El empleo público
En el empleo público lo decisivo es tener plaza, el puesto fijo que se gana por oposición. Cada plaza trae su estatuto: cómo se entra, cuándo se pierde y, en el Estado, hasta qué médico se tiene. El sueldo, en cambio, casi no cambia con plaza o sin ella. Quien hace el mismo trabajo sin plaza es un temporal, y en enero de 2026 lo era casi uno de cada tres empleados públicos.
Dos profesoras en el mismo pasillo
En un instituto público, dos profesoras de Matemáticas dan clase en el mismo pasillo, con el mismo horario y casi la misma nómina. Una aprobó la oposición hace diez años y es funcionaria de carrera. La otra es interina. Ocupa una plaza vacante que todavía no ha salido a oposición. La consejería de Educación la llamó de una lista.
Hacen el mismo trabajo, pero la plaza marca dos cosas y no marca una tercera:
- La permanencia. Si la plaza de la interina sale a oposición y la gana otra persona, ella deja el instituto. La funcionaria solo pierde la suya si renuncia, se jubila, pierde la nacionalidad, la separan del servicio por una falta muy grave o la inhabilita una condena.
- El médico. La funcionaria está en una mutualidad, el seguro de salud de los funcionarios del Estado: eligió al entrar entre la sanidad pública y una aseguradora privada, pagada sobre todo por el Estado, y puede cambiar dos veces al año. La interina va al centro de salud, como cualquier asalariado, porque los interinos no entran en la mutualidad de los funcionarios.1
- La pensión. Aquí no hay diferencia. Desde 2011, quien entra como funcionario cotiza a la Seguridad Social igual que cualquier trabajador.2
Las dos diferencias no tienen que ver con cómo enseñan: vienen con la plaza. Y cuántas plazas hay, quién las gana y qué trae cada una lo deciden normas distintas, en sitios distintos.
La plaza: quién decide cuántas hay
Una plaza de funcionario existe cuando figura en la plantilla de una administración (el Estado, una comunidad autónoma o un ayuntamiento). Le corresponde un puesto en la relación de puestos de trabajo, el catálogo de puestos de cada organismo, y su dinero en el presupuesto. Para ocupar una plaza vacía con alguien nuevo hace falta que figure en la oferta de empleo público y que después se convoque. Cada administración aprueba la oferta para un año. El Estado lo hace por real decreto del Consejo de Ministros. Cada comunidad y cada ayuntamiento aprueban la suya. Una vez aprobada, hay tres años para ejecutarla.3
La oferta tiene un techo, la tasa de reposición. Es el porcentaje de las bajas definitivas del año anterior (jubilaciones, fallecimientos, renuncias) que se puede reponer con gente nueva. Lo fija la ley de presupuestos. Esa ley sigue siendo la de 2023, prorrogada porque no se ha aprobado otra. Con ella, la tasa es del 120% en los sectores que la ley llama prioritarios, como la educación, la sanidad o la lucha contra el fraude. Es del 125% en las policías y del 110% en los demás.4 Con más del 100% se puede contratar a más personas de las que salieron.
En 2012 la tasa se dejó casi en cero, pero las vacantes siguieron ahí y las ocuparon interinos. El capítulo 2.7, sobre la Administración, lo cuenta.
La oferta de 2026 de la Administración General del Estado (AGE) se aprobó en mayo con 27.232 plazas. Deja aparte a policías, guardias civiles y militares. Tres de cada cuatro son de acceso libre, abiertas a cualquiera que cumpla los requisitos. Las demás son sobre todo de promoción interna, reservadas a quien ya es funcionario y quiere subir de grupo. Unos pocos cientos forman una oferta extraordinaria para la emergencia climática, con meteorólogos, ingenieros de montes y agentes medioambientales. Entre todas hay 1.700 para especialistas en tecnologías de la información, un 42% más que en la oferta anterior.5
Esas plazas son solo las del Estado, que emplea a una parte menor del personal público. El Registro Central de Personal reúne los datos de plantilla de todas las administraciones. En enero de 2026 contaba 3,07 millones de empleados. Casi dos millones trabajaban para una comunidad autónoma, sobre todo en colegios y hospitales. Por cada empleado del sector público estatal había tres y medio en las comunidades.6
La oposición
La Constitución da a todos el derecho a acceder a las funciones públicas en condiciones de igualdad. Y manda que el acceso se rija por el mérito y la capacidad.7 Para cumplirlo, los funcionarios de carrera, los de plaza fija, entran por uno de dos sistemas:
- La oposición, una serie de exámenes.
- El concurso-oposición, que suma a los exámenes una puntuación por méritos, como la experiencia.
El concurso de méritos solo, sin examen, exige una ley y es excepcional.8
Cada convocatoria fija el temario, los ejercicios y el tribunal. El tribunal es colegiado y técnico. No pueden formar parte de él cargos políticos, interinos ni personal eventual, el de confianza o asesoramiento. Sus miembros actúan a título individual, no en representación de una organización.9 Quien aprueba entra en un cuerpo, el conjunto de funcionarios de una misma especialidad, como el de profesores de secundaria. En muchos cuerpos pasa antes por un curso selectivo o un periodo de prácticas, y elige destino según su nota.
La competencia es dura. A los exámenes conjuntos de la AGE de mayo de 2026 estaban admitidas más de 152.000 personas para unas 18.000 plazas de cinco cuerpos generales. Eran unas ocho por plaza. En la Guardia Civil, en 2025, eran cerca de 28.000 aspirantes para 3.118 plazas.10
Esos cocientes no dicen cuántos años lleva preparándose cada uno. Las estadísticas de Función Pública cuentan plazas y aspirantes. Hay otros datos: los años que tarda el aprobado medio, lo que gasta en academias o la familia de la que viene. Salen de encuestas de las propias academias, que venden la preparación.11 El capítulo 2.7, sobre la Administración, discute qué mide de verdad el examen y a quién deja fuera.
El interino
Mientras una plaza no se convoca, o mientras su titular está de baja o en otro puesto, el trabajo lo hace alguien sin plaza. Si el puesto es de funcionario, lo ocupa un funcionario interino. Si es de personal laboral, el que trabaja con contrato como en una empresa, lo ocupa un trabajador temporal. El Estatuto Básico del Empleado Público permite nombrar interinos en cuatro casos:
- una vacante que no se puede cubrir con un funcionario de carrera;
- la sustitución de un titular que está fuera;
- un programa de duración limitada;
- un exceso o una acumulación de tareas.
Lo eligen por un procedimiento público y rápido. A menudo sale de una lista con quienes aprobaron algún examen de la oposición sin sacar plaza. Desde 2021, el interino de una vacante puede estar tres años como máximo. Pasado ese plazo, el interino cesa, salvo que la convocatoria se publicara dentro de esos tres años: entonces sigue hasta que se resuelva.12
La ley lo concibe como excepción, y no lo es. En enero de 2026 la temporalidad, la parte de los empleados que son temporales, seguía por encima del 30% en el Registro Central de Personal. En las instituciones sanitarias pasaba del 42%.13 La Encuesta de Población Activa (EPA) cuenta a quienes dicen trabajar para el sector público. Según ella, a mediados de 2026 la temporalidad era del 27,3%, frente al 12,3% en el privado. El capítulo 6.2, sobre el mercado de trabajo, la compara con la del conjunto del país.
La respuesta fue la ley de estabilización de 2021. Abrió una vía extraordinaria para las plazas de plantilla ocupadas por temporales:
- una tasa de reposición adicional, por encima del límite ordinario, para las plazas ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos desde finales de 2017;
- un concurso-oposición en el que los méritos, sobre todo la experiencia, pesaban un 40% de la nota;
- un concurso de méritos sin examen, una sola vez, para las plazas ocupadas desde antes de 2016;
- una compensación de veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, para quien perdiera la plaza por no superar el proceso.14 Quien no se presentaba no tenía derecho a ella.
