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España: Manual del ciudadano

Capítulo 1.4 · De dónde viene el poder

Votar

Cómo los votos se convierten en escaños

El sistema electoral español reparte los escaños provincia a provincia, con un mínimo de dos para cada una. Eso da más valor al voto de las provincias pequeñas. Y encarece los escaños a los partidos con el voto repartido por todo el país.

La papeleta que no se puede tocar

En la mesa del colegio electoral hay un montón de papeletas por partido. Cada una lleva impresos los nombres de los candidatos, en orden, y la orden tácita de no tocarlos. Si alguien tacha un nombre, subraya otro o añade uno propio, la papeleta se anula.

El elector escoge una lista completa, preparada y ordenada por un partido. Es una lista cerrada, porque no se le pueden quitar ni añadir nombres. Y es bloqueada, porque no se puede cambiar su orden.

La excepción es la papeleta del Senado. Es una lista larga de nombres de todos los partidos, en la que el elector marca hasta tres. Fuera de los municipios más pequeños y de las pedanías que eligen a su alcalde, es la única ocasión en la que un español elige personas.1

Las papeletas dicen a quién se vota, pero no cuánto vale ese voto. Eso lo decide la provincia en la que se deposita. Las reglas se fijaron en 1977 y siguen vigentes casi sin retoques.

Cómo funciona

El reparto en dos pasos

En el Congreso el reparto de escaños tiene dos pasos, y el primero importa más.

Paso uno: repartir 350 escaños entre 52 circunscripciones. Una circunscripción, o distrito, es el territorio en el que se cuentan los votos y se reparten los escaños. En las generales son las 50 provincias, más Ceuta y Melilla. Cada provincia recibe un mínimo de dos escaños, tenga la población que tenga, y Ceuta y Melilla uno cada una. Eso consume 102 escaños antes de mirar a un solo habitante. Los 248 restantes se reparten en proporción a la población.

Paso dos: dentro de cada provincia, repartir sus escaños. Las candidaturas son las listas de cada partido o coalición. Entran en el reparto las que hayan obtenido al menos el 3% de los votos válidos de esa provincia. Después se aplica la regla D'Hondt: los votos de cada candidatura se dividen entre 1, 2, 3 y así sucesivamente. Los escaños van a los cocientes más altos (figura 12).

Figura 12 · D'Hondt, sin álgebra
UNA PROVINCIA CON 4 ESCAÑOS · LOS 4 COCIENTES MÁS ALTOS SE LLEVAN LOS ESCAÑOS votos÷1÷2 ÷3÷4escaños A 100.000 100.000 50.000 33.333 25.000 2 B 62.000 62.000 31.000 20.667 15.500 1 C 45.000 45.000 22.500 15.000 11.250 1 D 18.000 18.000 9.000 6.000 4.500 0 D obtiene el 8% de los votos y cero escaños. No por la barrera del 3%, que ha superado: porque en una provincia con cuatro escaños hace falta mucho más que un 8% para alcanzar uno.
Una provincia con 4 escaños · los 4 cocientes más altos se llevan los escaños
A · 100.000 votos · 2 escaños
÷1100.000
÷250.000
÷333.333
÷425.000
B · 62.000 votos · 1 escaño
÷162.000
÷231.000
÷320.667
÷415.500
C · 45.000 votos · 1 escaño
÷145.000
÷222.500
÷315.000
÷411.250
D · 18.000 votos · 0 escaños
÷118.000
÷29.000
÷36.000
÷44.500

D obtiene el 8% de los votos y cero escaños. No por la barrera del 3%, que ha superado: porque en una provincia con cuatro escaños hace falta mucho más que un 8% para alcanzar uno.

La figura aplica la regla D'Hondt a cuatro candidaturas en una provincia imaginaria. La candidatura A, con el 44% de los votos, se lleva el 50% de los escaños. Esa sobrerrepresentación del partido más votado es sistemática y crece cuanto más pequeña es la provincia.

Lo que de verdad determina el resultado

Lo decisivo es cuántos escaños se reparten en cada provincia. A eso se le llama la magnitud del distrito, y es la variable que gobierna todo el sistema.

La razón es aritmética. Con pocos escaños en juego, hace falta mucho voto para llevarse uno, más del que pide cualquier barrera legal. Ese listón que impone la aritmética se llama umbral efectivo. La ciencia política lo aproxima con una regla: dividir 75 entre el número de escaños más uno.2 En una provincia que elige tres diputados, un partido necesita en torno al 18,8% para entrar. En una que elige treinta, basta el 2,4%.

Con el reparto de las generales de 2026, igual que con el de 2023, 27 de las 50 provincias eligen cinco diputados o menos, desde los dos de Soria.3 Entre las 27 reparten 106 de los 350 escaños, el 30%. En todas ellas el umbral efectivo es del 12,5% o más. La barrera legal del 3% solo tiene efecto donde la aritmética pide menos que ella: en Madrid, con 38 escaños, y en Barcelona, con 32.

Por eso D'Hondt es inocente de casi todo. Con tres o cuatro escaños en juego, cambiar de fórmula mueve poco. El partido que se queda fuera se queda fuera con cualquiera. En las provincias grandes la fórmula sí favorece algo a las candidaturas más votadas. La desproporción es la distancia entre el porcentaje de votos y el de escaños de cada partido. Sale de sumar dos decisiones. Una es el mínimo de dos escaños por provincia, que sobrerrepresenta a las pequeñas. Les da más escaños de los que les tocarían por población. La otra es el tamaño de las circunscripciones, que deja a 27 de las 50 provincias con cinco escaños o menos.

