Creencias y Estado
En un mismo apartado, la Constitución dice que ninguna confesión será estatal y que los poderes públicos cooperarán con las confesiones, y solo nombra a una, la católica. De esa cooperación sale una escalera de tres peldaños: inscribirse en un registro público, obtener la declaración de notorio arraigo y firmar un acuerdo con el Estado. Sale también un reparto desigual de dinero y de derechos entre las creencias de los españoles.
Tres bodas ante el Estado
Si te casas en una parroquia, en una iglesia evangélica, en una sinagoga o en una mezquita, que son confesiones con acuerdo, sales casado también ante el Estado. Si te casas en un Salón del Reino de los testigos de Jehová, que tienen notorio arraigo, también, aunque solo desde 2015. Salvo en la boda católica, en todas ellas hace falta antes un expediente civil que compruebe que los novios pueden casarse.1
Otra cosa es casarse en el templo de una comunidad que solo está inscrita en el registro de entidades religiosas. Para el Estado no ha habido boda, y hace falta otra civil.
En los tres casos los fieles tienen la misma libertad religiosa. Lo que cambia es el peldaño que ocupa su confesión en la escalera del Estado. Arriba están las que tienen un acuerdo con el Estado. En medio, las que tienen lo que la ley llama notorio arraigo. Abajo, las que solo están inscritas. Que una misma libertad acabe en tres tratos distintos sale de un solo artículo de la Constitución.
Un artículo que dice tres cosas
El artículo 16 de la Constitución tiene tres apartados. En ellos están las reglas básicas de lo que el Estado hace con las creencias:
«1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.»
«2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.»
«3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.»
Los dos primeros apartados dan un derecho a cada persona. El tercero dice qué hace el Estado, y lo dice en dos frases que van en sentidos opuestos. La primera cierra una puerta: ninguna confesión será estatal. La segunda abre otra, y lo hace nombrando a una confesión. La Constitución no hace eso con ningún partido, ningún sindicato y ninguna empresa.2 El resultado es un tercer modelo, el de cooperación. Es distinto del laicismo francés y de la religión oficial del franquismo.
El derecho existe antes del registro
La libertad religiosa protege a cada persona antes de que ninguna confesión se inscriba en ningún sitio. Y protege también el derecho a no creer. La Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980 lo enumera en su artículo 2. El derecho comprende profesar las creencias que uno elija o no profesar ninguna, y cambiar de confesión o dejar la que se tenía. Comprende manifestar libremente las propias creencias o la falta de ellas, y no declarar sobre ellas.3 Todo ello, dice la ley, «con la consiguiente inmunidad de coacción». Quiere decir que no se puede forzar a la persona.
El límite de ese derecho suena más ancho de lo que es. La Constitución lo pone en el orden público protegido por la ley. Leídas solas, esas palabras parecen admitir lo que la autoridad decida. La ley de 1980 las define con una lista. Son los derechos y libertades de los demás, la seguridad, la salud y la moralidad pública, «elementos constitutivos del orden público protegido por la Ley en el ámbito de una sociedad democrática».4 Es una lista cerrada: la ley la llama «único límite».
El Tribunal Constitucional estrechó ese límite en febrero de 2001. Fue en el caso de la Iglesia de la Unificación. El Ministerio de Justicia le había negado la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas, el registro oficial de confesiones. Alegó orden público, y el tribunal dio la razón a la confesión. Según la sentencia, el orden público es un límite excepcional que se aplica con un control estricto. Para invocarlo hacen falta, como regla, conductas probadas en una sentencia firme, no sospechas. Solo admite un uso preventivo excepcional si el riesgo está acreditado y la medida es proporcionada.5
La ley marca además una frontera por el otro lado. Deja fuera de su amparo a quienes estudian fenómenos psíquicos o parapsicológicos. Tampoco ampara a quienes difunden valores humanísticos o espiritualistas ajenos a lo religioso. Tener una creencia no hace de un grupo una confesión, y la escalera que sigue es solo para confesiones.
Queda el apartado 2 del artículo 16, el más modesto en apariencia. Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, su religión o sus creencias. Lo que prohíbe es obligar a contestar.
Una escalera de tres peldaños
El primer peldaño es el Registro de Entidades Religiosas, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Inscribirse en él da a una iglesia, una comunidad o una federación personalidad jurídica como entidad religiosa. Sin esa inscripción, un grupo de creyentes puede reunirse y practicar su fe. Pero no tiene ese estatuto ante el Estado. Lo regula la Ley Orgánica 7/1980, de Libertad Religiosa.6
El segundo peldaño es el notorio arraigo, la declaración de que una confesión está asentada en España. La hace la Administración, a petición de la confesión. Desde el Real Decreto 593/2015 exige treinta años de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas. Bastan quince si además se prueban sesenta años de reconocimiento en el extranjero. Exige también un número mínimo de entidades y lugares de culto, presencia en varias comunidades autónomas y una estructura interna.7 Como los años cuentan desde la inscripción, el segundo peldaño depende del primero.
Tener notorio arraigo permite negociar un acuerdo con el Estado, pero no lo garantiza. La ley dice que el Estado establecerá acuerdos «en su caso». Así que abrir la negociación queda a su decisión, y no hay plazo para hacerlo.8 Desde 2015 el notorio arraigo da además, por sí solo, efectos civiles a la boda en el rito de esas confesiones.9 Antes hace falta un expediente que compruebe que los dos pueden casarse. También da un puesto en la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, el órgano que informa sobre cómo se aplica la ley y sobre los acuerdos.
El tercer peldaño es el acuerdo de cooperación, y aquí la escalera se parte en dos. Los acuerdos de la Iglesia católica son cuatro y se firmaron el 3 de enero de 1979 con la Santa Sede. Esta es sujeto de derecho internacional y tiene relaciones diplomáticas como un Estado. Por eso son tratados. Los de evangélicos, judíos y musulmanes se aprobaron en 1992 como leyes ordinarias, las Leyes 24, 25 y 26 de ese año.
