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España: Manual del ciudadano

Capítulo 5.6 · La ley aplicada

El recurso administrativo

Cuando el Estado te dice que no, y los plazos que hacen perder el derecho

Entre particulares, el que reclama va al juez. Frente a la Administración, va el que recibe la decisión, sea una liquidación de Hacienda o una licencia denegada. Esa decisión se presume válida y se ejecuta desde el primer día. Recurrirla no la detiene por regla general, y los plazos para recurrir, cortos, corren aunque el interesado no se entere.

El buzón que no sabías que tenías

Hay un buzón sin calle ni número en el que la Administración deja correo con efectos jurídicos. El del Estado se llama dirección electrónica habilitada única. Muchas comunidades y ayuntamientos usan su propia sede electrónica, así que puede haber varios.1 Por ahí notifica la Administración a las sociedades, las asociaciones, los profesionales colegiados y a quien haya elegido ese medio.

La Administración deja el documento en esa dirección. Si tiene un correo o un teléfono del interesado, le avisa. Desde ese momento corre un plazo de diez días naturales, que cuentan sábados, domingos y festivos. Si nadie lo abre en ese plazo, la ley da la notificación por rechazada. El procedimiento sigue adelante como si se hubiera leído.2

La ley no presume que uno se haya enterado. Decide que se ha enterado. Pasados los diez días, una resolución sin abrir produce todos sus efectos. El más importante es que el reloj para recurrirla ya está en marcha.

Quien está obligado a relacionarse por vía electrónica con la Administración tiene, por tanto, que entrar en sus buzones al menos cada diez días. Eso vale todo el año, también en agosto y en vacaciones. Los días son naturales y el plazo no se para por estar fuera. En junio de 2026, el Tribunal Supremo precisó cómo se cuenta.3 Los diez días empiezan al día siguiente de depositado el documento. El plazo para recurrir arranca al día siguiente de que la notificación se dé por rechazada.

Con el papel pasa algo parecido. Si fallan dos intentos de entrega de la carta, se publica un anuncio en el Boletín Oficial del Estado, y ese anuncio vale como notificación.4

El buzón es solo la forma más visible de una regla general. La Administración no necesita convencer a un juez antes de actuar. Actúa, y al ciudadano le toca demostrar que se equivocó. Tiene para ello un plazo que puede empezar a correr sin que se entere.

Cómo funciona

La autotutela: por qué el que va al juez es el ciudadano

Entre dos particulares, quien sostiene que le deben dinero no puede cobrárselo por su cuenta. Tiene que demandar, probar y esperar a que un juez le dé la razón. La Administración se ahorra ese camino. Dicta una decisión (los juristas hablan de acto administrativo) que se presume válida. Ella misma puede ejecutarla, sin pasar por ningún juzgado.

Esto se llama autotutela y descansa en dos reglas. La primera es la presunción de validez: los actos administrativos se presumen ajustados a derecho mientras no se anulen. La segunda es la ejecutividad: los actos producen efectos desde que se dictan. La Administración puede imponerlos por la fuerza. Puede usar el apremio sobre el patrimonio (cobrar embargando la cuenta, el sueldo o un bien) o las multas coercitivas (que se repiten hasta que se cumple lo ordenado).5

De esas dos reglas sale una desventaja para quien recurre. Recurrir no suspende la ejecución. Mientras se tramita el recurso, la liquidación con la que Hacienda reclama un impuesto hay que pagarla. La licencia sigue denegada, la orden de derribo puede ejecutarse y el embargo continúa. Solo se detienen si se pide la suspensión y se obtiene.

El recurso no frena el acto. Lo que lo frena es la suspensión, que hay que pedir y, en los impuestos, por lo general garantizar.

Las sanciones son la excepción a esa regla. No se ejecutan mientras se pueda recurrir en vía administrativa, el tramo de recursos que se resuelve dentro de la propia Administración. Las de Hacienda se suspenden hasta el final de esa vía sin necesidad de aval, la garantía que presta un banco. Las multas de tráfico, en cambio, pueden cobrarse aunque se recurran, porque así lo dice su propia ley.6

Los plazos corren también contra la Administración. Tiene que resolver en el que fije cada procedimiento, tres meses si no fija ninguno. Si en un expediente sancionador no notifica la resolución a tiempo, el procedimiento caduca y se archiva. El expediente caducado no detiene el reloj de la prescripción. Salvo que su ley diga otra cosa, una infracción leve prescribe a los seis meses, una grave a los dos años y una muy grave a los tres.7

El acta hace prueba: a quién le toca probar

A la ventaja de ejecutar se suma otra, la de la prueba. La ley da un valor especial a los documentos de los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad. Si cumplen los requisitos legales y recogen hechos constatados por ellos, hacen prueba de esos hechos salvo que se demuestre lo contrario.8

Eso vale para el atestado de un agente de tráfico y para el acta de un inspector, por ejemplo de Hacienda o de Trabajo. No es una presunción de culpabilidad, porque se admite la prueba en contrario. Pero sí pone la carga en el ciudadano. Quien dice que el hecho no ocurrió como dice el acta tiene que probarlo. Y tiene que probarlo sobre algo que ocurrió una vez y que quizá nadie más vio.