El primer efecto se puede medir. El reparto de 2026 sale del padrón de 2025, y con él Soria elige un diputado por cada 45.000 habitantes y Madrid, uno por cada 188.000: 4,2 veces tantos habitantes por escaño.4 Se cuentan habitantes, no electores: entran también los menores y los extranjeros, que no votan en las generales.

Ese reparto por provincias pone precio a cada escaño, contado en votos. Los de los partidos nacionalistas salen baratos, porque juntan el voto donde el umbral efectivo está a su alcance. Los de los dos grandes partidos salen baratos por el premio al primero en las provincias pequeñas (figura 12): con pocos escaños en juego, el reparto D'Hondt solo alcanza a los dos o tres primeros. Los de los partidos nacionales con voto disperso salen caros, como les pasó a los partidos nuevos desde 2015. Con la regla del 75, un partido con el 5% repartido por igual en toda España solo supera el umbral efectivo donde se eligen quince diputados o más. Con el reparto de 2026, son tres provincias: Madrid, Barcelona y Valencia.

Figura 13 · La barrera que no está en la ley
UMBRAL EFECTIVO POR ESCAÑOS DE LA PROVINCIA · 75 / (ESCAÑOS + 1) barrera legal: 3% 3 escaños 18,8% 5 escaños 12,5% 7 escaños 9,4% 10 escaños 6,8% 20 escaños 3,6% 38 escaños 1,9% La barrera legal es la línea de puntos. El umbral efectivo lo impone la aritmética.
Umbral efectivo por escaños de la provincia · 75 / (escaños + 1)
3 escaños18,8%
5 escaños12,5%
7 escaños9,4%
10 escaños6,8%
20 escaños3,6%
38 escaños1,9%

Umbral efectivo: 75 / (escaños + 1). La barrera legal es el 3%; el umbral efectivo lo impone la aritmética.

Cuantos menos escaños reparte una provincia, más voto hace falta para sacar uno. Eso deja tres consecuencias. En las provincias que eligen cinco diputados o menos, 27 de las 50, que reparten 106 de los 350 escaños, hace falta un 12,5% de los votos o más. La barrera del 3% solo opera en Madrid y Barcelona, así que bajarla no cambiaría casi nada. Y el sistema premia el voto concentrado y castiga el disperso, lo que favorece a los partidos de ámbito autonómico frente a los nacionales nuevos.

El Senado, un sistema completamente distinto

Cada provincia peninsular elige cuatro senadores, y las islas y las ciudades autónomas tienen reglas propias. El elector marca hasta tres nombres, y cada partido suele presentar tres candidatos. Mientras la mayoría marque los tres de su partido, los tres del más votado ocupan los tres primeros puestos y el cuarto es para el primero del segundo: tres a uno. Si los dos primeros quedan muy cerca, el reparto puede quedar en dos y dos. Basta con que unos pocos electores marquen nombres de dos partidos o dejen sin marcar a uno de los suyos.

El Senado queda como un sistema de voto limitado: cada elector marca tres de los cuatro puestos. El tres a uno se repite provincia a provincia. Por eso el partido que gana en la mayoría de ellas suma en el Senado una mayoría más amplia que la que saca en el Congreso.

Aquí está el problema de fondo: la Constitución define el Senado como cámara de representación territorial, y no lo es. No representa a las comunidades autónomas como tales. De los 266 senadores de la legislatura elegida en 2023, solo 58 los designaron los parlamentos autonómicos: uno por comunidad y otro más por cada millón de habitantes.5 Desde las elecciones del 29 de noviembre de 2026 los elegidos serán 209, porque la reforma constitucional de mayo de 2026 da senador propio a Formentera, que compartía el de Ibiza.6

La única función territorial que la Constitución da al Senado sin el Congreso es autorizar, por mayoría absoluta, que se aplique el artículo 155, que permite forzar a una comunidad a cumplir la ley. La ejerció en octubre de 2017. En los convenios entre comunidades y en el reparto del Fondo de Compensación Interterritorial empieza él, pero la última palabra es del Congreso.7 En lo demás es una segunda cámara política con menos poder que la primera, como cuenta el capítulo 2.3, sobre las Cortes. La reforma del Senado se ha prometido muchas veces. En 2006 llegó a un informe que el Gobierno pidió al Consejo de Estado, su órgano asesor. No pasó de ahí.

Las otras tres elecciones

Un ciudadano español que vive en una comunidad autónoma vota al menos en cuatro elecciones distintas, y en ellas rigen cinco sistemas, porque en las generales el Congreso y el Senado se eligen con reglas distintas (figura 14).8 Por eso a menudo le parece que los resultados se contradicen.

En las autonómicas la circunscripción suele ser la provincia, pero no siempre. Siete comunidades tienen una sola provincia, pero eso no siempre significa una sola circunscripción: Asturias se divide en tres y Baleares vota por islas.9 En Canarias se vota por islas y además en una circunscripción regional. La barrera legal la fija cada comunidad en su propia ley, y va del 3% al 15%.10 El extremo alto es canario: una candidatura entra si supera el 15% en su isla o el 4% en todo el archipiélago.

En las municipales la circunscripción es el municipio entero, la barrera es del 5% y el reparto vuelve a ser D'Hondt. Lo que cambia es la elección del alcalde. Los concejales eligen alcalde por mayoría absoluta, más de la mitad de los concejales. Solo si nadie la reúne se proclama al cabeza de la lista más votada, según el artículo 196 de la ley electoral.

Y en las europeas la circunscripción es España entera, se reparten 61 escaños y no hay barrera legal. Con un solo distrito tan grande, el umbral efectivo baja al entorno del 1,2%. Por eso entran candidaturas que en unas generales no sacarían nada. Es el sistema más proporcional de los cinco.