La diferencia de rango tiene consecuencias. Las Cortes pueden cambiar una ley ordinaria por mayoría simple, y las de 1992 lo son. Cada acuerdo prevé, sin embargo, que cualquiera de las partes lo denuncie con seis meses de aviso o pida su revisión. También prevé que el Gobierno oiga a la federación antes de proponer cambios. Un tratado, según el artículo 96 de la Constitución, solo se cambia como él mismo prevé o como dicta el derecho internacional. Los acuerdos de 1979 no prevén ninguna forma de salida. Cambiarlos pasa por acordarlo con la Santa Sede.10
Cinco confesiones tienen notorio arraigo y no tienen acuerdo:
- los mormones, con notorio arraigo desde 2003;
- los testigos de Jehová, desde 2006;
- los budistas, desde 2007;
- los ortodoxos, desde 2010;
- los bahaíes, desde 2023.
Las cuatro primeras confesiones llevan entre dieciséis y veintitrés años en el segundo peldaño.11 Los musulmanes, en cambio, pasaron del segundo peldaño al tercero en tres años. El notorio arraigo les llegó en 1989 y el acuerdo, en 1992, el mismo año que a evangélicos y judíos.
Lo que se gana subiendo
Qué cambia con un acuerdo de cooperación, y qué se tiene también sin él:
- La enseñanza religiosa. Solo con acuerdo: la confesión puede dar su asignatura en la escuela pública, con profesores que ella propone o designa.
- El matrimonio según su rito. También sin acuerdo: tiene efectos civiles, y desde 2015 basta el notorio arraigo.
- La asistencia religiosa. También sin acuerdo: la ley de libertad religiosa obliga a facilitarla a todas las confesiones en hospitales, cuarteles y prisiones; el acuerdo concreta cómo se presta.12
- Un paquete fiscal, solo con acuerdo, con exenciones en el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y en el de sociedades.13
Las federaciones evangélica, judía e islámica reciben además cada año una subvención directa del Estado, que regula un real decreto.14 El último es de julio de 2025, y a 16 de octubre de 2026 el Boletín Oficial del Estado (BOE) no ha publicado el de este año.
Solo la Iglesia católica tiene la asignación tributaria, que prevé el acuerdo económico de 1979. Es una casilla de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Quien la marca da a la Iglesia el 0,7% de su cuota íntegra, el impuesto antes de deducciones, sin pagar más por ello.15 Según los datos provisionales de Hacienda que difundió la Conferencia Episcopal, en la campaña de 2025 la asignación sumó casi 430 millones de euros. Quién marca la casilla y cómo ha crecido lo cuenta el capítulo 4.1, sobre los ingresos del Estado.
La casilla funciona así desde 2007. Hasta entonces la Iglesia recibía el 0,52% de la cuota, y si la cifra no llegaba a un mínimo el Estado la completaba. La ley de presupuestos para 2007 subió el porcentaje al 0,7% y quitó ese complemento. Desde entonces la Iglesia recibe solo lo que sale de las declaraciones.16
En abril de 2023 el Gobierno anunció un acuerdo con las cuatro confesiones que entonces estaban en el segundo peldaño, los testigos de Jehová entre ellas. Igualaría su trato fiscal al de las confesiones con acuerdo. El acuerdo sigue sin una ley que lo aplique.17 La última enmienda que lo recogía caducó al disolverse las Cortes en octubre de 2026.
Los peldaños llegan hasta la pensión. Los ministros de culto cotizan como asalariados, pero cada confesión entró por su propio decreto: el clero católico en 1977, los pastores evangélicos en 1999 y los imanes en 2006. En 2012 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España, por unanimidad, por discriminar a un pastor evangélico.18 No podía contar para su pensión los años anteriores a su entrada en el sistema. Los sacerdotes católicos sí podían hacerlo pagando las cuotas. Un real decreto de septiembre de 2026, que entra en vigor a finales de año, reconoce como cotizados esos años anteriores de los ministros de culto de las iglesias evangélicas, a cambio de que paguen el capital coste de la parte de pensión que generan.
Aparte de los acuerdos, la Iglesia tuvo hasta 2015 una ventaja en el registro. Podía inmatricular un inmueble, es decir, inscribirlo a su nombre por primera vez en el Registro de la Propiedad. Bastaba un certificado de su propio obispado, igual que a las administraciones públicas. El Gobierno mandó al Congreso un listado. Según él, entre 1998 y 2015 se hicieron unas treinta y cinco mil inmatriculaciones a favor de la Iglesia, algo más de treinta mil de ellas por esa certificación. La Conferencia Episcopal revisó el listado y da por correctos algo más de treinta y dos mil de esos registros. Era legal; una ley de 2015 le quitó esa facultad.19
La cooperación ha llegado también a los abusos sexuales en la Iglesia. En enero de 2026 el Gobierno y las conferencias de obispos y de religiosos acordaron un sistema mixto para reparar a las víctimas. Es para los casos que ya no pueden ir a juicio, porque han prescrito o el autor ha muerto. Propone la reparación el Defensor del Pueblo, la paga la Iglesia y, si no hay acuerdo, decide el Defensor.20
La clase de religión: quién la elige, quién la paga y quién la cursa
Un ejemplo concreto de qué significa «cooperar» está en un contrato de trabajo. Los profesores de religión católica de los colegios públicos los propone el obispado y los contrata y paga la administración educativa. El acuerdo sobre enseñanza de 1979 dejó la propuesta al obispado. Desde 1999 un convenio con la Conferencia Episcopal hizo empleadora a cada administración educativa.21
La consecuencia es un régimen laboral singular. Quien elige no paga y quien paga no elige. Si el obispado deja de dar la idoneidad —su visto bueno para enseñar religión— a un profesor, el contrato pierde su causa, el motivo por el que existía. Le pasó en 1997 a un sacerdote secularizado, casado y padre de cinco hijos, que daba religión en un instituto público de Murcia. Un periódico publicó un reportaje sobre un movimiento por el celibato opcional del que era miembro activo. Después la diócesis dejó de proponerlo. El pleito llegó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Este resolvió en 2014, por nueve votos contra ocho, que España no había vulnerado su derecho a la vida privada.22
La alternativa a la clase de religión la fija cada ley educativa, y es uno de los asuntos que las enfrentan, como cuenta el capítulo 7.3, sobre educación.
El recuento más reciente de cuántos alumnos cursan religión católica es el de la propia Conferencia Episcopal. En 2025-2026 la eligieron unos 2,8 millones de alumnos, el 55% de los contados. Es casi un punto menos que el curso anterior y unos 159.000 alumnos menos.23 Pero este recuento se hizo con respuestas parciales de los centros y no es del todo comparable.
