La Corona
El Rey firma todo lo que le presentan y no decide casi nada. Una cosa explica la otra: se le puede obligar a firmarlo todo porque la decisión la ha tomado otro.
La fórmula que encabeza todas las leyes
Cada ley aprobada por las Cortes empieza, antes del primer artículo, con el mismo párrafo:
«Felipe VI, Rey de España, a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.»
La fórmula es solemne, arcaica y engañosa. Suena a que el Rey aprueba la ley, y lo que hace es sancionarla y promulgarla (artículo 91). En las monarquías del siglo XIX, sancionar era dar o negar el consentimiento del Rey a la ley. Promulgar es dar fe de que la ley se ha aprobado y ordenar que se publique. Hoy las dos cosas son obligatorias. La Constitución le manda sancionar en un plazo de quince días y no prevé ninguna alternativa.
Si el Rey tiene que firmar todo lo que le llega, su firma es un trámite.
El refrendo, que es la pieza clave
La Constitución llama a la forma de Estado monarquía parlamentaria (artículo 1.3). Lo que la hace parlamentaria cabe en el artículo 56.3. Su primera frase dice que la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Quiere decir que no se le puede juzgar ni pedir cuentas. Leída sola, suena a privilegio medieval. La segunda le cambia el sentido: los actos del Rey estarán siempre refrendados, y sin refrendo no valen.
Refrendar es firmar junto al Rey y hacerse responsable de lo firmado. Lo suele hacer el presidente del Gobierno, o el ministro que toque según la materia (artículo 64). De los actos del Rey responden quienes los refrendan.
El presidente del Congreso refrenda en tres casos: la propuesta de candidato a la presidencia del Gobierno, su nombramiento y la disolución automática de las Cortes del artículo 99.5.1 La investidura es la votación del Congreso para elegir al presidente del Gobierno. Si dos meses después de la primera votación ningún candidato ha salido elegido, llega esa disolución. Se aplicó en 2016 y en 2019.
El Rey no responde de sus actos porque no son suyos. Responde quien los refrenda. La irresponsabilidad es la contrapartida de no tener poder propio de decisión.
La Constitución solo exime del refrendo, de forma expresa, un acto de administración doméstica: el Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa (artículo 65.2). La Casa es el equipo que trabaja a su servicio. Aparte, la Constitución le deja repartir libremente la cantidad global que recibe de los Presupuestos para mantener a su Familia y su Casa (artículo 65.1), y la doctrina deja fuera del refrendo los actos de su vida privada. Fuera de eso, todo lo que firma lleva refrendo.
- Actoley, decreto, nombramiento
- El Rey firmaobligado (leyes: 15 días para sancionar) · no responde
- Refrenda, según el actoEl presidente del Gobierno · el ministro competente · el presidente del Congreso(propuesta y nombramiento del presidente, y disolución del art. 99.5)
- Aquí recae la responsabilidadEn quien refrenda, no en el Rey.
Qué hace exactamente
La lista de los artículos 62 y 63 impresiona hasta que se mira quién decide en cada caso. La regla es sencilla. Donde la Constitución dice que el Rey «sanciona», «nombra», «convoca» o «expide», antes ha decidido otro órgano.
- Sanciona las leyes que aprueban las Cortes.
- Convoca y disuelve las Cortes cuando se lo pide el presidente del Gobierno, o cuando lo impone el plazo del artículo 99.5.
- Nombra al presidente al que han investido los diputados, y a los ministros que ese presidente le propone.
- Expide los decretos que acuerda el Consejo de Ministros (el Gobierno reunido), y confiere los empleos civiles y militares y los honores con arreglo a las leyes.
- Firma los indultos (el perdón de la pena a un condenado) que acuerda el Consejo de Ministros. Los indultos generales, que perdonarían a toda una categoría de condenados, la Constitución los prohíbe.
- Preside el Consejo de Ministros solo cuando el presidente del Gobierno se lo pide, y para ser informado de los asuntos de Estado.
- Acredita a los embajadores españoles, y ante él se acreditan los extranjeros.
- Manifiesta el consentimiento de España para obligarse por un tratado, que decide el Gobierno y, en los casos más importantes, autorizan antes las Cortes.
- Declara la guerra y hace la paz, con autorización previa de las Cortes.2
Queda un acto con algo de margen: la propuesta de candidato. Después de cada elección, el Rey consulta a los representantes de los grupos parlamentarios, que reúnen a los diputados de cada partido o coalición. Luego propone un candidato para la investidura (artículo 99). La figura 11 muestra hasta dónde llega ese margen. En enero de 2016 el candidato del partido más votado declinó el ofrecimiento.3 El Rey tuvo que proponer después a otro.
