Los partidos
Los partidos españoles tienen pocos afiliados, pero deciden el orden de las listas al Congreso, que el elector no puede tocar, y desde las Cortes eligen a buena parte de los tribunales y órganos que deben vigilarlos.
Los pocos que deciden
En junio de 2018 el Partido Popular (PP) convocó por primera vez unas primarias para elegir a su presidente. Decía tener cerca de 870.000 afiliados.1 Para votar había que inscribirse, y se inscribieron unos 66.000, menos de uno de cada trece.
Las cifras de afiliados de los partidos españoles no son comparables. Cada uno publica la que quiere, con su propio criterio sobre quién cuenta. El estudio comparado de referencia situaba a España en torno al 4% del electorado, en la banda media-baja europea.2 Pero trabajaba con las cifras que declaran los partidos y con datos de finales de la década de 2000.
De esa minoría, en las votaciones internas participa una parte menor todavía, como en el PP de 2018. Y lo que se vota es, como mucho, quién dirige el partido. La lista de nombres impresa en la papeleta, que el elector no puede cambiar, la hace la dirección.
Así, unas organizaciones a las que pertenece una parte mínima del electorado deciden casi en exclusiva entre qué opciones elige el electorado entero. Eso pasa en casi todas las democracias. En España, con listas cerradas, deciden además el orden.
De dónde sale el dinero
La financiación de los partidos españoles es pública en su mayor parte. En 2020, el último año con las cuentas revisadas, casi tres de cada cuatro euros que ingresaron los partidos eran dinero público.3 Esas cuentas las revisa el Tribunal de Cuentas, el órgano que controla las del sector público y también las de los partidos.
La fecha de ese dato dice tanto como el dato. El Tribunal de Cuentas aprobó el informe de 2020 en junio de 2024, y las Cortes lo examinaron en octubre. De las cuentas anuales de los partidos de 2021 en adelante no hay ningún informe publicado. El control de las cuentas anuales existe, pero el último informe llegó con tres años y medio de retraso, y el de 2021 sigue sin publicarse casi cinco años después. Cuando el informe se conoce, ya se han celebrado las elecciones que ese dinero sirvió para pagar, y a menudo también las siguientes. Las cuentas de cada campaña van más deprisa. El Tribunal tiene doscientos días desde la elección para revisarlas, y puede proponer que se reduzca o no se pague la subvención electoral.4
El dinero público llega por cuatro vías. Las cuatro dependen de los votos y escaños que el partido ya ha conseguido:
- La subvención electoral, que el Estado paga después de cada elección por cada escaño y cada voto obtenidos (en las generales, artículo 175 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
- La subvención anual de funcionamiento, que se reparte cada año según los escaños y los votos de la última elección al Congreso (artículo 3 de la Ley Orgánica 8/2007).
- Las subvenciones a los grupos parlamentarios, que reúnen a los elegidos de cada partido en el Congreso, el Senado, los parlamentos autonómicos y los ayuntamientos. Suelen tener una parte fija igual para todos los grupos y otra según el número de miembros de cada uno.
- Las subvenciones a fundaciones vinculadas a partidos con representación en las Cortes, que cobra la fundación y no la caja del partido.
La subvención electoral se calcula con los resultados de la elección que paga; las demás, con los de la última. Favorece así a quien ya está dentro y deja con muy poco al que empieza. Es el circuito que dibuja la figura 15.
Las cuentas de 2020 matizan además qué es público y qué privado. De los 179 millones públicos, el 58% se lo pasaron al partido sus propios grupos en los parlamentos y los ayuntamientos. Los grupos, a su vez, lo reciben de esas instituciones. Y de los 66 millones privados, 29 eran aportaciones de sus cargos públicos. Estos ceden al partido parte de un sueldo pagado con dinero público. Las cuotas de los afiliados sumaron 27, y las donaciones, 2.5
La financiación privada tiene cuatro límites:
- Las donaciones de personas físicas tienen un tope de 50.000 euros al año por donante desde 2015 (artículo 5 de la Ley Orgánica 8/2007).
- Las donaciones de empresas están prohibidas.
- Las donaciones anónimas están prohibidas también.
- La condonación de deudas, que un banco perdone lo que un partido le debe, fue una vía histórica de financiación encubierta y está prohibida desde 2015.
