El procedimiento legislativo
Hacer una ley en España es lento a propósito, para que pase por controles. Por eso mismo, buena parte de las normas importantes se los salta por tres atajos legales: el decreto-ley, la ley que el Gobierno presenta a través de su grupo parlamentario y la enmienda de contrabando.
Más decretos que leyes
El martes 28 de diciembre de 2021 el Consejo de Ministros, la reunión del presidente con sus ministros, aprobó la reforma laboral por decreto-ley. Un decreto-ley es una norma con fuerza de ley que el Gobierno dicta por su cuenta y que rige desde que se publica. El Congreso no votó si la convalidaba, es decir, si la daba por buena, hasta el 3 de febrero de 2022, cuando ya estaba en vigor. Salió por un solo voto: 175 contra 174.1
No fue un caso aislado. El curso parlamentario que terminó en julio de 2026 dejó nueve leyes aprobadas y veintidós decretos-leyes convalidados, más del doble.2 Los dos cursos anteriores estuvieron más igualados: seis decretos-leyes y cinco leyes en 2023-24, y doce y dieciocho en 2024-25. Las dos cifras cuentan normas con rango de ley, la misma fuerza que una ley de las Cortes. Los reglamentos, las normas de desarrollo que dicta el Gobierno, no entran. Es normal que haya más reglamentos.
La proporción de decretos-leyes matiza la idea de que las leyes las hace el Parlamento. Las leyes las aprueba el Parlamento; los decretos-leyes los dicta el Gobierno y el Parlamento los convalida después. Las medidas económicas de la pandemia, las de la crisis energética y la reforma laboral se aprobaron por decreto-ley. Estaban en vigor antes de que el Congreso las votara. El Parlamento las vio después, y solo pudo decir sí o no a un texto ya cerrado.
Todos los gobiernos han dictado decretos-leyes, fuera cual fuera su color y también con mayoría absoluta. Y el número de decretos-leyes ha llegado a superar al de leyes aprobadas por las Cortes.3 El atajo ahorra meses y cuesta los informes, la consulta pública y las enmiendas.
El camino largo
Lo más común es que una ley la proponga el Gobierno. Su texto recorre las estaciones que muestra la figura 28, y cada una filtra algo distinto.
El texto nace en el ministerio como anteproyecto, el borrador que redactan sus funcionarios. Antes de escribirlo, el ministerio abre una consulta pública previa en la que cualquiera puede opinar. Después lo acompaña de una memoria de impacto normativo, el documento que estima qué costará la norma y a quién afectará. Los dos trámites los exige la Ley 50/1997, del Gobierno (artículo 26).
Con el texto ya escrito llega un segundo trámite abierto, la audiencia e información pública. El ministerio publica el borrador para que los afectados presenten alegaciones al articulado. Las dos consultas tienen salidas. La audiencia solo puede omitirse por «graves razones de interés público» que hay que justificar. Y no se aplica a las normas presupuestarias ni a las que organizan el propio Gobierno. La consulta previa también puede omitirse, entre otros casos, si la norma es presupuestaria u organizativa, si hay razones graves de interés público o si la propuesta no tiene un impacto significativo en la actividad económica, no impone obligaciones relevantes o regula aspectos parciales de una materia (artículo 26.2 de la Ley 50/1997). El Consejo de Ministros puede declarar urgente la tramitación, por ejemplo para trasponer a tiempo una directiva europea. Entonces desaparece la consulta previa y los plazos se reducen a la mitad. La audiencia baja a siete días hábiles, y el informe preceptivo que no llega a tiempo ya no detiene el texto.4 Cada año el Gobierno aprueba además un Plan Anual Normativo con las normas que piensa aprobar el año siguiente. Lo que no figura en él se justifica en la memoria.
Con el borrador, el ministerio pide informes a órganos consultivos como el Consejo de Estado o el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).5 Según la materia, algunos informes son preceptivos, es decir, hay que pedirlos, pero ni el del Consejo de Estado ni el del CGPJ es vinculante. El Gobierno puede leerlos y hacer lo contrario. Con todo ello, el Consejo de Ministros aprueba el texto y lo envía al Congreso convertido en proyecto de ley.
En el Congreso, los diputados se reúnen por partidos en grupos parlamentarios, que proponen cambios al texto: las enmiendas. Primero se votan las enmiendas a la totalidad, que piden devolver el proyecto al Gobierno o proponen otro texto entero. Si el proyecto las supera, pasa a la ponencia. La forman unos pocos diputados de todos los grupos, que estudian artículo por artículo las enmiendas parciales y proponen un texto. La ley cambia de verdad ahí y en la comisión, formada por los diputados de esa materia, que vota después el texto.
Luego vota el pleno, salvo que la ley se apruebe en comisión. La Constitución permite a cada cámara delegar en sus comisiones legislativas permanentes la aprobación de leyes (artículo 75.2). El Reglamento del Congreso presume esa delegación para todo lo delegable. La ley sale entonces de la comisión sin votación final en el pleno, a menos que este la reclame. No caben en esa vía la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases ni los Presupuestos.6 El Senado tiene dos meses, veinte días naturales si el proyecto es urgente, para vetar la ley mediante un mensaje motivado, con mayoría absoluta, o para enmendarla. El Congreso acepta o rechaza las enmiendas por mayoría simple y levanta el veto por mayoría absoluta, o por mayoría simple pasados dos meses desde el veto (artículo 90 de la Constitución). Solo entonces el Rey la sanciona, en el plazo de quince días (artículo 91), y la promulga, que es ordenar que se cumpla. Después se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Ese es el camino de las leyes ordinarias. Algunas leyes son orgánicas. Son las que la Constitución reserva para desarrollar los derechos fundamentales, aprobar los estatutos de autonomía, fijar el régimen electoral y unas pocas materias más (artículo 81). Esas necesitan además una votación final del texto entero por mayoría absoluta del Congreso, 176 de sus 350 diputados.