El mando supremo de las Fuerzas Armadas (artículo 62.h) no lleva, en cambio, mando operativo. La dirección de la defensa es del Gobierno (artículo 97), y la cadena de mando operativa pasa por el presidente y por el ministro de Defensa.4
Una sola vez ese título pesó de verdad. La noche del 23 de febrero de 1981, un grupo de guardias civiles armados tomó el Congreso durante una votación de investidura. Retuvo dentro al Gobierno y a los diputados. El Rey, como mando supremo, comunicó a los capitanes generales (los jefes de las regiones militares) que había ordenado a las autoridades civiles y a la Junta de Jefes de Estado Mayor mantener el orden constitucional. Lo repitió de madrugada en un mensaje televisado, con uniforme de capitán general.5 Aquella noche el Gobierno, que dirige la defensa, estaba retenido y no podía actuar. Lo suplió un consejo provisional de secretarios de Estado y subsecretarios, pero la orden a los militares la dio el Rey con ese título.
| Acto formal del Rey | Quién decide de verdad |
|---|---|
| Sancionar y promulgar las leyes | Las Cortes. El Rey está obligado a sancionar en 15 días |
| Convocar y disolver las Cortes, convocar elecciones | El presidente del Gobierno, salvo la disolución automática del art. 99.5 |
| Proponer candidato a la presidencia | Los grupos parlamentarios, según sus apoyos |
| Nombrar y separar ministros | El presidente del Gobierno |
| Mando supremo de las Fuerzas Armadas | El Gobierno dirige la política de defensa |
| Expedir decretos, conferir empleos y honores | El Consejo de Ministros, con arreglo a las leyes |
| Presidir el Consejo de Ministros | Solo si lo pide el presidente, y para ser informado |
| Ejercer el derecho de gracia | El Gobierno aprueba los indultos |
| Acreditar embajadores, firmar tratados | El Gobierno |
Lo que sí puede: hablar
El artículo 56.1 da al Rey un papel que no está en la lista. Es «símbolo de su unidad y permanencia» y «arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones». También asume la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales. La misma frase pone el límite: ejerce «las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes». Y ninguna de ellas le da un instrumento para arbitrar.6
Lo que le queda para moderar es la palabra. A diferencia de sus actos, sus palabras no llevan refrendo escrito, y la Constitución no dice quién responde de ellas. Los juristas hablan de un refrendo implícito. El Gobierno revisa los discursos oficiales, y un ministro, el llamado «ministro de jornada», va con el Rey en sus viajes dentro y fuera de España. Con eso el Gobierno asume la responsabilidad de lo que dice.7
El mejor ejemplo es el mensaje televisado del 3 de octubre de 2017. Llegó dos días después del referéndum de independencia de Cataluña que el Tribunal Constitucional había suspendido. En él dijo que era responsabilidad de los legítimos poderes del Estado «asegurar el orden constitucional».8 No anunció ninguna decisión suya, porque no tenía ninguna que tomar. El artículo 155 permite forzar a una comunidad autónoma a cumplir la ley. Se aplicó poco más de tres semanas después, por acuerdo del Gobierno y con permiso del Senado.
Qué pasaría si se negara a firmar
La Constitución no prevé que el Rey se niegue a sancionar una ley. Sería una crisis constitucional sin cauce escrito. El cauce más cercano es el del artículo 59.2. Si el Rey se inhabilita para ejercer y las Cortes Generales reconocen esa imposibilidad, entra a ejercer la Regencia el heredero, si es mayor de edad. El regente hace las funciones del Rey mientras dure la inhabilitación.
La inhabilitación la declara el Parlamento, y ni el Gobierno ni un tribunal tienen la llave.9 No hay ley que diga quién inicia esa declaración ni qué informes se piden antes. Nunca ha hecho falta.
En dos monarquías europeas el monarca se ha negado a sancionar una ley. En 1990 el rey de Bélgica comunicó que su conciencia le impedía sancionar la ley del aborto. El Consejo de Ministros constató que estaba en «imposibilidad de reinar» y sancionó la ley en su lugar. El 5 de abril, las dos cámaras reunidas dieron esa imposibilidad por terminada.
En 2008 el gran duque de Luxemburgo hizo saber que no sancionaría la ley de eutanasia. El Parlamento reformó la Constitución en marzo de 2009 para dejarle solo la promulgación.10 Las dos salidas confirman lo que la Constitución española da por supuesto: la firma del jefe del Estado no frena una ley.
Sucesión, y una reforma que no se hace
La Corona se hereda por primogenitura, es decir, por orden de nacimiento. Pero una regla choca con la igualdad que la propia Constitución proclama en el artículo 14: prefiere al varón sobre la mujer en el mismo grado (artículo 57.1). Si a un rey le nacen una hija y después un hijo, hereda el hijo.
Esa regla sigue vigente porque está en el Título II, el de la Corona. Ese título solo se reforma por el procedimiento más duro, el agravado del artículo 168, que tiene cuatro pasos:
- dos tercios de cada cámara;
- elecciones;
- otros dos tercios en las cámaras nuevas;
- un referéndum obligatorio.
El Consejo de Estado es el órgano asesor del Gobierno. En 2006, en un informe que el Gobierno le había encargado, propuso cómo suprimir la preferencia del varón. Esa reforma no llegó a las Cortes.11
Abrir el procedimiento agravado tiene un riesgo que no depende de su contenido. Las elecciones y el referéndum que exige se convertirían en una votación sobre la monarquía, aunque la reforma tocara solo la sucesión. Un consenso amplísimo sobre una reforma concreta no basta, porque el procedimiento obliga a jugárselo todo a la vez.
