Fronteras, migración y nacionalidad
La frontera que más gente cruza en España es el mostrador de una oficina de extranjería. Quien se instala suele llegar por un aeropuerto, y que se quede o no depende de un expediente. España da permisos y nacionalidades como pocos países de Europa, y tarda en darlos. Su inmigración llegó llamada por el empleo y ya entra sobre todo por familia, sin que ningún plan de conjunto la ordenara.
Tres veces la frontera
En 2006 llegaron a Canarias en cayuco, desde Senegal y Mauritania, en torno a treinta y dos mil personas. Era hasta entonces la cifra más alta de las islas. El Gobierno lo llamó crisis. La Unión Europea envió patrullas conjuntas y España firmó acuerdos con los países de salida. En tres años las llegadas bajaron a menos de un décimo: de unas treinta y dos mil en 2006 a unas dos mil doscientas en 2009.1
En 2024 llegaron a Canarias en torno a cuarenta y siete mil personas. Venían por una ruta más larga, desde Mauritania, Senegal, Mali y Marruecos. El Gobierno lo llamó emergencia. La Unión firmó una declaración conjunta con Mauritania, y España reformó la ley por decreto para repartir a los menores por el resto del país.2 En 2025 las llegadas a las islas cayeron un 62%. Hasta el 30 de septiembre de 2026 fueron un 44,5% menos que en el mismo periodo de 2025.3
La tercera vez no fue en Canarias ni en cayuco. El 30 y el 31 de julio de 2026 entraron en Ceuta unas setenta y dos mil personas, según el Ministerio del Interior. Cuatro de cada cinco lo hicieron a nado por el espigón del Tarajal, según el presidente del Gobierno. En cuarenta y ocho horas entró casi el doble de gente que en todo 2025 por todas las rutas juntas. En tres días había vuelto a Marruecos alrededor del 90%, según el presidente del Gobierno, en coordinación con las autoridades marroquíes.
Los muertos se contaron primero por separado a cada lado. A primeros de agosto se habían recuperado ochenta y dos cuerpos en el español, y Rabat reconocía veinticinco en el marroquí. En septiembre el Gobierno dio en el Congreso la cifra de ciento cuarenta y uno, la que ya llevaba una organización que hace el recuento de la frontera.4
En las dos primeras la presión subió por una ruta y bajó tras un acuerdo con el país de salida. La tercera enseñó algo más. La frontera se abre y se cierra desde el otro lado, y el Estado que la vigila no es siempre el que la controla.
Mientras la frontera sur ocupaba las portadas, quien se instalaba en España llegaba sobre todo por otras vías. Llegaba por Barajas como turista, con visado o sin él, como ocurre con la mayor parte de Iberoamérica. O llegaba por reagrupación, por trabajo o por estudios. Una parte de los turistas se quedaba al vencer los noventa días. Así caía en la irregularidad sin haber visto nunca el mar.
En todo 2025 entraron en España de forma irregular, por mar y por tierra, unas treinta y siete mil personas. Solo entre octubre y diciembre de ese año llegaron a vivir en España casi tantos colombianos, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), y otros 49.000 venezolanos y marroquíes.5 En las llegadas irregulares la frontera cuesta vidas. Pero no son el mecanismo por el que España se ha vuelto un país de inmigración.
Ministerio del Interior, balance de 2025; colombianos, INE, ECP. Ceuta 2026: estimación del Gobierno; 141 muertos, según Caminando Fronteras, cifra que dio el presidente en el Congreso (septiembre).
Schengen y la frontera exterior
Desde 1995 España no tiene controles en sus fronteras con los vecinos del espacio Schengen, como Francia y Portugal. Andorra y Gibraltar, que no forman parte, conservan los suyos. El espacio Schengen, de veintinueve países, suprimió las fronteras interiores. El control pasó a una frontera exterior común. Para España esa frontera son los aeropuertos y los puertos internacionales y la costa. Es también la línea de tierra con Marruecos en Ceuta y Melilla, la única de la Unión en África. Las reglas de entrada de corta duración las fija un código europeo: quién necesita visado, cuánto puede quedarse un turista, qué se comprueba al entrar.6
Ceuta y Melilla están dentro de Schengen, pero con una excepción propia. España entró en el convenio de Schengen en 1991, y entonces declaró que mantendría los controles de salida de las dos ciudades hacia el resto del territorio.7 El filtro europeo está en el puerto y en el aeropuerto que unen cada ciudad con la Península. Quien salta la valla entra en España y en la Unión. Luego se topa con un segundo control antes de poder moverse por Europa.
Por eso las setenta y dos mil personas que entraron en Ceuta en julio de 2026 pisaron suelo español y europeo, y aun así no se repartieron por él. En el puerto y en el aeropuerto se miran los papeles. Quien quería seguir hacia la Península sin ellos tenía que pasar ese control.
La reacción de los socios llegó igual. Italia restableció durante mes y medio los controles con España en sus puertos y aeropuertos, y España respondió con controles recíprocos.8 Es una facultad que el código de fronteras reserva para amenazas graves al orden público. Y veintidós Estados, Italia entre ellos, firmaron una carta pidiendo blindar la frontera exterior. La Comisión les recordó que las dos ciudades no están sujetas al régimen de circulación de Schengen.
La frontera exterior no decide quién puede quedarse. La estancia legal larga —trabajar, residir, reagrupar a la familia, nacionalizarse— sigue siendo cosa de cada Estado. Unas directivas europeas fijan mínimos.
Las vías legales y lo que tarda cada una
Un extranjero de fuera de la Unión que quiera vivir en España tiene cinco puertas legales, casi todas con cola. Cuatro sirven para entrar; el arraigo, para quien ya está en España sin permiso:
- Reagrupación familiar. El residente que lleva un año en España y ha pedido renovar su permiso puede solicitar traer al cónyuge o a la pareja, a los hijos menores y, con condiciones, a los padres; la autorización llega cuando se le renueva.9 Entre la autorización en España y el visado en el consulado pasan de seis meses a un año, y hay que acreditar vivienda e ingresos.
- Trabajo. Un empleador puede contratar a alguien que está fuera si la ocupación figura en el catálogo de puestos de difícil cobertura o si no encuentra candidatos en España. El trámite dura meses. Hay además una contratación colectiva en origen, sobre todo agrícola, que regula cada año una orden ministerial: en 2025 benefició a 25.767 personas, una cifra récord.10
- Estudios. Desde 2022 el estudiante puede trabajar hasta treinta horas semanales y pasar después a residencia sin salir del país.
- Vías de renta. Las usan nómadas digitales y profesionales muy cualificados; la residencia para inversores se suprimió en 2025.11
- Arraigo. Es la principal vía para quien ya está en España sin permiso, y dio unos 222.000 documentos de residencia en 2025, renovaciones incluidas, el 19% de los de residencia temporal.12
Quien lleva varios años en España en situación irregular puede pedir un permiso sin salir del país. Hace falta un contrato, vínculos familiares o formación, según la modalidad. El reglamento de 2024, en vigor desde mayo de 2025, bajó de tres a dos años la permanencia exigida.13 También unificó las modalidades y abrió la figura a quien tuvo un permiso y lo perdió.
Pedir un contrato a quien no puede trabajar parece una contradicción. Sin permiso, el contrato no puede surtir efectos. Trabajar sin autorización es una infracción para el extranjero y para quien lo contrata. Lo que se presenta en la oficina es un contrato firmado que queda en suspenso hasta que llegue el permiso. El empresario se compromete por escrito a darlo de alta el día que la Administración diga que sí.14
Hasta 2022 el arraigo laboral pedía acreditar seis meses de relación laboral previa. Solo se probaban con una sentencia o con un acta de la Inspección de Trabajo. Había que documentar el trabajo en negro, una infracción, para salir de la irregularidad. La reforma de 2022 lo dejó para el trabajo hecho con papeles. El reglamento de 2024 lo sustituyó por el arraigo sociolaboral, que ya no mira atrás.15
España no tiene un sistema de puntos ni de cuotas amplias como Canadá o Australia. En su sistema se entra sobre todo por familia, y también como turista, estudiante o en patera. La regularización llega después, sobre todo por arraigo, cuando la persona ya trabaja.
Ese sistema no nació de un plan. Da una tasa de empleo alta, aunque con más paro y menor salario que los españoles. La tasa de empleo de los inmigrantes, medida frente a la de los nativos, está entre las más altas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Lo que falla son las citas. Una cita en la Oficina de Extranjería puede tardar meses, y un expediente de arraigo, medio año. Las citas se agotan en minutos y hay quien las revende. El Defensor del Pueblo recibe quejas constantes por ese negocio, que ha dado ya operaciones policiales con decenas de detenidos.16
LO 4/2000 y RD 1155/2024; Ley 12/2009; Código Civil art. 22. Tramos claros: estimación del autor. Justicia: a 30-VI-2026 seguía sin resolver el 30% de las solicitudes de 2025.
El asilo: muchas solicitudes, pocos refugiados
Quien pide asilo tiene derecho a que se examine si es un refugiado, perseguido por su raza, religión, nacionalidad, opinión o grupo. Si no lo es, se examina si merece protección subsidiaria por un riesgo grave. Mientras se examina no se le puede expulsar, y a los seis meses puede trabajar. España recibió unas ciento cuarenta y cuatro mil solicitudes en 2025. Eurostat compara a los países por las primeras solicitudes, y en ellas fue la primera de la Unión, con el 21% del total europeo.17 Casi seis de cada diez las presentaron venezolanos.
Mientras espera, el solicitante sin recursos entra en el sistema de acogida del Ministerio de Inclusión. Tiene centros propios, pero se ha apoyado sobre todo en entidades sin ánimo de lucro, financiadas con subvenciones. Su itinerario tiene tres fases: una valoración inicial, que no debe pasar de un mes; la acogida, hasta que se resuelve la solicitud; y la autonomía, para empezar a vivir por cuenta propia.18 Antes, a quien llega por mar sin papeles lo identifica la policía. Si no lo devuelve en setenta y dos horas, tiene que pedir al juez su internamiento o dejarlo en libertad.19
Lo propio de España está en cómo se resuelven las solicitudes. El estatuto de refugiado y la protección subsidiaria se reconocen en el 11,2% de los expedientes resueltos. Pero a otros muchos, sobre todo venezolanos, se les daba una autorización por razones humanitarias. Es un permiso de residencia sin ser asilo. Hubo unas cincuenta y siete mil en 2025, el triple que los estatutos de refugiado y las protecciones subsidiarias juntos.20 Sumadas las tres, en 2025 casi la mitad de los expedientes acabó en un permiso.
