinaria de la delincuencia menor. En 2025 acabaron en conformidad tres de cada cuatro de los que llegaron a acusación, casi la mitad de los abiertos.22
Otra rebaja viene de la demora: si el proceso se ha retrasado de forma extraordinaria, sin culpa del acusado, la pena baja. Es la atenuante de dilaciones indebidas (artículo 21.6.ª del Código Penal).
El recorrido es un embudo. En 2023 la policía conoció casi dos millones y medio de infracciones penales y esclareció algo más de un tercio, el 35,8%. Ese año se inscribieron 280.322 adultos condenados con sentencia firme, por hechos de ese año o anteriores: uno por cada nueve infracciones conocidas. Las dos cifras salen de registros distintos y no siguen los mismos hechos, así que dan solo el orden.23
No toda condena lleva a prisión. Las hay de multa, de trabajos en beneficio de la comunidad, de retirada del permiso de conducir o de prisión suspendida. Cada una tiene su propia puerta a la cárcel. La multa que no se paga se convierte en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas. La suspensión no es un derecho: el juez la concede si cree que la cárcel no hace falta para evitar nuevos delitos. La ley pide además que sea el primer delito, que la pena no pase de dos años y que se hayan pagado las responsabilidades civiles, o que el condenado se comprometa a pagarlas. Puede revocarse si vuelve a delinquir. Y la pena de más de un año de prisión de un extranjero se sustituye, por regla general, por su expulsión.24
- Denuncia
- de semanas a añosInstrucciónUn juez investiga. Puede acordar prisión provisional: máximo 2 años, 4 en graves; ~1 de cada 6 presos.
- ¿Archivo o juicio?
- ConformidadCasi la mitad de los juicios rápidos en 2025: el acusado acepta la pena a cambio de una rebaja, sin juicio con pruebas.
- JuicioLo celebra otro órgano: sección de lo penal del tribunal de instancia, Audiencia Provincial o jurado.
- Sentencia y recursoApelación y, en su caso, casación. Si el proceso se ha retrasado de forma extraordinaria, sin culpa del acusado, la pena baja: atenuante de dilaciones indebidas.
- 20 meses de mediaCumplimiento por gradosPrimero, segundo, tercero; libertad condicional a partir de 3/4. La mediana europea de estancia es de 8,8 meses: es el tramo que se compara con Europa.
Lo que distingue a España está en el último tramo: cuánto dura el cumplimiento y cuándo se deja salir. La duración de la instrucción y del juicio la estima cada año el Consejo General del Poder Judicial; la de la estancia en prisión es la que se compara con Europa (Consejo de Europa, 2026).
Después de la condena: grados, permisos y libertad condicional
Una condena no se cumple de un tirón. El sistema penitenciario español funciona por grados:
- El primer grado es el régimen cerrado.
- El segundo grado es el régimen ordinario.
- El tercer grado es el régimen abierto: el interno sale a trabajar y vuelve a dormir, o, si acepta un control telemático, solo acude al centro para el tratamiento. Hay también un tercer grado restringido, con las salidas limitadas.25
Las reglas de detalle están en el Reglamento Penitenciario, aprobado en 1996 y sin sustituto treinta años después.26
La clasificación en un grado la propone, en cuanto la condena es firme, la junta de tratamiento de cada prisión, formada por el director y los técnicos del centro. Se revisa al menos cada seis meses. La decide la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, del Ministerio del Interior, salvo en Cataluña y el País Vasco, que gestionan sus propias prisiones.
El preso puede recurrirla ante el juez de vigilancia penitenciaria, un juez dedicado a la ejecución de las penas. Ese juez autoriza también los permisos de más de dos días de los presos en segundo grado y concede la libertad condicional.27
Desde 2015, el Estatuto de la víctima permite a quien sufrió el delito recurrir ante el juez algunas de esas decisiones, como la libertad condicional. Antes solo podían recurrirlas el preso y el fiscal.
La libertad condicional es la última fase: cumplir el resto de la condena fuera y bajo control, normalmente desde los tres cuartos de la condena. Exige estar ya en tercer grado, así que quien no progresa sale al terminar la pena. Los permisos preparan la salida. Son hasta treinta y seis días al año en segundo grado y cuarenta y ocho en tercero, y solo después de haber cumplido una cuarta parte de la pena, sin mala conducta y con informe del equipo técnico.28 El Supremo tuvo que fijar en 2023 que una petición de permiso se resuelve en tres meses como máximo, porque en una cárcel se estudiaban por semestres.29
Los presos que no vuelven de un permiso llenan los titulares, y el porcentaje depende de por qué número se divida. En las prisiones catalanas, 250 internos no volvieron de algún permiso en 2025: el incumplimiento fue del 0,5% de los permisos concedidos y del 5,5% de los internos que salieron.30 Las dos cifras son ciertas y describen el mismo hecho: la primera dice cuántos permisos salen mal y la segunda, cuántos presos fallan. Quien da una de las dos tiene que decir cuál.
España ingresa en prisión a poca gente y la retiene más del doble de tiempo que la mediana europea. El producto de las dos cosas deja el nivel de presos por encima de esa mediana. Consejo de Europa (SPACE I 2025): ingresos de 2024 y presos a 31 de enero de 2025; España, cárceles del Estado (30.325 ingresos). Con Cataluña, el País Vasco y la subida de 2025, el conjunto del país ronda 127.
Pocos ingresos, estancias largas
Cuántos presos hay en un momento dado depende de cuánta gente entra al año y de cuánto se queda cada persona. Funciona como el nivel de un depósito, que sube con el caudal que entra y baja con el que sale (figura 64).
Las estadísticas penales del Consejo de Europa —la organización de derechos humanos de Estrasburgo, que reúne a más países que la Unión— miden ese tiempo con la estancia media. Es la población reclusa de finales de enero dividida entre los ingresos del año anterior. En las cárceles del Estado es de veinte meses (diecinueve en el conjunto de España), frente a una mediana europea de 8,8 (la mediana es el valor del país que queda en el centro de la lista), y solo cinco países la superan.31
Los ingresos son la otra mitad de la cuenta. Las cárceles del Estado registraron 30.325 en 2024, unos 74 por cada cien mil habitantes en el cálculo del Consejo de Europa para esa administración, sin Cataluña ni el País Vasco. La mediana europea fue de 147, el doble. La tasa de ingresos y la estancia media salen del mismo informe del Consejo de Europa. La misma cuenta hecha con las cifras europeas da unos 150, muy cerca de esa mediana.32 Si entra la mitad de gente que en la mediana y aun así hay más presos, es porque cada uno se queda más tiempo.
Lo que la cuenta no dice es por qué la permanencia es larga. Caben dos explicaciones. Puede que a prisión lleguen sobre todo condenas largas, porque las cortas de un primer delito se suspenden. O puede que las condenas se cumplan hasta más cerca del final. Para separarlas haría falta cruzar la longitud de las condenas con la parte cumplida al salir.
