Derechos y libertades
No todos los derechos de la Constitución lo son en el mismo sentido: unos se pueden reclamar ante un juez tal como están escritos y otros solo a través de la ley que los desarrolla. Por esa diferencia se gana o se pierde un pleito.
¿Hay derecho a una vivienda?
La respuesta correcta es incómoda: sí y no.
Sí, porque el artículo 47 de la Constitución dice literalmente que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
No, porque ningún juez español va a darle a nadie una vivienda por invocar ese artículo. Lo impide la propia Constitución. El derecho a la vivienda es uno de los que ella llama principios rectores de la política social y económica. Su artículo 53.3 dice que esos principios solo pueden alegarse ante los tribunales «de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen». Sin ley de desarrollo, o si la ley no reconoce la prestación, el derecho existe solo como mandato al legislador. Le obliga a hacer leyes, pero no da al ciudadano nada que pedir.
Con la salud, el medio ambiente, la protección de los consumidores, las pensiones adecuadas o la promoción del deporte pasa lo mismo que con la vivienda. No pasa con la libertad de expresión, la tutela judicial (el derecho a que un juez resuelva tu caso) o la inviolabilidad del domicilio. Esos se reclaman directamente y tienen procedimiento propio.
La palabra «derecho» nombra así dos cosas distintas: algo que se reclama ante un juez y un mandato al legislador.
Tres niveles de protección
El Título I de la Constitución reúne el catálogo entero de derechos. El artículo 53 y la estructura del Título I los reparten en tres niveles de protección muy distinta. La figura 8 los ordena con sus artículos.
Los derechos del nivel 1 son los fundamentales, como la vida, la libertad de expresión o la tutela judicial. Tienen tres blindajes que los demás no tienen:
- solo una ley orgánica puede desarrollarlos (artículo 81), y esa ley exige mayoría absoluta del Congreso (176 de 350 diputados);
- su vulneración se puede llevar en recurso de amparo, una queja directa, ante el Tribunal Constitucional, el intérprete supremo de la Constitución;
- sus artículos solo se reforman por el procedimiento agravado, el más duro de los dos que la Constitución prevé para cambiarse.
Antes del amparo, cualquier juez ordinario (todos menos el Constitucional) los protege por un procedimiento preferente y sumario. Va antes que los demás asuntos y es más rápido que el general. La igualdad ante la ley y la prohibición de discriminar (artículo 14) tienen también ese procedimiento y el amparo, pero no los otros dos blindajes. La objeción de conciencia (artículo 30.2) llega al amparo sin el procedimiento preferente y sin los otros dos blindajes (artículo 53.2).
Los del nivel 2, como la propiedad, el trabajo o la libertad de empresa, obligan a los poderes públicos. Se pueden reclamar ante los tribunales ordinarios. Pero pueden regularse por ley ordinaria, sin mayoría reforzada, y no dan acceso al amparo. Quien cree que le han vulnerado el derecho de propiedad puede pleitear, pero no llevar su caso al Tribunal Constitucional. En el litigio concreto, la última palabra dentro de España la tienen los tribunales ordinarios. El Constitucional solo juzga la ley que regula el derecho (artículo 53.1).
Los dos primeros niveles comparten una garantía. La ley que regule sus derechos, orgánica u ordinaria, tiene que respetar su contenido esencial: el núcleo sin el cual el derecho deja de ser reconocible. Una ley puede exigir preaviso y servicios mínimos para una huelga, pero no ponerle requisitos que la hagan impracticable.1
Los del nivel 3 son los principios rectores, como la protección de la salud, la vivienda o las pensiones adecuadas. Orientan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Cuando una ley los desarrolla, lo que se reclama ante el juez es la ley. Si la ley cambia, cambia lo que se puede reclamar. Aun así, tienen fuerza. El Tribunal Constitucional los usa para interpretar las demás normas. Y una ley que los contradiga de frente puede ser inconstitucional.