El instrumento que más solicitantes ha amparado en España es, por tanto, el que no se llama asilo. La Oficina de Asilo y Refugio tarda de uno a dos años en resolver. Arrastra un atraso que el Defensor del Pueblo lleva recogiendo desde 2016: en junio de 2026 tenían la solicitud pendiente unas 237.000 personas, según Eurostat. Aun así, en 2025 resolvió unos ciento sesenta y un mil, la mayor cifra desde que existe.21
La autorización humanitaria se ha apagado. En abril de 2026 se supo que el Gobierno dejaría de conceder y de renovar esa autorización, y un oficio de Interior fijó el cierre el 12 de junio de 2026.22 Quien la tiene tendrá que buscar un permiso ordinario cuando le caduque.
El 12 de junio, el mismo día del cierre, empezó a aplicarse en la Unión el sistema europeo común de asilo reformado en 2024, el Pacto sobre Migración y Asilo.23 El Pacto cambia las reglas de la frontera. Hay un examen rápido para los nacionales de países con baja tasa de reconocimiento. Cambia también las del reparto. Los países pueden acoger a solicitantes de los de primera entrada o pagar por no hacerlo.
España cierra así la autorización humanitaria, su instrumento propio, el mismo día en que empieza el sistema europeo.
Al margen del asilo hay una tercera figura, la protección temporal, que la Unión activó en 2022 para quienes huían de Ucrania. No examina caso por caso. Da residencia y permiso de trabajo a todo un grupo mientras dure la protección. A finales de agosto de 2026 la tenían en España unos 269.000 ucranianos; en julio eran el 6% de los de toda la Unión.24
Cómo se produce la irregularidad y cómo se sale
La última salida masiva de la irregularidad empezó en 2024. Una iniciativa legislativa popular con más de setecientas mil firmas pidió una regularización extraordinaria de los extranjeros sin permiso, y el Congreso aceptó tramitarla. La regularización llegó por un real decreto de abril de 2026, para quienes acreditaran estar en España antes del 1 de enero de ese año. Se presentaron casi 1,2 millones de solicitudes. Sin las de asilo, unas 935.000 fueron por arraigo, un 35% más que las 691.655 de la regularización de 2005. Los colombianos fueron el primer grupo.25
No se sabe con exactitud cuántos extranjeros viven en España sin permiso. No hay un registro de lo que no está registrado. Hay tres aproximaciones y dan tres números distintos:
- El padrón cruzado con los permisos. Aprovecha que un irregular sí puede empadronarse. Con este método, la Fundación de las Cajas de Ahorros (Funcas) estimó 840.000 personas en situación irregular a principios de 2025.26
- El registro sanitario. Desde 2018 quien está en España sin permiso de residencia tiene derecho a asistencia sanitaria, y eso deja rastro: a finales de 2024, según el Gobierno, el Ministerio de Sanidad tenía más de 1,2 millones de extranjeros anotados en esa condición en la base de datos de población protegida.27
- La regularización extraordinaria de 2026. Descontados los solicitantes de asilo, que cuentan aparte, recibió unas 935.000 peticiones por arraigo.
Las tres miden cosas distintas y las tres fallan por un lado. El padrón se queda corto con quien no se inscribe. El registro sanitario arrastra a quien ya se regularizó y no lo actualizó, y no es un censo. Y una solicitud no es una concesión: a una regularización se presenta también quien no cumple los requisitos. Aun así, dos de ellas casi coinciden. Las peticiones por arraigo superan en menos de cien mil a la estimación de Funcas, con año y medio más de llegadas por medio. El registro sanitario, con sus fichas sin depurar, da más.
Según Funcas, nueve de cada diez irregulares proceden de América, cuya mayoría de países no necesita visado para estancias cortas. África aporta el 6%.
Estar en situación irregular es en España una infracción administrativa, que se castiga con multa o con expulsión. No es un delito. La ley somete la expulsión a la proporcionalidad y a un expediente con resolución motivada, así que no es automática. El Tribunal de Justicia de la Unión dijo en 2015 que esa alternativa choca con la directiva europea de retorno. Pero en 2020 precisó que la Administración no puede apoyarse en la directiva para expulsar a quien no tiene circunstancias agravantes. Mientras la ley no cambie, la alternativa sigue.28 Un irregular puede empadronarse y tiene sanidad y escuela, pero no puede trabajar legalmente. Quien trabaja lo hace en la economía sumergida que describe el capítulo 6.3, sobre empresas y autónomos. Sale de la irregularidad por tres vías principales: el arraigo, una regularización extraordinaria o irse. Hay además vías excepcionales, como la residencia de familiar de ciudadano español, que puede pedirse en España (artículo 97.1.c del Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024).
Las regularizaciones extraordinarias marcan la historia de la política migratoria española. Hubo seis entre 1986 y 2005. La última fue la mayor. Hubo casi setecientas mil solicitudes y unos quinientos ochenta mil permisos para quienes tuvieran contrato y llevaran seis meses empadronados.29 Después la Unión las desaconsejó, y España las sustituyó por el arraigo, que regulariza caso a caso.30
La de 2026 fue la séptima. Esta vez se puede seguir mes a mes cuántos pasan a cotizar. Al cerrarse el plazo de solicitudes había casi ciento sesenta mil altas nuevas en la Seguridad Social debidas a la regularización, según el Ministerio de Inclusión. A 30 de septiembre eran 421.306.31 Son personas que pasaron a cotizar.
Al otro lado están el retorno y los centros de internamiento. La ley distingue tres formas de retorno:
- Rechazo en frontera. El retorno inmediato y sin expediente de quien es interceptado al cruzar la valla de Ceuta o de Melilla: las llamadas devoluciones en caliente, que la ley admite desde 2015. El Tribunal Constitucional las avaló en 2020. Puso condiciones: entradas individualizadas, control judicial y atención especial a los vulnerables, como los menores.32
- Devolución. El retorno de quien acaba de entrar de forma irregular o vuelve estando expulsado, con un procedimiento breve, abogado e intérprete.
- Expulsión. La sanción que se impone, entre otros casos, a quien ya vive en España sin permiso, con expediente, abogado y recurso.
Ejecutar una expulsión exige que el país de origen acepte a la persona y la documente. En 2025 España dictó unas cincuenta y cuatro mil órdenes de salida y ejecutó unas cinco mil setecientas, algo más de una de cada diez.33 De ellas, unas tres mil quinientas fueron forzosas (el 6,5% de las órdenes) y el resto, retornos voluntarios asistidos. Es una de las tasas de ejecución más bajas de la Unión. España devuelve además a quienes intercepta en la frontera, con acuerdos con Marruecos, Mauritania y Senegal.
Hasta dónde llega el rechazo en frontera lo acotó el Tribunal Supremo a finales de junio de 2026, un mes antes de la entrada masiva en Ceuta. A quien intenta entrar a nado no se le puede aplicar el rechazo en frontera.34 Se le aplica el procedimiento ordinario de devolución, con sus garantías. La sentencia dejó abierta la puerta de que el rechazo valiera si hubiera elementos físicos de contención en el mar. El 1 de agosto el Gobierno instaló junto al espigón del Tarajal una barrera flotante de quinientos metros.35
Los centros de internamiento, seis en funcionamiento en 2024, privan de libertad sin delito, con un máximo de sesenta días, para preparar una expulsión. El internamiento no garantiza la expulsión. Según datos de la Policía Nacional que recoge el Servicio Jesuita a Migrantes, en 2024 fue repatriado el 55,6% de los 1.863 internados, y en 2016 habían sido expulsados 2.205 de 7.597.36 El Defensor del Pueblo los visita e informa cada año como mecanismo nacional de prevención de la tortura.37
Los menores que llegan solos
Un menor extranjero que llega sin adultos no puede ser expulsado, aunque la ley permite acordar su repatriación si conviene a su interés superior (artículo 35.5 de la Ley Orgánica 4/2000). Pasa a la tutela de la comunidad autónoma donde está, que tiene que darle centro y escuela. El permiso de residencia lo da la Administración del Estado, a petición de quien ejerce la tutela. Desde 2021 es casi automático y se conserva con más facilidad al cumplir los dieciocho años. Ese reparto de papeles tropieza con la geografía: los menores llegan a Canarias, a Ceuta y a Melilla.
Las comunidades de llegada tutelaron a miles con los centros desbordados mientras las demás acogían a decenas o a ninguno. El reparto era voluntario, y las conferencias sectoriales, donde el ministerio se reúne con las consejerías, no lo acordaban.
En 2025 el Estado hizo obligatorio ese reparto por decreto-ley a partir de un umbral de saturación. Los criterios son la población, la renta, el paro y el esfuerzo previo. Al menos siete comunidades lo recurrieron ante el Tribunal Constitucional, que admitió los recursos y aún no ha resuelto ninguno.38 El Supremo, en paralelo, obligó al Estado a hacerse cargo de los menores que habían pedido asilo.
El umbral de saturación tiene número desde agosto de 2025. Un real decreto fijó entonces la capacidad ordinaria de cada territorio, y otro la actualizó en junio de 2026: a Andalucía, por ejemplo, le corresponden 3.009 plazas.39 Mientras los menores que tutela no superen el triple de esa capacidad, la comunidad se ocupa de ellos. Por encima del triple entra en contingencia migratoria extraordinaria. El Estado traslada entonces a los menores que sobran a otras comunidades: es la derivación.
Hasta febrero de 2026 habían salido de Canarias, Ceuta y Melilla 1.019 menores: 579 por el mecanismo y 440 solicitantes de asilo que el Supremo mandó acoger al Estado.40 Según el Gobierno de Canarias, llegó a tutelar a más de seis mil. Tenía algo más de cuatro mil en febrero de 2026 y unos tres mil en junio, mientras se hacían las derivaciones y caían las llegadas.41
Ser español: dos años o diez
La nacionalidad española se adquiere de cuatro formas:
- Por origen. La tienen los hijos de españoles y, con condiciones, los nacidos en España de padres extranjeros.
- Por opción. Pueden optar quienes estuvieron bajo la patria potestad de un español y los hijos de padre o madre español de origen y nacido en España; entre 2022 y 2025, también los hijos y nietos de exiliados.