Cuando el texto lo propone otro —un grupo parlamentario, el Senado, un parlamento autonómico o medio millón de ciudadanos con su firma—, se llama proposición de ley. Tiene una estación más al principio, la toma en consideración. Es el debate en el que el pleno decide si la admite para tramitarla. Ahí se queda buena parte de ellas: de las 369 proposiciones de ley de la XV Legislatura, 55 se rechazaron en la toma en consideración y 107 caducaron sin llegar a debatirse.7
Y muchas leyes desaparecen sin noticia por una regla. Cuando se disuelven las Cortes para convocar elecciones, caducan los proyectos del Gobierno y las proposiciones de los grupos que estaban en tramitación. Así caducaron los que seguían pendientes el 6 de octubre de 2026, cuando se disolvieron las Cortes elegidas en 2023.8 Las que firman los ciudadanos, las iniciativas legislativas populares, no decaen: la ley las mantiene vivas en la legislatura siguiente.9 Las de los parlamentos autonómicos también pueden pasar. Al disolverse las Cortes en 2016, la Mesa de la Diputación Permanente trasladó cuatro a la cámara siguiente, algunas por segunda vez.10 En 2026, de las dieciséis proposiciones de ley autonómicas de la XV Legislatura, seis caducaron y tres, que seguían pendientes de toma en consideración, pasaron a las nuevas Cortes. Cómo funciona la Diputación Permanente durante la disolución lo cuenta el capítulo 2.2, sobre la legislatura.
- Anteproyectoconsulta pública
- InformesConsejo de Estado, CGPJ…
- Consejo de Ministros
- Enmiendas a la totalidad
- Ponencia y comisióndonde el texto cambia de verdad
- Pleno
- Veto o enmiendas2 meses · solo retrasa
- Ratificao levanta el veto
- BOEen vigor
- Atajo 1Decreto-leyDel Consejo de Ministros al BOE: en vigor al día siguiente; el Congreso lo convalida o lo deroga, sin enmiendas.
- Atajo 2Proposición del grupo del GobiernoEntra directamente en el Congreso, sin consulta ni informes.
- Atajo 3Enmiendas de contrabandoEntran en comisión, sin trámites previos.
Cuando se disuelven las Cortes, caducan los proyectos y las proposiciones de los grupos; las iniciativas populares, no.
Cuánto tarda
Un proyecto de ley, de la consulta pública previa a la publicación, tarda meses. De los 17 proyectos de la XV Legislatura que no fueron de lectura única, 14 tardaron en el Congreso más de seis meses y 6 más de un año.11 Existe una tramitación de urgencia, que reduce los plazos a la mitad. Y para textos simples existe la lectura única, en la que el pleno vota el texto entero de una vez.
Con urgencia, la ley sigue expuesta a las enmiendas y a una votación que se puede perder. El decreto-ley no admite enmiendas y está en vigor desde el primer día, aunque después pierda la votación (figura 29). La lentitud del camino largo es en parte garantía y en parte defecto. Y empuja a buscar atajos: frente a una ley que tarda un año, un decreto-ley que tarda un día resulta irresistible.
Escala de 0 a 24 meses; la barra completa equivale a dos años.
Atajo primero: el decreto-ley
La Constitución permite al Gobierno dictar normas provisionales con rango de ley «en caso de extraordinaria y urgente necesidad» (artículo 86).12 Entran en vigor de inmediato. En los treinta días siguientes a su promulgación, que el Reglamento del Congreso cuenta en días hábiles, el Congreso debe convalidarlas o derogarlas.13 Si las Cortes están disueltas, lo hace su Diputación Permanente (artículo 78.2 de la Constitución). Derogarlas es dejarlas sin efecto desde entonces: lo que ya se cobró o se aplicó no se devuelve. La votación es única y sin enmiendas. Si las convalida, puede además acordar en ese mismo plazo tramitarlas como proyecto de ley por la vía de urgencia (artículo 86.3). Solo entonces los grupos pueden enmendarlas.
El Tribunal Constitucional puede anularlas si considera que no había urgencia, y lo ha hecho en ocasiones.14 Por lo general, sin embargo, ha aceptado la que alegaba el Gobierno. El mismo artículo 86 le veda al decreto-ley algunas materias, como los derechos y libertades del Título I de la Constitución o el régimen de las comunidades autónomas. También esos límites los lee el Tribunal de forma flexible, como explica el capítulo 2.1, sobre la jerarquía de las normas. Por el decreto-ley han cabido reformas laborales y medidas fiscales que no alteran de forma sustancial la carga de los contribuyentes.15
El atractivo del decreto-ley es fácil de entender, y puede crecer cuando ningún partido tiene mayoría. En un parlamento fragmentado, negociar una ley cuesta meses y puede fracasar. Convalidar un decreto-ley cuesta una votación de sí o no sobre un texto que ya está en vigor.
Además de rápido, el decreto-ley es más fácil de ganar. Si la oposición quiere rechazarlo, tiene que votar contra una norma que a veces ya está produciendo efectos, como subidas de pensiones, ayudas o prórrogas. Y tiene que cargar con quitárselos a quien ya los cobra. El efecto crece con los decretos-leyes ómnibus, que juntan medidas sin relación entre sí. Quien vota contra una vota contra todas. Esa estrategia no siempre sale bien. El Congreso derogó los ómnibus de diciembre de 2024 y de diciembre de 2025 en el enero siguiente.16
El decreto-ley no implica una mala ley, pero tampoco una ley que dure. El registro estatal de los grupos de interés (las organizaciones que intentan influir en las leyes) estaba atascado como proyecto de ley desde 2025. Se creó por decreto-ley en agosto de 2026, y el Congreso lo derogó tres semanas después (capítulo 1.6, sobre la participación no electoral).17
El decreto-ley evita que una norma pase años bloqueada mientras se negocia su texto, pero no sustituye a la mayoría. La convalidación la vota la misma cámara que tenía parado el proyecto. Y la norma que sobrevive nace, como todo decreto-ley, sin los filtros del camino largo.