| Nivel | ¿Ley orgánica? | ¿Recurso de amparo? | ¿Reforma agravada? | ¿Exigible ante un juez? |
|---|---|---|---|---|
| 1 · Derechos fundamentales Cap. II, sección 1.ª · Arts. 15-29: vida, libertad, intimidad, expresión, reunión, asociación, tutela judicial, educación, huelga… |
Sí | Sí | Sí | Sí |
| Art. 14 · igualdad ante la ley Cap. II, antes de las secciones · Llega al amparo sin ley orgánica ni reforma agravada |
No | Sí | No | Sí |
| Art. 30.2 · objeción de conciencia Cap. II, sección 2.ª · La otra excepción del artículo 53.2 |
No | Sí | No | Sí |
| 2 · Derechos de los ciudadanos Cap. II, sección 2.ª · Arts. 30-38, salvo el 30.2: propiedad, libertad de empresa, trabajo, negociación colectiva, matrimonio… |
No | No | No | Sí |
| 3 · Principios rectores Cap. III · Arts. 39-52: vivienda, salud, medio ambiente, pensiones, consumidores, discapacidad… |
No | No | No | Solo a través de la ley que los desarrolle |
Quién los tiene y frente a quién
El artículo 13 deja a los tratados y a la ley qué derechos tienen los extranjeros. Los límites los ha fijado el Tribunal Constitucional. Los ligados a la dignidad, como la vida, la intimidad o la tutela judicial, son de cualquiera. El voto y los cargos públicos (artículo 23) son de los españoles, salvo lo que se abra en las municipales. En los demás, la ley puede poner condiciones, pero no vaciarlos. En 2007 el tribunal declaró inconstitucional que la Ley de Extranjería negara la reunión, la asociación y la sindicación a quien no tenía autorización de estancia o residencia.2
Tampoco valen solo frente al Estado. Un contrato de trabajo no priva al trabajador de sus derechos de ciudadano. Lo dijo el tribunal en 1985 al resolver el amparo de un trabajador despedido.3 Frente a la empresa, el derecho se defiende ante el juez de lo social, por un procedimiento propio de tutela de derechos fundamentales.
Los límites de cada derecho
Los derechos tienen límites. La libertad de expresión no ampara la injuria, ni la revelación de secretos, ni la vulneración del derecho al honor o a la propia imagen. Una manifestación no necesita permiso, solo aviso previo. La autoridad solo puede prohibirla si hay razones fundadas de que alterará el orden público con peligro para personas o bienes (artículo 21.2). El derecho de propiedad está sujeto a su función social, que la Constitución menciona expresamente. La libertad religiosa tiene como límite el orden público protegido por la ley (artículo 16.1).
La prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos o degradantes queda fuera de esos límites: no cede ante ningún otro derecho ni fin. Tampoco se puede suspender. El Convenio Europeo de Derechos Humanos, un tratado que obliga a España, no permite derogarla ni en caso de guerra.
Cuando dos derechos chocan, no gana el que está en un nivel más alto. El nivel dice cuánto lo protege la Constitución frente al legislador, no cuál gana cuando dos derechos exigibles se encuentran. Un tribunal pondera, según el caso, cuál debe ceder y en qué medida. Entre dos derechos de la misma Constitución no hay otra salida. La herramienta general es el juicio de proporcionalidad.4 Ese juicio pregunta si la restricción sirve al fin que invoca (idoneidad) y si no había otra menos gravosa igual de eficaz (necesidad). Pregunta también si lo que se gana compensa lo que se sacrifica (proporcionalidad en sentido estricto).
Cuando la libertad de expresión o de información choca con el honor o la intimidad, el Tribunal Constitucional mira además cuatro cosas:
- si la información es veraz, es decir, si se contrastó con la diligencia debida;
- si el asunto tiene interés público;
- si el afectado es una figura pública;
- si la expresión era necesaria para el mensaje o un insulto gratuito.
Por eso la misma frase puede ser lícita dicha sobre un ministro e ilícita dicha sobre un vecino.5
Cuándo se pueden suspender
Además de esos límites ordinarios, la Constitución prevé tres estados excepcionales (figura 9). En uno solo se pueden limitar derechos, y en los otros dos, suspenderlos. Limitar un derecho es restringirlo en ciertos casos, horas o lugares sin dejarlo sin efecto. Es, por ejemplo, prohibir circular de noche o salir de un municipio. Suspenderlo es dejarlo sin efecto con carácter general mientras dure el estado excepcional.
El estado de alarma lo declara el Gobierno por un máximo de quince días. Prorrogarlo exige autorización del Congreso. Sirve para catástrofes, crisis sanitarias, desabastecimiento y paralización de servicios públicos esenciales. No permite suspender ningún derecho fundamental, solo limitar su ejercicio.
El estado de excepción exige autorización previa del Congreso y dura como máximo treinta días, prorrogables otros treinta. Responde a una alteración grave del orden público o del funcionamiento de las instituciones. El estado de sitio lo declara el propio Congreso por mayoría absoluta, a propuesta del Gobierno. Responde a una insurrección o a un acto de fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o el ordenamiento constitucional.
En esos dos estados, la Constitución permite suspender con carácter general los derechos de esta lista, y ninguno más, ni siquiera bajo estado de sitio:
- La libertad personal.
- La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones.
- La libertad de circulación.
- La libertad de expresión y de información.
- El derecho de reunión.
- La huelga y las medidas de conflicto colectivo.
La Constitución prevé además una suspensión individual, sin estado excepcional. Se aplica a personas concretas investigadas por terrorismo, con intervención judicial y control parlamentario. Afecta a la duración de la detención, al domicilio y a las comunicaciones. Es la que permite prolongar hasta cinco días la detención de un sospechoso de terrorismo.6
El capítulo 5.4, sobre policía y seguridad, cuenta los derechos de todo detenido y el habeas corpus (artículo 17.3 y 17.4). El habeas corpus pone al detenido ante un juez si la detención es ilegal.