A favor de las salidas tardías hablan las reglas. La condicional española llega más tarde que la alemana y exige el tercer grado. En las condenas largas, un periodo de seguridad puede impedir ese grado hasta cumplida la mitad. Un cálculo con el estudio de reincidencia de Interior, que no distingue penas cortas de largas, da el reparto de los excarcelados de 2009: de las casi veinte mil personas, una de cada cuatro salió en libertad condicional, y casi dos de cada tres cumplieron la condena entera.33
Más presos no quiere decir cárceles llenas. Las españolas tenían setenta y siete internos por cada cien plazas en enero de 2025, frente a los ciento treinta y uno de Francia o los ciento veintiuno de Italia.34 La mediana europea era de 95 internos por cien plazas.
La población reclusa y la reincidencia
La serie de población reclusa tiene dos tramos. Entre 2009 y 2021 la población reclusa del conjunto del país cayó de 76.079 a 55.097 internos, casi un 28%, la cifra más baja desde 2002.35
La caída empieza en 2010, antes de la rebaja en el tráfico de drogas, que entró en vigor en diciembre de ese año: a final de 2010 ya había 2.150 internos menos, una caída que la rebaja no pudo causar. El tráfico de drogas es uno de los delitos más frecuentes entre los presos: el 15,5% de los condenados presos en enero de 2025.36 A partir de 2011 la rebaja pudo notarse enseguida porque la ley penal más favorable se aplica también a quien ya cumple condena (artículo 2.2 del Código Penal). El confinamiento de 2020 aceleró la caída. No se ha encontrado un estudio que mida cuánta parte de ella se debe a la rebaja.
Desde 2022 la población reclusa sube. Según el sindicato de prisiones ACAIP-UGT, las cárceles del Estado cerraron 2025 con 51.559 internos. Con Cataluña y el País Vasco, España terminó el año con 62.522 presos. Son más de siete mil cuatrocientos por encima del mínimo de 2021 y un 5,4% más en solo doce meses.37
La delincuencia no ha crecido a ese ritmo: las infracciones penales registradas subieron un 0,8% en el mismo año.38 La reforma de 2026 tampoco lo explica, porque llegó después. Con estos datos no se puede separar si la subida viene de más ingresos, de condenas más largas o de salidas más tardías.
Se llama reincidencia penitenciaria a volver a prisión por un delito cometido después de salir. Se mide con estudios que siguen durante años a los presos que salieron en un mismo año. El estudio del Ministerio del Interior siguió a los excarcelados de 2009: en diez años volvió a prisión por un delito nuevo el 20%.39 El estudio catalán siguió cinco años a los excarcelados de 2015: reingresó el 21%, nueve puntos menos que los excarcelados de 2010.40 Con cualquiera de las dos, ocho de cada diez no volvieron.
En el estudio catalán, los que más reinciden son quienes cumplen la condena entera desde el primer grado: el 57,9%. Los que salen desde el segundo grado, el 26,2%, quedan algo por encima de la media. Todas las formas de semilibertad y de tercer grado quedan por debajo de ella: el 9,4% de quienes cumplen entera la condena desde el tercer grado y el 5,4% de quienes salen en libertad condicional.41 En el estudio estatal reincidió el 12,6% de quienes salieron en condicional y el 24,9% de los que cumplieron la condena entera.42
La propia Administración catalana atribuye al tercer grado una reducción del 50% de la reincidencia.43 Parte de esa diferencia puede ser selección, porque el tercer grado y la condicional se conceden a quien ya parece de menor riesgo.
Para separar el efecto de la selección hacen falta estudios que comparen presos parecidos. Uno de Estados Unidos aprovechó una reforma de Georgia que suprimió la libertad condicional para ciertos delitos, y encontró que los presos afectados reincidieron más que los que la conservaban.44 Es un estudio de otro país y de otra figura, pero apunta en la misma dirección que los grados.
Los menores de catorce a dieciocho años tienen una ley propia, con medidas en lugar de penas. El internamiento en régimen cerrado llega a cinco años para los de catorce y quince, y a ocho para los de dieciséis y diecisiete; si son varios delitos de los más graves, a seis y a diez.45
La reincidencia de los menores no se compara con la de los adultos. La de los menores cuenta cualquier nueva causa en la justicia juvenil, medida alternativa o prisión, y no solo el reingreso en prisión. Dentro de su sistema, las medidas más suaves van con menos reincidencia. Tras la mediación y la reparación reincide en torno al 27%, y tras el internamiento, el doble, aunque son también los casos más graves.46
El indulto, la salida que decide el Gobierno
Hay una salida del sistema penal que no decide ningún tribunal: el indulto, que perdona la pena —entera o en parte— sin tocar la condena ni los antecedentes. Lo concede el Gobierno, y lo regula una ley de junio de 1870 que sigue vigente con retoques.
Antes de concederlo, el ministerio que lleva la Justicia (el de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) tiene que pedir informe al tribunal que dictó la sentencia. El tribunal oye al Ministerio Fiscal y a la víctima, si la hay, y, si el condenado está en prisión, pide informe al centro penitenciario. El del fiscal y el de la prisión no vinculan; el del tribunal pone un límite. El indulto total solo cabe si el tribunal aprecia razones de justicia, equidad o utilidad pública, y con su informe en contra el Gobierno solo puede conceder uno parcial.47
El Supremo no entra en si el indulto es oportuno, pero sí en que no sea arbitrario. En 2013 anuló el de un conductor que había causado la muerte de un joven circulando en sentido contrario. El real decreto no mostraba las razones que la ley exige. Para el indulto que se deniega no se exige motivación alguna.48
La amnistía es otra cosa: la aprueban las Cortes por ley, borra el delito y alcanza a un grupo. El capítulo 3.5, sobre nación, nacionalidades y lenguas, cuenta cómo se usó.
Las reglas que retrasan la salida tienen fecha. La ley de cumplimiento íntegro de 2003 creó el periodo de seguridad. En las condenas de más de cinco años, el tercer grado no puede llegar antes de cumplir la mitad de la pena. Desde 2010 el tribunal decide si lo impone, salvo en una lista de delitos donde es obligatorio: hoy, terrorismo, crimen organizado, trata de personas con víctima menor de edad o con discapacidad y algunos delitos sexuales contra menores.
La ley de 2003 ató también el tercer grado y la condicional al pago de la responsabilidad civil, la indemnización a la víctima. La reforma de 2015 añadió que, si la condicional se revoca, el tiempo pasado fuera no cuenta como cumplido.49
Detrás de esas reformas, y de las cincuenta y una que ha tenido el Código de 1995, hay un incentivo que juega a favor de endurecer, sea cual sea el gobierno. Endurecer una pena es barato para quien lo decide: no cuesta dinero el año en que se aprueba, y la factura de las plazas de prisión llega años después. Reducir el delito con policía, investigación y rapidez judicial cuesta dinero desde el primer presupuesto.