Atajo segundo: la proposición de ley del propio gobierno
Cuando el Gobierno quiere una ley sin pasar por la consulta pública ni por los informes, tiene un recurso legal: que su grupo parlamentario la presente como proposición de ley. Las proposiciones no tienen que llevar informes del Consejo de Estado, ni del CGPJ, ni memoria de impacto.18 Nacen ya en el Congreso. Cuanto más polémica es la materia, más atractivo resulta este camino.
Lo han usado gobiernos de los dos grandes partidos. La reforma de 2015 que dio al Tribunal Constitucional poderes para hacer cumplir sus resoluciones nació como proposición del grupo popular. Se tramitó en lectura única. La reforma penal de diciembre de 2022 que suprimió el delito de sedición nació como proposición de los grupos socialista y de Unidas Podemos.19
Atajo tercero: las enmiendas de contrabando
Es normal que una ley en tramitación modifique otras leyes. Lo que no es normal es meter en ella, con una enmienda en comisión y a última hora, cambios sobre materias sin relación con lo que se tramita. Eso es una enmienda de contrabando. Se hace porque una enmienda se salta la consulta pública, los informes, el debate de totalidad y la atención de la prensa.
En diciembre de 2022 se tramitaba la misma reforma penal que suprimió la sedición. Los grupos que la habían presentado añadieron en comisión dos enmiendas que cambiaban la Ley Orgánica del Poder Judicial y la del Tribunal Constitucional. Con ellas se modificaban las reglas para renovar el propio Tribunal. A petición de diputados del grupo popular, el Tribunal Constitucional suspendió de forma provisional la tramitación de las dos enmiendas mientras decidía si guardaban conexión con la ley.20
Desde 2011 el Tribunal Constitucional exige esa conexión mínima entre la enmienda y lo que trata la ley. Ese año dio la razón a los senadores que habían recurrido dos enmiendas del grupo popular de 2003. Esas enmiendas metían en una ley sobre arbitraje delitos sobre la convocatoria ilegal de elecciones o referéndums.21
La conexión debe comprobarla la Mesa de la comisión o de la cámara, los parlamentarios que la dirigen, al admitir cada enmienda. El control del Tribunal llega después, es lento y es excepcional. El capítulo 2.1, sobre la jerarquía de las normas, avisa de que una parte de los cambios relevantes viaja en las disposiciones finales de leyes sobre otra cosa. Una parte de esos cambios llega por enmienda; otra, en el propio proyecto del Gobierno.
El veto presupuestario
Además de los tres atajos, el Gobierno tiene un freno sobre las iniciativas de los demás. La Constitución dice que toda proposición o enmienda que suponga aumento de gasto o disminución de ingresos requiere la conformidad del Gobierno para tramitarse (artículo 134.6). Ese veto es una herramienta pensada para proteger el presupuesto en vigor. Gobiernos de los dos grandes partidos han intentado estirarla.
Quien decide si el veto vale es la Mesa del Congreso, el órgano que dirige la cámara y admite o rechaza las iniciativas. En 2016 la Mesa rechazó el veto del Gobierno del Partido Popular a una proposición socialista para igualar las condiciones de los trabajadores subcontratados. El Gobierno recurrió al Tribunal Constitucional. En 2018 el Tribunal dio la razón a la Mesa: el veto debe explicar sus razones y referirse al presupuesto del año en curso.22 En 2025 el Tribunal aplicó el mismo criterio contra un Gobierno socialista, que había vetado una proposición del grupo popular en el Senado. La Mesa del Senado había rechazado el veto.
Quién escribe materialmente la ley
Una ley pasa por tres versiones. La primera es el anteproyecto, la que ven los informes. La redactan funcionarios del ministerio del ramo, por lo general de la dirección general competente, sobre el contenido que fijan los cargos políticos. La segunda es el proyecto que el Consejo de Ministros envía al Congreso, ya retocado. La tercera es el texto que sale de la ponencia y la comisión después de las enmiendas. Los informes miran la primera; se vota la tercera.
Entre la segunda y la tercera está la ponencia. Ahí se estudian las enmiendas de los grupos al articulado, redactadas por sus propios asesores. Se negocian para reunir la mayoría. Los letrados de las Cortes, juristas de las propias cámaras, asisten a la ponencia y advierten de los problemas de técnica. Su función es asesorar: ni deciden el contenido ni firman un informe que ate a nadie.
Así que el borrador de una ley lo redactan funcionarios con instrucciones políticas, y las enmiendas con las que cambia, los asesores de los grupos. El diputado que levanta la mano, en muchos casos, no ha redactado una línea.
Cuando el informe avisa y no obliga
Que los informes de los órganos consultivos no obliguen al Gobierno tiene consecuencias. El caso más claro es la ley de garantía integral de la libertad sexual de 2022, la llamada ley del «solo sí es sí».23 La ley reordenó los delitos sexuales alrededor del consentimiento, que era su propósito declarado y su parte menos discutida. Al hacerlo unificó agresión y abuso en un solo delito. También rehízo las horquillas de pena, el mínimo y el máximo de cada delito, y bajó algunos mínimos y algún máximo. Hasta ahí, una decisión política legítima.
El problema fue lo que la ley no llevaba. El Código Penal obliga a aplicar la ley penal más favorable incluso a condenas ya firmes, las que no admiten recurso.24 Es una garantía que recoge el Código Penal (artículo 2.2) y que el Tribunal Constitucional lee en el artículo 9.3 de la Constitución, y los jueces la aplican aunque la ley nueva no la mencione. Por eso las reformas penales anteriores venían con una disposición transitoria, la regla para el paso de la ley vieja a la nueva. Decía a los jueces cómo comparar, y en particular que no se revisa cuando la pena impuesta también cabe en la ley nueva.25 La ley de 2022 no incluyó ninguna.
