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España: Manual del ciudadano

Capítulo 5.2 · La ley aplicada

El gobierno de los jueces

Quién los nombra, y por qué se lo disputan los partidos

A un juez de carrera ningún partido le da el puesto ni se lo puede quitar. Lo que los partidos se disputan es quién llega a la cúpula judicial. El órgano que la nombra se elige por cuotas de partido.

Una sentencia que avisó en 1986

En julio de 1986 el Tribunal Constitucional resolvió un recurso contra una ley. Esa ley acababa de cambiar la forma de elegir al Consejo General del Poder Judicial. Este órgano nombra a la cúpula judicial, es decir, a los magistrados del Supremo y a los presidentes de los grandes tribunales. También sanciona a los jueces. Doce de sus miembros, los vocales de origen judicial, los elegían hasta entonces los propios jueces. Desde 1985, los elegirían las Cortes, es decir, el Congreso y el Senado.

El Tribunal declaró que la ley era constitucional. Según la sentencia, la finalidad de la norma es «asegurar que la composición del Consejo refleje el pluralismo existente en el seno de la sociedad y, muy en especial, en el seno del Poder Judicial». Esa finalidad, dice, «se alcanza más fácilmente atribuyendo a los propios jueces y magistrados la facultad de elegir a doce de los miembros del C.G.P.J.», algo que «ofrece poca duda».1

El Tribunal avisó de dos riesgos. Uno es que ese procedimiento electoral «traspase al seno de la Carrera Judicial las divisiones ideológicas existentes en la sociedad». El otro, que las Cámaras «atiendan sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos». Del segundo dijo que «parece aconsejar su sustitución», pero que «no es fundamento bastante para declarar su invalidez».

Desde entonces, las renovaciones se negocian por cuotas entre los dos grandes partidos. Los nombres se pactan de antemano. La prensa identifica a cada vocal por el partido que lo propuso.

Cómo funciona

Cómo se llega a juez

En España se entra en la carrera judicial, sobre todo, por oposición libre, común a jueces y fiscales. Consiste en un test eliminatorio y dos exámenes orales en los que se expone de memoria ante un tribunal un temario de derecho muy extenso.2 Se prepara durante años con pocos ingresos o ninguno y con un preparador. La oposición tiene un efecto conocido y una fama exagerada.

El efecto es una selección ajena a los partidos, porque nadie llega a juez por afinidad política. Sus defensores añaden un nivel técnico alto. La fama es que solo la aprueban los hijos de familias acomodadas. La encuesta que la Escuela Judicial hace a cada promoción la rebaja. Eso sí, mide los estudios de los padres y no sus ingresos. En la promoción que entró en 2026, el 38,8% de los nuevos jueces tiene a los dos progenitores sin estudios superiores. Es algo más que el 35,3% que tiene a los dos con carrera universitaria.3 En la promoción anterior, la proporción fue la inversa: un 34,3% frente a un 38%.

El tópico exagera, aunque una parte de los nuevos jueces sí tiene juristas en la familia. En la promoción de 2026, la misma encuesta encontró un 6% con un juez o magistrado y un 15,5% con otros familiares en profesiones jurídicas. Ocho de cada diez nuevos jueces de esa promoción, en cambio, no tenían ningún jurista entre sus allegados.

El perfil mayoritario de esa promoción es una mujer —el 70,3%—, de 29 años de media. Ha dedicado a la oposición cinco años y cuatro meses. Ese es el coste más visible, y se paga en tiempo. Cinco años con poco sueldo o ninguno los aguanta mejor quien tiene una familia que pueda sostenerlos.

Las becas públicas para preparar la oposición empezaron en 2022 con 245 ayudas, 173 de ellas para juez y fiscal y el resto para letrados de la Administración de Justicia y abogados del Estado.4 En 2026 son 1.425 becas de hasta 12.600 euros al año, para los mismos cuerpos. Cubren parte del tiempo sin sueldo. Según un juez que analizó los datos de las encuestas de promociones anteriores, la oposición ya sirve de ascensor social.5 Quien la aprueba entra en una carrera cuyo acceso ningún partido controla.

Una vez dentro, el juez es inamovible. No se le puede separar, suspender, trasladar ni jubilar salvo por las causas y con el procedimiento que fija la ley. Es la garantía central de la independencia. Un juez de instancia no debe su puesto a nadie y no puede perderlo por sus sentencias. No todos los que juzgan son de carrera: hay jueces sustitutos, que ocupan una plaza temporal sin oposición.6

Qué hace el Consejo y por qué importa

Para un juez de carrera, lo que sí está en juego es el resto de su carrera. Eso es cambiar de destino, ascender, presidir un tribunal, llegar al Supremo, ser sancionado o no serlo. Todo eso pasa por el Consejo General del Poder Judicial, el órgano de gobierno de los jueces. No juzga nada, pero decide mucho sobre quién juzga dónde. No lo decide todo del mismo modo.

Los traslados y el paso de juez a magistrado siguen reglas fijas. Los concursos de plazas los gana quien tiene mejor puesto en el escalafón, la lista de la carrera ordenada por antigüedad. De cada cuatro vacantes de magistrado, dos van a los jueces más antiguos y una a quien supera unas pruebas. La cuarta va a juristas de fuera de la carrera, por concurso de méritos.7

Lo que el Consejo decide a su criterio son los puestos de arriba, los nombramientos discrecionales. En ellos la antigüedad es un mérito entre otros y no la regla que decide. Son las presidencias de las Audiencias Provinciales y de los Tribunales Superiores de Justicia, que están por encima de los juzgados de instancia en cada provincia y en cada comunidad. Y son, sobre todo, las plazas del Supremo.

El Consejo tiene veinte vocales y un presidente. Doce vocales deben ser jueces y ocho, juristas de prestigio. Los veinte los eligen las Cortes por mayoría de tres quintos, diez cada Cámara. Los doce jueces salen de una lista de candidatos que se presentan con el aval de veinticinco compañeros o de una asociación judicial.8 Las Cámaras eligen entre ellos.

Ahí se cierra el circuito. Los partidos eligen a los vocales por cuotas, y los vocales eligen a los magistrados del Supremo. El Supremo juzga a los aforados, entre ellos diputados, senadores y ministros. Y fija la doctrina que aplican todos los demás. La carrera tiene así una puerta de entrada que ningún partido controla. Pero los últimos peldaños de su escalera los reparte un órgano elegido por los partidos. Quien controla el Consejo influye en quién llega arriba. Y arriba es donde se deciden los casos que importan a los partidos.