- Por carta de naturaleza. La concede el Gobierno de forma discrecional, cuando concurren circunstancias excepcionales.
- Por residencia. Es la vía de la mayoría: 253.836 de las 299.732 de 2025.42
Para nacionalizarse se exigen en general diez años de residencia, y cinco a los refugiados. Se exigen dos a los nacionales de origen de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal y a los sefardíes. Y basta uno para los nacidos en España, los casados con español y algunos casos más. La distinción de plazos viene de una reforma del Código Civil de 1954, con un argumento de comunidad histórica.43
De esa lista falta un grupo que lleva medio siglo pidiendo entrar: los saharauis. Nacieron en un territorio que España administraba. España se retiró entre 1975 y 1976 sin resolver qué nacionalidad tenían sus habitantes. El Tribunal Supremo cerró la vía judicial al fijar que el Sáhara Occidental no era España a efectos del Código Civil. En septiembre de 2026 el Congreso aprobó añadirlos al plazo de dos años.44 También aprobó dar la nacionalidad por carta de naturaleza a los nacidos allí antes del 29 de septiembre de 1977, aunque no residan en España, y abrir una vía a sus descendientes directos. La proposición de ley alcanzaría a unas ochenta mil personas. Pasó al Senado y caducó allí con la disolución de las Cortes el 6 de octubre de 2026: la puerta sigue cerrada.
Un colombiano puede ser español con dos años de residencia legal y un marroquí, en general, necesita diez. La ley no impide que los marroquíes se nacionalicen: los hace esperar ocho años más.
En 2025 adquirieron la nacionalidad casi trescientos mil residentes, el máximo de la serie.45 El primer país de origen fue Marruecos, con unas cuarenta y dos mil, por delante de Colombia y de Venezuela. La comunidad a la que el plazo de diez años trata peor encabeza la lista. El INE no desglosa por nacionalidad cuánto llevaban en España. Nueve de los diez primeros orígenes son iberoamericanos, con plazo de dos años.
El expediente exige demostrar buena conducta e integración con dos exámenes del Instituto Cervantes. La prueba de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) pregunta por la Constitución, las instituciones, la geografía y la cultura españolas. Son veinticinco preguntas tipo test en cuarenta y cinco minutos, y se aprueba con quince aciertos.46 El Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) de nivel A2 mide un español elemental. Lo saltan los nacionales de países hispanohablantes. A quien estuvo escolarizado en España y superó la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) se le puede dispensar de los dos.
Y el expediente tarda. La ley fija un año para resolver, y una parte de los expedientes tarda más. A finales de junio de 2026 seguían sin resolver tres de cada diez solicitudes de 2025, muchas aún dentro de plazo, y casi el 4% de las de 2024, que ya habían agotado el año.47
Además, la ley de memoria democrática de 2022 abrió una vía para los descendientes de exiliados. La vía recibió más de un millón de solicitudes en la red consular.48 Se cerró el 22 de octubre de 2025 y no se ha vuelto a abrir.49
Lo que la migración aporta y lo que cuesta
El balance de población lo explica el capítulo 6.6, sobre demografía. El balance fiscal, en cambio, resta lo que un grupo recibe de lo que paga en impuestos y cotizaciones. Y cuenta todo lo recibido: pensiones, sanidad, educación, prestaciones y la parte que le toca del gasto general.
Medido así, el saldo de una persona depende de dos cosas, y ninguna es su nacionalidad. Depende de la renta, porque por debajo de cierto salario el saldo de cada uno es negativo. Lo es igual para un español y para un extranjero que ganen lo mismo. Y depende sobre todo de la edad, porque el grueso del gasto social se concentra en la infancia y en la vejez.
El saldo agregado favorable que estima la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) descansa en la edad, no en el salario, que es más bajo.50 La población extranjera está concentrada en las edades de trabajar y apenas cobra pensiones, que es la partida mayor del presupuesto. La ventaja se reducirá cuando esa población envejezca y empiece a cobrar pensiones.
La aportación de la inmigración al crecimiento sí tiene cifra. El Banco de España atribuye a la inmigración 1,7 de los 3,7 puntos que creció de media el producto interior bruto (PIB) cada año entre 2022 y 2025, casi la mitad.51 Y le atribuye 0,5 de los 2,7 que creció el PIB por habitante, menos de una quinta parte.
Los extranjeros eran unos 7,4 millones el 1 de julio de 2026, el 14,9% de la población, y son el 16,5% de los ocupados.52 Su tasa de empleo supera a la de los españoles, en parte porque hay entre ellos menos jubilados. Su salario medio de 2024 era un 22% inferior al de los españoles. Su paro, en cambio, fue más de vez y media el de los españoles en el segundo trimestre de 2026, con diferencias grandes según el origen (figura 128).53 Se concentran en la hostelería, el campo, la construcción, los cuidados y el servicio doméstico.
Los nacidos en el extranjero superaron los diez millones el 1 de enero de 2026, en torno al 20% de la población, por primera vez en la serie del INE (capítulo 6.6, sobre demografía). El 1 de julio eran 10.291.807, unos 2,9 millones más que los extranjeros. Esa cifra da una idea de cuántos nacidos fuera son ya españoles, por nacionalización o de origen.
Según la OCDE, la integración española, medida por empleo y por segregación residencial, está entre las mejores. Medida por la brecha de pobreza y de rendimiento escolar de los hijos de inmigrantes, está entre las peores.54 La pobreza de esos hogares la cuenta el capítulo 7.5, sobre la pobreza.
El 1 de julio de 2026 los nacidos en el extranjero eran 10,3 millones y los extranjeros, 7,4. La parte americana baja entre 2008 y 2015 en buena parte por nacionalizaciones. INE, padrón y estadística continua de población.
INE, Encuesta de Población Activa, tabla 65336, segundo trimestre de 2026.
España fue un país de emigración hasta 1975. No tuvo una ley de extranjería hasta 1985, en vísperas de su entrada en la Comunidad Europea.55 La ley de 1985 nació para un país con pocos inmigrantes. Después de 2000 llegaron millones, a un mercado de trabajo que los absorbía y a una Administración que no daba abasto.
La respuesta fue la regularización repetida. Cuando la Unión la desaconsejó, llegó el arraigo, que la ley preveía desde 2000. Las reglas de la nacionalidad son anteriores y siguen otra lógica. La reforma de 1954 dio a Iberoamérica y a Filipinas una puerta que no dio a Marruecos. La de 1982 se la abrió a Andorra, Guinea Ecuatorial, Portugal y los sefardíes. Cuando se escribieron, España casi no recibía inmigrantes. La diferencia empezó a pesar con los millones que llegaron después.
La frontera es europea porque España la europeizó. Como país de frontera, reclamó durante años que la Unión se hiciera cargo de lo que llegaba a Canarias y al Estrecho. Obtuvo fondos y acuerdos con terceros países. A cambio aceptó que las reglas de entrada se decidieran en común. Julio de 2026 mostró el coste: cuando la frontera falla, los socios piden cuentas e Italia restableció controles en puertos y aeropuertos.
La frontera sur depende también de la relación con Marruecos, que cuenta el capítulo anterior, sobre alianzas. Las crisis de 2006, 2024 y 2026 se cerraron con un acuerdo con el país de salida o con la cooperación de Marruecos.
| Llegadas irregulares por mar a Canarias | 17.788 (2025) · 7.133 (1-I a 30-IX-2026) | 46.843 en 2024 y ~32.000 en 2006; −62% sobre 2024 y −44,5% sobre el mismo periodo de 2025 |
| Llegadas irregulares totales | 36.775 (2025) | −42,6% sobre 2024; por mar a la Península y Baleares, +4,3% |
| Entradas en Ceuta el 30 y 31 de julio de 2026 | 72.000 | 141 muertos, según Caminando Fronteras (cifra que dio el presidente en el Congreso); a primeros de agosto se habían recuperado 82 cuerpos en el lado español y Marruecos reconocía 25 en el suyo; alrededor del 90% volvió a Marruecos en tres días, según el presidente |
| Extranjeros residentes | 7.437.543, 14,9% (1-VII-2026) | Nacidos en el extranjero: 10.291.807, ~21% (1-VII-2026); 10.036.888 el 1 de enero, primera vez por encima de diez millones |
| Extranjeros en situación irregular | 840.000 (estimación, 2025) | 1.224.576 anotados en el registro sanitario (2024); no hay censo |
| Solicitudes de asilo al año | 144.396 (2025) | Primer país de la Unión Europea en primeras solicitudes, con el 21% (Eurostat) |
| Autorizaciones por razones humanitarias | 57.334 (2025) | Más que refugio y protección subsidiaria juntos; dejaron de concederse el 12-VI-2026 |
| Protección temporal por la guerra de Ucrania | ~269.000 (agosto de 2026) | Ucranianos beneficiarios en España; el 6,1% de los de la Unión en julio (Eurostat) |
| Regularización de 2026 | 1.174.978 solicitudes | 79,6% por arraigo, unas 935.000; el 20,4% restante, solicitantes de asilo |
| Regularización de 2005 | 691.655 solicitudes · 578.375 permisos | La de 2026 fue la séptima; hubo seis entre 1986 y 2005 |
| Contratación en origen al año | 25.767 personas (2025) | Cifra récord; más de 20.000 en 2024 y 19.000 en 2023, según el Ministerio de Inclusión |
| Expulsiones ejecutadas al año | 5.705 (2025) | Retornos tras una orden de salida: 3.500 forzosos (6,5% de las órdenes) y 2.215 voluntarios asistidos; de 53.695 órdenes dictadas (Eurostat) |
| Centros de internamiento | 6 activos en 2024 · máximo 60 días | 1.037 repatriados de 1.863 internados en 2024 (55,6%); 2.205 expulsados de 7.597 en 2016 |
| Menores extranjeros no acompañados tutelados | 16.041 inscritos (31-XII-2024) | Registro de la Fiscalía; 12.878 un año antes. Capacidad ordinaria del sistema: 17.081 plazas (2026) |
| Nacionalidades adquiridas al año | 299.732 (2025) | +18,7% sobre 2024, máximo de la serie; Marruecos, primer origen con 42.114 |
| Plazo real de un expediente de nacionalidad por residencia | Un año por ley; una parte tarda más | El 30-VI-2026 seguía sin resolver el 3,6% de las solicitudes de 2024 y el 30% de las de 2025, muchas aún dentro de plazo |
La puerta legal más usada en España es la familia. En 2025 se dieron 635.438 primeros permisos de residencia a extranjeros de fuera de la Unión.56 El 43% fue por familia, el 22% por otros motivos, entre ellos la protección internacional, el 18% por trabajo y el 17% por estudios. En el conjunto de la Unión, la familia fue el 28% y el trabajo el 34%. Lo que España comparte con Italia y Portugal es regularizar después a quien ya está sin permiso. Italia lo hizo, entre otras veces, en 2002, 2009, 2012 y 2020. Portugal cerró en 2024 una vía casi automática con contrato de trabajo. Ningún país de la Unión aplica del todo la selección por puntos de Canadá, con edad, idioma y cualificación. Alemania se acercó con su ley de inmigración cualificada de 2023.