España ha declarado el estado de alarma cuatro veces desde 1978: una en diciembre de 2010 por la paralización del control aéreo y tres en 2020 por la pandemia.7 El estado de excepción y el de sitio no se han usado nunca.
La frontera entre limitar y suspender es de grado. En 2020 se puso a prueba. El primer estado de alarma de la pandemia prohibió salir de casa salvo para lo imprescindible. En julio de 2021, por seis votos contra cinco, el Tribunal Constitucional declaró que aquel confinamiento había sido una suspensión de la libertad de circulación.8 La alarma no permite suspender: habría hecho falta el estado de excepción. La sentencia anuló los apartados del decreto que imponían el confinamiento. Con ellos cayeron las multas que se apoyaban en esos apartados, como cuenta el capítulo 8.5, sobre emergencias y responsabilidad del Estado.
La etiqueta del estado excepcional determina qué se puede hacer. No es una formalidad.
Derechos suspendibles con carácter general, solo en excepción y sitio: libertad personal · inviolabilidad del domicilio · secreto de las comunicaciones · circulación · expresión e información · reunión · huelga · conflicto colectivo.
El amparo: la puerta estrecha
El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional es la garantía última de los derechos del nivel 1. Tiene dos filtros. El segundo es el que más demandas deja fuera.
El primero es que el amparo es subsidiario: salvo contra los actos de los parlamentos, solo cabe después de haber recorrido entera la vía judicial ordinaria. El segundo lo puso una reforma de 2007: para que lo admitan, hay que justificar que el asunto tiene especial trascendencia constitucional.9 Es decir, que el caso importe más allá de quien recurre: que sirva para fijar o aclarar doctrina, que la lesión venga de la propia ley o que tenga consecuencias generales. Según la exposición de motivos de la reforma, los amparos habían crecido hasta ocupar casi todo el tiempo y los medios del Tribunal.
En 2025 el Tribunal tomó 9.656 decisiones sobre la admisión de demandas de amparo y admitió a trámite 59, el 0,61%.10 En 2023 aprobó un plan de choque para tramitar los amparos más deprisa. Antes, en 2022, la tasa de admisión era del 2,8%. Quien acude al amparo esperando una revisión de su caso suele recibir una providencia de inadmisión breve.
Al Tribunal Constitucional solo se admiten los casos que importan más allá de quien recurre; los demás se quedan en la puerta aunque el derecho se haya vulnerado.
Queda además un último recurso fuera de España: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. Puede acudir a él cualquier persona que haya agotado la vía interna española. Sus sentencias obligan a España. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es un tribunal distinto. El capítulo 3.4, sobre la Unión Europea, explica en qué se diferencian.
Los deberes: lo que el Estado puede exigir
Con los deberes pasa lo mismo que con muchos derechos. La Constitución los enuncia, y es la ley la que los vuelve exigibles. Los más citados son dos: contribuir al gasto público según la capacidad económica, y cumplir las sentencias firmes y colaborar con los jueces. Otros tres pueden tocarle a cualquiera: ser jurado, socorrer a quien está en peligro y ayudar en una catástrofe. El de socorro no está en la Constitución: lo impone el Código Penal. La Constitución recoge también el deber de defender a España (artículo 30.1), con el servicio militar obligatorio suspendido desde 2001, y el de trabajar (artículo 35.1), que la ley no convierte en obligación.11
Ser jurado es un deber. El artículo 125 de la Constitución prevé que los ciudadanos participen en la Administración de Justicia. La ley del jurado obliga a quien sale sorteado, salvo causa de exclusión. El jurado lo forman nueve ciudadanos y un magistrado. Juzga una lista corta de delitos que va del homicidio a la malversación.12 La ley del jurado admite siete excusas, entre ellas tener más de 65 años o vivir en el extranjero.
El Estado paga al jurado 67 euros por día de sesión, fijados por un acuerdo del Consejo de Ministros de julio de 2006 y no revisados desde entonces.13 La multa por no acudir sigue escrita en pesetas en el texto vigente de la ley.
No socorrer es delito, con matices que importan. El Código Penal castiga con multa (y con prisión si el accidente lo causó quien omite el auxilio) a quien no socorre a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave pudiendo hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, y también a quien, sin poder socorrer, no pide auxilio con urgencia.14 Esas dos condiciones, peligro grave y ningún riesgo propio ni ajeno, separan el deber legal del moral.
En una emergencia el Estado puede exigir servicios personales y bienes. El artículo 30.4 de la Constitución deja a la ley regular los deberes de los ciudadanos en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. La Ley del Sistema Nacional de Protección Civil los concreta: cualquier mayor de edad está obligado a prestar los servicios personales que le requiera la autoridad competente, sin derecho a indemnización por ello. Esa autoridad puede además requisar temporalmente toda clase de bienes, ocuparlos o suspender actividades.15 Los daños en los bienes se indemnizan. Nada de esto exige declarar un estado excepcional.
