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España: Manual del ciudadano

Capítulo 7.6 · El Estado del bienestar

El tercer sector

Quién hace el trabajo que el Estado paga, con qué dinero y quién le pide cuentas

Unas 28.000 entidades sin ánimo de lucro prestan servicios sociales y, según la encuesta de su propia plataforma, de cada diez euros que reciben de las administraciones, algo más de seis llegan en forma de subvención. Ante quién responde cada entidad depende de quién la financia y la gobierna.

La base de datos abierta

Existe un sitio web donde consta, subvención a subvención, cuánto dinero público ha recibido en los últimos cinco años cualquier entidad beneficiaria de las administraciones que informan. Se llama Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y lo alimenta la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Lo custodia la Intervención General de la Administración del Estado, el órgano que controla por dentro el gasto estatal.

Recoge las convocatorias y concesiones del Estado desde 2014 y las del resto de administraciones desde 2016, y publica cada concesión durante el año en que se da y los cuatro siguientes, con su beneficiario, su importe y su finalidad.1

Cualquiera puede comprobar cuánto cobró en subvenciones en los últimos años la organización no gubernamental (ONG) a la que dona o la fundación de su barrio. Lo que cobra por conciertos y contratos, por ejemplo la asociación que gestiona la residencia de su madre, no está ahí, porque no son subvenciones. Los contratos se buscan en la Plataforma de Contratación del Sector Público, que cuenta el capítulo 4.5, sobre el control del gasto público. Los conciertos se buscan en lo que publique cada comunidad.

Antes de creer una cifra sobre lo que cobra una ONG, se puede mirar la fuente: está abierta, entidad por entidad. Lo que esa fuente no cuenta es por qué el Estado paga a otros para prestar estos servicios ni ante quién responde la entidad que cobra.

Cómo funciona

El tamaño

Lo que se llama tercer sector de acción social son unas 28.000 entidades privadas, sin ánimo de lucro y de interés general. Casi ocho de cada diez son asociaciones. Lo dice el Barómetro que publica la Plataforma de ONG de Acción Social, que agrupa a entidades del propio sector. Con datos de 2024, sus ingresos fueron de algo más de 21.000 millones de euros, el 1,3% del producto interior bruto (PIB). Emplean a unas 546.000 personas asalariadas y cuentan con cerca de 1,5 millones de voluntarios, casi tres por cada asalariado.2

Un voluntario no cobra: la Ley de Voluntariado solo admite que se le reembolsen los gastos. La ley, además, obliga a la entidad a firmar con él un acuerdo de incorporación y a asegurarlo contra accidente y enfermedad.3

De dónde sale el dinero

Hay cuatro canales principales: tres traen dinero público y uno, dinero privado.

  • Las subvenciones ordinarias. Las dan los tres niveles de administración y son la vía principal del dinero público: por ellas llega el 63% de lo que las entidades reciben de las administraciones, según la encuesta de la plataforma del propio sector con datos de 2024.4 El año anterior era el 72%.
  • Los conciertos, convenios y contratos. Una administración encarga un servicio —una residencia, un centro de día, un programa de acogida— y lo paga por plaza o por usuario. En 2024 fueron, según la misma encuesta, el 15%, el 12% y el 7% de lo que las entidades recibieron de las administraciones.
  • La casilla de fines sociales. En la declaración de la renta, quien la marca destina a programas sociales el 0,7% de su cuota íntegra, que es el impuesto calculado antes de deducciones, sin pagar más. Las declaraciones de la renta de 2024 le asignaron 568 millones de euros.
  • Los donativos y el régimen fiscal. Los donativos traen el dinero privado. La Ley 49/2002 da a quien dona una deducción en la renta, del 80% de los primeros 250 euros y del 40% del resto, que sube al 45% si se dona a la misma entidad tres años seguidos sin bajar la cantidad.5 A la entidad le da exenciones en el impuesto de sociedades y, salvo en los inmuebles afectos a explotaciones económicas no exentas, en el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). Pero solo las tienen las entidades que enumera la ley, sobre todo fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, y siempre que cumplan sus requisitos. Quien dona a una asociación sin esa declaración no deduce nada. Comparten ese régimen las confesiones religiosas con acuerdo, la Cruz Roja y la ONCE (Organización Nacional de Ciegos Españoles).6

La casilla de fines sociales se parece a la casilla de la Iglesia que cuenta el capítulo 4.1, sobre los ingresos del Estado. Tiene dos diferencias. Se le suma el 0,7% del impuesto de sociedades, y el dinero no va a una entidad fija: lo reparten convocatorias públicas. Algo más de una quinta parte va a cooperación al desarrollo y a medio ambiente. El resto, para programas sociales, se reparte 20% estatal y 80% autonómico, por un acuerdo con las comunidades. Ese acuerdo respondió a una sentencia del Tribunal Constitucional de 2017: la convocatoria estatal invadía su competencia en asistencia social.7 A la convocatoria social del Estado para los programas de 2025 se presentaron 1.662 programas, y se financiaron 1.078.8

De la casilla se sabe el total en euros. Lo que el sector recibe en conjunto de las administraciones lo estima por encuesta la plataforma del propio sector, porque la base de datos de subvenciones no clasifica a los beneficiarios por tipo de entidad.

El caso normal: una convocatoria al año

La subvención es la forma más extendida de financiarse con dinero público, y su ciclo explica buena parte de las fragilidades del sector. La entidad se presenta. La administración tiene como máximo seis meses para resolver, salvo que una ley o la normativa europea fijen otro plazo. Por regla general, el dinero se paga cuando la entidad ya ha justificado el gasto, y solo se adelanta si las bases lo prevén. Mientras tanto, la plantilla cobra cada mes, así que la entidad adelanta de su caja las nóminas que la subvención le devolverá más tarde.

Puede que la convocatoria siguiente no llegue o llegue recortada. Entonces el Estatuto de los Trabajadores permite a la entidad hacer un despido objetivo del personal indefinido de ese programa. Lleva una indemnización de veinte días por año trabajado (artículos 52.e y 53.1.b).9 Esa causa de despido está escrita solo para las entidades sin ánimo de lucro que ejecutan programas públicos con dinero de un año. La ley laboral cuenta con que ese dinero puede faltar.

El concierto social

De los cuatro canales, los conciertos y contratos son los que deciden quién presta cada servicio.

Cuando una administración necesita plazas de residencia, un centro de día o un programa de acogida, puede sacarlo a concurso como cualquier otro servicio. O puede usar un concierto social, la fórmula para encargar plazas o programas fuera de la licitación ordinaria. Algunas comunidades, como la valenciana, lo reservan a entidades sin ánimo de lucro, sin que las empresas compitan por él.