La regla de la prueba se defiende así: sin ella, cada acta sería la palabra de uno contra la del otro. Su coste es que la defensa práctica del ciudadano pasa por documentar en el momento, cuando aún no sabe que va a hacer falta.

La ventanilla, que es digital

Para recurrir hay que poder dirigirse antes a la Administración. La ley pone ahí una condición: las personas jurídicas (sociedades y asociaciones, por ejemplo), las entidades sin personalidad jurídica, los profesionales colegiados y quienes los representan están obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos.9 Las personas físicas, es decir, los particulares, pueden elegir, salvo que un reglamento obligue a ciertos colectivos de ellas.

Pero hay oficinas que exigen cita previa, que se pide por internet o por teléfono. Presentar el recurso por vía electrónica exige un certificado digital o una identificación electrónica como Cl@ve. Y obtenerlos puede obligar a pasar por una oficina. El Defensor del Pueblo atiende las quejas contra la Administración. Admite la cita previa como sistema adecuado «siempre que no se revele como un requisito adicional no previsto en la ley que impida el acceso a la Administración en términos de razonabilidad».10

Cuando la cita previa funciona como requisito, el derecho a dirigirse a la Administración depende de hecho de tener medios electrónicos. Eso pesa más sobre quien menos herramientas tiene.

Alzada o reposición: lo dice el pie de la resolución

Antes del juez hay una fase dentro de la propia Administración, con plazos cortos. Todo depende de una indicación al pie de la resolución: si el acto agota o no agota la vía administrativa, es decir, si contra él se puede ir ya al juez.

  • Si no la agota, cabe recurso de alzada ante el órgano superior del que dictó el acto. El plazo para presentarla es de un mes si hay resolución escrita (un acto expreso). La Administración tiene tres meses para resolver la alzada.
  • Si la agota, cabe recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto. Se presenta en el mismo plazo que la alzada, y la Administración tiene un mes para resolverlo. Es potestativo, es decir, voluntario: se puede saltar e ir directo al juzgado.
  • Hay además un recurso extraordinario de revisión, para supuestos tasados, como la aparición de documentos esenciales o la declaración judicial de que eran falsos los documentos o testimonios en que se basó la resolución.11

Quien presenta la reposición no pierde la vía del juzgado. Pero antes de ir tiene que esperar a que se resuelva o a que venza el plazo del silencio. Quien no la presenta puede ir al juzgado desde el primer día (figura 70).

El silencio, que no quiere decir lo mismo en cada sitio

La Administración está obligada a resolver siempre y a notificarlo. Cuando no lo hace, la ley da un sentido por defecto al silencio. Ese sentido cambia según el procedimiento.

En una solicitud que arranca el ciudadano, la regla general es el silencio positivo: si pasa el plazo sin respuesta, se entiende concedida. Pero una ley o una norma europea puede fijar el negativo para su procedimiento. La propia ley del procedimiento administrativo común lo fija en varios casos, como cuando se reclama a la Administración una indemnización por un daño que causó.12

En un recurso, el silencio es negativo: pasados tres meses sin contestar a una alzada, se entiende desestimada y se puede ir al juzgado. La excepción es el doble silencio. Se da cuando la alzada se presentó contra una solicitud ya denegada por silencio. Si pasan otros tres meses sin respuesta, la alzada se entiende estimada. Hay materias excluidas del doble silencio, como la responsabilidad patrimonial.

El silencio negativo es una ficción legal para que el ciudadano pueda seguir adelante, y no un acto. Por eso la Administración sigue obligada a resolver después, sin quedar atada al sentido del silencio. Y no hay acto que pueda quedar firme, es decir, inatacable por haber pasado el plazo. Así que el ciudadano conserva el derecho a recurrir mientras no llegue una resolución escrita.13

