Emergencias y responsabilidad del Estado
En una emergencia manda quien tiene la competencia, no quien tiene los medios: dirige la comunidad autónoma, y el Estado, salvo en una emergencia nuclear, solo toma el mando si declara el interés nacional. Lo declaró por primera vez en el apagón de 2025, y no lo declaró en la riada que mató a más de doscientas personas en 2024.
Tres fuentes, un día
El 29 de octubre de 2024 la Agencia Estatal de Meteorología dio a las 7:36 de la mañana un aviso rojo, el máximo, por lluvias en la costa sur de Valencia. Lo amplió durante la mañana al interior de la provincia. Era la primera fuente, la del riesgo.
La segunda era la del agua. La Confederación Hidrográfica del Júcar vigila los caudales. A lo largo del día fue avisando de que el barranco del Poyo, que cruza la comarca de l'Horta Sud, crecía, bajaba y volvía a subir.
La tercera fue la cifra. A las 18:43 la Confederación mandó un correo al centro de coordinación autonómico con el caudal del Poyo: 1.686 metros cúbicos por segundo. Eran dos tercios de lo que llevó el Ebro en Zaragoza en la crecida extraordinaria de 2015.1 El aviso a la población, en cambio, le tocaba a la comunidad. El mensaje del sistema ES-Alert, que suena en todos los móviles de una zona, se envió a las 20:11. Para entonces el agua llevaba más de una hora entrando en las plantas bajas de Paiporta, Catarroja, Alfafar y Sedaví.
Del primer aviso al mensaje a los móviles pasaron más de doce horas. La riada mató a doscientas cuarenta y una personas, doscientas treinta y tres de ellas en la Comunidad Valenciana.2
Qué sabía cada organismo, a qué hora se reunió el centro de coordinación, quién estaba y quién no, por qué el aviso a los móviles llegó cuando llegó. Rehacer esas horas ocupa desde entonces a un juzgado de instrucción. El presidente de la Generalitat dimitió en noviembre de 2025.3 Tres comisiones parlamentarias de investigación examinaron esas horas. La de las Corts Valencianes aprobó su dictamen en mayo de 2026. Las del Congreso y el Senado decayeron con la disolución de las Cortes, el 6 de octubre.4
Lo que hizo cada persona lo juzgarán los tribunales. Detrás está el sistema. Dos organismos del Estado conocían el riesgo y el caudal, y el mensaje a los móviles salió cuando el agua ya entraba en las casas. Los datos eran del Estado y el aviso a los móviles lo decidía la comunidad (figura 115, más adelante). Es un reparto de poderes que se repite en otras materias, y que aquí se juega vidas.
La cadena de mando y dónde cambia
La protección civil española es un sistema en escalera, y la escalera se sube de abajo arriba. El primer escalón es el municipio. El alcalde responde en su término. La ley de régimen local le encarga adoptar personalmente las medidas necesarias y adecuadas en caso de catástrofe.5 Empieza por sus medios, que en un pueblo pequeño son pocos.
El segundo es la comunidad autónoma, que tiene la competencia sobre protección civil en su territorio. Aprueba los planes territoriales y los especiales: inundaciones, incendios, riesgo químico, sísmico. Tiene los bomberos, los servicios de emergencias y el centro de coordinación. Dirige la emergencia cuando supera al municipio.
Las riadas, los incendios forestales, las nevadas y los accidentes industriales se gestionan, por tanto, desde la comunidad. El Estado está en el tercer escalón, y su papel normal es de apoyo. Aporta medios si la comunidad los pide: la Unidad Militar de Emergencias, la Guardia Civil, los aviones del Estado contra incendios. Eso no cambia quién dirige. Algún riesgo se sale de la escalera. En una emergencia nuclear dirige siempre el Estado, por medio del delegado del Gobierno en la comunidad donde está la central.6
El sistema se gradúa en cuatro situaciones, de la 0 a la 3. La Norma Básica de Protección Civil manda recogerlas en las directrices de planificación y, con ellas, en los planes.7 La 0 es de alerta y seguimiento, sin apenas medios en marcha. En la 1 bastan los medios propios de quien dirige, el municipio o la comunidad. En la situación 2, la comunidad pide medios del Estado, incluida la unidad militar, pero sigue dirigiendo. Y la situación 3 es la declaración de interés nacional, que pasa la dirección de la emergencia al Estado. La hace el ministro del Interior, por su cuenta o a petición de la comunidad.8
El interés nacional se puede declarar en tres casos:
- cuando hay que aplicar la ley de los estados de alarma, excepción y sitio;
- cuando la emergencia afecta a varias comunidades y exige recursos supraautonómicos;
- y cuando por sus dimensiones, efectivas o previsibles, requiere una dirección nacional.
El interés nacional se ha declarado dos veces, la primera en abril de 2025.9 La figura 114 coloca en su peldaño las cuatro emergencias siguientes.
No se declaró en la riada de Valencia. La comunidad tenía la competencia y no consta que pidiera la declaración. El Estado tenía los medios y no la declaró por su cuenta. El 31 de octubre el Gobierno garantizó a la comunidad todos los recursos que solicitara.10 El 2 de noviembre el presidente del Gobierno le dijo: «Si necesita más recursos, que los pida».11
Tampoco se declaró en el verano de incendios de 2025, aunque hubo concentraciones en León y Zamora que la pedían. Ni Castilla y León ni Galicia la solicitaron, y el ministerio no la declaró de oficio.12
Se declaró en el apagón eléctrico de abril de 2025, en el territorio de las ocho comunidades que lo pidieron ese mismo día.13 El ministro del Interior tomó la dirección. Podía ordenar qué se hacía y usar todos los medios de la zona, estatales, autonómicos y locales. La declaración tenía un límite: dirigir no devolvía la luz. La red la reponían el operador del sistema, Red Eléctrica, y las compañías eléctricas.
Y se declaró en julio de 2026, en los incendios de Madrid y Ávila, a petición de la Comunidad de Madrid para su territorio; el ministro la extendió a Ávila.14 Fue la primera vez por un incendio forestal. El mando operativo pasó al general jefe de la Unidad Militar de Emergencias. En las demás emergencias, esa unidad pone los medios y actúa bajo la dirección de la comunidad.
El escalón donde se atasca la protección civil es la petición: la comunidad tiene que pedir lo que le falta y, si no lo pide, el Estado tiene que decidir si se lo impone.
- Situación 0 · MunicipioDirige el alcalde, con la policía local y el plan municipal.
- Situación 1 · Comunidad autónomaDirige la consejería: bomberos, 112, centro de coordinación, ES-Alert. Aquí se gestionan las riadas, los incendios forestales y las nevadas.
- Situación 2 · Comunidad con medios del EstadoLa comunidad sigue dirigiendo; pide la Unidad Militar de Emergencias y la Guardia Civil. En la riada de Valencia del 29 de octubre de 2024 y en los incendios de agosto de 2025 no se declaró la situación 3.
- Situación 3 · Estado: interés nacionalLa declara el ministro del Interior, por sí o a petición; el Estado dirige con los mismos medios. Declarada solo dos veces: el apagón del 28 de abril de 2025 y los incendios de Madrid y Ávila del 23 de julio de 2026.
Ley 17/2015, arts. 28-30; Real Decreto 524/2023 y planes territoriales autonómicos. Los datos y los grandes medios son del Estado en todos los peldaños; el mando, no, hasta el último.
Los instrumentos: el centro de coordinación, la unidad militar y el aviso al móvil
Tres instrumentos organizan la respuesta. El centro de coordinación operativa integrado reúne en un mismo sitio a la comunidad y al Estado. Por el Estado van la Delegación del Gobierno, que lo representa en la comunidad, y los ministerios que ponen medios. La dirección sigue en manos de la comunidad hasta la situación 3. En Valencia el centro se constituyó a las cinco de la tarde, cuando el agua ya bajaba por los barrancos.
La Unidad Militar de Emergencias es una unidad de las Fuerzas Armadas creada en 2005 después de un verano de incendios.15 Tiene, según su propia página de octubre de 2026, unos tres mil doscientos militares, cinco batallones en la península y dos destacamentos en Canarias. Actúa cuando la comunidad lo pide, y el Ministerio del Interior pasa la petición al de Defensa.16 Lo hace bajo la dirección de la comunidad, salvo que se declare el interés nacional.
Y ES-Alert es el sistema de avisos a los móviles por difusión celular, obligatorio por una directiva europea desde 2022.17 Permite mandar un mensaje a todos los teléfonos de una zona sin saber sus números. Lo activa quien dirige la emergencia, que en una inundación es la comunidad.
- 7:36 · Meteorología: aviso rojoLitoral sur de Valencia; ampliado al interior durante la mañana.
- ~12:20 · Confederación del Júcar: el Poyo crecePrimeros avisos; a primera hora de la tarde el caudal baja y vuelve a subir.