La Ley de Contratos del Sector Público de 2017 dejó una puerta abierta en una disposición adicional. No impide que las comunidades autónomas creen instrumentos no contractuales, por fuera de la ley de contratos, para prestar servicios sociales. Cada una los regula por su cuenta. La Comunidad Valenciana incorporó el suyo a su ley de servicios sociales a finales de 2016, mediante la ley de medidas fiscales y de gestión administrativa, con el gobierno del Pacto del Botànic.10 Lo formaban los socialistas valencianos y Compromís, con el apoyo de Podemos. Lo regula por decreto desde 2017. Y su caso es el que llegó hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo.11

Esa etiqueta de «no contractual» es lo que se litigó durante años. Las empresas de servicios sociales sostenían que un encargo pagado por plaza, con obligaciones y con plazo, es un contrato aunque se llame de otra manera. Las entidades sostenían que un servicio a personas no es una compra, y que competir por precio empeora lo que se presta.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea contestó a la parte europea del asunto en 2022, en tres puntos. Los conciertos sociales tienen naturaleza de contrato. No tener ánimo de lucro no exime de las normas europeas de contratación, porque también se puede ejercer una actividad económica sin repartir beneficios. Y aun así, reservar los conciertos a las entidades sin ánimo de lucro no es contrario al derecho europeo. Lo es si dejar fuera a las empresas no sirve de verdad a la finalidad social y a una gestión eficiente del presupuesto, o si la adjudicación no es transparente.12

El Tribunal Supremo resolvió el caso en España en marzo de 2026, aplicando esa doctrina. El decreto valenciano llama al concierto acuerdo de acción concertada. Los de 750.000 euros o más se rigen por el régimen simplificado que la directiva europea de contratación reserva a los servicios a las personas. Ese régimen exige publicar un anuncio, pero deja a cada país fijar un procedimiento más ligero que la licitación ordinaria. De los preceptos impugnados del decreto anuló tres y confirmó el resto.13

Los acuerdos de acción concertada valencianos de 750.000 euros o más quedan sometidos a las reglas europeas de contratación. La reserva a entidades sin ánimo de lucro sigue siendo posible con las condiciones europeas. Por debajo de ese importe, el Tribunal de Justicia declaró en 2022 que estos acuerdos tienen naturaleza de contrato, y la ley que rige los de menor valor sigue sin aclararse.

Tres grandes, tres maneras de pagarlo

Tres entidades grandes y muy conocidas se parecen poco entre sí, y lo que las separa es de dónde viene su dinero. Cruz Roja recibe buena parte del suyo en subvenciones, la ONCE de una reserva de juego y Cáritas de fondos privados, sobre todo donativos. Ninguna es el caso normal, pero juntas muestran tres maneras distintas de financiarse.

La subvención: Cruz Roja. La Cruz Roja Española tiene un estatuto propio. Un real decreto de 1996 la define como una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público. Actúa como auxiliar y colaboradora de las Administraciones públicas bajo la protección del Estado. Le reconoce «los beneficios inherentes a las entidades públicas», conservando su independencia.14

El estatuto de auxiliar del Estado se nota en su financiación. Ha firmado convenios marco de colaboración con ministerios, y el Gobierno le ha concedido por real decreto subvenciones directas, sin convocatoria. Un ejemplo es la subvención de 2010 para atender el centro de internamiento de extranjeros de Madrid.15 Otro, la de 2024 para poner en marcha las tarjetas monedero de ayuda alimentaria. La ley permite esa vía también a otras entidades.

Según su memoria, en 2025 ingresó 1.166 millones de euros, y el 43% fueron subvenciones públicas, sin contar las de las diputaciones, unos dos tercios de ellas del Estado.16

La reserva de juego: la ONCE. La ONCE es una corporación de derecho público de carácter social, una figura que comparte con los colegios profesionales, aunque con un régimen propio. Es una organización de sus miembros a la que una norma reconoce y encarga fines de interés público. No es una asociación ni una fundación. Tiene personalidad propia y capacidad de autoorganización, bajo protectorado y supervisión del Estado, y la ordenan dos reales decretos, de 1991 y 2011.17

Su dinero viene de una reserva de juego. La ley del juego de 2011 reserva las loterías de ámbito estatal a dos operadores: Loterías y Apuestas del Estado y la ONCE. La ONCE vende el cupón y otras loterías. El beneficio de la ONCE va a sus fines sociales.

Alrededor de la corporación hay un grupo empresarial, el Grupo Social ONCE, que forman la corporación, la Fundación ONCE y la empresa Ilunion. Según su propio informe, en 2025 tenía casi 80.000 trabajadores, el 59% con discapacidad, y era el tercer mayor empleador no público de España. La fundación, además, financia a otras entidades del sector: ese año, proyectos de mil asociaciones de personas con discapacidad.18

El donativo: Cáritas. Cáritas Española es la confederación oficial de la acción caritativa de la Iglesia católica en España, formada sobre todo por setenta Cáritas diocesanas. Está inscrita desde 1981 en el Registro de Entidades Religiosas, que le da su personalidad jurídica civil. Es la única de las tres grandes inscrita como entidad religiosa. La dirección jerárquica la ejerce una comisión episcopal por delegación de la Conferencia Episcopal.19

Según su memoria, en 2025 invirtió 529,9 millones de euros, entre ellos los de su cooperación internacional. Siete de cada diez euros de sus fondos eran privados: el 71,4%, frente al 28,6% que llegó de las administraciones.20 Ese peso de lo privado la separa de Cruz Roja.

Quién le pide cuentas a quién

Las fundaciones rinden cuentas por la vía común. Una fundación aprueba cada año sus cuentas, auditadas si es grande, y las presenta con su plan de actuación al protectorado. Es el órgano de la administración que vela por que cumpla sus fines, y puede pedir el cese de sus patronos. Las cuentas quedan depositadas en el registro, donde cualquiera puede consultarlas.

Una asociación de utilidad pública rinde las suyas ante el registro en que está inscrita, con el origen y el destino del dinero público que recibe. Las asociaciones sin esa declaración aprueban sus cuentas en la asamblea de socios. Y quien cobra una subvención justifica en qué la gastó y se somete al control financiero de la intervención.21

Las tres grandes son casos aparte. Cruz Roja, la ONCE y Cáritas responden ante alguien distinto.

La ONCE la eligen sus afiliados. Cada cuatro años votan las personas ciegas y con discapacidad visual afiliadas, de forma directa y secreta. Eligen los diecisiete consejos territoriales y el Consejo General, que es el órgano de gobierno. Encima hay un Consejo de Protectorado, en el que se sientan seis ministerios (los que en cada momento tengan las competencias) y que supervisa la actividad en nombre del Gobierno.22

A Cruz Roja la eligen sus suscriptores y voluntarios. Cada cuatro años, los suscriptores y voluntarios con derecho a voto eligen los comités locales, y estos eligen a su vez los provinciales y los autonómicos.23 A diferencia de la ONCE, votan quienes la sostienen con su cuota o con su tiempo, y no las personas a las que atiende. La protección del Estado la ejerce un Consejo de Protección interministerial, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales.24 Vela por la legalidad y por el uso de sus recursos.