Figura 70 · El reloj que empieza solo
EL RELOJ QUE EMPIEZA SOLO · DOS RECORRIDOS DESDE LA NOTIFICACIÓN Vía administrativa gratis y sin abogado Vía judicial abogado, y procurador ante las salas Día 0 Llega la notificación. Los plazos cuentan desde el día siguiente. Día 10 La electrónica sin abrir se da por rechazada, y los plazos cuentan desde entonces. SI EL ACTO AGOTA LA VÍA sin reponer, directo al juzgado Reposición · 1 mes Voluntaria. Si se presenta, la Administración tiene 1 mes para contestar. Juzgado · 2 meses desde la notificación, o desde la respuesta a la reposición. Si no contesta a la reposición, según el Constitucional, no caduca. SI NO LA AGOTA Alzada · 1 mes Ante el órgano superior. Si vence sin presentarla, el acto queda firme. 3 meses para contestar contados desde que se presenta la alzada, no desde la notificación. Si contesta · 2 meses para el juzgado, desde la respuesta. Si calla · no caduca La ley da 6 meses desde el silencio, pero el Constitucional no los aplica. Mientras corre todo esto, el acto ya se está ejecutando. Recurrir no suspende, salvo en las sanciones que no son de tráfico. La suspensión se pide aparte y, en las deudas tributarias, suele exigir aval. Pasado el plazo para recurrir una resolución escrita, el acto queda firme: salvo que sea nulo, ya no se puede discutir.
El reloj, desde la notificación
  1. Día 0 · llega la notificaciónDesde el día siguiente cuentan los plazos para recurrir.
  2. Día 10 · notificación electrónica sin abrirSe da por rechazada, produce los mismos efectos que si se hubiera leído y los plazos cuentan desde entonces.
Si el acto agota la vía
  1. Reposición · 1 mesVoluntaria: se puede saltar e ir directo al juzgado. Si se presenta, la Administración tiene un mes para contestar. Vía administrativa: gratis y sin abogado.
  2. Juzgado · 2 mesesDesde la notificación, o desde la respuesta a la reposición; si la Administración no contesta a la reposición, según el Constitucional, no caduca. Vía judicial: abogado, y procurador ante las salas.
Si no la agota
  1. Alzada · 1 mesAnte el órgano superior. Vía administrativa: gratis y sin abogado. Si vence sin presentarla, el acto queda firme.
  2. 3 meses para contestarContados desde que se presenta la alzada, no desde la notificación.
  3. Si contesta · 2 meses para el juzgadoDesde la respuesta. Vencido el plazo, el acto es firme y consentido.
  4. Si calla · no caducaLa ley da seis meses desde el silencio, pero el Tribunal Constitucional dice que no se aplican mientras no haya resolución escrita.
Mientras tanto, el acto se ejecutaRecurrir no suspende, salvo en las sanciones que no son de tráfico. La suspensión se pide aparte y, en las deudas tributarias, suele exigir aval.

Ley 39/2015, arts. 43.2, 90.3, 122 y 124; Ley 29/1998, arts. 23 y 46; STC 52/2014.

Los dos recorridos arrancan con la notificación, que en la electrónica cuenta aunque no se abra. Si el acto agota la vía, la reposición se puede saltar y el juzgado tiene dos meses desde la notificación. Si no la agota, hay que pasar por la alzada, y sus tres meses para contestar cuentan desde que se presenta, así que el juzgado llega más tarde. Frente al silencio, los seis meses que da la ley para ir al juzgado no cierran la puerta. Salvo en las sanciones, durante todo el recorrido el acto ya está produciendo efectos.

El juzgado: dos meses que no se interrumpen

Agotada la vía administrativa, queda el recurso contencioso-administrativo, el que se presenta ante los juzgados y tribunales especializados en pleitos con la Administración. Desde el 31 de diciembre de 2025, los juzgados de lo contencioso son secciones de los tribunales de instancia.14 Siguen resolviendo con un solo juez.

El plazo para el contencioso es de dos meses desde la notificación del acto que agota la vía, que tras una alzada es su respuesta. Contra el silencio negativo no hay plazo, por la misma razón que en la vía administrativa. El Tribunal Constitucional declaró en 2014 que los seis meses que da la ley para recurrir un acto presunto no se le aplican.15

Un reglamento o una ordenanza no admiten recurso administrativo. Se recurren ante el juez en los dos meses siguientes a su publicación. También se puede hacer más tarde, al recurrir el acto que los aplica, alegando que la norma es ilegal. La sentencia que anula una norma vale para todos desde que se publica su fallo.16

Dos meses parecen muchos y no lo son. Hay que encontrar abogado y presentar a tiempo el primer escrito. Ese escrito es breve y anuncia el recurso. En el procedimiento abreviado de los asuntos menores, en cambio, es la demanda completa.

El procurador representa formalmente a la parte, y no es el abogado que la defiende. Ante un juzgado es optativo; ante las salas de varios magistrados, obligatorio. En primera instancia, quien pierde en todo paga además las costas de la otra parte, o sea, los gastos del pleito. Las paga salvo que el juez aprecie que el caso tenía serias dudas.17 Esa condena tiene tope: la tercera parte de la cuantía del proceso, o 6.000 euros si la cuantía es indeterminada. En los recursos, el juez puede fijar una cifra máxima.