En asilo, España fue en 2025 el primer país de la Unión en primeras solicitudes, por delante de Italia, Francia y Alemania.57 Lo que la separa es cómo resolvió. Hasta junio de 2026, el Ministerio del Interior concedió a muchos solicitantes, sobre todo venezolanos, una autorización de residencia por razones humanitarias en vez de asilo.58
En nacionalidad, según Eurostat, España concedió en 2024 unas 252.500 nacionalidades, la segunda cifra de la Unión, entre Alemania e Italia.59 Por cada cien extranjeros residentes fueron 3,9, como en los Países Bajos, frente a 7,5 en Suecia. El plazo de residencia para nacionalizarse es en España de diez años, de los más largos de la Unión, igual que en Italia. Francia, Bélgica y Alemania piden cinco.60 Alemania suprimió en 2025 la vía acelerada de tres años que había creado en 2024.61 Dinamarca pide nueve, y Noruega, Finlandia y Suecia, ocho.62
Portugal subió en mayo de 2026 a diez años el plazo de residencia para nacionalizarse, con siete para los lusófonos y los ciudadanos de la Unión. Su Tribunal Constitucional había anulado cuatro preceptos de un primer texto, y ninguno era la preferencia por los lusófonos.63 España exige dos años a los nacionales de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y a los sefardíes. Es un plazo muy generoso: Portugal, el caso más parecido, da siete a los lusófonos.
¿Hay que hacer otra regularización extraordinaria?
Cientos de miles de personas ya trabajan, pagan alquiler y llevan a sus hijos al colegio. Viven sin permiso de trabajo y sin cotizar. Según algunos estudios, la de 2005 aumentó la recaudación; si atrajo más llegadas se discute.64
Regularizar premia la entrada irregular y crea la expectativa de la siguiente. La solución es abrir las vías legales en lugar de legalizar la irregularidad a posteriori. Y quienes se oponen sostienen que el arraigo ya hace lo mismo, más despacio.
¿Debe la nacionalidad tardar dos años para unos y diez para otros?
La comunidad iberoamericana es una realidad histórica, cultural y lingüística, y quien viene de ella comparte la lengua y se integra más rápido. La diferencia de plazos lleva en vigor desde 1954.
Trata de forma distinta a personas en la misma situación por su origen. Los marroquíes encabezan las adquisiciones de nacionalidad, y les pone un plazo de diez años, de los más largos de Europa.
¿Cómo repartir a los menores que llegan solos?
La protección del menor es un deber del Estado en su conjunto. Canarias llegó a tutelar a miles de niños con los centros de una comunidad de dos millones de habitantes. El reparto voluntario no lo remedió.
La competencia es autonómica, y el Estado no puede imponer por decreto lo que la conferencia sectorial no acordó. Además, se impone sin fondos suficientes y con criterios que castigan a las comunidades que ya acogen.
«España está siendo invadida por las pateras.» / «Las pateras son una cifra irrelevante.»
Un problema real y pequeñoLas llegadas irregulares de todo 2025 fueron menos de una por cada mil habitantes. Casi la mitad desembarcó en Canarias, que tiene dos millones. Es un problema real, concentrado en las islas, y pequeño frente a los 635.438 primeros permisos de residencia de ese año: las entradas irregulares fueron 36.775. Lo de Ceuta en julio de 2026 fue una entrada masiva sin pateras, sobre todo a nado por el espigón del Tarajal, según el Gobierno. Casi nueve de cada diez volvieron a Marruecos en tres días.
«Los irregulares entran saltando la valla.»
Mira a BarajasSegún Funcas, nueve de cada diez irregulares son de América, cuya mayoría de países no necesita visado para estancias cortas. Las entradas irregulares de todo un año (36.775 en 2025) son pocas frente a las 840.000 personas irregulares. La valla no explica la irregularidad.
«Con lo de Ceuta, España dejó entrar a setenta mil personas en Europa.»
El filtro está despuésLas setenta mil personas entraron en territorio español y europeo, pero no en la libre circulación. Ceuta y Melilla tienen desde 1991 un control de salida hacia el resto del espacio Schengen. Ahí está el filtro europeo de verdad. La mayoría volvió a Marruecos en pocos días (figura 125). Quien quería seguir hacia la Península sin papeles se topaba con ese control.
«Piden asilo para no ser expulsados.»
Fallo del diseñoUna parte lo hace, porque la solicitud protege mientras se resuelve, y el expediente tarda de uno a dos años. Eurostat no separa los países en guerra de los demás. Lo que sí hay: en 2025 el 99,6% de las resoluciones sobre venezolanos, que no viven una guerra, fue favorable, casi todas por razones humanitarias.65 En cambio, el 95% de las de colombianos y el 97% de las de peruanos fue una denegación. En 2025, además, casi la mitad de los expedientes acabó en algún permiso, la mayoría por razones humanitarias. Desde el 12 de junio esa vía humanitaria está cerrada. Con los datos de 2025, el asilo o la protección subsidiaria llegarían a uno de cada nueve. Que tantos pidan asilo sin ser refugiados puede indicar que las demás vías legales les quedan cerradas. Pero el expediente no mide por qué piden.
«Los menores extranjeros no acompañados son un problema de seguridad.» / «No hay ni un dato que sostenga eso.»
Los dos se pasanLas dos se pasan, y los datos que hay incomodan a los dos lados. Los menores extranjeros están sobrerrepresentados en los centros de internamiento por medidas judiciales. La criminología lo tiene documentado desde hace años. Parte de esa sobrerrepresentación no la explica el delito. Un menor sin familia ni domicilio recibe un internamiento donde otro recibe una medida en libertad. Un estudio policial, el de los Mossos d'Esquadra de 2019, encontró que el 18% de los menores migrantes solos llegados a Cataluña entre 2016 y 2018 había sido investigado o detenido alguna vez.66 En su mayoría fue por hurtos de menos de cuatrocientos euros. Es una cifra acumulada, y la que se publica cada año mide otra cosa. En 2025 hubo 6,2 condenados por cada mil habitantes de catorce a diecisiete años, 5,6 entre los de nacionalidad española y 10,2 entre los de nacionalidad extranjera.67 La tasa extranjera casi dobla a la española, y cuenta a todos los extranjeros, no solo a los que llegaron solos. Y casi un tercio de las pruebas de edad que hizo la Fiscalía en 2024 dio mayor de edad.68 Una parte de quienes entran en los centros no son menores.
«Los inmigrantes se nacionalizan enseguida.»
Para una mitadLos nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y los sefardíes, pueden nacionalizarse con dos años de residencia legal más lo que tarde el expediente. Los demás, con diez más el expediente. Un marroquí que llegó en 2010 puede seguir sin ser español en 2026 por causas que no dependen de él. «Enseguida» vale solo para esos países.
Traer a un familiar, contratar a alguien de fuera o regularizar a quien ya está aquí pasa por la cita en la Oficina de Extranjería. La cita se agota en minutos y hay quien la revende.
El empadronamiento es legal aunque no se tenga permiso de residencia, y el padrón acredita el tiempo de estancia que exige el arraigo. Quien pide asilo tiene derecho a asistencia mientras se resuelve su solicitud. Quien reciba una orden de expulsión tiene derecho a abogado de oficio y a recurrir.69 En el procedimiento preferente, el recurso no la para por sí solo: la suspensión la decide el juez.