Sin esa regla los tribunales se dividieron sobre si servía la transitoria del Código Penal de 1995. Al final el Tribunal Supremo unificó el criterio.26 Donde la horquilla nueva quedaba por debajo de la pena impuesta, la revisión era inevitable. Según el recuento del propio Consejo General del Poder Judicial, hasta noviembre de 2023 los tribunales acordaron al menos 1.233 rebajas de condena, casi un tercio de las revisiones que contabilizaron, y 126 excarcelaciones.27
El riesgo de esas rebajas se había advertido. El informe del CGPJ al anteproyecto señaló las consecuencias de tocar los marcos de pena sobre las condenas ya dictadas.28 Ese informe no era vinculante. El texto siguió.
La corrección llegó siete meses después. Otra ley orgánica devolvió las penas hacia arriba. Para lo ya revisado no servía, y no por lentitud: en derecho penal la retroactividad solo funciona a favor del reo. La ley que endurece una pena no alcanza a lo ya juzgado. Un error de redacción en una ley penal se arregla para el futuro y no se deshace.
Eso no significa que los jueces desautorizaran la ley. Aplicaron una garantía que la Constitución les impone. Lo que el caso enseña es de procedimiento: un informe preceptivo y no vinculante advierte pero no obliga. Y en materia penal el coste del error no se puede devolver.
El camino largo viene del constitucionalismo europeo de posguerra, que lo diseñó para que las leyes se debatieran, se informaran y costara aprobarlas en caliente. La Constitución de 1978 lo incorporó casi entero. Añadió el decreto-ley como válvula de seguridad, tomada de la Constitución italiana, con un límite de tiempo y un control parlamentario que se creyeron suficientes.
La lentitud del camino largo ha empujado siempre hacia el atajo. No hizo falta perder la mayoría para tomarlo. El Gobierno de mayoría absoluta de 2011-2015 dictó decenas de decretos-leyes en plena crisis financiera, veintinueve solo en 2012.29 Un análisis cuantitativo de toda la serie, de 1979 a 2018, cuenta 574 decretos-leyes, unos catorce al año, y encuentra un impacto evidente de esa crisis en el uso del decreto-ley, sobre todo en materia económica, aunque la correlación con la caída del producto interior bruto (PIB) es moderada y hubo picos también en años de expansión.30 Con mayoría, el decreto-ley servía para ir deprisa.
Desde 2015, con el Congreso fragmentado, el camino largo se volvió además incierto. Un proyecto puede caer en el debate de totalidad o salir desfigurado de la ponencia. La fragmentación no creó el hábito, pero le añadió un motivo, el de ahorrarse una negociación que puede fracasar. Y cambió lo que pasa después. Según el mismo estudio, con el Congreso fragmentado más decretos convalidados se tramitan como proyectos de ley, con enmiendas.
Nadie ha subvertido el procedimiento legislativo. Todos lo han exprimido. Los atajos son legales, aunque se previeron para otra cosa. Las oposiciones de los dos grandes partidos los han denunciado hasta llegar al gobierno. El resultado es una legislación más rápida y con menos trámites previos: los informes, la consulta pública y el debate se saltan o se acortan. Si sale peor hecha, no se sabe (capítulo 2.1, sobre la jerarquía de las normas). Una reforma del procedimiento, la de 2015, reforzó el camino largo con la consulta pública previa a los textos del Gobierno, sin cerrar los atajos.
| Fase parlamentaria de un proyecto de ley | 7,8 meses | Mediana de la XV Legislatura, de la presentación a la votación final; antes va la fase del Gobierno, que no tiene serie publicada |
| Duración de un decreto-ley hasta entrar en vigor | 1 día | Del Consejo de Ministros al BOE, habitualmente al día siguiente |
| Plazo para convalidar un decreto-ley | 30 días | El Congreso, o su Diputación Permanente si las Cortes están disueltas; sin enmiendas |
| Decretos-leyes frente a leyes, curso 2025-26 | 22 frente a 9 | Decretos-leyes convalidados; eran 6 y 5 en 2023-24, y 12 y 18 en 2024-25. Otros 6 se derogaron en 2025-26 |
| Decretos-leyes dictados en 2012 | 29 | Con mayoría absoluta en el Congreso; el último, el 28 de diciembre |
| Rebajas de condena por la ley del «solo sí es sí» | 1.233 | Y 126 excarcelaciones hasta noviembre de 2023; el 31,1% de las revisiones, contadas solo donde se comunicó el total y sin los juzgados de lo penal |
Italia es el espejo: su decreto-legge tiene la misma estructura (artículo 77 de su Constitución) y se usa con una frecuencia parecida. En los meses del curso español 2025-26, de septiembre a julio, su Gobierno dictó entre 2,5 y 2,8 decretos-leyes al mes. En España, el Congreso votó veintiocho: convalidó veintidós y derogó seis, unos dos y medio al mes.31 La cifra cuenta votaciones y no decretos dictados, así que la comparación es aproximada.
Francia queda entre Italia y Alemania. Su Gobierno puede legislar con ordenanzas, pero antes necesita que el Parlamento le dé permiso con una ley de habilitación (artículo 38 de su Constitución). Aun así, entre 2017 y 2022 recibió una media de 78 habilitaciones al año.32 Las ordenanzas francesas pasaron a ser más de la mitad de los textos que regulan materias de ley.
Alemania no tiene decreto-ley: el Gobierno federal no puede dictar normas con rango de ley por su cuenta. Lo más parecido es el estado de necesidad legislativa del artículo 81 de la Ley Fundamental, que no es un decreto del Gobierno y que nunca se ha aplicado.33 Tiene que ir al Bundestag, que el 25 de marzo de 2020 aprobó en un solo día las leyes de la pandemia.
En transparencia del procedimiento, España sigue sin el registro obligatorio de grupos de interés que Irlanda tiene desde 2015, Francia desde 2016 y Alemania desde 2022.34 Tampoco tiene huella normativa, la que documentaría qué grupos intervinieron en cada proyecto del Gobierno. Ni huella legislativa: nada obliga a decir a petición de quién se presenta una enmienda en el Congreso. Eso impide saber quién pide cada enmienda, incluidas las de contrabando.