Los procesos tenían que estar resueltos antes de que acabara 2024. No consta publicado un balance del conjunto de las administraciones, aunque la ley encargó a Hacienda un informe anual de seguimiento para el Congreso. Ese balance diría cuántas plazas se estabilizaron y cuántas acabaron en manos de quienes ya las ocupaban. Lo que sí se sabe es que la temporalidad total seguía por encima del 30%. El objetivo de la ley era otra medida, la temporalidad estructural por debajo del 8%, y el registro no la publica.15
Queda una figura intermedia entre el temporal y el fijo, el indefinido no fijo. La crearon los jueces españoles para el personal laboral de las administraciones cuyos contratos temporales se habían encadenado en fraude. No es fijo, y su contrato se extingue cuando la plaza se cubre por el procedimiento ordinario.16 Sobre el abuso de los nombramientos temporales hubo una sentencia europea en 2020, que cuenta el capítulo 2.7, sobre la Administración. Sobre el indefinido no fijo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado dos veces.
En febrero de 2024 el Tribunal de Justicia dijo que esa figura es temporal y que ni su regulación ni su indemnización de veinte días frenan el abuso. En mayo de ese año, el Tribunal Supremo le preguntó si podía seguir negando la condición de fijo a quien no ha superado un proceso selectivo. Y le preguntó también si bastaría con una indemnización mayor.
La Gran Sala del Tribunal de Justicia respondió en abril de 2026. El indefinido no fijo sigue siendo un temporal y no sanciona el abuso. Tampoco bastan las indemnizaciones con tope ni los procesos selectivos que valoran la experiencia pero están abiertos a quien no sufrió el abuso. La sentencia no dice qué sanción basta: le corresponde decidirlo al Supremo.17
El Supremo lo decidió en mayo de 2026, para el personal laboral, en pleno de su Sala de lo Social. El abuso no hace fijo a quien no ha superado un proceso selectivo. Solo pasa a fijo quien aprobó uno sin obtener plaza y después encadenó contratos temporales. A los demás les corresponde una indemnización por daños y perjuicios calculada con los criterios de la sentencia europea. Además, el caso se remite a la Inspección de Trabajo para que sancione.18
Los funcionarios interinos van por la jurisdicción contencioso-administrativa. Son la mayoría de los temporales: 659.405 en enero de 2026, frente a 277.560 laborales temporales. Casi la mitad trabajan en los servicios de salud, donde la estadística cuenta como interino al personal estatutario temporal, y tres de cada diez en la enseñanza. En los hospitales rige un tercer régimen, el estatutario, con su propia ley, que cuenta el capítulo 7.2, sobre la sanidad.19
Para los interinos, la Sala Tercera del Supremo fijó en 2018 otra respuesta al abuso. No los hace fijos ni indefinidos no fijos, una figura laboral. Les da derecho a seguir en el puesto hasta que la Administración cubra la plaza conforme a la ley, y a una indemnización solo si prueban un daño concreto.20 En 2024 el Tribunal de Justicia advirtió que esa permanencia, con la compensación de la ley de 2021, puede no bastar. Añadió que la conversión en fijo cabe si el derecho nacional la permite.21 La sentencia del Supremo de mayo de 2026 es de lo social y no los alcanza.
- Vacantes del añojubilaciones, bajas y plazas nuevas de la plantilla
- Tasa de reposición120% en sectores prioritarios y 110% en el resto
- Oferta de empleo públicoun real decreto en el Estado; tres años para ejecutarla
- Convocatoriaoposición o concurso-oposición, ante un tribunal técnico
- Plazafuncionario de carrera, con inamovilidad
Mientras la plaza no se convoca, la ocupa un interino, tres años como máximo en una vacante. Se presenta a la convocatoria como cualquier aspirante, y si otra persona gana la plaza, cesa.
Grupos, niveles y sueldo
El sueldo se ordena por grupos y no distingue entre quien tiene plaza y quien no. Por eso las dos profesoras del principio cobran casi lo mismo. El grupo de un funcionario lo da su cuerpo, y el cuerpo lo da la titulación que exige:
- A1 y A2: grado universitario.22 Los profesores de secundaria son A1, y los maestros, A2.
- B: técnico superior de formación profesional.
- C1: bachillerato o técnico de formación profesional.
- C2: graduado en educación secundaria obligatoria.
- Agrupaciones profesionales: sin titulación exigida.
Dentro del grupo, lo que cambia el sueldo es el puesto. Cada puesto tiene un nivel, del 1 al 30. El capítulo 2.7, sobre la Administración, cuenta cómo se pasa de uno a otro. La nómina suma cuatro piezas y, en algunos puestos, una quinta:
- El sueldo base, que va con el grupo.
- Los trienios, un plus por cada tres años de servicio. La ley de presupuestos fija el sueldo base y los trienios, iguales en todas las administraciones.
- El complemento de destino, que va con el nivel del puesto.
- El complemento específico, que fija cada administración puesto a puesto.23
- El complemento de productividad, que algunos puestos añaden y que retribuye el interés, la iniciativa o el esfuerzo y el rendimiento o los resultados (artículo 24.c del Estatuto Básico).
En 2026 el sueldo base va de 749,58 euros al mes en el subgrupo C2 a 1.387,24 en el A1, más dos pagas extraordinarias. El sueldo base es solo una parte. Un puesto de nivel 30 añade 1.211,77 euros al mes de complemento de destino, el 87% del sueldo base de un A1, y encima va el específico.24
Las subidas también las fija la ley de presupuestos, como aumento máximo para todo el sector público, comunidades y ayuntamientos incluidos. Con los presupuestos prorrogados desde 2024, las subidas han ido por decreto-ley, una norma del Gobierno con rango de ley. Fueron un 2% en 2024, más un 0,5% ligado a la inflación que se acabó aplicando; un 2,5% en 2025, y un 1,5% en 2026, más otro 0,5% que depende de la inflación. Las dos últimas aplican lo que el Gobierno pactó con los sindicatos en noviembre de 2025, un 11% repartido entre 2025 y 2028. Las subidas de 2027 y 2028 necesitarán su propia norma.25
El sueldo se negocia en mesas con los sindicatos más representativos. Hay una general para todas las administraciones y otras para cada una. La mesa general negocia cada año la subida que irá a la ley de presupuestos. Lo pactado sobre una materia reservada a la ley, como el sueldo, no se aplica por sí solo. El Gobierno tiene que llevarlo a las Cortes, en un proyecto de ley o, si es urgente, en un decreto-ley que el Congreso convalida.26
Si esos sueldos son altos o bajos depende de con quién se compare. La media pública sale más alta que la privada, pero mezcla a gente distinta, con más titulados y más edad.
El Banco de España comparó en 2014 a trabajadores parecidos. Encontró una ventaja pública de unos 10 puntos en el salario por hora, frente a los 35 de la diferencia entre las dos medias. Antes de corregir la selección, la ventaja era mayor en los sueldos bajos, y los hombres muy cualificados mejor pagados cobraban menos que en el privado. Al corregirla, la diferencia a lo largo de la escala se reducía.27 Después del estudio, los sueldos públicos siguieron un tiempo congelados y han subido luego, también de 2024 a 2026.
La jornada también la fija cada administración. En la del Estado es de 35 horas semanales desde abril de 2026, por acuerdo con los sindicatos.28
Inamovilidad, despido y pensión
El funcionario de carrera tiene derecho a la inamovilidad: solo pierde la condición por unas causas que fija la ley. Son la renuncia, la pérdida de la nacionalidad, la jubilación, una condena que lo inhabilite y la separación del servicio, la sanción disciplinaria más grave. La separación solo cabe por falta muy grave, y el notorio incumplimiento de las funciones esenciales del puesto lo es.
Se puede, por tanto, separar a un funcionario por no hacer su trabajo. Lo difícil es probarlo sin un sistema que mida el rendimiento, la pieza que el capítulo 2.7, sobre la Administración, da por pendiente desde 2007.29
El personal laboral se despide como en una empresa, con una diferencia. Si un juez declara improcedente, es decir, injustificado, el despido de un laboral fijo por una falta muy grave, el trabajador vuelve a su puesto. En el sector privado, la empresa puede elegir en ese caso pagar una indemnización. Desde 2012 la ley definía además una causa económica propia de las administraciones: la falta de presupuesto sobrevenida durante tres trimestres seguidos. La reforma laboral de 2021 la derogó con efectos de marzo de 2022.30
Durante mucho tiempo, la pensión también fue propia. Los funcionarios del Estado que entraron antes de 2011 están en las clases pasivas, un régimen que no mira lo cotizado. La pensión sale de un haber regulador, una base fijada para cada grupo. Esa base se multiplica por un porcentaje que crece con los años de servicio, hasta el 100% con treinta y cinco. Desde el 1 de enero de 2011 el régimen está cerrado: quien entra cotiza a la Seguridad Social como cualquier asalariado.31 El capítulo 7.1, sobre las pensiones, cuenta lo que pesa ese régimen en el gasto.