El plazo de dos meses es de caducidad: no lo interrumpen una queja ni una carta. Solo se para en agosto, salvo en los recursos por derechos fundamentales.18 Vencido, el acto queda firme y consentido: ya no se puede discutir aunque fuera ilegal. La plusvalía municipal lo enseña. Cuando el Tribunal Constitucional anuló en 2021 su método de cálculo, dejó fuera de la revisión las liquidaciones que no estaban recurridas el día de la sentencia.19 La excepción es el acto nulo de pleno derecho, el vicio más grave, como lesionar un derecho fundamental.

Quien llega a tiempo se encuentra después con la espera: el contencioso en primera instancia dura de media unos diez meses en los juzgados. Si la cuantía pasa de 30.000 euros, se suma la apelación ante el Tribunal Superior de Justicia. Por debajo, por regla general, la sentencia del juzgado no se puede apelar. Y la casación ante el Tribunal Supremo solo admite asuntos con interés casacional objetivo.20

Cuatro puertas según quién dijo que no

La vía general, con la alzada o la reposición y después el juzgado, es una de cuatro puertas. En ella decide el mismo órgano que dictó el acto o su superior. Las otras tres llevan a un órgano separado de quien lo dictó:

  • Tributos. Las liquidaciones, sanciones y devoluciones de Hacienda y de las comunidades autónomas van a los tribunales económico-administrativos, órganos de la propia Administración separados de quienes liquidan e inspeccionan.
  • Acceso a la información pública. Una denegación de la Administración del Estado se recurre con una reclamación voluntaria ante el Consejo de Transparencia, un organismo independiente cuyas resoluciones obligan, aunque no puede sancionar a quien no las cumple. Si la administración es autonómica o local, la reclamación va al órgano que designe su comunidad. El capítulo 2.9, sobre el Estado empresario, aplica esta vía a las empresas públicas.
  • Contratos públicos. Quien compite por una adjudicación de cierto importe tiene un recurso especial y gratuito ante un tribunal administrativo propio, que suspende la adjudicación mientras resuelve.

Los tributos municipales pasan antes por un recurso de reposición ante el propio ayuntamiento, salvo en los municipios de gran población, donde esa reposición es voluntaria.21

La puerta de los tributos se recorre así. Una autónoma recibe de Hacienda una liquidación del impuesto sobre el valor añadido que cree mal calculada. Puede pedir antes la reposición a la oficina que la dictó, pero no le hace falta. Tiene un mes para reclamar ante el tribunal económico-administrativo, sin abogado, sin procurador y sin pagar nada. Sin ese paso, el juzgado no admitiría su recurso.22 Mientras reclama, la liquidación se cobra, salvo que pida la suspensión y la garantice. Si pierde, puede ir al juzgado, y solo entonces necesita abogado.

Extranjería, personal, sanidad y educación siguen la vía general, con una salvedad. En cuestiones de personal, el funcionario puede defenderse a sí mismo ante el juez, sin abogado ni procurador. No puede hacerlo si lo que se discute es su separación del servicio. En las cuatro puertas, el paso administrativo es gratuito y no exige abogado. El abogado llega con el contencioso (figura 71).

El Consejo de Transparencia enseña lo que da de sí un órgano separado, y sus límites. En 2025 recibió un número récord de reclamaciones, y dos de cada tres de las admitidas en el ámbito estatal terminaron con un pronunciamiento favorable al reclamante.23 De las resueltas en el ámbito estatal, casi la mitad nacían de una solicitud de información que no había tenido respuesta.24

Las resoluciones del Consejo pueden llevarse al juzgado. El año terminó con más de 190 pleitos abiertos contra ellas.25 Y de su cumplimiento no siempre hay constancia. A 30 de junio de 2026, de las resoluciones de 2025 favorables al reclamante en el ámbito estatal, no constaba el cumplimiento de algo más de una de cada diez.26