Saltarse esos límites tiene dos castigos. El Tribunal de Cuentas sanciona al partido, con una cantidad de entre el doble y el quíntuplo de lo que exceda del límite, y nunca inferior a 50.000 euros, por una infracción muy grave, como aceptar una donación prohibida. Y desde 2015 la financiación ilegal es delito, con cárcel en los casos graves, como las donaciones prohibidas de más de 500.000 euros. El partido mismo puede responder penalmente desde 2013, como cualquier persona jurídica.6
- Votos y escañosya conseguidos
- Subvención electoral
- Subvención anual de funcionamiento
- Subvención a grupos parlamentarios
- Cuotas, aportaciones de cargos públicos y donaciones limitadasempresas y anónimas: prohibidas
- El partido
- Campaña siguiente
- Y vuelta a empezarlos nuevos votos y escaños reabren el circuito
Quién decide las listas
La ley electoral pide poco a las listas:
- que las presenten partidos, coaliciones o agrupaciones de electores;
- que en el Congreso sean completas, cerradas y bloqueadas: el elector vota la lista entera, sin quitar ni añadir nombres ni cambiar el orden (en el Senado, en cambio, marca nombres);
- que tengan una composición paritaria, con mujeres y hombres en puestos alternos.7
Quién propone los nombres y quién decide el orden lo fija cada partido en sus estatutos. Sobre las listas la ley no dice más. Sobre el partido sí exige, desde 2002, una asamblea general y directivos elegidos por sufragio libre y secreto, y desde 2015, fórmulas de participación directa de los afiliados en la elección de la dirección.
En los dos partidos grandes, el PP y el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), el circuito es parecido. Las organizaciones provinciales proponen nombres, y un órgano nacional ordena la lista, puede cambiarla y la aprueba. En el PP lo hace el Comité Electoral Nacional. En el PSOE la ordena la Comisión Federal de Listas, y después la ratifica el Comité Federal, que dirige el partido entre congresos.8 Los cabezas de lista, en particular, los decide la dirección nacional. El afiliado no vota ni los nombres ni el orden.
Y el orden de la lista decide casi todo el resultado. En una provincia que reparte cuatro escaños, un partido grande suele entrar con los dos primeros puestos de su lista y pocas veces con el tercero. Cuántos escaños reparte cada provincia, lo que se llama la magnitud del distrito, marca hasta qué puesto se puede entrar. Lo explica el capítulo anterior, sobre el voto. Por eso la posición en la lista es la verdadera elección, y esa elección la hacen unos pocos.
El diputado elegido así depende de su partido, aunque el escaño sea suyo. La Constitución prohíbe el mandato imperativo (artículo 67.2). Ni el partido ni los electores pueden darle órdenes vinculantes o quitarle el escaño. Pero si quiere repetir necesita un buen puesto en la próxima lista. Sobre todo por eso vota casi siempre lo que decide su grupo, lo que se llama disciplina de voto (figura 16).
· Si abandona el partido, se lo lleva
· El mandato imperativo está prohibido
El transfuguismo es legal
· El grupo controla turnos, comisiones y portavocías
· El escaño suele ser también el sustento
Disciplina de voto casi total
Primarias, compromisarios y lo que vota de verdad un afiliado
La exigencia de democracia interna está en el artículo 6 de la Constitución. Es propia de las democracias que salieron de una dictadura, como Alemania, Portugal y España.9 En la última década los partidos españoles la han concretado sobre todo en que los afiliados elijan al líder, como pide la ley desde 2015. Dos primarias enseñan los dos modelos que conviven.
El Partido Popular usaba en 2018 un sistema de doble vuelta. Primero votaban los afiliados inscritos. Ganó Soraya Sáenz de Santamaría, con en torno al 37%, por delante de Pablo Casado, con el 34%. Ese voto no elegía al presidente. Decidía quién pasaba a la segunda vuelta.
La segunda vuelta la decidían los compromisarios, unos 3.000 delegados con voto en el congreso del partido. Los afiliados elegían a la gran mayoría de ellos. En el congreso de julio ganó Casado, con el 57%.10 Ninguno de los dos finalistas había reunido la mayoría de los afiliados, y los delegados eligieron entre los dos.
El PSOE eligió en mayo de 2017 a su secretario general por voto directo de la militancia. Votó en torno al 80% de unos 188.000 militantes, y Pedro Sánchez ganó con la mitad de los votos, frente a cerca del 40% de Susana Díaz.11 Aquí decidía el voto del afiliado.
En el modelo del PSOE el afiliado elige al líder directamente. En el del PP elige a quien lo elegirá. Entre las dos votaciones cabe una negociación que el afiliado no ve. En ninguno de los dos vota la lista al Congreso.
En varios partidos el afiliado elige al líder y no elige a los diputados: se ha democratizado la cúspide y no la representación.
Quién nombra a quién
A través de sus grupos en las Cortes, los partidos eligen además a buena parte de quienes deben vigilarlos. El Congreso y el Senado eligen a:
- ocho de los doce magistrados del Tribunal Constitucional;
- los veinte vocales del Consejo General del Poder Judicial, el órgano de gobierno de los jueces;
- los doce consejeros del Tribunal de Cuentas;
- el Defensor del Pueblo;
- el consejo de administración de Radiotelevisión Española (RTVE).
