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España: Manual del ciudadano

Capítulo 1.6 · De dónde viene el poder

La participación no electoral

Firmar, manifestarse, parar el país, negociar, presionar

Entre unas elecciones y otras, la Constitución da al ciudadano varias formas de participar. Casi todas obligan a los poderes públicos a contestar, a debatir o a tolerar la protesta. Ninguna de las que pone en marcha el ciudadano los obliga a hacer lo que se pide.

Un millón cuatrocientas mil firmas

En 2013 llegó al Congreso una iniciativa legislativa popular (ILP). Era una propuesta de ley avalada por más de 1,4 millones de firmas, casi el triple de las que exige la ley.1 Pedía la dación en pago (entregar la casa al banco y dar con ello saldada toda la deuda) y que se pararan los desahucios. El Congreso aceptó tramitarla, lo que se llama tomarla en consideración, sin ningún voto en contra y con las galerías llenas.

Después siguió el camino de cualquier ley. Los diputados la enmendaron hasta cambiarla por completo. Lo que se aprobó recogía una parte: suspendió los desahucios de las familias más vulnerables y permitió la dación en pago a quien cumpliera unas condiciones. La dación para todos y con efecto retroactivo quedó fuera. Para los promotores, aquello ya no era su iniciativa.

Leído deprisa, el episodio parece probar que la participación ciudadana no sirve. Lo que enseña es el diseño de la ILP: obliga al Parlamento a debatir un asunto, no a aprobar lo que piden las firmas. La de 2013 consiguió el debate. El texto final, como prevé la ley, lo decidieron los diputados.

Lo que se espera de un cauce y lo que la ley le deja dar no coinciden. Esa distancia se repite en casi todas las formas de participar entre elecciones.

Figura 17 · Hasta dónde llega cada cauce
CADA INSTRUMENTO Y DÓNDE SE DETIENE LÍNEA DE LA DECISIÓN Derecho de petición obliga a contestar, no a atender Manifestación influye en la agenda y en el cálculo electoral ILP · 500.000 firmas obliga al Parlamento a debatir Huelga presión económica Consulta municipal no vincula, y antes tiene que autorizarla el Consejo de Ministros: 77 de unas 200 pedidas Referéndum consultivo llega hasta la línea de la decisión y no la cruza: no vincula. Usado dos veces desde 1978 Elecciones deciden
Cada instrumento y dónde se detiene
Derecho de petición
Manifestación
ILP · 500.000 firmas
Huelga
Consulta municipal
Referéndum consultivo
Eleccionesdeciden
Línea de la decisión
Derecho de petición
obliga a contestar, no a atender
Manifestación
influye en la agenda y en el cálculo electoral
ILP
obliga al Parlamento a debatir
Huelga
presión económica
Consulta municipal
no vincula, y antes tiene que autorizarla el Consejo de Ministros: 77 de unas 200 pedidas
Referéndum consultivo
llega hasta la línea de la decisión y no la cruza: no vincula. Usado dos veces desde 1978
Elecciones
deciden
La figura ordena los cauces abiertos al ciudadano según hasta dónde llegan, del derecho de petición, que solo obliga a contestar, a las elecciones. Fuera de las elecciones, ninguno cruza la línea de la decisión, ni siquiera el referéndum consultivo, que no vincula. Los referéndums que sí deciden, los de ciertas reformas constitucionales y estatutarias, llegan cuando los representantes ya han aprobado la reforma. Por eso la ILP no fracasa cuando el Congreso la enmienda: nunca prometió otra cosa.
Cómo funciona

La iniciativa legislativa popular

Una ILP exige 500.000 firmas de electores, recogidas en un plazo de nueve meses prorrogable, y verificadas oficialmente.2 Con ellas, la propuesta llega al Congreso, que vota si la toma en consideración. Si la toma, sigue el camino de cualquier otra proposición de ley, con sus enmiendas. De unas 170 presentadas hasta 2023, cuatro acabaron en ley.3 La de 2024 sobre la regularización de extranjeros no fue ley: el Gobierno aprobó después la regularización por real decreto (capítulo 9.3, sobre fronteras).

La Unión Europea tiene un cauce parecido, la iniciativa ciudadana europea. Pide un millón de firmas de ciudadanos de al menos una cuarta parte de los Estados miembros, siete de veintisiete. Con ellas, la Comisión tiene que contestar con sus conclusiones y sus razones para actuar o no, pero no tiene que proponer una ley.4

La ley de la ILP deja fuera muchas materias:

  • los impuestos;
  • lo internacional;
  • los indultos;
  • los presupuestos y la planificación económica general;
  • todo lo que debe regularse por ley orgánica, la que exige la mayoría absoluta del Congreso, que incluye los derechos fundamentales, el régimen electoral y los estatutos de autonomía.

Con firmas no se puede proponer un impuesto, un indulto, un tratado ni nada que exija ley orgánica.

El referéndum, que casi no existe

La Constitución no prevé que los ciudadanos decidan en referéndum los asuntos políticos ordinarios. Prevé un referéndum consultivo sobre decisiones de especial trascendencia. No es vinculante: su resultado no obliga al Gobierno. Lo convoca el Rey, a propuesta del presidente del Gobierno y con autorización previa del Congreso. El consultivo se ha usado dos veces en democracia: en 1986, sobre la permanencia en la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), y en 2005, sobre el Tratado por el que se establecía una Constitución para Europa.5

Sí deciden los referéndums de ciertas reformas de la Constitución y de algunos estatutos de autonomía. Pero ninguno lo pone en marcha el ciudadano: llegan cuando los representantes ya han aprobado o pactado la reforma.6 Y autorizar un referéndum, del tipo que sea, es competencia exclusiva del Estado. Una comunidad autónoma o un ayuntamiento no pueden hacerlo por su cuenta.

Queda una vía que sí se ha usado. La ley de bases del régimen local, en su artículo 71, permite al alcalde someter a consulta un asunto de competencia municipal. Necesita el acuerdo del pleno, la asamblea de los concejales, y la autorización del Consejo de Ministros. Entre 1985, cuando la ley abrió esta vía, y 2023, los ayuntamientos pidieron esa autorización unas doscientas veces. El Gobierno la concedió setenta y siete: algo más de un tercio.7

La cifra de autorizaciones dice dos cosas. Las consultas locales existen y no son raras, pero la llave la tiene el Gobierno de turno.