Figura 14 · Cuatro elecciones, cinco sistemas
ElecciónCircunscripciónBarreraEfecto
Generales · CongresoProvincia3% provincialSemiproporcional; premia el voto concentrado
Generales · SenadoProvincia, 4 puestos—Mayoritario. Voto a personas, no a listas
AutonómicasProvincia, salvo excepcionesDel 3% al 15%Varía mucho: cada comunidad tiene su ley
MunicipalesEl municipio5%Los concejales eligen alcalde por mayoría absoluta
EuropeasEspaña enteraNingunaEl más proporcional de los cinco
La tabla compara la circunscripción, la barrera y el efecto de cada sistema. En las municipales, la lista más votada se lleva la alcaldía solo si ningún candidato reúne la mayoría absoluta de los concejales. En las europeas, con una sola circunscripción y sin barrera, un partido puede sacar escaño con un porcentaje que en unas generales no le daría nada. Por eso sus resultados no se pueden trasladar a unas generales.

El recuento, la proclamación y lo que se puede recurrir

El recuento lo hace cada mesa al cerrar, en público: el presidente lee las papeletas una a una y las enseña. Cada candidatura puede acreditar dos interventores por mesa, y uno de ellos participa en las deliberaciones con voz y sin voto. El resultado queda en un acta que firman el presidente, los vocales y los interventores, con las reclamaciones que se hayan hecho. Las papeletas se destruyen allí, salvo las nulas y las reclamadas, que se guardan con el acta.11

En cualquiera de estas elecciones, lo que se ve la noche de las elecciones es un escrutinio provisional. El Ministerio del Interior reúne los datos que cada mesa comunica al cerrar y los publica a medida que llegan.12 Sirve para saber quién ha ganado, pero no tiene valor jurídico.

El resultado que cuenta sale unos días después, del escrutinio general. Lo hacen las juntas electorales, la administración que vigila las elecciones. En él entran cosas que la noche no recoge: el voto de los residentes en el extranjero, las reclamaciones de las candidaturas y las correcciones de las actas. Con ese resultado, la junta hace la proclamación de electos: declara oficialmente quién ocupa cada escaño.

Después queda el recurso contencioso-electoral, que lleva el resultado ante los tribunales. Se presenta ante la junta electoral en los tres días siguientes a la proclamación. En las generales y en las europeas lo resuelve el Tribunal Supremo.13 El tribunal puede anular la votación en las mesas donde hubo irregularidades que invaliden el resultado, y ordenar que se repita en ellas. Contra esa sentencia solo cabe el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (la queja por vulneración de un derecho fundamental). También se resuelve en días.

Los plazos electorales son tan cortos porque un parlamento no puede constituirse con escaños en el aire durante años. Todo lo que se puede discutir de una elección se discute en menos de dos meses. Lo que no se reclamó a tiempo queda firme. El calendario entero de una convocatoria, de la campaña a la constitución de las Cortes, lo cuenta el capítulo 2.2, sobre la legislatura.

El voto en blanco, el nulo y la abstención

Hay tres formas de no elegir a nadie, y de las tres circulan falsedades.

El voto nulo no existe para el reparto. Es la papeleta con nombres tachados, añadidos o en otro orden, el sobre que lleva dos papeletas de candidaturas distintas o el que trae una papeleta no oficial. La ley lo declara nulo y lo saca del recuento. No suma a nadie y no entra en el total sobre el que se calcula la barrera del 3%. Dos papeletas de la misma candidatura, en cambio, valen un voto.14

El voto en blanco sí existe, y cuenta. Es el sobre vacío —y en el Senado, la papeleta que no marca a nadie—. La ley lo llama «voto en blanco, pero válido».15 Esa palabra, válido, es la que tiene consecuencias. La barrera del 3% se calcula sobre los votos válidos emitidos en la circunscripción, y los blancos son válidos.16

Así, cada voto en blanco engorda ese total y sube el número de papeletas que un partido pequeño necesita para entrar. El efecto sobre la barrera es de centésimas. Si los blancos son el 1% de los votos válidos, la barrera pasa del 3% al 3,03% de los votos de las candidaturas. Y solo opera en Madrid y en Barcelona, donde la barrera legal tiene efecto. En las demás, el listón lo pone la aritmética del reparto, y D'Hondt compara solo los votos de las candidaturas.

La creencia de que el voto en blanco favorece a los grandes tiene una parte falsa y otra cierta. Lo falso es que se reparta entre ellos: no va a ninguna candidatura. Lo cierto es que sube el listón que tienen que saltar los pequeños donde la barrera tiene efecto. Con eso favorece de forma indirecta a quien ya está dentro. Quien no quiera influir en el umbral tiene que votar nulo o abstenerse, que para el reparto dan lo mismo.

La abstención no entra en ningún cálculo. No hay en la ley española ningún umbral de participación: unas elecciones son válidas con la participación que tengan. No existe la regla, que se repite cada convocatoria, de que si vota poca gente haya que repetirlas. Lo único que la abstención cambia es el peso relativo de quien sí vota.

Por qué es así

Casi todas las reglas del sistema se fijaron en una norma anterior a la Constitución: el decreto-ley electoral de marzo de 1977.17 El Gobierno de Suárez lo dictó con fuerza de ley para las primeras elecciones democráticas. La Constitución de 1978 recogió una parte de ese diseño. La ley electoral de 1985 consolidó el resto con pocos cambios. Así que las reglas con las que España vota las diseñó un gobierno no elegido democráticamente y con objetivos muy concretos.