La estadística del Ministerio de Educación va dos cursos por detrás. Da proporciones parecidas: en 2023-2024 cursaba religión católica el 55% del alumnado de Primaria, el 51% del de Secundaria obligatoria y el 32% del de Bachillerato.24 En los centros públicos, el 44% en Primaria y el 38% en Secundaria obligatoria.
La religión islámica tiene derecho a su clase desde el acuerdo de 1992, pero se da poco. En 2023-2024 la cursaba el 0,83% del alumnado de Primaria y el 0,30% del de Secundaria obligatoria, según el Ministerio de Educación.
La propia comunidad cuenta, a finales de 2024, un profesor de religión islámica por cada 1.257 alumnos musulmanes de los centros públicos.25 Como en la católica, elige a los profesores la comunidad. Un convenio de 1996 hace que el Estado pague cada hora de clase cuando el grupo llega a diez alumnos.26 Pero la clase solo se da donde las familias la piden, y ese derecho apenas se ha aplicado.
Los musulmanes, que no están contados
La confesión islámica tiene acuerdo con el Estado desde 1992. Aun así no hay dato oficial de cuántos musulmanes viven en España, porque el censo español no pregunta por la religión. Las normas europeas de protección de datos prohíben en general tratar datos sobre creencias, con excepciones. Una de ellas son los fines estadísticos si lo prevé una ley. La ley de la función estadística pública, de 1989, manda que esos datos solo se recojan como aportación voluntaria y con el consentimiento expreso de quien contesta. Portugal, con el mismo reglamento europeo, puso en su censo de 2021 una pregunta sobre religión de respuesta voluntaria.27 El censo español no la hace.
La cifra de musulmanes que se cita es la que hace cada año la propia Unión de Comunidades Islámicas de España. En su estudio de 2025, son en torno a 2,5 millones de personas, algo menos de la mitad con nacionalidad española.28 Esa estimación no se puede comparar con el 3,2% que se declara creyente de otra religión en el barómetro mensual del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS). La encuesta solo pregunta a españoles mayores de edad. La estimación incluye a menores y a extranjeros.
Lo que sí está contado es dónde se reza. El Observatorio del Pluralismo Religioso es del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Fundación Pluralismo y Convivencia. Tiene una lista pública de lugares de culto: 1.985 mezquitas y oratorios en 1.068 municipios en octubre de 2026.29 Se cuenta mejor el edificio que la fe.
Menos practicantes y más ateos
Las creencias de los españoles han cambiado, y las recoge cada mes el barómetro del CIS.
En el barómetro de septiembre de 2026, quienes se declaran ateos son el 17,1% y los católicos practicantes, el 15,9%. Es la primera vez que los ateos salen por delante en el barómetro mensual desde que el CIS publica la serie en su forma actual, en mayo de 2019. Pero la distancia entre ambos cabe en el margen de error de una sola encuesta. Lo firme es la tendencia, que recoge la figura 118. Desde mayo de 2019, en algo más de siete años, los practicantes han perdido siete puntos y los ateos han ganado seis.30
Si a los practicantes se suma el 38,5% de católicos no practicantes, los católicos siguen siendo mayoría: el 54,4%.
Desde mayo de 2019, los católicos practicantes bajan del 23,2% al 15,9% y los ateos suben del 11% al 17,1%. Sumando practicantes y no practicantes, los católicos siguen siendo el 54,4%. CIS, estudio 3577, muestra de 4.042 personas.
El modelo de cooperación nació de la revisión del Concordato de 1953, que hacía del catolicismo la religión oficial del Estado. Esa revisión empezó antes de la Constitución. En julio de 1976 un primer acuerdo con la Santa Sede quitó dos privilegios del Concordato. El jefe del Estado renunció a presentar a los candidatos a obispo, y los clérigos perdieron el fuero, que les daba un trato propio ante los tribunales del Estado.31
El artículo 16.3 de la Constitución junta dos ideas. Ninguna confesión será estatal, y la cooperación queda garantizada, con la Iglesia católica nombrada. Los acuerdos de 1979 se firmaron el 3 de enero, cinco días después de que la Constitución entrara en vigor. Al firmarse con la Santa Sede tomaron rango de tratado.32
Trece años después, los acuerdos con las otras tres confesiones se aprobaron por ley ordinaria. La diferencia de rango viene de que la Iglesia católica tiene detrás a la Santa Sede. Es un sujeto de derecho internacional con el que se puede firmar un tratado. Las otras tres confesiones son asociaciones de derecho español y no lo tienen.
| Católicos | 54,4% | 38,5% no practicantes y 15,9% practicantes, CIS, septiembre de 2026 |
| Ateos | 17,1% | 1,2 puntos más que los practicantes, dentro del margen de error |
| Agnósticos e indiferentes | 12,2% y 11,3% | Con los ateos, en torno al 40% |
| Católicos practicantes en 2019 | 23,2% | Ateos entonces: 11% |
| Confesiones con acuerdo de cooperación | 4 | Católica (1979, tratado); evangélica, judía e islámica (1992, ley) |
| Confesiones con notorio arraigo y sin acuerdo | 5 | Mormones (2003), testigos de Jehová (2006), budistas (2007), ortodoxos (2010) y bahaíes (2023) |
| Asignación tributaria a la Iglesia | ~430 M€ en la campaña de 2025 | Un 12% más que en la campaña anterior, según datos provisionales que difundió la Conferencia Episcopal; el 39,5% de las declaraciones no marca ninguna casilla |
| Inmatriculaciones de la Iglesia, 1998-2015 | 34.961 | La Conferencia Episcopal da por correctos 32.401 de los 34.976 registros de su copia del listado, que tiene 15 más que el del Gobierno |
| Mezquitas y oratorios | 1.985 en 1.068 municipios | Directorio del Observatorio del Pluralismo Religioso, octubre de 2026 |
| Musulmanes en España | Sin dato oficial | El censo no pregunta por la religión; la comunidad estima ~2,5 millones |
| Antigüedad exigida para el notorio arraigo | 30 años en el Registro | 15 si se acreditan 60 de reconocimiento en el extranjero |
| Elementos del límite de orden público | 4 | Límite de la libertad religiosa: derechos de los demás, seguridad, salud y moralidad pública |
En Europa hay tres modelos básicos, y España está en el de en medio. En un extremo está la separación, cuyo caso de manual es Francia. En el otro, una iglesia con estatus oficial, como en Dinamarca.33 En medio, la cooperación de España, Italia y Alemania. Estos países reconocen a varias confesiones y les dan dinero por vías distintas.