- 17:00 · se reúne el centro de coordinación integradoGeneralitat, Delegación del Gobierno y ministerios, con el agua ya bajando por los barrancos.
- 18:00-19:00 · el agua entra en los pueblosPaiporta, Catarroja, Alfafar, Sedaví: las plantas bajas y los garajes se inundan antes del mensaje a los móviles.
- 18:43 · correo de la Confederación1.686 metros cúbicos por segundo en el barranco del Poyo.
- 20:11 · ES-Alert a los móvilesMás de una hora después del agua y más de doce después del primer aviso oficial.
Cronología a partir de la instrucción judicial y de las comisiones parlamentarias. Las horas marcadas con ~ son las que esas fuentes dan sin minuto exacto.
El servicio de cada día: el 112 y los bomberos
Fuera de las catástrofes, la emergencia diaria entra por el 112, el número europeo de urgencias. Lo llevan las comunidades, cada una con su centro de llamadas, que avisa a los sanitarios, a los bomberos o a la policía.18 Los bomberos urbanos son un servicio municipal obligatorio en los municipios de más de veinte mil habitantes. En los más pequeños, si el ayuntamiento no da el servicio, se encarga la diputación provincial.19 Bomberos urbanos y forestales dependen así de administraciones distintas. Los primeros, del ayuntamiento, la diputación o, en algunas comunidades como Madrid, la propia comunidad; los segundos, de la comunidad.
Los incendios
Un incendio forestal dura días, y el reparto de papeles queda a la vista. La Ley de Montes encarga a cada comunidad autónoma los planes anuales de prevención, vigilancia y extinción.20 Y le encarga establecer para cada extinción un mando unificado, salvo en los incendios pequeños. Las comunidades tienen sus bomberos forestales y sus vehículos, y aportan sobre todo los helicópteros. Quien dirige el incendio es la comunidad, salvo que se declare el interés nacional. Si el fuego afecta a dos comunidades y estas piden medios del Estado, la ley obliga a constituir una dirección unificada de la extinción, con participación de la Administración General del Estado.
El Estado entra por dos puertas, y por las dos entra a petición. Una es la Unidad Militar de Emergencias. La otra es la flota del Estado de aviones anfibios, los que cargan agua del mar o de un embalse sin tomar tierra. Esa flota era de catorce aparatos en la campaña de 2025, de los ministerios para la Transición Ecológica y de Defensa.21 A ellos se suman los aviones de carga en tierra que el Ministerio para la Transición Ecológica alquila cada campaña a empresas privadas.
En total, el dispositivo del Estado del verano de 2025 reunía 53 medios aéreos y diez brigadas de refuerzo.22 Estaban a disposición de la comunidad que los pidiera. El dispositivo contra incendios tiene además tres puntos débiles.
- La flota se renueva despacio. En 2024 los dos ministerios acordaron comprar siete aparatos nuevos, del modelo que sucede al Canadair, el DHC-515. Las entregas están previstas desde septiembre de 2028 hasta 2032. Hasta entonces, los incendios los apagan los aviones que ya hay.
- La plantilla tiene una temporalidad que la ley reconoce y no mide. El preámbulo de la ley de bomberos forestales de 2024 dice que la organización dispar del colectivo ha generado «en numerosas ocasiones situaciones de alta temporalidad y estacionalidad», y no las cuantifica. La Ley de Montes exige que los planes anuales de las comunidades se apliquen todo el año e incluyan los trabajos silvícolas —limpiar y aclarar el monte— que evitan el incendio siguiente, y «la asignación estable, y permanente, de medios técnicos y profesionales».23 La ley de 2024 fijó por primera vez un marco estatal de categorías y condiciones para el oficio; la contratación y su duración siguen siendo autonómicas.24
- La prevención se ve menos que la extinción. Apagar sale en el telediario y desbrozar no. Es el mismo sesgo que el capítulo 6.8, sobre las infraestructuras, describe para el mantenimiento de la red, que no se inaugura. El capítulo 6.5, sobre energía, agua y territorio, trata los incendios como un coste del medio rural.
Fuera de la declaración de interés nacional, el Estado solo pone sus medios si la comunidad los pide.
Dos veranos seguidos han puesto a prueba el mecanismo de la petición. El de 2025 fue el peor desde 1994, con unas cuatrocientas mil hectáreas quemadas según el Sistema Europeo de Información sobre Incendios Forestales (EFFIS).25 El de 2026 llevaba a 5 de octubre unas tres cuartas partes de esas hectáreas.26 En el primero, Castilla y León y Galicia no pidieron la declaración. En el segundo, Madrid la pidió y se declaró.
Las inundaciones: el riesgo se decide antes
En una riada, lo que se inunda depende sobre todo de lo que se construyó antes en zona inundable. La directiva europea de inundaciones de 2007 obliga a hacer mapas del peligro y del riesgo de cada cuenca y a aprobar planes de gestión del riesgo. En España los estudios se reúnen en un sistema nacional de cartografía de zonas inundables.27 Desde 2016 el reglamento del dominio público hidráulico limita lo que se puede construir según el sitio. La zona de flujo preferente es la que el agua recorre con más fuerza. Las reglas dependen de si el suelo era rural o estaba urbanizado a finales de 2016.
- Flujo preferente, suelo que era rural: no se permiten nuevas instalaciones peligrosas, ni centros escolares o sanitarios, residencias, centros deportivos o grandes superficies comerciales. Tampoco nuevas edificaciones que ocupen más ni sótanos o garajes subterráneos.
- Flujo preferente, suelo urbanizado: se puede edificar si la obra no aumenta la vulnerabilidad ni, de forma significativa, la inundabilidad. Siguen prohibidos esos centros, y las viviendas nuevas tienen que quedar por encima de la avenida de quinientos años.
- Resto de la zona inundable: la cota de los quinientos años obliga a las viviendas nuevas en el suelo que era rural, y en el urbanizado se tiene en cuenta solo «en la medida de lo posible».
Lo ya construido sigue donde estaba.28
Quién paga cuando se apaga el fuego o baja el agua
Apagado el incendio o retirada el agua, queda la factura, y la pagan tres bolsillos. El primero es el seguro. En un incendio paga la compañía con la que está asegurada la casa, el coche o el negocio, porque el fuego lo cubre la propia póliza.29 En una inundación, un terremoto, una tempestad atípica, una erupción o un atentado, quien tiene asegurado el bien también cobra. Pero le paga el Consorcio de Compensación de Seguros. Es un organismo público creado tras la Guerra Civil y consolidado en 1954 que cubre los llamados riesgos extraordinarios.30
El Consorcio es un seguro público de catástrofes. Se paga ante todo con un recargo obligatorio en las pólizas de daños, de vida y de automóviles.31 Su estatuto prevé además subvenciones estatales «precisas» cuando esos recargos no bastan. Por la riada de Valencia había pagado a principios de octubre de 2026 más de 4.600 millones de euros.32 El coste final se estima en unos 4.800 millones, el mayor siniestro de su historia. La condición es tener una póliza: quien no tenía seguro no tiene Consorcio.
El segundo bolsillo es el Estado, y aquí las reglas son otras. Las ayudas públicas por catástrofe no son un derecho que nazca con el daño. Dependen de una decisión. La ley prevé que el Consejo de Ministros declare una «zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» y que entonces «se podrán adoptar» medidas, entre ellas:
- ayudas a particulares por daños en la vivienda habitual y en los enseres de primera necesidad;
- ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios;
- avales y préstamos preferenciales;
- exenciones y reducciones de impuestos.33
Para la riada de Valencia, el Consejo de Ministros declaró el 5 de noviembre de 2024 zona afectada gravemente a la Comunitat Valenciana y a otras cuatro comunidades. El Gobierno aprobó las ayudas con reales decretos-leyes, normas urgentes con fuerza de ley que el Congreso tiene que convalidar después. Aparte, el 28 de noviembre aprobó el Plan Reinicia Auto+, de 465 millones, con ayudas de 2.000 a 10.000 euros para quien perdió el coche y compró otro, y de 500 a 2.000 para las motos.34
Según sus propias cuentas, el Gobierno ha movilizado en Valencia 16.600 millones. La suma mezcla tres cosas. Una son las subvenciones, que se pagan y no se devuelven. Otra, los préstamos y avales, que al Estado solo le cuestan si quien los recibe no devuelve el dinero. La tercera son las actuaciones directas del propio Estado. A 5 de octubre de 2026 daba por ejecutados unos 9.890 millones, la mayor parte en ayudas y subvenciones.35 Lo movilizado no es lo cobrado. La distancia entre aprobar y pagar es parecida a la que describe el capítulo 7.5, sobre la protección frente a la pobreza.