Figura 61 · El circuito: de la oposición al Supremo, y quién decide en cada tramo
LA CARRERA DE UN JUEZ Y DÓNDE ENTRA LA POLÍTICA Oposición5 años y 4 meses de medianingún partido la controla Juez de instanciano debe el puesto a nadieplaza inamovible Destinos y ascensosconcurso por antigüedadregla fija del escalafón Presidencias y Supremonombramiento discrecionalSupremo: aforados, doctrina Consejo General del Poder Judicial · 20 vocalesno juzga nada; nombra presidencias y Supremo a su criterio Las Cortes, por 3/5 · en la práctica, por cuotas de partidoel Constitucional avisó en 1986 de ese riesgo Ningún partido nombra a un juez de carrera. Pero quien controla el Consejo influye en quién llega arriba, y arriba es donde se deciden los casos que importan a los partidos.
La carrera de un juez y dónde entra la política
  1. OposiciónCinco años y cuatro meses de media; en 2026, con becas de hasta 12.600 € al año. Ningún partido la controla.
  2. Juez de instanciaInamovible: no debe el puesto a nadie.
  3. Destinos y ascensosPor concurso y antigüedad en el escalafón: una regla fija que el Consejo aplica.
  4. Presidencias y SupremoNombramiento discrecional del Consejo. El Supremo juzga a los aforados y fija doctrina.
Quién controla el Consejo
Consejo General del Poder Judicial · 20 vocalesNo juzga nada; decide a su criterio quién preside los tribunales y quién llega al Supremo.
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Las Cortes, por 3/5En la práctica, por cuotas de partido. El Tribunal Constitucional avisó en 1986 de ese riesgo (sentencia 108/1986).

Ningún partido nombra a un juez de carrera. Pero quien controla el Consejo influye en quién llega arriba, y arriba es donde se deciden los casos que importan a los partidos.

Cuatro tramos de la carrera de un juez, con el Consejo debajo. Los tres primeros siguen reglas que no dependen de ningún partido: la oposición, la plaza de instancia y los concursos por antigüedad. En el último, las presidencias y el Supremo, decide el Consejo a su criterio, y a él lo eligen los partidos.

El gobierno de cada día y la disciplina

El Consejo gobierna a los jueces, no los medios con que trabajan. Los letrados dependen del Ministerio. Los funcionarios, los edificios y la informática dependen del Ministerio o de la comunidad autónoma, como cuenta el capítulo anterior. Quien preside un tribunal no manda sobre quien tramita sus asuntos.9

Entre el Consejo y cada tribunal hay un gobierno más cercano. En cada comunidad, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior aprueba las normas de reparto que proponen las juntas de jueces. Esas normas fijan qué juez llevará un asunto antes de que el asunto exista. Son la garantía del juez predeterminado por la ley. En esa Sala, los jueces de la comunidad eligen a tantos miembros como los que lo son por su cargo. Es el escalón en el que los jueces sí eligen a parte de su gobierno.10

El Consejo también sanciona, con faltas leves, graves y muy graves. Las sanciones van de la advertencia y la multa de hasta 6.000 euros al traslado forzoso. Las más duras son la suspensión de hasta tres años y la separación de la carrera. Las graves las impone su Comisión Disciplinaria y las muy graves el Pleno. Lo hacen a propuesta de un Promotor de la Acción Disciplinaria, que recibe las quejas e instruye los expedientes. Por esa vía se corrige la conducta del juez. Pero cómo interpreta la ley solo se corrige por recurso.11 Y el daño que causen un error judicial o el mal funcionamiento de la justicia lo paga el Estado (artículo 121 de la Constitución).

El bloqueo, y lo que sí cambió en 2024

El mandato del Consejo elegido en 2013 venció en diciembre de 2018. No se renovó hasta julio de 2024. Durante más de cinco años el órgano siguió en funciones, con los mismos vocales y sin mandato vigente. El Partido Popular (PP) condicionó sus votos a cambiar antes el sistema de elección. El Partido Socialista Obrero Español (PSOE) sostenía que había que renovar antes de cambiarlo. Sin acuerdo entre los dos no se reunían los tres quintos. Mientras tanto, el Consejo prorrogado conservaba la composición de 2013, cuando el PP tenía mayoría absoluta y había propuesto la mitad de los vocales.12 Cada año de espera prolongaba esa composición.

En 2021 una reforma legal prohibió al Consejo en funciones hacer nombramientos discrecionales, para presionar la renovación. No la forzó, y las vacantes se acumularon. Al desbloquearse, el Consejo renovado se encontró más de cien nombramientos acumulados, 29 de ellos en el Supremo.13 Su presidenta desde septiembre de 2024 es Isabel Perelló, la primera mujer al frente del Tribunal Supremo y del Consejo.14

La renovación se pactó en Bruselas en junio de 2024 ante la Comisión Europea. Se hizo en julio por el mismo sistema de cuotas. El acuerdo trajo además una ley, la Ley Orgánica 3/2024, que se aprobó en poco más de un mes.15 Entre otros cambios, introduce estos cuatro:

  • Juristas sin cargo político reciente. Los ocho juristas de prestigio no pueden haber sido ministros, secretarios de Estado, consejeros autonómicos, presidentes de una corporación local ni parlamentarios en los cinco años anteriores. Deben comparecer con una memoria de méritos y objetivos.
  • Puertas giratorias. El juez que se presenta a unas elecciones o acepta un cargo político por encima de director general pasa a excedencia voluntaria. Si resulta elegido o nombrado, al dejar el cargo no puede volver a juzgar hasta dos años después, y entretanto conserva su retribución.
  • Comisión de Calificación. Una comisión de cinco vocales informa todos los nombramientos del Pleno.
  • Presidentes de Audiencia Provincial. Nombrarlos exige una mayoría de tres quintos del propio Consejo.

El mismo régimen de incompatibilidades de cinco años se aplica desde entonces al Fiscal General del Estado.

Lo que se ha medido de los nombramientos

Entre los partidos que eligen el Consejo y los jueces que aspiran a un nombramiento hay un eslabón intermedio. En septiembre de 2025 las asociaciones judiciales afiliaban a 3.199 de los 5.431 jueces en activo, el 59%.16 La mayoría de los jueces está asociada. Casi todos los afiliados se reparten entre cuatro asociaciones:

  • La Asociación Profesional de la Magistratura (APM), la mayor, tiene 1.448 afiliados. La prensa la sitúa en el sector conservador y la identifica con el PP.
  • La Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) tiene 952. La prensa no la identifica con ningún partido.
  • Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) tiene 433. La prensa la sitúa en el sector progresista y la identifica con el PSOE.
  • El Foro Judicial Independiente (FJI) tiene 350. La prensa tampoco la identifica con ningún partido.

Hay quien sostiene que los nombramientos reproducen esas afinidades. Desde julio de 2025 existe un cálculo sobre ello. Lo hizo la Francisco de Vitoria, que cruzó los nombramientos discrecionales del Consejo hasta julio de 2025 con la asociación de cada designado. En septiembre de 2026 lo difundió la Fundación Hay Derecho, una entidad privada sin ánimo de lucro que vigila cómo funcionan las instituciones. Defiende la elección por los jueces. Según su lectura de esos datos, un juez de la APM tiene cuatro veces la probabilidad de ser nombrado de un juez no asociado. Frente a uno de la propia Francisco de Vitoria, casi ocho veces. Uno de Juezas y Jueces para la Democracia tiene siete veces y media la de un no asociado, según la Fundación; con la afiliación de septiembre de 2025, siete.17

Las dos asociaciones que la prensa identifica con los dos grandes partidos reúnen cerca de un tercio de la carrera.18 Según los datos de la Francisco de Vitoria, se llevan tres de cada cuatro nombramientos discrecionales con varios candidatos.

El cálculo tiene límites. Quien lo difunde pide desde hace años cambiar el sistema de elección. La Francisco de Vitoria, que lo hizo, es la segunda asociación por afiliados. Y queda por detrás de la APM y de JJpD en el reparto que el cruce describe. La base de la que parten, en cambio, es pública: la lista de nombramientos del propio Consejo. Además, el cruce compara con toda la carrera y no con quienes cumplían los requisitos de cada plaza, así que parte de la ventaja puede deberse a la antigüedad.