El médico de los funcionarios
No todos los empleados públicos tienen una sanidad propia. Tres grupos usan la sanidad pública como cualquiera. Son los funcionarios de cuerpos propios de las comunidades autónomas y de los ayuntamientos, el personal laboral y los interinos de todas las administraciones. Están en la Seguridad Social y van al centro de salud de su comunidad. La excepción son los funcionarios de carrera de cuerpos del Estado. Tienen un régimen propio con tres mutualidades, cada una el seguro de salud de un colectivo:
- La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), para los funcionarios civiles del Estado, los policías nacionales y los profesores de los cuerpos docentes, también los que dependen de una comunidad autónoma, porque sus cuerpos son estatales. Protegía a 1,58 millones de personas en enero de 2026, contando a sus familiares.32
- El Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), para militares y guardias civiles: unas 540.000 personas a finales de 2024.
- La Mutualidad General Judicial (MUGEJU), para jueces, fiscales y funcionarios de la Administración de Justicia: unas 92.000 en 2024.33
Entre las tres, con datos de 2024 a 2026, protegen a algo más de 2,2 millones de personas. Cada afiliado, o mutualista, elige al entrar entre la sanidad pública y una aseguradora privada. Las aseguradoras posibles son las que tienen concierto con su mutualidad, un contrato de varios años. En MUFACE puede cambiar dos veces al año, en enero y en junio. Desde 2025, las aseguradoras de MUFACE son dos, Adeslas y Asisa.
Elija lo que elija, paga lo mismo. La cuota del mutualista es el 1,69% de su haber regulador. El Estado aporta el 4,10% por cada activo y otro 2,49% por los jubilados, que no cotizan. Así, por cada activo, de cada diez euros el Estado pone unos siete; con lo que aporta por los jubilados, pone unos ocho de cada diez.34 En la farmacia, el mutualista paga con carácter general el 30% del precio, sea activo o jubilado y gane lo que gane.
Si el mutualista elige la privada, la mutualidad paga a la aseguradora una prima mensual por persona.35 Desde 2025, esa prima depende de la edad. En 2025 iba de 30,86 euros al mes por un niño de 5 a 14 años a 260,25 por un mayor de 74.36 Si elige la pública, queda adscrito al servicio de salud de su comunidad, como cualquier otro ciudadano.
Para el funcionario del Estado, la sanidad privada es una opción que no le cuesta nada más y que puede devolver a los seis meses. Si un día la privada no le basta, en el siguiente plazo de elección vuelve a la pública.
Con esa opción sin precio, la privada fue durante años la elección de la mayoría. En MUFACE la elegía el 68% de los protegidos a finales de 2024 y el 62% en enero de 2026, después de la crisis del concierto.37 En 2024 la elegían nueve de cada diez en el ISFAS y tres de cada cuatro en MUGEJU.
El concierto de MUFACE no salió a la primera. En la licitación inicial, para 2025 y 2026, con una subida de las primas del 17,12%, no se presentó ninguna aseguradora, y quedó desierta. En diciembre de 2024 el Consejo de Ministros autorizó otro para 2025 a 2027, y en enero de 2025 se le añadieron 330,5 millones. Su presupuesto quedó en 4.808,5 millones para los tres años, 1.276,5 más que en el concierto anterior. En abril de 2025 lo firmaron Adeslas y Asisa, con una prima media que sube un 41,2% en tres años. DKV dejó el sistema. Sus mutualistas tuvieron que elegir otra entidad o la sanidad pública en un periodo extraordinario, abierto en mayo de 2025.38
Cuánto cuesta cada opción lo calculó la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) en 2025. En 2022, cada mutualista de la opción privada costaba 1.030 euros. Y el gasto sanitario público asistencial por persona protegida, que cubre la atención primaria y la hospitalaria, fue de 1.405.39 La comparación no es limpia. Los mutualistas son funcionarios con empleo y sus familias, no toda la población. Y quien elige la privada no es un mutualista cualquiera.
La red privada no llega a todas partes. MUFACE tiene convenios con nueve comunidades para los municipios de menos de 20.000 habitantes. En ellos, los centros de salud atienden también a los mutualistas que eligieron una aseguradora: en unos municipios, la atención primaria y las urgencias; en otros, solo las urgencias. En los pueblos a los que esa red no llega, el funcionario que eligió la privada va al consultorio público.40
| Quién | Cómo entra | ¿Plaza para siempre? | ¿Puede elegir sanidad privada? | Pensión |
|---|---|---|---|---|
| Funcionario de carrera de un cuerpo del Estado Ministerios, policía nacional, docentes, militares, justicia |
Oposición o concurso-oposición | Sí | Sí | Seguridad Social si entró desde 2011; clases pasivas si antes |
| Funcionario de carrera de una comunidad o un ayuntamiento Cuerpos propios de cada administración |
Oposición o concurso-oposición | Sí | No | Seguridad Social |
| Funcionario interino En una vacante, una sustitución, un programa o un exceso de tareas |
Procedimiento público y rápido, a menudo una lista | No: cesa si la plaza se cubre o pasan tres años sin convocarla | No | Seguridad Social |
| Laboral fijo Contrato de trabajo indefinido |
Oposición, concurso-oposición o concurso de méritos | No: despido como en una empresa, con readmisión si es disciplinario e improcedente | No | Seguridad Social |
| Laboral temporal o indefinido no fijo Contrato temporal, o declarado en fraude por un juez |
Procedimiento público y rápido | No: cesa al acabar el contrato o al cubrirse la plaza | No | Seguridad Social |
En la España del siglo XIX, cada cambio de gobierno dejaba en la calle a una parte de los empleados del Estado para colocar a los suyos. Al despedido se le llamaba cesante. La figura llenó la literatura de la época. Miau, de Galdós, publicada en 1888, cuenta la caída de un cesante al que le faltaban dos meses para jubilarse.41
La Ley de Bases de 22 de julio de 1918, el Estatuto de Maura, puso freno a las cesantías. Desde entonces solo se podía dejar cesante a un funcionario por faltas graves y tras un expediente en el que se le oía. El Consejo de Ministros conservó el poder de separarlo por conveniencia del servicio. Pero tenía que publicarlo en la Gaceta, el boletín oficial de entonces, y dar cuenta a las Cortes.
La ley ordenó además el ingreso por oposición y abrió a las mujeres la categoría de auxiliar.42 El examen de entrada y la plaza estable se pensaron juntos. Eran el remedio contra el reparto de empleos entre los partidos que se turnaban en el poder.
La inamovilidad se inventó para que un cambio de gobierno no vaciara las oficinas. Un siglo después protege también a quien rinde poco, y no hay medida para saber cuántos son.
La sanidad propia tiene otra historia. Los funcionarios del Estado tuvieron pensiones propias, las clases pasivas, mucho antes que los demás trabajadores. En 1975 la Ley 29/1975 les dio también una mutualidad, MUFACE. Entonces la Seguridad Social cubría a los trabajadores por cuenta ajena y no había un sistema sanitario para toda la población. La mutualidad fue el seguro de salud de un colectivo que no tenía otro.43
Lo que vino después cerró una parte del régimen especial y dejó la otra. La Ley General de Sanidad creó en 1986 el Sistema Nacional de Salud, que con los años llegó a toda la población. Pero no integró a las mutualidades. En 2011 el Estado cerró las clases pasivas y mandó a los funcionarios nuevos a la Seguridad Social para la pensión. Pero dejó expresamente fuera de ese cambio la mutualidad. Por eso un funcionario del Estado que entró después de 2011 cotiza para su pensión como cualquiera y sigue en una mutualidad propia.