El derecho de petición

El derecho de petición es uno de los más antiguos de estos cauces. Consiste en dirigirse por escrito, solo o en grupo, a cualquier poder público sobre un asunto de su competencia. El artículo 29 de la Constitución lo reconoce a los españoles, y su ley orgánica lo extiende a cualquier persona. La misma ley fija lo que la Administración debe hacer con ese escrito: acusar recibo, contestar y notificar la contestación en un plazo máximo de tres meses.8

La autoridad solo tiene que atender lo que se pide si ella misma cree fundada la petición. Si no contesta, se puede recurrir ante los tribunales que juzgan a la Administración (la jurisdicción contencioso-administrativa). Quien gana obtiene una contestación. Por eso la petición es el escalón más bajo de todos los cauces (figura 17): obliga a responder, no a hacer.

Sirve para lo que no tiene otro cauce: proponer una medida, pedir una actuación de interés general o dejar prueba de la fecha en que se pidió. Lo que ya tiene un procedimiento propio, como un expediente abierto, se reclama por ese procedimiento: si llega como petición, la Administración la inadmite e indica cuál es.

Manifestarse

Para manifestarse no hace falta permiso. Basta con una comunicación previa a la autoridad, entre diez y treinta días antes. Si hay una causa extraordinaria y grave, bastan veinticuatro horas. Esa autoridad es la Delegación o Subdelegación del Gobierno, la oficina que representa al Gobierno central en cada comunidad o provincia. En Cataluña y el País Vasco es el departamento autonómico del que depende su policía.

La autoridad no puede prohibir una manifestación por lo que defiende. Solo puede prohibirla, o proponer cambios, si tiene razones fundadas para temer que se altere el orden público con peligro para personas o bienes. Y esa decisión se puede recurrir ante los tribunales por un procedimiento urgente. Es un régimen que protege la protesta: obliga a tolerarla, aunque no a atender lo que pide. Los choques han venido de otra norma, la ley de seguridad ciudadana, con su lista de infracciones administrativas (capítulo 5.4, sobre policía y seguridad).

Parar el país

La huelga va un paso más allá de la manifestación: además de protestar, se deja de trabajar. El derecho de huelga es un derecho fundamental del nivel más protegido (capítulo 1.2, sobre derechos y libertades). Debe regularlo una ley orgánica, y quien lo vea vulnerado puede pedir amparo al Tribunal Constitucional.

El derecho de huelga sigue regulado, casi cincuenta años después, por un decreto-ley de 1977, anterior a la Constitución. La ley orgánica que debía desarrollarlo nunca se aprobó.

Ese decreto-ley es una norma con rango de ley que dictó el Gobierno. Se sigue aplicando porque el Tribunal Constitucional lo depuró en vez de anularlo. En una sentencia de 1981 declaró inconstitucionales algunos de sus preceptos y dijo cómo leer el resto para que encajara en la Constitución.9 El intento de sustituirlo que más lejos llegó fue un proyecto de ley orgánica de huelga presentado en 1992. Pasó el Congreso, llegó al Senado y caducó al disolverse las Cortes en 1993.10

Qué protege. Quien hace huelga no cobra esos días y queda en alta especial en la Seguridad Social, sin cotizar, y no puede ser sancionado por hacer huelga, salvo que durante ella cometa una falta laboral. Mientras dura, la empresa no puede sustituirlo con trabajadores que no estuvieran ya en ella. La huelga se comunica con cinco días de antelación, o con diez en los servicios públicos.11

Servicios mínimos. Cuando la huelga afecta a servicios esenciales, la autoridad gubernativa fija unos servicios mínimos: el trabajo que tiene que seguir haciéndose. Aquí el conflicto viene de serie, porque quien los fija es a menudo la misma administración que emplea a los huelguistas. Como garantía, la decisión debe motivarse y se puede recurrir. Los tribunales la han anulado en varios casos. Pero, salvo que concedan una medida cautelar, la sentencia llega cuando la huelga ya ha pasado. En septiembre de 2013, los docentes de Baleares fueron a la huelga indefinida. El Gobierno balear, que era su empleador, fijó unos mínimos del 30% en primaria y del 25% en secundaria. El Tribunal Superior de Justicia de las islas los anuló por falta de motivación en julio de 2014, diez meses después.12

Negociar: sindicatos, patronal y diálogo social

El artículo 7 de la Constitución da a los sindicatos y a las organizaciones empresariales una función que no tiene ninguna otra asociación. Esa función es defender los intereses económicos y sociales que les son propios.

El peso de cada sindicato no depende de sus afiliados. Se mide por los votos que saca en las elecciones sindicales de los centros de trabajo. Esos votos deciden qué sindicatos son «más representativos», una condición que da acceso a negociar los convenios colectivos por encima de la empresa.13 También da un sitio en los organismos públicos y acceso a ciertas subvenciones.

Esos convenios son los acuerdos que fijan salarios y condiciones de trabajo. Se aplican a todos los trabajadores del sector, estén afiliados o no, cuando se negocian por el cauce del Estatuto de los Trabajadores.14 Por eso la afiliación puede ser baja y la cobertura, alta. En España la afiliación ronda el 12-13% de los asalariados (12,5% en 2023). Los convenios cubren a más del 90% de los que tienen derecho a uno (91,8% en 2023). Francia comparte ese patrón: allí los extiende el Ministerio de Trabajo.15 La cobertura francesa rozaba el 100% en 2018, también con una afiliación baja.

Sobre esos convenios y esa representación se monta el diálogo social. En él negocian Gobierno, sindicatos mayoritarios y patronal sobre normas laborales, salario mínimo, pensiones o formación. En el ámbito estatal, los sindicatos son Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT).16 La patronal la forman la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (Cepyme). Muchas normas laborales nacen en esa mesa y llegan al Parlamento ya pactadas. En su terreno, esas cuatro organizaciones son colegisladoras de hecho.

El diálogo social produce normas duraderas y con el apoyo de los afectados. A cambio, da a esas organizaciones una capacidad de bloqueo que ninguna ley les reconoce. Un Gobierno que busca una reforma pactada necesita su firma. Puede legislar sin ella, y lo hizo con la reforma laboral de 2012, aprobada por decreto-ley sin acuerdo sindical.

Y la representatividad de quien firma sale de las elecciones sindicales. En ellas no votan los parados, los autónomos ni los asalariados de los centros sin representantes. Entre estos están todos los de menos de seis trabajadores.