Esos objetivos eran tres, según la reconstrucción estándar del diseño de 1977 y de sus efectos:

Evitar la fragmentación.18 El recuerdo de la Segunda República —parlamentos con decenas de partidos y gobiernos que duraban meses— pesaba enormemente. Se buscó un sistema que produjera mayorías gobernables aunque sacrificara proporcionalidad.

Sobrerrepresentar la España interior. En 1977 las provincias rurales y menos pobladas eran más conservadoras. Por eso el mínimo de dos escaños por provincia beneficiaba previsiblemente al centro-derecha. Ese cálculo se cumplió durante décadas. Pero lo que el mínimo premia es al partido que gana cada provincia pequeña, sea cual sea. Allí el primero se lleva más escaños que votos, como la candidatura A de la figura 12.

Reducir el peso del Partido Comunista de España (PCE), que se esperaba fuerte en las grandes ciudades y disperso en el resto del país. El diseño también funcionó: en 1977 el PCE y el Partit Socialista Unificat de Catalunya (PSUC) sacaron el 9,3% de los votos y 20 escaños, el 5,7% del Congreso.19

El resultado fue un sistema de dos grandes partidos, pero no siempre de mayorías absolutas. En 1993 el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) gobernó con el apoyo de los nacionalistas catalanes y vascos. En 1996 el Partido Popular (PP), con el de esos mismos y el de los canarios.20 La fragmentación que empezó en las generales de 2015 ha multiplicado esa dependencia de los nacionalistas. Ahora hacen falta varios socios a la vez. Y los partidos nacionalistas, con sus escaños baratos, deciden más de lo que pesan en votos.

Lo que fijó la Constitución, en sus artículos 68 y 69, solo se cambia reformándola, con tres quintos de cada cámara (artículo 167):

  • un Congreso de entre 300 y 400 diputados;
  • la provincia como circunscripción, con un diputado para Ceuta y otro para Melilla;
  • una representación mínima inicial para cada provincia, y el resto de los escaños en proporción a la población;
  • criterios de representación proporcional;
  • cuatro senadores por provincia, con reglas propias para las islas y para Ceuta y Melilla; las de las islas, en el apartado 3 del artículo 69, son las que se reformaron en 2026 para dar senador propio a Formentera.

Lo demás está en la ley electoral de 1985, que es orgánica. Para cambiarla basta la mayoría absoluta del Congreso, 176 diputados, en una votación final sobre el conjunto (artículo 81 de la Constitución). Esa ley fija:

  • los 350 diputados;
  • que el mínimo por provincia sea de dos;
  • la regla D'Hondt;
  • la barrera del 3%;
  • las listas cerradas y bloqueadas.

Las dos piezas que producen la desproporción se pueden cambiar sin tocar la Constitución, aunque la provincia siga siendo el distrito. La ley podría bajar el mínimo a un diputado por provincia y subir el total hasta 400, y con ello el tamaño de las circunscripciones. Aun así, las dos siguen como las dejó 1977, y la ley electoral se ha retocado muchas veces sin tocarlas. A las razones de principio para mantenerlas, la representación del territorio y la gobernabilidad, se suma una de incentivos.

Quien tiene que aprobar la reforma electoral es quien ganó con las reglas actuales. Los escaños para cambiar la ley los tienen quienes los obtuvieron con ella.

Los números
Escaños del Congreso350La Constitución permite entre 300 y 400
Escaños asignados antes de mirar la población102Mínimo de 2 por provincia, más Ceuta y Melilla
Provincias con 5 escaños o menos27 de 50Reparten 106 de los 350 escaños. Generales de 2026, como en 2023: Soria con 2, ocho con 3, diez con 4 y ocho con 5
Barrera legal de entrada al reparto3% por circunscripciónSolo operativa en Madrid y Barcelona
Umbral efectivo con 3 escaños18,8%Seis veces la barrera legal. La impone la aritmética
Habitantes por diputadoSoria, ~45.000; Madrid, ~188.000Padrón de 2025, base del reparto de 2026: un escaño de Madrid cuesta 4,2 veces los habitantes de uno de Soria
Senadores elegidos directamente208209 desde las elecciones de noviembre de 2026, con el senador propio de Formentera; más los designados por los parlamentos autonómicos
Marcas por elector en el Senado3 de 4En las provincias. Único voto a personas, salvo en los municipios más pequeños
Plazo para recurrir el resultado3 díasDesde la proclamación; sentencia, como tarde, el día 37 tras las elecciones
Norma original del sistema electoralMarzo de 1977Un decreto-ley preconstitucional
Reformas del reparto de escaños del Congreso y la fórmula desde 1985NingunaSí del voto exterior (2022), del sufragio de las personas con discapacidad (2018) y de la paridad de las listas (2007 y 2024); el Senado sí cambió en 2026, con el senador propio de Formentera
Comparación europea

Los sistemas electorales europeos se pueden ordenar en un eje que va de la proporcionalidad a la gobernabilidad. España no ocupa ninguno de los dos extremos. Usa una fórmula proporcional en distritos tan pequeños que en una parte del país actúa como mayoritaria.