La nacionalidad por residencia exige los dos exámenes del Instituto Cervantes. La ley da un año para resolver y una parte de los expedientes se alarga más.70 Pasado ese año sin respuesta, se entiende denegada. Cerrada la vía de la ley de memoria democrática, pueden optar a la nacionalidad los hijos de padre o madre español de origen y nacido en España, y los nietos de españoles la piden con un año de residencia legal.71
- Ministerio del Interior, Balance 2009 de la lucha contra la inmigración ilegal: 2.246 llegadas a Canarias en 2009, un 75,5% menos que en 2008, la cifra más baja en diez años. En 2006 habían llegado 31.678 personas, según el propio Ministerio (nota de 24 de enero de 2013), y en 2007 y 2008 unas 12.500 y 9.200: en dos años, hasta 2008, las llegadas habían bajado a menos de un tercio. Consultado en septiembre de 2026. ↩
- Comisión Europea, nota de prensa de 7 de marzo de 2024: el comisario de Interior y el ministro del Interior de Mauritania firmaron una declaración conjunta que lanzó una asociación migratoria entre la Unión y Mauritania, tras el anuncio, en febrero, de 210 millones de euros. ↩
- Ministerio del Interior, Informe quincenal sobre inmigración irregular, recogido por el Departamento de Seguridad Nacional: entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 entraron de forma irregular 36.775 personas, un 42,6% menos que en 2024 (64.019); 32.925 por mar, y de ellas 17.788 a Canarias, un 62% menos que el año anterior (46.843), y 15.108 a la Península y Baleares, un 4,3% más; por tierra, 3.850 a Ceuta y Melilla (DSN, 3 de enero de 2026). Entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2026 llegaron a Canarias 7.133 personas en 95 embarcaciones, un 44,5% menos que en el mismo periodo de 2025 (12.848), y al conjunto del país 24.646, un 10,3% menos, sin contar la entrada en Ceuta del 30 y el 31 de julio (informe quincenal a 30 de septiembre, recogido por Europa Press, 6 de octubre de 2026). ↩
- Entradas masivas por el espigón del Tarajal los días 30 y 31 de julio de 2026, coincidiendo con la fiesta del Trono marroquí: «alrededor de 72 000 personas», según los datos del Ministerio del Interior que dio la ministra de Inclusión en el Congreso el 28 de agosto (Diario de Sesiones, Comisiones, núm. 612). El recuento de fallecidos se hizo primero por separado a cada lado de la frontera y fue subiendo conforme se recuperaban cuerpos: el 4 de agosto el ministro del Interior dio 75 muertos en aguas españolas, con los datos de la Delegación del Gobierno en Ceuta, y Marruecos había reconocido 11 en las suyas (Ceuta TV, 4 de agosto de 2026, sin enlace); el 6 de agosto «ya son 82 los fallecidos recuperados en la costa ceutí», según fuentes policiales (EFE en ABC Color, 6 de agosto de 2026), y «Marruecos reconoce ya 25» (El Faro de Ceuta, 6 de agosto de 2026). No se ha encontrado un balance oficial posterior. La organización Caminando Fronteras, que lleva un recuento propio de las víctimas de la frontera sur, documentó 141, y esa es la cifra que dio el presidente del Gobierno en el Congreso el 3 de septiembre («los 141 migrantes que murieron en el mar») y la que repitió la vicepresidenta segunda del Gobierno en el Pleno del 9 («han muerto 141 seres humanos») (Diario de Sesiones, Pleno, núm. 202). En esa intervención del 3 de septiembre el presidente cifró las entradas en «unas 70.000», dijo que «cuatro de cada cinco migrantes llegaron a nado por el espigón del Tarajal» y que en 72 horas habían regresado, en coordinación con las autoridades marroquíes, «alrededor de 63.000 personas», «más del 90%», un porcentaje calculado sobre sus 70.000; sobre las 72.000 de Interior, 63.000 son el 87,5%. El capítulo 9.2 cuenta el contexto diplomático de la crisis. ↩
- INE, Estadística Continua de Población (ECP). 1 de enero de 2026. Datos provisionales, nota de prensa: las principales nacionalidades de los inmigrantes llegados a España en el cuarto trimestre de 2025 fueron la colombiana, con 36.600, la venezolana, con 27.000, y la marroquí, con 22.000. Las 36.775 entradas irregulares por mar y por tierra de todo 2025 son las del balance anual del Ministerio del Interior. ↩
- Reglamento (UE) 2016/399, código de fronteras Schengen, que fija las condiciones de entrada para estancias de hasta noventa días en cualquier periodo de ciento ochenta, y Reglamento (UE) 2018/1806, que enumera las nacionalidades sujetas a visado y las exentas, entre ellas la mayoría de los países iberoamericanos; Bolivia, Cuba, la República Dominicana, Ecuador y Haití figuran en el anexo I, el de los sujetos a visado. ↩
- Declaración del Reino de España sobre las ciudades de Ceuta y Melilla, hecha con ocasión del Acuerdo de Adhesión al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, firmado en Bonn el 25 de junio de 1991: España mantiene los controles de personas y mercancías con origen en Ceuta y Melilla antes de su entrada en el territorio del resto de los Estados. Los controles en las fronteras interiores se suprimieron el 26 de marzo de 1995. El efecto práctico es un doble filtro: el de la valla, que es español, y el del puerto y el aeropuerto, que es el de Schengen. ↩
- El Gobierno italiano anunció el 31 de julio de 2026 el restablecimiento temporal de los controles fronterizos con España en las conexiones marítimas y aéreas, por un mes desde el 1 de agosto, al amparo de los artículos 25 a 35 del código de fronteras Schengen, que lo permiten como último recurso ante una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior. Dinamarca y Finlandia estudiaron medidas equivalentes y veintidós Estados firmaron una carta encabezada por Italia y Dinamarca pidiendo endurecer la política migratoria común. La Comisión Europea recordó que Ceuta y Melilla no están sujetas al régimen de circulación de Schengen. El 31 de agosto Italia prorrogó los controles quince días, y España respondió con controles recíprocos durante dos semanas (L'Espresso, 31 de agosto de 2026, sin enlace). ↩
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, art. 66 (familiares reagrupables: cónyuge, pareja registrada o estable, hijos menores o dependientes y ascendientes mayores de sesenta y cinco años a cargo) y art. 68.1: la solicitud «se podrá presentar cuando la persona extranjera reagrupante haya residido en España al menos un año y haya solicitado la autorización para residir durante al menos otro año», pero la autorización no se concede hasta que se produce «la efectiva renovación» de la del reagrupante. Para reagrupar a los ascendientes hace falta ser residente de larga duración. Consultado en octubre de 2026. ↩
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, nota de prensa de 29 de diciembre de 2025: «Un total de 25.767 personas migrantes se han beneficiado» de la Gestión Colectiva de Contrataciones en Origen (GECCO) en 2025, «superando ampliamente los más de 20.000 participantes de 2024 y los 19.000 del año 2023», con 17 países y 21 provincias; el país con más contratados es Marruecos. Cada año una orden ministerial regula la gestión colectiva para el ejercicio siguiente (la Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, para 2025, y la Orden ISM/1547/2025 para 2026): fija el marco y el procedimiento, no una cifra única de contrataciones. Consultada en octubre de 2026. ↩
- Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, texto consolidado: los artículos 63 a 67 (visado y autorización de residencia para inversores) quedaron «sin contenido» por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que respeta las solicitudes presentadas antes de su entrada en vigor y mantiene la validez de los visados y autorizaciones ya concedidos (disposiciones transitorias primera y segunda). Siguen vigentes las vías para emprendedores, profesionales altamente cualificados y teletrabajadores de carácter internacional. Consultado en octubre de 2026. ↩
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Observatorio Permanente de la Inmigración, Flujo de autorizaciones de residencia por arraigo concedidas: 221.802 autorizaciones de residencia por arraigo en 2025, en sus modalidades de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativa y familiar, el 19% de las autorizaciones de residencia temporal concedidas ese año. Consultado en septiembre de 2026. La estadística de documentos de residencia «contabiliza la totalidad del número de documentos de residencia concedidos durante el año», con «concesiones iniciales, renovaciones, modificaciones, prórrogas y recuperaciones» (Ministerio de Inclusión). ↩
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, en vigor desde el 20 de mayo de 2025: reduce a dos años la permanencia exigida para el arraigo, unifica sus modalidades —social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad— y amplía la duración de las autorizaciones iniciales. ↩
- El contrato que se aporta al expediente de arraigo se firma con la eficacia suspendida hasta la concesión de la autorización, de modo que la relación laboral no nace antes del permiso: trabajar sin autorización es una infracción grave del artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2000 para el extranjero y muy grave del artículo 54 para el empleador. La Instrucción SEM 1/2025 fija las condiciones del contrato: jornada mínima de veinte horas semanales de media, duración superior a noventa días y salario no inferior al mínimo interprofesional o al del convenio. ↩
- El arraigo laboral del reglamento de 2011 exigía acreditar una relación laboral previa de al menos seis meses, que solo podía probarse con «una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo» (art. 124.1 del Real Decreto 557/2011, redacción original): es decir, documentando el trabajo sin alta. La reforma de julio de 2022, en vigor desde el 16 de agosto, pidió en cambio una relación laboral previa «realizada en situación legal de estancia o residencia» (redacción de 2022). El Real Decreto 1155/2024 lo sustituyó por el arraigo sociolaboral, que pide un contrato vigente en el momento de la solicitud y no exige relación laboral anterior. ↩
- El Defensor del Pueblo viene recogiendo en sus informes anuales las quejas constantes por la imposibilidad de obtener cita previa en las oficinas de extranjería y para el procedimiento de protección internacional. La reventa se hace con programas automáticos que acaparan los turnos y los revenden por entre 150 y 600 euros; una operación de la Policía Nacional identificó a 94 personas, con 69 detenidos y 25 investigados, e intervino más de 200.000 euros en efectivo. ↩
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Informe anual del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, 15 de julio de 2026: 144.396 solicitudes de protección internacional en 2025, un 13,7% menos que en 2024. Venezuela encabezó las solicitudes con 85.413, el 59,2% del total, y Malí las siguió con 16.004. El informe sitúa a España como tercer país receptor de la Unión, por detrás de Alemania y Francia, con el 17% del total; con la medida de Eurostat, que compara las primeras solicitudes, fue la primera en 2025, con 141.000 y el 21%, por delante de Italia, Francia y Alemania (Eurostat, «27% drop in first-time asylum applications in 2025», consultado en septiembre de 2026). ↩
- Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional: el preámbulo describe un sistema compuesto por centros propios del ministerio y dispositivos de entidades, financiado «principalmente, a través de un sistema de subvenciones a las entidades que prestan los servicios de acogida», y abre la vía de la acción concertada (título V); el itinerario tiene tres fases, «valoración inicial y derivación, acogida y autonomía» (art. 11.1); la primera no puede exceder, con carácter general, de un mes (art. 17), y la de acogida dura hasta que se resuelve la solicitud (art. 20). Consultado en octubre de 2026. ↩
- Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, art. 58.3 (devolución sin expediente de expulsión de quien pretende entrar ilegalmente) y 58.6: «Cuando la devolución no se pudiera ejecutar en el plazo de 72 horas, se solicitará de la autoridad judicial la medida de internamiento»; el art. 17.2 de la Constitución limita la detención preventiva a setenta y dos horas. Mientras se tramita una solicitud de protección internacional no se puede devolver (art. 58.4). ↩
- Ministerio del Interior, balance de la Oficina de Asilo y Refugio de 2025, 16 de enero de 2026: 7.838 reconocimientos del estatuto de refugiado —un 23,3% más que en 2024—, 10.103 protecciones subsidiarias y 57.334 autorizaciones de residencia por razones humanitarias, la mayoría a venezolanos. La tasa de reconocimiento de asilo y protección subsidiaria fue del 11,2% y la de protección internacional en sentido amplio, del 46,8%. ↩
- La Oficina de Asilo y Refugio resolvió 160.951 expedientes en 2025, un 67,2% más que el año anterior y la cifra más alta desde su creación en 1992. El atraso viene de lejos: Defensor del Pueblo, El asilo en España: la protección internacional y los recursos del sistema de acogida, informe monográfico de 2016, y los informes anuales de 2022, 2023 y 2024, que recogen los expedientes pendientes y los plazos de resolución. Según Eurostat (migr_asypenctzm), las personas con una solicitud de protección internacional pendiente en España, en todas las instancias, eran 269.455 en diciembre de 2024, 248.760 en diciembre de 2025 y 236.875 en junio de 2026. ↩
- La autorización de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional se venía concediendo desde 2018 a los solicitantes de asilo venezolanos cuya petición se denegaba, y en 2025 alcanzó 57.334 concesiones, más que los estatutos de refugiado y las protecciones subsidiarias juntos. El cambio «trascendió» el 1 de abril de 2026, y a mediados de mayo se conoció un oficio interno de la Dirección General de Protección Internacional del Ministerio del Interior por el que se deja de «otorgar o renovar» esa autorización a partir del 12 de junio de 2026 (EFE, citada por El Espectador, 14 de mayo de 2026, sin enlace). La figura sigue en la norma pero deja de aplicarse de forma general: el Ministerio de Inclusión remite a las vías ordinarias del reglamento de extranjería, singularmente al arraigo. ↩
- Pacto sobre Migración y Asilo, actos legislativos aprobados en 2024, entre ellos los Reglamentos (UE) 2024/1348 a 2024/1359, aplicables desde el 12 de junio de 2026. Introducen el control previo obligatorio en frontera, un procedimiento fronterizo acelerado para los nacionales de países con baja tasa de reconocimiento y un mecanismo de solidaridad que permite reubicar solicitantes o contribuir económicamente en su lugar. ↩
- Eurostat, Beneficiaries of temporary protection at the end of the month by citizenship, age and sex – monthly data (migr_asytpsm), ucranianos, consultado el 11 de octubre de 2026 (actualización del 7 de octubre, datos provisionales): en España, 264.535 a finales de junio, 267.125 a finales de julio y 268.650 a finales de agosto de 2026; en la Unión, 4.363.130 a finales de julio, de modo que España tenía el 6,1%. La protección se activó por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, en aplicación de la Directiva 2001/55/CE, que obliga a dar permiso de residencia durante toda la protección (art. 8) y a autorizar el trabajo por cuenta propia o ajena (art. 12). ↩
- Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, publicado en el BOE el 15 de abril: podían pedirla quienes acreditaran encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026 y los solicitantes de protección internacional que hubieran presentado su solicitud antes de esa fecha. Responde a la iniciativa legislativa popular respaldada por más de setecientas mil firmas que el Congreso tomó en consideración en 2024. Al cerrarse el plazo, el balance del Ministerio de Inclusión de 2 de julio de 2026 contaba 1.174.978 solicitudes: el 79,6% por arraigo extraordinario y el 20,4% de solicitantes de protección internacional. Por nacionalidad, Colombia el 26%, Marruecos el 13% y Venezuela el 12%. ↩
- Funcas, La población extranjera en situación irregular en España a comienzos de 2025: una estimación, nota de coyuntura social de enero de 2026: 840.000 personas a 1 de enero de 2025, el 17,2% de la población extranjera extracomunitaria residente, frente a 107.409 en 2017. El método cruza el padrón municipal con los permisos de residencia en vigor. El 91% procede de América —Colombia unas 290.000 personas, Perú 110.000 y Honduras 90.000—, unas 50.000 de África, el 6%, el 1,8% de Asia y el 1,7% de Europa. Trabajos anteriores con la misma metodología, de Ismael Gálvez-Iniesta (Universidad Carlos III, 2020) y de la Fundación porCausa, estimaban entre 390.000 y 470.000 personas en 2019. ↩
- Cifra atribuida al Gobierno, en respuesta a una pregunta parlamentaria que no se ha podido localizar en línea: 1.224.576 extranjeros en situación irregular constaban a 31 de diciembre de 2024 en la Base de Datos de Población Protegida del Sistema Nacional de Salud. No es un censo de la inmigración irregular, sino el registro administrativo de quienes han pedido o tienen reconocida la asistencia sanitaria en esa condición: deja fuera a quien nunca la ha solicitado e incluye fichas sin actualizar de personas ya regularizadas. El derecho procede del Real Decreto-ley 7/2018, de universalización del acceso al Sistema Nacional de Salud, que reconoce el derecho a las personas extranjeras «no registradas ni autorizadas como residentes en España» con tres requisitos: no tener cobertura obligatoria por otra vía, no poder exportarla desde su país y que no haya un tercero obligado al pago (art. 3 ter de la Ley 16/2003). El decreto no fija un plazo mínimo de estancia. ↩
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentencia de 23 de abril de 2015, Zaizoune, C-38/14: la Directiva 2008/115/CE, de retorno, «se opone a la normativa de un Estado miembro [...] que, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de dicho Estado, impone, dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, siendo ambas medidas excluyentes entre sí»; y sentencia de 8 de octubre de 2020, MO, C-568/19: cuando la normativa nacional solo permite la expulsión si existen circunstancias agravantes, «la autoridad nacional competente no podrá basarse directamente en lo dispuesto en la Directiva para adoptar una decisión de retorno» si no las hay. La Ley Orgánica 4/2000, art. 57.1, mantiene la expulsión «en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa». Consultadas en octubre de 2026. ↩
- Los procesos de 1985-1986, 1991, 1996, 2000, 2001 y 2005. El último, regulado por la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004 y llamado de «normalización», exigía contrato de trabajo y empadronamiento previo: se presentaron 691.655 solicitudes y se concedieron 578.375 autorizaciones. ↩
- Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo, adoptado por el Consejo Europeo en octubre de 2008, que acordó recurrir a regularizaciones caso por caso y no a regularizaciones generales. ↩
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, balance provisional de la regularización extraordinaria, 2 de julio de 2026: el plazo se cerró el 30 de junio con 1.174.978 solicitudes registradas, de las que 609.737 ya estaban tramitadas, y con 159.097 altas nuevas en la Seguridad Social derivadas del proceso a esa fecha. Según el balance de afiliación de septiembre, de 2 de octubre de 2026, «el número de afiliados extranjeros regularizados en alta por el proceso extraordinario ascendía a 421.306» a 30 de septiembre, 83.389 más que el último día de agosto. ↩
- Tribunal Constitucional, Sentencia 172/2020, de 19 de noviembre, sobre la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000, introducida por la Ley Orgánica 4/2015: el rechazo en frontera es constitucional interpretado según su fundamento jurídico 8 C), que exige su «aplicación a las entradas individualizadas», el «pleno control judicial» y el cumplimiento de las obligaciones internacionales, con «especial atención a las categorías de personas especialmente vulnerables», entre ellas quienes aparenten ser menores. La sentencia cita la de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2020, N.D. y N.T. c. España, que no apreció expulsión colectiva en un rechazo en la valla de Melilla. ↩
- Datos de Eurostat sobre decisiones de retorno y retornos efectivos: España dictó 53.695 órdenes de salida en 2025 (suma trimestral de migr_eiord1; la serie anual da 53.700, y 62.930 en 2024) y ejecutó 5.705 retornos tras una orden, 3.500 forzosos y 2.215 voluntarios asistidos (migr_eirtn1, actualizada el 30 de septiembre de 2026; 6.105 en 2024). Es uno de los mayores emisores de órdenes de la Unión y una de las tasas de ejecución más bajas, en torno al 11%, frente a una media europea del 25%. Entre el cuarto trimestre de 2024 y el tercero de 2025 los Estados miembros dictaron 480.775 órdenes y materializaron 119.615. ↩
- Sentencia 814/2026, de 29 de junio, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (recurso de casación 3795/2025; difundida por el Consejo General del Poder Judicial el 8 de julio de 2026): la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000 no permite aplicar el rechazo en frontera a quienes son interceptados en el mar intentando entrar a nado en Ceuta y Melilla, de modo que la Administración debe acudir al procedimiento de devolución del artículo 58.3 de esa ley (Consejo General del Poder Judicial, nota de prensa). La sentencia admite que el régimen de rechazo podría aplicarse en el medio marino si existieran elementos físicos de contención equivalentes a la valla. ↩
- El 25 de agosto de 2026 el Consejo de Ministros aprobó en primera vuelta dos anteproyectos del Ministerio del Interior (rueda de prensa posterior) para adaptar el ordenamiento español al Pacto Europeo de Migración y Asilo: una nueva ley de asilo y una reforma parcial de la Ley Orgánica 4/2000, con un procedimiento acelerado de asilo y controles de hasta setenta y dos horas para las llegadas irregulares. No se ha encontrado ninguna reforma de la ley sobre el rechazo en frontera en el mar. El 1 de agosto de 2026 se instaló junto al espigón del Tarajal una barrera neumática de quinientos metros, coordinada por Salvamento Marítimo con la Armada y la Guardia Civil (Ceuta TV, 1 de agosto de 2026, sin enlace). ↩