Los tres niveles nacieron de un problema político real.
En 1978 había acuerdo sobre los derechos civiles y políticos clásicos, los que el franquismo había negado. No lo había sobre los derechos sociales, los que piden al Estado prestaciones como la sanidad o la vivienda. Según el ponente socialista de la Constitución, uno de los siete que redactaron el anteproyecto, la izquierda quería un catálogo social ambicioso y directamente exigible.16 La derecha temía dos cosas. Una era comprometer al Estado a prestaciones que no podía pagar en un país recién entrado en crisis. La otra, que un tribunal impusiera políticas de gasto por encima del Parlamento. Es el relato de una de las partes.
La salida fue escribirlo todo y graduar la exigibilidad. Los derechos sociales entraron en el texto, y la izquierda ganó su reconocimiento. Pero entraron como mandato al legislador, no como algo que se reclama directamente. Y la derecha ganó el control del gasto. Los constituyentes repitieron esa fórmula más de una vez: acordar el texto y aplazar el conflicto.
Ese aplazamiento se nota a diario. Quien invoca «el derecho constitucional a la vivienda» invoca una promesa de 1978 cuyo cumplimiento se dejó a las leyes. En sanidad o en dependencia, esas leyes crearon prestaciones que se pueden reclamar ante un juez. En vivienda, la ley estatal llegó en 2023 y regula la política pública. Pero no da a nadie un piso que pueda pedir en un juzgado. La pelea real está en esas leyes de desarrollo, que se reforman mucho más que el artículo.
| Artículos del Título I | 10 a 55 | Todo el catálogo, en tres niveles |
| Derechos con acceso a amparo | Arts. 14-29 y 30.2 | Los arts. 15-29, más la igualdad del 14 y la objeción de conciencia del 30.2 |
| Amparos que llegan al año | 9.089 en 2025 | Casi todo lo que entra en el Tribunal Constitucional son amparos |
| Tasa de admisión del amparo | 0,61% en 2025 | 59 admitidas en 9.656 decisiones sobre su admisión, no sobre las 9.089 demandas que entraron |
| Estados excepcionales | 3 | Alarma, excepción y sitio |
| Duración inicial de la alarma | 15 días | Como máximo; prorrogable solo con autorización del Congreso |
| Reforma que endureció el amparo | 2007 | Introdujo la «especial trascendencia constitucional» |
El modelo español de amparo se inspiró en el alemán. No todos los países europeos tienen uno. En Francia nadie puede llevar su caso al Consejo Constitucional, que hace allí de tribunal constitucional. Le llega solo la duda sobre una ley alegada en un pleito. Y le llega solo si la remiten el Consejo de Estado o el Tribunal de Casación, los dos tribunales supremos del país (artículo 61-1 de su Constitución).17
Donde el recurso existe, las tasas que suelen compararse no miden lo mismo: la alemana es de éxito y la española, de admisión.18 La primera cuenta los recursos que ganan; la segunda, los que se aceptan a estudio.
Los dos filtros de admisión son estrechos, pero el alemán tiene una segunda puerta. Allí se admite un recurso por su importancia constitucional fundamental, parecida a la trascendencia española. También se admite si inadmitirlo causaría al recurrente un perjuicio especialmente grave (artículo 93a de la ley de su Tribunal).19 En España, tres de cada cuatro inadmisiones de 2025 se debieron a que el recurso no tenía especial trascendencia constitucional o no la justificaba bien. Quien solo quiere que se repare su caso queda fuera por diseño.
En los derechos sociales, España no es una excepción. La Constitución alemana, la Ley Fundamental, casi no los recoge. Se apoya en la cláusula del Estado social (artículo 20.1). La Constitución irlandesa excluye que sus principios de política social se invoquen ante un tribunal (artículo 45).20 De 195 constituciones estudiadas en 2014, en torno a un tercio declara exigibles todos sus derechos sociales, y otro tercio solo algunos.21
¿Deberían los derechos sociales ser directamente exigibles?
Un derecho que no se puede reclamar se queda en declaración de intenciones. La Constitución dice que existe el derecho a la vivienda, y más de cuatro décadas después hay desahucios sin alternativa de vivienda. Para esta posición, el problema es de diseño antes que de recursos: se escribió un derecho sin vía para reclamarlo. Otros ordenamientos han encontrado fórmulas intermedias, como obligar a la administración a justificar por qué no cumple el derecho.22
Hacer exigibles los derechos sociales llevaría a los jueces decisiones sobre el reparto de recursos que corresponden al Parlamento. Es el Parlamento quien responde ante los electores. Un tribunal que ordena construir viviendas está decidiendo, sin decirlo, de dónde se recorta. Además, el efecto suele ser regresivo: se benefician quienes litigan, que no son los más vulnerables.23
¿Hasta dónde llega la libertad de expresión?