Para los cuatro primeros cargos hace falta una mayoría de tres quintos (para el Defensor del Pueblo, si no se logra, bastan los tres quintos del Congreso y la mayoría absoluta del Senado con nuevas propuestas). El consejo de RTVE, de quince miembros (once los elige el Congreso y cuatro el Senado), sigue otra regla: dos tercios, o mayoría absoluta cuarenta y ocho horas después si no se alcanzan.12 Esa mayoría reforzada busca dos cosas. Una es dar a esos cargos legitimidad democrática indirecta, la que viene de los representantes elegidos. La otra es obligar al consenso. En la práctica, eso quiere decir que se pongan de acuerdo los dos partidos con más escaños, PP y PSOE.
Con esos nombramientos, un partido gana influencia sobre quien puede pararlo. El Tribunal Constitucional decide si valen sus leyes. El Consejo General del Poder Judicial propone el nombramiento de los magistrados del Supremo, el tribunal que juzga a diputados, senadores y ministros. Y el Tribunal de Cuentas es el que revisa las cuentas del propio partido. Por eso los dos grandes negocian esos nombres como un lote. La regla pensada para el consenso acaba en un reparto de cuotas, como cuenta el capítulo 2.8, sobre los contrapesos. Hay un contrapunto: a los consejeros de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que vigila los mercados, los nombra el Gobierno. El Congreso solo puede vetarlos en comisión por mayoría absoluta.
Cuándo se puede ilegalizar un partido
El control más drástico sobre un partido no está en las Cortes, sino en los tribunales. La ley de partidos de 2002 permite disolver a los partidos que vulneren de forma grave y reiterada los principios democráticos. Lo decide una sala especial del Tribunal Supremo. Se aplicó en 2003 a Batasuna y a las dos formaciones que la precedieron, del entorno de la organización terrorista ETA (Euskadi Ta Askatasuna). Y en 2008, a Acción Nacionalista Vasca (ANV) y al Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV), por su vínculo con la misma organización.13
El criterio que se ha impuesto es que un partido se ilegaliza por su conducta, en particular por su vínculo con la violencia, y no por sus ideas. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) avaló con él la disolución de Batasuna.14 Con el mismo criterio ha condenado varias veces a Turquía por disolver partidos que no llamaban a la violencia.15
El modelo de partidos español se diseñó en los años setenta con dos objetivos. El primero era crear partidos fuertes en un país que no los tenía.
En 1977 los partidos venían de casi cuarenta años de prohibición, sin una tradición organizativa continua. Unos salían de la clandestinidad y otros se improvisaron alrededor de un líder.
Se decidió sostenerlos con fondos públicos, porque la financiación privada los habría dejado en manos de unos pocos donantes grandes. La decisión es anterior a la Constitución. El decreto-ley que reguló las elecciones de junio de 1977 ya pagó sus gastos con dinero público. Lo repartió según los escaños obtenidos y los votos de las candidaturas que los obtuvieron. La ley de partidos de 1978 añadió una subvención anual por escaño y por voto con cargo a los Presupuestos.16
El segundo objetivo era la estabilidad. Se venía de la experiencia republicana, con partidos fragmentados y gobiernos efímeros. Las reglas buscaron organizaciones unidas y previsibles: listas cerradas, disciplina de voto, financiación por resultados.
De los dos objetivos, el que se mide con más facilidad es la cohesión: en el curso 2025-2026 solo el 0,07% de los votos de los diputados (sin el Grupo Mixto) se apartó del de su grupo.17 El precio, casi cincuenta años después, son unos partidos que controlan las candidaturas, el voto de sus parlamentarios y buena parte de los nombramientos de los órganos de control. No cierran la puerta a los nuevos: Podemos y Ciudadanos entraron en el Congreso en 2015, y Vox en 2019. Pero quien entra encuentra un sistema donde manda la dirección.