El control judicial obliga al Consejo a razonar un nombramiento, pero no le impide repetirlo.

El Consejo renovado ha cambiado sus propias reglas. En diciembre de 2025 aprobó por unanimidad un reglamento nuevo de nombramientos discrecionales.19 Refuerza los requisitos objetivos e incorpora la paridad de género. Y reconoce el ejercicio profesional ante los tribunales como mérito para entrar en el Supremo. En mayo de 2026 el propio Supremo anuló un nombramiento de ese Consejo por no haber razonado sobre la antigüedad, la experiencia en órganos de gobierno ni la perspectiva de género.20 En junio el Consejo volvió a nombrar al mismo magistrado. El control judicial obliga a razonar un nombramiento, pero no impide repetirlo.

Lo que dicen desde fuera, y qué está probado

El Consejo de Europa, con sede en Estrasburgo, es una organización internacional que defiende los derechos humanos y el Estado de derecho. No forma parte de la Unión Europea. Su Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) lleva desde 2013 pidiendo a España que revise cómo se elige el Consejo General del Poder Judicial. Ya en 2022 calificaba de problema crítico el sistema de elección. En un informe adoptado en junio de 2024 y publicado en abril de 2025 siguió calificándolo así, porque España no lo había cambiado.21 Constató además que no había hecho ningún avance desde 2022.

En 2013 hizo a España once recomendaciones sobre parlamentarios, jueces y fiscales. A junio de 2024, siete estaban plenamente aplicadas y tres lo estaban en parte. La única sin cumplir era la del Consejo. Pide evaluar su marco legal y su efecto sobre la independencia, real y percibida.

La referencia europea en la materia es una recomendación no vinculante de 2010 del Comité de Ministros del Consejo de Europa. Pide que al menos la mitad de los miembros de un consejo judicial sean jueces elegidos por sus compañeros.22 En el Consejo español, que tiene veintiún miembros, eso supone que al menos once de los doce vocales judiciales los elijan los jueces.

Esos informes del GRECO no afirman que los jueces españoles sean dependientes ni que sus sentencias sean políticas. Señalan que la forma de elegir al órgano de gobierno lo expone a la influencia política. Eso da una apariencia de dependencia que puede dañar la confianza aunque no haya dependencia real.

Lo que está probado es que el Consejo se elige por cuotas y que el bloqueo dejó más de cien nombramientos pendientes, 29 de ellos en el Supremo. Lo que muestra un primer cálculo, todavía sin contraste, es que el reparto de los nombramientos favorece a las dos asociaciones afines a los grandes partidos.

Lo que no está probado es que las sentencias de los tribunales españoles respondan, en general, a la afinidad política de quien las dicta. Los estudios que han intentado medirlo encuentran una alineación parcial en el Constitucional, cuyos magistrados sí se eligen por bloques.23 Hay también un estudio sobre la Sala Tercera del Supremo, que juzga los pleitos contra la Administración y cuyos magistrados nombra el Consejo. Encuentra a sus magistrados poco alineados en bloques, pero sí una relación significativa entre sus fallos y el interés del Gobierno. Otro, sobre los recursos laborales del Supremo de 2010 a 2020, encuentra que la afinidad conservadora o progresista del ponente predice si el fallo favorece a la empresa o al trabajador.

Y lo que es relato son las etiquetas de progresista y conservador aplicadas a tribunales enteros. Esas etiquetas recogen a quién propuso a los vocales que nombraron a los magistrados. Por sí solas no dicen cómo falla el tribunal.

Figura 62 · Cinco formas de gobernar a los jueces en Europa
País¿Hay Consejo?Quién elige a los vocales judicialesQuién nombra al tribunal supremoProblema conocido
EspañaSíLas Cortes, por 3/5 (por cuotas)El Consejo, discrecionalCuotas y bloqueos; apariencia de dependencia
ItaliaSíJueces y fiscales, 2/3El ConsejoCorporativismo por corrientes
FranciaSíMagistrados, en minoría frente a los no juecesPresidente a propuesta del ConsejoPeso del Ejecutivo en la Fiscalía
AlemaniaNo—El ministro federal con una comisión de ministros de los Länder y miembros elegidos por el BundestagNombramientos en manos del Ejecutivo
Reino UnidoComisión independienteSelección por méritoComisión de nombramientosHomogeneidad social de la judicatura
La tabla compara cinco países: si tienen consejo, quién elige a los vocales y quién nombra al tribunal supremo. No hay un modelo europeo único. La forma de elegir el Consejo no basta para explicar la confianza: Italia, con un Consejo elegido sobre todo por los jueces, pasó de confiar en sus tribunales algo menos que España en 2022 a confiar bastante más en 2026, sin cambiar la composición que fija su Constitución.

La reforma que no llega

La ley que acompañó al acuerdo de renovación de junio de 2024 preveía llevar a las Cortes una reforma del sistema de elección de los vocales.24 Debía poder evaluarla positivamente la Comisión Europea. Esa reforma no llegó a aprobarse en la legislatura. Ya lo constataba en julio de 2026 el informe anual de la Comisión Europea sobre el Estado de Derecho.

Para prepararla, la Ley Orgánica 3/2024 encargó al propio Consejo una propuesta de reforma. El Consejo no llegó a una sola. Presentó dos opciones, que se distinguen sobre todo por el papel que dan a las Cortes. Su presidenta pidió dictamen a la Comisión de Venecia, que asesora al Consejo de Europa en materia constitucional. La Comisión respondió en octubre de 2025. Recordó que los vocales judiciales deben ser jueces elegidos por sus compañeros. Y avisó de que la elección hay que protegerla también de la politización que llega de dentro, a través de las asociaciones judiciales.25

El intento más reciente se votó el 10 de septiembre de 2026. Ese día el Congreso rechazó tomar en consideración una proposición del Partido Popular para que los doce vocales judiciales los eligieran directamente los jueces.26 Tomarla en consideración solo habría abierto su tramitación. Ni eso se logró: 175 votos en contra y 170 a favor. La apoyaron el PP, Vox, Unión del Pueblo Navarro (UPN) y Coalición Canaria. La rechazaron los grupos del Gobierno, Podemos y los nacionalistas e independentistas.

Aunque se hubiera admitido, una ley orgánica necesita después 176 votos, que son la mayoría absoluta del Congreso (artículo 81 de la Constitución). Se vota el conjunto del texto al final, y la ley debe pasar por el Senado.

Por qué es así

El PSOE, con mayoría absoluta, aprobó el sistema de 1985. Sus defensores lo justificaron con un argumento. Un poder judicial formado bajo la dictadura, con la carrera intacta, no debía gobernarse a sí mismo sin control democrático. Tenía un precedente. En 1980, cuando los doce vocales judiciales los eligieron los jueces, la Asociación Profesional de la Magistratura, entonces la única constituida, se llevó los doce puestos.27 La elección parlamentaria buscaba que el Consejo no fuera un club corporativo.