- Servicio Jesuita a Migrantes, Raíces tras los muros. Informe CIE 2024, con datos que le envió la Dirección General de la Policía: 1.863 personas internadas en 2024, 1.037 repatriadas por ejecución de la expulsión o la devolución (el 55,6%), y seis centros activos durante el año. Defensor del Pueblo, informe anual de 2016, anexo IV, «Datos estadísticos»: de los 7.597 extranjeros internados en 2016 fueron expulsados 2.205, menos de uno de cada tres. ↩
- Artículo 62.2 de la Ley Orgánica 4/2000, que fija el plazo máximo de sesenta días, y Real Decreto 162/2014, que aprueba el reglamento de funcionamiento de los centros de internamiento. El internamiento lo autoriza un juez de instrucción a petición de la autoridad gubernativa y solo para asegurar una expulsión: no es una pena. ↩
- Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, que añadió los artículos 35 bis a 35 quinquies a la Ley Orgánica 4/2000 y creó un mecanismo de derivación obligatoria de menores no acompañados cuando una comunidad triplica su capacidad ordinaria de acogida, con criterios de población, renta, paro y esfuerzo previo. Lo recurrieron ante el Tribunal Constitucional, al menos, la Comunidad de Madrid, Aragón, la Región de Murcia, la Comunidad Valenciana, Baleares, Castilla y León y Andalucía (recursos 2437, 3124, 3764, 3640, 4001, 4321 y 4458 de 2025); el tribunal los admitió a trámite entre abril y julio de 2025 (el de Madrid, el 29 de abril) y en septiembre de 2026 no había resuelto ninguno. En paralelo, el Tribunal Supremo ordenó en marzo de 2025, como medida cautelar, que el Estado incorporara al sistema de acogida de protección internacional a los menores solicitantes de asilo que estaban en Canarias, y en octubre dio quince días al Gobierno para cumplirlo. ↩
- Real Decreto 556/2026, de 30 de junio, por el que se aprueba la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de menores extranjeros no acompañados de las comunidades y ciudades autónomas, publicado en el BOE el 3 de julio y con efectos desde el 4. Actualiza la capacidad que había fijado por primera vez el Real Decreto 743/2025, de 26 de agosto, y da el número de plazas de referencia de cada territorio —17.081 en total, con 3.009 en Andalucía, 2.829 en Cataluña y 2.471 en la Comunidad de Madrid—. Según el Real Decreto-ley 2/2025, una comunidad entra en contingencia migratoria extraordinaria cuando los menores que tutela superan el triple de esa cifra, y a partir de ahí el Estado puede trasladar a los que exceden a otros territorios. ↩
- Ministerio de Política Territorial, nota de 25 de febrero de 2026: 1.019 menores extranjeros no acompañados procedentes de Ceuta, Canarias y Melilla reubicados en otros territorios, frente a los más de 800 contabilizados el 13 de enero. La nota los desglosa así: 320 trasladados desde Ceuta, 57 desde Melilla y 202 desde Canarias por la modificación del artículo 35 de la ley, 579 en total, y 440 menores solicitantes de asilo llevados a la Península al cumplir los autos del Tribunal Supremo. ↩
- Gobierno de Canarias, notas de prensa: «hemos llegado a tener más de 6.000 niños y niñas tutelados» (27 de marzo de 2026); «actualmente hay más de 4.100 bajo la tutela de Canarias» (6 de febrero de 2026); y «un total de 2.989 bajo tutela del Gobierno de Canarias» (1 de junio de 2026). ↩
- INE, Estadística de adquisiciones de nacionalidad española de residentes, año 2025: de las 299.732 adquisiciones, 253.836 fueron por residencia, 45.715 por opción y 181 por otras vías. Los diez primeros orígenes fueron Marruecos (42.114), Colombia, Venezuela, Honduras, Perú, Cuba, Ecuador, Argentina, República Dominicana y Nicaragua. El año de llegada más frecuente entre quienes la adquirieron fue 2019, unos seis años antes; la nota de prensa no lo desglosa por nacionalidad ni por vía. Consultado en octubre de 2026. ↩
- La Ley de 15 de julio de 1954, que reformó el título primero del Código Civil, fijó el plazo abreviado de dos años de residencia para los nacionales de origen de los países iberoamericanos y de Filipinas (artículo 20 en la redacción de 1954). La reforma de 1982 añadió Andorra, Guinea Ecuatorial, Portugal y los sefardíes (redacción de 1982), y el artículo 22 vigente mantiene esa lista, los diez años generales, los cinco de los refugiados y el año de los nacidos en España o casados con español. ↩
- España se retiró del territorio en febrero de 1976: el 26 de ese mes su representante ante la ONU comunicó al secretario general que «España se considera desligada en lo sucesivo de toda responsabilidad internacional» sobre su administración, según la respuesta del Gobierno a la pregunta 184/5097, de 2016. Proposición de ley sobre la nacionalidad de las personas nacidas en el Sáhara Occidental, aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 10 de septiembre de 2026 por 168 votos a favor, 31 en contra y 145 abstenciones, con la abstención del Partido Popular y el voto en contra de Vox, y remitida al Senado. Añade a los saharauis al plazo abreviado de dos años del artículo 22 del Código Civil y aprecia circunstancias excepcionales para conceder la nacionalidad por carta de naturaleza a los nacidos en el Sáhara Occidental antes del 29 de septiembre de 1977, aunque no residan legalmente en España, y abre a sus descendientes directos una vía para solicitarla; podría alcanzar a unas ochenta mil personas. El Tribunal Supremo había fijado que, a efectos del artículo 17.1.c del Código Civil, el Sáhara Occidental no puede considerarse España. El Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, en vigor el 6, disolvió también el Senado, y la disposición adicional primera de su Reglamento hace caducar lo que le ha remitido el Congreso: la proposición caducó con la disolución. ↩
- INE, Estadística de adquisiciones de nacionalidad española de residentes, año 2025, publicada el 28 de mayo de 2026: 299.732 extranjeros residentes «adquirieron la nacionalidad española», 253.836 por residencia y 45.715 por opción, un 18,7% más que en 2024 y el máximo de la serie. Las nacionalidades de origen más frecuentes fueron Marruecos (42.114), Colombia (37.712) y Venezuela (36.271); por comunidades, Cataluña (70.933) y Madrid (69.566). ↩
- La Ley 19/2015, de 13 de julio, disposición final séptima, hizo obligatorias las dos pruebas del Instituto Cervantes para la nacionalidad por residencia: «La acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española requerirá la superación de dos pruebas». La CCSE, de conocimientos constitucionales y socioculturales, tiene 25 preguntas de un temario público, 45 minutos y un aprobado en 15 aciertos; el DELE A2 acredita un español de nivel elemental y están exentos los nacionales de países donde el español es lengua oficial. La Orden JUS/1625/2016, art. 10, permite dispensar de ambas: «podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria». ↩
- Ministerio de Justicia, Datos estadísticos básicos de nacionalidad a 30/06/2026 (julio de 2026): de las 296.923 solicitudes de 2025 seguían pendientes 90.120 (el 30,4%), y de las 246.667 de 2024, 8.970 (el 3,6%). El plazo máximo de un año lo fija el art. 11.3 del Real Decreto 1004/2015, que cuenta desde la entrada de la solicitud en la Dirección General de los Registros y del Notariado (hoy de Seguridad Jurídica y Fe Pública) y, pasado ese año sin resolución expresa, la da por desestimada. Las pendientes de 2025 incluyen solicitudes de menos de un año, que aún están en plazo. ↩
- Ministerio de Asuntos Exteriores, Balance de actividad consular 2025: desde octubre de 2022 hasta el fin de la vigencia de la disposición, en octubre de 2025, se recibieron en la red consular 1.064.131 solicitudes, con 490.431 expedientes aprobados y 255.163 inscripciones. ↩
- Disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de memoria democrática, en vigor desde el 21 de octubre de 2022: dio dos años, prorrogados un tercero por acuerdo del Consejo de Ministros, para que hijos y nietos de exiliados y de españolas que perdieron la nacionalidad por matrimonio optaran a ella. ↩
- AIReF, Impacto fiscal de la inmigración, recuadro 5 de la Opinión sobre la sostenibilidad de las Administraciones Públicas a largo plazo, marzo de 2025. La estimación del Banco de España sobre el crecimiento está en la nota siguiente. La literatura coincide en que el saldo fiscal individual es negativo por debajo de cierto nivel de renta con independencia de la nacionalidad, y en que el saldo agregado favorable de la población inmigrante se explica por su estructura de edad, no por su salario, que es inferior al de los nativos. ↩
- Banco de España, estimación de su Informe Anual de 2025, según la expuso Pilar Cuadrado, del propio Banco, en una sesión del Consejo General de Economistas y Fedea (Europa Press en Bolsamanía, 2 de julio de 2026): la inmigración explica 1,7 de los 3,7 puntos de crecimiento medio anual del PIB entre 2022 y 2025 y 0,5 de los 2,7 puntos de crecimiento medio anual del PIB por habitante. ↩
- INE, Estadística Continua de Población (ECP). 1 de julio de 2026. Datos provisionales, nota de prensa de 6 de agosto de 2026: 7.437.543 personas de nacionalidad extranjera de 49.801.559 habitantes, el 14,9%, y 10.291.807 nacidas en el extranjero, más que las de nacionalidad extranjera «debido a los procesos de adquisiciones de nacionalidad española». La población nacida en el extranjero superó los diez millones por primera vez el 1 de enero de 2026, con 10.036.888 personas (datos provisionales, revisados después por el INE, como recoge el capítulo 6.6; estadística a 1 de enero de 2026). La diferencia entre las dos cifras de julio, unos 2,9 millones, es un saldo aproximado: suma a los nacidos fuera que tienen la nacionalidad española, por adquisición o de origen, y resta a los extranjeros nacidos en España. Consultado en octubre de 2026. ↩
- INE, Encuesta de Población Activa, segundo trimestre de 2026: 3.756.900 ocupados de nacionalidad extranjera de 22.779.000, el 16,5% (ocupados por nacionalidad); tasa de empleo del 59,69% frente al 52,36% de los españoles (tasas de empleo); tasa de paro del 14,27% frente al 8,95% (tasas de paro), una proporción que ronda 1,6 desde 2025. El salario medio bruto anual de los trabajadores extranjeros fue de 23.450,90 euros en 2024, un 22% menos que los 30.181,14 euros de los españoles (INE, Encuesta Anual de Estructura Salarial, por sexo y nacionalidad). ↩
- OCDE y Comisión Europea, Indicators of Immigrant Integration 2023: Settling In, OECD Publishing, 2023: España está entre los países de la OCDE con mayor tasa de empleo de los inmigrantes en relación con los nativos y con menor segregación residencial, y entre los de mayor brecha de pobreza y de rendimiento escolar de los hijos de inmigrantes en PISA. ↩
- Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, sustituida por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que sigue vigente tras las reformas de las Leyes Orgánicas 8/2000, 14/2003, 2/2009, 10/2011 y del Real Decreto-ley 2/2025. ↩
- Eurostat, primeros permisos de residencia a nacionales de fuera de la Unión (tabla migr_resfirst), 2025: 635.438 en España, 275.869 por familia, 139.110 por otros motivos, 115.040 por trabajo y 105.419 por estudios; en la Unión, 3.860.000, con el 28,1% por familia y el 33,6% por trabajo. «Otros motivos» incluye, según Eurostat, la protección internacional y otras residencias, como las de jubilados. La serie no cuenta la protección temporal. Consultado en octubre de 2026. ↩