| Afiliados del PP inscritos para votar, 2018 | 66.384 | De los 869.535 que declaraba el partido |
| Compromisarios convocados al congreso del PP, 2018 | 3.082 | Votaron 2.973; Casado, el segundo más votado por los afiliados, obtuvo 1.701 |
| Peso de la financiación pública | 73% en 2020 | 179 de los 245 millones que ingresaron los partidos; el 58% de lo público llegó a través de sus grupos |
| Aportaciones de los cargos públicos | 29 millones en 2020 | El 44% de los 66 millones privados; las cuotas de afiliados, 27, y las donaciones, 2 |
| Donaciones de empresas | Prohibidas | Desde la reforma de 2015 de la ley de financiación |
| Donaciones anónimas | Prohibidas | Desde la ley de financiación de 2007 |
| Propietario jurídico del escaño | El diputado | El mandato imperativo está prohibido: ni su partido ni sus electores pueden darle órdenes vinculantes o quitarle el escaño |
| Norma que regula los partidos | Ley Orgánica 6/2002 | Financiación: Ley Orgánica 8/2007 |
| Quién fiscaliza las cuentas de los partidos | Tribunal de Cuentas | El último informe de cuentas publicado es el del ejercicio 2020 |
| Partidos ilegalizados | 2003 y 2008 | Del entorno de ETA: Batasuna en 2003, avalado por el TEDH en 2009; ANV y el PCTV en 2008 |
La financiación pública es el modelo continental. Alemania, Francia, los países nórdicos y la mayoría de los Estados miembros financian a sus partidos con fondos públicos. Así no dependen de los donantes privados. Italia, que la tuvo durante décadas, la fue recortando desde 2014 hasta suprimirla en 2017. La sustituyó por el dos por mil de la declaración de la renta. Es la parte del impuesto que cada contribuyente puede destinar a un partido, con un tope de 45,1 millones de euros al año.18
Donde España se separa de Alemania es en el arraigo. Allí el Estado da al partido una cantidad por voto y 45 céntimos por cada euro que recauda en cuotas, aportaciones de sus cargos electos y donaciones. De cada persona se cuentan como máximo 3.300 euros al año. Y la ley le prohíbe recibir del Estado más de lo que ingresa por sí mismo.19
En España, en cambio, el dinero público se reparte por votos y escaños, sin mirar lo que el partido recauda. En 2020 fue el 73% de los ingresos de los partidos. Ese 73% y el tope alemán no miden lo mismo. La cifra española cuenta también el dinero que los grupos parlamentarios pasan al partido. Lo que sí se puede comparar es el incentivo. En Alemania, buscar afiliados y pequeños donantes trae también dinero público; aquí, no.
Fuera de Europa, el contraste es Estados Unidos, donde las campañas se pagan sobre todo con dinero privado. Italia muestra que se puede renunciar a las subvenciones directas sin llegar a ese modelo.
En listas, la otra mitad del diseño, España está en el grupo de las cerradas y bloqueadas, junto a Portugal. Italia mezcla: desde 2017 elige algo más de un tercio de sus diputados en distritos de un solo escaño y casi todo el resto con listas cerradas.20 Enfrente están el sistema mixto alemán y Bélgica, Países Bajos, Suecia o Finlandia. En Bélgica, los Países Bajos y Suecia, el voto preferencial permite al elector cambiar el orden de la lista; en Finlandia, el orden lo deciden solo los votos a cada candidato.
¿Debe reducirse la financiación pública de los partidos?
Es dinero público destinado a organizaciones privadas con escasa base social. Consolida a los partidos que ya existen y frena la aparición de otros. Y no ha impedido los casos de financiación irregular que ha habido en la democracia española. Eso sugiere que previene poco.
Reducirla no elimina la necesidad de dinero de los partidos, solo cambia de dónde viene. El dinero privado sin límites deja al poder político en manos de los grandes donantes. Ese es el riesgo que la financiación pública se diseñó para evitar en 1977. El problema, más que la cuantía del dinero público, es el control de las cuentas, débil y tardío.
¿Listas abiertas?
Permitirían al elector premiar o castigar a candidatos concretos. El diputado dejaría de depender por entero del aparato. Tendría que cuidar también a los votantes de su circunscripción, que hoy no pueden tocar su puesto en la lista.
En los países que las tienen, el poder del aparato no ha desaparecido. Se ha desplazado hacia quien puede pagarse una campaña personal, y eso mete dinero e influencias por otra puerta. Y fragmentan la disciplina parlamentaria, lo que dificulta las mayorías estables.
«Los partidos viven del dinero público.»
PreguntaEs cierto, y es una opción de diseño explícita y debatida desde 1977. La pregunta útil es cuál es la alternativa. Quien propone suprimir esa financiación tiene que decir de dónde saldría el dinero. Hasta 2015 la ley permitía las donaciones de empresas y que los bancos perdonaran deudas a los partidos.
«Todos los partidos son iguales.»
DistinciónComo afirmación sobre programas es falsa y comprobable en cualquier boletín oficial. Como afirmación sobre cómo funcionan, describe rasgos comunes. Todos presentan al Congreso listas cerradas y los que tienen escaños reciben dinero público. En el curso 2025-2026 solo el 0,07% de los votos (sin el Grupo Mixto) se apartó de la línea del grupo. En quién ordena la lista sí hay diferencias: Podemos, en su reglamento de 2022, la vota entre sus inscritos; el PP y el PSOE, no. Quien confunde las dos afirmaciones convierte una observación válida en un motivo para desentenderse.