Francia separó Estado e Iglesia en 1905 y prohíbe pagar los cultos con dinero público, con salvedades, sobre todo dos. En Alsacia y el Mosela, que en 1905 eran alemanas, sigue vigente el régimen concordatario. Allí el Estado paga a los ministros de cuatro cultos. En el resto del país, las iglesias construidas antes de 1905 son en su mayoría de los municipios, que pueden pagar su conservación.34
En Alemania, quienes constan como miembros de una iglesia pagan un impuesto eclesiástico, el Kirchensteuer, que cobra Hacienda. Es en torno a un 8 o 9% más sobre su cuota de la renta. Para dejar de pagarlo hay que darse de baja de la iglesia, un trámite ante la autoridad civil. Solo la Iglesia católica recaudó por esa vía unos 6.600 millones de euros en 2024.35 Es más de quince veces lo que le dio la casilla española por la renta de ese año. Pero la casilla es solo una de las vías de dinero público en España. Lo que separa los dos sistemas es quién pone el dinero. El Kirchensteuer se suma a lo que se paga, y la casilla española reparte impuesto ya debido.
Italia tiene un sistema parecido al español, con una diferencia. Su otto per mille reparte el 0,8% de lo que recauda el impuesto sobre la renta según lo que marcan los contribuyentes. Va al Estado, a la Iglesia católica y a las confesiones con acuerdo que se han sumado al sistema. Nació de la revisión del concordato, en 1984, y se aplica desde 1990. La parte de quienes no eligen también se reparte, en proporción a lo que eligen los demás. En España, la de quien no marca ninguna casilla se queda en el presupuesto general.36
¿Debe el Estado financiar a las confesiones?
La cooperación está en la Constitución, y las confesiones dan servicios sociales que el Estado no cubre. La casilla del IRPF es además voluntaria: quien no quiere, no marca.
Un Estado que no tiene religión oficial no debería sostener ninguna. La Iglesia declaró por escrito en 1979 su propósito de financiarse por sí misma, y el trato es desigual entre confesiones.
¿Debe haber clase de religión en la escuela pública?
Lo garantiza un acuerdo internacional y lo eligen las familias. En la escuela pública la cursa el 44% del alumnado de Primaria y el 38% del de Secundaria obligatoria, así que quitarla afectaría a esas familias.
La administración paga a un profesorado que no elige y que puede perder el empleo por una decisión de la Iglesia. En las demás asignaturas de la escuela pública, quien paga también elige. Y ese profesorado lo pagan todos los contribuyentes.
«España es un Estado laico.»
El modeloEl Tribunal Constitucional describe el modelo español como «aconfesionalidad o laicidad positiva»: el Estado no tiene religión ni puede confundir sus fines con los de ninguna.37 Pero el artículo 16.3, en la frase siguiente, le ordena cooperar con las confesiones, y nombra a una. El modelo francés es de separación sin cooperación, salvo en Alsacia-Mosela. Quien describa así el español habla de otro país.
«España es un país católico.»
Qué se mideSegún el CIS de septiembre de 2026, se declara católico el 54,4% de los españoles adultos. Se declara practicante el 15,9%, siete puntos menos que en 2019. Las dos cifras son lo que cada uno dice de sí mismo en una encuesta, no una medida de lo que hace.
«El 0,7% de la casilla sale de tu bolsillo.»
Quién pagaLa casilla reparte impuesto que ya se debe, y marcarla no cambia en un euro la cuota. Lo cierto de la frase está en el otro lado: lo que va a la Iglesia deja de ir al presupuesto general.
«Todas las religiones tienen los mismos derechos.»
Los peldañosTienen los mismos derechos individuales, pero no el mismo trato del Estado. Hay cuatro confesiones con acuerdo y cinco con notorio arraigo y sin acuerdo, cuatro de ellas desde hace más de quince años. Solo una tiene casilla en la declaración de la renta.
«Hay dos millones y medio de musulmanes en España.»
Quién lo cuentaEs la estimación que publicó en 2025 la propia comunidad, con sus propios criterios, y no hay cifra oficial. Lo que sí está contado, municipio a municipio, son los lugares de culto.
«La libertad religiosa acaba donde lo decida el orden público.»
Qué dice la leyLa ley de libertad religiosa de 1980 define el orden público con una lista cerrada de cuatro elementos. Y el Tribunal Constitucional exige, salvo un uso preventivo excepcional con el riesgo acreditado, una sentencia firme para invocarlo y negar o borrar la inscripción de una confesión.
«Los acuerdos con la Iglesia se pueden derogar cuando haya mayoría.»
El instrumentoLos acuerdos de 1992 con evangélicos, judíos y musulmanes son leyes ordinarias. En la forma, las Cortes pueden cambiarlas por mayoría simple, aunque los acuerdos prevén su denuncia o revisión por cualquiera de las partes. Los de 1979 son tratados con la Santa Sede, y cambiarlos exige acordarlo con ella.
En la declaración de la renta, las casillas de la Iglesia y de fines sociales se pueden marcar juntas, por separado o ninguna. Ninguna opción cambia lo que pagas. Solo decide adónde va esa parte del impuesto. La clase de religión la eligen las familias, y su alternativa la fija la ley educativa vigente.
Una boda religiosa tiene efectos civiles si la confesión tiene acuerdo con el Estado o notorio arraigo. Si no tiene ninguna de las dos cosas, hará falta además una boda civil. Nadie puede obligarte a declarar tu religión. Si te preguntan, puedes no contestar. Y el Registro de Entidades Religiosas es público y permite comprobar si una entidad está inscrita.