La ley general que nadie ha escrito
Una ley orgánica es la que exige la mayoría absoluta del Congreso en una votación final. El artículo 57.5 encarga a una de ellas resolver «las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona». Esa ley no existe como ley general.12 Sería la que dejara resuelto de antemano cómo se abdica, qué pasa con una renuncia y quién despeja una duda de sucesión. Una parte de los constitucionalistas lee el artículo de otra forma: como el encargo de una ley orgánica para cada caso.
En junio de 2014 Juan Carlos I, rey desde 1975, anunció que abdicaba. No había norma que dijera cómo se tramita una abdicación. Se aprobó una ley orgánica para ese caso, de un solo artículo: la abdicación surtiría efecto en cuanto la ley entrara en vigor. El Congreso la aprobó por 299 votos a favor, 19 en contra y 23 abstenciones.13 Funcionó: del anuncio a la proclamación de su hijo, Felipe VI, pasaron poco más de dos semanas.14 Para quienes leen el 57.5 como un encargo para cada caso, esa era justo la ley que pedía la Constitución.
La ley general, en cambio, no se escribió ni entonces ni después. Cada abdicación futura, cada renuncia y cada duda sobre el orden de sucesión tendrán que resolverse otra vez así. Valdrá la mayoría absoluta del Congreso. Es el mismo hueco que el de la inhabilitación. Es también el que el capítulo 1.8, sobre los medios, encuentra en el secreto profesional del periodista: una ley que la Constitución manda hacer y nadie escribe.
Inviolabilidad y aforamiento
La inviolabilidad del artículo 56.3 protege al Rey mientras reina. Su alcance empezó a discutirse por un caso. La Fiscalía, el órgano que acusa en los procesos penales, investigó fondos y cuentas en el extranjero que atribuía al rey que había abdicado. Él regularizó después con Hacienda impuestos de varios años: los declaró y los pagó fuera de plazo.
En marzo de 2022 la Fiscalía del Tribunal Supremo archivó la investigación. Lo hizo por cuatro razones, cada una para una parte de los hechos. En una no halló indicios suficientes. Otra había prescrito, porque había pasado el plazo para perseguirla. Lo posterior a la abdicación estaba regularizado. Y lo anterior al 19 de junio de 2014, fecha en que se hizo efectiva, quedaba cubierto por la inviolabilidad.15 Así aplicó la inviolabilidad también a hechos de su vida privada, con un límite en el tiempo: el día de la abdicación. Ese límite ya lo recogía en 2014 el preámbulo de la ley que aforó al rey que abdica, y la Fiscalía dice seguir la interpretación de la Sala de lo Penal del Supremo. Pero el archivo lo decide un órgano acusador, no un tribunal: no es una sentencia, y rige la presunción de inocencia.
Después de abdicar, el rey pasa a otro régimen, el del aforamiento, que no impide juzgarlo: cambia el tribunal. Si alguien demanda o denuncia a una persona aforada, el asunto va directo al Tribunal Supremo. Lo juzga en una sola instancia, sin otro tribunal ordinario por encima al que recurrir. Después solo cabe el amparo ante el Tribunal Constitucional.
Una ley orgánica de julio de 2014 aforó ante el Supremo al consorte del Rey, a la heredera, al rey que abdica y a los consortes de estos dos.16 La ley se titula «complementaria de la Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa». Es la técnica de legislar sobre una materia dentro de una ley sobre otra, que cuenta el capítulo 2.4, sobre el procedimiento legislativo.
Dinero y control
La Casa del Rey se financia con una asignación global, en una sección propia de los Presupuestos Generales del Estado.17 Con 49,8 millones de habitantes a 1 de julio de 2026, la asignación sale a unos 17 céntimos por habitante y año. La cantidad no ha cambiado desde 2021. La mantuvieron los Presupuestos de 2023, que siguen prorrogados porque no se han aprobado otros. Mientras no haya presupuesto nuevo, nadie la actualiza.
La asignación no es todo lo que cuesta la Corona. Un decreto de 1988, reformado en 2015, permite a la Casa usar medios personales y materiales de Patrimonio Nacional, del Parque Móvil del Estado y de otros organismos. También pide a los ministerios que le presten los apoyos que necesite, para no duplicar en ella la Administración.18 Ese gasto lo pagan esos organismos, fuera de la asignación.
La Casa publica su presupuesto y sus retribuciones desde 2011. Sus contratos están sujetos a publicidad desde 2022 y sus cuentas se auditan desde fuera desde las de 2015.19
La monarquía española actual reúne tres legitimidades, y llegaron por este orden:
- la del franquismo: en 1969 una ley de las Cortes de la dictadura designó a Juan Carlos de Borbón sucesor «a título de Rey», con el título de Príncipe de España, y en 1975 fue proclamado rey;
- la dinástica: el 14 de mayo de 1977 su padre, don Juan de Borbón, hijo de Alfonso XIII, renunció en su favor a sus derechos;
- la democrática: en 1978 la Corona entró en un texto votado en referéndum.20
Ese orden, primero la designación y después el voto, reaparece en cada debate sobre la Corona.