Países Bajos es el extremo proporcional. Tiene una sola circunscripción para todo el país y una barrera que equivale a uno de sus 150 escaños, en torno al 0,7% de los votos. La representación es casi milimétrica, y el gobierno tarda. Entre las elecciones de noviembre de 2023 y la jura del Gobierno pasaron más de siete meses.21 Reino Unido es el extremo mayoritario: distritos de un solo escaño, gana el más votado y el resto de votos no cuenta. En 2024 los laboristas obtuvieron el 63% de los escaños con el 33,7% de los votos.22

Alemania combina las dos cosas. Vota 299 de sus 630 escaños en distritos de un solo diputado. Pero el reparto lo deciden los votos de lista, con una barrera nacional del 5%, de la que se libran los partidos con un mínimo de mandatos directos. Y ganar el distrito no basta. En 2025, 23 ganadores se quedaron sin escaño porque su partido no tenía votos de lista para cubrir todos sus distritos.23

Portugal sirve para ver por separado las dos piezas de la desproporción española. Como España, usa D'Hondt, listas cerradas y distritos. Pero reparte los 226 escaños de su territorio en proporción a los electores inscritos, sin mínimo por distrito, y no tiene barrera legal.24 Allí el voto pesa parecido en todos los distritos. Aun así, los del interior, que eligen pocos diputados porque tienen pocos electores, siguen dejando fuera a los partidos pequeños. El mínimo por distrito decide cuánto vale cada voto; el tamaño del distrito, quién entra.

La comparación relevante es más precisa que «España es poco proporcional». España tiene una fórmula proporcional y una geografía electoral que la desactiva en 27 de sus 50 provincias, que reparten 106 de los 350 escaños.

Lo que se discute

¿Hay que reformar el sistema electoral?

Sí

Que un voto valga más en unas provincias que en otras es difícil de justificar en una democracia. El sistema electoral penaliza sistemáticamente a partidos que representan a millones de votantes dispersos. Y las listas cerradas y bloqueadas hacen que el diputado responda ante su partido y no ante sus electores.

No, o poco

La sobrerrepresentación territorial existe en la mayoría de los sistemas electorales del mundo y responde a un principio defendible.25 Se trata de evitar que las decisiones se tomen solo en las áreas metropolitanas. Una proporcionalidad mayor aumentaría la fragmentación en un parlamento que ya tiene dificultades para producir mayorías. Y las listas abiertas, allí donde existen, no han eliminado el poder de los aparatos.26 Lo han desplazado hacia quien tiene dinero para hacer campaña personal.

EstablecidoUn escaño de Madrid representa 4,2 veces los habitantes de uno de Soria. La desproporción se debe sobre todo al mínimo provincial y al tamaño de las circunscripciones, y menos a la fórmula D'Hondt.
En disputaCuánta desproporción es aceptable a cambio de gobernabilidad. Es una cuestión de valores, no de técnica.
No se sabeCómo se comportaría el voto español bajo otras reglas electorales. Los electores cambian su conducta cuando cambian los incentivos, y toda simulación con los votos actuales es solo una aproximación, porque supone que los electores votarían igual.27

¿Debería gobernar siempre la lista más votada?

A favor

Que gobernara siempre la lista más votada daría estabilidad. Evitaría gobiernos formados contra el resultado aparente y reduciría la sensación de que las mayorías se fabrican después de votar. Y el elector sabría al votar qué gobierno puede salir de su voto, algo que con los pactos posteriores no sabe.

En contra

Esa regla convertiría en gobernante a quien puede tener el 30% de los apoyos frente al 70% restante coaligado. Y en un sistema parlamentario el gobierno necesita mayoría para aprobar cualquier cosa. La regla crearía gobiernos con dificultades para sacar leyes adelante.

Precisión necesariaEn el Congreso no existe la regla de que gobierne la lista más votada: gobierna quien reúne una mayoría. En los ayuntamientos solo se aplica si nadie reúne la mayoría absoluta. Quien propone esa regla propone, por tanto, cambiar las reglas: la investidura del artículo 99 de la Constitución en el Congreso y la ley electoral en los ayuntamientos.
Cómo detectar que te venden humo

«Hay que acabar con la ley D'Hondt.»

Qué cambiaEn las 27 provincias de cinco escaños o menos, que reparten 106 de los 350, cualquier otro método proporcional daría un reparto muy parecido. Una propuesta que busque otro resultado tiene que tocar el mínimo de dos escaños por provincia o el tamaño de las circunscripciones. Si solo cambia la fórmula, cambia poco.

«Ha habido irregularidades: hay que repetir las elecciones.»

Cuándo y dóndeSolo se repite la votación en las mesas donde la irregularidad altera el resultado, y solo si un tribunal lo ordena en un recurso presentado a tiempo. Una elección entera no se anula por una mesa.

«Mi voto no sirve para nada.»

PrecisiónEl voto a una candidatura pequeña en una provincia de tres escaños tiene muy pocas posibilidades de ayudarla a sacar un escaño. En Madrid o en Barcelona, con más de treinta escaños, una candidatura que pase del 3% suele sacar diputado. Decirlo de todos los votos es desmovilizar sin informar.

«La lista más votada tiene derecho a gobernar.»

ComprobaciónNinguna norma se lo da. El candidato a presidente necesita que el Congreso le otorgue su confianza (artículo 99 de la Constitución). En los ayuntamientos, la lista más votada solo se lleva la alcaldía cuando nadie reúne la mayoría absoluta. Se puede defender que debería ser de otro modo, pero presentarlo como una regla vulnerada es falso.

«Con este sistema es imposible que entren partidos nuevos.»

ComprobaciónLas elecciones generales desde 2015 lo desmienten: han entrado varios, y algunos han desaparecido después. Lo que el sistema dificulta es sobrevivir con un apoyo moderado y repartido por todo el país. Hay además una barrera previa. Desde 2011, un partido que no obtuvo representación en la convocatoria anterior necesita firmas del 0,1% del censo de cada circunscripción donde se presenta.28

«En las europeas se ha visto lo que quiere la gente.»