De qué viven los sindicatos

Las elecciones sindicales dan a los sindicatos su sitio en la mesa y deciden varias de sus fuentes de dinero. En CCOO, en 2022, las cuotas fueron el 65% de los ingresos, las subvenciones por representatividad el 9% y los programas públicos a los que concursa el 8%. Las vías son cinco. Las cuotas no dependen de las elecciones; las demás, sí:

  • Las cuotas de los afiliados son el grueso de lo que no es subvención, al menos en CCOO, de cuyas cuentas salen las cifras de esta lista.17
  • Las subvenciones públicas por representatividad, estatales y autonómicas, se reparten según el resultado de las elecciones sindicales. En CCOO fueron en 2022 el 9% de los ingresos totales, según la memoria económica que presentó a su congreso de 2025. Otro 8% vino de programas públicos a los que concursa.
  • La compensación por la participación institucional paga su presencia en consejos, mesas y organismos públicos.
  • El patrimonio sindical acumulado son los inmuebles de la antigua Organización Sindical franquista, el sindicato único del régimen.18 Siguen siendo del Estado y se ceden en uso desde 1986 a sindicatos y patronales según su representatividad.
  • El crédito horario de los representantes se paga en tiempo y no en dinero.

El crédito horario sostiene la representación del día a día. El comité de empresa es el órgano que eligen los trabajadores de un centro. Cada uno de sus miembros tiene horas pagadas al mes para ejercer el cargo. Muchos convenios permiten acumularlas en una sola persona, el liberado, cuyo sueldo paga la empresa.19 Así, la representación en el centro de trabajo la paga la nómina del empleador. Un sindicato puede tener mucha presencia con pocos afiliados. Lo que negocian el comité y el convenio alcanza igual a quien no está afiliado.

Presionar: los grupos de interés

En toda democracia hay grupos organizados que intentan influir en las decisiones públicas: empresas, colegios profesionales, asociaciones de pacientes, ecologistas, la banca, el sector agrario. Son los grupos de interés, o lobbies. Que existan es inevitable y en parte bueno, porque dan información que la Administración no tiene.

El problema es la opacidad de esa influencia. España no tiene un registro obligatorio de grupos de interés de ámbito estatal, aunque lo tuvo durante tres semanas. El Gobierno lo creó por decreto-ley en agosto de 2026, porque el proyecto de ley no llegaba a tiempo para cumplir un compromiso del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el programa con que España recibe fondos europeos.20 Todo decreto-ley necesita después el voto del Congreso. Y este lo derogó en septiembre, en la votación de convalidación (capítulo 2.4, sobre el procedimiento legislativo).21

Mientras duró, quien quisiera influir ante la Administración del Estado tenía que inscribirse.22 Y cada proyecto de norma debía documentar su huella normativa: qué grupos tomaron parte, a quién contactaron, qué propusieron y qué cambios del texto salieron de cada uno.23 Quedan los registros de algunas comunidades autónomas y de organismos concretos.

La otra vía de presión va de dentro afuera: el paso de cargos públicos a empresas del sector que regularon, las puertas giratorias. Un miembro del Gobierno o un alto cargo puede querer trabajar en el sector privado en los dos años siguientes a su cese. Si es así, tiene que declararlo antes ante la Oficina de Conflictos de Intereses. La Oficina se lo prohíbe si la empresa se vio afectada por decisiones en las que participó. Ese plazo de dos años es el mismo que tienen los comisarios europeos (tres, el presidente de la Comisión). El de los ministros alemanes es más corto y el de los franceses, más largo.24

Según el órgano anticorrupción del Consejo de Europa, la Oficina no tiene independencia real ni presupuesto propio.25 La Oficina denegó menos del 3% de las solicitudes de ex altos cargos para pasar al sector privado, según los recuentos de 2017 y 2019 que publicó la Fundación Hay Derecho.26 Es una fundación sin ánimo de lucro dedicada a la regeneración institucional. La cifra no recoge a quien no pide la autorización porque espera un no.

Un proyecto de ley orgánica de 2026 iba a integrar la Oficina de Conflictos de Intereses en una Agencia Independiente de Integridad Pública.27 Su presidencia se iba a elegir por convocatoria pública y con una mayoría reforzada del Congreso. Caducó con la disolución de las Cortes el 6 de octubre de 2026.

Por qué es así

Los autores de la Constitución desconfiaban abiertamente de la democracia directa, en la que los ciudadanos deciden ellos mismos en votación. Esa desconfianza venía del franquismo. La dictadura celebró dos referéndums, en 1947 y en 1966, sin garantías, sin campaña libre y con resultados abrumadores. Para los constituyentes, el plebiscito era la herramienta con la que una dictadura se legitimaba, no una forma de participar.

Italia, que también había votado plebiscitos bajo una dictadura, sacó en 1948 la conclusión contraria.28 Su Constitución creó un referéndum para derogar leyes, válido si vota más de la mitad del censo (figura 18). El primer borrador de la Constitución española, el anteproyecto publicado en enero de 1978, también incluía ese referéndum.29 Una enmienda lo quitó durante la tramitación.

Así, el referéndum quedó como excepción consultiva y la iniciativa popular nació con umbral alto y materias excluidas. Detrás hay un principio. Los ciudadanos gobiernan a través de sus representantes, y los cauces directos sirven para influir en ellos, no para sustituirlos.

Es una opción defendible, y tiene un coste. En España se vota a listas cerradas, que el elector no puede retocar. El diputado depende de su partido y el referéndum apenas existe. El ciudadano que quiere influir entre elecciones tiene menos instrumentos que en la mayoría de las democracias comparables.30 Cuando esos cauces no bastan, la presión puede desplazarse a la calle, a los tribunales o a las redes.