Aun así, hay una cuenta que Cruz Roja no hace pública. Según sus cuentas auditadas, su alta dirección son 69 personas, que costaron 4,6 millones en 2025, una media de 66.739 euros brutos.25 No publica cuánto cobra cada una. La ley de transparencia de 2013 alcanza a las entidades privadas que reciben más de 100.000 euros de ayudas públicas en un año. En 2020 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno le recomendó publicar lo que cobran sus máximos responsables. Cruz Roja contestó que sus máximos responsables, los cargos electos, son voluntarios y no cobran, y en 2021 su portal seguía sin decirlo.26 La recomendación no pedía el sueldo de cada directivo asalariado. El Consejo de Transparencia no puede imponerle multas coercitivas, las que se repiten hasta que se cumple, porque la ley no se las da. El Consejo ha pedido una reforma que se las dé.27

A Cáritas la manda la Iglesia. Sus órganos colegiados son la Asamblea General y el Consejo General, y por encima está la comisión episcopal que la dirige. En las fuentes consultadas no consta votación de afiliados ni protectorado de ministerios. Depende menos del presupuesto público que Cruz Roja: su dinero es sobre todo privado, y quien lo da puede dejar de darlo al año siguiente.

Ninguno de los tres modelos es el bueno por definición. Un cuerpo electoral de afiliados también tiene sus vicios. Un protectorado de seis ministerios puede ser control real o puede ser un sello. Y responder ante donantes funciona mientras los donantes miren. Pero la comparación deja a la vista una pregunta más útil que cuánto cobra el director de una ONG: ante quién responde, y qué pasa si no responde.

Figura 102 · Tres gigantes, tres formas de rendir cuentas
DE DÓNDE VIENE SU DINERO Y ANTE QUIÉN RESPONDE CRUZ ROJA GRUPO SOCIAL ONCE CÁRITAS QUÉ ES Institución auxiliar Corporación de derecho Confederación de 70 de la Administración público Cáritas diocesanas MODELO Subvención Reserva de juego Donativo DINERO PÚBLICO 497 M€ en subvenciones, el 43% Del juego; el grupo, fondos UE El 28,6% de sus fondos PLANTILLA Más de 15.000 Casi 80.000 en el grupo 6.071 VOLUNTARIADO 222.000 personas No es su modelo 67.966 personas QUIÉN MANDA Socios y voluntarios Los afiliados, cada 4 años Una comisión episcopal QUIÉN SUPERVISA Consejo de Protección Seis ministerios Control de sus subvenciones Cruz Roja no publica el desglose de los 4,6 millones que costaron sus 69 altos cargos en 2025. RD 415/1996 y cuentas de Cruz Roja; RD 358/1991 y 394/2011 e informe del Grupo Social ONCE; memoria de Cáritas de 2025; Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, 2020.
Cruz Roja Española
Qué es
Institución auxiliar de la Administración
Modelo
Subvención: 497 M€, el 43% de sus 1.166 M€ de ingresos
Tamaño
Más de 15.000 empleados · 222.000 voluntarios
Quién manda
Sus socios y voluntarios, que votan cada cuatro años
Supervisión
Consejo de Protección interministerial
Alta dirección
4,6 M€ para 69 cargos, sin desglose individual publicado
Grupo Social ONCE
Qué es
Corporación de derecho público
Modelo
Reserva legal de las loterías estatales, que comparte con Loterías y Apuestas del Estado
Dinero público
La corporación vive del juego; el grupo maneja fondos sociales europeos
Tamaño
Casi 80.000 trabajadores, 59% con discapacidad
Quién manda
Los afiliados, cada cuatro años
Supervisión
Protectorado de seis ministerios
Cáritas Española
Qué es
Confederación de 70 Cáritas diocesanas, inscrita como entidad religiosa
Modelo
Donativo: el 71,4% de sus fondos es privado
Tamaño
6.071 empleados · 67.966 voluntarios
Quién manda
Una comisión episcopal, por delegación de la Conferencia Episcopal
Supervisión
El control general de las subvenciones que recibe

RD 415/1996 y cuentas de Cruz Roja; RD 358/1991 y 394/2011 e informe del Grupo Social ONCE; memoria de Cáritas de 2025; Consejo de Transparencia, 2020.

Las tres entidades se parecen poco, y la diferencia empieza en el dinero. Cruz Roja recibe en subvenciones el 43% de sus ingresos, la corporación de la ONCE vive de una reserva de juego y Cáritas saca siete de cada diez euros de fuentes privadas. Las filas de quién manda y quién supervisa dejan la pregunta que sirve para cualquier otra entidad: ante quién responde, y qué le ocurre si decide no contestar.
Por qué es así

El tercer sector español es como es porque el Estado del bienestar se levantó sobre una red que ya existía. Cuando se montó, desde finales de los setenta, había una red asistencial religiosa y benéfica en marcha. En vez de sustituirla, el Estado la contrató. Un ejemplo tiene fecha. Los presupuestos de 1988 crearon la casilla de fines sociales del impuesto sobre la renta. Un real decreto de ese verano la destinó a los programas de la Cruz Roja y de otras organizaciones sin ánimo de lucro de ámbito estatal.28 La primera convocatoria fue la de 1989, y desde entonces se convoca cada año.

Contratar esa red tenía una ventaja, que la red ya estaba montada, y un coste que se nota cuarenta años después. El Estado compra servicios sociales en lugar de prestarlos, y buena parte de quienes los prestan dependen de subvenciones que se renuevan cada año.

Cruz Roja y Cáritas traían su estatuto de antes. La Cruz Roja Española se fundó en 1864, un año después de la conferencia de Ginebra de 1863. Se rige también por los convenios internacionales de la materia.29 Cáritas se creó en 1947. Su estatuto civil vino después, con el registro de entidades religiosas que creó la Ley Orgánica 7/1980, de libertad religiosa (artículo 5) (capítulo 8.7, sobre creencias y Estado).

La ONCE es otra historia. Existe desde 1938, y la ley del juego de 2011 le reconoce una «singularidad jurídica en materia de juego». El Estado la ordena y la supervisa por medio del Consejo de Protectorado.

Los números
Entidades del tercer sector de acción social~28.000 en 2024Casi ocho de cada diez son asociaciones; según la Plataforma de ONG de Acción Social
Personas asalariadas~546.000 en 20248 de cada 10 son mujeres; los ingresos del sector, el 1,3% del PIB; según la misma plataforma
Personas voluntarias~1,5 millones en 2024En el conjunto del sector, según la misma plataforma
Casilla de fines sociales568,0 M€ de la renta de 2024513,1 M€ de la renta de 2023; reparto de la parte social: 20% estatal, 80% autonómico
Convocatoria estatal del 0,7%83,7 M€ para programas de 2025Solo la convocatoria social; 1.078 programas financiados de 1.662 presentados
Ingresos de Cruz Roja1.165,6 M€ en 2025514,6 M€ en salarios; 305,7 M€ en ayudas
Subvenciones públicas de Cruz Roja496,8 M€ en 2025El 43% de sus ingresos: 332,8 del Estado, 96,6 de comunidades, 37,8 de ayuntamientos y 29,6 de otros entes; aparte, 11,7 de diputaciones
Alta dirección de Cruz Roja4,6 M€ para 69 personasMedia de 66.739 € en 2025; sin desglose individual publicado
Grupo Social ONCE79.598 trabajadores en 2025Tercer mayor empleador no público de España, según el grupo; 59% con discapacidad
Facturación de Ilunion1.443,5 M€ en 2025Un 9,6% más que en 2024
Lo que invirtió Cáritas529,9 M€ en 2025El 71,4% de sus fondos es privado
Plantilla y voluntariado de Cáritas6.071 y 67.966 personasEn 2025; confederación de 70 Cáritas diocesanas
Personas atendidas por Cáritas en España1.098.476 en 2025El 57% es de origen migrante
Comparación europea