MatizAlgo dicen: con un solo distrito y sin barrera, bastan entre el 1,2% y el 1,7% de los votos para un escaño: en 2024, la candidatura menos votada con escaño sacó el 1,63%. Así hay menos razones para el voto útil, el que se da a un partido con más opciones que el preferido para que no se pierda. Pero sus resultados no se pueden trasladar a unas generales. En las europeas de 2024 votó el 46% del censo, frente al 67% en las generales de 2023.29 Y esos mismos votos repartidos por provincias darían otro Congreso.

Si te toca de cerca

Los resultados oficiales de las elecciones generales, municipales y europeas celebradas en España, desglosados hasta el nivel de mesa, están publicados en Infoelectoral, el portal del Ministerio del Interior. El censo electoral lo lleva el Instituto Nacional de Estadística (INE). Quien no puede votar en persona dispone del voto por correo. Quien vive en el extranjero vota desde el censo de residentes ausentes, y desde la reforma de 2022 no tiene que pedir el voto en cada elección.30

Formar parte de una mesa electoral es un deber legal. Se sortea entre los electores de la sección, y negarse sin causa justificada puede ser delito. Las excusas las resuelve la Junta Electoral de Zona, el escalón local de la administración electoral, formado sobre todo por jueces. Atiende también las incidencias de las mesas de su zona el día de la votación.