¿Hay que restringir el decreto-ley?
Que una reforma laboral entre en vigor sin deliberación, sin enmiendas y sin informes es una degradación democrática con independencia de quién gobierne. Bastaría con que el Tribunal Constitucional aplicara con rigor el requisito de urgencia. Otra vía sería una reforma que obligara a tramitar después cada decreto-ley como proyecto de ley.
El instrumento existe porque la alternativa es la parálisis. Un parlamento fragmentado que no puede formar mayorías legislativas tampoco puede exigir que todo se legisle por la vía larga. Y el control posterior existe, aunque se use poco.
«El Gobierno legisla a golpe de decreto, es un abuso sin precedentes.»
ComprobaciónTiene precedentes en gobiernos de los dos grandes partidos. Los dictaron también gobiernos con mayoría absoluta, que podían haber legislado por la vía larga. La comprobación es pedir la cifra de decretos-leyes de la legislatura anterior y la mayoría con la que se dictaron.
«Es una ley aprobada por el Parlamento, con todas las garantías.»
PreguntaUna ley puede venir de un proyecto o de una proposición. Si es una proposición del grupo del Gobierno, ha pasado por el Parlamento y no por ninguno de los filtros técnicos previstos para las leyes del Gobierno.
«Esa medida se coló en una ley que no tenía nada que ver.»
MatizPuede ser verdad. Lo han hecho o intentado los dos grandes partidos: el popular en 2003 y el socialista con Unidas Podemos en 2022, cuando el Tribunal Constitucional suspendió las enmiendas antes de que se aprobaran. La pregunta útil es por qué se coló por ahí: normalmente, para evitar un informe o un debate.
«El Consejo de Estado ha avalado la ley.» / «El Consejo de Estado ha tumbado la ley.»
Ninguna de las dosSus dictámenes sobre una ley no son vinculantes. Avisan, y el Gobierno decide. Lo informativo es si el Gobierno pidió el dictamen cuando no era obligatorio, o evitó pedirlo cuando lo era.
Las consultas públicas previas y, cuando el borrador ya está escrito, las audiencias públicas están en el Portal de Transparencia y en la web de cada ministerio. Cualquiera puede enviar observaciones. La Ley 19/2013, de transparencia, obliga a publicar la memoria de impacto y los informes de cada expediente de elaboración de una norma (artículo 7). Y el estado de cada norma en tramitación, con todas las enmiendas presentadas y por quién, está en la web del Congreso.
- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, y Resolución de 3 de febrero de 2022, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación. La votación, 175 votos a favor y 174 en contra, está en el Diario de Sesiones del Pleno, núm. 156, de 3 de febrero de 2022. Consultado en septiembre de 2026. ↩
- Cuenta sobre el BOE del curso parlamentario 2025-2026, cerrado el 23 de julio de 2026 con el llamado «pleno escoba»: las leyes sancionadas entre septiembre de 2025 y julio de 2026 y las resoluciones del Congreso que publican cada acuerdo de convalidación o de derogación, como la de 23 de julio de 2026, que convalidó el Real Decreto-ley 18/2026. Salen nueve leyes, tres orgánicas y seis ordinarias, y veintidós reales decretos-leyes convalidados; otros seis fueron derogados (el 16/2025 y los 2, 4, 8, 15 y 16 de 2026). A eso se suman la cuarta reforma constitucional de la democracia, la del artículo 69.3, de 19 de mayo de 2026, para que Formentera elija senador propio, y una reforma del Reglamento del Congreso, la del artículo 23, sobre los grupos parlamentarios. La serie de la XV legislatura, con la misma cuenta, va de seis decretos convalidados y cinco leyes en el curso 2023-2024 a doce y dieciocho en el 2024-2025 y a veintidós y nueve en el 2025-2026; los derogados fueron uno, tres y seis. Las cifras cuentan cursos parlamentarios y no años naturales: los decretos-leyes, por la fecha en que el Congreso votó su convalidación o su derogación, de septiembre a julio; las leyes, por la fecha de sanción, que en 2024 llegó el 1 y el 2 de agosto para tres de las aprobadas en julio. Contados por la fecha del decreto, la cifra no cambia: el Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, que se derogó el 16 de septiembre, cae ya en el curso 2026-2027 (BOE). Cuentan normas y no su alcance: una ley de presupuestos y un decreto-ley de prórroga pesan lo mismo. Tampoco incluyen los reales decretos legislativos, los textos que el Gobierno dicta por delegación de las Cortes, porque no pasan por una votación de la cámara. ↩
- Manuel Aragón Reyes, Uso y abuso del decreto-ley. Una propuesta de reinterpretación constitucional, Iustel, 2016 (discurso de ingreso en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación), documenta que la producción de decretos-leyes ha llegado a superar la de leyes aprobadas por las Cortes. ↩
- Artículos 26.2, 26.6 y 27 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. La audiencia e información pública sobre el texto (art. 26.6) «sólo podrá omitirse cuando existan graves razones de interés público, que deberán justificarse en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo», y no se aplica «a las disposiciones presupuestarias o que regulen los órganos, cargos y autoridades del Gobierno». La tramitación urgente (art. 27) la acuerda el Consejo de Ministros cuando hace falta para trasponer en plazo el derecho de la Unión Europea o por circunstancias extraordinarias imprevistas; reduce los plazos a la mitad, suprime la consulta pública previa, deja la audiencia en siete días (hábiles, según el art. 26.6) y permite seguir adelante sin un dictamen o informe preceptivo que no se ha emitido en plazo. El Plan Anual Normativo está en el art. 25: lo eleva el ministro de la Presidencia al Consejo de Ministros antes del 30 de abril, y una propuesta que no figure en él tiene que justificarse en la memoria. Consultado en octubre de 2026. ↩
- Según la materia informan, entre otros, el Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial si la ley afecta a la justicia (preceptivo por el art. 561 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), el Consejo Fiscal, el Consejo Económico y Social, la Agencia Española de Protección de Datos y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). El trámite está en el art. 26 de la Ley 50/1997, del Gobierno, que obliga a recabar los informes preceptivos y permite pedir los demás que se consideren convenientes. ↩