Figura 71 · Cuatro puertas, y cuándo se detiene el acto
CUATRO PUERTAS SEGÚN QUIÉN TE DIJO QUE NO · TODAS GRATIS, Y CUÁNDO SE DETIENE EL ACTO QUÉ TE HAN HECHO POR DÓNDE SE RECURRE PLAZO ¿SUSPENDE EL ACTO? Una licencia, una ayuda denegada, una orden de derribo Alzada o reposición administrativo superior o mismo órgano 1 mes No Una sanción, sí, salvo las de tráfico Una liquidación o sanción de Hacienda estatal o autonómica Tribunal económico- administrativo 1 mes Liquidación: con aval Sanción: sí, sin aval Una denegación de información pública Consejo de Transparencia 1 mes No La adjudicación de un contrato público Recurso especial ante un tribunal propio 15 días Sí, automática Las cuatro son gratuitas y ninguna exige abogado ni procurador. El gasto empieza después, en el juzgado, y para entonces el plazo de la vía administrativa, la gratuita, ya venció. Los tributos municipales pasan antes por reposición ante el ayuntamiento, salvo en los municipios de gran población.
Cuatro puertas, según quién te dijo que no
Licencia, ayuda denegada, orden de derriboAlzada o reposición · 1 mesAnte el órgano superior o ante el mismo que dictó el acto. No suspende; contra una sanción, sí, salvo las de tráfico.
Liquidación o sanción de Hacienda estatal o autonómicaTribunal económico-administrativo · 1 mesLa liquidación se suspende solo con aval u otra garantía; la sanción, sin aval. Los tributos municipales pasan antes por reposición ante el ayuntamiento.
Denegación de información públicaConsejo de Transparencia · 1 mesLas resoluciones del Consejo son ejecutivas. No suspende.
Adjudicación de un contrato públicoRecurso especial · 15 díasSuspende automáticamente la adjudicación recurrida.
Las cuatro son gratis y sin abogadoEl gasto empieza en el juzgado, y para entonces el plazo de la vía administrativa, la gratuita, ya venció.

Ley 39/2015, art. 90.3; Ley 58/2003, arts. 212.3 y 235; Real Decreto Legislativo 2/2004, art. 14.2; Ley 19/2013, art. 24; Ley 9/2017, arts. 44-60.

Ninguna de las cuatro entradas cuesta dinero ni exige abogado, y en tres resuelve un órgano separado del que dictó el acto. La diferencia que más pesa está en la última columna: solo detienen el acto por sí mismos el recurso de contratos y el que se presenta contra una sanción, con las multas de tráfico fuera de esa regla. En todo lo demás, quien recurre paga primero y discute después, salvo que obtenga la suspensión.

La suspensión, lo único que detiene el acto

Como recurrir no suspende, existe un trámite aparte para pedir que se pare la ejecución mientras se decide. En vía administrativa se pide en el propio recurso. Se concede sobre todo cuando la ejecución causaría perjuicios de imposible o difícil reparación. Aquí el silencio favorece al ciudadano: si la Administración no contesta en un mes a la petición, el acto queda suspendido. En las multas de tráfico ocurre lo contrario, y la petición se entiende denegada.

En vía judicial se llama medida cautelar, y el juez pondera si, de no concederla, el recurso perdería su finalidad.27

En las liquidaciones de impuestos, la suspensión suele exigir garantía: depósito, aval o seguro de caución, y, si no se pueden aportar, otras que el tribunal estime suficientes. Esto favorece a quien tiene patrimonio. Quien puede avalar discute sin pagar. Quien no puede tiene que pedir que le dispensen de la garantía y probar que pagar le causaría un perjuicio difícil de reparar. Si no se la dispensan, paga primero y discute después. Si gana, recupera lo pagado, con los intereses de demora, al final del proceso.

Por qué es así

La autotutela no es una anomalía española. Según la explicación habitual de la doctrina, viene del modelo administrativo francés. Allí se entendía que someter a la Administración a los tribunales ordinarios era una intromisión en el poder ejecutivo, y la Administración juzgaba sus propios actos. España adoptó ese modelo en el siglo XIX, con tribunales contencioso-administrativos que estaban dentro de la Administración y resolvían sobre ella.

El control por jueces llegó por pasos y con retrocesos, desde 1868. El decisivo fue la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa de 1956, escrita en plena dictadura y en vigor hasta 1998. Esa ley dio el control, en todas las instancias, a salas de jueces especializados.

El último paso lo dio la Constitución de 1978. Convirtió ese control en un mandato: los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa.28

La Constitución no quitó la autotutela. Quien la defiende argumenta que sin ella la Administración tendría que demandar para cobrar cada recibo y para ejecutar cada orden. Así, dice, el servicio público se detendría. Quedó así el reparto actual: el Estado actúa primero y responde después ante un juez.

Los plazos cortos se defienden con un argumento parecido. Un acto administrativo afecta a menudo a terceros, como el vecino de la licencia o el siguiente en la lista de la oposición. Conviene que lo decidido quede fijo pronto. El coste es que el ciudadano que no conoce el plazo para recurrir pierde el derecho sin que llegue a verse si tenía razón.