La ofensa grave a creencias, símbolos o víctimas daña a personas concretas y no aporta nada al debate público. Es la lógica del Código Penal vigente. Castiga el enaltecimiento del terrorismo y la humillación de sus víctimas (artículo 578), el escarnio de las creencias religiosas (525) y las injurias a la Corona (490.3). Quien defiende que existan estos delitos sostiene que protegen a víctimas, creyentes e instituciones.
Castigar el enaltecimiento del terrorismo o la injuria a la Corona es castigar opiniones. Y la ofensa forma parte de lo que la libertad de expresión existe para proteger. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España por ello. Lo hizo en 2011 y en 2018 por castigar injurias a la Corona, y en 2021 por castigar como enaltecimiento del terrorismo un discurso en un homenaje a un antiguo dirigente de ETA (Euskadi Ta Askatasuna).24
«Es mi derecho constitucional.»
De qué nivelDepende del nivel del artículo que recoja ese derecho. Si está entre el 39 y el 52, es un principio rector y no se puede reclamar directamente. La frase se usa con la misma seguridad para el derecho a la intimidad —que sí— y para el derecho al medio ambiente adecuado —que no, directamente—.
«La Constitución garantiza una vivienda digna.»
MatizLo dice, pero sin una ley que lo desarrolle no se puede reclamar. Quien lo usa como argumento jurídico está equivocado, y quien responde que eso no está en la Constitución, también. Es un mandato a los poderes públicos. Donde una ley lo ha convertido en prestación, como la ley vasca de vivienda de 2015, sí se puede pedir ante un juez, y se cumple con una vivienda o, en su defecto, con una prestación económica.26
«La libertad de expresión es absoluta.»
ComprobaciónNo lo es en ningún país democrático, ni siquiera en Estados Unidos, donde la Primera Enmienda no ampara la incitación a una acción ilegal inminente.27 La discusión seria es dónde están los límites y quién los fija.
«Con el estado de alarma nos suspendieron los derechos.»
MatizEn parte es cierto, y por eso hubo sentencia. El confinamiento suspendió un derecho, la libertad de circulación, que la alarma solo permite limitar. Lo exagerado es el plural. Y el Tribunal Constitucional anuló los apartados que confinaban en casa, no la declaración de alarma. La afirmación contraria, «no se limitó nada, todo fue normal», es igual de falsa.
El artículo 53 de la Constitución dice, en tres apartados, qué protección tiene cada grupo de derechos. Para saber si un derecho concreto llega al amparo, basta comprobar si su artículo está entre el 14 y el 29, o si es el 30.2.
El amparo contra la decisión de un juez exige que la vulneración se haya alegado antes ante el juez ordinario, si hubo ocasión; si no, se inadmite.28
Frente a una administración existe además el Defensor del Pueblo, que no actúa si hay un pleito abierto sobre el mismo asunto.
- La garantía del contenido esencial está en el artículo 53.1 de la Constitución y alcanza a todos los derechos del capítulo II, los de las dos secciones. La definición la dio la STC 11/1981, de 8 de abril, fundamento jurídico 8, dictada sobre el Real Decreto-ley 17/1977, de relaciones de trabajo, que sigue regulando la huelga: se rebasa el contenido esencial cuando el derecho queda sometido a limitaciones que lo hacen impracticable, lo dificultan más allá de lo razonable o lo despojan de la necesaria protección. ↩
- STC 236/2007, de 7 de noviembre, sobre la Ley Orgánica 8/2000, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000 de extranjería, recurrida por el Parlamento de Navarra. En su fundamento 3 recoge la clasificación que arranca de la STC 107/1984: derechos que corresponden a los extranjeros «por propio mandato constitucional, y no resulta posible un tratamiento desigual respecto de los españoles», los del artículo 23, reservados a los españoles con la salvedad del 13.2, y los que el legislador puede modular. El fallo declara inconstitucionales los artículos 7.1, 8 y 11.1 (este, solo en la sindicación) de la ley de extranjería, sin anularlos, para no dejar a todos los extranjeros sin esos derechos mientras el legislador los corregía (fundamento 17). ↩
- STC 88/1985, de 19 de julio, fundamento 2: «La celebración de un contrato de trabajo no implica en modo alguno la privación para una de las partes, el trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano». El procedimiento de tutela de derechos fundamentales en la jurisdicción social está en los artículos 177 a 184 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social. ↩
- El juicio de proporcionalidad en tres pasos —idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto— lo construyó el Tribunal Constitucional a partir de la STC 66/1995, de 8 de mayo, sobre el derecho de reunión, y lo consolidó en las SSTC 55/1996, de 28 de marzo, y 207/1996, de 16 de diciembre. Se aplica a las medidas que restringen derechos fundamentales. ↩
- Los criterios del choque entre la libertad de información o de expresión y el honor arrancan de la STC 6/1988, de 21 de enero, y se consolidan en las SSTC 105/1990, de 6 de junio, y 171/1990, de 12 de noviembre: veracidad no es exactitud, sino diligencia en contrastar los hechos; pesan la relevancia pública del asunto y de la persona, y la Constitución no ampara las expresiones injuriosas innecesarias para el mensaje. El capítulo 1.8, sobre los medios, desarrolla la doctrina de la veracidad. ↩