- Artículo 75.2 y 75.3 de la Constitución y artículos 148 y 149 del Reglamento del Congreso: la delegación «se presumirá para todos los proyectos y proposiciones de ley que sean constitucionalmente delegables», el debate de totalidad o la toma en consideración siguen en el pleno, y este puede recabar para sí la votación final. Tampoco cabe la competencia plena de la comisión cuando el pleno del Senado ha vetado o enmendado el texto (art. 149.2). Consultado en octubre de 2026. ↩
- Congreso de los Diputados, datos abiertos de proposiciones de ley de la XV Legislatura, vistos en octubre de 2026: 369 proposiciones (305 de grupos del Congreso, 46 del Senado, 16 de comunidades y ciudades autónomas y 2 de diputados). Según la tramitación seguida, 55 concluyeron como «Rechazado» en la toma en consideración, 107 seguían en esa fase al disolverse las Cortes, el 6 de octubre de 2026, y concluyeron como «Caducado», 21 se retiraron y 24 decayeron tras el criterio del Gobierno; las demás caducaron en comisión, en fase de enmiendas, o se aprobaron. Cálculo propio. ↩
- Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, en vigor el 6 de octubre de 2026, y artículo 207 del Reglamento del Congreso: «Disuelto el Congreso o expirado su mandato, quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución por la Cámara, excepto aquellos de los que constitucionalmente tenga que conocer su Diputación Permanente». Según los datos abiertos del Congreso del 9 de octubre de 2026, caducaron 89 de los 115 proyectos de ley de la XV Legislatura, entre ellos el de transparencia e integridad de los grupos de interés (expediente 121/000046). ↩
- Artículo 14 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular, que conserva la redacción original y no tocó la reforma de la Ley Orgánica 4/2006, de 26 de mayo: la iniciativa que está en tramitación en una de las Cámaras no decae cuando se disuelven, aunque la Mesa puede devolverla al trámite que decida, y en ningún caso hay que acreditar de nuevo las firmas recogidas (consultado en septiembre de 2026). ↩
- Congreso de los Diputados, «Relaciones de iniciativas caducadas y de iniciativas trasladadas a la Cámara que se constituya en la XII Legislatura», BOCG, serie D, núm. 76, 20 de mayo de 2016, págs. 477-478: por acuerdo de la Mesa de la Diputación Permanente de 10 de mayo de 2016, pasan a la legislatura siguiente las iniciativas legislativas populares, una proposición de reforma constitucional de Asturias, una propuesta de reforma del Estatuto valenciano y cuatro proposiciones de ley de Aragón, Baleares, Murcia y Galicia; las tres primeras venían ya de la X Legislatura. En los datos abiertos del Congreso del 9 de octubre de 2026, de las dieciséis proposiciones de ley de comunidades autónomas de la XV Legislatura, seis figuran como caducadas y tres, que seguían pendientes de toma en consideración, como trasladadas al próximo Congreso (datos del 11 de octubre de 2026). Consultado en octubre de 2026. ↩
- Congreso de los Diputados, datos abiertos de proyectos de ley de la XV Legislatura, vistos el 6 de octubre de 2026. De los 21 proyectos aprobados, la mediana entre la presentación y la votación final del Congreso fue de 7,8 meses. De los 17 que no fueron de lectura única, 14 tardaron más de seis y 6, más de un año. Contada hasta la fecha del resultado que dan los datos abiertos, la mediana sube a 9,1 meses. ↩
- Artículo 86.1 de la Constitución: el Gobierno puede dictar decretos-leyes, «disposiciones legislativas provisionales», «en caso de extraordinaria y urgente necesidad», y no pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades del título I, al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general. Consultado en octubre de 2026. ↩
- Artículo 86.2 de la Constitución y artículos 151.1 y 90.1 del Reglamento del Congreso: la votación se celebra «antes de transcurrir los treinta días siguientes a su promulgación», y «salvo disposición en contrario, los plazos señalados por días en este Reglamento se computarán en días hábiles». Por eso los decretos-leyes de finales de diciembre se votan a finales de enero: el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, se derogó el 27 de enero de 2026, treinta y cinco días naturales después (Resolución de 27 de enero de 2026). Consultado en octubre de 2026. ↩
- Doctrina del Tribunal Constitucional sobre el presupuesto habilitante del artículo 86.1 de la Constitución: STC 68/2007, de 28 de marzo, primera anulación de un decreto-ley por falta de justificación de la urgencia; STC 137/2011, de 14 de septiembre; y STC 61/2018, de 7 de junio. Exigen justificación explícita de la extraordinaria y urgente necesidad y conexión de sentido entre la situación alegada y las medidas adoptadas. ↩
- STC 111/1983, de 2 de diciembre, sobre la expropiación de Rumasa: la cláusula «no podrán afectar» del art. 86.1 de la Constitución no puede leerse de modo que reduzca a la nada el decreto-ley, pero tampoco permite regular por esa vía el régimen general de los derechos, deberes y libertades del Título I ni ir contra su contenido o sus elementos esenciales. La STC 182/1997, de 28 de octubre, sobre la subida de las escalas del IRPF de 1992 por el Real Decreto-ley 5/1992, aplicó esa doctrina a los tributos: un decreto-ley no puede alterar de forma sustancial la posición de los contribuyentes en el conjunto del sistema tributario. ↩
- Resolución de 22 de enero de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, de medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social; ese mismo día cayó el Real Decreto-ley 10/2024, del gravamen temporal energético. Resolución de 27 de enero de 2026, por la que se ordena la publicación del acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, que prorrogaba medidas frente a situaciones de vulnerabilidad social y adoptaba otras en materia tributaria y de Seguridad Social. ↩
- Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés (BOE de 26 de agosto de 2026, en vigor el 27), y Resolución de 16 de septiembre de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación de ese real decreto-ley (BOE de 18 de septiembre de 2026; consultado en septiembre de 2026). El Consejo de Ministros había aprobado el anteproyecto en primera vuelta el 8 de noviembre de 2022 y en segunda vuelta el 28 de enero de 2025 (La Moncloa), para remitirlo a las Cortes; en el Congreso se tramitó como proyecto de ley 121/000046. ↩
- El procedimiento está en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno —la memoria del análisis de impacto normativo la elabora el centro directivo competente (apartado 3) y el anteproyecto lo informa la secretaría general técnica del ministerio (apartado 5)—, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; el contenido de la memoria lo fija el Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre. Es exactamente el paquete de trámites que una proposición de ley de un grupo parlamentario no tiene que recorrer. ↩
- Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para la ejecución de sus resoluciones: nació de una proposición del Grupo Parlamentario Popular presentada el 1 de septiembre de 2015, que el pleno tomó en consideración el 16 de septiembre por 183 votos contra 144 (Diario de Sesiones del Pleno, núm. 306) y acordó tramitar en lectura única. Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso: nació de una proposición de los grupos Socialista y Confederal de Unidas Podemos y derogó el delito de sedición. ↩
- Auto del Tribunal Constitucional 177/2022, de 19 de diciembre, dictado en el recurso de amparo 8263-2022 de trece diputados del Grupo Parlamentario Popular contra el acuerdo de la Comisión de Justicia del 12 de diciembre que admitió las enmiendas 61 y 62. Las habían presentado los mismos grupos que promovieron la proposición, y modificaban la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. El auto, con votos particulares, admitió el recurso y suspendió su tramitación. ↩
- Sentencia del Tribunal Constitucional 119/2011, de 5 de julio, en el recurso de amparo de 62 senadores contra los acuerdos de la Mesa del Senado de 2 y 3 de diciembre de 2003. La Mesa había admitido dos enmiendas del Grupo Parlamentario Popular al proyecto de ley orgánica complementaria de la Ley de arbitraje, que trataba de la competencia de los juzgados de lo mercantil, y las enmiendas añadían al Código Penal delitos sobre la convocatoria ilegal de elecciones o de consultas por vía de referéndum. El Tribunal declaró vulnerado el derecho de los senadores a ejercer su cargo, porque la Mesa se negó a comprobar la conexión de las enmiendas con el texto que enmendaban: el derecho de enmienda exige una conexión mínima de homogeneidad con el texto enmendado, y la Mesa puede y debe controlarlo al calificar. La STC 136/2011, de 13 de septiembre, sobre una ley de acompañamiento, es el precedente habitual en materia de leyes ómnibus (consultado en septiembre de 2026). ↩
- STC 34/2018, de 12 de abril, sobre la proposición que suspendía el calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, para la mejora de la calidad educativa, y STC 44/2018, de 26 de abril, sobre la del Grupo Parlamentario Socialista que modificaba el art. 42.1 del Estatuto de los Trabajadores para igualar las condiciones laborales de los trabajadores subcontratados. Las dos resolvieron conflictos entre órganos constitucionales que el Gobierno promovió en 2017 contra la Mesa del Congreso por rechazar sus vetos del artículo 134.6 de la Constitución: la disconformidad del Gobierno debe estar motivada y referirse al presupuesto en vigor, y la Mesa de la Cámara puede revisar si cumple esos requisitos. La STC 135/2025, de 11 de junio, mantuvo esa doctrina frente al Gobierno, que pedía extender el veto a la planificación plurianual de ingresos, en el conflicto sobre la proposición del Grupo Parlamentario Popular en el Senado que derogaba la Ley 29/1987, del impuesto sobre sucesiones y donaciones. ↩
- Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, en vigor desde el 7 de octubre de 2022 y conocida como ley del «solo sí es sí». Unificó en el art. 178 del Código Penal la agresión y el abuso sexual en torno a la falta de consentimiento y rehízo las horquillas de pena de los arts. 178-180. La corrección es la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril. ↩
- Art. 2.2 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), que ordena aplicar con efecto retroactivo las leyes penales más favorables «aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena». El Tribunal Constitucional la lee en el art. 9.3 de la Constitución, que garantiza la irretroactividad de lo desfavorable: «Interpretando a contrario sensu este precepto puede entenderse que la Constitución garantiza también la retroactividad de la Ley penal favorable» (STC 8/1981, de 30 de marzo, fundamento jurídico 3), aunque no la considera un derecho fundamental amparable. También la recoge el art. 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. ↩
- Disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 10/1995: no se considera más favorable la ley nueva cuando la duración de la pena impuesta con arreglo a la anterior sería también imponible con la nueva. Reglas equivalentes acompañaron a las reformas penales de 2003, 2010 y 2015. La Ley Orgánica 10/2022 no incorporó ninguna, y la discusión sobre si cabía aplicar por analogía la de 1995 dividió a las audiencias provinciales hasta que el Tribunal Supremo fijó criterio. ↩
- Tribunal Supremo, Sala Segunda, pleno monográfico del que informa el Consejo General del Poder Judicial en su nota de 7 de junio de 2023, «El Tribunal Supremo confirma los criterios de las Audiencias Provinciales en las revisiones de penas efectuadas tras la reforma de la Ley Orgánica 10/2022»: 29 recursos de casación (7 de la Fiscalía y 22 de condenados), resueltos 27 por unanimidad, que rechazan aplicar la disposición transitoria quinta del Código Penal de 1995. Consultado en octubre de 2026. ↩