Quien firma un permiso que acaba mal aparece en los periódicos. Quien deniega uno que habría acabado bien no aparece en ninguno, porque su error no se ve. Es un incentivo para denegar, y cada paso de la salida, del permiso a la condicional, lleva una firma.
Esos incentivos actúan ante una opinión pública que sí está medida. Según una revisión de encuestas de 2009, la mayoría de los españoles creía que las penas son más benignas de lo que son. Esa creencia se atenúa mucho cuando se pregunta por casos concretos con información completa.50 Entre países europeos, según un estudio de 2008, el número de presos depende más de la confianza en las instituciones, del gasto social y de la cultura política que de cuánto delito hay.51
La baja criminalidad de España, por su parte, no parece obra del Código. El delito ha caído a la vez en todo Occidente, en países con políticas penales opuestas.52 Cuánto debe ese nivel a la policía y cuánto a la sociedad no se sabe, como cuenta el capítulo 5.4, sobre policía y seguridad.
| Población reclusa | 62.522 · 127 por 100.000 hab. | 31 de diciembre de 2025, según ACAIP-UGT; +5,4% en un año |
| Estancia media en prisión | 20 meses | Cárceles del Estado (19 en el conjunto) · Mediana europea: 8,8 · Consejo de Europa |
| Ocupación de las prisiones | 77 internos por 100 plazas | Enero de 2025 · Francia 131 · Italia 121 |
| Presos preventivos | 17,6% | Media de la Unión: uno de cada cinco (datos publicados en 2022) |
| Infracciones penales registradas | 2.474.156 en 2025 | +0,8% sobre 2024 |
| Reincidencia penitenciaria a cinco años | 21% | Cataluña, excarcelados en 2015; la más alta, entre quienes cumplen desde el primer grado |
| Permisos de salida | 36 días/año en 2.º grado · 48 en 3.º | Tras cumplir una cuarta parte de la condena, sin mala conducta y con informe del equipo técnico |
| Libertad condicional | A partir de 3/4 de la condena | 2/3 con requisitos; 1/2 en una primera condena de hasta 3 años · art. 90 del Código Penal |
| Duración máxima de la prisión provisional | 2 años, prorrogables a 4 | Delitos con pena de más de 3 años; con pena de hasta 3, 1 año prorrogable a 18 meses; 6 meses si el fin es evitar la destrucción de pruebas; con condena recurrida, hasta la mitad de la pena · Art. 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal |
| Condenados a prisión permanente revisable | Más de 50 | 52 en marzo de 2025; primera revisión, no antes de 2040 |
| Reformas del Código Penal desde 1995 | 51 leyes | La última, en abril de 2026; casi todas endurecen, con rebajas en 2010 y 2022 |
España está por encima de la mediana europea en presos. La tasa de encarcelamiento de la administración estatal era de 124 por cien mil en enero de 2025. La mediana de los cincuenta y un sistemas penitenciarios del Consejo de Europa era de 110, y la tasa de Cataluña, de 107. La tasa del conjunto del país ronda 127 con los presos de diciembre de 2025, tras un año de subida.
En homicidios, en cambio, está por debajo de la media de la Unión, como cuenta el capítulo 5.4, sobre policía y seguridad.
España usa menos la prisión provisional que la media de la Unión. El 17,6% de los presos era preventivo en enero de 2025. En el conjunto de la Unión eran cerca de uno de cada cinco en los datos publicados en 2022: los años no coinciden, y la comparación da solo el orden.53
El juez de vigilancia penitenciaria, creado en España en 1979, tiene equivalentes en los países vecinos. Francia tiene un juez de aplicación de las penas desde 1958, Italia un magistrado de vigilancia con funciones parecidas y Portugal sus tribunales de ejecución de las penas.
¿Reduce el delito endurecer las penas?
La pena disuade y retira de la circulación a quien delinque mientras la cumple. Responde además a una demanda social legítima de proporcionalidad entre el daño y el castigo. Y la caída del delito ha coincidido en el tiempo con el endurecimiento.
¿Hay demasiada prisión provisional?
La prisión provisional funciona como anticipo de pena para quien todavía no ha sido juzgado. Y presiona para aceptar una conformidad: quien lleva meses dentro tiene más motivos para aceptar una rebaja que para esperar un juicio en el que podría salir absuelto.
Sin prisión provisional, los acusados con arraigo fuera del país o con capacidad de intimidar a testigos harían imposible el juicio. Y España la usa menos que la media de la Unión, así que el problema, si existe, no es de volumen.
«Entran por una puerta y salen por otra.»
Dos puertasLa frase junta dos puertas. La de la suspensión, que deja fuera de la cárcel la pena corta de quien no tiene antecedentes, existe también en Alemania. La de salida de la prisión se abre en España algo más tarde que en Alemania. La espera real puede ser mayor por el tercer grado y el periodo de seguridad.
«Si te defiendes de un ladrón, vas tú a la cárcel.»
Qué se castigaA la cárcel se va por el exceso. Si el medio era racionalmente necesario para parar la agresión, no hay delito. Si quien se defendía se excedió mientras lo atacaban, la pena baja por ley, y si el otro ya huía, no quedaba nada que parar. Ante cada caso que llega a la prensa, la pregunta es en cuál de los tres supuestos estaba.
«Hay que endurecer las penas para que no vuelva a pasar.»
Qué fallóHay dos casos distintos. Si la pena ya era alta, alargarla sirve de poco, porque disuade más la certeza de ser detenido y juzgado pronto que la duración de la condena. Si la ley no preveía la conducta, el Código sí es el sitio. Quien pide endurecer tiene que decir cuál de los dos casos es.
«España es un país inseguro / cada vez más inseguro.»
Nivel y tendenciaSon dos afirmaciones distintas, y cada una pide su dato. El nivel se contesta comparando países, y la tendencia, con la serie de cada delito. En 2025 subieron los homicidios mientras el total de infracciones apenas se movía (capítulo 5.4, sobre policía y seguridad). Hay que decir el delito y el año, no el titular.
«Le han dado el tercer grado: es una vergüenza.»
Qué esEs una fase prevista para cualquier condena y la puerta de la libertad condicional. Los estudios españoles asocian la salida escalonada con menos reincidencia. Lo que hay que preguntar es si se concedió con los requisitos, que son públicos.
«Un preso con permiso es un preso suelto.»
Qué se cuentaCasi todos vuelven. Quien cita el porcentaje de los que no vuelven tiene que decir si lo cuenta sobre los permisos o sobre los presos que salieron, porque el segundo es once veces mayor.
«Los menores no pagan por lo que hacen.»