| Funcionarios de carrera | 1,69 millones | El 55% de los 3,07 millones del Registro Central de Personal; enero de 2026 |
| Temporalidad del sector público | 27,3% | Frente al 12,3% del privado; EPA, segundo trimestre de 2026. El Registro Central de Personal da el 30,5% en enero de 2026 |
| Funcionarios interinos | 659.405 | Frente a 277.560 laborales temporales; el 46% en los servicios de salud. Registro Central de Personal, enero de 2026 |
| Oferta de empleo de 2026 en la AGE | 27.232 plazas | 20.541 de acceso libre, 6.345 de promoción interna y 346 de la oferta extraordinaria para la emergencia climática; Real Decreto 387/2026 |
| Aspirantes por plaza en la convocatoria conjunta de la AGE | ~8 | 152.149 admitidos para 17.986 plazas; mayo de 2026 |
| Sueldo base mensual | De 749,58 a 1.387,24 € | Del subgrupo C2 al A1, en 2026, sin trienios ni complementos |
| Subida pactada para 2025-2028 | 11% | Acuerdo de noviembre de 2025; 2,5% en 2025 y 1,5% más un 0,5% condicionado en 2026 |
| Personas protegidas por MUFACE | 1,58 millones | Enero de 2026; el 62% en aseguradoras privadas, según los datos de la propia mutualidad |
| Coste por mutualista de la opción privada | 1.030 € | Frente a 1.405 € de gasto sanitario público asistencial por persona; AIReF, datos de 2022 |
El estatuto. España tiene un sistema de carrera: se entra a un cuerpo por examen y se hace carrera dentro de él. En el otro extremo está el sistema de puesto, en el que se contrata a alguien para un trabajo concreto. Su forma más pura está en los países nórdicos. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) pone los cuerpos españoles como ejemplo del primero. Observa que la mayoría de sus miembros están entre los dos, con unas plazas abiertas a cualquiera y otras reservadas a quien ya está dentro.44
La sanidad del funcionario. Alemania y Portugal tratan aparte a sus funcionarios, cada uno a su manera, y Francia les añade un complementario. En Alemania el Estado federal devuelve a sus funcionarios en activo la mitad de los gastos médicos. A los jubilados y a los hijos les devuelve más. El resto lo suelen cubrir con un seguro privado.45
En Francia el funcionario está en la Seguridad Social común. Desde 2025 se le está extendiendo un seguro complementario obligatorio, cuya cuota paga el empleador al menos en la mitad. En Portugal, un subsistema de salud propio de los funcionarios complementa al servicio nacional de salud. Lo pagan los propios beneficiarios, con el 3,5% de su sueldo.46 En España, en cambio, el funcionario del Estado elige entre la red común y una privada, y no paga más por ninguna.
El sueldo. Un estudio del Banco Central Europeo de 2011 comparó diez países de la zona del euro. Situó a España entre los de ventaja salarial pública más alta, con Grecia, Irlanda, Italia y Portugal.47 La ventaja era mayor para las mujeres y para los sueldos bajos.
¿Hay que integrar a los mutualistas en la sanidad pública?
Es una sanidad de dos niveles dentro del Estado. Un grupo de empleados públicos elige cada año, con dinero de todos, entre la red común y una privada. El resto de la población no puede. El Ministerio de Sanidad concluyó en 2024 que integrarlos es viable y supone que la sanidad pública atienda a un 2,12% más de personas.48 Y los casos graves acaban en la pública. Según la AIReF, en el periodo que analizó solo el 24% de los mutualistas había elegido la sanidad pública, pero más del 66% de sus hospitalizaciones de mayor gravedad se hacía en centros públicos.49
Según la AIReF, por persona la opción privada cuesta menos que la media de la sanidad pública. Casi un millón de mutualistas de MUFACE atendidos por la privada pasarían a las listas de espera de las comunidades. En los pueblos pequeños la integración cambia poco, porque allí el mutualista ya va al centro de salud. Y para los funcionarios es una condición de trabajo que tienen desde 1975. Quitársela a quien ya la tiene sería un recorte.
¿Deben pasar a fijos sin oposición los temporales que llevan años en su plaza?
El abuso lo cometió la Administración, que encadenó nombramientos durante años en vez de convocar. Lo pagaría quien lo sufrió si tuviera que jugarse la plaza en un examen. Quien lleva una década en un puesto ha demostrado que sabe hacerlo. Y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dicho en 2024 y en 2026 que los remedios españoles no sancionan de verdad el abuso.
La Constitución manda que el acceso se haga en igualdad y por mérito y capacidad. Una plaza que se da a quien la ocupa se le quita a quien se prepara para ganarla. A menudo los temporales entraron por listas, con menos competencia que en una oposición. El Tribunal Supremo creó el indefinido no fijo para no dar la plaza fija a quien no había pasado un proceso selectivo. Al preguntar al Tribunal de Justicia en 2024, defendió esa doctrina con los mismos principios.50 La sentencia europea de 2026 no lo obligó a abandonarla, y en mayo de ese año la mantuvo. Además, la estabilización de 2021 ya les dio ventaja. Los méritos pesaron un 40% de la nota y, en las plazas más antiguas, hubo un concurso sin examen.
«Los funcionarios cobran más que en la privada.»
Cuáles, y comparados con quiénDepende de cuáles. La media pública sale más alta porque reúne a más titulados y a gente de más edad. Al comparar a personas parecidas, el Banco de España encontró una ventaja media de unos 10 puntos. Antes de corregir la selección, era mayor en los sueldos bajos, y en los hombres muy cualificados mejor pagados se volvía desventaja. Hay que preguntar de qué grupo se habla y con quién se compara.
«Los funcionarios tienen sanidad privada pagada por todos.»
Quién la tiene y qué cuestaPueden elegirla los funcionarios de carrera del Estado, docentes, militares y jueces incluidos. No pueden los de cuerpos propios de las comunidades ni los de los ayuntamientos. Son algo más de dos millones de personas, contando a sus familiares. La paga sobre todo el Estado, pero en 2022 costaba por persona menos que la sanidad pública media. Y más de un tercio de los protegidos por MUFACE está en la pública. La pregunta útil es cuánto costaría la alternativa.
«Con la estabilización, los interinos entraron por la puerta de atrás.»
Por qué procesoEl sistema general de la ley de 2021 fue el concurso-oposición, con examen y abierto a cualquiera. En él, los méritos pesaban un 40%. El concurso sin examen se limitó a las plazas ocupadas desde antes de 2016. Hay que preguntar por qué proceso entró cada uno.
«A un funcionario no se le puede echar.»
Qué clase de empleadoSe le puede separar del servicio por una falta muy grave, y el notorio incumplimiento de las funciones del puesto lo es. Además, no todos son funcionarios de carrera: el 20% son laborales, a los que se puede despedir, y otro 25% son interinos y otro personal temporal.
«Congelar plazas ahorra dinero.»
Quién hace el trabajoAhorra si el puesto sobraba. Si no, el trabajo lo sigue haciendo alguien, a menudo un interino. Lo que se ahorra en plazas se convierte en temporalidad. La tasa de reposición casi a cero de 2012 es una de las causas de una temporalidad que en enero de 2026 seguía por encima del 30%. Hay que preguntar quién hace el trabajo mientras tanto.
Si quieres opositar, las convocatorias del Estado se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Si eres interino o temporal desde hace años, la ley de 2021 te da una compensación si pierdes la plaza en un proceso de estabilización al que te presentaste. Si eres funcionario interino, el Supremo te reconoce seguir hasta que la plaza se cubra, e indemnización si pruebas el daño. Si eres laboral, desde mayo de 2026 el Supremo reconoce una indemnización por el abuso. La plaza fija solo se la reconoce a quien había aprobado un proceso selectivo sin sacarla.
Puede que seas funcionario de un cuerpo del Estado, docente incluido, militar o de la carrera judicial. Entonces puedes cambiar de entidad sanitaria en los periodos que fija tu mutualidad. Si vives en un pueblo pequeño, MUFACE tiene un buscador de los municipios donde el centro de salud atiende también a quien eligió la privada. Si eres funcionario de una comunidad o de un ayuntamiento, interino o laboral, tu sanidad es la de tu comunidad, como la de cualquiera.