En 1977 la izquierda, de tradición republicana, no tenía los votos para imponer la república. La derecha y el centro veían en la Corona la garantía de que el ejército aceptaría la democracia.21 El resultado fue el intercambio descrito en el capítulo 1.1, sobre la Constitución. La izquierda aceptó la monarquía a cambio de todo lo demás.
El pacto incluyó una segunda cláusula: la monarquía que se aceptó fue una monarquía vaciada de poder. Las anteriores habían conservado poder real. La Constitución de 1876 ponía la potestad de hacer las leyes «en las Cortes con el Rey». Al Rey le dejaba nombrar y separar libremente a los ministros.22 Con esos poderes, Alfonso XIII aceptó en 1923 la dictadura de Primo de Rivera. La monarquía cayó en 1931, poco más de un año después de que esa dictadura terminara.
El Rey de 1975 llegó a la jefatura del Estado por las leyes de la dictadura, que le daban poder real. En 1976 eligió al presidente del Gobierno de una terna, una lista de tres nombres. Se la dio el Consejo del Reino, un órgano consultivo del franquismo. El texto de 1978 quitó a la Corona todo eso y la dejó con menos atribuciones efectivas que la Corona de 1876 o la de 1975. Vaciarla era la condición para que la aceptara quien no la quería.
La paradoja actual nace ahí. La institución es, jurídicamente, casi irrelevante para el funcionamiento diario del Estado, y políticamente muy relevante como símbolo. Las discusiones sobre ella tratan sobre todo de lo que representa, porque de lo que hace hay poco que decir.
| Plazo para sancionar una ley | 15 días | Sin alternativa prevista si el Rey no sanciona |
| Leyes no sancionadas desde 1978 | 0 | Sancionar es un acto formal |
| Asignación de la Casa del Rey | 8.431.150 € en 2026 | Unos 17 céntimos por habitante; la misma cifra desde 2021, con los Presupuestos de 2023 prorrogados |
| Reformas del Título II | 0 | La preferencia del varón en la sucesión sigue vigente; la Constitución sí se ha reformado en otros títulos |
| Monarquías en la Unión Europea | 6 | España, Bélgica, Países Bajos, Dinamarca, Suecia y Luxemburgo |
| Abdicaciones desde 1978 | 1 | 2014, por una ley orgánica hecha para ese caso |
| Ley general del art. 57.5, sobre abdicaciones y sucesión | Sin aprobar | Encargo de 1978; cada caso se ha resuelto con una ley propia |
Seis países de la Unión Europea son monarquías, todas parlamentarias y todas con un jefe de Estado sin poder efectivo. Lo que varía mucho entre ellas es cuánto poder formal conserva el monarca.
Suecia está en un extremo. Su reforma constitucional de 1974 despojó al rey de casi todas las funciones formales.23 No sanciona las leyes: las promulga el Gobierno. Quien propone al primer ministro es el presidente del Parlamento (capítulo 6, artículo 4, de su Instrumento de Gobierno). Preside el consejo de ministros cuando se reúne con él, pero ese consejo es solo informativo.
En el otro extremo está Bélgica. Su rey nombra a los ministros (artículo 96 de su Constitución). Tras las elecciones, designa a los informadores y formadores que sondean a los partidos y negocian el gobierno, aunque la negociación dure meses. Países Bajos quitó ese papel a su monarca en 2012. Desde entonces la cámara baja nombra ella misma al informador (artículo 139a de su reglamento).24
España está en la zona intermedia. El Rey no decide, pero conserva la sanción de las leyes y la propuesta de candidato. El contraste con Suecia muestra una tercera vía entre dejar la institución como está y suprimirla: vaciarla más, como hicieron Suecia y Países Bajos. En España esa reforma exigiría el procedimiento agravado.
La mayoría de los presidentes de las repúblicas europeas tampoco gobiernan. Pero algunos tienen más poder de arbitraje que el Rey. El italiano puede devolver una ley a las cámaras, que pueden aprobarla otra vez (artículo 74 de su Constitución). En 2011 y en 2021 encargó el Gobierno a independientes. El portugués puede vetar una ley, y la Asamblea lo supera con la mayoría absoluta de sus diputados, o con dos tercios en algunas materias (artículo 136).25
¿Monarquía o república?
Que la jefatura del Estado no sea hereditaria es un principio democrático básico. Y ningún español nacido después de diciembre de 1960 ha podido votar sobre la forma de Estado, porque el referéndum de 1978 era sobre el texto entero. Está además el argumento del ejemplo: una institución sin responsabilidad jurídica plena es difícil de sostener cuando su conducta se pone en duda.
Una jefatura hereditaria queda fuera de la competición entre partidos, algo valioso en un país polarizado. Las repúblicas buscan esa neutralidad de dos maneras, y las dos tienen coste. Alemania e Italia eligen a su presidente en una asamblea de parlamentarios y delegados regionales, y el nombre lo pactan los partidos. Portugal y Austria lo eligen por voto directo, y el presidente tiene un mandato propio que puede competir con el del Gobierno. Y pasar a la república obligaría a abrir un proceso constituyente en un momento de fragmentación. Su coste sería alto e incierto.