Figura 18 · Las mismas firmas, tres poderes distintos
QUÉ PUEDES HACER CON 500.000 FIRMAS ESPAÑA Pedir que el Congreso debata una proposición. Puede rechazarla o transformarla entera. ITALIA Someter a votación la DEROGACIÓN de una ley. Se ha usado decenas de veces para cambios de fondo. SUIZA Forzar votaciones sobre leyes y proponer reformas constitucionales. Con umbrales propios y menores.
Qué puedes hacer con 500.000 firmas
EspañaPedir que el Congreso debata una proposición.Puede rechazarla o transformarla entera.
ItaliaSometer a votación la DEROGACIÓN de una ley.Se ha usado decenas de veces para cambios de fondo.
SuizaForzar votaciones sobre leyes y proponer reformas constitucionales.Con umbrales propios y menores.
Italia pide las mismas 500.000 firmas que España, y lo que cambia es lo que se consigue con ellas: aquí, que el Congreso debata una proposición; allí, que se vote si se deroga una ley. Así que la diferencia entre ambos países no se puede achacar a que en España cueste más reunir las firmas. La ILP española está hecha para pedir un debate, no para tomar una decisión.
Los números
Firmas para una ILP500.000Sobre un censo de 38,7 millones (generales de 2026)
Plazo para reunir las firmas de una ILP9 meses + 3Con verificación oficial
ILP convertidas en ley4 de unas 170Presentadas entre 1983 y 2023; la mayoría, inadmitidas o sin firmas suficientes a tiempo
Referéndums consultivos desde 19782OTAN (1986) y Constitución europea (2005). No vinculantes
Consultas municipales autorizadas por el Gobierno77 de ~200 pedidasArt. 71 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local; 85 rechazadas. De 1985 a 2023, entre 8.131 municipios
Norma que regula la huelga1977Preconstitucional, depurada por el Tribunal Constitucional en 1981
Antelación para comunicar una manifestación10 a 30 días24 horas en casos urgentes y graves
Autorización para manifestarseNingunaSolo comunicación previa
Registro estatal de lobbiesNingunoCreado por decreto-ley en agosto de 2026 y derogado por el Congreso el 16 de septiembre de 2026
Solicitudes de ex altos cargos denegadasMenos del 3%Estudio de Hay Derecho de 2017, con datos de la Oficina de Conflictos de Intereses, y recuento de 2019 que recogió la fundación
Afiliación sindical12-13% de los asalariados (2023)Del ~50% de Bélgica al 91% de Islandia en los países con sistema Gante, hacia 2024
Crédito horario de un representante15 a 40 horas al mesSegún plantilla; acumulable hasta liberar a una persona
Peso de la financiación pública en CCOO~17% de sus ingresosCuentas de 2022: 9% por representatividad y 8% por programas. El resto son sobre todo cuotas; el crédito horario no pasa por la caja
Comparación europea

España está en el grupo de países europeos con menos democracia directa. Suiza es el caso opuesto. Allí los ciudadanos votan varias veces al año sobre leyes concretas y pueden forzar que una ley aprobada por el Parlamento se vote antes de entrar en vigor, y tumbarla. Es un sistema con larga tradición y con problemas propios bien documentados.31 Uno es que los derechos de las minorías pueden someterse a votación mayoritaria. Alemania se parece más a España en el nivel federal, con muy poca democracia directa. Se parece mucho menos en sus estados federados (los Länder), donde las firmas pueden forzar referéndums.

En lobbies, la Unión Europea tiene un registro de transparencia obligatorio en la práctica para acceder a las instituciones. Varios Estados miembros tienen el suyo: Irlanda desde 2015, Francia desde 2017, Alemania desde 2022.32 España sigue sin él.

En afiliación sindical, la distancia con el norte de Europa se explica en buena parte por quién lleva el seguro de desempleo. En Dinamarca, Suecia, Finlandia, Islandia y Bélgica lo llevan cajas nacidas de los sindicatos (en Dinamarca, hoy jurídicamente independientes de ellos). Quien quiere asegurarse acaba en la puerta de uno. Se llama sistema Gante, por la ciudad belga donde se ensayó a principios del siglo XX. En 2024, la afiliación rondaba allí el 66% en Suecia, el 60% en Dinamarca y el 51% en Finlandia, y llegaba al 91% en Islandia (dato de 2023). Bélgica, donde el sistema es solo parcial, estaba cerca de la mitad.33

Suecia ofrece un experimento natural. En enero de 2007 subió de golpe las cuotas de las cajas de desempleo. A la vez, retiró la desgravación de la cuota sindical y la de la cuota de la caja. La afiliación pasó del 77% en 2006 al 71% en 2008: seis puntos en dos años, una caída brusca.34 Cuando el seguro dejó de salir barato, muchos se dieron de baja de la caja y del sindicato a la vez.

Por eso la baja afiliación española mide otra cosa que la nórdica. Aquí la prestación por desempleo es un derecho público que no pasa por ningún sindicato, y afiliarse no la asegura.

Lo que se discute

¿Más democracia directa?

A favor

Los cauces de participación son tan estrechos que el ciudadano solo vota cada cuatro años una lista que no ha elegido. Un referéndum para derogar leyes, como el italiano, dejaría quitar leyes muy impopulares sin esperar a las elecciones. Y el desapego de la política nace de esa sensación de no contar entre elecciones.

En contra

Las consultas reducen a un sí o un no asuntos que admiten muchas salidas intermedias. Favorecen a quien puede pagar campañas de movilización. Permiten que la mayoría vote los derechos de las minorías. Y está el referéndum británico de 2016 sobre la Unión Europea. Muestra que una consulta sin mayoría reforzada ni plan de ejecución puede partir a un país durante años.

EstablecidoEspaña tiene menos instrumentos de participación directa que la media europea. La ILP solo obliga al Congreso a decidir si la tramita.
En disputaSi tener menos instrumentos es una carencia democrática o una salvaguarda.
No se sabeQué efecto tendría más democracia directa a escala estatal. La experiencia municipal, con asuntos locales y el filtro del Consejo de Ministros, dice poco sobre ese efecto.

¿Quién debe fijar los servicios mínimos?

Posición sindical

Si los fija la administración que emplea a los huelguistas, una de las partes del conflicto decide cuánta fuerza tiene la otra. Debería hacerlo un órgano independiente o un árbitro.

Posición contraria

Garantizar los servicios esenciales es una responsabilidad de gobierno que no se delega. Si un hospital se queda sin personal, quien responde ante los ciudadanos es el Gobierno. El control judicial posterior basta para corregir los excesos.

Lo que ambas partes omitenEl control judicial llega tarde por definición. Quien fija los mínimos gana el conflicto aunque después pierda el pleito. Ese es el problema real de los servicios mínimos, y es de plazos, no de competencias.
Cómo detectar que te venden humo

«Hay que preguntar a los ciudadanos.»

Qué instrumento hayPara un asunto ordinario solo cabe el referéndum consultivo, que no obliga. Quien pide una consulta que obligue está pidiendo una reforma de la Constitución.

«Con 500.000 firmas el Congreso está obligado a aprobarlo.»