Los números
Plazo para recurrir en alzada o reposición1 mesDesde la notificación del acto expreso; contra el silencio, sin plazo
Plazo para el contencioso-administrativo2 mesesContra el silencio, 6 meses según la ley; sin plazo según el Constitucional
Notificación electrónica no leídaRechazada a los 10 días naturalesEl plazo para recurrir corre igual
Silencio en un recurso de alzadaNegativo a los 3 mesesPositivo si es el segundo silencio seguido, con excepciones por materia
Reclamaciones económico-administrativas resueltas al año~223.000En 2024; sin abogado, sin procurador y sin tasa
Reclamaciones económico-administrativas estimadas, total o parcialmente41,2%Incluye estimaciones parciales y por defectos de forma
Duración media del contencioso en primera instancia10,1 mesesEn los juzgados, en 2025; apelación, por regla general, solo por encima de 30.000 €
Coste de presentar una reclamación económico-administrativa0 €El contencioso exige abogado, y procurador ante las salas
Reclamaciones ante el Consejo de Transparencia2.767 en 2025Récord; un 40,2% más que el año anterior
Consejo de Transparencia: con pronunciamiento favorable al reclamante~2 de cada 3Frente al 41,2% de los económico-administrativos en 2024
Recursos judiciales contra resoluciones del Consejo de Transparencia41 en 2025192 pleitos abiertos al cerrar el año, 25 en casación
Resoluciones del Consejo sin constancia de cumplimiento10,6%De las estimatorias de 2025, sin constancia de cumplimiento en junio de 2026; más de mil ignoradas desde 2016, según Civio
Comparación europea

Lo que cambia entre países es cuánto cuesta discutir una decisión. La ley federal de Alemania exige una reclamación previa ante la propia Administración, salvo que otra ley la suprima, y Renania del Norte-Westfalia la ha suprimido en la mayoría de las materias.29 En su tribunal administrativo de primera instancia no hace falta abogado.

En España, en cambio, el recurso administrativo previo es gratuito y sin abogado. Pero el contencioso exige abogado, y procurador ante las salas de varios magistrados. Así, discutir una resolución de trescientos euros puede costar más de trescientos euros.

En Francia existen el recurso gracioso, ante el mismo órgano, y el jerárquico, ante su superior. En el Reino Unido, los conflictos corrientes con la Administración van a tribunals especializados.

En 2024, un asunto administrativo tardaba en primera instancia unos 386 días en España, más que la mediana de la Unión, 327, y menos que Italia, 483.30 En Alemania, que exige la reclamación previa, tardaba 389 días, y en Francia, 301. Con tan pocos casos, la comparación no dice si la reclamación previa acelera el juzgado.

En la suspensión, desde 1960 la ley alemana da por defecto efecto suspensivo a la reclamación y a la demanda contra un acto, con excepciones tasadas como los tributos.31 Es decir, el acto se detiene mientras se discute. España aplica una lógica parecida a las sanciones y a la adjudicación de contratos, y no a lo demás.

Lo que se discute

¿Sirve para algo el recurso administrativo previo?

Sí

Es gratuito, no exige abogado y resuelve parte de los casos sin llegar al juzgado. Los tribunales económico-administrativos estiman, en todo o en parte, cuatro de cada diez reclamaciones, aunque la cifra incluye estimaciones por defectos de forma. Es un filtro con resultados. Obliga además a la Administración a revisar lo que hizo. Quien lo defiende añade que sin él el contencioso se colapsaría.

No

En la vía general decide el mismo órgano que dictó el acto o su superior jerárquico, que tiene pocos motivos para desautorizarlo. Y el trámite consume meses mientras el acto se está ejecutando. Para quien tiene claro que va a pleitear, es un peaje.

EstablecidoQue los tribunales económico-administrativos, separados de quien liquidó, estimaron en todo o en parte el 41,2% de las reclamaciones resueltas en 2024, una cifra que incluye defectos de forma y no mide por sí sola cuánto se equivoca la Administración.32
En disputaSi habría que generalizar órganos de revisión independientes de quien dictó el acto, como los económico-administrativos y el tribunal de contratos.
No se sabeCuánto prosperan la alzada y la reposición, de las que no se ha encontrado una estadística común. Tampoco se sabe cuántos ciudadanos abandonan por no conocer el plazo para recurrir.

¿Debería suspenderse automáticamente la ejecución al recurrir?

Sí

Ejecutar un acto que después se anula produce un daño que una indemnización no siempre repara. El edificio derribado no vuelve, y el negocio cerrado pierde a sus clientes. Además, como suele hacer falta aval, la suspensión favorece a quien tiene patrimonio.

No

La suspensión automática convertiría el recurso en un instrumento para retrasar cualquier obligación, desde una liquidación de impuestos hasta una orden de derribo. Ganaría más quien más interés tiene en dilatar. Lo pagarían los terceros que esperan a que el acto se cumpla, como el vecino de la licencia.