Notas
  1. Artículos 179.2 y 184 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General. En los municipios de menos de 250 habitantes que no funcionan en concejo abierto, cada elector vota a candidatos concretos, de la lista que quiera: en los de 101 a 250 habitantes, cada partido presenta hasta cinco nombres y cada elector puede votar a un máximo de cuatro. En los que funcionan en concejo abierto, los electores eligen directamente al alcalde por sistema mayoritario. Y en las entidades locales menores, las pedanías, «los Alcaldes Pedáneos son elegidos directamente por los vecinos de la correspondiente entidad local por sistema mayoritario» (artículo 199.2), salvo que la ley autonómica disponga otra cosa. ↩
  2. El umbral efectivo de un distrito se aproxima por la fórmula 75 / (M + 1), donde M es el número de escaños: 18,75% para tres escaños y 2,4% para treinta. Es la que usa la figura 13 y la que da la cifra de «Los números», para que las tres salgan del mismo cálculo. Rein Taagepera y Matthew S. Shugart, Seats and Votes, Yale University Press, 1989; Arend Lijphart, Electoral Systems and Party Systems, Oxford University Press, 1994. Aplicación al caso español en José Ramón Montero, «El debate sobre el sistema electoral: rendimientos, criterios y propuestas de reforma», Revista de Estudios Políticos, n.º 95, 1997, y, con cuatro décadas de datos, en José Ramón Montero y Carlos Fernández Esquer, «Cuatro décadas del sistema electoral español, 1977-2016». ↩
  3. Anexo del Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, que convoca las generales del 29 de noviembre de 2026: Soria elige 2 diputados; ocho provincias, 3; diez, 4, y ocho, 5: en total, 106 de los 350 escaños, el 30%. Madrid elige 38, Barcelona 32 y Valencia 16. Frente al reparto de 2023, en el anexo del Real Decreto 400/2023, solo cambia un escaño, que pasa de Cádiz (de 9 a 8) a Madrid (de 37 a 38). ↩
  4. Cálculo propio con las cifras oficiales del padrón a 1 de enero de 2025 del Instituto Nacional de Estadística (INE): Soria, 90.234 habitantes, y la provincia de Madrid, 7.137.031. Con los 2 diputados de Soria y los 38 de Madrid del anexo del Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, salen 45.117 y 187.817 habitantes por escaño, una razón de 4,2. Aplicar el procedimiento del artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General a esas cifras reproduce el reparto del anexo (Madrid 38, Barcelona 32, Cádiz 8). El artículo 162.3 reparte los 248 escaños variables «en proporción a su población», que es la población de derecho del padrón, y no a los electores; los extranjeros solo pueden votar en las municipales (artículo 13.2 de la Constitución). ↩
  5. Senado, «Composición del Senado. Elección y designación de senadores»: 266 senadores en la XV legislatura, de los que 208 se eligen en las circunscripciones y el resto los designan los parlamentos autonómicos, uno por comunidad y otro más por cada millón de habitantes (artículo 69.5 de la Constitución). La autorización del artículo 155 y el procedimiento del 74.2 los cuenta el capítulo 2.3, sobre las Cortes. Consultado en septiembre de 2026. ↩
  6. Reforma del apartado 3 del artículo 69 de la Constitución, de 19 de mayo de 2026 (BOE de 20 de mayo), «a los efectos de que la isla de Formentera elija un senador propio». El Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, artículo 3.2, asigna un senador a Ibiza y otro a Formentera en las elecciones del 29 de noviembre. El total de senadores sería 266 o 267 según los designados por los parlamentos autonómicos, que cambian con el padrón: cada comunidad designa un senador y otro más por cada millón de habitantes (artículo 69.5). La cifra la da el capítulo 2.3. ↩
  7. Artículo 74.2 de la Constitución: las decisiones de las Cortes sobre los convenios entre comunidades autónomas (artículo 145.2) y el reparto del Fondo de Compensación Interterritorial (artículo 158.2) se adoptan por mayoría de cada cámara, y el procedimiento se inicia en el Senado; si no hay acuerdo, se intenta en una comisión mixta, y si su texto no se aprueba, «decidirá el Congreso por mayoría absoluta». La autorización del artículo 155 corresponde solo al Senado, por mayoría absoluta. ↩
  8. Los inscritos en el censo de residentes en el extranjero no votan en las municipales (artículo 2.3 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General), y en Ceuta y Melilla la Asamblea se elige con las municipales y sus miembros son también concejales (artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Ceuta). Además de las generales, las autonómicas, las municipales y las europeas, en Canarias se eligen los cabildos «por sufragio universal, directo y secreto, y en urna distinta a la destinada a la votación para Concejales» (artículo 201 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General); en Baleares, los consejos insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza, por sufragio directo (artículo 64 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears), y en el País Vasco, las Juntas Generales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, con cincuenta y un miembros cada una (artículo 1 de la Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones para las Juntas Generales). ↩
  9. Artículo 10 de la Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias: el territorio del Principado «se divide para las elecciones a Diputados de la Junta General en las circunscripciones electorales de Centro, Occidente y Oriente». ↩
  10. El suelo lo marcan las comunidades que aplican el 3% —Cataluña, Andalucía o Castilla-La Mancha, entre otras— y el techo, Canarias: la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias exige el 15% de los votos válidos de la isla, o el 4% del conjunto del archipiélago, para entrar en el reparto insular, y el 4% del archipiélago para la circunscripción regional. Esos umbrales bajaron del 30% y el 6% en la reforma del Estatuto de 2018. Las siete comunidades de provincia única —Madrid, Asturias, Cantabria, La Rioja, Murcia, Navarra y Baleares, esta última con circunscripciones insulares— no reparten por provincias. ↩
  11. Artículos 78 a 99 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General. El representante de cada candidatura puede nombrar «dos interventores por cada Mesa Electoral» (artículo 78.1), y uno de ellos puede «participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto» (artículo 79.2). «El escrutinio es público», y el presidente lee en voz alta cada papeleta y la pone de manifiesto a vocales, interventores y apoderados (artículo 95.2 y 4). Las papeletas se destruyen en presencia de los concurrentes, salvo las que se declaren nulas o hayan sido objeto de reclamación, que «se unirán al acta» (artículo 97.3). El acta de la sesión la firman el presidente, los vocales y los interventores, con las reclamaciones y protestas formuladas, y cada candidatura tiene derecho a copia (artículo 99). ↩
  12. La Moncloa, ¿Qué es el escrutinio y cómo se cuentan los votos?. El escrutinio provisional que se difunde la noche electoral es informativo; el oficial lo hacen las juntas electorales competentes, incorpora el voto del Censo Electoral de Residentes Ausentes, las reclamaciones resueltas y las correcciones de las actas, y se publica en el Boletín Oficial del Estado. Los datos provisionales los transmite al Centro de Totalización de Datos un sistema del que es responsable el Ministerio del Interior (artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General). ↩
  13. Arts. 108 a 117 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General. El recurso contencioso-electoral se interpone ante la junta electoral en los tres días siguientes a la proclamación de electos; en las elecciones generales y al Parlamento Europeo lo resuelve la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. La sentencia se notifica no más tarde del día trigésimo séptimo posterior a las elecciones y puede declarar la nulidad de la elección en las mesas afectadas por irregularidades invalidantes, con nueva convocatoria en ellas en el plazo de tres meses. Contra ella no cabe recurso ordinario ni extraordinario, sin perjuicio del amparo ante el Tribunal Constitucional, que se pide en tres días y se resuelve en los quince siguientes. ↩