- Artículo 7 de las Leyes 24/1992 y 25/1992, de 10 de noviembre, de acuerdos con las federaciones evangélica y judía: quienes quieran casarse en esa forma «promoverán acta o expediente previo al matrimonio» y el encargado del Registro Civil expide un certificado de su capacidad matrimonial, que entregan al ministro de culto. Artículo 7.2 de la Ley 26/1992, en la redacción de 2015: para inscribir el matrimonio islámico hay que acreditar «previamente» la capacidad matrimonial con el acta o resolución previa. Artículo 60.2 del Código Civil: las confesiones con notorio arraigo necesitan «un acta o expediente previo de capacidad matrimonial». El matrimonio canónico produce efectos civiles por el artículo 60.1 sin ese requisito previo. Consultados en octubre de 2026. ↩
- Artículo 16 de la Constitución, reproducido aquí íntegro y en sus términos literales. Es la única organización social concreta que la Constitución nombra expresamente; a los partidos, los sindicatos y las asociaciones empresariales los nombra como categorías (arts. 6 y 7). El límite del apartado 1 alcanza solo a las manifestaciones del derecho, no a la convicción interna, que no admite limitación alguna. Los tres apartados son derechos fundamentales, amparados por el recurso de amparo y la reserva de ley orgánica que explica el capítulo 1.2, sobre derechos y libertades. ↩
- Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, artículo 2.1.a): la libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende, «con la consiguiente inmunidad de coacción», el derecho de toda persona a profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía; manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas. El apartado 3 obliga además a los poderes públicos a adoptar las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos, militares, hospitalarios, asistenciales y penitenciarios. En las leyes de 1992, los gastos de la asistencia religiosa los asume cada confesión (art. 9). ↩
- Ley Orgánica 7/1980, artículo 3.1: el ejercicio de los derechos derivados de la libertad religiosa y de culto «tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la Ley en el ámbito de una sociedad democrática». El artículo 3.2 deja fuera del amparo de la ley las actividades, finalidades y entidades relacionadas con el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos o la difusión de valores humanísticos o espiritualistas u otros fines análogos ajenos a los religiosos. ↩
- Sentencia 46/2001, de 15 de febrero, del Pleno del Tribunal Constitucional, recurso de amparo 3083/1996, promovido por la Iglesia de la Unificación frente a la negativa del Ministerio de Justicia a inscribirla en el Registro de Entidades Religiosas. El tribunal apreció vulneración del derecho a la libertad religiosa por denegarse la inscripción «por meras sospechas». La sentencia fija que el orden público es un límite excepcional y que su aplicación exige un escrutinio estricto. Admite «la excepcional utilización preventiva» de esa cláusula, siempre que se oriente a la seguridad, la salud y la moralidad públicas, «que queden debidamente acreditados los elementos de riesgo» y que la medida sea proporcionada; «al margen de este supuesto excepcional», solo mediante sentencia firme y por referencia a prácticas o actividades del grupo cabe apreciar conductas contrarias a él para denegar el acceso al registro o cancelar una inscripción. ↩
- Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, art. 5: las iglesias, confesiones y comunidades religiosas y sus federaciones adquieren personalidad jurídica una vez inscritas en el registro público correspondiente, hoy el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (la ley habla todavía del Ministerio de Justicia; la disposición adicional segunda del Real Decreto 204/2024 lo entiende hecho a ese ministerio). La misma ley creó, en su artículo 8, la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, en la que están en todo caso las confesiones con notorio arraigo y que informa de forma preceptiva sobre los acuerdos de cooperación. ↩
- Real Decreto 593/2015, de 3 de julio, por el que se regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España, art. 3: llevar inscrita en el Registro de Entidades Religiosas treinta años, o quince si acredita un reconocimiento en el extranjero de al menos sesenta años; presencia en al menos diez comunidades autónomas o en Ceuta y Melilla; cien inscripciones o anotaciones, o menos si son de especial relevancia; estructura y representatividad adecuadas; y presencia activa en la sociedad española. El procedimiento se inicia a solicitud de la entidad (art. 4). La declaración corresponde a la Administración, previo informe de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa. ↩
- Ley Orgánica 7/1980, art. 7.1: el Estado, teniendo en cuenta las creencias religiosas existentes en la sociedad española, «establecerá, en su caso, Acuerdos o Convenios de cooperación» con las iglesias, confesiones y comunidades inscritas en el Registro que por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en España, y esos acuerdos se aprueban por ley de las Cortes Generales. La ley no fija plazo para negociarlos ni obliga a hacerlo. ↩
- La disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, en vigor desde el 23 de julio de 2015, dio nueva redacción al artículo 60 del Código Civil. Su apartado 2 reconoce efectos civiles al matrimonio celebrado en la forma religiosa prevista por las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o federaciones inscritas en el Registro de Entidades Religiosas que hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España, con un acta o expediente previo de capacidad matrimonial que acredite que los contrayentes cumplen los requisitos del Código Civil. Lo resume el Ministerio de la Presidencia en su página sobre el matrimonio religioso en el Código Civil, consultada en septiembre de 2026. ↩
- Los acuerdos con la Santa Sede son cuatro: asuntos económicos, asuntos jurídicos, enseñanza y asuntos culturales, y asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas. Se firmaron el 3 de enero de 1979, se ratificaron el 4 de diciembre y sustituyeron al Concordato de 1953. Ninguno fija plazo de vigencia ni prevé cómo denunciarlo. Los de las otras tres confesiones son las Leyes 24, 25 y 26/1992, de 10 de noviembre, con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Judías de España (nombre fijado por la Ley 15/2015) y la Comisión Islámica de España. Las tres leyes recogen en sus disposiciones adicionales primera y segunda que el Gobierno comunique a la federación las iniciativas legislativas que afecten al acuerdo, y que cualquiera de las partes pueda denunciarlo con seis meses de antelación o pedir su revisión, total o parcial, sin perjuicio de su tramitación parlamentaria (Ley 24/1992, 25/1992, 26/1992). ↩