- Artículo 3 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado: quedan obligatoriamente incluidos en el régimen los funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado y los funcionarios en prácticas para ingresar en sus cuerpos. Los interinos no figuran en esa relación y cotizan al Régimen General de la Seguridad Social, como cualquier asalariado; la disposición adicional primera mantiene como supuesto especial a «los funcionarios interinos a que se refiere el artículo 1 del Decreto-ley 10/1965», un colectivo de entonces. Los profesores de los cuerpos docentes, que son cuerpos estatales, pasan a ser mutualistas obligatorios al ingresar como funcionarios aunque los nombre una comunidad autónoma, «sea cual sea su sistema de protección actual»; en septiembre de 2025 se esperaban así 23.221 altas de docentes (CSIF Baleares, «Guía de MUFACE para los funcionarios en prácticas y nuevos mutualistas», 17 de septiembre de 2025). Consultado en septiembre de 2026. ↩
- Artículo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre: desde el 1 de enero de 2011, quien accede a la condición de funcionario queda incluido en el Régimen General de la Seguridad Social a efectos de pensiones, y sigue en el mutualismo administrativo para el resto de su protección, la asistencia sanitaria incluida. El régimen de clases pasivas sigue para quienes ingresaron antes. ↩
- Artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público: la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar «deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años». La oferta del Estado se aprueba por real decreto, y la de cada comunidad o entidad local, por el órgano que fije su normativa. ↩
- Artículo 20.Dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, prorrogada en 2024, 2025 y 2026 (el capítulo 4.2, sobre el gasto público, cuenta la prórroga). Apartado 1: «en los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores del 110 por cien», y «del 125 por ciento para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales»; las entidades locales sin deuda financiera tienen el 120% en todos los sectores. Apartado 3: son prioritarios, entre otros, las plazas de los cuerpos docentes, el personal de los servicios de salud, las Fuerzas Armadas, el control y la lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones y de Seguridad Social y la Administración de Justicia. El acuerdo con los sindicatos de noviembre de 2025 incluye el compromiso de suprimir la tasa, que exige una norma con rango de ley. ↩
- Real Decreto 387/2026, de 6 de mayo, publicado en el BOE del 7 de mayo de 2026 (sumario de ese día): 27.232 plazas para la Administración General del Estado, de las que 20.541 son de acceso libre, 6.345 de promoción interna y 346 de una oferta extraordinaria para la emergencia climática; se convocarán 1.700 plazas en cuerpos de tecnologías de la información y las comunicaciones, «un 42% más que en la anterior oferta». Con las plazas de la Policía Nacional, la Guardia Civil y las Fuerzas Armadas aprobadas aparte, la oferta del Estado supera las 37.000 (La Moncloa, «Oferta de Empleo Público para 2026: número de plazas y ejes estratégicos»). Consultado en septiembre de 2026. ↩
- Registro Central de Personal, Estadística del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, enero de 2026: 3.071.725 efectivos, de los que 1.686.767 son funcionarios de carrera (el 55%), 622.045 personal laboral y 762.913 «otro personal», una categoría que reúne, entre otros, a los funcionarios interinos y al personal eventual; por administración, 546.554 en el sector público estatal, 1.930.273 en el autonómico y 594.898 en el local. En el estatal cuentan, además de la Administración General del Estado, los militares, los guardias civiles y los policías nacionales. Las demás ediciones están en la página de la estadística. El capítulo 2.7, sobre la Administración, explica por qué la encuesta de población activa da una cifra mayor. ↩
- Artículo 23.2 de la Constitución: los ciudadanos «tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes». Artículo 103.3: la ley regulará «el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad». El artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público añade la publicidad de las convocatorias, la transparencia, la imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección y la adecuación de las pruebas a las funciones del puesto. ↩
- Artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público. Apartado 6: los sistemas selectivos de funcionarios de carrera son la oposición y el concurso-oposición, y «sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos». Apartado 7: el personal laboral fijo se selecciona por oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos. ↩
- Artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público: los órganos de selección son colegiados y se ajustan a los principios de imparcialidad y profesionalidad; «el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección», y la pertenencia a ellos «será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie». El personal eventual (artículo 12) es el que, con nombramiento no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial. ↩
- Secretaría de Estado de Función Pública, «Más de 152.000 opositores se presentan a las 18.000 plazas de empleo público de la Administración del Estado», nota de prensa del 22 de mayo de 2026: 152.149 personas admitidas a los procesos selectivos de cinco cuerpos generales de la Administración del Estado, con examen el 23 de mayo, para 17.986 plazas de ingreso libre y de promoción interna. Guardia Civil, «Cerca de 28.000 personas opositan este sábado a una de las 3.118 plazas ofertadas para ingresar en la Guardia Civil», convocatoria de 2025. Los cocientes de aspirantes por plaza son cálculo del libro. ↩
- Las notas de Función Pública sobre cada convocatoria dan plazas, inscritos y presentados, y el Registro Central de Personal da la plantilla por edad y vínculo. Los perfiles del «opositor medio» que se citan en la prensa, con sus meses de preparación y su gasto mensual, salen de encuestas de academias de oposiciones. Para la Administración del Estado, el Real Decreto-ley 6/2023, en su libro segundo, pide adecuar las pruebas a las funciones y remover los obstáculos económicos y sociales en el acceso, como cuenta el capítulo 2.7. ↩
- Artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público, en la redacción que le dio la Ley 20/2021. Apartado 1: se nombra funcionario interino para una plaza vacante que no puede cubrirse con funcionarios de carrera, por un máximo de tres años; para la sustitución transitoria de los titulares, «durante el tiempo estrictamente necesario»; para ejecutar programas de carácter temporal, y por exceso o acumulación de tareas, por nueve meses dentro de un periodo de dieciocho. Apartado 2: «Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto.» Apartado 4: transcurridos tres años desde el nombramiento en una vacante, termina la interinidad y la plaza solo puede ocuparla un funcionario de carrera, salvo que el proceso selectivo quede desierto; el interino puede seguir si la convocatoria se publicó dentro de esos tres años, hasta que se resuelva. ↩
- Estadística del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas del Registro Central de Personal, con datos de enero de 2026: 936.965 empleados públicos temporales, el 30,5% de los 3.071.725 del conjunto, tres cuartas partes en las comunidades autónomas; en las instituciones sanitarias supera el 42%. Es el dato que da el capítulo 2.7. INE, Encuesta de Población Activa del segundo trimestre de 2026, tablas de asalariados por tipo de contrato del sector público y del sector privado: tasa de temporalidad del 27,3% en el sector público, del 12,3% en el privado y del 15,1% en el conjunto (26,8%, 12,4% y 15,1% en el cuarto trimestre de 2025). Las dos fuentes miden cosas distintas: el registro cuenta a los empleados de las administraciones según su vínculo, y la encuesta, a los asalariados que declaran trabajar para el sector público. ↩
- Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Artículo 2.1: tasa adicional para las plazas estructurales ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020. Artículo 2.4: concurso-oposición, con una valoración de la fase de concurso del 40% de la puntuación total, en la que se tiene en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente. Artículo 2.6: compensación de veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, para el personal interino o laboral temporal en activo que pierda la plaza por no superar el proceso. El mismo apartado excluye a quien no participa: la no participación del candidato en el proceso selectivo «no dará derecho a compensación económica en ningún caso». Disposiciones adicionales sexta y octava: concurso de méritos, con carácter excepcional, para las plazas ocupadas temporalmente sin interrupción desde antes del 1 de enero de 2016. Los procesos debían resolverse antes del 31 de diciembre de 2024. Instrucciones de aplicación en la Administración del Estado: circular de Función Pública de 2022. ↩