PrecisiónEl Congreso solo está obligado a decidir si toma en consideración la iniciativa. Si la toma, puede enmendarla a fondo. Eso frustró a los promotores de la iniciativa de 2013 sobre la dación en pago.

«Las manifestaciones no sirven para nada.»

ComprobaciónEs una afirmación sobre hechos y por tanto comprobable, y los datos apuntan a los dos lados. Algunas protestas han precedido a cambios de normas y otras no.35 Lo que sí se puede decir es que una manifestación no decide nada. Cuando tiene efecto, suele ser sobre los asuntos de los que se habla y sobre el cálculo electoral de los partidos. Es un efecto indirecto y difícil de medir.

«Los sindicatos no representan a nadie, tienen poquísimos afiliados.»

PrecisiónQue tengan pocos afiliados es cierto; que no representen a los trabajadores no se deduce de ahí. Un sindicato representa según los votos que saca en las elecciones de los centros de trabajo. En ellas votan los trabajadores del centro, estén afiliados o no. Ese sistema de representación se puede criticar, pero por lo que mide.

«Eso lo han decidido los lobbies.»

Dónde mirarSin registro estatal ni huella normativa, la frase no se puede comprobar con detalle, y tampoco la contraria. Las agendas de los altos cargos y las consultas públicas dan pistas, pero no dicen qué cambios del texto salieron de cada grupo.

Si te toca de cerca

Las ILP en curso y las firmas que llevan se publican en la web de la Junta Electoral Central. Las manifestaciones dependen de la Delegación o Subdelegación del Gobierno (en Cataluña y el País Vasco, del departamento autonómico competente). En el ayuntamiento, lo que obliga al pleno a debatir y votar una propuesta es la iniciativa vecinal.36 La firman entre el 10% y el 20% de los vecinos, según el tamaño del municipio.

Las sesiones del pleno son públicas, pero su turno de ruegos y preguntas es de los concejales. El turno del público depende del alcalde, que puede abrirlo al terminar la sesión, o del reglamento orgánico de cada ayuntamiento. Las asociaciones vecinales inscritas pueden pedirle además exponer su parecer antes de que se vote un asunto en el que han sido parte.37