La comunidad y los ayuntamientos añaden sus propias ayudas. La Unión Europea da 945 millones por su Fondo de Solidaridad, la segunda mayor asignación de la historia de ese fondo.36 Y el tercer bolsillo es el del propio damnificado. No es solo el de quien no tenía seguro. Incluso quien está cubierto por la póliza o por una ayuda pública puede tener que adelantar dinero mientras llegan los pagos. También puede tener que poner la diferencia si no cubren todo el daño.
Real Decreto Legislativo 7/2004 y Real Decreto 300/2004; reales decretos-leyes 6/2024, 7/2024 y 8/2024; Consorcio, datos a 5 de junio y a 5 de octubre de 2026; Gobierno, datos a 5 de octubre de 2026.
Cuándo responde el Estado por sus fallos
La Constitución dice que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos por el funcionamiento de los servicios públicos. La ley lo desarrolla con una regla que en el papel es muy amplia.37 La responsabilidad patrimonial de la Administración es objetiva, es decir, no exige culpa. Cubre el funcionamiento «normal o anormal» de los servicios.
Basta que haya un daño efectivo, evaluable e individualizado, que venga del servicio público. Además, el ciudadano no debe tener «el deber jurídico de soportar» el daño. Se reclama ante la propia Administración en el plazo de un año. Si se piden 50.000 euros o más (o la cifra que fije la ley autonómica), hace falta antes el dictamen de un consejo consultivo.38 Es el Consejo de Estado o el de la comunidad, que asesoran a cada Administración. Si la Administración niega la indemnización, se acude a la jurisdicción contencioso-administrativa, la que revisa los actos de la Administración.
En los tribunales la responsabilidad es más estrecha. La ley dice que no se indemniza lo que el ciudadano tiene el deber de soportar, y los jueces han llenado de contenido ese deber. En la asistencia sanitaria, el Tribunal Supremo lo mide con la lex artis, las reglas del oficio. La obligación de la Administración es de medios y no de resultado.39 El daño solo es antijurídico si la asistencia se apartó de lo que exigía la ciencia. Por eso, ante un diagnóstico tardío, una infección o una operación mal hecha, un mal resultado no basta para ganar. Preguntar si el servicio hizo lo que debía se parece mucho a preguntar por la culpa. En una riada, la pregunta sería si un aviso a tiempo habría evitado el daño de esa persona.
Y hay una excepción expresa: la fuerza mayor, el suceso imprevisible o inevitable.40 De él la Administración no responde, y puede alegarlo en una catástrofe natural. El Tribunal Supremo rechazó en 2023 las reclamaciones por el estado de alarma de 2020 con ese argumento y con otros dos.41 Dijo que las medidas fueron razonables y proporcionadas, y que ningún real decreto de la alarma reconoció derecho a indemnización. El Estado responde de sus fallos y no de lo que no pudo evitar. La frontera la dibujan los jueces caso a caso.
El estado de alarma: lo que 2020 enseñó
La escalera de la protección civil está pensada para catástrofes locales y cortas. Cuando la emergencia es nacional y larga, como una pandemia, el mando se toma con otro instrumento. Es el estado de alarma, el primero de los tres estados excepcionales que explica el capítulo 1.2, sobre derechos y libertades. La ley lo prevé para catástrofes, crisis sanitarias y paralización de servicios esenciales. Hasta 2020 se había usado una vez, en 2010, para poner a los controladores aéreos bajo mando militar.42
En marzo de 2020 el Gobierno declaró el estado de alarma para toda España. Tomó todo el mando, encerró a la población en sus casas y lo prorrogó seis veces. En junio lo levantó. En octubre declaró dos más. Uno fue para nueve municipios de la Comunidad de Madrid. El otro, para toda España, se prorrogó de una vez por seis meses y dejó a los presidentes autonómicos aplicar las restricciones.
En 2021, con los estados ya terminados, el Tribunal Constitucional dijo que el confinamiento había suspendido la libertad de circulación. Eso exigía el estado de excepción y no el de alarma. Dijo también que la prórroga de seis meses sin control parlamentario real y la delegación en las comunidades iban contra la Constitución. Ninguna de las dos sentencias del Constitucional obligó a indemnizar, y la primera lo dijo expresamente. Cayeron las multas que se apoyaban en los apartados anulados del decreto. La ley permite revisar las multas puestas con una norma que después se anula, y las delegaciones del Gobierno empezaron a retirarlas a finales de 2021.43
De 2020 quedaron una regla y un hueco. La regla, según el Tribunal Constitucional, es que un confinamiento general exige el estado de excepción. La ley de los estados de alarma, excepción y sitio lo prevé cuando el orden público, las instituciones o los servicios esenciales se alteran tanto que no bastan los poderes normales. Y exige la autorización previa del Congreso.44
El hueco lo llenaron las leyes ordinarias de salud pública, una de 1986 y otra de 2011.45 Permiten a las comunidades imponer restricciones con permiso del juez. Así se gestionó la pandemia desde mayo de 2021, con criterios distintos según la comunidad y un Supremo que unificaba después. Desde entonces lo que ha cambiado es sobre todo la planificación. La Ley 7/2025, de 28 de julio, prevé planes de preparación y respuesta. Y encarga a un plan estatal los mecanismos para declarar una «situación de emergencia de salud pública de importancia estatal».46
La protección civil española tiene tres raíces:
- La ley de 1985, que la concibió como un servicio público civil repartido entre el Estado y las demás Administraciones.47
- El reparto autonómico, que le dio a cada comunidad la competencia sobre su territorio y dejó al Estado la coordinación y los grandes medios.
- La Norma Básica de 2023, que fija las situaciones operativas de la escalera.
El resultado son diecisiete protecciones civiles autonómicas y un Estado sin el mando, salvo que lo declare. Ese Estado tiene la unidad militar, los aviones anfibios y los datos: la meteorología y los caudales de las confederaciones hidrográficas. Como en otras materias, quien tiene los medios no decide. Aquí, además, el reparto se prueba en horas y con vidas en juego.
Las dos declaraciones nacieron de una petición autonómica. Donde no la hubo, en Valencia y en los incendios de 2025, tampoco hubo declaración. La ley permite al ministro declarar el interés nacional por su cuenta, tras hablar con las comunidades afectadas. En julio de 2026 extendió así la declaración a Ávila, sin que la orden mencione petición de Castilla y León. La extendió también a Toledo, a petición de la dirección operativa de la emergencia.48 Castilla-La Mancha pidió levantarla dos días después, y se levantó.
El Consorcio tiene otro origen, más antiguo. Nació en 1941 para pagar los daños de la Guerra Civil y pasó a ser en 1954 un seguro de riesgos extraordinarios. Desde entonces cobra un recargo en las pólizas de daños, de vida y de automóviles y paga a quien la tiene. No depende de un decreto de ayudas para cada catástrofe. Por eso quien tiene póliza no queda a merced de esos decretos. Quien no la tiene, sí, y a finales de 2025 casi una de cada cinco viviendas no la tenía, según la patronal del seguro, UNESPA.49
Y la responsabilidad patrimonial viene de 1954 y de 1978. La ley de expropiación forzosa de 1954 trajo la responsabilidad objetiva de la Administración, y la Constitución la elevó a derecho. Después, los jueces la han estrechado, sobre todo en la asistencia sanitaria. Ahí preguntan si el servicio hizo lo que debía. Leída sin ese límite, la regla convertiría al Estado en la aseguradora universal de todo lo que sale mal.
| Aviones anfibios del Estado | 14 | 10 CL-215T y 4 CL-415, del 43 Grupo del Ejército del Aire y del Espacio; los siete nuevos, de 2028 a 2032 |
| Contrato de un bombero forestal | «Alta temporalidad y estacionalidad» | Palabras del preámbulo de la Ley 5/2024, que no las cuantifica; la contratación y su duración son autonómicas |
| Hectáreas quemadas en 2025 | ~401.000 | Según EFFIS, el peor verano de incendios desde 1994; la estadística nacional da 354.747 |
| Hectáreas quemadas en 2026 | 301.101 | Hasta el 5 de octubre; el 43,7% de lo quemado en la Unión Europea, frente al 37% de 2025 |
| Mayor incendio registrado en España | 39.821 ha | Niebla (Huelva), agosto de 2026; cifra provisional, en la serie del visor del Ministerio |
| Declaraciones de interés nacional desde que existe la figura | 2 | Apagón, IV-2025, e incendios de Madrid y Ávila, VII-2026 |
| Unidad Militar de Emergencias | ~3.200 militares | Según su página, octubre de 2026; creada en 2005, interviene a petición autonómica |
| Solicitudes al Consorcio por la riada de Valencia | 251.895 | A 5 de octubre de 2026; mayor siniestro de su historia; en junio, el 95,4% en la provincia de Valencia |
| Indemnizaciones del Consorcio por la riada | 4.640 millones de euros | Pagado a 5 de octubre de 2026, con el 99,6% de las solicitudes gestionadas; coste final estimado, ~4.800 |
| Recargo del Consorcio en una póliza de hogar | 0,07‰ del capital asegurado | Unos 7 euros al año por cada 100.000 euros asegurados |
| Régimen de la responsabilidad patrimonial | Objetiva, sin culpa | La fuerza mayor la excluye; el daño tiene que ser uno que el ciudadano no deba soportar |
| Estados de alarma declarados desde 1978 | 4 | 2010 y tres en 2020: marzo, nueve municipios de Madrid el 9 de octubre y toda España desde el 25 de octubre |
En Francia y en Italia el Estado interviene antes. En Francia dirige el alcalde. En cuanto la emergencia supera lo que puede un municipio, el prefecto, que representa al Estado, toma la dirección sin declaración especial. En Italia el Consejo de Ministros declara el estado de emergencia nacional y un departamento de la Presidencia del Consejo coordina la respuesta.50
En Alemania la protección civil es cosa de los estados federados, como en España.51 La agencia federal apoya y coordina. En las inundaciones de julio de 2021 en el oeste del país murieron más de ciento ochenta personas. El reparto español se parece más al alemán que al francés o al italiano: manda quien tiene la competencia.