EstablecidoQue las sanciones no se ejecutan mientras quepa recurso administrativo, salvo si una ley propia lo excluye, como en tráfico. Y que suspender una deuda tributaria exige por lo general garantía.
En disputaSi la suspensión de las sanciones debería durar hasta la sentencia firme y no solo hasta agotar la vía administrativa, y si debería extenderse sin aval a las liquidaciones.
No se sabeCuánto aumentarían los pleitos en España con suspensión automática. Alemania suspende por defecto desde 1960, pero con otro sistema de recursos, y su experiencia no se traslada sin más.
Cómo detectar que te venden humo

«Contra esta resolución puede usted interponer recurso.»

Ante quién y en qué plazoEsta frase de fórmula dice poco por sí sola. Lo que cuenta es lo que debe acompañarla. Debe decir si el acto agota o no la vía administrativa, que fija ante quién se recurre. Y debe dar el plazo para recurrir, que corre desde el día siguiente a la notificación. Una resolución que no indica ante quién ni en cuánto tiempo se recurre está mal notificada. Eso puede alargar el plazo.

«Como no me han contestado, entonces me lo han concedido.»

Si el silencio es positivoSolo cuando la ley de ese procedimiento da al silencio sentido positivo. En los recursos, la regla es la contraria. Actuar dando por concedido lo que no se concedió expone a una sanción o a tener que deshacer lo hecho.

«Recurrir no sirve de nada, siempre gana la Administración.»

En qué víaLos tribunales económico-administrativos estimaron, en todo o en parte, el 41,2% de las reclamaciones resueltas en 2024, incluidas las estimaciones por defectos de forma. El Consejo de Transparencia terminó en 2025 con un pronunciamiento favorable al reclamante en dos de cada tres de las admitidas en el ámbito estatal. En la alzada y la reposición, que resuelve el mismo órgano o su superior, la frase puede acercarse más a la verdad. Pero no se ha encontrado una estadística que lo confirme. Y generaliza a todas las vías lo que, como mucho, podría valer para una.

«He presentado una queja, así que el plazo está parado.»

Si es un recursoEl plazo de dos meses del contencioso es de caducidad. No lo interrumpen una queja, una reclamación al Defensor del Pueblo ni un correo a la oficina. El Defensor puede investigar y recomendar, y no anula ningún acto.

«Es que los funcionarios te lo ponen difícil.»

Qué parte es la normaLos plazos, el sentido del silencio y la garantía para suspender están en la ley. Quien atiende en la ventanilla no puede cambiarlos. Pedir otra actitud a las personas no cambia esas reglas; cambiarlas es cosa de la ley. La cita previa es otra cosa: cada administración decide cómo la organiza.

Si te toca de cerca

Lo que importa lo dice el pie de la resolución: qué recurso cabe y ante quién. Los plazos corren desde la notificación, también desde la electrónica que no se abrió, y el aviso por correo o por móvil, que es gratuito, no condiciona su validez.

Los impuestos del Estado y de la comunidad autónoma tienen una puerta propia: un tribunal económico-administrativo, separado de quien liquidó, sin abogado y sin coste. Un tributo municipal, como el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) o la plusvalía, pasa antes por el propio ayuntamiento, salvo en los municipios de gran población, donde esa reposición es voluntaria.

Una sanción y una deuda no se suspenden igual. Una sanción recurrida a tiempo no se cobra mientras dura la vía administrativa, salvo las multas de tráfico. Una liquidación solo se suspende si se pide, y por lo general con garantía.

Si la Administración no contestó y el silencio es negativo, según el Tribunal Constitucional el plazo para recurrir no ha vencido. Y si venció contra una resolución escrita, el acto queda firme y solo quedan vías estrechas, como la revisión de un acto nulo de pleno derecho.