El Constitucional avisó un año después de dos riesgos: el reparto de los puestos entre partidos, si elegían las Cámaras, y las divisiones ideológicas en la carrera, si elegían los jueces. Ninguno de los dos grandes partidos ha devuelto a los jueces la elección de los vocales judiciales. El PSOE implantó la elección parlamentaria en 1985, y el 10 de septiembre de 2026 votó con sus socios contra la propuesta del PP de cambiarla. El PP, que ahora pide que los jueces elijan a los vocales judiciales, reformó el Consejo en 2013 con mayoría absoluta.28 Dejó la elección de los veinte en las Cortes. Quien tiene la llave del Consejo no la suelta. Quien no la tiene la reclama.

La oposición viene del siglo XIX, cuando se adoptó para apartar el acceso a la justicia de la designación política. Tiene un coste: jueces que han estudiado todos del mismo modo y que entran tarde en la carrera. Es el precio de un acceso que ningún partido controla.

Los números
Vocales del Consejo General del Poder Judicial20 + presidenta12 jueces y 8 juristas, elegidos por 3/5 de cada Cámara
Duración del bloqueo de la renovación del Consejo5 años y 7 mesesDe diciembre de 2018 a julio de 2024
Nombramientos del Consejo acumulados al desbloquearseMás de 100El Consejo en funciones tenía prohibido nombrar desde 2021
Votación de la última reforma del sistema de elección175 en contra · 170 a favorToma en consideración en el Congreso, 10 de septiembre de 2026
Jueces afiliados a una asociación3.199 de 5.431El 59%, en septiembre de 2025; APM 1.448, AJFV 952, JJpD 433, FJI 350
Ventaja en los nombramientos discrecionales de un juez de la APM4 veces la de un no asociadoUno de JJpD, 7,5 veces según la Fundación Hay Derecho (7 con la afiliación de septiembre de 2025); nombramientos hasta julio de 2025
Preparación media de la oposición5 años y 4 mesesPromoción de 2026: edad media de ingreso, 29 años; el 70,3%, mujeres
Nuevos jueces con los dos progenitores sin estudios superiores38,8%Promoción de 2026, frente al 35,3% con los dos universitarios; en la anterior, 34,3% frente a 38%
Becas para opositar a juez y fiscal1.425 · hasta 12.600 € al año17,9 M€ en 2026, también para letrados y abogados del Estado; en 2022, 245 becas de 6.600 €, 173 de ellas para juez y fiscal
Norma europea sobre consejos judicialesAl menos la mitad, jueces elegidos por jueces (Comité de Ministros, 2010)España, sin cumplir la recomendación del GRECO de 2013 sobre el Consejo; «problema crítico» desde 2022
Sentencia que avisó de dos riesgosSentencia del Constitucional 108/1986Confirmó la ley de 1985 del Consejo y advirtió del reparto por partidos y de las divisiones ideológicas en la carrera
Mandato del Consejo5 añosProrrogado de hecho hasta la renovación
Comparación europea

En Italia, dos tercios de los vocales electivos del Consejo Superior de la Magistratura los eligen los propios jueces y fiscales. El otro tercio lo elige el Parlamento. Se le reprocha un corporativismo por corrientes, los grupos organizados de magistrados. Una reforma quería partirlo en dos, uno para jueces y otro para fiscales, con miembros sorteados. La rechazó el referéndum de marzo de 2026.29 En Francia, siete de los quince miembros del Consejo son magistrados y ocho no lo son. Son un consejero de Estado, un abogado y seis personalidades que nombran, de dos en dos, el presidente de la República y los de las dos Cámaras.

En Alemania no existe un consejo equivalente. A los jueces de los tribunales supremos federales los elige el ministro competente. Lo hace con una comisión de ministros de los Länder y de miembros elegidos por el Bundestag. Cada Land puede nombrar a los suyos con una comisión parecida.30 En el Reino Unido, una comisión independiente selecciona por mérito a los jueces de Inglaterra y Gales.31

La confianza del público se ha medido. En el Eurobarómetro de abril de 2026, el 40% de los españoles veía buena o muy buena la independencia de sus tribunales.32 Solo cinco países de la Unión daban una cifra más baja.

La forma de elegir el consejo no explica por sí sola esa confianza. Italia tiene un consejo elegido sobre todo por la propia carrera. En 2022 confiaba algo menos que España, un 37% frente a un 38%. En 2026 está en el 51% frente al 40% español, sin que cambiara la composición que fija su Constitución. Un solo país no prueba nada general. Pero indica que la confianza en los jueces no depende solo de cómo se elige el consejo.

Lo que se discute

¿Quién debe elegir a los vocales judiciales del Consejo?

Los jueces

Que los elijan ellos es el estándar europeo. Reduce la apariencia de dependencia que señalan el GRECO y la Comisión de Venecia. Evita además el bloqueo, porque unas elecciones judiciales no dependen de que los partidos se pongan de acuerdo.

Las Cortes

Un poder que no se elige debe rendir cuentas ante el que sí. Un Consejo elegido por los jueces sería corporativo y conservador por composición. El Tribunal Constitucional reconoció en 1986 el riesgo de que la elección por los jueces trasladara a la carrera las divisiones ideológicas de la sociedad. Las dos asociaciones afines a los grandes partidos ya se llevan, según el primer cálculo, la mayoría de los nombramientos disputados.

EstablecidoEl sistema actual de elección produce cuotas y bloqueos. El GRECO lo califica de problema crítico desde 2022, y la reforma comprometida en 2024 sigue sin aprobarse.
En disputaSi un Consejo elegido por jueces sería corporativo, que es un argumento sobre el resultado y no sobre la legitimidad.
No se sabeCómo cambiaría la composición del Supremo con otro sistema de elección del Consejo. La única elección de vocales por los jueces, la de 1980, se hizo cuando había una sola asociación judicial.

¿Debe cambiarse el acceso por oposición?

Sí

La oposición selecciona por memoria y por la capacidad de aguantar años con pocos ingresos, antes que por aptitud judicial. Además, los jueces salen todos formados con el mismo método y entran tarde.

No

La oposición es el único filtro que ningún partido controla. Y asegura un nivel técnico alto. Las alternativas, como la entrevista o el concurso de méritos, abren la puerta a la discrecionalidad.

EstablecidoEl acceso por oposición es más diverso de lo que dice el tópico. En las dos últimas promociones, algo más de un tercio de los nuevos jueces tiene a los dos progenitores sin estudios superiores. El coste más visible es el tiempo de preparación.
En disputaSi ese tiempo selecciona aptitud judicial o solo resistencia.
No se sabeCuánto cambian el perfil de los jueces las becas, que empezaron en 2022 y se han multiplicado desde entonces.
Cómo detectar que te venden humo

«Los jueces están politizados.»

Qué juecesEl Consejo se elige por cuotas, pero los jueces de carrera entran por oposición. Solo los puestos de arriba dependen de un nombramiento del Consejo. Quien extiende al conjunto de los jueces lo que ocurre en el Consejo confunde al órgano que reparte esos puestos con los jueces que juzgan.

«El Consejo es un órgano técnico; su elección no afecta a nada.»

Qué decideEl Consejo decide los nombramientos del Supremo. El Supremo juzga a los aforados, entre ellos diputados, senadores y ministros, y fija la doctrina de todos los tribunales. Si no afectara a nada, nadie habría bloqueado su renovación cinco años y siete meses.