En seguro de catástrofes, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) cuenta ocho países con un régimen nacional, entre ellos España y Francia, además de Bélgica, Dinamarca, Noruega y Rumanía.52 Italia obliga a las empresas a asegurarse desde 2025. El Reino Unido creó en 2016 un fondo, Flood Re, que reasegura la inundación de las viviendas. Es decir, asegura a las aseguradoras.
En Alemania el seguro es voluntario. A finales de 2025 lo tenía el 59% de los edificios de viviendas, y en 2017 el 41%, según la asociación alemana de aseguradoras.53 En España tenía seguro a finales de 2025 el 80,8% de las viviendas, según UNESPA. No son medidas idénticas: la alemana cuenta edificios y la española, viviendas. La Agencia Europea de Medio Ambiente calcula lo que estuvo asegurado en privado de lo que la Unión perdió por fenómenos extremos de 1980 a 2024. Fue menos del 20%, y más del 35% en Bélgica, Dinamarca o Francia.54 La Agencia no aclara si cuenta lo que paga el Consorcio.
En responsabilidad de la Administración, la ley española no exige culpa y la alemana sí (artículo 839 del Código Civil y 34 de la Ley Fundamental).55 En los tribunales españoles, preguntar si el servicio hizo lo que debía acerca la regla española a la alemana.
¿Debería el Estado asumir el mando en las grandes emergencias?
Quienes lo defienden señalan que el Estado tiene los medios, los datos y la unidad militar. Subir la escalera de competencias hace perder horas clave. En Valencia, dicen, una comunidad no pidió lo que necesitaba y el Estado no lo impuso.
Quienes lo rechazan responden que quien conoce el territorio, los planes y los barrancos es la comunidad. Un mando estatal desde Madrid sería más lento y no traería medios nuevos: en el apagón, el Estado dirigió con los que ya había. Añaden que en Valencia falló quien tenía el mando, no quien no lo tenía.
¿Debería el Estado indemnizar a las víctimas de sus fallos sin esperar a los tribunales?
Quienes lo defienden recuerdan que la responsabilidad objetiva está en la Constitución. Y el pleito obliga a probar que el servicio falló. Defienden un fondo de compensación que pague sin discutir la culpa, como hace el Consorcio con quien tiene póliza.
Quienes lo rechazan replican que indemnizar sin fallo declarado es reconocer una culpa que no se ha probado. Un fondo general haría del Estado una aseguradora universal. Para quien tiene seguro, dicen, ya está el Consorcio, que paga sin preguntar de quién fue la culpa.
¿Fue el estado de alarma de 2020 el instrumento correcto?
Quienes lo defienden recuerdan que es el instrumento que la ley prevé para las crisis sanitarias. Permitió una respuesta inmediata e igual para todos cuando se sabía poco del virus. El estado de excepción exige permiso previo del Congreso y está pensado para el orden público. Habría sido, sostienen, más lento.
Quienes lo critican responden que un confinamiento general suspende derechos, y la Constitución tiene otro instrumento para eso. El Constitucional les dio la razón en el confinamiento. Y declaró contrarias a la Constitución la prórroga de seis meses y la delegación en las comunidades.
«El Gobierno abandonó a Valencia.» / «La Generalitat lo hizo todo mal y el Estado no podía hacer nada.»
Cada uno un escalónLas dos versiones eligen un escalón. La competencia era autonómica y el aviso a la población, también. Los medios y los datos eran del Estado, y el Estado podía declarar el interés nacional y no lo hizo. La pregunta que importa es cómo se cambia un sistema en el que el Estado no declara sin petición y la comunidad no tiene por qué pedirla.
«Tenían que haber mandado al ejército.»
Qué hace la unidad militarLas Fuerzas Armadas intervinieron en Valencia: el preámbulo del Real Decreto-ley 6/2024 habla de más de 7.500 militares desplegados.56 Pero la Unidad Militar de Emergencias no manda: actúa a petición de la comunidad y bajo su dirección. Lo que aporta es rescate, desescombro y logística. A las 18:43 faltaba el aviso a la población, que decide y envía quien dirige la emergencia, la comunidad. Quien pide más ejército pide más medios para el rescate. Es otra discusión que la del aviso.
«Las ayudas han llegado a todos los afectados.» / «No ha llegado ni un euro.»
Dos sistemasHablan de dos sistemas distintos. Quien dice que llegó todo cuenta el Consorcio, que paga a quien tenía póliza y ha gestionado el 99,6% de las solicitudes. Quien dice que nada mira a quien no tenía seguro y a las ayudas públicas. De estas, a 5 de octubre de 2026 se habían ejecutado unos 9.890 millones de los 16.600 movilizados.
«El Estado responde de todos los daños: la ley dice que la responsabilidad es objetiva.»
Papel y sentenciasLa ley lo dice, con dos límites en el mismo texto. La fuerza mayor exime, y el daño tiene que ser uno que el ciudadano no tenga el deber de soportar. Los tribunales han leído ese segundo límite como una pregunta por el servicio. Si actuó como debía, el daño lo soporta quien lo sufre. En una catástrofe natural, lo que el servicio no pudo evitar queda fuera.
«El Constitucional anuló el estado de alarma y todas las multas.»
Qué anulóEl Constitucional anuló varios apartados del decreto, no el estado de alarma entero. Y dijo expresamente que la anulación no daba por sí sola derecho a indemnización. Las multas por saltarse el confinamiento que se apoyaban en esos apartados sí cayeron.
«España tiene el mejor sistema de emergencias de Europa.»
La defensa acríticaTiene un seguro público de catástrofes, como otros siete países del Espacio Económico Europeo. Paga los daños de la riada a quien tenía póliza sin que haga falta un decreto en cada caso. Y tiene un sistema de mando en el que el mensaje a los móviles llegó cuando el agua ya había entrado en las casas, en la riada que mató a 241 personas. Lo mejor y lo peor conviven, y lo segundo no se arregla citando lo primero.
Un aviso rojo de la Agencia Estatal de Meteorología es el nivel máximo. El mensaje a los móviles (ES-Alert) lo envía la autoridad que dirige la emergencia, que en una inundación es la comunidad.
El recargo del Consorcio va incluido en las pólizas de daños, y es lo que cubre la inundación, el terremoto o la tempestad; vale también en el coche asegurado solo a terceros. Tras una catástrofe, la indemnización la paga el Consorcio, con su propio procedimiento. Las ayudas públicas las convocan el Estado, la comunidad y el ayuntamiento, y las del Estado solo cubren lo que no pague el seguro.
Si el daño vino de un fallo de la Administración, la reclamación se resuelve primero por ella misma y es gratuita. Si la rechaza, en lo contencioso hace falta abogado, y quien pierde puede pagar las costas.