- Declaraciones de notorio arraigo: Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días en 2003, testigos de Jehová en 2006, comunidades budistas en 2007, Iglesia ortodoxa en 2010 y Comunidad Bahá'í de España en septiembre de 2023, esta ya por el procedimiento del Real Decreto de 2015 (Orden PCM/1065/2023, de 18 de septiembre). Antes, y por el procedimiento anterior, se declaró el de evangélicos y judíos en diciembre de 1984 y el de los musulmanes en julio de 1989, que sí desembocaron en los acuerdos de 1992. ↩
- Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, art. 2.3: «los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos, militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo su dependencia». Los acuerdos de 1979 y de 1992 regulan cómo se presta en cada confesión. Consultado en octubre de 2026. ↩
- Artículo 11 de las Leyes 24, 25 y 26/1992 y artículos III y IV del Acuerdo económico de 1979: exenciones en el impuesto sobre bienes inmuebles, por lugares de culto y otros inmuebles, y en el impuesto sobre sociedades. A ello se suma la disposición adicional novena de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos: el régimen de sus artículos 5 a 15 (sociedades, artículos 6 y 7; IBI, artículo 15) se aplica a la Iglesia católica y a las confesiones con acuerdo, siempre que cumplan sus requisitos. ↩
- Real Decreto 560/2025, de 1 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las confesiones religiosas minoritarias firmantes de acuerdos de cooperación con el Estado: sus beneficiarias son la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Judías de España y la Comisión Islámica de España. Es uno de una serie anual; los anteriores son el Real Decreto 675/2024 y el 696/2023. Revisados los sumarios del BOE de lunes a sábado, del 1 de enero al 16 de octubre de 2026, ninguna disposición lleva en su título la expresión «confesiones religiosas». Consultado en octubre de 2026. ↩
- Agencia Tributaria, nota informativa sobre la evolución de la asignación a la Iglesia católica y a fines sociales, en el informe anual de recaudación de 2025. La nota reparte las declaraciones en cuatro opciones que no se solapan: solo la casilla de la Iglesia, solo la de fines sociales, las dos o ninguna. La opción sin marca es la más frecuente, con el 39,5% de las declaraciones, y la de marcar solo la de la Iglesia la eligió el 10,1%. La Iglesia recibe el 0,7% de la cuota íntegra de quienes marcan solo su casilla y de quienes marcan las dos: en la campaña de 2025, la de la renta de 2024, fueron 429.335.080 euros, un 12% más que en la anterior, según los datos provisionales de Hacienda que difundió la Conferencia Episcopal Española el 10 de diciembre de 2025; la nota de la Agencia Tributaria no da importes. El importe sube porque crece la cuota íntegra sobre la que se aplica el porcentaje. ↩
- Disposición adicional decimoctava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007: desde el 1 de enero de 2007 y con carácter indefinido, el Estado destina a la Iglesia católica el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF de los contribuyentes que lo piden expresamente. Agencia Tributaria, La asignación a la Iglesia católica en los informes de recaudación, nota informativa 1 del informe anual de recaudación de 2018: con ese cambio «el porcentaje de asignación pasa del 0,5239% al 0,7% con carácter indefinido», y la Iglesia pasa a percibir exclusivamente lo que se deduzca de las declaraciones; en el sistema anterior había un pago mínimo que el Estado complementaba si la asignación no lo alcanzaba. Consultados en octubre de 2026. ↩
- El Ministerio de la Presidencia anunció el 25 de abril de 2023 un acuerdo con la Iglesia ortodoxa, la Unión Budista, los mormones y los testigos de Jehová para equiparar su régimen fiscal al de las confesiones con acuerdo de cooperación. Se tramitó como enmienda a la reforma de la ley de mecenazgo y decayó al disolverse las Cortes; el real decreto-ley de diciembre de 2023 que aprobó la reforma dejó fuera esa parte. En febrero de 2025 el grupo socialista la volvió a registrar como enmienda al proyecto de ley de la función pública de la Administración del Estado (enmienda núm. 317, BOCG, Congreso, serie A, núm. 31-2, de 4 de marzo de 2025), que estaba en la Comisión de Hacienda y Función Pública, en fase de informe (ficha del Congreso, 121/000031, consultada en octubre de 2026). El Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, publicado el 6, disolvió las Cortes y caducó el proyecto y, con él, la enmienda (art. 207 del Reglamento del Congreso). ↩
- Real Decreto 2398/1977, de 27 de agosto, por el que se regula la Seguridad Social del Clero; Real Decreto 369/1999, de 5 de marzo, para los ministros de culto de las iglesias de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas; Real Decreto 176/2006, de 10 de febrero, para los dirigentes religiosos e imanes de las comunidades de la Comisión Islámica de España. Los tres los asimilan a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General. Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Manzanas Martín c. España, demanda 17966/10, sentencia de 3 de abril de 2012 (traducción del Ministerio de Justicia): por unanimidad, violación del artículo 14 del Convenio en relación con el artículo 1 del Protocolo n.º 1, porque el demandante, pastor evangélico desde 1952, no pudo computar los años anteriores a la integración de su confesión en la Seguridad Social, a diferencia de los sacerdotes católicos. El Real Decreto 737/2026, de 23 de septiembre (BOE de 25 de septiembre), reconoce como cotizados al Régimen General los periodos de actividad de los ministros de culto de las iglesias de la Federación anteriores al 1 de mayo de 1999 (al 1 de mayo de 1987 en el caso de los adventistas del séptimo día), a efectos de la pensión, a cambio de ingresar el capital coste de la parte de pensión que generan (art. 7); recuerda que el Tribunal Supremo anuló la solución anterior, del Real Decreto 839/2015, y entra en vigor a los tres meses de su publicación. Consultados en octubre de 2026. ↩
- El Gobierno remitió al Congreso el listado de bienes inmatriculados por la Iglesia católica entre 1998 y 2015 el 16 de febrero de 2021, en cumplimiento de un mandato parlamentario de 2017: 34.961 inmatriculaciones recabadas de todos los registros de la propiedad hasta la entrada en vigor de la ley de 2015, con 20.014 de templos o dependencias y 14.947 de otros bienes; 30.335 fueron por certificación eclesiástica y 4.626 con otro título. La Conferencia Episcopal respondió con un informe propio que da por verificados como correctos 32.401 de los 34.976 registros del listado; el resto son duplicados, bienes de otros titulares, adquisiciones por otros títulos y otras incidencias. El artículo 206 de la Ley Hipotecaria de 1946 permitía inmatricular mediante certificación del propio titular, facultad que la Iglesia compartía con las administraciones públicas. La Moncloa recordó que la reforma de la Ley Hipotecaria de 30 de diciembre de 1996 favoreció la inscripción con certificación del diocesano y que las inmatriculaciones se hicieron «al amparo de una situación legal»; la Conferencia Episcopal añade que el informe del Ministerio de Justicia anexo al listado dejó clara su legalidad, y sitúa el arranque en el Real Decreto 1867/1998, que reformó el reglamento hipotecario. La Ley 13/2015, de 24 de junio, en vigor desde el 26 de junio, suprimió esa vía para la Iglesia. ↩