Qué cumplenCumplen internamiento cerrado de hasta ocho años, y de hasta diez si son varios delitos graves. Y quien enfrenta su reincidencia con la de los adultos, en cualquiera de las dos direcciones, compara dos tasas que no cuentan lo mismo.
«Los multirreincidentes entran y salen porque los jueces los sueltan.»
Quién decideEntre 2015 y 2022 el hurto leve se castigaba con multa por muchas veces que se repitiera. Hasta abril de 2026, la cárcel exigía además que lo robado sumara más de cuatrocientos euros. El juez aplicaba la pena que fijaba el Código. El problema era real y venía de esa regla, que es lo que la reforma de 2026 cambió. Quien culpa al juez se queja a quien no podía resolverlo.
«El sistema es garantista y funciona.»
El plazoEl diseño es garantista. El punto débil es la duración del proceso: la instrucción puede durar años, y la propia ley rebaja la pena cuando el retraso es extraordinario. Quien dice que funciona tiene que decir también cuánto tarda.
Quien sufre un delito tiene derecho a ser informado del estado del procedimiento y de las decisiones sobre la pena, y a recurrir algunas de ellas. Las oficinas de asistencia a las víctimas del delito son gratuitas. Quien es investigado tiene derecho a abogado desde la primera declaración, de su elección o de oficio, y a no declarar contra sí mismo. Lo detalla el capítulo 5.4, sobre policía y seguridad. Las estadísticas penitenciarias las publica mensualmente la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y las de criminalidad, trimestralmente, el Ministerio del Interior. En las dos estadísticas, la serie dice más que el último dato.
- Estadísticas Penales Anuales del Consejo de Europa, SPACE I 2025 y informe completo, con población a 31 de enero de 2025 y movimientos de 2024: la estancia media en las cárceles del Estado es de veinte meses, y de diecinueve en el conjunto de España (tabla 31 del informe completo), frente a una mediana europea de 8,8 meses. El indicador se obtiene dividiendo la población a 31 de enero de 2025 entre los ingresos de 2024; con la fórmula original, que usa la población media del año, la mediana europea es de 7,7 meses. En los dos casos mide permanencia y no duración de las condenas impuestas. La tasa de homicidios intencionados de España fue en 2023 de 0,69 por cada cien mil habitantes, frente a 5,2 en el conjunto del mundo, y solo doce de los 83 países y territorios con dato de ese año la tuvieron más baja (Banco Mundial, con datos de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito). ↩
- Artículo 241 del Código Penal: el robo con fuerza en casa habitada se castiga con prisión de dos a cinco años, y la ley considera casa habitada «todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar». ↩
- § 244 del Código Penal alemán. El marco general del robo con fuerza en vivienda es de seis meses a diez años; cuando se trata de una vivienda privada de uso permanente sube a uno a diez años y queda excluida la atenuación por «caso menos grave». ↩
- Artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (conformidad en el procedimiento abreviado, sin rebaja tasada) y artículo 801 (en el juicio rápido ante el juzgado de guardia, la pena pedida «reducida en un tercio»). En Alemania, el § 257c de la Ordenanza Procesal Penal (Strafprozessordnung): el acuerdo solo puede versar sobre las consecuencias jurídicas; «Bestandteil jeder Verständigung soll ein Geständnis sein» —la confesión debe formar parte de todo acuerdo— y «Der Schuldspruch sowie Maßregeln der Besserung und Sicherung dürfen nicht Gegenstand einer Verständigung sein», es decir, el fallo de culpabilidad no puede negociarse; el tribunal sigue obligado a investigar la verdad (§ 244.2) y deja de estar vinculado si aparecen circunstancias nuevas (§ 257c.4). Consultado en octubre de 2026. ↩
- Alemania: § 57 del Código Penal alemán, suspensión del resto de la pena a los dos tercios —mínimo dos meses— y a la mitad, con un mínimo de seis meses, en el primer ingreso con condena de hasta dos años o cuando concurren circunstancias especiales; la suspensión inicial de la pena, en § 56, es obligatoria hasta un año y potestativa entre uno y dos. España: artículo 90 del Código Penal: tres cuartos de la condena como regla (apartado 1), dos tercios con requisitos adicionales (apartado 2) y, de forma excepcional, la mitad para quien cumple su primera condena de prisión y esta no pasa de tres años (apartado 3). En los tres casos hay que estar clasificado en tercer grado. Con una condena de dos años, el alemán puede salir a los dieciséis meses y el español a los dieciocho, y los dos a los doce si es su primera condena. ↩
- La cifra española es la del conjunto del país a 31 de diciembre de 2025, con 62.522 internos. La alemana, en torno a setenta presos por cada cien mil habitantes a 31 de enero de 2025, es la de las estadísticas penales del Consejo de Europa (SPACE I 2025), que sitúan a Alemania, con Finlandia, Dinamarca y Suiza, entre los países de tasas bajas y estables. ↩
- Artículo 36.2 del Código Penal: la pena de prisión dura como mínimo tres meses y como máximo veinte años, «salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del presente Código»; el asesinato se castiga con quince a veinticinco años (artículo 139.1). El artículo 92.1.a fija los veinticinco años, y el 78 bis eleva el mínimo a treinta cuando la prisión permanente revisable concurre con otras penas que suman veinticinco años o más, o con otra prisión permanente revisable (en terrorismo y crimen organizado, a veintiocho o treinta y cinco). Consultado en octubre de 2026. ↩
- La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal la han modificado cincuenta y una leyes desde su entrada en vigor, cuarenta y nueve orgánicas y dos ordinarias, de la Ley Orgánica 2/1998 a la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, según las referencias posteriores de su ficha en el BOE (recuento hecho en octubre de 2026, sin contar las correcciones de errores ni las sentencias del Constitucional). Casi ninguna de esas reformas ha venido acompañada de una evaluación previa de su efecto sobre el delito o sobre la población reclusa, ni de una evaluación posterior de resultados publicada. ↩
- Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que unificó agresión y abuso sexual y rehízo las horquillas de pena de los arts. 178 a 180 del Código Penal, bajando algunos mínimos; la corrigió la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril. Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, que suprimió el delito de sedición, reformó los desórdenes públicos y rebajó las penas de la malversación cuando no hay ánimo de apropiarse de los fondos. ↩
- Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, aprobada en el Congreso el 12 de febrero de 2026 con 302 votos a favor (Diario de Sesiones núm. 165) y en vigor desde el 10 de abril. Rehace el segundo párrafo del artículo 234.2, que la Ley Orgánica 9/2022 había añadido con una condición más: que el montante acumulado de las infracciones superara 400 euros. El análisis de la reforma prevé que «en la práctica, ello dificultará la suspensión de penas privativas de libertad en supuestos de hurtos o estafas leves reiterados, lo que previsiblemente aumentará la ejecución efectiva de penas de prisión en estos casos». En la estafa leve, con tres condenas anteriores, la ley impone la pena de la estafa básica, prisión de seis meses a tres años (artículo 248 del Código Penal). La misma ley añadió una agravante de hurto para los teléfonos móviles y otros dispositivos que pueden contener datos personales (artículo 235.1.10.º, prisión de uno a tres años) y fijó en tres a cinco años de prisión la tenencia o el transporte de combustible líquido de la práctica conocida como «petaqueo» (artículo 568.2). ↩
- Artículo 20.4.º del Código Penal: «El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes: Primero. Agresión ilegítima… Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor». El mismo apartado añade que en defensa de los bienes se reputa agresión ilegítima el ataque que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes, y que en defensa de la morada o sus dependencias se reputa agresión ilegítima la entrada indebida en ellas. ↩
- Doctrina reiterada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, resumida en esta revisión práctica y jurisprudencial y en este trabajo sobre el exceso en la legítima defensa, de la Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología: la agresión ilegítima es elemento esencial e insustituible, de modo que si falta no cabe ni la eximente incompleta ni la atenuante analógica, mientras que si falta un requisito no esencial, como la necesidad del medio, la eximente queda incompleta. El exceso en el medio se llama exceso intensivo; el que se produce cuando la agresión ya ha terminado, extensivo. ↩
- Artículo 21.1.ª del Código Penal, que convierte en circunstancia atenuante la eximente a la que le falta alguno de los requisitos no esenciales, y artículo 68, que ordena rebajar la pena en uno o dos grados cuando concurre. La rebaja es obligatoria: lo que el tribunal decide es si es de uno o de dos. El artículo 70 fija cómo se calcula la pena inferior en grado: su mínimo es la mitad del mínimo señalado para el delito, y su máximo, ese mínimo menos un día. ↩
- El § 32 del Código Penal alemán (Notwehr) define la defensa necesaria sin requisito expreso de proporcionalidad, a diferencia del estado de necesidad del § 34. Los tribunales alemanes no exigen proporcionalidad estricta entre el bien amenazado y la fuerza empleada pero la restringen en grupos de casos —ataques de niños o de personas sin plena capacidad, ataques leves, provocación y relaciones estrechas— y, en la defensa de bienes, exigen bastante proporción: herir al atacante solo se justifica en casos tasados. La comparación con el modelo continental está desarrollada en este análisis de la South Carolina Law Review. ↩
- La castle doctrine elimina el deber de retirada dentro del domicilio y en buena parte de los estados añade una presunción legal a favor del residente: la diferencia con las leyes de stand your ground, que extienden la regla a cualquier lugar donde uno esté legalmente. El artículo 198.5 del Código Penal de California es el ejemplo claro de la presunción: a quien entra por la fuerza en una vivienda se le presume un peligro inminente de muerte o lesión grave para el residente. ↩
- La explotación estadística del Registro Central de Penados que publica el Consejo General del Poder Judicial desglosa por delito, pena, grado de comisión, edad, sexo y nacionalidad. Ni ella ni el resto de la estadística judicial publican las eximentes y atenuantes apreciadas, así que la frecuencia de la legítima defensa completa e incompleta solo se puede reconstruir caso a caso en el buscador de jurisprudencia. ↩
- Artículo 125 de la Constitución: los ciudadanos pueden ejercer la acción popular en la forma y en los procesos penales que la ley determine. Artículos 101 y 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: la acción penal es pública, y todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse. Consultado en octubre de 2026. ↩
- Artículos 264 y 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: la denuncia puede presentarse ante el fiscal, el juez o un funcionario de policía. Cuando no hay autor conocido, la Policía Judicial conserva el atestado a disposición del fiscal y del juez sin enviárselo, salvo en los delitos contra la vida, la integridad física, la libertad e indemnidad sexuales o relacionados con la corrupción, cuando alguna diligencia practicada pasadas setenta y dos horas da resultado o cuando el fiscal o el juez piden que se remita. Consultado en octubre de 2026. ↩
- Artículos 503.1 y 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: la prisión provisional exige un delito castigado con pena cuyo máximo sea de dos años de prisión o más, o menor si el investigado tiene antecedentes no cancelados por delito doloso, y motivos bastantes para creerlo responsable; se decide en una audiencia en la que el fiscal o las partes acusadoras pueden pedirla, y si ninguna la pide el juez acuerda la libertad. Consultado en octubre de 2026. ↩
- Artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 85/2019, de 19 de junio, que anuló los incisos «por inexistencia del hecho imputado» y «por esta misma causa»: tienen derecho a indemnización quienes, tras sufrir prisión preventiva, sean absueltos o vean sobreseída la causa libremente, siempre que se les hayan irrogado perjuicios, y la cuantía depende del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares. La sentencia advierte de que no por ello la indemnización es automática en todos los casos: la Administración y los jueces pueden negarla con los criterios del derecho general de daños, como la conducta de la propia víctima. Consultado en octubre de 2026. ↩
- Consejo General del Poder Judicial, estimación de los tiempos medios de duración de los procedimientos judiciales, por tipo de órgano (juzgados de instrucción, de lo penal, Audiencias), año y territorio, con serie desde 2002. Es una estimación a partir de los asuntos ingresados, resueltos y pendientes de cada trimestre, no la duración de cada causa. Consultado en septiembre de 2026. ↩
- Fiscalía General del Estado, Memoria de 2026, con datos de 2025: «En el año 2025 se incoaron 244.315» diligencias urgentes, se calificó el 64,7% y «en el 75,1% de las calificaciones se llegó a conformidad en el juzgado de instrucción», con la pena rebajada en un tercio (artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). En 2024 las proporciones fueron del 65,4% y el 74,6% (Memoria de 2025), y en 2015, del 69% y el 80% (Memoria de 2016). Las conformidades que se alcanzan después, ante el juzgado de lo penal (artículo 787), no están en estas cifras. ↩
- Ministerio del Interior, Anuario estadístico 2023, tabla 3-1-1: 2.464.759 hechos conocidos en 2023, 845.845 esclarecidos y 556.793 detenciones e investigados; el porcentaje de esclarecimiento, el 35,8%, se calcula sin los hechos de la Ertzaintza, que no da datos de esclarecimiento. Instituto Nacional de Estadística, Estadística de Condenados: Adultos / Menores. Año 2024, 18 de septiembre de 2025: en 2023 se inscribieron en el Registro Central de Penados 280.322 adultos condenados con sentencia firme, y en 2024, 306.807, un 9,4% más, por delitos cometidos ese año o en años anteriores. Consultado en octubre de 2026. ↩