Notas
  1. Iniciativa legislativa popular de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca y otras entidades sobre dación en pago retroactiva, paralización de desahucios y alquiler social: 1.402.854 firmas, cifra que se dio en el debate del Pleno, en el turno a favor, casi el triple de las 500.000 exigidas; el acuerdo de la Mesa del Congreso recoge que la iniciativa superó el mínimo de firmas. El Pleno del Congreso la tomó en consideración el 12 de febrero de 2013 con 334 votos a favor (333 presenciales y uno telemático) de 335 emitidos y una sola abstención (Diario de Sesiones, Pleno, núm. 88), después de que el grupo mayoritario rectificara esa misma mañana su anuncio de voto en contra. La tramitación acabó en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios; los promotores retiraron simbólicamente su iniciativa por considerarla desnaturalizada. ↩
  2. Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular: 500.000 firmas acreditadas (art. 3.1), plazo de nueve meses prorrogable por tres más (art. 7.3) y materias excluidas en el artículo 2 —lo reservado a ley orgánica, lo tributario, lo internacional, la prerrogativa de gracia y lo previsto en los artículos 131 y 134.1 de la Constitución, la planificación económica general y los presupuestos—. La verificación corresponde a la Junta Electoral Central. ↩
  3. Congreso de los Diputados, comentario del artículo 87 de la Constitución, actualizado en 2026: se presentaron dos proposiciones de ley de iniciativa popular en la II y III legislaturas, seis en la IV, seis en la V, nueve en la VI, ocho en la VII, trece en la VIII, veintitrés en la IX, treinta y seis en la X, seis en la XI, veinte en la XII, ocho en la XIII y treinta y cinco en la XIV, que terminó en 2023, y solo cuatro llegaron a ley: la Ley 8/1999, de propiedad horizontal, la Ley 1/2013, de protección de los deudores hipotecarios, la Ley 18/2013, de la tauromaquia, y la Ley 19/2022, de personalidad jurídica del Mar Menor. La Junta Electoral Central da el resultado de cada una en su relación por legislaturas: hasta la XIV, más de la mitad la inadmitió la Mesa del Congreso o caducó sin reunir las firmas en el plazo (artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984: «Agotado el plazo sin que se haya hecho entrega de las firmas recogidas, caducará la iniciativa»). La iniciativa en tramitación no decae al disolverse las Cámaras (artículo 14). ↩
  4. Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea. Artículo 3.1: la iniciativa es válida si ha recibido el apoyo de «al menos un millón de ciudadanos de la Unión» procedentes «de al menos una cuarta parte de los Estados miembros», con un mínimo de firmantes en cada uno de ellos fijado en el anexo I. Artículo 15.2: en seis meses, la Comisión recoge en una comunicación «sus conclusiones de carácter jurídico y político sobre ella, las medidas que se propone adoptar, en su caso, y sus razones para la adopción o no de medidas». ↩
  5. Son los dos únicos referéndums consultivos de ámbito nacional celebrados al amparo del artículo 92 CE y de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum. El primero, autorizado por el Congreso el 5 de febrero de 1986 y celebrado el 12 de marzo, dio un resultado favorable a la propuesta del Gobierno. El segundo se celebró el 20 de febrero de 2005 sobre el Tratado por el que se establecía una Constitución para Europa, firmado en Roma el 29 de octubre de 2004, y el sí obtuvo alrededor del 77% de los votos emitidos. ↩
  6. Artículos 167.3 y 168.3 de la Constitución: la reforma ordinaria se somete a referéndum si lo pide una décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras en los quince días siguientes a su aprobación, y la reforma agravada se ratifica siempre por referéndum. Artículos 151.2 y 152.2: los estatutos de las comunidades que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 151 se aprobaron con referéndum en sus provincias, y solo se pueden reformar con referéndum entre sus electores. ↩
  7. Artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: el alcalde, con acuerdo por mayoría absoluta del pleno y autorización del Gobierno de la nación, puede someter a consulta popular asuntos de competencia propia municipal y de carácter local, salvo los relativos a la Hacienda local. Según los datos que el Ministerio de Política Territorial facilitó a la Agencia EFE («Del ‘pueblo pitufo’ a la fusión de Don Benito: España ha celebrado 77 consultas desde 1985», 10 de mayo de 2023), de doscientas solicitudes presentadas en lo que la agencia llama «45 años de democracia» (la vía existe desde la ley de 1985, y la primera consulta fue la de Arbúcies, en Girona) se autorizaron setenta y siete y se rechazaron ochenta y cinco; las treinta y ocho restantes se desistieron, se archivaron o seguían en trámite. Los recopiló por el portal de transparencia el politólogo José Manuel Ruano, de la Universidad Complutense. Euskadi es la comunidad que más ha celebrado. La autorización se deniega, entre otros motivos, cuando el asunto excede la competencia municipal: es lo que ocurrió con las consultas sobre convertir un municipio en comunidad autónoma. ↩
  8. Artículo 29 de la Constitución y Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición: acuse de recibo en diez días (art. 6.2) y contestación notificada en un máximo de tres meses desde la presentación (art. 11.1), que debe incluir al menos los términos en que la petición ha sido tomada en consideración. Solo obliga a atenderla si la autoridad la estima fundada (art. 11.2). Extiende el derecho a toda persona natural o jurídica, sea cual sea su nacionalidad (art. 1), y lo limita a los asuntos de la competencia de quien recibe la petición; no son objeto de este derecho las solicitudes que tienen un procedimiento específico (art. 3), y no se admiten las peticiones sobre algo que ya se tramita en un procedimiento parlamentario, administrativo o judicial (art. 8). El derecho está en la sección que protege el amparo del artículo 53.2 de la Constitución, y la omisión de contestar en plazo es recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa (art. 12). ↩
  9. La norma es el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, y la sentencia, la STC 11/1981, de 8 de abril, dictada sobre el recurso planteado por diputados socialistas. Declaró inconstitucionales, entre otros, los requisitos de declaración de huelga del artículo 3, el artículo 5.1 en cuanto a las huelgas que afectan a varios centros de trabajo y el apartado 7 del artículo 6 en cuanto atribuía al empresario la designación exclusiva de quienes prestan determinados servicios; el resto quedó sometido a interpretación conforme a la Constitución. Es la sentencia que sigue fijando, casi medio siglo después, el contenido del derecho de huelga en España. ↩
  10. Proyecto de Ley Orgánica de Huelga, Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, IV legislatura, serie A, núm. 87-1, de 1 de junio de 1992, y su tramitación en el Senado (serie II, núm. 109). Caducó con la disolución de las Cortes en 1993, conforme al artículo 207 del Reglamento del Congreso. ↩
  11. Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, texto consolidado. Artículo 6: el ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo «ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral»; el trabajador «no tendrá derecho al salario» y queda «en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización»; y el empresario «no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma». Artículo 3.3: la comunicación se hace por escrito «con cinco días naturales de antelación, al menos»; artículo 4: en los servicios públicos, «al menos, de diez días naturales». ↩
  12. Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sentencia de julio de 2014 sobre el recurso del sindicato STEI contra los servicios mínimos que la Consejería de Educación fijó para la huelga indefinida de los docentes de la enseñanza pública contra el tratamiento integrado de lenguas (TIL). La huelga empezó el 16 de septiembre de 2013 y duró las tres primeras semanas del curso; los mínimos eran del 30% en primaria y del 25% en secundaria. El tribunal los anuló porque la Administración no justificó por qué esos docentes eran imprescindibles, y declaró que la falta de motivación vulneraba el derecho de huelga del artículo 28.2 de la Constitución (Última Hora, «El TSJIB declara ilegales los servicios mínimos de la huelga contra el TIL», 16 de julio de 2014). La nota de prensa del propio tribunal da cuenta de dos sentencias con el mismo fundamento, que estimaron los recursos del STEI y anularon por vulnerar el derecho de huelga los servicios mínimos de la huelga indefinida de la enseñanza pública no universitaria, desde el 16 de septiembre de 2013, y los de la enseñanza privada de los días 16 a 20 de septiembre y 24 de octubre. ↩