«Ese diputado le debe el escaño a su partido.»
PrecisiónEl escaño es jurídicamente suyo, y puede llevárselo.21 Políticamente se lo debe, porque su futuro depende del puesto en la próxima lista. Exigirle que entregue el acta es pedir algo que la ley no ampara. Negar que dependa del partido es hacerse el ingenuo.
«Hay que ilegalizar a ese partido.»
PreguntaUn partido se ilegaliza por su conducta, y lo decide un tribunal. Quien lo pide tiene que decir qué conducta concreta y con qué prueba.
«El partido tiene casi un millón de afiliados.»
Cuántos se inscribenLa cifra de afiliados la fija cada partido. La que se puede contrastar es la de quienes se inscriben cuando hay una votación interna: en las primarias del PP de 2018, menos de uno de cada trece.
Los estatutos de cada partido dicen quién propone y quién aprueba la lista de tu provincia. Están inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior y son públicos. Las cuentas anuales de los partidos y los informes de fiscalización están en la web del Tribunal de Cuentas.
Afiliarte da más peso a tu voto, dentro de unos límites. En las primarias del PSOE de 2017, un militante era uno entre unos 188.000 para elegir al líder. En las generales de 2023, un elector era uno entre más de 37 millones para elegir el Congreso.22 Son decisiones distintas, pero la proporción, de 199 a 1, da idea de lo que pesa cada voto. Ese peso solo cuenta en lo que se vota dentro. Sirve para elegir al líder cuando hay primarias directas. En los partidos que votan sus listas, como Podemos en su reglamento de 2022, sirve también para ordenarlas.23 En el PP y el PSOE no llega a la lista.
- La cifra de 869.535 afiliados es la del censo que el propio Partido Popular daba a 6 de junio de 2018 (Telemadrid, 26 de junio de 2018). Al cerrarse el plazo se habían inscrito para votar en las primarias 66.384 afiliados, un 7,6%, según los datos provisionales del partido (EITB, 27 de junio de 2018). ↩
- Ingrid van Biezen, Peter Mair y Thomas Poguntke, «Going, going, … gone? The decline of party membership in contemporary Europe», European Journal of Political Research, 51(1), 2012, situaban a España en torno al 4% del electorado, en la banda media-baja europea. La estimación se hace sobre las cifras de afiliación que declara cada partido, con su propio criterio sobre quién cuenta como afiliado, y con datos de finales de la primera década del siglo; lo único que un tercero puede contrastar es cuántos se inscriben o votan cuando hay una votación interna. ↩
- Tribunal de Cuentas, Informe n.º 1.573, de fiscalización de las cuentas anuales de los partidos políticos, ejercicio 2020, aprobado por el Pleno el 27 de junio de 2024 (resumen): 25 formaciones, 245 millones de ingresos, 179 públicos (73%) y 66 privados (27%). La resolución de la Comisión Mixta es de 22 de octubre de 2024. Es el último ejercicio con informe consolidado publicado: los de 2021 a 2024 no lo están. De esos años el Tribunal solo ha publicado los informes de las fundaciones y entidades vinculadas a los partidos: el de 2021 y 2022, aprobado en septiembre de 2025, y el de 2023, aprobado el 22 de septiembre de 2026; el de las cuentas de los partidos seguía sin publicarse el 8 de octubre de 2026. ↩
- Artículos 133 y 134 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General. Entre los cien y los ciento veinticinco días posteriores a las elecciones, las formaciones con derecho a subvención o que pidieron adelantos presentan al Tribunal de Cuentas «una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales» (artículo 133.1); «dentro de los doscientos días posteriores a las elecciones», el Tribunal se pronuncia sobre su regularidad y, si aprecia irregularidades, puede iniciar el procedimiento sancionador y «proponer la no adjudicación o reducción de la subvención estatal» (artículo 134.2). Mientras tanto, el Estado adelanta el 90% de la subvención (artículo 133.4). ↩
- Tribunal de Cuentas, resumen del Informe n.º 1.573, de fiscalización de las cuentas de los partidos de 2020, aprobado el 27 de junio de 2024. De los 179 millones de recursos públicos, el 58% fueron aportaciones de los grupos institucionales, el 31% subvenciones estatales, el 6% subvenciones electorales y el 5% de gobiernos autonómicos; los grupos parlamentarios transfirieron 65 millones a sus partidos y los grupos políticos de las entidades locales, 39. De los 66 millones privados, «las principales cuantías corresponden a las cuotas y aportaciones de afiliados y a las aportaciones de cargos públicos, por importes respectivos de 27 y 29 millones de euros»; las donaciones fueron 2 millones, y la gestión patrimonial y las actividades promocionales, 7. ↩