«Europa exige que los jueces elijan a los jueces.»

PrecisiónEl Consejo de Europa recomienda, sin exigirlo, que al menos la mitad de los miembros de un consejo judicial sean jueces elegidos por sus compañeros. La recomendación es concreta y distinta de la consigna.

«Un Consejo elegido por jueces sería conservador.» / «Sería corporativo.»

La pruebaEs posible. La prueba es preguntar a quien lo dice si aceptaría un Consejo elegido por jueces con la composición contraria.

«Las asociaciones judiciales son cuatro gatos.»

Más de la mitadAfilian a más de la mitad de la carrera. Lo minoritario son las dos que la prensa identifica con los grandes partidos. Y según el primer cálculo, todavía sin contraste, son las que más nombramientos se llevan.

«Esta sentencia es política: el tribunal es conservador o progresista.»

Leer la sentenciaEsa etiqueta describe quién propuso o nombró a sus magistrados, o qué asociación judicial los avaló. No informa de cómo ha fallado cada uno a lo largo de su carrera. Para saber si una sentencia concreta es política hay que leerla. Si los hechos probados y la ley aplicada sostienen el fallo, la etiqueta sobra.

«Los jueces vienen de familias ricas.»

Qué aciertaExagera. En la última promoción son más los nuevos jueces con los dos progenitores sin estudios superiores que los hijos de dos universitarios, aunque en la anterior fue al revés. La encuesta mide estudios, no ingresos. Y lo que la oposición exige sobre todo es tiempo sin sueldo. Las becas empiezan a cubrir ese coste.

«El bloqueo ya está resuelto: el Consejo se renovó.»

Qué mirarSe renovó por cuotas, con el mismo sistema. Y la reforma del sistema comprometida en el mismo acuerdo sigue sin aprobarse. El intento más reciente, en septiembre de 2026, ni siquiera pasó del primer trámite. Se desbloqueó aquella renovación, pero el sistema que exige tres quintos de las Cámaras sigue igual.

Si te toca de cerca

Si tienes un pleito y dudas de la imparcialidad del juez, la ley solo admite unas causas tasadas: el parentesco o la amistad íntima con una parte, la enemistad manifiesta, el interés en el asunto o haber intervenido antes en él. Ni la ideología del juez ni su asociación figuran en la lista.

Los nombramientos del Consejo son públicos, con el acta de la votación y el currículo de los candidatos. Un nombramiento que no esté motivado puede anularlo el Supremo, como ocurrió en mayo de 2026. Las convocatorias de oposiciones a juez y fiscal se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con los temarios completos, y hay becas públicas para prepararlas.