- En la avenida extraordinaria de febrero y marzo de 2015, el Ebro llevó en Zaragoza entre 2.500 y 2.600 metros cúbicos por segundo el 2 de marzo, según el resumen del Ministerio para la Transición Ecológica y la cartografía de la Confederación Hidrográfica del Ebro de aquellas inundaciones. Los 1.686 del Poyo son dos tercios de esa cifra. ↩
- Gobierno de España, Info DANA, datos de seguimiento de las actuaciones del Gobierno, actualización del 5 de octubre de 2026: 241 víctimas mortales confirmadas, 233 en la Comunidad Valenciana, 7 en Castilla-La Mancha y 1 en Andalucía. La dana es la depresión aislada en niveles altos, el fenómeno meteorológico que causó la riada. La cifra judicial tiene otro alcance: la jueza de instrucción de Catarroja, que investiga solo la provincia de Valencia, elevó a 232 en septiembre de 2026 la cifra oficial de víctimas mortales de la dana en la provincia de Valencia, que había sido de 229 y ha ido subiendo al reconocer como víctimas a personas que murieron después por causas ligadas a la riada; la última, una vecina de Guadassuar que se quedó sin el oxígeno que necesitaba al inundarse su casa y cortarse la luz. ↩
- El presidente de la Generalitat Valenciana dimitió el 3 de noviembre de 2025. La investigación penal la lleva el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Catarroja (diligencias previas), y quien está investigado no ha sido juzgado ni condenado: se presume inocente mientras no haya sentencia. ↩
- La comisión de investigación de las Corts Valencianes aprobó su dictamen el 27 de mayo de 2026, con los votos del PP y de Vox (Valencia Plaza). Las del Congreso y el Senado seguían con comparecencias en junio de 2026 (Diarios de Sesiones del Congreso, Comisiones de Investigación, núm. 64, y del Senado, núm. 725); la del Congreso celebró la última el 28 de septiembre, con la exconsejera de Justicia e Interior de la Generalitat, sin haber votado dictamen (Comisiones de Investigación, núm. 71). El Real Decreto 806/2026 disolvió las Cortes el 6 de octubre, y con la disolución caducan los asuntos pendientes de las Cámaras (art. 207 del Reglamento del Congreso). ↩
- Artículo 21.1.m de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local: el alcalde adopta personalmente, y bajo su responsabilidad, «en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas», dando cuenta inmediata al Pleno. El artículo 25.2.f atribuye al municipio competencias en protección civil, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades. ↩
- Plan Básico de Emergencia Nuclear (Real Decreto 1546/2004, texto consolidado con su última modificación de 2023), apartado 1.1 de los planes exteriores: «El director del PEN será el Delegado del Gobierno en la comunidad autónoma donde se encuentre ubicada la central nuclear», que puede delegar en el subdelegado de la provincia. Consultado en octubre de 2026. ↩
- Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, Norma Básica de Protección Civil, que deroga la de 1992 (Real Decreto 407/1992): el contenido mínimo de las Directrices Básicas de Planificación (art. 4) incluye el esquema de operatividad de los planes, con «las situaciones operativas 0, 1, 2 y 3». La 1 es aquella en que basta con medios propios de la Administración que dirige la emergencia; la 2, «el máximo nivel de las emergencias de dirección autonómica», en que la comunidad puede requerir medios de otras Administraciones, en particular de la estatal; la 3 corresponde a las emergencias de interés nacional. La 0 corresponde a la «fase de alerta y seguimiento o de preemergencia» y «constituye el modo ordinario de funcionamiento de los servicios oficiales de Protección Civil, y no requiere la movilización de recursos de intervención, o una mínima movilización para hacer frente a daños muy localizados». Consultado en octubre de 2026. ↩
- Artículos 28 y 29 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil: la declaración de emergencia de interés nacional corresponde al ministro del Interior, de oficio o a instancia de las comunidades o de los delegados del Gobierno, y procede cuando la emergencia requiere para su protección la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, cuando sea necesario prever la coordinación de administraciones diversas porque afecte a varias comunidades y exija una aportación de recursos supraautonómica, o cuando por sus dimensiones efectivas o previsibles requiera una dirección nacional. Si la declaración es de oficio, el artículo 29 exige comunicarla antes a las comunidades afectadas. ↩
- La figura existe desde la Norma Básica de Protección Civil de 1992 (Real Decreto 407/1992), cuyo apartado 9.1 ya permitía al ministro del Interior «declarar la emergencia de interés nacional», y la recogió después la Ley 17/2015 (arts. 28 y 29). Una búsqueda por título en el buscador del Boletín Oficial del Estado, en todas sus secciones y desde 1960, de «"emergencia de interés nacional"» o de «"interés nacional"» con «emergencia» da ocho disposiciones, todas del Ministerio del Interior y todas de 2025 y 2026: la declaración del apagón (Órdenes INT/399/2025 e INT/400/2025) y sus ceses (INT/409/2025 e INT/411/2025), y la de los incendios de Madrid y Ávila (INT/748/2026), su ampliación a Toledo (INT/762/2026) y sus ceses (INT/777/2026 e INT/788/2026). No aparece ninguna declaración anterior. Consultado el 11 de octubre de 2026. ↩
- La Moncloa, 31 de octubre de 2024: «El Gobierno refuerza la coordinación y la colaboración con el Ejecutivo valenciano y le garantiza todos recursos que solicite». Tras la reunión del comité de seguimiento se acordó «garantizar todos los recursos necesarios para atender las necesidades de la Comunidad Valenciana, acorde a lo que nos pida». ↩
- La Moncloa, 2 de noviembre de 2024, declaración del presidente del Gobierno ante la dana: «Si necesita más recursos, que los pida. No hace falta priorizar unos municipios sobre otros ni jerarquizar tareas». ↩
- Las concentraciones de agosto de 2025 en las comarcas afectadas de León y Zamora reclamaron al Ministerio del Interior la declaración de situación operativa 3, con recogida de firmas dirigidas al ministerio. La declaración corresponde al ministro del Interior por iniciativa propia o a petición de la comunidad autónoma (art. 29 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil): ni Castilla y León ni Galicia la solicitaron, y el ministerio no la declaró de oficio. ↩
- Orden INT/399/2025, de 28 de abril, del Ministerio del Interior, que declaró la emergencia de interés nacional a petición de Andalucía, Extremadura, La Rioja, Madrid y Murcia, y Orden INT/400/2025, del mismo día, que la amplió a Castilla-La Mancha, Galicia y la Comunidad Valenciana, también a petición suya. La dirección correspondió al ministro del Interior, con la ordenación y la coordinación de las actuaciones y la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito afectado. La Orden INT/409/2025, de 29 de abril, levantó la declaración en seis de las ocho comunidades, y la Orden INT/411/2025, de 30 de abril, en Extremadura y Madrid, cuando sus gobiernos certificaron que los servicios públicos funcionaban con normalidad. ↩
- Orden INT/748/2026, de 23 de julio, del Ministerio del Interior, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 24 de julio de 2026, por la que se declara la emergencia de interés nacional en el territorio de la Comunidad de Madrid, que la había solicitado, y en la provincia de Ávila, a la que el ministro la extendió «atendiendo a la afectación al territorio» sin que la orden mencione petición de Castilla y León, por los incendios de Villa del Prado y San Martín de Valdeiglesias, en Madrid, y el de Burgohondo, en Ávila. La motiva «la concurrencia de estos incendios, junto con unas condiciones meteorológicas especialmente adversas y la necesidad de movilizar un volumen importante de medios de distintas administraciones públicas». La dirección operativa se encomendó al general jefe de la Unidad Militar de Emergencias. La Orden INT/762/2026, de 25 de julio, la amplió a la provincia de Toledo; la Orden INT/777/2026, de 28 de julio, puso fin a esa ampliación, y la Orden INT/788/2026, de 30 de julio, a la declaración en Madrid y Ávila. Es la segunda declaración desde que la figura existe y la primera por un incendio forestal. El incendio de Burgohondo se declaró el 22 de julio, se dio por estabilizado el 6 de agosto y obligó a evacuar o confinar a 90.949 personas. El balance provisional de la Junta de Castilla y León de finales de agosto de 2026 lo situó en 37.818 hectáreas afectadas en la provincia de Ávila, de las que 33.545 son terreno forestal y 27.603 arbolado, y advirtió de que la superficie definitiva no se conoce hasta cerrar el trabajo de campo. El mayor incendio registrado en España es el de Niebla (Huelva), declarado el 6 de agosto de 2026, con 39.821 hectáreas de superficie forestal estimadas provisionalmente, «el incendio de mayor superficie afectada registrado en España dentro de la serie disponible en el visor» (Ministerio para la Transición Ecológica, 9 de septiembre de 2026); superó al de Larouco, Quiroga y Oencia de agosto de 2025, con 37.765, y al de Molezuelas de la Carballeda, del mismo verano, con unas 37.000. Consultado en septiembre de 2026. ↩
- La Unidad Militar de Emergencias se creó por acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2005, tras el verano de los grandes incendios —el de Guadalajara, en julio de ese año, mató a once retenes—, y su organización se aprobó por el Real Decreto 416/2006. Tiene cinco batallones, en Torrejón de Ardoz, Morón de la Frontera, Bétera, Zaragoza y San Andrés de Rabanedo (León), y destacamentos en Gando y Los Rodeos, en Canarias, con «3.229 militares» en total, según su página de organización. Su protocolo de intervención está en el Real Decreto 1097/2011: actúa a petición de la comunidad afectada y bajo la dirección de quien dirige la emergencia, salvo que se declare el interés nacional. ↩
- Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias (Real Decreto 1097/2011), apartado cuarto: las autoridades autonómicas de protección civil pueden solicitar del Ministerio del Interior la colaboración de la unidad; el ministerio, valorada la emergencia, «solicitará del Ministerio de Defensa la intervención de la UME», y el ministro de Defensa, por delegación del presidente del Gobierno y a propuesta del de Interior, la ordena. Consultado en octubre de 2026. ↩
- Artículo 110 de la Directiva (UE) 2018/1972, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, que obligó a los Estados a tener antes del 21 de junio de 2022 un sistema de alertas públicas a los teléfonos móviles de una zona. En España el sistema es ES-Alert, integrado en la red de alerta nacional de la Norma Básica de Protección Civil, y lo activa la autoridad que dirige la emergencia, que en una inundación es la comunidad autónoma. ↩
- Art. 5.1 del Real Decreto 903/1997, que regula el acceso al número 112: «La prestación del servicio de atención de llamadas de urgencia 112 se llevará a cabo por las Comunidades Autónomas que establecerán los correspondientes centros de recepción de llamadas de urgencia»; por el art. 2, el número sirve para requerir «la asistencia de los servicios públicos competentes en materia de atención de urgencias». Consultado en octubre de 2026. ↩
- Arts. 26.1.c) y 36.1.c) de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local: los municipios de más de 20.000 habitantes prestan, entre otros servicios, «protección civil» y «prevención y extinción de incendios»; la diputación asume «la prestación de los servicios [...] de prevención y extinción de incendios en los de menos de 20.000 habitantes, cuando éstos no procedan a su prestación». En algunas comunidades presta el servicio la propia comunidad: el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid cubre la región «salvo en Madrid capital y Alcorcón, que disponen de su propio Cuerpo de Bomberos» (Comunidad de Madrid). Consultado en octubre de 2026. ↩
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes: el artículo 48.1 encarga a las comunidades autónomas elaborar y aprobar planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, y el 46.2, que el órgano competente de la comunidad establezca para cada extinción un mando unificado; el artículo 43 pone la organización de la defensa en manos de las Administraciones competentes, de modo coordinado. El Estado presta apoyo con medios propios cuando la comunidad lo solicita; en los incendios en zonas limítrofes entre comunidades, si se solicita la intervención de medios estatales, se constituye una dirección unificada de la extinción con participación de la Administración General del Estado (art. 46.3). ↩
- Flota estatal de aviones anfibios en la campaña de 2025: «El Grupo 43 dispone de 14 aviones apagafuegos, 10 del último modelo CL-215T y cuatro CL-415», según la nota de los ministerios de Defensa y para la Transición Ecológica de 23 de abril de 2025. El ministerio contrata además cada campaña aviones de carga en tierra del tipo Air Tractor AT-802 a operadores privados, y los helicópteros los aportan sobre todo las comunidades. En abril de 2024 los dos ministerios acordaron la compra de siete DHC-515, el modelo sucesor del Canadair, con la primera entrega prevista para septiembre de 2028 y las demás hasta 2032, según la Revista Española de Defensa de enero de 2025 («Apagafuegos DHC-515»): «La renovación de la flota española de aviones apagafuegos será una realidad a partir de 2028». ↩
- Nota de prensa de los ministerios de Defensa y para la Transición Ecológica, 23 de abril de 2025: para la campaña de verano de 2025, el dispositivo del ministerio contaba con 53 medios aéreos, diez brigadas de refuerzo en incendios forestales (BRIF), cuatro equipos de prevención integral y siete unidades móviles de análisis y planificación, para apoyar a las comunidades autónomas. ↩
- Artículo 48.4 de la Ley 43/2003, de Montes: los planes anuales «se aplicarán de manera continua durante todo el año» e incluirán «los trabajos de carácter preventivo a realizar a lo largo de todo el año, en particular los tratamientos selvícolas que procedan», y, en la letra d), «La asignación estable, y permanente, de medios técnicos y profesionales singularizados al desarrollo de las actuaciones contempladas». ↩
- Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales (BOE de 9 de noviembre de 2024). Establece el marco de funciones, categorías profesionales y condiciones de trabajo del personal de extinción, que hasta entonces dependía por completo de lo que decidiera cada comunidad. La Ley 4/2024, publicada el mismo día, hizo lo propio con los agentes forestales y medioambientales. La ley fija el marco; la contratación y su duración siguen siendo autonómicas. El preámbulo dice: «Esta organización dispar ha acabado generando en numerosas ocasiones situaciones de alta temporalidad y estacionalidad en el colectivo». ↩
- Dos sistemas miden los incendios españoles y dan cifras distintas, las dos oficiales. La estadística nacional del Ministerio para la Transición Ecológica —el avance informativo del Estadístico General de Incendios Forestales— cifra en 354.746,67 hectáreas lo quemado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, 7,1 veces más que en 2024 y 3,4 veces la media de la década (avance informativo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025). El Sistema Europeo de Información sobre Incendios Forestales (EFFIS), del programa Copernicus, que mide por satélite y recorta los perímetros de otra manera, da 401.266 hectáreas en su informe anual sobre 2025, publicado el 31 de marzo de 2026, el 37% de las 1.079.538 quemadas en la Unión aquel año. El capítulo 6.5, sobre energía, agua y territorio, usa la serie de EFFIS. Los dos sistemas coinciden en que es el peor registro desde 1994, cuando ardieron 437.602 hectáreas. El dato de EFFIS tampoco es la estimación que el Gobierno publicó el 24 de agosto de 2025, de 393.278,99 hectáreas, que sumaba lo declarado por las comunidades a estimaciones del propio EFFIS con la temporada a medias. ↩
- Datos de las estimaciones de EFFIS/Copernicus a 5 de octubre de 2026: 301.101 hectáreas quemadas en España desde el 1 de enero, el 43,7% de las 689.324 quemadas en la Unión Europea ese año. El informe anual de EFFIS cerró 2025 con 401.266 hectáreas, el 37% de lo quemado en la Unión, y el máximo anterior eran unas 307.000 hectáreas de 2022, como recoge el capítulo 6.5, sobre energía, agua y territorio. El avance del Ministerio para la Transición Ecológica daba 254.730 hectáreas a 17 de agosto, por debajo de la cifra de 2025 en la misma fecha. El interior peninsular concentró cerca del 56% de la superficie forestal afectada. ↩
- Directiva 2007/60/CE, de evaluación y gestión de los riesgos de inundación, traspuesta por el Real Decreto 903/2010, que regula «la evaluación preliminar del riesgo de inundación, los mapas de peligrosidad y riesgo y los planes de gestión de los riesgos de inundación en todo el territorio español» (art. 1) y crea el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, que reúne los estudios de inundabilidad del ministerio y sus organismos de cuenca y los que aporten comunidades y ayuntamientos (entre las definiciones del real decreto). Consultado en octubre de 2026. ↩
- Arts. 9 bis y 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, añadidos por el Real Decreto 638/2016: en la zona de flujo preferente, en los suelos que estuvieran «a fecha 30 de diciembre de 2016 en la situación básica de suelo rural», no se permiten nuevas instalaciones peligrosas ni «centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores, o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales» (art. 9 bis.1); en la zona inundable, en esos mismos suelos, «los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que no se vean afectados por la avenida con periodo de retorno de 500 años» (art. 14 bis.1.a). En la zona de flujo preferente, en el suelo que ya estaba urbanizado en esa fecha, las nuevas edificaciones se permiten siempre que, entre otras condiciones, «No se trate de nuevos centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores, o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales» (art. 9 ter.1.d); en el resto de la zona inundable, en el suelo urbanizado, las nuevas edificaciones tienen en cuenta «en la medida de lo posible» las reglas del suelo rural (art. 14 bis.2). Consultado en octubre de 2026. ↩
- Consorcio de Compensación de Seguros, preguntas frecuentes sobre incendios forestales y nota informativa sobre sus funciones en los incendios forestales: el incendio no es un riesgo extraordinario, y los daños en los bienes los pagan las aseguradoras privadas cuando la póliza lo cubre, como hacen las de hogar; el Consorcio cubre los daños personales de quien participa en la extinción. Consultado en septiembre de 2026. ↩