- Artículos 17 y 17 bis de la Ley Orgánica 8/2007, sobre financiación de los partidos políticos: «el Tribunal de Cuentas acordará la imposición de sanciones al partido político» que cometa las infracciones tipificadas, siempre que no constituyan delito; aceptar donaciones que contravengan los límites legales es infracción muy grave, sancionada con una cantidad de entre el doble y el quíntuplo de lo que exceda del límite, y nunca inferior a cincuenta mil euros. Los artículos 304 bis y 304 ter del Código Penal, añadidos por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en vigor desde el 1 de julio de 2015, castigan con multa a quien recibe donaciones prohibidas, con prisión de seis meses a cuatro años cuando superan los 500.000 euros, y con prisión de uno a cinco años a quien participa en estructuras cuya finalidad sea financiar partidos «al margen de lo establecido en la ley». La Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, incluyó a partidos y sindicatos «dentro del régimen general de responsabilidad penal de las personas jurídicas del que, hasta ahora, estaban excluidos», con efectos desde el 17 de enero de 2013. ↩
- Artículo 44 bis de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, introducido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, con un mínimo del 40% de cada sexo en cada tramo de cinco puestos, y reformado por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria: desde las elecciones convocadas después de su entrada en vigor, las listas son paritarias y alternan mujeres y hombres, sin separar titulares y suplentes. Es la única regla legal sobre el contenido de una candidatura; el orden, dentro de ese límite, lo decide el partido. ↩
- El Comité Electoral Nacional del PP aprobó las listas al Congreso y al Senado para las generales de 23 de julio de 2023 (Partido Popular, «El Comité Electoral del PP aprueba las listas que presentará al Congreso y al Senado para el 23J»), y la dirección nacional designó a los cabezas de lista (Partido Popular, «El PP designa a los cabezas de lista al Congreso con los que concurrirá al 23J, el 75% renovado»). En el PSOE las listas pasan por la Comisión Federal de Listas y las ratifica el Comité Federal (EITB, «PNV, EH Bildu y PSOE ratificarán este sábado las listas al Congreso y al Senado de las elecciones generales»). Quién propone en cada provincia, y con qué plazos, lo fijan los estatutos y reglamentos de cada partido, inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior. ↩
- El artículo 6 de la Constitución exige que la estructura interna y el funcionamiento de los partidos sean democráticos, y la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio lo desarrolla en sus artículos 7 y 8. El artículo 7 exige una asamblea general del conjunto de los miembros, que pueden actuar directamente o por medio de compromisarios (apartado 2), y directivos provistos «mediante sufragio libre y secreto» (apartado 3); desde la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, añade «fórmulas de participación directa de los afiliados […] especialmente en los procesos de elección de órgano superior de gobierno del partido» (apartado 1). Ingrid van Biezen, «Constitutionalizing Party Democracy: The Constitutive Codification of Political Parties in Post-war Europe», British Journal of Political Science, 42(1), 2012, muestra que esa exigencia constitucional es propia de las democracias surgidas tras dictaduras —Alemania, Portugal, España— y rara fuera de ese grupo. ↩
- Resultados de la primera vuelta del 5 de julio de 2018 entre los afiliados inscritos, según la Comisión Organizadora del Congreso del PP: Soraya Sáenz de Santamaría, 36,95%; Pablo Casado, 34,27%. María Dolores de Cospedal quedó tercera, con el 25,92% y 15.092 votos, según el mismo documento. Al XIX Congreso, de 20 y 21 de julio, estaban convocados 3.082 compromisarios (EITB), 2.612 de ellos elegidos por los afiliados (reglamento del XIX Congreso, artículo 5); se emitieron 2.973 votos y Casado obtuvo 1.701, el 57,2% (Partido Popular). ↩
- Primarias del PSOE de 21 de mayo de 2017: Pedro Sánchez, 50,21%; Susana Díaz, 39,94%; Patxi López, 9,85%, con una participación en torno al 80% de un censo de 187.949 militantes. Resultados publicados por EITB; el censo, en la crónica de EITB de la mañana de la votación. ↩
- Artículo 11 de la Ley 17/2006, de la radio y la televisión de titularidad estatal, en la redacción del Real Decreto-ley 5/2024, de 22 de octubre: once consejeros los elige el Congreso y cuatro el Senado, por mayoría de dos tercios de cada cámara y, si no se alcanza, por mayoría absoluta en una segunda votación a las cuarenta y ocho horas. Para el Defensor del Pueblo, el artículo 2, apartados cuatro y cinco, de la Ley Orgánica 3/1981 exige el voto favorable de las tres quintas partes de los miembros del Congreso y, en un plazo máximo de veinte días, el mismo del Senado; si no se logran, tras nuevas propuestas, una vez conseguida esa mayoría en el Congreso, la designación queda hecha con la mayoría absoluta del Senado. ↩