Notas
  1. Sentencia del Tribunal Constitucional 108/1986, de 29 de julio («BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 1986), fundamento jurídico 13, sobre el artículo 122.3 de la Constitución: «La finalidad de la norma sería así, cabría afirmar de manera resumida, la de asegurar que la composición del Consejo refleje el pluralismo existente en el seno de la sociedad y, muy en especial, en el seno del Poder Judicial. Que esta finalidad se alcanza más fácilmente atribuyendo a los propios jueces y magistrados la facultad de elegir a doce de los miembros del C.G.P.J. es cosa que ofrece poca duda; pero ni cabe ignorar el riesgo, también expresado por algunos miembros de las Cortes que aprobaron la Constitución, de que el procedimiento electoral traspase al seno de la Carrera Judicial las divisiones ideológicas existentes en la sociedad (con lo que el efecto conseguido sería distinto del perseguido) ni, sobre todo, puede afirmarse que tal finalidad se vea absolutamente negada al adoptarse otro procedimiento y, en especial, el de atribuir también a las Cortes la facultad de propuesta de los miembros del Consejo procedentes del Cuerpo de Jueces y Magistrados, máxime cuando la Ley adopta ciertas cautelas, como es la de exigir una mayoría calificada de tres quintos en cada Cámara (art. 112.3 L.O.P.J.). Ciertamente, se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada de la norma constitucional si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste, atiendan sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaría [sic] de éstos. La lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el Poder Judicial.» Y a continuación: «La existencia y aun la probabilidad de ese riesgo, creado por un precepto que hace posible, aunque no necesaria, una actuación contraria al espíritu de la norma constitucional, parece aconsejar su sustitución, pero no es fundamento bastante para declarar su invalidez, ya que es doctrina constante de este Tribunal que la validez de la ley ha de ser preservada cuando su texto no impide una interpretación adecuada a la Constitución.» Consultado en octubre de 2026. ↩
  2. Artículo 301.3 y 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: el ingreso por la categoría de juez exige superar la oposición libre y un curso en la Escuela Judicial, y la convocatoria se hace conjuntamente con la de la carrera fiscal; los aprobados eligen carrera por orden de puntuación. Según la base séptima de la última convocatoria, de 3 de diciembre de 2024, la oposición consta de tres ejercicios teóricos, todos eliminatorios: un cuestionario tipo test y dos exámenes orales en los que se exponen cinco temas sacados a la suerte. Consultado en octubre de 2026. ↩
  3. Encuesta de la Escuela Judicial a cada promoción. En la promoción 74, que entró en 2026, según la encuesta que recoge la nota del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre los 23 jueces de esa promoción destinados allí, el 38,79% procede de familias en las que ninguno de los dos progenitores tiene estudios superiores, por encima del 35,34% en las que los dos son universitarios; en el 25,86% restante lo es uno de los dos. La misma nota da el perfil mayoritario de la promoción 74: «una mujer con una edad promedio de 29 años, que ha empleado 5 años y cuatro meses en preparar la oposición»; las mujeres son el 70,25% de sus 121 jueces; «ocho de cada diez no cuentan con ningún jurista entre sus allegados y solo el 6,03 % tiene a un/a juez/a o magistrado/a en la familia, mientras que el 15,52 % restante procede de entornos familiares en los que hay otros profesionales jurídicos». En la promoción 73, que entró en 2025, el 34,3% venía de familias sin estudios superiores, en el 27% uno de los progenitores tenía título universitario y en el 38% los dos; el perfil mayoritario era una mujer —el 67,15%— de treinta años de media, con cinco años y dos meses de preparación; el 70% no tenía juristas entre sus allegados, el 22,63% tenía familiares en profesiones jurídicas y el 5,84%, un juez o magistrado en la familia. ↩
  4. Becas SERÉ del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. La convocatoria de 2026 tiene 1.425 becas y 17,9 millones de euros, con ayudas de hasta 12.600 € anuales renovables hasta cuatro años, para las carreras judicial y fiscal, el cuerpo de letrados de la Administración de Justicia y el de abogados del Estado (La Moncloa, 13 de abril de 2026). Las fuentes que detallan el reparto no coinciden en cuántas corresponden a juez y fiscal: unas dan 730 y otras 930, con 230 para letrados y 40 para abogados del Estado. Desde la primera edición de 2022 la dotación ha pasado de 1,6 a 17,9 millones, la ayuda por beca de 6.600 a 12.600 euros y el número de becas de 245 a 1.425. Las 245 de 2022 se repartían entre «las 173 correspondientes a la preparación para las carreras judicial y fiscal, las 60 para el cuerpo de letrados de la Administración de Justicia y las 12 becas destinadas a preparar las oposiciones para el cuerpo de abogados del Estado», de 6.611 euros cada una (Ministerio de Justicia, 27 de abril de 2022) (consultado en octubre de 2026). ↩
  5. Fernando Portillo, que firma como Judge the Zipper, Destripando el Derecho, La Esfera de los Libros, 2023, capítulo sobre el acceso a la carrera judicial, donde discute el tópico del origen social del juez con los datos de las encuestas a las promociones de la Escuela Judicial. ↩
  6. No todos los que juzgan son de carrera: en muchos juzgados trabajan jueces sustitutos, que no han pasado la oposición y ocupan la plaza de forma temporal. Para estabilizarlos, el Consejo de Ministros aprobó el 13 de mayo de 2025 el Proyecto de Ley Orgánica 121/000059, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal para la ampliación y fortalecimiento de las carreras judicial y fiscal, que se presentó en el Congreso el día 16. Incluye un proceso extraordinario de estabilización de jueces y fiscales sustitutos por concurso-oposición. El Pleno rechazó las enmiendas de totalidad el 12 de junio de 2025 (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes), y en diciembre de 2025 el Gobierno lo daba todavía por en tramitación parlamentaria. En septiembre de 2026 seguía en la Comisión de Justicia, en fase de informe. El Real Decreto 806/2026 disolvió las Cortes el 6 de octubre y caducó el proyecto, con la estabilización de jueces y fiscales sustitutos que incluía (art. 207 del Reglamento del Congreso). ↩
  7. Artículo 329.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: los concursos para la provisión de juzgados y plazas de magistrado se resuelven a favor de quien, con la categoría necesaria, tiene mejor puesto en el escalafón, salvo previsión específica de la ley. Artículo 311.1: de cada cuatro vacantes en la categoría de magistrado, dos se cubren con los jueces que ocupan el primer lugar del escalafón, la tercera por pruebas selectivas y de especialización entre jueces y la cuarta por concurso entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio. Es el turno que aplica, por ejemplo, el Acuerdo de 20 de enero de 2026 de la Comisión Permanente del Consejo, que promociona a magistrado a los jueces a quienes corresponde por antigüedad. ↩
  8. Artículo 574 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio: el juez que quiere ser vocal puede presentar el aval de veinticinco miembros de la carrera en servicio activo o el de una asociación judicial legalmente constituida, y cada juez o asociación puede avalar hasta doce candidatos. Las Cámaras eligen a los vocales del turno judicial entre los candidatos presentados. Ser vocal es desde 2024 un trabajo a tiempo completo. La misma Ley Orgánica 4/2013 había reservado la dedicación exclusiva a los miembros de la Comisión Permanente, que el artículo 601.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial compone con la presidencia y siete vocales, cuatro del turno judicial y tres del de juristas. La Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre, la extendió a los veinte vocales («Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial desarrollarán su actividad con dedicación exclusiva», artículo 579.1), pero solo a partir del primer Consejo que se constituyera tras ella (disposición transitoria tercera), que fue el elegido en 2024. Ese Consejo reconstruyó además la estructura de comisiones anterior a 2013 (Confilegal, 19 de septiembre de 2024). La Comisión de Calificación la creó la Ley Orgánica 3/2024. ↩
  9. Artículo 37.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: corresponde al Ministerio de Justicia o al órgano competente de la comunidad autónoma con competencias en materia de justicia proveer a los juzgados y tribunales de los medios precisos para su función; el Consejo General del Poder Judicial les remite cada año una relación de las necesidades que estima existentes (artículo 37.2). Consultado en octubre de 2026. ↩