- La Moncloa, «El Gobierno acuerda con la Iglesia un sistema de reparación para las víctimas de abusos sexuales», 8 de enero de 2026: el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y los presidentes de la Conferencia Episcopal Española y de la Conferencia Española de Religiosos acuerdan «un sistema mixto Iglesia Estado, con participación de las víctimas», para los casos en los que «ya no es posible la vía judicial porque los hechos han prescrito o sus autores han fallecido». La Unidad de Víctimas del Defensor del Pueblo elabora las propuestas de reparación, que son «a cargo de la Iglesia»; si persiste la disconformidad tras una comisión mixta, le corresponde «adoptar la resolución definitiva». Consultado en octubre de 2026. ↩
- El Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales de 3 de enero de 1979 dispuso que la enseñanza religiosa la impartieran las personas designadas por la autoridad académica entre las propuestas por el Ordinario diocesano. Un convenio entre el Estado y la Conferencia Episcopal de 26 de febrero de 1999 (Orden de 9 de abril de 1999) hizo empleadora a cada administración educativa con efectos desde esa fecha, con alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Hoy la relación está prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, y regulada por el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio. ↩
- La retirada de la declaración de idoneidad por el obispado extingue la causa del contrato, y esa singularidad ha llegado a los tribunales en repetidas ocasiones, incluido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha examinado el régimen a la luz del derecho a la vida privada y familiar. El caso más conocido, Fernández Martínez contra España, lo resolvió la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 12 de junio de 2014 sin apreciar violación del artículo 8 del Convenio, por nueve votos contra ocho. Fernández Martínez, sacerdote casado por lo civil y con cinco hijos, enseñaba religión y moral católicas en un instituto público de Murcia con un contrato renovable cada año. En noviembre de 1996 el diario murciano La Verdad publicó un reportaje sobre el Movimiento Pro-Celibato Opcional, del que era miembro activo, y en septiembre de 1997 la diócesis de Cartagena comunicó al Ministerio de Educación que dejaba de proponerlo (sentencia de la Gran Sala en HUDOC). ↩
- Conferencia Episcopal Española, estadística de Enseñanza Religiosa Escolar del curso 2025-2026: 2.769.005 alumnos inscritos en religión católica de 5.013.721, el 55,23%, con datos de las delegaciones de enseñanza de 69 diócesis y respuestas de los centros del 82,75% en los estatales, el 76,20% en los concertados y el 51,77% en los privados. El curso anterior eran 2.928.354 alumnos y el 56,06% (estadística de 2024-2025, que no da porcentajes de respuesta), de modo que la comparación es aproximada. Es el recuento de la parte interesada. ↩
- Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, capítulo E4, «La enseñanza de la religión», curso 2023-2024, a partir de la Estadística de las Enseñanzas no universitarias, tabla E4.1: en todos los centros cursaba religión católica el 55,07% del alumnado de Primaria y el 51,10% del de Secundaria Obligatoria, y el 31,66% del de Bachillerato; no cursaba religión el 43,58% y el 48,22%. En los centros públicos, la católica bajaba al 43,77% y al 38,41%. La islámica, el 0,83% en Primaria y el 0,30% en Secundaria; la evangélica, el 0,51% y el 0,36%. Consultado en octubre de 2026. ↩
- Unión de Comunidades Islámicas de España y Observatorio Andalusí, Estudio demográfico de la población musulmana, datos a 31 de diciembre de 2024: 390.979 alumnos musulmanes en centros públicos de Primaria y Secundaria y 311 profesores de enseñanza religiosa islámica. El Acuerdo de Cooperación con la Comisión Islámica de España se aprobó por la Ley 26/1992. Como el recuento de fieles, es un dato de la propia comunidad. ↩
- Convenio sobre designación y régimen económico de las personas encargadas de la enseñanza religiosa islámica en los centros docentes públicos de Primaria y Secundaria, publicado por Resolución de 23 de abril de 1996 (BOE de 3 de mayo): las familias manifiestan al director del centro su deseo de que sus hijos cursen la enseñanza (cláusula primera); la Comisión Islámica de España designa a los profesores donde hay demanda (cláusulas tercera y cuarta); el Estado compensa cada hora de clase cuando el grupo es de diez alumnos o más, al precio de la hora de un profesor interino del mismo nivel (cláusula octava), y transfiere esas cantidades a la Comisión Islámica (cláusula novena). Consultado en octubre de 2026. ↩
- El artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos prohíbe con carácter general tratar datos personales que revelen convicciones religiosas o filosóficas; su apartado 2 recoge excepciones, entre ellas los fines estadísticos que prevea una ley. El artículo 9 de la Ley Orgánica 3/2018 refuerza esa protección en España: el solo consentimiento del interesado no basta para levantar la prohibición de tratar datos cuya finalidad principal sea identificar su ideología, religión o afiliación sindical. La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública prevé en su artículo 11.2 que los datos que puedan revelar las convicciones religiosas o ideológicas sean de aportación estrictamente voluntaria y solo se recojan con el consentimiento expreso de los interesados (consultada en septiembre de 2026). Portugal preguntó por la religión en el cuestionario individual de los Censos 2021 del Instituto Nacional de Estatística, como pregunta de respuesta facultativa. ↩
- Ni el censo ni el padrón recogen la religión de los residentes, de modo que ninguna estadística pública cifra la población musulmana. La estimación que se cita es el estudio demográfico anual de la Unión de Comunidades Islámicas de España, que en 2025, con datos a 31 de diciembre de 2024, situaba el total en 2.542.498 personas, de las cuales 1.147.308 con nacionalidad española y 1.395.190 extranjeras (UCIDE y Observatorio Andalusí, Estudio demográfico de la población musulmana). Es un recuento de la propia comunidad. ↩
- Observatorio del Pluralismo Religioso en España, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Fundación Pluralismo y Convivencia, que mantiene un directorio público de lugares de culto de todas las confesiones consultable por municipio: 1.985 lugares de culto musulmanes en 1.068 municipios al consultarlo en octubre de 2026. Cataluña tiene 375, Andalucía 334, la Comunidad Valenciana 246 y Madrid 142. Entre 2019 y 2024 se abrieron más de trescientos oratorios nuevos. ↩