- Artículo 55.2 de la Constitución: una ley orgánica puede determinar la forma y los casos en que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, se suspenden los derechos de los artículos 17.2, 18.2 y 18.3 para personas determinadas, en relación con las investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas. El artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducido por la Ley Orgánica 4/1988, de 25 de mayo, permite prolongar la detención del presunto partícipe en esos delitos, más allá de las setenta y dos horas, hasta otras cuarenta y ocho, si lo autoriza el juez. Consultado en septiembre de 2026. ↩
- Las cuatro, con su publicación en el BOE: Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por la paralización del control aéreo, prorrogado por el Real Decreto 1717/2010, de 17 de diciembre; y en 2020 el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, limitado a nueve municipios de la Comunidad de Madrid, y el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Los tres estados los desarrolla la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio. La lista de derechos suspendibles es la del artículo 55.1 de la Constitución —artículos 17, 18.2 y 18.3, 19, 20.1.a) y d) y 20.5, 21, 28.2 y 37.2—, con una excepción dentro de la excepción: las garantías del detenido del artículo 17.3, incluida la asistencia letrada, solo pueden suspenderse en estado de sitio. ↩
- STC 148/2021, de 14 de julio (recurso 2054-2020, sobre el Real Decreto 463/2020): la limitación general de la libertad de circulación del primer estado de alarma no fue una limitación sino una suspensión del artículo 19 CE, y la suspensión de ese derecho solo cabe en los estados de excepción y de sitio conforme al artículo 55.1 CE. La sentencia salió por seis votos contra cinco y anuló los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del decreto, que restringían la circulación de personas y vehículos. Con ellos cayeron las multas que se apoyaban en esos apartados: el artículo 40.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permite revisar las sanciones cuando la nulidad de la norma las excluye, y las delegaciones del Gobierno las revocaron desde finales de 2021. La STC 183/2021, de 27 de octubre (Real Decreto 926/2020) añadió la inconstitucionalidad de la prórroga de seis meses del estado de alarma declarado el 25 de octubre de 2020, el tercero de ese año, y de la designación de autoridades competentes delegadas. Ambas se aprobaron por mayorías estrechas y con votos particulares, de modo que la doctrina es firme pero no pacífica. ↩
- Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, que reformó la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional e invirtió la lógica de la admisión: ya no se inadmite motivadamente, sino que se admite solo si el recurrente justifica la especial trascendencia constitucional del asunto (art. 50.1.b LOTC). Su exposición de motivos justifica la reforma en el crecimiento del número de recursos de amparo hasta ocupar casi todo el tiempo y los medios materiales y personales del Tribunal. Los supuestos en que concurre los enumeró después el propio Tribunal en la STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2. ↩
- Tribunal Constitucional, Memoria 2025: 59 demandas de amparo admitidas a trámite, un 0,61% de las 9.656 decisiones sobre su admisión, frente al 2,83% de 2022 (Memoria 2022), el año anterior al «plan de choque» para agilizar la tramitación y la resolución de los amparos que el Pleno puso en marcha con el Acuerdo de 15 de marzo de 2023, que obliga a presentar la demanda por la sede electrónica con un formulario que justifique su especial trascendencia constitucional, porque, según el preámbulo del propio acuerdo, que cita la Memoria 2022, el 76% de los amparos presentados se había inadmitido ese año por defectos de procedibilidad. Ingresaron 9.089 recursos de amparo, el 99,28% de todos los asuntos que entraron en el Tribunal; en 2024 habían sido 9.796, el 99,24%, y se admitieron 208 (207 providencias de admisión y un auto, según la Memoria 2024). Los motivos de las 9.340 inadmisiones de 2025, por orden: falta de trascendencia constitucional, 5.401 demandas (57,8%); justificación insuficiente de esa trascendencia, 1.585 (17%); y no haber agotado la vía judicial previa, 947 (10,1%). ↩
- Artículos 30.1 y 35.1 de la Constitución: «Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España» y «Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo». El Real Decreto 247/2001, de 9 de marzo, adelantó al 31 de diciembre de 2001 la suspensión de la prestación del servicio militar que había fijado la Ley 17/1999. Consultado en octubre de 2026. ↩
- Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, que desarrolla el artículo 125 de la Constitución. El artículo 1 fija la lista tasada de delitos, entre ellos el homicidio y el asesinato, las amenazas, la omisión del deber de socorro, el allanamiento de morada, la infidelidad en la custodia de documentos, el cohecho, el tráfico de influencias y la malversación; el 2, la composición de nueve jurados y un magistrado-presidente; el 6, que la función es un derecho para quien pueda ejercerla y un deber para quien no tenga causa de incompatibilidad; y el 12, las siete excusas admitidas: tener más de 65 años o una discapacidad, haber sido jurado en los cuatro años anteriores, sufrir grave trastorno por cargas familiares, desempeñar un trabajo de relevante interés general cuya sustitución causaría importantes perjuicios, residir en el extranjero, ser militar profesional en activo cuando concurran razones de servicio y cualquier otra causa que dificulte de forma grave la función, si se alega y acredita suficientemente. ↩
- El régimen está en el Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo, que remite a acuerdos del Consejo de Ministros para actualizar las cuantías. El último es el de 14 de julio de 2006, publicado por Resolución de 21 de julio de 2006 de la Subsecretaría: 67 euros por día de sesión para el jurado y la mitad para el candidato que acude y no resulta elegido. La multa por no comparecer está en el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 5/1995 y el texto consolidado la mantiene en pesetas: 25.000 a la primera citación y de 100.000 a 250.000 a la segunda. ↩
- Artículos 195 y 196 del Código Penal. El 195.1 castiga con multa de tres a doce meses a quien no socorre a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave pudiendo hacerlo sin riesgo propio ni de terceros; el 195.2 extiende la pena a quien, impedido de socorrer, no demanda auxilio ajeno con urgencia; y el 195.3 la eleva a prisión de seis a dieciocho meses si el accidente lo causó fortuitamente quien omitió el auxilio, y de seis meses a cuatro años si lo causó por imprudencia. El 196 añade la inhabilitación de seis meses a tres años para el profesional sanitario que deniega asistencia. ↩
- Artículo 7 bis de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que invoca expresamente el artículo 30.4 de la Constitución. El mismo artículo permite a la autoridad competente «la requisa temporal de todo tipo de bienes, así como la intervención u ocupación transitoria de los que sean necesarios y, en su caso, la suspensión de actividades». No requiere la declaración de ningún estado del artículo 116 de la Constitución: basta la emergencia. El mismo artículo reconoce a quienes sufran perjuicios en sus bienes y servicios por esas actuaciones el derecho a ser indemnizados de acuerdo con las leyes; lo que no se indemniza es la prestación personal (consultado en septiembre de 2026). ↩
- Gregorio Peces-Barba, La elaboración de la Constitución de 1978 (Centro de Estudios Constitucionales, 1988). Es el relato de uno de los siete ponentes, y el del grupo socialista, diez años después. La versión documental está en los trabajos parlamentarios de la Constitución, que permiten seguir el artículo 53 desde el anteproyecto hasta el texto final, y en las enmiendas presentadas en el Congreso. ↩
- Artículo 61-1 de la Constitución francesa de 1958, añadido en 2008: cuando en un proceso se alega que una disposición legislativa vulnera los derechos y libertades que garantiza la Constitución, el Consejo Constitucional puede conocer de la cuestión si se la remiten el Consejo de Estado o el Tribunal de Casación. Es la cuestión prioritaria de constitucionalidad, y la desarrolla la Ley Orgánica 2009-1523, de 10 de diciembre, que el Consejo Constitucional examinó en su decisión 2009-595 DC, de 3 de diciembre de 2009. Solo se examinan leyes, no sentencias ni actos de la Administración. Consultado en septiembre de 2026. ↩
- Bundesverfassungsgericht, Jahresbericht 2023: de los 4.735 recursos constitucionales resueltos ese año prosperaron 55, el 1,16%. El Jahresbericht 2025 da 4.722 recursos constitucionales ingresados y 4.989 resueltos en 2025, y una tasa de éxito media del 1,48% en los diez últimos años. En Alemania el recurso constitucional es también casi todo lo que entra: 4.436 de unos 4.640 asuntos en 2024, según el Jahresbericht 2024. La tasa alemana es de éxito y la española de admisión: no miden lo mismo. Consultado en septiembre de 2026. ↩
- Artículo 93a de la ley del Tribunal Constitucional Federal alemán (BVerfGG): el recurso constitucional necesita ser admitido a decisión, y se admite si tiene importancia constitucional fundamental o si hace falta para hacer valer los derechos fundamentales, lo que puede ocurrir también cuando la inadmisión causaría al recurrente un perjuicio especialmente grave. Consultado en septiembre de 2026. ↩
- Artículo 20.1 de la Ley Fundamental alemana: «La República Federal de Alemania es un Estado federal democrático y social». Artículo 45 de la Constitución de Irlanda: la aplicación de los principios de política social al hacer las leyes corresponde en exclusiva al Parlamento y no podrá ser conocida por ningún tribunal. Consultado en septiembre de 2026. ↩