En Alemania la delegación en entidades privadas está escrita en la ley. Su ley social sigue el principio de subsidiariedad. Pide a la administración que no preste por sí misma la ayuda que ya garantiza una entidad social privada (en alemán, freie Wohlfahrtspflege). El sistema lo forman seis grandes federaciones, entre ellas Cáritas, la Diakonie protestante y la Cruz Roja alemana.30 Solo Cáritas y la Diakonie sumaban en 2024, según las estadísticas de cada una, casi 1,5 millones de empleados. Allí el sector tiene preferencia legal frente a la prestación pública, aunque en los cuidados de larga duración la comparte con las empresas con ánimo de lucro.

En Suecia y Dinamarca, como en el resto de los países nórdicos, el sector público presta directamente buena parte de los servicios sociales. Los presta sobre todo a través de los municipios. Las asociaciones tienen allí menos papel en la prestación que en la participación.31

España está entre los dos casos. Tiene un sector grande que presta servicios públicos como contratista, sin la preferencia legal alemana.

Lo que se discute

¿Debe el Estado prestar directamente los servicios sociales?

Sí

Una red de seguridad que depende de subvenciones anuales no es una red de seguridad. El personal es más inestable y el servicio se corta si cambia una convocatoria. El control democrático se diluye, porque quien responde ante el ciudadano es la administración y quien presta es otro.

No

Las entidades llegan donde la Administración no llega, conocen el terreno, movilizan voluntariado y, según ellas, cuestan menos. Municipalizar los servicios costaría años y más dinero.

EstablecidoQue el caso normal es la subvención anual, y que la ley laboral prevé el despido cuando el dinero de un año no llega.
En disputaSi la red de entidades cuesta menos y, si es así, si es porque trabaja mejor o porque paga a su plantilla menos que la función pública. Y si la plantilla estable que pide el «sí» compensaría lo que costaría.
No se sabeCuánto dinero público recibe en total el conjunto del sector más allá de la estimación por encuesta de su plataforma, porque la Base de Datos Nacional de Subvenciones no clasifica a quien cobra por tipo de entidad.

¿Debe publicar cada entidad lo que cobra cada uno de sus directivos?

Sí

Quien recibe cientos de millones de las administraciones tiene que dejar ver cómo paga a su cúpula. Una media de lo que cobra la cúpula no lo enseña: es compatible con un cargo que cobre el triple. La ley ya exige ese dato a los altos cargos de la Administración.

No

Una entidad privada no es la Administración. Publica sus cuentas, el coste total de su alta dirección y lo que recibe de cada administración. El sueldo de cada empleado es un dato personal, que no se difunde sin una razón que pese más que su intimidad. Y esa media de 66.739 euros brutos, para dirigir una organización de más de quince mil empleados, no indica ningún exceso.

EstablecidoLa ley de transparencia alcanza a Cruz Roja por las ayudas que recibe. Publica lo que cuesta su alta dirección en conjunto, y no lo que cobra cada cargo.
En disputaSi la ley obliga a una entidad privada a dar el sueldo de cada directivo o le basta con la cifra agregada.
No se sabeQué cobra cada cargo, que es justamente lo que permitiría juzgar si la media de la alta dirección esconde diferencias grandes.

¿Deben poder reservarse los servicios sociales a entidades sin ánimo de lucro?

Sí

Las entidades sostienen que un servicio a personas no es una compra. Competir por precio empuja a recortar plantilla y horas, y quien no reparte beneficios devuelve al servicio lo que le sobra. El tribunal europeo admite la reserva.

No

Las empresas de servicios sociales sostienen que dejarlas fuera reduce la competencia y encarece la plaza. La calidad depende de lo que exija el pliego y de cómo se inspeccione. Una residencia de empresa puede cumplirlo igual que una de fundación.

EstablecidoEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea admitió la reserva en 2022 con dos condiciones. El Supremo, en marzo de 2026, aplicó esa doctrina al decreto valenciano y sometió al régimen europeo simplificado los acuerdos de 750.000 euros o más.
En disputaSi dejar fuera a las empresas mejora el servicio y es eficiente con el dinero público o solo protege a quien ya lo presta. Esa finalidad es la primera condición que puso el tribunal europeo, y se comprueba convocatoria a convocatoria.
No se sabeCómo adaptarán las comunidades sus normas, escritas para un instrumento no contractual, al régimen de un contrato. Tampoco qué ley rige los conciertos por debajo de 750.000 euros, ni cuántos conciertos en vigor habrá que revisar.
Cómo detectar que te venden humo

«Las ONG se quedan con el dinero en sueldos.»

Qué mideLa nómina suele ser la partida mayor de una entidad que presta servicios a personas. Por sí sola no es una señal de despilfarro. En Cruz Roja fueron 514,6 millones en 2025, algo menos de la mitad de lo que ingresó.32 Lo que sí permite juzgar a una organización es cuántas personas atiende con esa nómina y con cuánto detalle publica sus cuentas.

«Vive de las donaciones de la gente.»

De dónde saleDepende de la entidad, y se comprueba en sus cuentas. Cáritas saca de fondos privados siete de cada diez euros, unos cuatro de ellos de socios, donantes y legados, y Cruz Roja recibe el 43% en subvenciones. Del dinero que el conjunto del sector recibe de las administraciones, según la encuesta de su plataforma, el 63% llega por subvención. Lo que cada entidad cobra en subvenciones está en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

«Son voluntarios.»

Dos cosas distintasMuchos lo son, y además hay plantilla: según su plataforma, el sector cuenta con cerca de 1,5 millones de voluntarios y 546.000 asalariados. Cruz Roja declara más de 220.000 voluntarios y, a la vez, más de quince mil empleados.

«Marcar la casilla de fines sociales me cuesta dinero.»

Quién pagaNo cuesta nada. La casilla reparte un impuesto que se paga de todos modos, igual que la casilla de la Iglesia. Quien la marca decide adónde va el 0,7% de su cuota y paga lo mismo.

«La ONCE recibe subvenciones millonarias.»

Corporación y grupoLa corporación vive de una reserva legal de juego, no de transferencias presupuestarias, y el cupón no es una subvención. El grupo sí maneja dinero público: la Fundación ONCE gestiona fondos sociales europeos.33 Y Ilunion trabaja con centros especiales de empleo, empresas con una plantilla formada sobre todo por personas con discapacidad. Como todos los de su tipo, pueden cobrar ayudas por cada puesto que ocupa una persona con discapacidad. A la ONCE se le puede discutir la reserva de juego, que es una decisión pública con efectos sobre el mercado del juego.