¿Debe limitarse la inviolabilidad?
La irresponsabilidad se justifica por el refrendo, y donde no hay acto refrendado no debería haber inmunidad. Se puede ser monárquico y defender esto: es una discusión distinta de la de monarquía o república y más practicable.
Cualquier grieta expone a la institución a un uso político de los tribunales, que es justo lo que la inviolabilidad quiere evitar. Y la protección cubre solo lo hecho durante el reinado. De lo que hace después de abdicar el rey responde ante el Supremo, como un aforado.
«El Rey podría haber impedido esto.»
PreguntaNo tiene con qué. No tiene veto, no puede negarse a sancionar, no nombra ministros por su cuenta y no manda sobre el ejército en términos operativos. El único precedente que se puede invocar es 1981, y aquella noche el Gobierno estaba retenido en el Congreso. Con un gobierno que puede actuar, ese hueco no se da. La frase suele aparecer en los dos lados: unos le reprochan no haber frenado algo, otros le agradecen haberlo frenado.
«El Rey es inviolable, o sea, puede hacer lo que quiera.»
MatizDe sus actos como jefe del Estado siempre responde alguien: quien los refrenda. Lo discutido es el alcance de la inviolabilidad sobre su vida privada, y esa discusión es legítima. Presentarla como una patente de corso la exagera.
«La monarquía nos cuesta una fortuna.» / «La monarquía se paga sola con el turismo.»
Las dosLas dos convierten un debate sobre legitimidad democrática en un debate contable. La primera acierta en que la asignación no es todo el coste. Lo que la Casa usa de Patrimonio Nacional y de otros organismos va en los presupuestos de estos. Falla en la escala: aunque el coste total multiplicara por diez la asignación, sería algo más de una diezmilésima del gasto público (unos 765.000 millones de euros en 2025). La segunda se apoya en unos retornos del turismo que no se han separado con rigor del efecto de otros factores. Quien discute la Corona por dinero está cambiando de tema, gane o pierda.
«Nadie ha votado esto.»
MatizNo ha habido referéndum específico sobre la forma de Estado, pero la Constitución que la establece sí se votó. El argumento tiene fuerza, y sirve igual contra cualquier otra parte de la Constitución. Lo que plantea es si una constitución obliga a quienes no pudieron votarla.
Los artículos 56 a 65 de la Constitución contienen el núcleo del régimen de la Corona y se leen en diez minutos. La Casa de Su Majestad el Rey publica en su portal de transparencia el presupuesto anual, las retribuciones y los contratos. Lo que no publique también está sujeto a la ley de transparencia, que se le aplica en su actividad administrativa (artículo 2.1.f de la Ley 19/2013). Lo que la Casa usa de otros organismos figura en los presupuestos de cada uno.
- Artículo 64 de la Constitución: «1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso. 2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden». El comentario del artículo 64 que publica el Congreso resume el fundamento: el Rey no asume decisiones y se limita, con su firma, a perfeccionar actos de gobierno. Las dos disoluciones del artículo 99.5 fueron las de 3 de mayo de 2016 y 24 de septiembre de 2019. ↩
- Artículo 63 de la Constitución: «1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él. 2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes. 3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz». El Gobierno «dirige la política interior y exterior» (artículo 97), y el artículo 94.1 exige la autorización previa de las Cortes para los tratados de carácter político o militar, los que afectan a la integridad territorial o a los derechos fundamentales, los que suponen obligaciones para la Hacienda y los que obligan a cambiar una ley. El artículo 4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado repite el reparto: el Rey asume «la más alta representación de España en sus relaciones internacionales» y acredita a los jefes de las misiones diplomáticas españolas. ↩
- La Moncloa, 22 de enero de 2016, titula «Rajoy declina el ofrecimiento del Rey para formar Gobierno»: mantenía su candidatura, pero no tenía todavía los apoyos para someterse a la investidura. ↩
- La Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, atribuye al Rey, en su artículo 3, «el mando supremo de las Fuerzas Armadas y las demás funciones que en materia de defensa le confiere la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico», sin calificarlo. Al presidente del Gobierno le da, en el artículo 6, «la dirección estratégica de las operaciones militares en caso de uso de la fuerza» y la autoridad «para ordenar, coordinar y dirigir la actuación de las Fuerzas Armadas así como disponer su empleo». ↩
- Los documentos sobre el 23-F que desclasificó el Consejo de Ministros el 24 de febrero de 2026 incluyen un «sucinto relato» de aquella noche: el Rey grabó su mensaje con uniforme de capitán general y lo emitieron la televisión y la radio públicas. En él comunicó que había cursado a los capitanes generales una orden: que las autoridades civiles y la Junta de Jefes de Estado Mayor tomaran las medidas necesarias para mantener el orden constitucional. El mismo relato cuenta que, con la conformidad del Rey, los secretarios de Estado y subsecretarios se constituyeron en consejo «mientras que el Gobierno se encuentre sin poder ejercer sus funciones». La sesión interrumpida era la segunda votación de investidura del candidato a presidente del Gobierno, recogida en el Diario de Sesiones del Congreso núm. 146. ↩