- La Sala especial del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial declaró ilegales y disolvió Eusko Abertzale Ekintza-Acción Nacionalista Vasca (EAE-ANV) y Euskal Herrialdeetako Alderdi Komunista-Partido Comunista de las Tierras Vascas (EHAK-PCTV) el 22 de septiembre de 2008, por su vinculación con ETA y Batasuna. El Tribunal Constitucional denegó el amparo a ANV en la STC 31/2009, de 29 de enero. La misma Sala anuló además candidaturas de ese entorno, como las de las agrupaciones Demokrazia 3 Milioi para las elecciones vascas de 2009, anulación que el Tribunal Constitucional confirmó en la STC 44/2009, de 12 de febrero. ↩
- La norma es la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. La Sala especial del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial disolvió Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna por sentencia de 27 de marzo de 2003. El Tribunal Constitucional declaró constitucional la ley en la STC 48/2003, de 12 de marzo, y avaló la disolución en las SSTC 5/2004 y 6/2004, de 16 de enero. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos la confirmó por unanimidad en su sentencia de 30 de junio de 2009 (Herri Batasuna y Batasuna c. España, demandas 25803/04 y 25817/04), asumiendo el criterio de que lo que se sanciona son las conductas contrarias a los principios democráticos, no las ideas. ↩
- Tribunal Europeo de Derechos Humanos, «Partido Comunista Unificado de Turquía y otros c. Turquía», sentencia de 30 de enero de 1998, y «HADEP y Demir c. Turquía», demanda 28003/03, sentencia de 2010. El primer partido se había disuelto en 1991 por llevar la palabra «comunista» en el nombre y por un programa que, según el Tribunal Constitucional turco, fomentaba el separatismo; el segundo, en 2003, por declaraciones de sus miembros que Estrasburgo consideró una crítica dura a la política del Gobierno en el sudeste del país, sin incitación a la violencia. En los dos casos apreció violación del artículo 11 del Convenio, que protege la libertad de asociación. El tribunal resume su doctrina en su ficha temática sobre partidos políticos y asociaciones. ↩
- El artículo 44 del Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales fijó la subvención de los gastos electorales; un millón de pesetas por cada escaño obtenido en el Congreso o en el Senado, cuarenta y cinco pesetas por cada voto de las candidaturas al Congreso que hubieran obtenido al menos un escaño y quince por cada voto de los senadores electos. El artículo 6 de la Ley 54/1978, de 4 de diciembre, de Partidos Políticos dio a cada partido una cantidad anual por cada escaño y por cada voto obtenidos en las dos Cámaras, con el total fijado en los Presupuestos Generales del Estado. Hoy la subvención anual la regula el artículo 3 de la Ley Orgánica 8/2007. Consultado en septiembre de 2026. ↩
- Sobre la cohesión conseguida, un cálculo propio con los datos abiertos de votaciones del Congreso: en las 837 votaciones del Pleno del curso 2025-2026, del 9 de septiembre de 2025 al 23 de julio de 2026, los diputados de los ocho grupos de un solo partido o coalición emitieron 283.666 votos, y solo 194, el 0,07%, se apartaron de lo que votó la mayoría de su grupo; queda fuera el Grupo Mixto, que reúne a varios partidos. La comparación internacional de referencia, Ulrich Sieberer, «Party Unity in Parliamentary Democracies: A Comparative Analysis», Journal of Legislative Studies, 12(2), 2006, págs. 150-178, no incluye a España entre sus once países, y encuentra una unidad de voto muy alta en todos salvo Finlandia. Consultado en octubre de 2026. ↩
- Decreto-ley 149/2013, de 28 de diciembre, convertido por la ley 13/2014, de 21 de febrero: abolió la financiación pública directa de los partidos, que se redujo un 25%, un 50% y un 75% en los tres ejercicios siguientes y cesó del todo en 2017. La sustituyen las deducciones por donaciones y el dos por mil del impuesto sobre la renta que cada contribuyente puede destinar a un partido, con un límite de gasto de 45,1 millones de euros al año desde 2017 (Cámara de Diputados, fichas de lectura del decreto-ley). Consultado en septiembre de 2026. ↩
- Artículo 18 de la Ley de Partidos alemana (Parteiengesetz): el Estado paga una cantidad por cada voto obtenido y 0,45 euros por cada euro que el partido recibe en cuotas, aportaciones de sus cargos electos y donaciones, contando solo hasta 3.300 euros por persona y año. El apartado 5 impide que la financiación estatal de un partido supere la suma de los ingresos que obtiene por sí mismo, el llamado tope relativo, y hay además un tope absoluto para el conjunto de los partidos (Bundestag, «Obergrenzen»). La comparación con España es orientativa: el tope alemán se aplica a la financiación estatal del partido, y el 73% español es el peso de los recursos públicos en los ingresos de las formaciones que fiscaliza el Tribunal de Cuentas. Esos recursos incluyen las aportaciones que los partidos reciben de sus grupos parlamentarios (artículo 2.Uno.e de la Ley Orgánica 8/2007), que el tope alemán deja fuera. ↩