- Artículos 53.1, 80.1, 80.2, 86.1 y 89.1 del Código Penal: la multa impagada genera una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que puede cumplirse con trabajos en beneficio de la comunidad si el penado lo acepta o, en los delitos leves, con localización permanente; la suspensión es potestativa («podrán dejar en suspenso»), exige que el condenado haya delinquido por primera vez —sin contar los delitos imprudentes, los leves ni los antecedentes cancelados—, una pena no superior a dos años y las responsabilidades civiles satisfechas o un compromiso razonable de pagarlas, con excepciones en los apartados 3 a 5; se revoca, entre otros casos, si el penado es condenado por un delito cometido durante el periodo de suspensión «y ello ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida», así que no es automática; y las penas de prisión de más de un año impuestas a un extranjero se sustituyen por su expulsión, aunque el juez puede ordenar que cumpla antes una parte, no más de dos tercios. Consultado en octubre de 2026. ↩
- Reglamento Penitenciario, artículos 80 (centros abiertos o de inserción social, secciones abiertas y unidades dependientes), 82 (régimen abierto restringido, que limita las salidas al exterior) y 86.4: en general el interno permanece en el centro un mínimo de ocho horas diarias y pernocta en él, salvo que acepte voluntariamente el control de su presencia fuera mediante dispositivos telemáticos, en cuyo caso solo acude para las actividades de tratamiento, las entrevistas y los controles. Consultado en octubre de 2026. ↩
- El Reglamento Penitenciario se aprobó por Real Decreto 190/1996 y cumple treinta años en vigor. La norma de rango legal que ordena, la Ley Orgánica General Penitenciaria de 1979, sí se ha tocado: en 2026 las Cortes aprobaron la reforma de su artículo 80, que reconoce a los funcionarios de prisiones la condición de agentes de la autoridad, les garantiza la separación del resto de internos si ingresan en prisión y obliga a la Administración a indemnizarles los daños sufridos por su trabajo (proposición de ley en el Boletín Oficial de las Cortes; texto aprobado por el Pleno del Congreso el 11 de junio de 2026). El Senado la aprobó sin cambios el 30 de septiembre, antes de la disolución de las Cortes, así que no caducó; está pendiente de publicarse en el Boletín Oficial del Estado (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Senado, núm. 467). ↩
- Ley Orgánica General Penitenciaria, arts. 63 a 65 (clasificación, progresión y regresión de grado) y 76.2 (el juez de vigilancia resuelve los recursos sobre clasificación y grado y autoriza los permisos de más de dos días, salvo a los clasificados en tercer grado); Reglamento Penitenciario, arts. 103 a 106 (la junta de tratamiento propone la clasificación inicial, el centro directivo resuelve en un plazo de dos meses y el grado se revisa al menos cada seis meses); Código Penal, art. 90 (la libertad condicional la acuerda el juez de vigilancia penitenciaria y exige estar clasificado en tercer grado). En Cataluña y el País Vasco resuelve la administración penitenciaria autonómica. ↩
- Artículo 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y artículo 154 del Reglamento Penitenciario: hasta treinta y seis días de permiso al año en segundo grado y cuarenta y ocho en tercero, repartidos en dos semestres —dieciocho y veinticuatro días respectivamente—, con una cuarta parte de la condena cumplida, buena conducta e informe del equipo técnico. ↩
- Sentencia 352/2023 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 11 de mayo, dictada a raíz de la queja de un interno del centro penitenciario de La Moraleja contra el sistema de estudio semestral de permisos. ↩
- Datos de 2025 del sistema penitenciario catalán: «se concedieron 46.166 permisos penitenciarios a 4.557 internos en Cataluña, de los cuales 250 —un 5,5%— no regresaron al centro»; «el incumplimiento se situó en el 0,5% del total de permisos otorgados». Según el colectivo de funcionarios Marea Blava, 2024 y 2025 son los dos años con el porcentaje de no reingreso más alto de los últimos nueve. ↩
- Según las estadísticas penales del Consejo de Europa (SPACE I 2025), por delante de los veinte meses de las cárceles del Estado español (diecinueve en el conjunto) figuran Ucrania (39), Azerbaiyán (36), Portugal (31), Rumanía (24) y Estonia (21). Chequia (23) no entra en la comparación, porque el informe advierte que cuenta los ingresos de otra forma. El mismo informe sitúa la tasa de suicidios en las cárceles del Estado en 7,5 por cada diez mil internos (8,3 en el conjunto de España), frente a una mediana europea de 6,9. ↩
- A 31 de enero de 2025 la mediana de los cincuenta y un sistemas penitenciarios del Consejo de Europa era de 110 presos por cada cien mil habitantes, y la media, que elevan los países con tasas muy altas, de 127 (SPACE I 2025). La administración penitenciaria estatal española registraba 124 y la catalana, que gestiona sus propios centros, 107. La cifra del conjunto de España resulta de dividir los 62.522 internos de diciembre de 2025 entre la población y ronda 127. El cálculo del caudal usa la tasa estatal de enero de 2025 porque es de la misma fecha y la misma fuente que la mediana europea; la del conjunto del país suma Cataluña y el País Vasco y un año más de subida. El caudal de entrada es la otra mitad del cálculo: el informe SPACE I de 2025 contabiliza 1.334.404 ingresos en 2024 en las 48 administraciones penitenciarias europeas, con una tasa media de 167 por cien mil habitantes y una mediana de 147. El informe de 2025 da la tasa de ingresos de España: 30.325 ingresos en las cárceles del Estado en 2024, 74 por cada cien mil habitantes. Coincide con lo que sale del propio indicador de estancia: 124 presos por cada cien mil habitantes entre veinte meses de estancia (1,67 años) dan unos 74 ingresos al año por cada cien mil. La misma cuenta con la mediana europea, 110 presos y 8,8 meses, da unos 150, cerca de los 147 publicados. ↩
- Cálculo propio con las cifras del Estudio de reincidencia penitenciaria 2009-2019 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que da la reincidencia de cada grupo y cuántos reincidentes salieron de cada forma, con las cifras que resumió la nota de prensa del Ministerio del Interior de 30 de septiembre de 2022: de las 19.909 personas excarceladas en 2009 reincidió el 19,98%, unas 3.980; el 16,1% de los reincidentes había salido en libertad condicional y el 79,68%, sin pasar por ella. Los cerca de 640 reincidentes que habían salido en condicional son el 12,62% de su grupo, que suma así unas 5.100 personas, el 26% de las excarceladas. Los unos 3.170 que habían salido en libertad definitiva, al terminar la condena, son el 24,87% del suyo, que suma unas 12.700, el 64%. El 10% restante salió por otras vías. Consultado en septiembre de 2026. ↩