- El Consorcio de Compensación de Seguros nació en 1941 para cubrir los daños de la guerra y se consolidó como asegurador de riesgos extraordinarios por la Ley de 16 de diciembre de 1954. Hoy se rige por su estatuto legal (Real Decreto Legislativo 7/2004) y por el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios (Real Decreto 300/2004): cobra un recargo obligatorio en cada póliza de daños, de vida y de automóviles, que en una vivienda es del 0,07 por mil del capital asegurado al año (Resolución de 28 de marzo de 2018, anexo I, en la redacción de la de 30 de diciembre de 2025), y paga inundación, terremoto, tempestad atípica, erupción, caída de cuerpos siderales y terrorismo. Desde el 1 de julio de 2016 el recargo va también en las pólizas de automóvil que solo cubren la responsabilidad civil obligatoria, de modo que el coche asegurado solo a terceros tiene igualmente cubiertos sus daños por riesgos extraordinarios (Resolución de 31 de mayo de 2016, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y preguntas frecuentes del Consorcio; consultado en septiembre de 2026). ↩
- Artículo 23.1 del Real Decreto Legislativo 7/2004: los recursos del Consorcio son las primas y los recargos y, además, «las subvenciones estatales precisas» para las provisiones técnicas y «en casos de cobertura de riesgos en que exista insuficiencia de primas, cuotas o recargos». ↩
- Consorcio de Compensación de Seguros, trigésima nota informativa sobre la DANA de octubre de 2024, con datos a 5 de junio de 2026: 251.813 solicitudes registradas, de las que 240.254 (el 95,4%) corresponden a la provincia de Valencia; 212.855 pagadas por 4.484.322.830 euros; 37.384 denegadas por duplicidad o falta de cobertura. El coste final estimado del siniestro es de unos 4.800 millones de euros, el mayor de la historia del organismo. A 5 de octubre de 2026, según la actualización de datos del Gobierno, el Consorcio había abonado 4.640.411.442 euros y gestionado el 99,6% de las 251.895 solicitudes registradas (251.040 tramitadas). Consultado en octubre de 2026. ↩
- Artículo 24.1 de la Ley 17/2015: «En los términos que apruebe el Consejo de Ministros, cuando se declare una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil se podrán adoptar, entre otras, algunas de las siguientes medidas»: ayudas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad (a), ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios (d), líneas de avales y de préstamo preferenciales subvencionadas por el Instituto de Crédito Oficial (g) y, en el apartado 2, medidas fiscales. El Real Decreto-ley 6/2024 recoge que el Consejo de Ministros acordó el 5 de noviembre de 2024 declarar zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil los territorios de la DANA (art. 1.2 y preámbulo). ↩
- La Moncloa, nota del Ministerio de Industria y Turismo de 2 de diciembre de 2024: el plan, dotado con 465 millones, fue aprobado por real decreto en el Consejo de Ministros del 28 de noviembre de 2024; da 10.000 euros por un vehículo nuevo de etiqueta cero, 5.000 por uno nuevo ECO o C, 4.000 por uno de segunda mano de etiqueta cero y 2.000 por uno de segunda mano ECO o C, a quien perdió su vehículo y compró otro desde el 29 de octubre; los vehículos para personas con movilidad reducida reciben 1.000 euros más, y «las ayudas a las motos variarán entre los 2.000 euros y los 500 euros según sean nuevas o de segunda mano y su calificación ecológica». ↩
- Gobierno de España, actualización de datos de la gestión de la crisis de la dana a 4 de mayo de 2026: 16.600 millones de euros de recursos movilizados, y desplegados 7.896.030.399 euros en ayudas y subvenciones, 801.048.711 financiados o avalados y 754.846.887 ejecutados en actuaciones directas, 9.451.925.997 en total. La actualización de 5 de octubre de 2026 mantiene los 16.600 millones movilizados y da por empleados 9.889.151.380 euros: 8.177.322.513 en ayudas y subvenciones abonadas, 807.842.502 financiados o avalados y 903.986.365 en actuaciones directas. Las ayudas se aprobaron por los Reales Decretos-leyes 6/2024, 7/2024 y 8/2024 y los que los siguieron. ↩
- Comisión Europea, «Commission pays €846 million to Spain to support recovery following the 2024 Valencia region floods», junio de 2026: la Comisión propuso en octubre de 2025 conceder a España 945 millones del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que aprobaron el Parlamento y el Consejo, «the second largest amount ever allocated» por ese instrumento; pagó un anticipo de 100 millones en marzo de 2025 y el resto, 846 millones, en junio de 2026. El comunicado cifra el total en 945 millones y no explica por qué sus dos pagos suman 946. Consultado en octubre de 2026. ↩
- Artículo 106.2 de la Constitución y artículos 32-37 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, que recogen la responsabilidad objetiva introducida por el artículo 121 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954: se responde del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor, siempre que el particular no tenga el deber jurídico de soportar el daño. El procedimiento y el plazo de un año están en los artículos 65, 67, 81 y 91-92 de la Ley 39/2015. ↩
- Artículo 81.2 de la Ley 39/2015: el dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico es preceptivo cuando la indemnización reclamada sea «de cuantía igual o superior a 50.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica». El artículo 67.1 fija el plazo de un año «de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo», y desde la curación o la determinación de las secuelas en los daños personales. ↩
- Artículo 34.1 de la Ley 40/2015: solo son indemnizables las lesiones que el particular no tenga el deber jurídico de soportar, y no lo son los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento en que se produjeron. En la asistencia sanitaria, la jurisprudencia del Tribunal Supremo mide ese deber con la lex artis: la obligación de la Administración es de medios y no de resultado, y el daño solo es antijurídico si la asistencia se apartó de lo que el estado de la ciencia exigía. ↩
- La Ley 40/2015 (art. 32.1) exceptúa la fuerza mayor y no la define. La fórmula del Código Civil (art. 1105) habla de «sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables»; la jurisprudencia contencioso-administrativa la precisa caso a caso. ↩
- STS 1360/2023, de 31 de octubre (Pleno de la Sala Tercera), y las que la siguieron: la fuerza mayor exonera de los daños atribuibles a la propia pandemia; las medidas del Real Decreto 463/2020 fueron razonables y proporcionadas, y ninguno de los reales decretos del estado de alarma reconoció derecho a indemnización, que es el requisito que la Ley 40/2015 exige para la responsabilidad del Estado legislador. ↩
- Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, que declaró el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo y puso a los controladores bajo mando militar. Los de 2020 fueron el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, prorrogado seis veces; el Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, limitado a nueve municipios de la Comunidad de Madrid; y el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, prorrogado una sola vez por seis meses. ↩
- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, impide revisar los procesos cerrados con sentencia firme en los que se aplicó la norma anulada, salvo los penales y los contencioso-administrativos sobre sanciones en los que la nulidad reduzca o excluya la sanción. La STC 148/2021 anuló los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020 y dijo que la inconstitucionalidad no era por sí misma título para reclamar responsabilidad patrimonial. La STC 148/2021, de 14 de julio, salió por seis votos contra cinco, y la STC 183/2021, de 27 de octubre, sobre la prórroga de seis meses y la delegación en las comunidades, por seis contra cuatro. Después, las delegaciones del Gobierno revocaron las resoluciones sancionadoras afectadas por la sentencia: por ejemplo, la Resolución de 14 de diciembre de 2021 de la Delegación del Gobierno en Cantabria y el anuncio de revocación de la Delegación del Gobierno en Canarias, de 2022. ↩
- Artículo 13 de la Ley Orgánica 4/1981: el estado de excepción procede cuando el libre ejercicio de los derechos, el funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales «o cualquier otro aspecto del orden público» resulten «tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente»; el Gobierno solicita antes la autorización del Congreso. El artículo 4 prevé la alarma para catástrofes, crisis sanitarias, paralización de servicios públicos esenciales y desabastecimiento. ↩
- Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, y Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública. La autorización judicial de las medidas sanitarias que limitan derechos fundamentales de destinatarios no identificados individualmente se atribuyó a los tribunales superiores de justicia y a la Audiencia Nacional por la Ley 3/2020, que reformó el artículo 10.8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y el recurso de casación ante el Supremo que unificó criterios, por el Real Decreto-ley 8/2021. ↩
- Artículo 13 bis de la Ley 33/2011, añadido por el artículo 8.3 de la Ley 7/2025, de 28 de julio: corresponde a la Administración General del Estado y a las comunidades elaborar planes de preparación y respuesta frente a alertas sanitarias, y el plan estatal, aprobado por real decreto, «incluirá disposiciones relativas a los mecanismos de declaración de una situación de emergencia de salud pública de importancia estatal». La Ley Orgánica 3/1986 no ha tenido más modificaciones que la del Real Decreto-ley 6/2020, según su texto consolidado. Consultado en octubre de 2026. ↩
- Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, sustituida por la vigente Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. La Norma Básica de Protección Civil, hoy aprobada por el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, es la que obliga a cada comunidad a tener planes territoriales y especiales y define las situaciones operativas. Su exposición de motivos concibe la protección civil como «servicio público cuya competencia corresponde a la Administración civil del Estado y, en los términos establecidos en la presente Ley, a las restantes Administraciones públicas» (Ley 2/1985, derogada por la Ley 17/2015). ↩