- Eurostat, «27% drop in first-time asylum applications in 2025», marzo de 2026, y Asylum applications - annual statistics: en 2025 pidieron asilo por primera vez 141.000 personas en España (el 21% del total de la Unión), 126.600 en Italia, 116.400 en Francia y 113.200 en Alemania. Consultado en septiembre de 2026. ↩
- Ministerio del Interior, balance de la Oficina de Asilo y Refugio de 2025: 57.334 autorizaciones humanitarias, la mayoría a venezolanos. ↩
- Eurostat, Acquisition of citizenship statistics, con datos de 2024: casi 1,2 millones de nacionalidades concedidas en la Unión, de ellas 288.700 en Alemania (el 24,5%), 252.500 en España (el 21,4%) y 217.400 en Italia (el 18,5%); por cada cien extranjeros residentes, 7,5 en Suecia, 4,1 en Italia y 3,9 en España y en los Países Bajos. La cifra española de Eurostat es de 2024 y no coincide con la del INE de «Los números», que cuenta las adquisiciones de residentes de 2025. Consultado en septiembre de 2026. ↩
- Italia concede la nacionalidad al extranjero que reside legalmente en el país desde hace al menos diez años (Ley n.º 91, de 5 de febrero de 1992, art. 9.1.f). Francia pide cinco años de residencia habitual antes de la solicitud, que se reducen a dos en algunos casos, como el de quien ha hecho dos años de estudios superiores en Francia (Código Civil, art. 21-17). Bélgica, cinco años de residencia legal ininterrumpida, con el conocimiento de una de sus tres lenguas nacionales y la prueba de integración social, por la declaración del artículo 12 bis del Código de la nacionalidad belga. Consultado en septiembre de 2026. ↩
- La reforma alemana de marzo de 2024 bajó el plazo general de naturalización de ocho a cinco años e introdujo una vía de tres para quienes acreditaran esfuerzos especiales de integración. La ley de modificación de la ley de nacionalidad publicada el 29 de octubre de 2025 (BGBl. 2025 I n.º 256) suprimió esa vía acelerada y dejó el plazo mínimo en cinco años; el resto de la reforma de 2024, incluida la doble nacionalidad, siguió en pie. ↩
- Dinamarca exige como regla general nueve años de residencia ininterrumpida (Ministerio de Inmigración e Integración); Noruega, ocho de los últimos once años con permisos de al menos un año (UDI); Finlandia subió el plazo general de cinco a ocho años el 1 de octubre de 2024 (Migri), y Suecia, de cinco a ocho el 6 de junio de 2026 (Migrationsverket). Los cuatro tienen plazos más cortos para algunos casos, como los ciudadanos de otros países nórdicos o los cónyuges de nacionales. ↩
- La Lei Orgânica n.º 1/2026, de 18 de mayo, publicada en el Diário da República ese día y en vigor el 19, eleva a diez años el plazo general de residencia para la naturalización (art. 6.º de la Lei da Nacionalidade) y a siete el de los nacionales de países de lengua oficial portuguesa y de la Unión Europea, y mantiene el marco anterior para las solicitudes presentadas antes de su entrada en vigor. El texto aprobado en octubre de 2025 (decreto 17/XVII) volvió al Parlamento después de que el Tribunal Constitucional, en el Acórdão 1133/2025, de 15 de diciembre de 2025, declarara inconstitucionales cuatro de sus normas, tres de ellas por unanimidad: la que cerraba de forma automática la nacionalidad a quien tuviera una condena de dos años de prisión o más; la que negaba la consolidación de la nacionalidad en caso de «fraude manifiesto», por indeterminada; y las dos que aplicaban los requisitos nuevos a las solicitudes pendientes, por la protección de la confianza. Ninguna trataba el plazo según el origen, y el tribunal no se pronunció por la inconstitucionalidad de las demás normas que se le pedían. Consultado en septiembre de 2026. ↩
- Ferran Elias, Joan Monras y Javier Vázquez-Grenno, «Understanding the Effects of Legalizing Undocumented Immigrants», CEPR Discussion Paper 12726, 2018 (versión revisada en Journal of the European Economic Association), que estudian la regularización española de 2005 y encuentran un aumento de los ingresos por cotizaciones de en torno a 4.000 euros anuales por regularizado, con efectos pequeños sobre el empleo y los salarios de los nativos. Si atrajo más llegadas se discute: sostienen que no Joaquín Arango y Maia Jachimowicz, Regularizing Immigrants in Spain: A New Approach, Migration Policy Institute, 2005, un trabajo del mismo año de la regularización; las series de llegadas del Ministerio del Interior muestran el récord de Canarias en 2006, que otros atribuyen al desvío de rutas. ↩
- Eurostat, resoluciones de asilo en primera instancia por nacionalidad (tabla migr_asydcfsta), España, 2025: 75.835 favorables y 72.655 denegaciones, de 148.490. Por nacionalidad: Venezuela, 57.170 resoluciones y 56.960 favorables, 56.865 por estatuto humanitario; Colombia, 32.565 y 30.835 denegaciones; Perú, 13.755 y 13.380. La estadística clasifica por nacionalidad y resultado, no por la situación del país de origen, y no permite decir qué parte de las solicitudes viene de países «sin conflicto». Venezuela fue el 59,4% de las solicitudes, 85.335 de 143.715. Consultado en octubre de 2026. ↩
- Plan de actuación de los Mossos d'Esquadra sobre menores extranjeros no acompañados, 2019, un análisis policial que cruza tutela y delito: el 18% de los menores migrantes solos llegados a Cataluña entre 2016 y 2018 había sido investigado o detenido alguna vez, en su mayoría por hurtos de menos de cuatrocientos euros. Sobre la sobrerrepresentación en los centros de internamiento por medidas judiciales, Úrsula Ruiz y José María López-Riba, «La sobrerrepresentación de menores extranjeros en los centros de internamiento», Revista Española de Investigación Criminológica, n.º 18, art. 7, 2020, que concluye que el comportamiento delictivo no basta para explicarla y que pesan la falta de arraigo familiar y de domicilio al elegir la medida. ↩
- INE, Estadística de la Población Condenada: Adulta / Menor de edad, año 2025, 14 de julio de 2026: «La tasa de población condenada menor de edad por cada 1.000 habitantes de 14 a 17 años fue de 6,2»; 5,6 entre los de nacionalidad española y 10,2 entre los de nacionalidad extranjera, algo menos del doble. El 78,5% de los menores condenados tenía nacionalidad española. Las tasas más altas de infracciones penales por cada mil habitantes de 14 a 17 años se dan en Ceuta (114,8), Melilla (54,6) y Asturias (23,4). La estadística no distingue si el menor extranjero llegó acompañado o solo, de modo que no es una medida de los tutelados. ↩
- Fiscalía General del Estado, Memoria 2025, capítulo de extranjería: 7.562 diligencias de determinación de la edad incoadas en 2024, 140 más que en 2023, de las que 2.457 concluyeron que el interesado era mayor de edad, 3.825 que era menor o posible menor y 1.280 sin resultado por abandono del centro. La Memoria 2026, que ya los cuenta en las secciones de menores, da 7.999 expedientes incoados en 2025 frente a 8.140 en 2024, «un insignificante descenso del 1,73 %»: la comparación es con la serie propia de esa memoria, que no coincide con las 7.562 diligencias de 2024 de la Memoria 2025. ↩
- Art. 63.7 de la Ley Orgánica 4/2000: en el procedimiento preferente, que la ley reserva a supuestos como el riesgo de que el extranjero no comparezca, la orden de expulsión se ejecuta «de forma inmediata», sin el plazo de salida voluntaria del procedimiento ordinario. El recurso contencioso-administrativo no suspende por sí mismo el acto recurrido: la suspensión se pide al juez como medida cautelar (arts. 129-136 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa). Consultado en septiembre de 2026. ↩
- Real Decreto 1004/2015, art. 11.3. Justicia, a 30-VI-2026: seguían pendientes 8.970 de las 246.667 solicitudes de 2024 (el 3,6%). ↩
- Art. 20.1 del Código Civil: tienen derecho a optar por la nacionalidad española quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español y aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. El artículo no alcanza a los nietos: para ellos el art. 22.2.f reduce a un año la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, que se exige al «nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles». La opción de hijos y nietos de exiliados de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de memoria democrática, se cerró el 22 de octubre de 2025. Consultado en septiembre de 2026. ↩
- Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, arts. 16-19 (reagrupación), 31-38 (residencia y trabajo), 35 (menores no acompañados, en la redacción del Real Decreto-ley 2/2025), 53-66 (infracciones, expulsión e internamiento) y disposición adicional décima (rechazo en frontera); Real Decreto 1155/2024, reglamento de extranjería, arts. 124-130 (arraigo y otras razones excepcionales); Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modifica el anterior (regularización extraordinaria); Real Decreto 743/2025, de 26 de agosto, y Real Decreto 556/2026, de 30 de junio (capacidad ordinaria de acogida de menores).
- Reglamento (UE) 2016/399, código de fronteras Schengen, arts. 25-35 (restablecimiento temporal de controles interiores); Reglamento (UE) 2018/1806, visados; Reglamento (UE) 2019/1896, Frontex; Pacto sobre Migración y Asilo, Reglamentos (UE) 2024/1348 a 2024/1359, aplicables desde el 12 de junio de 2026; Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, art. 37.b (razones humanitarias).
- Código Civil, arts. 17-26 (nacionalidad; art. 22 sobre los plazos de residencia); Real Decreto 1004/2015, procedimiento de nacionalidad por residencia; Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre su tramitación (silencio y recursos); Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, art. 23 (abogado y procurador); Ley 20/2022, de memoria democrática, disposición adicional octava.
- Ministerio del Interior, Informe quincenal sobre inmigración irregular y Oficina de Asilo y Refugio, Asilo en cifras (anual); Ministerio de Inclusión, Observatorio Permanente de la Inmigración (residentes, concesiones de nacionalidad y menores extutelados); INE, estadística continua de población y de adquisiciones de nacionalidad de residentes; Eurostat, asilo y primeros permisos de residencia; Defensor del Pueblo, informes sobre asilo y sobre los centros de internamiento; Fiscalía General del Estado, memoria anual (menores no acompañados).
- Hein de Haas Los mitos de la inmigración: lo que nos cuentan y lo que dicen los datos Península, 2024
Veintidós ideas comunes sobre la migración contrastadas con los datos; corrige a los dos lados. - Paul Collier Éxodo: inmigrantes, emigrantes y países Turner, 2013
El argumento económico más serio a favor de limitar la inmigración, por un economista del desarrollo; la mejor versión del otro lado. - Nicolás Castellano Me llamo Adou Planeta, 2017
La historia del niño de la maleta de Ceuta y de su familia: lo que las cifras de llegadas no cuentan. - OCDE International Migration Outlook anual, la última de 2025
Flujos, permisos, integración y nacionalidad de los países ricos, comparables.
16 de octubre de 2026 · fecha de corte de los datos: octubre de 2026