  10. Artículos 149.2, 151 y 152 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: la Sala de Gobierno de cada Tribunal Superior de Justicia la forman su presidente, los presidentes de sus Salas y de las Audiencias Provinciales de la comunidad y un número igual de jueces y magistrados elegidos por todos los miembros de la carrera destinados en ella, por voto personal, libre, directo y secreto, para cinco años. Artículo 167.1: en los Tribunales de Instancia los asuntos se reparten conforme a normas predeterminadas y públicas, que aprueba la Sala de Gobierno a propuesta de la Junta de Jueces de cada sección; el letrado de la Administración de Justicia hace el reparto bajo la supervisión de la presidencia del tribunal (artículo 167.5). Consultado en octubre de 2026. ↩
  11. Artículos 416, 420 y 421 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: las faltas son muy graves, graves y leves; las sanciones, advertencia, multa de hasta 6.000 euros, traslado forzoso a una sede a cien kilómetros al menos, suspensión de hasta tres años y separación. La advertencia y la multa por faltas leves las imponen los presidentes y las Salas de Gobierno; las sanciones por faltas graves, la Comisión Disciplinaria del Consejo, y las de las muy graves, su Pleno a propuesta de la Comisión. Al Promotor de la Acción Disciplinaria le corresponden la recepción de quejas y denuncias, la iniciación e instrucción de los expedientes y la presentación de los cargos (artículo 605). El artículo 12 prohíbe a los órganos de gobierno, Consejo incluido, dar instrucciones sobre la aplicación o interpretación del derecho, que solo se corrige por los recursos. Constitución, artículo 121: los daños causados por error judicial o por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia dan derecho a una indemnización a cargo del Estado. Consultado en octubre de 2026. ↩
  12. El Consejo se constituyó «bajo mayoría absoluta del PP el 4 de diciembre de 2013», y la prórroga mantuvo su composición hasta julio de 2024 (Fundación Hay Derecho, «Claves para comprender la crisis en el CGPJ»). De sus veinte vocales, diez los había propuesto el PP (siete jueces y tres juristas), siete el PSOE, y uno cada uno CiU, Izquierda Unida y el PNV, según la relación publicada antes de la votación («Gobierno y oposición tienen ya los nombres para el nuevo pleno del CGPJ», Legal Today, 26 de noviembre de 2013). La misma fundación, que defiende la elección por los jueces, atribuye el bloqueo a que el PP no quería una renovación que le daría una cuota menor de vocales afines («El bloqueo del Partido Popular a la renovación del CGPJ», 31 de octubre de 2022). El PP sostenía que antes había que cambiar el sistema de elección. ↩
  13. La Ley Orgánica 4/2021 prohibió al Consejo en funciones hacer nombramientos discrecionales, para forzar la renovación. Al desbloquearse en julio de 2024, el Consejo entrante se encontró 102 nombramientos pendientes en la cúpula judicial: 29 en el Tribunal Supremo, 40 en los tribunales superiores de justicia, 31 en las audiencias provinciales y 2 en la Audiencia Nacional (El Derecho, 30 de septiembre de 2024); el propio Consejo cifraba en 111 las vacantes que dejó la reforma de 2021 (Europa Press en Legal Today, 9 de octubre de 2024). El Pleno del 23 de octubre de 2024 aprobó una primera convocatoria de 51 plazas, 16 de ellas en el Supremo, aparte de seis procedimientos iniciados antes de 2021 que el mismo Pleno reanudó (nota del Consejo); más tarde hizo en un solo pleno 32 nombramientos, 21 de ellos en el Supremo. ↩
  14. Isabel Perelló, nombrada por el Real Decreto 888/2024, de 3 de septiembre, tomó posesión el 4 de septiembre de 2024 como presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, la primera mujer en ocupar el cargo. Su elección requirió una mayoría de tres quintos del Pleno del Consejo (artículo 586.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), la misma proporción que se exige a las Cámaras para elegir a los vocales (artículo 567.2). ↩
  15. Ley Orgánica 3/2024, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, presentada a finales de junio de 2024 y publicada en el BOE como Ley Orgánica 3/2024, de 2 de agosto. Eleva a veinte los años de carrera necesarios para ser magistrado del Supremo y encarga al Consejo un informe en seis meses sobre los sistemas europeos de elección para proponer una reforma del de los vocales judiciales. Introduce el régimen de incompatibilidades de cinco años para los ocho vocales juristas y para el Fiscal General del Estado, la comparecencia previa con memoria de méritos y objetivos, la restricción de las puertas giratorias (el juez que se presenta como candidato a un cargo representativo, sale elegido o es nombrado para un cargo político de rango superior a director general pasa a excedencia voluntaria y, en los dos últimos casos, no puede volver al servicio activo hasta dos años después de cesar; entretanto queda adscrito a la presidencia del Supremo o del Tribunal Superior de Justicia de su último destino, sin merma de retribución, según el texto publicado en el BOE), la Comisión de Calificación de cinco vocales y la mayoría de tres quintos del Consejo para nombrar a los presidentes de Audiencia Provincial y al magistrado del Supremo competente sobre el Centro Nacional de Inteligencia. ↩
  16. Consejo General del Poder Judicial, estadística de asociacionismo judicial, con datos a 30 de septiembre de 2025: 3.199 de los 5.431 jueces en activo están afiliados, el 58,9% de la carrera. Por asociaciones, la Asociación Profesional de la Magistratura tiene 1.448 afiliados, la Asociación Judicial Francisco de Vitoria 952, Juezas y Jueces para la Democracia 433 y el Foro Judicial Independiente 350. Entre las cuatro suman 3.183, y los 16 afiliados restantes pertenecen a Ágora (12) y a la Asociación Nacional de Jueces (4). Un año antes eran 3.139 de 5.416 (El Derecho, 4 de diciembre de 2024). ↩
  17. Asociación Judicial Francisco de Vitoria, «Comunicado a la carrera judicial sobre nombramientos discrecionales», 29 de julio de 2025: de los 120 nombramientos del Pleno del Consejo hasta esa fecha, 74 tuvieron varios candidatos, y de ellos 36 fueron para miembros de la Asociación Profesional de la Magistratura, 19 para Juezas y Jueces para la Democracia, 3 para la AJFV, 2 para el Foro Judicial Independiente y 14 para no asociados; compara con la composición de toda la carrera en 2024, 5.416 jueces. Con la afiliación de septiembre de 2025 (APM 1.448, JJpD 433, AJFV 952 y 2.232 jueces sin asociación), esos nombramientos dan una ventaja de unas cuatro veces para la APM sobre un no asociado, de casi ocho sobre la AJFV y de siete, no siete y media, para JJpD sobre un no asociado; el 7,5 de la Fundación no sale con esa afiliación. Fundación Hay Derecho, Politización del CGPJ, nombramientos discrecionales y puertas giratorias, septiembre de 2026: «Según los datos de la AJFV», un juez de la Asociación Profesional de la Magistratura tiene cuatro veces más probabilidades de ser nombrado que un no asociado y casi ocho más que uno de la propia AJFV; uno de Juezas y Jueces para la Democracia, siete veces y media más que un no asociado y catorce más que uno de la AJFV. La Fundación publica desde 2018 un informe periódico sobre los nombramientos discrecionales que clasifica cada uno por el bloque de vocales que lo respaldó. ↩
  18. Estadística de asociaciones profesionales judiciales del Consejo General del Poder Judicial: sobre 5.431 jueces en activo en septiembre de 2025, la Asociación Profesional de la Magistratura tiene 1.448 afiliados y Juezas y Jueces para la Democracia 433, algo más de un tercio de la carrera entre las dos; la Francisco de Vitoria, 952. Según los datos de la Francisco de Vitoria que recoge la Fundación Hay Derecho, en los nombramientos discrecionales con varios candidatos la Profesional de la Magistratura obtuvo el 50% de las plazas con el 26% de la carrera, y Juezas y Jueces para la Democracia el 25% con el 8%. ↩
  19. Acuerdo de 17 de diciembre de 2025 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2025 sobre provisión de plazas de nombramiento discrecional en órganos judiciales. Se aprobó por unanimidad, refuerza los requisitos objetivos y la motivación, incorpora el principio legal de paridad de género y reconoce el ejercicio profesional ante los tribunales como mérito específico para acceder al Tribunal Supremo. Responde en parte a la recomendación del GRECO de fijar criterios objetivos, aunque por vía reglamentaria y no legal. ↩
  20. Sentencia 557/2026, de 4 de mayo, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo: anula por falta de motivación el nombramiento de Antonio López Tomás como presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, porque el Pleno del Consejo no razonó sobre la antigüedad, la experiencia en órganos de gobierno ni la perspectiva de género que exige la ley orgánica; la candidata preterida le aventajaba en más de 1.600 puestos del escalafón (Confilegal, 23 de mayo de 2026). En junio el Consejo volvió a nombrarlo (Confilegal). El control judicial de los nombramientos discrecionales se ejerce por esta vía, la del recurso contencioso-administrativo ante la propia Sala Tercera. ↩