- Consejo General del Poder Judicial, «Los tribunales han acordado 1.233 reducciones de pena en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022», con los datos que su Servicio de Estadística recabó hasta el 1 de noviembre de 2023: al menos 1.233 reducciones de pena, el 31,1% de los casos revisados según su tabla, calculado solo donde los órganos comunicaron el total de revisiones, y al menos 126 excarcelaciones desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 el 7 de octubre de 2022. Los datos no incluyen las revisiones de los juzgados de lo penal, y el propio Consejo advirtió de que el recuento depende de lo que comunican los órganos judiciales y puede estar incompleto. ↩
- Informe del Consejo General del Poder Judicial al anteproyecto de ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual, aprobado por el Pleno en 2021. Advirtió del efecto de la rebaja de los marcos penológicos sobre las condenas ya impuestas por la vía del art. 2.2 del Código Penal, y objetó además la unificación de los tipos por razones de proporcionalidad. El informe es preceptivo por el art. 561 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y no vincula al Gobierno ni a las Cortes. ↩
- El último de ese año fue el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social; la numeración de los decretos-leyes vuelve a empezar cada año. Entre los de 2012 están la reforma laboral (Real Decreto-ley 3/2012), el cambio en la cobertura sanitaria (16/2012), el ajuste presupuestario de julio (20/2012) y el Fondo de Liquidez Autonómico (21/2012). ↩
- Rafael Sanz Gómez y Sergio Sanz Gómez, «Análisis cuantitativo del uso del decreto ley en España (1979-2018)», Revista de Estudios Políticos, n.º 188, 2020, que estudia los 574 reales decretos-leyes del periodo. Su resumen dice que los resultados muestran «un impacto evidente de la crisis en la aprobación de decretos leyes en diversas materias». Por número, el pico de 2012 (29) iguala al de 1997, y el de 2018 (28) llegó en plena expansión, y la correlación con la caída del PIB es moderada (pág. 148). El mismo trabajo encuentra que la fragmentación parlamentaria aumenta la probabilidad de que un decreto-ley convalidado se tramite después como proyecto de ley. ↩
- Cámara de Diputados de Italia, «La produzione legislativa al 13 luglio 2026: cifre e caratteristiche»: en la XIX legislatura, iniciada el 13 de octubre de 2022, se habían dictado 133 decretos-leyes, uno del Gobierno Draghi y los demás del de Meloni, con una media mensual de 3,3 en 2023, 2,7 en 2024, 2,8 en 2025 y 2,5 en 2026 hasta el 13 de julio. Los meses del curso español 2025-26, de septiembre de 2025 a julio de 2026, caen en esos dos últimos años, de ahí la horquilla de 2,5 a 2,8. La cifra española cuenta los decretos-leyes que votó el Congreso, no los dictados: veintidós convalidados y seis derogados, como el Real Decreto-ley 16/2025 en enero de 2026; los convalidados solos dan dos al mes, y con los derogados la media española sube a unos dos y medio al mes, como la italiana. Consultado en septiembre de 2026. ↩
- Senado de Francia, estudio de 2022 sobre las ordenanzas del artículo 38 de la Constitución: entre 2017 y 2022 el Parlamento concedió una media de 78 habilitaciones al año para legislar por ordenanza, frente a 36 entre 2007 y 2012, y más de la mitad de los textos que intervienen en el dominio de la ley son ya ordenanzas. El Senado sigue su uso en la página «Suivi des ordonnances». Consultado en septiembre de 2026. ↩
- Lo más parecido que prevé la Ley Fundamental es el «estado de necesidad legislativa» (art. 81): si el canciller pierde una cuestión de confianza y el Bundestag no se disuelve, el presidente federal puede declararlo, a petición del Gobierno y con el acuerdo del Bundesrat, para un proyecto que el Bundestag rechaza; el proyecto se tiene por aprobado si el Bundesrat lo aprueba. No es un decreto del Gobierno, no puede tocar la Ley Fundamental y solo cabe una vez por canciller, durante seis meses. Las leyes de la pandemia pasaron «im Eilverfahren durch Bundestag (25. März) und Bundesrat (27. März)» de 2020 (Bundestag, archivo de textos de 2020). Consultado en octubre de 2026. ↩
- OCDE, Lobbying in the 21st Century: Transparency, Integrity and Access, 2021, la fuente que usa el capítulo 1.6, sobre la participación no electoral: algo más de la mitad de los países de la OCDE tenían en 2020 un registro público de grupos de interés, y en la Unión Europea Irlanda (2015), Francia (2016) y Alemania (2022) lo tienen obligatorio. ↩
- Constitución Española, arts. 75, 78.2, 81-92, 86 y 134.6.
- Ley 50/1997, del Gobierno, arts. 22-27. Ley 39/2015, art. 133.
- Reglamento del Congreso de los Diputados, Título V, arts. 43-44 (letrados y asistencia a las ponencias), 90 (cómputo de plazos), 148-149 (competencia legislativa plena de las comisiones), 151 (convalidación) y 207 (caducidad de los asuntos pendientes al disolverse la cámara). Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, art. 561 (informes preceptivos del CGPJ).
- Código Penal, art. 2.2 y disposición transitoria quinta; Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, y Ley Orgánica 4/2023, que la corrigió; CGPJ, repositorio de datos sobre la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022.
- Jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la extraordinaria y urgente necesidad y sobre la conexión de las enmiendas con el objeto de la ley.
- Piedad García-Escudero El procedimiento legislativo en las Cortes Generales CEPC, 2006
Sirve para ver, trámite a trámite, qué filtros del camino largo son los que se saltan los atajos. - Ana Carmona Contreras La configuración constitucional del decreto-ley CEPC, 1997
Para entender los límites del artículo 86 tal como los fue leyendo el Tribunal Constitucional en sus dos primeras décadas. - Manuel Aragón Reyes Uso y abuso del decreto-ley. Una propuesta de reinterpretación constitucional Iustel, 2016
Un antiguo magistrado del Tribunal Constitucional ve en el decreto-ley un abuso que se corrige con una lectura más exigente del artículo 86, y no un incentivo que funciona sin mala fe. - Fernando Sainz Moreno y Juan Carlos da Silva (coords.) La calidad de las leyes Parlamento Vasco, 1989
Útil para ver que la mala factura de las leyes ya se discutía en 1989, con mayoría absoluta en el Congreso, y no nació con la fragmentación.
16 de octubre de 2026 · fecha de corte de los datos: octubre de 2026