- La estadística del Registro Central de Personal da la temporalidad de cada administración, pero no cuántas plazas se convocaron y resolvieron por estabilización ni quién las ganó. Con sus datos de enero de 2026, la temporalidad total seguía por encima del 30% en el conjunto y pasaba del 36% en las comunidades autónomas y en las entidades locales, como recoge el capítulo 2.7. El objetivo de la Ley 20/2021 se mide de otra manera: «La tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales» (artículo 2.3 de la Ley 20/2021), y esa tasa no la publica la estadística. Su disposición adicional segunda encarga al Ministerio de Hacienda y Función Pública «un informe anual de seguimiento de la situación de la temporalidad en el empleo público», que remitirá a la comisión competente del Congreso; no consta que se haya publicado. ↩
- La figura la creó la Sala de lo Social del Tribunal Supremo para el personal laboral de las administraciones cuyos contratos temporales eran fraudulentos: no se le puede convertir en fijo, porque eso saltaría el acceso por mérito y capacidad, pero tampoco despedir como a un temporal. Su contrato se extingue cuando la plaza se cubre por el procedimiento reglamentario o se amortiza. Por sentencia del Pleno de 28 de marzo de 2017, el Supremo fijó para quien cesa porque su plaza se cubre «una indemnización de 20 días por año de servicio con límite de 12 mensualidades», en lugar de los ocho días que aplicaba hasta entonces (nota del Consejo General del Poder Judicial, 20 de abril de 2017). ↩
- Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de febrero de 2024, asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22, a preguntas del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (texto en EUR-Lex): el indefinido no fijo es un trabajador con contrato de duración determinada a efectos del Acuerdo marco, y la cláusula 5 se opone a una normativa que no prevé ninguna medida «para evitar la utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos» (fallo, puntos 1 y 3), y a una indemnización tasada de veinte días de salario por año trabajado que se paga con independencia de que haya habido abuso (punto 4). El Tribunal Supremo planteó la cuestión prejudicial por auto de 30 de mayo de 2024 (recurso 5544/2023). La pregunta principal era si se opone a la cláusula 5 del Acuerdo marco la doctrina que «niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos»; la subsidiaria, si bastaría una indemnización disuasoria superior a los veinte días por año (CGPJ, «El Tribunal Supremo pregunta al TJUE sobre la situación de los empleados públicos con temporalidad abusiva», 31 de mayo de 2024). Sentencia de la Gran Sala de 14 de abril de 2026, asunto C-418/24, Obadal, sobre una trabajadora de la Comunidad de Madrid declarada indefinida no fija tras seis contratos temporales. El fallo dice que la cláusula 5 del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE se opone a sancionar el abuso con la transformación en indefinido no fijo, porque mantiene una relación «de naturaleza temporal», y que no son medidas adecuadas las indemnizaciones «tasadas con un doble límite máximo», un régimen de responsabilidad de las administraciones «ambiguo, abstracto e imprevisible» ni los procesos selectivos que valoran la experiencia sin limitarse a quienes sufrieron el abuso. Recuerda que corresponde al Tribunal Supremo apreciar si las medidas nacionales sancionan debidamente el abuso (La Administración al Día, INAP, 17 de abril de 2026). Para Cristóbal Molina Navarrete, la sentencia dice lo que no puede hacerse pero «deja, deliberadamente, en el aire lo que sí debería hacerse» (Laboral Social). Consultado en septiembre de 2026. ↩
- Tribunal Supremo, sentencia del Pleno de la Sala de lo Social de 11 de mayo de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:1959), según la nota del Poder Judicial «El Tribunal Supremo fija criterio contra el abuso en la contratación temporal de personal laboral en las Administraciones públicas tras la sentencia de TJUE» (12 de mayo de 2026): la contratación temporal sin pasar por un procedimiento de acceso sujeto a la igualdad, el mérito y la capacidad no permite adquirir la condición de fijo; «solamente cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo y la haya superado pero no haya obtenido plaza» procede la conversión si después sufre abuso de temporalidad. Para los demás, el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios de la sentencia Obadal y la remisión a la Inspección de Trabajo. El 30 de junio de 2026 el Supremo reconoció a la trabajadora del caso Obadal el derecho a una indemnización por daños y perjuicios, sin convertirla en fija. La doctrina es de la jurisdicción social y se refiere al personal laboral. Consultado en octubre de 2026. ↩
- Registro Central de Personal, Estadística del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, enero de 2026, y sus microdatos: 659.405 funcionarios interinos y 277.560 laborales temporales, 936.965 en total. De los interinos, 303.863 (el 46%) están en las instituciones sanitarias de las comunidades autónomas, donde la estadística cuenta así al personal estatutario temporal, y 197.179 (el 30%) en la docencia no universitaria; los porcentajes son cálculo del libro. El personal estatutario de los servicios de salud se rige por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco, y el artículo 2.3 del Estatuto Básico del Empleado Público lo remite a esa legislación específica. Consultado en octubre de 2026. ↩
- Dos sentencias de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de septiembre de 2018 (ECLI:ES:TS:2018:3250 y ECLI:ES:TS:2018:3251), sobre un funcionario interino municipal y una empleada eventual estatutaria del País Vasco, según la nota del Poder Judicial «El Tribunal Supremo declara nulo el cese de interinos contratados de manera abusiva» (4 de octubre de 2018): la situación de abuso no permite convertirlos en «personal indefinido no fijo», figura propia de la relación laboral; la consecuencia es «la subsistencia y continuación de las relaciones de empleo», con sus derechos profesionales y económicos, hasta que la Administración cumpla la normativa aplicable; los afectados «tienen derecho a una indemnización», pero su reconocimiento «depende de las circunstancias singulares del caso» y exige acreditar el daño. Consultado en octubre de 2026. ↩
- Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de junio de 2024, asuntos acumulados C-331/22 y C-332/22, a preguntas de un juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona sobre funcionarios interinos de la Generalitat de Cataluña (texto en EUR-Lex). La cláusula 5 del Acuerdo marco se opone a sancionar el abuso manteniendo al empleado hasta que se resuelvan los procesos selectivos y pagando una compensación con doble límite máximo solo a quien no los supere, cuando esas medidas no sean proporcionadas ni suficientemente efectivas y disuasorias; si el derecho nacional no tiene otra medida adecuada, la conversión en relación por tiempo indefinido «puede constituir tal medida», siempre que no exija una interpretación contra legem del derecho nacional. La sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Supremo de 11 de mayo de 2026, que cuenta el cuerpo, se refiere al personal laboral. Consultado en octubre de 2026. ↩
- Artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público: para el acceso a los subgrupos A1 y A2 se exige el título universitario de grado, y la clasificación en uno u otro depende del nivel de responsabilidad de las funciones y de las pruebas de acceso; para el grupo B, el título de técnico superior; para el C1, el de bachiller o técnico, y para el C2, el de graduado en educación secundaria obligatoria. La disposición adicional sexta prevé agrupaciones profesionales sin requisito de titulación. La disposición transitoria tercera hace equivalentes los grupos anteriores a 2007: el A pasa al subgrupo A1 y el B, al A2. La Ley Orgánica 2/2006, de Educación, ordena los cuerpos docentes en su disposición adicional séptima, y la duodécima permite a «los funcionarios de los cuerpos docentes clasificados en el grupo A2» acceder al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria: los maestros están en el A2 y los profesores de secundaria, en el A1. ↩
- Artículos 22 a 24 del Estatuto Básico del Empleado Público. El artículo 23 hace del sueldo y los trienios las retribuciones básicas, «que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado» con la misma cuantía para cada subgrupo en todas las administraciones; el 24 deja las complementarias, entre ellas las que retribuyen el puesto, a las leyes de función pública de cada administración. Las pagas extraordinarias son dos al año. ↩
- Secretaría General de Presupuestos y Gastos, Cuantías retributivas año 2026, con el Real Decreto-ley 14/2025: sueldo base mensual de 1.387,24 euros en el subgrupo A1, 1.199,52 en el A2, 1.048,55 en el B, 900,63 en el C1 y 749,58 en el C2, y trienios de 53,39, 43,54, 38,20, 32,96 y 22,44 euros. El complemento de destino de un puesto de nivel 30 es de 1.211,77 euros al mes. Consultado en septiembre de 2026. ↩