  21. GRECO, adenda al segundo informe de cumplimiento de la cuarta ronda sobre España, GrecoRC4(2022)16, adoptada el 2 de diciembre de 2022, párrafo 43: «Concerning judges, a critical issue revolves around the selection system of the General Council of the Judiciary (CGPJ) and its perceived politicisation». GRECO, informes de cumplimiento sobre España, publicados en abril de 2025: el informe sobre la cuarta ronda, «adoptado en junio de 2024 pero publicado recientemente», sigue considerando un «problema crítico» (El Derecho, 16 de abril de 2025) que España no haya modificado el sistema de elección del Consejo, y constata que no se ha registrado ningún avance desde 2022. A junio de 2024, de las once recomendaciones de la cuarta ronda, dirigidas a parlamentarios, jueces y fiscales, siete estaban plenamente aplicadas, tres parcialmente y una sin cumplir: la v, que pide evaluar el marco legislativo del Consejo y su efecto sobre la independencia real y percibida del órgano, y que el GRECO da por no aplicada. Sigue pendiente también, en parte, la fijación por ley de criterios objetivos para la designación de altos cargos judiciales. ↩
  22. Comité de Ministros del Consejo de Europa, Recomendación CM/Rec(2010)12, de 17 de noviembre de 2010, sobre la independencia, la eficiencia y las responsabilidades de los jueces, apartado 27: no menos de la mitad de los miembros de los consejos judiciales deben ser jueces elegidos por sus pares de todos los niveles de la judicatura y con respeto al pluralismo interno. El Consejo español tiene veinte vocales y un presidente, así que esa mitad (10,5) son al menos once de sus veintiún miembros, es decir, once de los doce vocales judiciales. La recomendación que el GRECO dirigió a España en 2013 no fija ninguna proporción: pide evaluar el marco legal del Consejo. Consultado en septiembre de 2026. ↩
  23. Para el Constitucional: Nuno Garoupa, Fernando Gómez-Pomar y Veronica Grembi, «Judging under Political Pressure: An Empirical Analysis of Constitutional Review Voting in the Spanish Constitutional Court», Journal of Law, Economics, and Organization, 29(3), 2013, págs. 513-534; que concluye, según su resumen, que los patrones de influencia política en ese tribunal son complejos y no se reducen a un reflejo puro del modelo actitudinal (la ideología como único motor); y Chris Hanretty, «Dissent in Iberia: The ideal points of justices on the Spanish and Portuguese Constitutional Courts», European Journal of Political Research, 51(5), 2012, págs. 671-692. Para la jurisdicción ordinaria: Nuno Garoupa, Marian Gili y Fernando Gómez-Pomar, «Political Influence and Career Judges: An Empirical Analysis of Administrative Review by the Spanish Supreme Court», Journal of Empirical Legal Studies, 9(4), 2012, págs. 795-826, que según su resumen encuentra una carrera judicial «not strongly politically aligned», pero detecta «a significant relationship between the decisions of the Court and the interest of the government»; y Nuno Garoupa, Fernando Gómez-Pomar y Adrián Segura, «Ideology and Career Judges: Reviewing Labor Law in the Spanish Supreme Court», Journal of Institutional and Theoretical Economics, 178(2), 2022, págs. 170-190, sobre los recursos laborales de 2010 a 2020: «conservative rapporteurs are more likely to be pro-employer while progressive rapporteurs are more likely to be pro-employee». ↩
  24. Acuerdo PSOE-PP de 25 de junio de 2024, firmado en Bruselas ante la vicepresidenta de la Comisión Europea Věra Jourová (texto del acuerdo en Confilegal), que desbloqueó la renovación. La disposición adicional de la Ley Orgánica 3/2024 pide al Consejo una propuesta de reforma que, «con la participación directa de jueces y magistrados que se determine, pueda ser evaluada positivamente por el informe del Estado de Derecho de la Comisión Europea», para que con ella se someta a las Cortes «un proyecto de ley o proposición de ley de reforma del sistema de elección de los vocales judiciales». El informe sobre el Estado de Derecho de 2026 constata que esa reforma sigue pendiente. ↩
  25. Comisión de Venecia, Opinion on the manner of election of the judicial members of the General Council of the Judiciary, CDL-AD(2025)038, aprobada en octubre de 2025 a petición de la presidenta del Consejo, Isabel Perelló; el capítulo de España del informe sobre el Estado de Derecho de 2026 la fecha el 13 de octubre y resume sus dos conclusiones: el modelo de elección directa por los jueces se ajusta al estándar europeo, aunque con riesgo de politización interna a través de las asociaciones judiciales, y el de elección final por las Cortes no se ajusta. La Ley Orgánica 3/2024 había encargado al Consejo una propuesta de reforma con participación directa de los jueces, y el Consejo presentó dos opciones alternativas, que se distinguen sobre todo por la intervención de las Cortes. La Comisión recuerda que, según los estándares europeos, los vocales judiciales deben ser jueces elegidos por sus pares, con una representación amplia de la carrera, y que los demás pueden elegirlos las Cortes por mayoría cualificada. Pide proteger la elección de la injerencia directa de los actores políticos y también de la dependencia o el alineamiento indirecto con ellos, en particular a través de las asociaciones judiciales (Consejo de Europa). Consultado en septiembre de 2026. ↩
  26. El Partido Popular registró la proposición en el Congreso en octubre de 2025 (BOCG, Congreso, serie B, núm. 273-1, de 31 de octubre de 2025): los doce vocales judiciales los elegirían directamente los jueces y magistrados en activo, y el Congreso y el Senado designarían solo a los ocho juristas. El Pleno rechazó tomarla en consideración el 10 de septiembre por 175 votos contra 170, de 345 emitidos (Diario de Sesiones núm. 203, expediente 122/000229), con los votos a favor del PP, Vox, UPN y Coalición Canaria y en contra de los grupos que sostienen al Gobierno, Podemos y los grupos nacionalistas e independentistas (Confilegal, 10 de septiembre de 2026). ↩
  27. La Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial atribuía a los jueces la elección de los doce vocales de origen judicial, y la Junta Electoral del Consejo convocó las elecciones ese mismo año. La candidatura de la Asociación Profesional de la Magistratura, la única asociación constituida entonces, obtuvo los doce puestos (historia de la APM; Confilegal, 27 de marzo de 2021). ↩
  28. La Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, se aprobó en la legislatura 2011-2015, con mayoría absoluta del PP. Mantuvo la designación de los veinte vocales por las Cortes, diez por cada Cámara y por tres quintos (artículo 567 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su nueva redacción), y abrió las candidaturas del turno judicial a cualquier juez con aval (artículo 574). ↩
  29. Constitución italiana, art. 104: de los miembros electivos del Consejo Superior de la Magistratura, dos tercios los eligen todos los magistrados ordinarios y un tercio el Parlamento en sesión conjunta, entre catedráticos de derecho y abogados con quince años de ejercicio; son miembros natos el presidente de la República, que lo preside, y el primer presidente y el fiscal general del Tribunal de Casación. La ley de revisión constitucional publicada el 30 de octubre de 2025 creaba dos consejos, uno para jueces y otro para fiscales, con miembros sorteados, y una Alta Corte disciplinaria; en el referéndum del 22 y 23 de marzo de 2026 ganó el no, y la reforma no entró en vigor. Consultado en septiembre de 2026. ↩
  30. Constitución francesa de 1958, art. 65: la formación del Consejo Superior de la Magistratura competente para los jueces la preside el primer presidente del Tribunal de Casación y la forman cinco jueces, un fiscal, un consejero de Estado, un abogado y seis personalidades, dos nombradas por el presidente de la República, dos por el de la Asamblea Nacional y dos por el del Senado. Ley Fundamental alemana, art. 95.2: sobre el nombramiento de los jueces de los tribunales supremos federales decide el ministro federal competente junto con una comisión formada por los ministros del ramo de los Länder y un número igual de miembros elegidos por el Bundestag; art. 98.4: los Länder pueden disponer que sobre el nombramiento de sus jueces decida su ministro de Justicia junto con una comisión de ese tipo. ↩
  31. Comisión de Nombramientos Judiciales (Judicial Appointments Commission), Acerca de nosotros: organización independiente creada en 2006 que selecciona candidatos a puestos judiciales en Inglaterra y Gales, con la selección por mérito como primer deber legal. Consultado en octubre de 2026. ↩
  32. Eurobarómetro Flash FL581, hecho del 17 al 25 de abril de 2026 y recogido en el cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2026, figura 48, que ordena los países por la percepción de 2026: detrás de España solo quedan Chipre, Eslovaquia, Hungría, Croacia y Bulgaria. Según el capítulo de España del informe sobre el Estado de Derecho de 2026, «40% of the general population and 46% of companies perceive the level of independence of courts and judges to be ‘fairly or very good’», frente al 39% de 2025 y el 38% de 2022. En Italia, según su capítulo del mismo informe, el 51% en 2026, frente al 46% de 2025 y el 37% de 2022. La media de la Unión fue del 54% en 2025 (Eurostat, sdg_16_40); el cuadro de 2026 no la da en el texto. Consultado en octubre de 2026. ↩
Fuentes
Para saber más
Actualizado

16 de octubre de 2026 · fecha de corte de los datos: octubre de 2026

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