- Courtney Jung, Ran Hirschl y Evan Rosevear, «Economic and Social Rights in National Constitutions», American Journal of Comparative Law, 62(4), 2014. Clasifican los derechos sociales de 195 constituciones vigentes: en torno a un tercio declara exigibles ante los tribunales todos los que recoge, otro tercio declara exigibles unos y orientadores otros, y el último tercio los deja como orientadores o recoge menos de dos. Consultado en septiembre de 2026. ↩
- El modelo de referencia es el sudafricano: Government of the Republic of South Africa v. Grootboom, Tribunal Constitucional de Sudáfrica, [2000] ZACC 19, de 4 de octubre de 2000, que no reconoce un derecho individual a una vivienda exigible de inmediato, sino que somete el programa público a un control de razonabilidad: el tribunal no examina si cabían medidas mejores, sino si las adoptadas son razonables, y exige que el plan atienda a quienes están en situación desesperada. Es el estándar intermedio entre el principio rector español y el derecho subjetivo pleno. ↩
- Octávio L. Motta Ferraz, «The Right to Health in the Courts of Brazil: Worsening Health Inequities?», Health and Human Rights, 11(2), 2009: la litigación del derecho a la salud en Brasil se concentra en demandantes con renta y estudios superiores a la media. Sobre los problemas de los sistemas que hacen exigibles los derechos sociales, David Landau, «The Reality of Social Rights Enforcement», Harvard International Law Journal, 53(1), 2012. ↩
- Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Otegi Mondragón c. España, de 15 de marzo de 2011, por una condena por injurias graves al Rey (artículo 490.3 del Código Penal); Stern Taulats y Roura Capellera c. España, de 13 de marzo de 2018, por la condena por injurias a la Corona de dos personas que quemaron una fotografía de los Reyes en una manifestación de 2007; y Erkizia Almandoz c. España, de 22 de junio de 2021, por una condena por enaltecimiento del terrorismo (artículos 578 y 579.2) tras un homenaje de 2008 a un antiguo dirigente de ETA. En los tres casos el Tribunal apreció violación del artículo 10 del Convenio, que protege la libertad de expresión. ↩
- STC 177/2015, de 22 de julio: el Pleno denegó el amparo a los dos condenados por injurias a la Corona por quemar un retrato de los Reyes en Girona en 2007, porque vio en la quema una incitación al odio no amparada por la libertad de expresión; hubo votos particulares. Estrasburgo declaró contraria al artículo 10 del Convenio esa misma condena en Stern Taulats y Roura Capellera c. España, de 13 de marzo de 2018. Consultado en septiembre de 2026. ↩
- Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda, del País Vasco, artículos 7 y 9: reconoce a quien no dispone de una vivienda ni de medios para obtenerla el derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda digna, que las administraciones vascas satisfacen con una vivienda o un alojamiento protegido en alquiler o, en su defecto, con una prestación económica. Como derecho subjetivo, se puede reclamar ante los tribunales. Sus requisitos y la entrada gradual del derecho, según los recursos y los alojamientos disponibles, los fija el reglamento (exposición de motivos). La ley estatal de 2023 no da ese paso. ↩
- Brandenburg v. Ohio, Tribunal Supremo de Estados Unidos, 395 U.S. 444 (1969): las garantías de la libertad de expresión no permiten a un Estado prohibir la defensa del uso de la fuerza o de la infracción de la ley, salvo que esté dirigida a incitar o producir una acción ilegal inminente y sea probable que lo consiga. Consultado en octubre de 2026. ↩
- Artículo 44.1.c de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional: el amparo contra un acto judicial exige que la vulneración se haya denunciado formalmente en el proceso, si hubo oportunidad, tan pronto como, una vez conocida, hubiera lugar para ello. Las actuaciones del Defensor del Pueblo son gratuitas y no exigen abogado ni procurador, y no examina las quejas pendientes de resolución judicial (artículos 15.2 y 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981). ↩
- Constitución Española, Título I completo (arts. 10-55), en especial los arts. 53, 54 y 55.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, arts. 177-184 (tutela de derechos fundamentales).
- Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, tras la reforma de la Ley Orgánica 6/2007 (arts. 41-58).
- Tribunal Constitucional, Memoria 2025, estadísticas jurisdiccionales, y sus cuadros estadísticos anuales.
- Convenio Europeo de Derechos Humanos, en vigor en España desde su instrumento de ratificación de 1979, y jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
- Sentencias del Tribunal Constitucional sobre el estado de alarma: STC 148/2021, de 14 de julio y STC 183/2021, de 27 de octubre.
- Luis María Díez-Picazo Sistema de derechos fundamentales Civitas, 2021 (5.ª ed.)
El manual de referencia sobre qué derechos hay, de qué nivel y cómo se protegen. - Francisco Rubio Llorente Derechos fundamentales y principios constitucionales Ariel, 1995
La doctrina del Tribunal Constitucional sobre cada derecho, ordenada y comentada. - Ronald Dworkin Los derechos en serio Ariel, 1984
Filosofía del derecho accesible: qué significa que algo sea un derecho y no una preferencia.
17 de octubre de 2026 · fecha de corte de los datos: octubre de 2026