«A las ONG les dan los contratos a dedo.»

Qué dijo el tribunalLa Comunidad Valenciana reserva servicios a entidades sin ánimo de lucro, y eso no es darlo a dedo. El Tribunal de Justicia declaró en 2022 que esos acuerdos son contratos, y desde la sentencia del Supremo de 2026 los de 750.000 euros o más llevan anuncio. Y la reserva tiene que servir de verdad al fin social, como exigió el tribunal europeo.

«Todas rinden cuentas igual.»

La pregunta útilCada entidad responde ante quien la elige y ante quien la paga, y eso cambia de una entidad a otra. La pregunta útil es qué le pasa si no contesta, y la respuesta tampoco es la misma. Un requerimiento de transparencia sin multas detrás puede quedarse años sin cumplir.

Si te toca de cerca

La base de datos de subvenciones enseña lo que una entidad ha cobrado en subvenciones, de cualquier administración que informe. No enseña lo que cobra por contratos, que están en la Plataforma de Contratación del Sector Público, ni por conciertos, que publica cada comunidad. La ley de transparencia obliga además a algunas entidades a publicar en su web sus contratos y convenios con administraciones y las subvenciones que reciben. Son las que reciben más de 100.000 euros de ayudas al año, o aquellas cuyas ayudas son al menos el 40% de sus ingresos (y alcanzan 5.000 euros).

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno vigila ese cumplimiento, aunque no puede sancionar a quien lo incumple.

Y el registro de voluntariado sirve para comprobar que una entidad existe. El artículo 13.1.a de la Ley 45/2015 exige a las entidades de voluntariado estar inscritas en el registro que les corresponda.