  13. Artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Es «más representativo» en el ámbito estatal el sindicato que acredita el 10% o más de delegados de personal y miembros de comités de empresa y de los órganos correspondientes de las administraciones públicas; en el de comunidad autónoma, el 15% con un mínimo de 1.500 representantes. La condición se extiende a las organizaciones afiliadas, y de ella dependen la negociación colectiva de ámbito superior, la representación institucional y el acceso a determinadas subvenciones. ↩
  14. Artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores: «Los convenios colectivos regulados por esta ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia». ↩
  15. OCDE/AIAS, base de datos ICTWSS, ficha de España: densidad sindical en torno al 12-13%. La cobertura la da el Ministerio de Trabajo, que desde 2024 publica un 91,8% (dato de 2023) sobre los asalariados con derecho a convenio (la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, en su boletín de julio de 2024, la describe como una tasa «próxima al 92%»), y la OCDE, con el mismo denominador y a partir del dato del Ministerio, da un 92,1% en 2024 (serie de cobertura de la negociación colectiva); sobre el total de asalariados la proporción es menor. El capítulo 6.2, sobre el mercado de trabajo, detalla el cálculo. Los convenios cubren a todos los trabajadores de su ámbito por su eficacia general. Para Francia, la misma base de la OCDE da una cobertura del 98% de los asalariados en 2018 con una afiliación sindical del 10,8% en 2016 y del 10,1% en 2019. OCDE, Negotiating Our Way Up: Collective Bargaining in a Changing World of Work, 2019, capítulo 2, p. 50 (informe completo): la extensión de los convenios es un acto de los poderes públicos, y en España los convenios cubren por defecto a todas las empresas y en Francia se extienden de forma casi automática. ↩
  16. Las cuatro firmaron con el Gobierno, en diciembre de 2021, el acuerdo de la reforma laboral que el Consejo de Ministros aprobó después por real decreto-ley (La Moncloa, 23 de diciembre de 2021; consultado en septiembre de 2026). ↩
  17. Confederación Sindical de Comisiones Obreras, Memoria económica del 13.º Congreso Confederal (junio de 2025), con los ingresos del conjunto confederal: en 2022 fueron 215,6 millones de euros, de los que 141,0 millones (el 65,4%) eran cuotas de 967.032 afiliados al corriente de pago (1,08 millones lo estuvieron en algún momento del año). Las cuotas son el 81% de los ingresos propios (175,0 millones), que es un denominador distinto del de la vía siguiente: las subvenciones por representatividad (19,2 millones, el 8,9%) y los programas públicos finalistas (18,2 millones, el 8,4%) se miden sobre el total de ingresos. El 81% de las cuotas y los porcentajes de las vías públicas no se suman, porque se miden sobre denominadores distintos; el 8,9% y el 8,4% sí se suman entre sí, porque comparten el total de ingresos: 37,3 millones, el 17,3% («ingresos externos» en la memoria). ↩
  18. Ley 4/1986, de 8 de enero, de cesión de bienes del patrimonio sindical acumulado, que es el de la antigua Organización Sindical, el sindicato vertical del franquismo. Los inmuebles no se transmiten en propiedad: el Estado conserva la titularidad y cede el uso a las organizaciones sindicales y empresariales en proporción a su representatividad. Los bienes incautados a los sindicatos en virtud de la Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939, el llamado patrimonio histórico, siguen otra vía: la disposición adicional cuarta de la misma ley los excluyó de la cesión y mandó devolverlos en pleno dominio a esas organizaciones o a los sindicatos que acreditaran ser sus sucesores legítimos, o compensar su valor si no podían devolverse. Un decreto-ley de 2005 la extendió a todos los bienes que tenían cuando entró en vigor el decreto de 13 de septiembre de 1936, y la STC 125/2016, de 7 de julio, anuló esa redacción, salvo para lo ya resuelto con carácter firme. Consultado en septiembre de 2026. ↩
  19. Art. 68.e) del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre). La escala completa es de quince horas mensuales hasta cien trabajadores, veinte de ciento uno a doscientos cincuenta, treinta de doscientos cincuenta y uno a quinientos, treinta y cinco de quinientos uno a setecientos cincuenta y cuarenta por encima de esa cifra. El mismo artículo permite pactar en convenio la acumulación de horas en uno o varios representantes. Los delegados sindicales de las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores tienen su propio crédito en el art. 10 de la Ley Orgánica 11/1985. ↩
  20. Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés (BOE de 26 de agosto de 2026, en vigor el 27). Creaba un registro estatal, público, gratuito y obligatorio, gestionado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, cuyos datos se publicaban en el Portal de la Transparencia junto a las agendas de los altos cargos y los informes de huella normativa. Las infracciones muy graves llevaban baja del registro, prohibición de reinscripción de dos a cinco años y multa de 5.000 a 40.000 euros; las graves, suspensión de tres meses a un año y multa de 2.000 a 5.000. El Gobierno justificó el decreto-ley en que «la tramitación parlamentaria ordinaria del proyecto de ley no permite asegurar su aprobación definitiva y entrada en vigor en el plazo necesario» para cumplir un compromiso del Plan de Recuperación, y el Congreso lo derogó el 16 de septiembre de 2026. ↩
  21. Resolución de 16 de septiembre de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés (BOE de 18 de septiembre de 2026; consultado en septiembre de 2026). ↩
  22. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, «Disponible en nuestra sede electrónica el formulario para solicitar la inscripción en el Registro Estatal de Grupos de Interés», 4 de septiembre de 2026, y «Más de 250 solicitudes de inscripción en el Registro Estatal de Grupos de Interés», 14 de septiembre: la inscripción se abrió el 4 de septiembre de 2026 y había pasado de 250 solicitudes a mediados de mes. ↩
  23. Artículo 13 del Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto: el departamento que elaboraba cada norma tenía que hacer constar en un informe de huella normativa «cada una de las modificaciones que ha experimentado la norma como consecuencia de la influencia ejercida por cada grupo de interés», quién mantuvo contacto con ellos y qué aportaron. ↩
  24. Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, art. 15: durante los dos años siguientes al cese, los altos cargos no pueden prestar servicios en entidades privadas afectadas por decisiones en las que participaron. Comisarios europeos: Decisión de la Comisión C(2018) 700 final, de 31 de enero de 2018, sobre el Código de Conducta de los Miembros de la Comisión Europea: obligación de notificar durante dos años tras el cese —tres en el caso del presidente— cualquier actividad prevista, dictamen preceptivo del Comité de Ética Independiente en los casos relacionados con la cartera ejercida, y publicación de las decisiones (texto en EUR-Lex; página de la Comisión sobre el código, que lo da como vigente). Alemania: artículos 6a y 6b de la ley de los ministros federales (Bundesministergesetz). Quien haya sido miembro del Gobierno federal y quiera emprender una actividad fuera del servicio público en los dieciocho meses siguientes al cese tiene que comunicarlo por escrito; el Gobierno puede prohibirla, total o parcialmente, si teme que dañe el interés público, y la prohibición no debe pasar en general de un año, salvo que el daño sea grave, en que puede llegar a dieciocho meses. Decide con la recomendación de un comité consultivo de tres miembros, y mientras dura la prohibición se cobra la asignación transitoria. Francia: artículo 23 de la ley n.º 2013-907, de 11 de octubre de 2013, de transparencia de la vida pública, que reproduce el Consejo de Estado francés en su decisión n.º 472366, de 20 de junio de 2023. La Alta Autoridad para la Transparencia de la Vida Pública se pronuncia sobre la compatibilidad de las actividades privadas de los antiguos miembros del Gobierno durante los tres años siguientes al cese; si las declara incompatibles, no pueden ejercerlas hasta que se cumplan esos tres años, y sus reservas obligan durante el mismo plazo. Para un panorama de los países de la OCDE, OCDE, Post-Public Employment: Good Practices for Preventing Conflict of Interest, 2010. Consultado en septiembre de 2026. ↩