- Artículo 56.1 de la Constitución: «El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes». El comentario del artículo 56 que publica el Congreso resume la doctrina sobre ese papel. ↩
- Fernando Castillo López, letrado de las Cortes Generales, comentario del artículo 64 que publica el Congreso (2026): junto al refrendo explícito, «también cabe hablar de un refrendo implícito en aquellos supuestos en los que, sin mediar un acto formal, se revisa la elaboración de discursos oficiales o, mediante el conocido como ministro de jornada, se acompaña al monarca en sus desplazamientos tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero. En estos casos, lo relevante es la existencia de una asunción efectiva de responsabilidad por parte de un órgano distinto del monarca». ↩
- Mensaje de Su Majestad el Rey, Palacio de La Zarzuela, 3 de octubre de 2017: es responsabilidad de los legítimos poderes del Estado «asegurar el orden constitucional y el normal funcionamiento de las instituciones, la vigencia del Estado de Derecho y el autogobierno de Cataluña, basado en la Constitución y en su Estatuto de Autonomía». El Senado autorizó las medidas del artículo 155 el 27 de octubre de 2017, como cuenta el capítulo 3.1, sobre el Estado autonómico. ↩
- Artículo 59.2 de la Constitución: «Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad». La Regencia por inhabilitación dura hasta que las Cortes aprecien que ha desaparecido. No hay desarrollo legislativo del procedimiento: ni de cómo se inicia ni de qué informes se recaban. La Constitución sí dice que las Cámaras ejercen en sesión conjunta las competencias no legislativas del Título II (artículo 74.1), y la regla general de sus acuerdos es la mayoría de los miembros presentes (artículo 79.2). ↩
- El artículo 93 de la Constitución belga, que en 1990 era el 82, prevé que, si el rey se encuentra en la imposibilidad de reinar, los ministros, después de hacerla constatar, convoquen a las Cámaras. El relato del caso está en la biografía del rey Balduino que publica la Monarquía belga: el 30 de marzo de 1990 el rey comunicó al primer ministro que su conciencia le impedía sancionar la ley; el Consejo de Ministros constató la imposibilidad de reinar, sancionó la ley el 3 de abril y la promulgó, y el 5 de abril las Cámaras reunidas constataron el fin de esa imposibilidad. En Luxemburgo, el Gobierno presentó en diciembre de 2008 la revisión del artículo 34 de la Constitución tras saber que el gran duque no sancionaría la ley de eutanasia, y la Cámara de Diputados la aprobó en segunda lectura el 12 de marzo de 2009. El artículo pasó a decir: «Le Grand-Duc promulgue les lois dans les trois mois du vote de la Chambre». La ley de eutanasia es de 16 de marzo de 2009. ↩
- Consejo de Estado, Informe sobre modificaciones de la Constitución española, aprobado el 16 de febrero de 2006 a petición del Consejo de Ministros (acuerdo de 4 de marzo de 2005); lo resume Eduardo Vírgala Foruria, «El Informe de 2006 del Consejo de Estado sobre modificaciones de la Constitución Española», Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 82, 2008, pp. 211-260. La supresión de la preferencia del varón era una de las cuatro reformas que el Gobierno le encargó en 2005, junto con la inclusión del proceso de construcción europea, la de los nombres de las comunidades autónomas y la del Senado; ninguna se llevó a las Cortes. ↩
- Artículo 57.5 de la Constitución: se resolverán por una ley orgánica «las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona». La doctrina discute si el encargo pide una ley general que regule de antemano las abdicaciones, las renuncias y las dudas de sucesión o una ley específica para cada caso; lo que no está en discusión es que la general no se ha aprobado desde 1978. ↩
- Votación del Pleno del Congreso de 11 de junio de 2014 sobre el proyecto de Ley Orgánica por la que se hace efectiva la abdicación, el 121/000098 de la X legislatura, en votación pública por llamamiento (Diario de Sesiones núm. 204): 299 votos a favor, 294 en la sala y 5 telemáticos, 19 en contra y 23 abstenciones. Consultado en septiembre de 2026. ↩
- Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón. Tiene un artículo único: la abdicación surtirá efectos en el momento de la entrada en vigor de la ley, que fue el día de su publicación. El anuncio se hizo el 2 de junio de 2014 y la proclamación de Felipe VI, el 19. En paralelo, el Real Decreto 470/2014, de 13 de junio, ajustó el régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes. ↩