- El 2% de 2024 lo aprobó el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio (instrucciones de pago de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos); su apartado 2 añadía un 0,5% «adicional y consolidable» si la inflación de 2022 a 2024 superaba las subidas fijas, y el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 14/2025 calcula la subida de 2025 sobre las retribuciones de finales de 2024, «incluido en estas últimas el incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento». Las subidas de 2025 y 2026 las aprobó el Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre: un 2,5% para 2025 con efectos desde el 1 de enero y un 1,5% para 2026, con un 0,5% adicional condicionado a la evolución de los precios (Consejo de Ministros del 2 de diciembre de 2025). Aplican el acuerdo marco de noviembre de 2025 entre el Gobierno y los sindicatos, que prevé un 11% en cuatro años: 2,5% en 2025, 2% en 2026 (1,5% fijo y 0,5% variable), 4,5% en 2027 y 2% en 2028 (La Administración al Día, INAP, «Subida de salario de las empleadas y empleados públicos»). Consultado en septiembre de 2026. Un decreto-ley es una norma con rango de ley que aprueba el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad (artículo 86 de la Constitución). ↩
- Artículos 33, 34, 36 y 38 del Estatuto Básico del Empleado Público. En las mesas de negociación están, frente a la administración, las organizaciones sindicales más representativas en el Estado y en cada comunidad y los sindicatos con el 10% o más de los representantes elegidos para delegados y juntas de personal (artículo 33.1). La Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas negocia específicamente «el incremento global de las retribuciones» que se incluirá en el proyecto de ley de presupuestos de cada año (artículo 36.2). Los acuerdos ratificados sobre materias reservadas a la ley «carecerán de eficacia directa», y el órgano de gobierno con iniciativa legislativa tiene que elaborar y remitir el proyecto de ley conforme a su contenido (artículo 38.3). Con los presupuestos prorrogados, las subidas de 2024 a 2026 se aprobaron por decreto-ley, como cuenta el cuerpo. Consultado en octubre de 2026. ↩
- Laura Hospido y Enrique Moral-Benito, The public sector wage premium in Spain: evidence from longitudinal administrative data, Banco de España, Documento de Trabajo 1422, 2014. Con datos administrativos longitudinales encuentran una prima salarial pública positiva para hombres y mujeres: la brecha media sin condicionar, de 35 puntos, «se reduce a 20» al tener en cuenta las características observadas y «a 10 una vez se controla por la selección en inobservables». Teniendo en cuenta solo las características observadas, la prima varía mucho a lo largo de la distribución: para los hombres muy cualificados es del 18% en el percentil 10 y del −21% en el percentil 90. Pero esa variación «is partially offset by different patterns of selection into the public sector», positiva en la parte baja de los sueldos y negativa en la alta (versión publicada por IZA, Discussion Paper 8315). ↩
- Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos (BOE del 15 de abril). Aplica el Acuerdo de 27 de marzo de 2026 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado: la jornada ordinaria es de 35 horas semanales, equivalentes a 1.533 horas al año. No se aplica a los militares ni a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y los centros penitenciarios, sanitarios y docentes la adaptan con su propia regulación. La jornada de la Administración del Estado era de 37,5 horas semanales de promedio desde 2012. ↩
- Estatuto Básico del Empleado Público: artículo 14.a), derecho «a la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera»; artículo 63, causas de pérdida de la condición (renuncia, pérdida de la nacionalidad, jubilación total, sanción firme de separación del servicio y pena firme de inhabilitación absoluta o especial); artículo 95.2.g), falta muy grave por «el notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas»; artículo 96.1.a), la separación del servicio solo puede sancionar faltas muy graves. La evaluación del desempeño es el artículo 20, del que trata el capítulo 2.7. ↩
- Artículo 96.2 del Estatuto Básico del Empleado Público: «Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave». En el sector privado, declarado improcedente el despido, el empresario puede optar entre readmitir o indemnizar (artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores). Disposición adicional decimosexta del Estatuto de los Trabajadores, que introdujo la reforma laboral de 2012; la derogó el apartado 2 de la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, con efectos de 30 de marzo de 2022, según el texto consolidado. Decía que en las administraciones había causa económica para el despido colectivo u objetivo cuando se producía «una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes», y que era persistente si duraba tres trimestres consecutivos. La desarrollaba el título III del Real Decreto 1483/2012. ↩
- Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, artículos 30 y 31: la pensión de jubilación se calcula aplicando al haber regulador del grupo o subgrupo, que fija cada año la ley de presupuestos, un porcentaje que depende de los años de servicio y que llega al 100% con treinta y cinco; si se sirvió en cuerpos de grupos distintos, se ponderan los años de cada uno. La pensión tiene el mismo límite máximo que las de la Seguridad Social. El cierre a los nuevos funcionarios es el del artículo 20 del Real Decreto-ley 13/2010. ↩
- Datos de MUFACE a 31 de enero de 2026, tras el cambio ordinario de entidad de enero, presentados al Consejo General de la mutualidad: 1.582.873 personas con asistencia en territorio nacional, 595.196 en la opción pública (el 37,6%), 571.882 en Adeslas y 415.795 en Asisa (en conjunto, el 62,4%) (MUFACE, nota sobre la reunión del Consejo General, 18 de marzo de 2026, que da el 62% y el 38%). A finales de 2024 eran 1.572.164 personas, según la Memoria 2024 de MUFACE. Los porcentajes son cálculo del libro. Consultado en septiembre de 2026. ↩
- ISFAS, Memoria 2024: 539.637 titulares y beneficiarios a finales de 2024, el 90,98% adscrito a entidades de seguro y el 7,80% a los servicios públicos de salud. MUGEJU: 92.188 protegidos a comienzos de 2024, el 24,21% en la sanidad pública (Redacción Médica). Con las cifras de MUFACE, las tres mutualidades protegen a algo más de 2,2 millones de personas. ISFAS y MUGEJU tienen conciertos propios para 2025 y 2026. Consultado en septiembre de 2026. ↩
- MUFACE, Régimen de cotizaciones y cuotas 2023, vigente mientras se prorrogue la ley de presupuestos: con el artículo 123 de la Ley 31/2022, la cuota de los funcionarios en activo es el 1,69% de los haberes reguladores, y la aportación del Estado, el 4,10%; el mutualista voluntario, que paga las dos partes, cotiza el 5,79%. Ese 4,10% es la aportación del Estado por cada activo; el mismo artículo 123 de la Ley 31/2022 fija la aportación total en el 6,59%: «el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 2,49 a la aportación por pensionista exento de cotización». De cada 8,28 puntos, 6,59 los pone el Estado, alrededor del 80%; por cada activo, 4,10 de cada 5,79, un 71%. El cálculo es del libro. Consultado en septiembre de 2026. ↩
- MUFACE, preguntas frecuentes sobre prestaciones sanitarias: los mutualistas, activos y jubilados, y sus beneficiarios «participan mediante el pago de un 30 por 100 del precio de venta al público de los medicamentos», salvo que la normativa sanitaria fije otro porcentaje o un tope. No depende de la renta, a diferencia del copago del sistema general que cuenta el capítulo 7.2, sobre sanidad. Consultado en octubre de 2026. ↩
- Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, que publica el concierto de asistencia sanitaria para 2025, 2026 y 2027 y abre mayo de 2025 como periodo de elección de entidad. Las primas mensuales por persona, exentas de IVA, se fijan por tramos de edad: en 2025, de 30,86 euros (de 5 a 14 años) a 260,25 (más de 74); en 2026, de 31,29 a 263,88; en 2027, de 32,49 a 273,97 (texto publicado en el BOE). ↩
- Final de 2024: 1.065.408 de las 1.572.164 personas protegidas en territorio nacional, el 67,77%, estaban adscritas a una entidad concertada (MUFACE, Memoria 2024). Enero de 2026: el 62,4%, según los datos de MUFACE de enero de 2026 citados en una nota anterior (nota de MUFACE de 18 de marzo de 2026). Consultado en septiembre de 2026. ↩
- MUFACE, Memoria 2024: la primera licitación, la del concierto para 2025 y 2026, con un incremento de las primas del 17,12%, quedó desierta; el Consejo de Ministros autorizó el 17 de diciembre de 2024 el concierto para 2025, 2026 y 2027, con un valor estimado de 4.478 millones de euros, y el 25 de enero de 2025 se acordó dotarlo con 330,5 millones más: «el importe total del presupuesto del contrato, una vez modificado el precio, ascendió a 4.808,5 millones de euros, 1.276,5 millones de euros más que el anterior concierto 2022-2024». El concierto con Adeslas y Asisa se suscribió el 30 de abril de 2025: «la prima media ponderada aumentará acumuladamente durante los tres años de vigencia del convenio en un 41,2%», y además del cambio ordinario de entidad de enero abre otro en junio (MUFACE, 30 de abril de 2025). Lo publicó la Resolución de esa fecha, que abrió mayo de 2025 como periodo extraordinario de elección de entidad. El capítulo 7.2, sobre la sanidad, cuenta la crisis del concierto. ↩