- Densidad penitenciaria según el Consejo de Europa (SPACE I 2025; la mediana europea pasó de 94,7 a 95,2 internos por cada cien plazas entre enero de 2024 y enero de 2025): España figuraba en 77 internos por cada cien plazas (79 en las cárceles del Estado y 70 en las catalanas), frente a Francia (131), Italia (121) y Bélgica (114). El dato agregado esconde diferencias internas: las prisiones catalanas rozan el 95% de su capacidad operativa. ↩
- Cifras a 31 de diciembre en el conjunto de los centros penitenciarios: en 2021, 45.963 internos en los del Estado, 7.746 en los de Cataluña y 1.388 en los del País Vasco, 55.097 en total; para encontrar un año con menos hay que remontarse a 2002, con 51.882 (Ministerio del Interior, Anuario Estadístico de 2021, capítulo 4.1, tablas 4-1-1 y 4-1-2). El descenso empieza en 2010 y lo acelera el confinamiento de 2020; desde 2022 la tendencia se invierte. ↩
- La Ley Orgánica 5/2010 rebajó la pena del artículo 368 del Código Penal para el tráfico de las sustancias que causan grave daño a la salud, de tres a nueve años de prisión a de tres a seis, y añadió un segundo párrafo que permite imponer la pena inferior en grado por la escasa entidad del hecho y las circunstancias del culpable. Los delitos de tráfico de drogas siguen entre los motivos de condena más frecuentes: a 31 de enero de 2025 eran el 15,5% de los condenados presos en España, por detrás de los robos (28,4%), según las estadísticas penales del Consejo de Europa (SPACE I 2025, tabla 9). La caída de la población reclusa empieza en 2010, el año de la reforma, que entró en vigor el 23 de diciembre: a 31 de diciembre ya había 2.150 internos menos que un año antes (73.929 frente a 76.079, en las tablas del anuario citado en la nota anterior). No coincide con ningún punto de inflexión del balance de criminalidad; no se ha encontrado un estudio que mida qué parte de la caída le corresponde. Consultado en septiembre de 2026. ↩
- Estadística penitenciaria a 31 de diciembre de 2025, según ACAIP-UGT («ACAIP-UGT denuncia el colapso del sistema penitenciario ante el repunte de población reclusa», 10 de febrero de 2026): 62.522 internos, 3.196 más que en 2024 (+5,39%). El desglose por administración es de 51.559 en los ochenta centros del Estado (49.026 un año antes), 9.186 en los trece de Cataluña y 1.777 en los tres del País Vasco. Los datos los publica la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en su estadística penitenciaria. ↩
- Ministerio del Interior, balance de criminalidad de 2025: 2.474.156 infracciones penales, 19.950 más que en 2024. La criminalidad convencional se movió en torno a 40 delitos por mil habitantes y el resto corresponde a cibercriminalidad, que es la partida que crece. ↩
- Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Estudio de reincidencia penitenciaria 2009-2019, elaborado por la Central Penitenciaria de Observación y presentado en septiembre de 2022: de las 19.909 personas excarceladas en 2009, el 19,98% reingresó en prisión en los diez años siguientes para cumplir condena por un delito cometido después de salir. ↩
- Centre d'Estudis Jurídics i Formació Especialitzada, Tasa de reincidencia penitenciaria 2020: 3.814 personas excarceladas en 2015 y seguidas cinco años. La tasa baja del 30,2% (excarcelados de 2010, medida en 2014) al 21% en seis años. Mide el reingreso en prisión por un nuevo delito, no la reincidencia policial ni la judicial. ↩
- Centre d'Estudis Jurídics i Formació Especialitzada, Tasa de reincidencia penitenciaria 2020. El resumen publicado del desglose por forma de salida da la reincidencia más alta entre quienes cumplieron en primer grado y sin permisos, una cifra algo superior a la media para el segundo grado y valores por debajo de la media para todas las modalidades de semilibertad y tercer grado. El informe original aclara que son tasas de cada grupo: reincidió el 57,9% de quienes salieron desde primer grado y el 26,2% de quienes salieron desde segundo, frente al 21% del conjunto. Entre quienes cumplieron la condena entera desde el primer grado la tasa es del 57,9%; desde el tercer grado, del 9,4%, y entre quienes salieron en libertad condicional, del 5,4%. El coordinador del estudio resume que la salida escalonada y la reducción progresiva del control son el mejor indicador de que no habrá reincidencia. ↩
- El mismo estudio de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias: la tasa de reincidencia fue del 12,62% entre quienes salieron en libertad condicional y del 24,87% entre quienes cumplieron hasta el final sin pasar por ella. Los reincidentes que habían salido en condicional fueron el 16,1% de todos los reincidentes, según la nota de prensa del Ministerio del Interior que presentó el estudio, que confirma también el 12,62% y el 24,87%. ↩
- Declaraciones de la Administración penitenciaria catalana de agosto de 2026, con ocasión de la apertura del nuevo centro penitenciario de Barcelona. ↩
- Ilyana Kuziemko, «How Should Inmates Be Released from Prison? An Assessment of Parole versus Fixed-Sentence Regimes», Quarterly Journal of Economics, 128(1), 2013, págs. 371-424, aprovecha cuasiexperimentos del estado de Georgia: tras una reforma que suprimió la libertad condicional para ciertos delitos, los presos afectados acumularon más faltas disciplinarias, completaron menos programas de rehabilitación y reincidieron más que los no afectados. ↩
- Artículo 10 de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: internamiento en régimen cerrado de uno a cinco años para los de catorce y quince, y de uno a ocho para los de dieciséis y diecisiete, complementado con libertad vigilada. Esos máximos son los del artículo 10.2, para los delitos más graves (homicidio, asesinato, agresiones sexuales graves, terrorismo y los castigados con quince años o más). Si son varios hechos y alguno es de esos, el artículo 11.2 eleva el internamiento cerrado a un máximo de seis años para los menores de dieciséis y de diez para los mayores de esa edad. ↩
- Centre d'Estudis Jurídics i Formació Especialitzada, La reincidencia en la justicia juvenil. De los jóvenes que terminaron un programa o una medida en 2015, reincidió el 26,7% de los que pasaron por un programa de mediación y reparación y el 55,7% de los que cumplieron internamiento en centro, con una tasa general del 32,7%. El primer estudio que la calculó daba un 14,4% tras la mediación. La tasa general de la justicia juvenil catalana se ha movido en torno al 30%. Otras comunidades la miden de otra forma, y los números de menores y de adultos no son homogéneos entre sí ni entre territorios. Es reincidente quien tiene, entre el fin de la medida y el 31 de diciembre de 2019, una nueva causa en justicia juvenil, medidas penales alternativas o prisión por un nuevo hecho delictivo, de modo que no es solo el reingreso en prisión. ↩
- Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto, modificada por la Ley 1/1988. La solicitud se remite a informe del tribunal sentenciador (art. 23), que «pedirá, a su vez, informe sobre la conducta del penado al Jefe del establecimiento» en que cumple la condena «y oirá después al Fiscal y a la parte ofendida si la hubiere» (art. 24). Ninguno obliga a conceder el indulto, pero el del tribunal sentenciador pone un límite: según el art. 11, «el indulto total se otorgará a los penados tan sólo en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del Tribunal sentenciador», y en los demás casos solo cabe el parcial (art. 12). Consultado en septiembre de 2026. ↩