Notas
  1. Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, la cara pública de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, regulada por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo y custodiada por la Intervención General de la Administración del Estado. Recoge convocatorias y concesiones del sector público estatal desde 2014 y del resto de administraciones desde 2016, con el beneficiario, el importe concedido y el objeto de la ayuda, pero no las conserva: según el artículo 7.8 del real decreto, «la información sobre concesiones permanecerá publicada durante los cuatro años naturales siguientes al año en que se concedió la subvención, siendo retirada automáticamente por la propia BDNS transcurrido dicho plazo», y las concedidas a personas físicas se publican solo el año de concesión y el siguiente. Se consulta sin registro. En enero de 2022 la información la daban todas las comunidades salvo el País Vasco, «con quien está pendiente un acuerdo para el suministro de la información» (Intervención General, nota informativa de enero de 2022). ↩
  2. Plataforma de ONG de Acción Social, VII Barómetro del Tercer Sector de Acción Social en España, presentado el 5 de febrero de 2026 con datos de 2024: 546.044 personas asalariadas, ocho de cada diez mujeres; un 1,32% del PIB; y casi 1,5 millones de personas voluntarias (Revista Haz, «Radiografía del tercer sector social: 48 millones de intervenciones y 1,3% del PIB», febrero de 2026). Su estudio cuantitativo (febrero de 2026) parte de un universo de 27.962 entidades, de las que el 77,4% son asociaciones; estima 1.481.806 personas voluntarias y unos ingresos cercanos a los 21.100 millones de euros; la edición anterior daba 604.244 personas asalariadas. Consultados en octubre de 2026. Lo elabora la plataforma que agrupa al propio sector, que es quien lo mide: no hay una estadística pública equivalente. ↩
  3. Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, artículo 3.1.c: la actividad voluntaria se lleva a cabo «sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables»; artículo 14.2: la entidad de voluntariado está obligada a «formalizar el acuerdo de incorporación con los voluntarios», a «suscribir una póliza de seguro u otra garantía financiera [...] que les cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria» y a reembolsarles los gastos que les ocasione su actividad. Responde además frente a terceros de los daños que causen sus voluntarios (artículo 14.3). Consultado en octubre de 2026. ↩
  4. Plataforma de ONG de Acción Social, VII Barómetro del Tercer Sector de Acción Social en España, estudio cuantitativo (febrero de 2026), tabla «Naturaleza jurídica de la financiación pública»: en 2024 las subvenciones fueron el 63% de la financiación pública de las entidades, los conciertos sociales el 15%, los convenios el 12% y los contratos públicos el 7%; en 2023, el 72%, el 7%, el 13% y el 7%. El informe señala «un descenso notable del peso de las subvenciones y un incremento de los conciertos sociales». La edición anterior (resumen ejecutivo del Barómetro 2024, con datos de 2023) daba el 71,6%. El dato sale de la encuesta a las entidades que hace la propia plataforma del sector, no de un registro público. ↩
  5. Artículo 19.1 de la Ley 49/2002, en la redacción del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, vigente desde el 1 de enero de 2024: los contribuyentes del IRPF deducen de la cuota íntegra el 80% de los primeros 250 euros donados y el 40% del resto; si en los dos años anteriores donaron a la misma entidad y el importe de cada año fue igual o superior al del anterior, el porcentaje de lo que exceda de 250 euros es el 45%. Las sociedades deducen el 40%, o el 50% en el mismo caso de fidelidad, con un límite del 15% de la base imponible (artículo 20). Consultado en octubre de 2026. ↩
  6. Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo: exención en el impuesto de sociedades por las rentas de las actividades propias y exención en el IBI por los inmuebles de su titularidad, salvo los afectos a explotaciones económicas no exentas. Entidades sin fines lucrativos a efectos de la ley (art. 2, siempre que cumplan los requisitos del art. 3; letras en la redacción de la Ley 14/2021): fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales de desarrollo con esas formas, federaciones deportivas, Comité Olímpico y Comité Paralímpico, las federaciones y asociaciones de las anteriores, y las entidades no residentes (con establecimiento permanente o de la UE y el EEE) análogas a ellas (texto consolidado del BOE). El régimen alcanza además a Cruz Roja y ONCE, y a las confesiones con acuerdo de cooperación. Una asociación que no está declarada de utilidad pública queda fuera, y los donativos que recibe no dan derecho a la deducción (arts. 16 y 19). ↩
  7. Tribunal Constitucional, Sentencia 9/2017, de 19 de enero: estima en parte el conflicto positivo de competencia de la Generalitat de Cataluña contra la convocatoria estatal de 2016 con cargo a la asignación tributaria del IRPF y, en aplicación de la doctrina de la STC 13/1992 sobre el poder de gasto del Estado, declara que vulneran las competencias autonómicas los apartados que atribuyen al Estado la convocatoria, tramitación y resolución de esas subvenciones. Según el acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales que lo prorrogó (BOE-A-2026-2452), el acuerdo estable sobre los fondos del 0,7% «respondía a la necesaria actualización del marco regulador [...] a partir de lo establecido por la Sentencia 9/2017», y fijó el avance progresivo del tramo autonómico «hasta alcanzar una distribución fija del 80 %-20 % en el año 2023». Consultado en octubre de 2026. ↩
  8. AEAT: la certificación de 22 de abril de 2025 da 513.110.948 euros para fines sociales por las declaraciones del IRPF de 2023 (Ministerio de Hacienda, 10 de junio de 2025), y la de 22 de abril de 2026, 567.985.890 euros por las de 2024 (Ministerio de Hacienda, 26 de mayo de 2026). La casilla recibe el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF y también del impuesto de sociedades. Según las dos notas de Hacienda, la cantidad se distribuye así: «el 77,72% al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, el 19,43% al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el 2,85% al Ministerio para la Transición Ecológica». La parte de Derechos Sociales, la de los programas sociales, se reparte entre la convocatoria estatal (20%) y las autonómicas (80%), según el «Acuerdo estable sobre los fondos del 0,7 % de IRPF y Sociedades destinados al Tercer Sector de Acción Social» del Consejo Territorial de Servicios Sociales. La convocatoria estatal resuelta en octubre de 2024, para programas que se ejecutan en 2025, ofreció 83.692.167,74 euros, un 13,36% más que la anterior: se presentaron 1.662 programas y se financiaron 1.078 (Ministerio de Derechos Sociales, 30 de octubre de 2024). La parte de Transición Ecológica financia subvenciones de investigación y protección del medio ambiente (Orden TED/586/2025), y la de Exteriores, programas de cooperación al desarrollo; las dos quedan fuera del reparto del 20% y el 80%. El acuerdo estable del reparto se prorrogó el 31 de diciembre de 2025 (BOE-A-2026-2452). Consultado en octubre de 2026. ↩
  9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: el plazo máximo para resolver y notificar no puede pasar de seis meses, salvo que una ley o la normativa europea fijen otro (art. 25.4); el pago se hace, con carácter general, previa justificación de la actividad, y los pagos a cuenta y anticipados solo caben si los prevé la normativa reguladora de la subvención (art. 34.3 y 34.4). Estatuto de los Trabajadores, art. 52.e: el contrato indefinido que una entidad sin ánimo de lucro concierta para ejecutar planes y programas públicos sin dotación económica estable, financiados con consignaciones anuales, puede extinguirse por causa objetiva si la consignación resulta insuficiente para mantenerlo (texto consolidado del BOE, sin modificaciones posteriores en esta letra). La indemnización es de veinte días por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades (art. 53.1.b). ↩
  10. Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que reformó la Ley 5/1997 de servicios sociales para añadir, como forma de provisión, los «acuerdos de acción concertada con entidades privadas de iniciativa social»; la firma el president de la Generalitat. El gobierno salía del Pacto del Botànic, «el acuerdo firmado en 2015 entre el PSPV, Compromís y Unides Podem para gobernar la Generalitat tras dos décadas del PP» (EFE, en Valencia Plaza, 25 de noviembre de 2020). ↩
  11. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dice en su disposición adicional cuadragésima novena que lo establecido en ella no obsta para que las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, legislen articulando instrumentos no contractuales para la prestación de servicios públicos destinados a satisfacer necesidades de carácter social; y su artículo 11.6 excluye la prestación de servicios sociales por entidades privadas sin necesidad de celebrar contratos públicos (texto consolidado del BOE; la ley no usa la expresión «concierto social»). La Comunidad Valenciana lo desarrolló con el Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, sobre la acción concertada para la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social. Aragón lo había regulado antes por ley propia, la 11/2016, de 15 de diciembre. ↩