- Ley 165/2017, de 3 de noviembre, la ley electoral italiana: una parte de los escaños de las dos Cámaras se elige en distritos uninominales, donde gana el candidato más votado, y el resto en distritos plurinominales por reparto proporcional entre las listas que superan la barrera, que eligen a sus candidatos por el orden en que los presentaron. En su primera aplicación, en 2018, la Cámara de Diputados eligió así 232 de sus 630 escaños (Cámara de Diputados, primera aplicación de la ley). Desde que la ley constitucional 1/2020 redujo la Cámara a 400 diputados, el decreto legislativo 177/2020, de 23 de diciembre, fija 147 distritos uninominales para la Cámara y 74 para el Senado: la proporción de la Cámara sigue siendo algo más de un tercio. La excepción son los 8 diputados que eligen los italianos residentes en el extranjero, con un sistema proporcional «che prevede il voto di preferenza» (Senado italiano, Senato & Ragazzi). Consultado en septiembre de 2026. ↩
- SSTC 5/1983, de 4 de febrero, y 10/1983, de 21 de febrero, sobre ceses de cargos locales acordados por sus partidos: los representantes elegidos lo son de los ciudadanos y no de los partidos, y su permanencia en el cargo no puede depender de la voluntad del partido, sino de la expresada por los electores. Los artículos 23.2 y 67.2 de la Constitución excluyen el mandato imperativo. El transfuguismo se combate con el Acuerdo sobre un código de conducta política en relación con el transfuguismo en las corporaciones locales, firmado en 1998 por los partidos y renovado después, y en los ayuntamientos también con una norma: desde 2003, el concejal que abandona su grupo pasa a ser no adscrito, sin más derechos económicos y políticos que los que tenía en él (artículo 73.3 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local). ↩
- El censo de las elecciones generales de 23 de julio de 2023 fue de 37.466.432 electores, 35.141.122 residentes en España y 2.325.310 en el extranjero (INE, nota de prensa de 5 de junio de 2023). Frente a los 187.949 militantes del censo de las primarias socialistas de 2017, la proporción es de 199 a 1. ↩
- Podemos ordena sus listas al Congreso y al Senado en primarias entre sus inscritos, que pueden votar a candidatos sueltos o a listas; el orden sale de un sistema de recuento propio que el partido llama DesBorda. Está en su Reglamento de primarias para Congreso y Senado de 2018 y en el Reglamento de primarias para instituciones de representación de julio de 2022. ↩
- Constitución Española, arts. 6, 23 y 67.2 (prohibición del mandato imperativo).
- Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
- Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos, que ya prohibía las donaciones anónimas (art. 5), y su reforma por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, que prohibió las donaciones de empresas y la condonación de deudas por los bancos.
- Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, art. 44 bis, sobre la composición de las candidaturas, y art. 175, sobre las subvenciones electorales en las generales.
- Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, arts. 133 y 134, sobre la contabilidad y la fiscalización de las campañas.
- Ley Orgánica 8/2007, arts. 17 y 17 bis, sobre las infracciones y sanciones.
- Ley 17/2006, de la radio y la televisión de titularidad estatal, art. 11, sobre el consejo de administración de RTVE.
- Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, art. 2.
- Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, art. 15, sobre el nombramiento de sus consejeros.
- Tribunal de Cuentas, fiscalización de los partidos políticos: informes de las cuentas anuales y de los procesos electorales. Las cuentas que rinden los partidos están en el portal de rendición.
- TEDH, Herri Batasuna y Batasuna c. España, sentencia de 30 de junio de 2009.
- Richard Gunther, José Ramón Montero y Juan Botella Democracy in Modern Spain Yale University Press, 2004
Un estudio del sistema de partidos español, de fuera y con datos, anterior a la crisis del bipartidismo de 2015. - Juan J. Linz, José Ramón Montero y Richard Gunther (eds.) Political Parties. Old Concepts and New Challenges Oxford University Press, 2002
Qué son los partidos hoy y por qué se parecen tanto en todas partes. - Pilar del Castillo La financiación de partidos y candidatos en las democracias occidentales CIS, 1985
Antiguo, pero es el origen del debate español sobre financiación pública.
17 de octubre de 2026 · fecha de corte de los datos: octubre de 2026