- Sentencia del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2013 (texto), que anuló el Real Decreto 1668/2012 por el que se había indultado a un conductor condenado por causar la muerte de un joven circulando en sentido contrario. El tribunal no entra en la oportunidad de la gracia, pero sí en que no sea arbitraria: el real decreto no indicaba las «razones de justicia, equidad o utilidad pública» que exige la ley de 1870, y el indulto no contaba con el apoyo del tribunal sentenciador ni del fiscal. La sentencia dio tres meses al Gobierno para volver a decidir (nota del Consejo General del Poder Judicial). La jurisprudencia distingue entre los indultos concedidos y los denegados a efectos de motivación: la denegación no tiene que motivarse. Consultado en septiembre de 2026. ↩
- Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas: introdujo el periodo de seguridad en el art. 36.2 del Código Penal y el requisito de haber satisfecho la responsabilidad civil en el art. 72.5 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y en el art. 90 del Código Penal. La Ley Orgánica 5/2010 hizo potestativo el periodo de seguridad, salvo en los delitos que enumera el propio art. 36.2, que en la redacción de la Ley Orgánica 10/2022 son terrorismo, organizaciones y grupos criminales, trata de seres humanos con víctima menor de edad o con discapacidad y delitos sexuales contra menores. La Ley Orgánica 1/2015 convirtió la libertad condicional en una suspensión del resto de la pena: si se revoca, el tiempo pasado en libertad no se computa como cumplimiento (art. 90.6). ↩
- Daniel Varona Gómez, «¿Somos los españoles punitivos? Actitudes punitivas y reforma penal en España», InDret, 1/2009, revisión de barómetros del Consejo General del Poder Judicial, del Centro de Investigaciones Sociológicas y del Eurobarómetro: la ciudadanía cree que las penas son más benignas de lo que son, y esa actitud se atenúa mucho cuando se pregunta por casos concretos con información completa. ↩
- Tapio Lappi-Seppälä, «Trust, Welfare, and Political Culture: Explaining Differences in National Penal Policies», Crime and Justice, 37(1), 2008, págs. 313-387, cruza tasas de encarcelamiento y de criminalidad en Europa y encuentra que las diferencias penales se explican por la confianza institucional, el gasto social y la cultura política, no por el nivel de delito. ↩
- Michael Tonry, «Why Crime Rates Are Falling throughout the Western World», Crime and Justice, 43(1), 2014, págs. 1-63: la caída del delito es simultánea en países con políticas penales opuestas, lo que hace difícil atribuirla a una sola política penal. ↩
- Los presos sin condena firme eran el 17,6% en España a 31 de enero de 2025 (el 17% en las cárceles del Estado y el 21,4% en las catalanas) según las estadísticas del Consejo de Europa (SPACE I 2025); en la edición de 2021 eran 8.614 de 55.110, un 15,6%. En el conjunto de la Unión Europea la proporción se acerca a uno de cada cinco. ↩
- Daniel S. Nagin, «Deterrence in the Twenty-First Century», Crime and Justice, 42(1), 2013, págs. 199-263, y Steven N. Durlauf y Daniel S. Nagin, «Imprisonment and Crime: Can Both Be Reduced?», Criminology and Public Policy, 10(1), 2011, págs. 13-54: la certeza de ser detenido y sancionado disuade; el efecto marginal de alargar la pena es pequeño o nulo. ↩
- Michael Tonry, «Why Crime Rates Are Falling throughout the Western World», Crime and Justice, 43(1), 2014, págs. 1-63, y Jan van Dijk, Andromachi Tseloni y Graham Farrell (eds.), The International Crime Drop, Palgrave Macmillan, 2012: la caída es simultánea en países con políticas penales opuestas, lo que hace difícil atribuirla a una sola política penal. ↩
- La primera condena a prisión permanente revisable la dictó la Audiencia Provincial de Pontevedra en 2017, por el asesinato de dos niñas en Moraña en julio de 2015 (auto de apertura de juicio oral); el condenado estaba en prisión provisional desde 2015, y ese tiempo se abona (artículo 58 del Código Penal). En marzo de 2025, a los diez años de la reforma, Instituciones Penitenciarias contaba 52 personas condenadas a prisión permanente revisable (Derecho Penitenciario, 24 de marzo de 2025). El Consejo General del Poder Judicial contabilizó en 2019 que los tribunales la habían impuesto en el 58,8% de los casos en que la pidieron las partes, diez de diecisiete hasta julio de ese año. La suspensión solo puede plantearse tras veinticinco años cumplidos y con el penado en tercer grado. Consultado en septiembre de 2026. ↩
- Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, arts. 2.2, 13, 20.4, 21.1, 21.6.ª, 33, 36.2, 53, 68, 70, 76, 78 bis, 80-87, 89, 90-92, 139 y 241; Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia. Leyes orgánicas 7/2003, de cumplimiento íntegro y efectivo de las penas; 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, y 14/2022, que derogó la sedición. Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 14 (competencia), 101 y 270 (acción popular), 264 y 284 (denuncia y atestado), 502-508 (prisión provisional), 787 (conformidad), 790 y 846 ter (apelación) y 847 (casación).
- Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria, arts. 47, 63-65, 72, 76 y 80; Reglamento Penitenciario de 1996, arts. 80, 82, 86, 103-106 y 154. Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores, arts. 9, 10 y 11; Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima.
- Ministerio del Interior, Balance de criminalidad; Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, estadística de población reclusa; Consejo de Europa, SPACE I; Instituto Nacional de Estadística, Estadística de condenados; Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Estudio de reincidencia penitenciaria 2009-2019.
- Centre d'Estudis Jurídics i Formació Especialitzada, Tasa de reincidencia penitenciaria 2020 y La reincidencia en la justicia juvenil.
- Consejo de Europa SPACE I: Annual Penal Statistics edición anual
Presos, preventivos y duración del cumplimiento en todos los países europeos con el mismo método. Es de donde salen los veinte meses. - Elena Larrauri Introducción a la criminología y al sistema penal Trotta, 2015
Lo que la criminología sabe sobre penas y delito, escrito para no especialistas y sin partido. - José Luis Díez Ripollés La política criminal en la encrucijada B de F, 2007
La historia del populismo punitivo español, reforma por reforma. - Franklin E. Zimring The Great American Crime Decline Oxford, 2007
Por qué el delito cae en Occidente por causas que no son penales; útil para leer el caso español. - Judge the Zipper (Fernando Portillo) Destripando el Derecho La Esfera de los Libros, 2023
La prisión provisional, la presunción de inocencia, los antecedentes y el jurado explicados desde dentro de la sala por un juez para quien no sabe de jueces.
16 de octubre de 2026 · fecha de corte de los datos: octubre de 2026