  12. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de julio de 2022, asunto C-436/20, sobre la normativa valenciana de acción concertada. El tribunal declaró que los acuerdos de acción concertada tienen naturaleza contractual y no son asimilables a actos administrativos unilaterales; que la ausencia de ánimo de lucro no excluye que una entidad ejerza una actividad económica a efectos de la Directiva 2014/24/UE, de modo que esa circunstancia no es pertinente para aplicar las normas de contratación pública; y que la directiva no se opone a una normativa nacional que reserve a entidades privadas sin ánimo de lucro la facultad de celebrar acuerdos de prestación de servicios sociales de asistencia a las personas, siempre que la exclusión de las entidades con ánimo de lucro contribuya efectivamente a la finalidad social y a la consecución de los objetivos de solidaridad y de eficiencia presupuestaria y, «por otra parte, se respete el principio de transparencia en los términos del art. 75» de la directiva (Instituto de Derecho Local de la Universidad Autónoma de Madrid, comentario de la sentencia). ↩
  13. Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, de 10 de marzo de 2026 (recurso 7876/2023), sobre el Decreto valenciano 181/2017 y en aplicación de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de julio de 2022. Su doctrina, en el fundamento de derecho cuarto: «están sujetos a la regulación de la Directiva 2014/24/UE, y en particular al régimen simplificado recogido en sus arts. 74 a 77, los acuerdos de acción concertada» del decreto «cuyo valor estimado sea igual o superior a los umbrales previstos en el art. 4 de la citada Directiva» (750.000 euros) «y los que incluyan los servicios específicos enumerados en el anexo XIV» de la directiva, que el artículo reproduce en la misma doctrina, según la reproduce Germán Fernández Farreres, «Sobre la naturaleza y régimen jurídico de la acción concertada para la prestación de servicios sociales», Revista de Administración Pública, 230, 2026, págs. 169-194, que la critica por no aclarar qué ley rige por debajo del umbral. El recurso se admitió para interpretar los artículos 76 y 77 de la Directiva y el artículo 11.6 y la disposición adicional cuadragésima novena de la Ley de Contratos del Sector Público (anuncio de la Sala en el BOE). Anula la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y limita la nulidad del decreto a sus artículos 4.1.d), 13.2 y 15.1.a), desestimando el recurso en todo lo demás; en particular, mantiene la duración de los conciertos y la «indemnidad patrimonial» de las entidades (arts. 22.2 y 23), según el mismo comentario. La resolución circula con dos numeraciones distintas —1181/2026 y 292/2026—, por lo que se cita por sala y fecha. Las dos condiciones son acumulativas: según el artículo 74 de la Directiva 2014/24/UE, «los contratos públicos de servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo XIV se adjudicarán de conformidad con el presente capítulo cuando el valor de dichos contratos sea igual o superior al umbral indicado en el artículo 4, letra d)», que es de 750.000 euros; el régimen simplificado exige publicar un anuncio (artículo 75). Consultado en octubre de 2026. ↩
  14. Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española: institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público que desarrolla su actividad como auxiliar y colaboradora de las Administraciones públicas bajo la protección del Estado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad patrimonial y los beneficios inherentes a las entidades públicas, conservando su independencia y autonomía. Sus estatutos vigentes son los aprobados en julio de 2019 (Orden SCB/801/2019). ↩
  15. Real Decreto 167/2010, de 19 de febrero, por el que se regula la concesión de una subvención directa a favor de Cruz Roja Española para el desarrollo de programas de asistencia integral en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid durante 2010, por la vía de concesión directa del artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones, que no es exclusiva de Cruz Roja. Un ejemplo de convenio marco es el suscrito con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y publicado por Resolución de 23 de octubre de 2017. Consultados en septiembre de 2026. La de 2024 es la del Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante 2024 del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica. ↩
  16. Cruz Roja Española, memoria integrada de 2025, tablas de valor económico generado y de principales donantes: 1.165,6 millones de euros de ingresos, con 332,8 millones de subvenciones del Estado, 96,6 de las comunidades autónomas, 37,8 de los ayuntamientos y 29,6 de otros entes públicos: 496,8 millones, el 43% de los ingresos, y el Estado pone el 67%. Las diputaciones aportaron otros 11,7 millones; con ellas, el dinero público sube a 508,5 millones y la parte del Estado baja al 65,5%. Al cierre del año tenía 15.228 personas con relación laboral y 222.214 voluntarias. Circula también una cifra de ingresos de 976 millones, que corresponde a otro perímetro contable. ↩
  17. Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, modificado por el Real Decreto 394/2011: corporación de derecho público de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de autoorganización, bajo el protectorado y la supervisión del Estado. Su régimen en materia de juego lo fija la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (texto consolidado del BOE): el artículo 4.1 reserva las loterías de ámbito estatal a los operadores designados por la ley, y la disposición adicional primera designa a Loterías y Apuestas del Estado y a la ONCE (la exposición de motivos habla de mantener la reserva en exclusiva a su favor), y la ONCE conserva su «singularidad jurídica en materia de juego», con las competencias de supervisión ejercidas por su Consejo del Protectorado (disposición adicional segunda). La exposición de motivos recuerda que la ONCE existe desde 1938. ↩
  18. Grupo Social ONCE, Informe de Valor Compartido 2025, resumen ejecutivo (versión catalana; consultado en octubre de 2026): a 31 de diciembre de 2025 trabajaban en el grupo 79.598 personas, 2.642 más que en 2024; el 58,9% —46.899— tiene discapacidad y el 45% son mujeres. El grupo se presenta como el tercer mayor empleador no público de España y el mayor del mundo en empleo de personas con discapacidad. Ilunion facturó 1.443,5 millones de euros, frente a 1.316,7 en 2024, con más de 100 millones de inversión. La inversión social del grupo alcanzó los 262,6 millones, y la Fundación ONCE destinó 154,5 millones a 2.234 proyectos de mil asociaciones de la discapacidad. El informe define al grupo como el mayor impulsor de empleo para estas personas y dice que la ONCE gestiona loterías «para multiplicar y reinvertir íntegramente sus ingresos en acción social» (traducido del catalán). ↩
  19. Cáritas Española es la confederación oficial de las entidades de acción caritativa y social de la Iglesia católica en España, instituida por la Conferencia Episcopal en 1947. Su red la forman sobre todo setenta Cáritas diocesanas (Cáritas, «Conoce Cáritas»). Tiene personalidad jurídica propia reconocida civilmente y está inscrita como federación en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, con el número 000979 (antiguo 372-/0-SE/C), desde el 9 de marzo de 1981. Sus órganos colegiados de gobierno son la Asamblea General, el Consejo General, la Comisión Permanente y la Secretaría General; la dirección jerárquica corresponde a la comisión episcopal competente por delegación de la Conferencia Episcopal. ↩
  20. Memoria de Cáritas Española de 2025, presentada en junio de 2026: 529,9 millones de euros invertidos, 43 más que en 2024, y 2.132.112 personas acompañadas, de las que 1.098.476 lo fueron en España y 1.033.636 a través de cooperación internacional. El 57% de las atendidas en España son de origen migrante; la memoria señala la situación administrativa irregular como uno de los dos problemas que marcaron el año, pero no da su proporción, que en 2024 era del 47%. La actividad se sostuvo con 67.966 voluntarios y 6.071 trabajadores contratados. El 71,35% de los fondos fue de origen privado y el 28,65%, de las administraciones públicas. Dentro de lo privado: aportaciones de participantes, 5,59% del total; de donantes, 24,99%; legados, 7,31%; empresas e instituciones, 5,46%; Iglesia, 4,59%; ventas, 18,90%; otros, 4,51%. ↩
  21. Ley 50/2002, de Fundaciones, artículo 25: el patronato aprueba las cuentas anuales en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio y las presenta al protectorado, que las deposita en el Registro de Fundaciones, donde «cualquier persona podrá obtener información de los documentos depositados»; deben auditarse cuando se cumplen dos de tres condiciones (activo o ingresos de más de 2,4 millones de euros, más de cincuenta trabajadores), y el patronato remite al protectorado cada año un plan de actuación. Artículo 35: el protectorado vela por el cumplimiento de los fines, verifica que los recursos se aplican a ellos y está legitimado para instar el cese de los patronos. Ley Orgánica 1/2002, del Derecho de Asociación, artículo 34.1: las asociaciones de utilidad pública rinden cada año sus cuentas ante el organismo del registro en que están inscritas, y esas cuentas deben expresar «el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos». Ley 38/2003, General de Subvenciones, artículos 14.1.b-c (el beneficiario justifica la actividad y se somete a la comprobación y al control financiero) y 44 (control financiero de la Intervención General sobre las subvenciones estatales). Consultado en octubre de 2026. Las asociaciones que no son de utilidad pública aprueban sus cuentas anuales en la asamblea general, órgano supremo de la asociación (arts. 11.3 y 14.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación); solo las de utilidad pública rinden las suyas ante el registro (art. 34). ↩