- El alcance temporal del artículo 56.3 lo recogía ya en 2014 el preámbulo de la Ley Orgánica 4/2014: los actos del Rey durante su reinado, «cualquiera que fuere su naturaleza, quedan amparados por la inviolabilidad», y los posteriores a la abdicación «quedarán sometidos, en su caso, al control jurisdiccional». En sus decretos de archivo de las diligencias relativas al Rey emérito, de marzo de 2022, la Fiscalía del Tribunal Supremo entendió que la inviolabilidad cubre los actos realizados hasta el 19 de junio de 2014, fecha en que se hizo efectiva la abdicación, y que a partir de ahí no ampara nada, «conforme a la interpretación que del alcance de la inviolabilidad viene haciendo desde el pasado la Fiscalía del Tribunal Supremo y la Sala Segunda del Alto Tribunal». Según el resumen de esa memoria, lo investigado incluía los fondos que recibió en 2008 una fundación panameña en una cuenta de un banco de Ginebra de la que la Fiscalía lo tenía por beneficiario real, y el archivo se debió, en esencia, a la insuficiencia de indicios, la prescripción, la inviolabilidad y la regularización tributaria. Las cuotas del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de 2008 a 2011 que se le atribuían habían prescrito, la de 2012 quedaba bajo la inviolabilidad, y las autoliquidaciones complementarias del IRPF de 2014 a 2018 se presentaron en febrero de 2021. El archivo es la decisión de un órgano acusador, no de un tribunal: si algún día un juez tiene que pronunciarse, puede decir otra cosa. El archivo no es una sentencia, y sin sentencia rige la presunción de inocencia. ↩
- Artículo 55 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducido por la Ley Orgánica 4/2014, de 11 de julio, complementaria de la Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, tres semanas después de la Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, que hizo efectiva la abdicación: las Salas de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Supremo conocen de las acciones civiles y penales dirigidas «contra la Reina consorte o el consorte de la Reina, la Princesa o el Príncipe de Asturias y su consorte, así como contra el Rey o la Reina que hubiere abdicado y su consorte». Para el rey que abdica, el aforamiento sirve para los hechos posteriores a la abdicación, porque los anteriores los cubre la inviolabilidad según el preámbulo de esa ley y el criterio de la Fiscalía. ↩
- Casa de S. M. el Rey, presupuesto del ejercicio 2026, en su portal de transparencia: 8.431.150 euros en la aplicación presupuestaria 01.01.480.911M, programa «Jefatura del Estado». El 01 es la sección de la Casa en los Presupuestos Generales del Estado, separada de las de los ministerios; según la Casa, esos recursos permiten al jefe del Estado ejercer sus funciones con la independencia que exigen. Es la misma cantidad que en 2021, según el presupuesto de 2021, que la subió en 544.000 euros sobre los 7.887.150 de 2019 y 2020, y que en 2022 y en 2023, según el presupuesto de 2023 que publica la Casa. Consultado en septiembre de 2026. ↩
- Artículo 13 del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S. M. el Rey, en la redacción que le dio el Real Decreto 772/2015, de 28 de agosto, que añadió el uso de medios ajenos: para evitar en la Casa «órganos con funciones paralelas a los de la Administración del Estado», los departamentos de esta le proporcionan los informes, dictámenes y apoyos que solicite, y «por razones de economía administrativa» la Casa puede utilizar «medios personales y patrimoniales de Patrimonio Nacional, del Parque Móvil del Estado u otros organismos». Lo resume el comentario del artículo 65 que publica el Congreso. ↩
- La Casa de S. M. el Rey publicó por primera vez su presupuesto, con lo que percibían el Rey y el Príncipe de Asturias, el 28 de diciembre de 2011 (Reuters, en Legal Today). Mantiene un portal de transparencia con el presupuesto, las retribuciones de la Familia Real y del personal directivo y los contratos, que el Real Decreto 297/2022, de 26 de abril, sujeta además al principio de publicidad. La auditoría externa ha cambiado de manos: la Intervención General de la Administración del Estado revisó las cuentas anuales desde el ejercicio 2015 (preámbulo del Real Decreto 297/2022) hasta el de 2022, y desde el de 2023 lo hace el Tribunal de Cuentas, que ha emitido ya los informes de 2023, 2024 y 2025, todos con opinión favorable. No es voluntaria: la dispone el artículo 13.5 del Real Decreto 434/1988, en la redacción que le dio el de 2022, en los términos de un convenio entre la Casa y el Tribunal. ↩
- Ley 62/1969, de 22 de julio, por la que se provee lo concerniente a la sucesión en la Jefatura del Estado. El preámbulo propone a las Cortes al príncipe Juan Carlos «a título de Rey»; el artículo primero dispone que, «al producirse la vacante en la Jefatura del Estado, se instaurará la Corona» en su persona; el segundo fija el juramento de «fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales del Reino», y el tercero le da «el título de Príncipe de España». La renuncia de don Juan de Borbón y Battenberg a los derechos sucesorios, el 14 de mayo de 1977, la recoge el comentario del artículo 57 que publica el Congreso, que explica que la mención del artículo 57.1 a Juan Carlos I como «legítimo heredero de la dinastía histórica» quiso dar a la monarquía de 1978 «la condición de continuadora de la dinastía histórica». Entre la designación y la Constitución, la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política, ratificada en el referéndum del 15 de diciembre de 1976, abrió el paso a las Cortes elegidas en 1977. ↩