- AIReF, Spending Review 2022-2026, primera fase, Estudio del mutualismo administrativo (marzo de 2025), p. 25: «El gasto público sanitario de carácter asistencial del Sistema Nacional de Salud ascendió en 2022 a 1.405 euros por persona protegida y en el mutualismo a 1.030 euros por mutualista de opción privada». Son cifras por persona sin ajustar por edad, y el gasto asistencial, según la nota del propio estudio, incluye la atención primaria y la hospitalaria y especializada, pero no la salud pública, la farmacia, las prótesis ni el gasto de capital. La AIReF propuso establecer el derecho de adscripción voluntaria al mutualismo e incorporar de forma progresiva a los nuevos mutualistas al Sistema Nacional de Salud. ↩
- MUFACE, «Convenios en el medio rural: nueva sección web», julio de 2026, y su buscador de municipios: convenios con Andalucía, Aragón, Asturias, Illes Balears, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Galicia y la Comunidad de Madrid para que los centros de salud y consultorios de municipios de menos de 20.000 habitantes atiendan a los mutualistas adscritos a entidades concertadas, en unos municipios en atención primaria y urgencias y en otros solo en urgencias. Consultado en septiembre de 2026. ↩
- Benito Pérez Galdós, Miau, 1888. Su protagonista, Ramón Villaamil, es un funcionario de Hacienda al que un cambio político deja cesante cuando le faltan dos meses para completar los años de servicio que le darían derecho a la jubilación. ↩
- Ley de Bases de 22 de julio de 1918, acerca de la condición de los funcionarios de la Administración civil del Estado, publicada en la Gaceta de Madrid del 24 de julio y desarrollada por el reglamento de 7 de septiembre de 1918. Base 6.ª: los funcionarios técnicos y auxiliares «no podrán ser declarados cesantes sino en virtud de expediente gubernativo, instruido con audiencia del interesado, por faltas graves de moralidad, desobediencia o reiterada negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo»; «por conveniencia del servicio» el Consejo de Ministros puede acordar la cesantía o separación, publicándola en la Gaceta y dando cuenta a las Cortes. Base 2.ª: los funcionarios técnicos ingresarán «previa oposición»; base 3.ª: para el servicio auxiliar «se convocarán […] oposiciones públicas». Base 7.ª: «la mujer podrá servir al Estado en todas las clases de la categoría de Auxiliar». Se la conoce como Estatuto de Maura, por el presidente del Consejo de Ministros que la impulsó. ↩
- Ley 29/1975, de 27 de junio, de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, que creó MUFACE. Las otras dos mutualidades son de la misma época: el ISFAS nació con la Ley 28/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, y MUGEJU con el Real Decreto-ley 16/1978, de 7 de junio. Los textos vigentes son los reales decretos legislativos 4/2000, 1/2000 y 3/2000, de junio de 2000. ↩
- OCDE, Public Employment and Management 2023: Towards a More Flexible Public Service: los sistemas de carrera concentran el ingreso al principio de la vida laboral y mueven después a la gente por dentro, y el sistema de cuerpos de España es el ejemplo que da el informe; los de puesto contratan directamente para un puesto concreto y se dan en su forma más pura en los países nórdicos; la mayoría de los países de la OCDE están en una situación híbrida, con algunas vacantes reservadas a candidatos internos. El informe se limita a la función pública de la administración central y deja fuera a médicos, profesores, policías, militares y jueces, que suelen tener marcos de empleo propios. ↩
- Alemania: el artículo 46 de la ordenanza federal de ayudas (Bundesbeihilfeverordnung) fija el reembolso de los gastos médicos subvencionables en el 50% para el funcionario en activo, el 70% para el jubilado, el cónyuge o pareja y el funcionario con dos o más hijos, y el 80% para los hijos (resumen de Beamten-Infoportal); cada estado federado tiene su propia ordenanza para sus funcionarios. ↩
- Francia: desde el 1 de enero de 2025, los agentes de la función pública del Estado se incorporan a contratos colectivos de seguro de salud complementario de adhesión obligatoria, con dispensas tasadas, cuya cuota paga el empleador al menos en un 50% (Fonction publique, «Protection sociale complémentaire des agents publics»); la asistencia básica es la del régimen general. Portugal: la ADSE, subsistema de salud de los trabajadores de la Administración Pública, complementa al Serviço Nacional de Saúde y se financia casi por completo con el descuento del 3,5% de la remuneración base de sus beneficiarios, en catorce pagas, sin aportación del presupuesto del Estado (CCDR Alentejo, «Subsistema de Saúde ADSE», febrero de 2024). Consultado en septiembre de 2026. ↩
- Raffaela Giordano, Domenico Depalo y otros, The public sector pay gap in a selection of euro area countries, Banco Central Europeo, Working Paper 1406, 2011. Con microdatos de la encuesta europea de ingresos y condiciones de vida para diez países, encuentra primas condicionadas favorables al sector público, mayores para las mujeres, en la parte baja de la distribución salarial y en educación y administración pública, y más altas en Grecia, Irlanda, Italia, Portugal y España que en los demás. ↩
- Ministerio de Sanidad, MUFACE: del seguro privado al Sistema Nacional de Salud, 18 de noviembre de 2024: considera viable integrar en la asistencia pública a la población mutualista de la opción privada, lo que supondría un 2,12% más de personas atendidas por el sistema público; las comunidades con más impacto serían Andalucía, Castilla y León y Extremadura, por el peso de los mayores de 65 años. ↩
- AIReF, Estudio del mutualismo administrativo (marzo de 2025), resumen ejecutivo: «Aunque solo el 24 % del total de mutualistas opta por la provisión pública en el periodo analizado, esta proporción se incrementa sustancialmente hasta alcanzar el 70 % en aquellos casos que precisan episodios hospitalarios por patologías de severidad mayor y extrema», y «más del 66 % de las hospitalizaciones de severidad mayor o extrema de los mutualistas son atendidas en centros de titularidad pública, porcentaje que se eleva hasta el 90 % cuando el mutualista que presenta estas patologías es menor de 40 años». ↩
- En la cuestión prejudicial de 2024, la Sala de lo Social defendió que «el acceso al empleo público español de carácter fijo debe respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad» y que el indefinido no fijo tiene garantías, «pero sin concederles la definitiva propiedad del puesto desempeñado» (CGPJ, nota de 31 de mayo de 2024). Ya en marzo había anunciado la pregunta para resolver cómo compatibilizar la sentencia europea de febrero con el acceso al empleo público «conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad» (CGPJ, «El Tribunal Supremo planteará cuestión prejudicial al TJUE sobre el modo de aplicar la fijeza en el empleo público», 7 de marzo de 2024). La sentencia Obadal de 2026 no impone la conversión en fijos y deja la decisión al Supremo (nota 17). ↩
- Constitución Española, arts. 23.2 y 103.3.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público, arts. 10, 14, 23, 60, 61, 63, 70, 76, 95 y 96. Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, art. 2 y disposiciones adicionales sexta y octava.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores, art. 56 y disposición adicional decimosexta, derogada por el Real Decreto-ley 32/2021. Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, arts. 20 y 123. Real Decreto 387/2026, de oferta de empleo público para 2026. Real Decreto-ley 4/2024, art. 6. Real Decreto-ley 14/2025, art. 1.1. Resolución de 14 de abril de 2026 de la Secretaría de Estado de Función Pública, sobre jornada y horarios.
- Real Decreto Legislativo 4/2000, texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, art. 3. Real Decreto-ley 13/2010, art. 20. Real Decreto Legislativo 670/1987, texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, art. 31.
- Registro Central de Personal, Estadística del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. MUFACE, ISFAS y MUGEJU, memorias y datos de protegidos. AIReF, Spending Review 2022-2026, estudio del mutualismo administrativo (2025). Ministerio de Sanidad, MUFACE: del seguro privado al Sistema Nacional de Salud (2024). Banco de España, Documento de Trabajo 1422 (2014). Banco Central Europeo, Working Paper 1406 (2011). OCDE, Public Employment and Management 2023.
- Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de febrero de 2024 (asuntos C-59/22, C-110/22 y C-159/22) y de 14 de abril de 2026 (asunto C-418/24, Obadal). Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:1959).
- Benito Pérez Galdós Miau 1888
La novela del cesante, el funcionario al que un cambio de gobierno deja sin sueldo a dos meses de la jubilación. Explica mejor que cualquier ley por qué se inventó la inamovilidad. - Francisco Longo Mérito y flexibilidad. La gestión de las personas en las organizaciones del sector público Paidós, 2004
Sostiene que el mérito y la gestión flexible de las personas son compatibles, contra la idea de que el estatuto rígido es el precio de la imparcialidad. - Carl Dahlström y Víctor Lapuente Organizing Leviathan Cambridge University Press, 2017
Discute la tesis clásica: lo que protege del clientelismo es separar la carrera del funcionario de la del político, más que la plaza vitalicia o el examen de entrada.
16 de octubre de 2026 · fecha de corte de los datos: octubre de 2026