  22. Los afiliados de la ONCE eligen cada cuatro años, en votación directa y secreta, el Consejo General —máximo órgano de representación y gobierno— y los diecisiete consejos territoriales. La supervisión y el control de la actividad corresponden en exclusiva al Gobierno a través del Consejo de Protectorado, en el que participan los ministerios de Derechos Sociales, Consumo, Hacienda, Interior, Educación y Trabajo, junto a una representación de la propia organización. ↩
  23. Estatutos de Cruz Roja Española, texto refundido publicado por la Orden SCB/801/2019, de 11 de julio: son miembros activos los voluntarios y suscriptores quienes pagan la cuota (art. 6); el mandato de los miembros electivos de los órganos de gobierno dura cuatro años (art. 9.Cinco); los vocales de los comités locales «serán elegidos por y entre los miembros con derecho a voto de Cruz Roja Española en su respectivo ámbito» (art. 10), los de los provinciales, por y entre los componentes de los comités locales (art. 11), y los de los autonómicos, por y entre los de los provinciales (art. 12). Los requisitos para votar los fija el Reglamento General Orgánico de la institución. ↩
  24. Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, en la redacción del Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo: la protección del Estado corresponde al ministerio competente en derechos sociales y se ejerce a través del Consejo de Protección de la Cruz Roja Española, órgano colegiado interministerial adscrito a ese ministerio, que vela por la observancia de la legalidad y por la correcta aplicación de sus recursos y ejerce la alta inspección de la institución. ↩
  25. Cruz Roja Española, cuentas anuales de 2025 con el informe de auditoría, memoria, p. 62: 4,605 millones de euros en sueldos y salarios de las 69 personas consideradas de Alta Dirección (67 y 4,308 millones en 2024), lo que arroja una media de 66.739 euros brutos anuales. En 2016 eran 63 personas y 3,618 millones. La entidad no publica el reparto individual de esa cifra. Por el artículo 26 de su Reglamento General Orgánico, las presidencias y vicepresidencias autonómicas, provinciales, comarcales e insulares y los miembros electos de sus órganos consultivos y de control ejercen el cargo de forma voluntaria y no retribuida (consultado en septiembre de 2026). ↩
  26. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno evaluó en 2020 el portal de Cruz Roja Española, con las subvenciones de 2019 como referencia, y recomendó: «Debería incluirse información relativa a las retribuciones percibidas por los máximos responsables de la entidad» (informe de evaluación, julio de 2020). Cruz Roja respondió que «los máximos responsables de la entidad son voluntarios y no perciben retribución», y el Consejo aceptó que bastaba con decirlo en su portal (contestación del Consejo, julio de 2020). En su revisión de noviembre de 2021 anotó que «no se publica información sobre las retribuciones percibidas por los máximos responsables de la organización» (informe de revisión). La recomendación no pedía el sueldo de cada directivo asalariado. La Ley 19/2013, de transparencia, art. 3, alcanza a las entidades privadas que perciben durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en cuantía superior a 100.000 euros, o cuando al menos el 40% de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública y superen los 5.000 euros. Las observaciones del Consejo al portal de Cruz Roja figuran en el anexo de su evaluación de entidades subvencionadas de 2020, consultado en octubre de 2026. ↩
  27. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, «El cumplimiento medio en transparencia de 77 entidades evaluadas por tercera vez por el Consejo es solo del 50%», diciembre de 2025: el Consejo evalúa cada año el cumplimiento de la publicidad activa de entidades públicas y privadas, y su presidencia reclama instrumentos de ejecución forzosa, como las multas coercitivas, para hacer cumplir la ley a las entidades públicas y a las privadas que reciben fondos públicos; la potestad exige reformar la ley. La Ley 19/2013, art. 9.2, le permite dictar resoluciones con las medidas necesarias para que cese el incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que procedan. ↩
  28. Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, disposición adicional quinta, que permitió a los contribuyentes destinar un porcentaje de la cuota del impuesto sobre la renta a fines de interés social; y Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, que entre esos fines incluyó los programas de cooperación y voluntariado sociales de la Cruz Roja Española y de otras organizaciones no gubernamentales y entidades sociales de ámbito estatal y sin fin de lucro. La primera convocatoria de subvenciones con cargo a la asignación se hizo en 1989. ↩
  29. La Cruz Roja Española se fundó el 6 de julio de 1864, de acuerdo con la Conferencia Internacional de Ginebra de 1863. El Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, dispone que se rige por los convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte, con plena aceptación de los principios del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, y la define como auxiliar y colaboradora de las Administraciones públicas. ↩
  30. El principio de subsidiariedad de la legislación social alemana pide a los organismos públicos de asistencia social que se abstengan de actuar por su cuenta cuando la ayuda la garantiza, en el caso concreto, una asociación de bienestar libre (§ 5 del libro XII del Código Social, para la asistencia social). Son seis las federaciones cumbre de la Freie Wohlfahrtspflege: Arbeiterwohlfahrt, Caritas, Diakonie, Paritätischer, Cruz Roja alemana y la central de bienestar judía. Caritas tenía 770.952 empleados en sus centros y servicios a 31 de diciembre de 2024 (Caritas, «Die Caritas in Zahlen»), y la Diakonie, 686.999 el 1 de enero de 2024 (Diakonie Deutschland, Einrichtungsstatistik 2024): 1.457.951 entre las dos, según las estadísticas que cada una hace cada dos años. La preferencia no es igual en todo el sistema: en los cuidados de larga duración, el libro XI del Código Social la da, frente a los prestadores públicos, tanto a las entidades benéficas como a las empresas privadas (§ 11.2), y el § 72 pide que, al elegir entre varios, los contratos se firmen con preferencia con unas u otras. Los 546.000 asalariados españoles son los del VII Barómetro del Tercer Sector de Acción Social (Plataforma de ONG de Acción Social), para todo el sector y no para dos federaciones, con otro universo y otro método, de modo que las dos cifras no son comparables. Consultado en septiembre de 2026. ↩
  31. Comisión Europea, Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, Youth Wiki, «Sweden: 2.1 General context»: la amplia prestación de servicios sociales que financia el Estado podría hacer pensar que al voluntariado le queda un papel menor en la sociedad sueca; la participación en asociaciones, en cambio, enriquece la cultura nórdica, refuerza la democracia y mejora la calidad de vida. Para los cuidados de larga duración, «Revisiting the Nordic long-term care model for older people—still equal?»: lo propio de los países nórdicos es el alto grado de implicación del Estado y, sobre todo, de los municipios. El artículo compara Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia, y en los cuatro son los municipios los que tienen la responsabilidad principal de organizar, financiar y prestar los servicios. En Suecia la atención a los mayores la presta el municipio con su propio personal o la encarga a proveedores privados, que pueden ser empresas, asociaciones, fundaciones o cooperativas, y lo normal es que en cada municipio haya de los dos (Socialstyrelsen, «Elderly care services»). Ninguna de estas fuentes da el reparto entre prestación pública y privada en una medida común con España. ↩
  32. Cruz Roja Española, memoria integrada de 2025, tabla de valor económico generado y distribuido: de los 1.165,6 millones de ingresos, 514,6 correspondieron a salarios y beneficios de la plantilla, 292,6 a gastos operativos y 305,7 a recursos destinados a la comunidad. La memoria detalla por programa cuántas personas se atienden. ↩
  33. Fundación ONCE, «European Social Fund» y convocatorias cofinanciadas por el Fondo Social Europeo: la fundación gestiona recursos del Fondo Social Europeo desde 2000 y es organismo intermedio de los programas FSE+ de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza y de Empleo Juvenil de 2021-2027, por acuerdos de atribución de funciones de 19 de mayo de 2023. Las ayudas a los centros especiales de empleo por los puestos que ocupan personas con discapacidad las regulan el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, y la Orden de 16 de octubre de 1998. Ilunion, la empresa del grupo, cuenta en la portada de su web 238 centros especiales de empleo (ilunion.com, consultado en octubre de 2026). ↩
Fuentes
  • Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo; Ley 38/2003, General de Subvenciones, y Real Decreto 130/2019, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones; Ley 19/2013, de transparencia, arts. 3, 8.2 y 9; Ley 45/2015, de Voluntariado, art. 13; Ley 43/2015, del Tercer Sector de Acción Social.
  • Real Decreto 415/1996, de ordenación de la Cruz Roja Española; Real Decreto 358/1991, de reordenación de la ONCE, y Real Decreto 394/2011, que lo modifica.
  • Plataforma de ONG de Acción Social, Barómetro del Tercer Sector de Acción Social; Cruz Roja Española, memoria y cuentas anuales; Grupo Social ONCE, informe anual; Agencia Tributaria, asignación tributaria; Ministerio de Derechos Sociales, convocatoria del 0,7%.
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16 de octubre de 2026 · fecha de corte de los datos: octubre de 2026

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