- Junta Electoral Central, «Elecciones Generales 15 de junio de 1977. Resultados»: el PSOE obtuvo 103 escaños, el PSC-PSOE 15, el Partido Socialista Popular-Unidad Socialista 6, el PCE 12 y el PSUC 8, 144 de los 350 del Congreso. La mayoría absoluta eran 176. ↩
- Constitución de la Monarquía española de 30 de junio de 1876, artículo 18: «La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey». Alfonso XIII aceptó la dictadura de Primo de Rivera en 1923; el real decreto que admite su dimisión se publicó en la Gaceta de Madrid del 31 de enero de 1930, y la monarquía cayó con la proclamación de la República el 14 de abril de 1931. El artículo 54 enumeraba lo que correspondía además al Rey, y entre ello «nombrar y separar libremente los Ministros». Fue la Constitución más duradera antes de la de 1978, y cayó con el golpe militar de 1923, como cuenta el capítulo 1.1, sobre la Constitución. ↩
- El Regeringsformen sueco (1974:152), aprobado en 1974 y en vigor el 1 de enero de 1975, dejó al monarca funciones estrictamente ceremoniales. La designación del primer ministro corresponde al presidente del Riksdag, que tras consultar a los grupos propone un candidato (capítulo 6, artículo 4) y firma el nombramiento en nombre de la cámara; el nombrado queda investido si no vota en contra la mayoría absoluta de los diputados, regla que facilita los gobiernos en minoría. La promulgación de las leyes corresponde al Gobierno (capítulo 8, artículo 19). El capítulo 5, artículo 3, dispone que el primer ministro mantenga informado al jefe del Estado y que el Gobierno se reúna en consejo bajo la presidencia del jefe del Estado cuando haga falta: son reuniones informativas, en las que no se toman decisiones de gobierno. Texto vigente en la web del Riksdag, Regeringsform (1974:152), consultado en septiembre de 2026. ↩
- Bélgica: artículo 96 de la Constitución belga («El Rey nombra y revoca a sus ministros»); el portal federal describe cómo, tras las elecciones, el Rey consulta a los partidos y designa a informadores y formadores («Formation du gouvernement»). Países Bajos: el artículo 139a del reglamento de la Cámara baja, aprobado el 27 de marzo de 2012, dispone que sea la propia Cámara la que debata y decida el nombramiento de informadores y formadores, que antes hacía el Rey tras oír a los presidentes de las Cámaras y a los grupos (Tweede Kamer, evaluación de la formación de 2012). Consultado en septiembre de 2026. ↩
- Italia: artículo 74 de la Constitución: antes de promulgar una ley, el presidente puede pedir a las Cámaras con mensaje motivado una nueva deliberación, y si la aprueban de nuevo debe promulgarla. El presidente de la República nombra además al presidente del Consejo de Ministros (artículo 92); así formaron gobierno Mario Monti, desde el 16 de noviembre de 2011, y Mario Draghi, desde el 13 de febrero de 2021 (Governo italiano, «I governi nelle legislature»). Portugal: artículo 136 de la Constitución: el presidente puede vetar una ley de la Asamblea, que supera el veto confirmándola por mayoría absoluta de los diputados en ejercicio, o de dos tercios en algunas materias; el veto a los decretos del Gobierno no se puede superar (Diário da República, «veto político»). Consultado en septiembre de 2026. ↩
- El Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) preguntaba por la monarquía desde 1994 y dejó de hacerlo en el barómetro de abril de 2015 (estudio 3080), en el que la confianza en la Monarquía obtuvo una media de 4,34 en una escala de 0 a 10 (avance de resultados). Desde entonces el CIS no ha vuelto a preguntar. Hay sondeos privados y, solo para Cataluña, los barómetros del Centro de Estudios de Opinión (CEO) de la Generalitat, que han preguntado por la forma de gobierno. Los sondeos privados divergen según cómo se pregunte. La distancia entre ellos no se explica solo por el momento: depende de la formulación, del tratamiento de quienes no contestan y de si se ofrece o no una opción intermedia. ↩
- Constitución Española, arts. 1.3, 56-65, 91, 99 y Título X. El núcleo del régimen de la Corona cabe en diez artículos.
- Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, arts. 3 y 6, y Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, art. 4: lo que el Rey hace en la defensa y fuera de España, y quién decide.
- Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, por la que se hace efectiva la abdicación de Juan Carlos I, y Ley Orgánica 4/2014, de 11 de julio, sobre el aforamiento.
- Casa de S. M. el Rey, portal de transparencia: presupuesto, retribuciones y contratos, año por año.
- Informes de auditoría del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Casa, desde el ejercicio 2023.
- Instrument of Government sueco (1974:152), para la comparación europea.
- Charles Powell Juan Carlos. Un rey para la democracia Ariel, 1995
La monarquía en la Transición, por un historiador que no es cortesano ni fiscal. - Paul Preston Juan Carlos. El rey de un pueblo Plaza & Janés, 2003
La biografía de referencia, escrita antes de las polémicas posteriores. - Manuel Aragón Reyes Dos estudios sobre la monarquía parlamentaria en la Constitución española Civitas, 1990
Qué es exactamente una monarquía parlamentaria y por qué el Rey no decide. Jurídico y breve.
17 de octubre de 2026 · fecha de corte de los datos: octubre de 2026