- CIS, barómetro de septiembre de 2026 (estudio 3577, avance de resultados, pregunta 36), sobre una muestra de 4.042 personas (universo: población española de 18 años y más): ateos 17,1%, católicos practicantes 15,9%, católicos no practicantes 38,5%, agnósticos 12,2%, indiferentes 11,3% y creyentes de otras religiones 3,2%. Es la primera vez en la serie del barómetro mensual que la estimación de ateos supera a la de practicantes, pero la distancia no es significativa. Otros estudios del CIS con la misma pregunta ya lo habían registrado antes, como el 3572, de julio de 2026 (ateos 16,9%, practicantes 15,9%). Con 4.042 entrevistas, y en el supuesto de muestreo aleatorio simple, el margen de error al 95% de la diferencia entre dos porcentajes de la misma encuesta, en torno al 16 o el 17%, ronda los 1,8 puntos, más que los 1,2 que los separan. La serie mensual que el CIS publica arranca en mayo de 2019, con la pregunta en su forma actual, cuando los practicantes eran el 23,2% y los ateos el 11% (barómetro de mayo de 2019, estudio 3247, pregunta 33, sobre 2.985 entrevistas): desde entonces, los primeros han perdido 7,3 puntos y los segundos han ganado 6,1. ↩
- Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español, hecho en la Ciudad del Vaticano el 28 de julio de 1976, publicado en el BOE núm. 230, de 24 de septiembre de 1976: el Estado renunció al privilegio de presentación de obispos que le reconocía el Concordato de 1953, y la Iglesia, al privilegio del fuero. Fue el primer paso de la revisión del Concordato, que se completó con los cuatro acuerdos de 1979. ↩
- La Santa Sede es sujeto de derecho internacional y mantiene relaciones diplomáticas con España, de modo que un acuerdo con ella toma forma de tratado y se somete al artículo 96 de la Constitución: sus disposiciones solo pueden derogarse, modificarse o suspenderse en la forma prevista en los propios tratados o según las normas generales del derecho internacional. Las federaciones evangélica, judía e islámica son asociaciones de derecho español, y sus acuerdos se aprobaron como leyes ordinarias. La Constitución entró en vigor el 29 de diciembre de 1978, el día de su publicación en el BOE, según su disposición final, y los acuerdos con la Santa Sede se firmaron el 3 de enero de 1979. ↩
- Constitución de Dinamarca, artículo 4: «The Evangelical Lutheran Church shall be the Established Church of Denmark, and as such shall be supported by the State». ↩
- La ley de 9 de diciembre de 1905, de separación de las Iglesias y el Estado, dispone en su artículo 2 que la República no reconoce, no paga ni subvenciona ningún culto, aunque el mismo artículo permite pagar las capellanías de liceos, colegios, hospicios y prisiones, y leyes posteriores han ampliado las excepciones (Senado francés, «Les collectivités territoriales et le financement des lieux de culte»). En el Bajo Rin, el Alto Rin y el Mosela, que eran alemanes en 1905, sigue vigente el régimen concordatario de 1802: el Estado paga a los ministros de los cuatro cultos reconocidos, católico, reformado, luterano y judío, y el Consejo Constitucional francés lo dio por conforme a la Constitución en su decisión 2012-297 QPC, de 21 de febrero de 2013 (Conseil constitutionnel, «Le régime constitutionnel des cultes d'Alsace et de Moselle»). En el resto de Francia, la mayoría de las iglesias católicas construidas antes de 1905 son de los municipios, y las catedrales, del Estado; unos y otro pueden pagar su conservación, como permite el artículo 13 de la ley. ↩
- El Kirchensteuer alemán lo recauda la hacienda pública junto con el impuesto sobre la renta y lo pagan quienes constan como miembros de una confesión reconocida, con un recargo que ronda el 8 o el 9% de la cuota según el Land. Salirse de la iglesia exige una declaración formal ante la autoridad civil. Según las cifras de la Conferencia Episcopal alemana, las diócesis católicas recibieron por este impuesto «6,62 Milliarden Euro» en 2024, frente a 6,51 en 2023 (katholisch.de, 4 de julio de 2025). ↩
- El acuerdo de Villa Madama, de 18 de febrero de 1984, revisó el Concordato italiano de 1929. La Ley 222, de 20 de mayo de 1985 fijó en su artículo 47 que, a partir del ejercicio de 1990, el 0,8% de lo recaudado por el impuesto sobre la renta se destina, según lo que elijan los contribuyentes, a fines sociales o humanitarios gestionados por el Estado o a fines religiosos de la Iglesia católica, y que la parte de quienes no eligen se reparte en proporción a las elecciones expresadas. Las confesiones con acuerdo con el Estado italiano se fueron sumando después. ↩
- Sentencia 46/2001, de 15 de febrero, del Pleno del Tribunal Constitucional, la misma del caso de la Iglesia de la Unificación: el artículo 16.3 introduce «una idea de aconfesionalidad o laicidad positiva» que «veda cualquier tipo de confusión entre fines religiosos y estatales». ↩
- Constitución española, art. 16; Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa; Real Decreto 593/2015, sobre la declaración de notorio arraigo; Código Civil, art. 60, en la redacción de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
- Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español de 28 de julio de 1976; Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979; Leyes 24, 25 y 26/1992, de acuerdos de cooperación con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas, la Federación de Comunidades Judías de España y la Comisión Islámica de España.
- Sentencia 46/2001, de 15 de febrero, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre el orden público como límite y el acceso al Registro de Entidades Religiosas; artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos y artículo 9 de la Ley Orgánica 3/2018.
- Agencia Tributaria, nota informativa sobre la evolución de la asignación a la Iglesia católica y a fines sociales, informe anual de recaudación de 2025; Ley Hipotecaria de 1946, art. 206, y Ley 13/2015, de 24 de junio. Ley 49/2002, de 23 de diciembre, disposición adicional novena.
- Real Decreto 696/2007, sobre la relación laboral de los profesores de religión; disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.
- CIS, barómetros mensuales (serie de religiosidad); Observatorio del Pluralismo Religioso, directorio de lugares de culto; Ministerio de la Presidencia, Comisión Asesora de Libertad Religiosa.
- Rafael Navarro-Valls y Rafael Palomino Estado y religión. Textos para una reflexión crítica Ariel, 2003
El manual que ordena veinte siglos de relación entre el poder político y las iglesias, con el aparato de normas y sentencias completo y sin tomar partido. - José Casanova Religiones públicas en el mundo moderno PPC, 2000
Por qué la religión no se retiró del espacio público cuando la teoría decía que iba a hacerlo, con España entre los casos estudiados. - Rafael Díaz-Salazar España laica Espasa, 2008
La defensa argumentada del modelo que España no tiene, escrita por el sociólogo que mejor conoce el que sí tiene. - Fundación Pluralismo y Convivencia Observatorio del Pluralismo Religioso informes periódicos
Los datos que el censo no recoge: comunidades, lugares de culto y su reparto por el territorio, municipio a municipio.
16 de octubre de 2026 · fecha de corte de los datos: octubre de 2026