- Orden INT/762/2026, de 25 de julio: «la Dirección Operativa de la Emergencia ha solicitado la ampliación» a Toledo, «en atención a la evolución de los incendios, a su carácter interterritorial y a la conveniencia de asegurar la máxima eficacia». Orden INT/777/2026, de 28 de julio: el 27 de julio la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha solicitó dejar sin efecto la ampliación a Toledo y volver a los mecanismos ordinarios de su plan de incendios. La Orden INT/748/2026 extendió la declaración a Ávila «atendiendo a la afectación al territorio» sin mencionar petición de Castilla y León. ↩
- UNESPA, Memoria social del seguro 2025, junio de 2026, «Evolución del aseguramiento de viviendas en España»: el 80,8% de las viviendas tenía seguro en 2025, frente al 80,1% de 2024 y el 79,5% de 2023, con 21,9 millones de viviendas aseguradas. En la provincia de Valencia la tasa era del 78,4% antes de la DANA de octubre de 2024. Consultado en octubre de 2026. ↩
- Francia: artículo L742-2 del Código de la seguridad interior. Cuando las consecuencias de un accidente o una catástrofe pueden superar los límites o las capacidades de un municipio, el representante del Estado en el departamento moviliza los medios de socorro del Estado, de las entidades territoriales y de los organismos públicos, y la dirección de las operaciones, que el artículo L742-1 da a la autoridad de policía municipal, pasa a él. Italia: Decreto legislativo de 2 de enero de 2018, n. 1, Código de la protección civil, art. 24: el Consejo de Ministros delibera el estado de emergencia de alcance nacional, y el Departamento de Protección Civil, en la Presidencia del Consejo, coordina la respuesta. Consultado en septiembre de 2026. ↩
- Oficina Federal de Protección Civil y Asistencia en Catástrofes (BBK), nota de prensa de 23 de junio de 2026 sobre los cinco años de la inundación del Ahr: «Der Katastrophenschutz liegt in Deutschland in der Verantwortung der Länder»; la federación y el BBK apoyan a los estados «durch Information, Beratung, Koordination». Sobre la inundación de julio de 2021, «Mehr als 180 Menschen verloren ihr Leben». ↩
- EIOPA y Banco Central Europeo, Towards a European system for natural catastrophe risk management, diciembre de 2024: los ocho países del Espacio Económico Europeo con un régimen nacional de seguro de catástrofes son Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Islandia, Liechtenstein (dentro del fondo suizo), Noruega y Rumanía. Italia: art. 1, apartados 101 y siguientes, de la Ley 213/2023, de presupuestos para 2024, que obliga a las empresas a asegurar sus bienes contra terremotos, inundaciones, desbordamientos y deslizamientos; el primer plazo venció el 31 de marzo de 2025, y el Decreto interministerial 18/2025 fija las condiciones (Ministerio de Empresas y del Made in Italy). Reino Unido: parte 4 de la Water Act 2014, que crea el fondo de reaseguro de la inundación de las viviendas, pagado con una contribución de todas las aseguradoras del hogar según su cuota; empezó a operar en 2016. Consultado en septiembre de 2026. ↩
- Asociación alemana de aseguradoras (GDV), serie del seguro de fenómenos naturales y nota «Fünf Jahre nach der Ahrtalflut»: a finales de 2025 el 59% de los edificios de viviendas tenía la cobertura ampliada de fenómenos naturales (Elementarschadenversicherung), frente al 41% en 2017; en Renania-Palatinado, el estado del valle del Ahr, pasó del 37% antes de la riada de 2021 al 59%. El dato español es de UNESPA, Memoria social del seguro 2025 (véase la nota 49): 21,9 millones de viviendas aseguradas, el 80,8%, a finales de 2025. La medida alemana cuenta edificios y la española viviendas. Consultado en septiembre de 2026. ↩
- Agencia Europea de Medio Ambiente, indicador «Economic losses from weather- and climate-related extremes in Europe»: los fenómenos meteorológicos y climáticos extremos causaron en la Unión pérdidas de unos 822.000 millones de euros entre 1980 y 2024, y menos del 20% estaba asegurado en privado. La parte asegurada fue de menos del 3% en Bulgaria, Croacia, Chipre, Lituania, Malta y Rumanía, y de más del 35% en Bélgica, Dinamarca, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos. Depende mucho del tipo de fenómeno: se aseguró más del 35% de las pérdidas por tormentas, en torno al 15% de las inundaciones y algo más del 10% de las sequías, olas de calor e incendios. La Agencia habla de seguro privado y no aclara si cuenta lo que paga el Consorcio. Consultado en septiembre de 2026. ↩
- Artículo 34 de la Ley Fundamental: quien, en el ejercicio de un cargo público, incumple el deber que tiene frente a un tercero compromete la responsabilidad del Estado, con repetición contra el funcionario en caso de dolo o culpa grave; y artículo 839 del Código Civil: el funcionario que infringe «vorsätzlich oder fahrlässig» (con dolo o negligencia) su deber frente a un tercero debe reparar el daño. Consultado en octubre de 2026. ↩
- Preámbulo del Real Decreto-ley 6/2024: «El Estado ha desplegado hasta la fecha más de 7.500 efectivos militares y 10.000 policías nacionales y guardias civiles», y «se trata del mayor despliegue de efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas que se haya hecho jamás en nuestro país en tiempos de paz». ↩
- Constitución española, arts. 106.2 y 116; Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio, arts. 4 y 13; Reales Decretos 463/2020, 900/2020 y 926/2020; STC 148/2021, de 14 de julio, y STC 183/2021, de 27 de octubre; Ley Orgánica 3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública; Ley 33/2011, general de salud pública.
- Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, arts. 23-24 (zona afectada gravemente), 28-30 (emergencias de interés nacional), 37 (Unidad Militar de Emergencias) y anexo; Real Decreto 1097/2011, protocolo de intervención de la Unidad Militar de Emergencias; Norma Básica de Protección Civil (Real Decreto 524/2023); planes territoriales y especiales autonómicos, en particular el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones de la Comunitat Valenciana; Directiva (UE) 2018/1972, art. 110 (alertas públicas); Órdenes INT/399/2025, INT/400/2025, INT/409/2025 e INT/411/2025 (apagón) y Órdenes INT/748/2026, INT/762/2026, INT/777/2026 e INT/788/2026 (incendios de Madrid, Ávila y Toledo).
- Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, art. 21.1.m (el alcalde en catástrofes); Ley 7/2025, de 28 de julio (reforma de la Ley 33/2011); Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, arts. 32-37 (responsabilidad patrimonial); Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, art. 40.1; Ley 39/2015, arts. 65, 67, 81 y 91-92; Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa, art. 121; STS 1360/2023, de 31 de octubre, y siguientes (responsabilidad patrimonial por el estado de alarma).
- Real Decreto Legislativo 7/2004, Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, art. 23; Real Decreto 300/2004, reglamento del seguro de riesgos extraordinarios; Real Decreto 307/2005, de subvenciones por situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, subsidiarias de cualquier otra cobertura de daños; Reales Decretos-leyes 6/2024, 7/2024 y 8/2024, de medidas urgentes por la DANA; Gobierno de España, actualizaciones de datos de la gestión de la crisis de la DANA.
- Agencia Estatal de Meteorología, avisos del 29 de octubre de 2024; Confederación Hidrográfica del Júcar, comunicaciones al Centro de Coordinación de Emergencias; Generalitat Valenciana, cronología oficial de la emergencia; Congreso de los Diputados, Senado y Corts Valencianes, comisiones de investigación sobre la DANA; Juzgado de Instrucción n.º 3 de Catarroja, diligencias previas.
- Consorcio de Compensación de Seguros, Informe anual y Estadística de riesgos extraordinarios; Ministerio del Interior, Dirección General de Protección Civil y Emergencias, memorias.
- Ley 43/2003, de Montes, arts. 43-50 (prevención y extinción de incendios forestales); Ley 5/2024, básica de bomberos forestales, y Ley 4/2024, de agentes forestales y medioambientales; Ministerio para la Transición Ecológica, dispositivo estatal de lucha contra incendios y Estadística General de Incendios Forestales.
- Derecho comparado: Ley Fundamental alemana, art. 34, y Código Civil alemán, art. 839 (responsabilidad de la Administración); Código Civil español, art. 1105 (fuerza mayor y caso fortuito).
- Rebecca Solnit Un paraíso en el infierno: las extraordinarias comunidades que surgen en el desastre Capitán Swing, 2020
Qué hace la gente en una catástrofe cuando el Estado no llega, y por qué casi siempre es mejor de lo que los gobiernos temen; el contrapunto a la cadena de mando. - Amanda Ripley The Unthinkable: Who Survives When Disaster Strikes and Why Crown, 2008
Cómo reacciona una persona normal en los minutos que deciden —incendio, inundación, atentado— y qué hacen distinto los que sobreviven; sobre el aviso y lo que la gente hace con él. - Charles Perrow Normal Accidents: Living with High-Risk Technologies Princeton University Press, 1999
Por qué los sistemas complejos fallan por su propia complejidad y no por un culpable; el marco para leer una tarde en la que tres organismos sabían y nadie avisó. - Consorcio de Compensación de Seguros Informe anual anual
Cuenta con cifras qué paga el seguro público de catástrofes, cuánto y en cuánto tiempo, año a año, con la riada de Valencia como el mayor siniestro de su historia.
16 de octubre de 2026 · fecha de corte de los datos: octubre de 2026