  25. GRECO (Grupo de Estados contra la Corrupción, del Consejo de Europa), quinta ronda de evaluación sobre España, dedicada a los altos cargos del Gobierno central y a las fuerzas de seguridad. El informe de evaluación de 2019 (párr. 115) constató que la Oficina de Conflictos de Intereses depende de hecho del ministerio y no tiene presupuesto propio. El segundo informe de cumplimiento, adoptado en diciembre de 2023 y publicado en abril de 2025, da por no implementada la recomendación de que un órgano independiente revise y refuerce las restricciones posteriores al cargo, y constata que no ha cambiado nada en las reglas sobre la independencia y la autonomía de la Oficina (párrs. 59 y 67) (nota del GRECO). ↩
  26. Para su Estudio sobre puertas giratorias de 2017, la Fundación Hay Derecho obtuvo de la Oficina de Conflictos de Intereses, por solicitudes de acceso a la información pública, el número de autorizaciones y denegaciones de las peticiones de ex altos cargos para ejercer una actividad privada tras el cese: 377 autorizaciones y 6 denegaciones (1,6%). En una entrada de su blog de 2019 actualizó la cifra con los datos de una investigación periodística: 525 autorizaciones frente a 11 denegaciones (2,1%). Las autorizaciones individuales se publican en el Portal de Transparencia, en el apartado de actividad privada tras el cese; el informe semestral que la Oficina eleva al Congreso a través del Gobierno versa sobre el cumplimiento de las obligaciones de declarar y sobre las infracciones y sanciones. ↩
  27. Ministerio de Hacienda, «El Gobierno remite al Congreso la Ley Orgánica de Integridad Pública», 28 de julio de 2026: la Agencia Independiente de Integridad Pública integra la Oficina de Conflictos de Intereses, la Autoridad Independiente de Protección del Informante y el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, y su presidencia se elegirá por convocatoria pública y con una mayoría reforzada del Congreso. El anteproyecto se había aprobado en primera vuelta el 17 de febrero de 2026. El capítulo 4.5, sobre el control del gasto público, cuenta la reforma. El Real Decreto 806/2026 disolvió las Cortes el 6 de octubre y caducó el proyecto (art. 207 del Reglamento del Congreso). Consultado en septiembre y octubre de 2026. ↩
  28. Constitución de la República Italiana, de 1948, art. 75: referéndum para derogar en todo o en parte una ley a petición de 500.000 electores o de cinco consejos regionales, excluidas las leyes tributarias y presupuestarias, las de amnistía e indulto y las de autorización de tratados. La propuesta solo se aprueba si vota la mayoría de los electores y obtiene la mayoría de los votos válidos. ↩
  29. Anteproyecto de Constitución, Boletín Oficial de las Cortes, núm. 44, de 5 de enero de 1978, art. 85, que permitía someter a referéndum, entre otras cosas, la derogación de leyes en vigor. Sobre su supresión por enmienda, que dejó solo el referéndum sobre decisiones políticas de especial trascendencia, el estudio sobre el referéndum consultivo de la Revista de Estudios Políticos, nueva época, núm. 13, y «El referéndum: de las leyes fundamentales al anteproyecto de Constitución», en la misma revista, núm. 2. ↩
  30. David Altman, Direct Democracy Worldwide, Cambridge University Press, 2011, y la base de datos Direct Democracy de International IDEA, que codifican país por país la existencia de referéndum abrogativo, iniciativa popular vinculante y referéndum obligatorio. España solo tiene referéndum consultivo a iniciativa del Gobierno e iniciativa legislativa no vinculante. ↩
  31. Jens Hainmueller y Dominik Hangartner, «Who Gets a Swiss Passport? A Natural Experiment in Immigrant Discrimination», American Political Science Review, 107(1), 2013: cuando las naturalizaciones se decidían por voto popular municipal, los solicitantes de origen turco o yugoslavo eran rechazados mucho más a menudo que los del norte de Europa, y la tasa de rechazo cayó al pasar la decisión a órganos representativos. ↩
  32. OCDE, Lobbying in the 21st Century: Transparency, Integrity and Access, 2021: algo más de la mitad de los países de la OCDE tenían en 2020 un registro público de grupos de interés. En la Unión Europea, Irlanda (2015), Francia (ley de 2016, con registro obligatorio desde el 1 de julio de 2017) y Alemania (2022) tienen registros obligatorios. ↩
  33. OCDE, Negotiating Our Way Up: Collective Bargaining in a Changing World of Work, 2019 (informe completo), con la base OECD/AIAS ICTWSS: densidad sindical del 91% en Islandia en 2018; según la base de datos de la OCDE, aquel año era del 65,9% en Suecia, el 63,4% en Dinamarca y el 60,2% en Finlandia. OCDE, Membership of unions and employers' organisations, and bargaining coverage, 2025, y su base de datos de densidad sindical: en 2024 la afiliación solo superaba o rozaba el 50% en los países con sistema Gante —Suecia (65,9%), Dinamarca (60,4%), Finlandia (51,4%), Islandia (90,6% en 2023) y, en parte, Bélgica (47,5% en 2023), donde el Estado también interviene— y en Noruega (52,1%). La misma base de la OCDE (serie de España) sitúa la afiliación española en el 12,5% de los asalariados en 2023, por debajo del 14,8% de 2000 y del 16,9% de 2009, su punto más alto del siglo. Un matiz sobre el sistema Gante: en Dinamarca las cajas de desempleo son hoy jurídicamente independientes del sindicato y se puede pertenecer a una sin afiliarse, aunque el vínculo histórico y organizativo explica la afiliación alta. ↩
  34. Anders Kjellberg, «The Decline in Swedish Union Density since 2007», Nordic Journal of Working Life Studies, 1(1), 2011, págs. 67-93. En enero de 2007 subieron a la vez las cuotas de casi todas las cajas de desempleo y se suprimieron las desgravaciones fiscales de la cuota sindical (25%) y de la cuota de la caja (40%); para algunos colectivos el coste neto de la caja se multiplicó por seis. La caída fue mayor entre los trabajadores manuales. ↩
  35. Marco Giugni, «Was It Worth the Effort? The Outcomes and Consequences of Social Movements», Annual Review of Sociology, 24, 1998, y Edwin Amenta, Neal Caren, Elizabeth Chiarello y Yang Su, «The Political Consequences of Social Movements», Annual Review of Sociology, 36, 2010: los movimientos influyen sobre todo en la agenda, de forma condicionada por el contexto político, y su efecto directo sobre resultados legislativos es variable y difícil de aislar. ↩
  36. Artículo 70 bis.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: pueden ejercerla los vecinos con derecho de sufragio activo en las municipales, con propuestas de acuerdos, actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de competencia municipal. Necesita la firma del 20% de los vecinos hasta 5.000 habitantes, el 15% de 5.001 a 20.000 y el 10% desde 20.001. Debe someterse a debate y votación del pleno, con informe de legalidad del secretario del ayuntamiento. ↩
  37. Artículo 228 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986). Las asociaciones a las que se refiere el artículo 72 de la Ley de Bases del Régimen Local que quieran hacer una exposición sobre un punto del orden del día «en cuya previa tramitación administrativa hubiese intervenido como interesado» lo piden al alcalde antes de la sesión y, con su autorización, «podrá exponer su parecer» por medio de un único representante. El apartado 2 permite al alcalde abrir, terminada la sesión, un turno de ruegos y preguntas del público. ↩
Fuentes
Para saber más
Actualizado

17 de octubre de 2026 · fecha de corte de los datos: octubre de 2026

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