  14. Artículo 96.1 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General: es nulo el voto emitido «en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. En el supuesto de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido». ↩
  15. Artículo 96.5 de la Ley Orgánica 5/1985: «Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, además, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos». Los supuestos de nulidad están en los apartados anteriores del mismo artículo, precisados por la Instrucción 1/2012 de la Junta Electoral Central. ↩
  16. Artículo 163.1.a) de la Ley Orgánica 5/1985: «No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción». Como el voto en blanco es válido y el nulo no, el primero entra en ese denominador y el segundo no. ↩
  17. Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales (BOE de 23 de marzo), dictado por el Gobierno de Suárez para las elecciones de junio de 1977 al amparo de la Ley para la Reforma Política, que ya había fijado 350 diputados y 207 senadores. De él vienen el mínimo provincial, la regla D'Hondt, la barrera del 3% y las listas cerradas y bloqueadas. La Constitución constitucionalizó en 1978 parte de ese diseño (arts. 68 y 69) y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General lo consolidó con pocos cambios de fondo. El reparto concreto de escaños por provincia lo fija cada convocatoria: el de las generales de 2023 está en el anexo del Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, y el de las del 29 de noviembre de 2026, en el del Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre. ↩
  18. Jonathan Hopkin, «Spain: Proportional Representation with Majoritarian Outcomes», en Michael Gallagher y Paul Mitchell (eds.), The Politics of Electoral Systems, Oxford University Press, 2005, págs. 375-394, documenta los objetivos de la ley electoral de 1977 y sus efectos. Es la lectura estándar del diseño: una reconstrucción de intenciones a partir de los resultados y de los debates, no una confesión de sus autores. ↩
  19. Junta Electoral Central, «Elecciones Generales 15 de junio de 1977. Resultados», con los resultados por candidatura: el PCE obtuvo 1.150.774 votos y 12 escaños, y el PSUC, su partido hermano en Cataluña, 561.132 votos y 8; juntos, 1.711.906 votos y 20 de los 350 escaños, el 5,7%. El resumen de la Junta solo recoge las candidaturas con escaño y no da el total de votos válidos; según la estadística electoral del Ministerio del Interior, esos votos son el 9,3% de los válidos, 3,6 puntos más que su parte de los escaños. Consultado en septiembre de 2026. ↩
  20. La Moncloa, discurso de investidura de Felipe González de 8 de julio de 1993, en el que anuncia un compromiso de gobierno con el Partido Nacionalista Vasco (PNV) y acuerdos programáticos con Convergència i Unió (CiU), y Diario de Sesiones del Congreso de 3 de mayo de 1996 (núm. 2), en el que CiU y el PNV anuncian su voto favorable a la investidura de Aznar, y de 4 de mayo (núm. 3), en el que lo anuncia Coalición Canaria y Aznar obtiene 181 votos a favor. Consultado en septiembre de 2026. ↩
  21. Los 150 escaños de la Cámara baja neerlandesa se reparten con los votos de todo el país, y la barrera es el cociente de un escaño, un 1/150 de los votos válidos. Las elecciones fueron el 22 de noviembre de 2023 y el Gobierno Schoof juró el 2 de julio de 2024 (Tweede Kamer, «Verkiezingen en formatie 2023»; Rijksoverheid, «Kabinet-Schoof»). Consultado en septiembre de 2026. ↩
  22. Parlamento británico, resultados de las elecciones generales de 2024 por partido: el Partido Laborista obtuvo 411 de los 650 escaños, el 63%, con el 33,7% de los votos (9.708.716). Consultado en octubre de 2026. ↩
  23. El sistema alemán se reformó en 2023. La Bundeswahlgesetz reformada fija el Bundestag en 630 escaños y suprime los mandatos excedentes y de compensación, mediante la regla de cobertura por segundos votos (Zweitstimmendeckung): un candidato de distrito solo obtiene el escaño si su partido tiene, por segundos votos, plazas suficientes en ese Land. El Tribunal Constitucional Federal, en su sentencia de 30 de julio de 2024, declaró esa regla compatible con la Ley Fundamental por unanimidad, pero no la supresión de la cláusula que exime de la barrera del 5% a los partidos con un mínimo de mandatos directos, que sigue aplicándose hasta que el legislador reforme el umbral. Es decir: la barrera del 5% es real, pero hoy convive con esa excepción. En las elecciones de febrero de 2025, las primeras con la regla, 23 candidatos que habían ganado su distrito no entraron en el Bundestag, casi todos de la CDU y la CSU (Bundestag, «23 Erststimmensieger ziehen nicht ins Parlament ein»); los distritos siguen siendo 299 (la Bundeswahlleiterin, «Wahlkreiseinteilung»), y la cobertura por segundos votos la explica su página «Das Wahlsystem». Consultado en septiembre de 2026. ↩
  24. Lei n.º 14/79, de 16 de maio, Lei Eleitoral da Assembleia da República, artículo 13: de los 230 diputados, 226 se reparten entre los distritos del territorio nacional en proporción al número de electores inscritos en cada uno, por el método D'Hondt, y los cuatro restantes corresponden a los dos distritos de los residentes en el extranjero, con dos cada uno. El artículo 152.1 de la Constitución portuguesa prohíbe que la ley exija un porcentaje mínimo de voto nacional para obtener escaño. Assembleia da República, «Sistema eleitoral». ↩
  25. David Samuels y Richard Snyder, «The Value of a Vote: Malapportionment in Comparative Perspective», British Journal of Political Science, 31(4), 2001, miden la desviación entre población y escaños en 78 países, la llaman «a fundamental characteristic of most of the world's electoral systems» y muestran que en las cámaras altas varía con el federalismo y el tamaño del país. ↩
  26. John M. Carey y Matthew S. Shugart, «Incentives to Cultivate a Personal Vote», Electoral Studies, 14(4), 1995, sobre la competencia dentro del propio partido que introducen las listas abiertas; Eric C. C. Chang y Miriam A. Golden, «Electoral Systems, District Magnitude and Corruption», British Journal of Political Science, 37(1), 2007, que asocian listas abiertas en distritos grandes con más corrupción por la necesidad de financiar campañas personales. ↩
  27. Gary W. Cox, Making Votes Count: Strategic Coordination in the World's Electoral Systems, Cambridge University Press, 1997, sobre el voto estratégico y la coordinación de electores y partidos según el tamaño del distrito; el efecto psicológico de los sistemas electorales lo formuló Maurice Duverger, Les partis politiques, Armand Colin, 1951. ↩
  28. Artículo 169.3 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, en la redacción de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero: los partidos, federaciones o coaliciones «que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,1 % de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección». Las agrupaciones de electores necesitan el 1%, y ningún elector puede firmar por más de una candidatura. ↩
  29. Parlamento Europeo, resultados de las elecciones europeas de 2024 en España: participación del 46,39%, frente al 60,73% de 2019. Los 61 escaños se repartieron entre nueve candidaturas; la menos votada de las que obtuvieron escaño, la coalición CEUS, sacó el 1,63% de los votos, y el Partido Socialista, el 30,19% con 20 escaños, a razón de un 1,5% por escaño. En las generales del 23 de julio de 2023 votaron unos dos tercios de los electores, según los resultados del Ministerio del Interior. ↩
  30. Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre (BOE de 3 de octubre), que reformó la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) para suprimir el llamado voto rogado. Con el sistema anterior, el elector inscrito en el Censo Electoral de Residentes Ausentes tenía que pedir expresamente la documentación en cada convocatoria, y en las generales de 2011, 2015, 2016 y 2019 la solicitó menos del 10% del censo exterior, según el preámbulo de la propia ley, salvo en las de noviembre de 2019, que llegaron al 10,61% porque no hizo falta repetir la solicitud de abril. La reforma eliminó ese trámite para generales, autonómicas y europeas y permitió descargar las papeletas por vía electrónica. ↩
Fuentes
Para saber más
Actualizado

17 de octubre de 2026 · fecha de corte de los datos: octubre de 2026

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