Notas
  1. Artículo 42 del Real Decreto 203/2021, Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos: las notificaciones electrónicas se practican «mediante comparecencia en la sede electrónica o sede electrónica asociada de la Administración, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente actuante, a través de la Dirección Electrónica Habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración» (apartado 1). Las de los emisores del ámbito estatal se ponen siempre a disposición en la dirección electrónica habilitada única (apartado 5). La regla de los diez días se aplica cuando la notificación electrónica es obligatoria o el interesado la ha elegido expresamente (art. 43.2 de la Ley 39/2015). ↩
  2. Art. 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común: cuando la notificación por medios electrónicos sea obligatoria o haya sido elegida expresamente, se entenderá rechazada si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición sin acceder a su contenido, con los efectos del art. 41.5. Los obligados a relacionarse electrónicamente están en el art. 14.2: personas jurídicas, entidades sin personalidad, quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, sus representantes y los empleados públicos en sus trámites. El Tribunal Supremo ha tenido que precisar el cómputo de esos diez días. ↩
  3. Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2026, recurso de casación 1735/2023, ponente José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat: el plazo de diez días naturales del artículo 43.2 se computa desde el día siguiente a la puesta a disposición del acto en la dirección electrónica, y la notificación se entiende perfeccionada en el momento del rechazo, de modo que el plazo para recurrir arranca al día siguiente. ↩
  4. Artículo 44 de la Ley 39/2015: cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada esta, no se haya podido practicar, «la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado"». Las administraciones pueden publicar además otros anuncios, que no excluyen el del BOE. Antes del anuncio, el artículo 42.2 exige repetir una sola vez el intento de entrega en el domicilio, en una hora distinta dentro de los tres días siguientes, y solo «si el segundo intento también resultara infructuoso» se procede por el artículo 44. ↩
  5. Arts. 38, 39 y 98-105 de la Ley 39/2015: los actos administrativos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten, y la Administración puede ejecutarlos forzosamente por apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva o compulsión sobre las personas. El art. 117 regula la suspensión en vía administrativa, que exige ponderar el perjuicio de imposible o difícil reparación. ↩
  6. Arts. 90.3 y 98.1.b de la Ley 39/2015: la resolución que pone fin al procedimiento sancionador es ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa, y no es inmediatamente ejecutiva la resolución sancionadora contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición. Cuando ya es ejecutiva, puede suspenderse cautelarmente si el interesado anuncia que acudirá al contencioso, hasta que el juez se pronuncie sobre la suspensión que se le pida. Para las sanciones tributarias, el art. 212.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, suspende automáticamente su ejecución, sin necesidad de aportar garantías, hasta que sean firmes en vía administrativa, y no se exigen intereses de demora por ese tiempo. Las sanciones de tráfico siguen su normativa específica (disposición adicional primera de la Ley 39/2015): según el art. 96 del Real Decreto Legislativo 6/2015, texto refundido de la Ley sobre Tráfico, la interposición del recurso de reposición no suspende la ejecución de la sanción, y la suspensión que se pida se entiende denegada si no se resuelve en un mes. ↩
  7. Artículos 21.2 y 21.3, 25.1.b y 95.3 de la Ley 39/2015: el plazo máximo para resolver lo fija la norma de cada procedimiento, no puede pasar de seis meses salvo que una ley o el derecho de la Unión digan otra cosa y, si la norma no lo fija, es de tres meses; en los procedimientos sancionadores, su vencimiento sin resolución notificada produce la caducidad, y «los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción». Artículo 30.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público: si la ley de cada infracción no fija otro plazo, las muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves, a los tres años, por graves a los dos y por leves al año. Tráfico y otras materias tienen plazos propios (lo cuenta el capítulo 8.2, sobre tráfico y movilidad). ↩
  8. Artículo 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común: «Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario». El apartado 4 del mismo artículo remite la valoración de la prueba a los criterios de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Su aplicación al procedimiento sancionador de tráfico la cuenta el capítulo 8.2, sobre tráfico y movilidad. ↩
  9. Artículo 14 de la Ley 39/2015. El apartado 1 reconoce a las personas físicas el derecho a elegir en todo momento si se comunican o no por medios electrónicos; el 2 impone la obligación a las personas jurídicas, a las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, a quienes representen a un obligado y a los empleados públicos en sus trámites como tales. El apartado 3 permite que un reglamento extienda la obligación a ciertos colectivos de personas físicas que tengan acceso y disponibilidad de los medios electrónicos. ↩
  10. Resoluciones del Defensor del Pueblo sobre la cita previa, como la que recomienda a un ayuntamiento permitir el acceso directo a sus oficinas de registro. El criterio es que la cita previa puede ser un sistema adecuado «siempre que no se revele como un requisito adicional no previsto en la ley que impida el acceso a la Administración en términos de razonabilidad». En el mismo sentido, el Defensor del Pueblo de Navarra recomendó en la queja Q22/1409 eliminar la exigencia por «desproporcionada y no justificada». ↩
  11. Arts. 121-126 de la Ley 39/2015: alzada (un mes si el acto es expreso; si no lo es, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio, art. 122.1), reposición potestativa (con los mismos plazos, art. 124.1) y recurso extraordinario de revisión, limitado a cuatro supuestos tasados del art. 125.1, entre ellos el error de hecho que resulte de los propios documentos, la aparición de documentos esenciales posteriores y la declaración judicial de falsedad de los documentos o testimonios en que se basó la resolución. ↩
  12. Arts. 24 y 25 de la Ley 39/2015. El silencio positivo es la regla en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, salvo que una norma con rango de ley o del derecho de la Unión establezca lo contrario, y salvo en los procedimientos de impugnación, los de revisión de oficio, los que ejerciten el derecho de petición, aquellos cuya estimación transfiera facultades sobre el dominio o el servicio público y los de responsabilidad patrimonial. En los recursos el silencio es desestimatorio, con la excepción del doble silencio del art. 24.1, párrafo tercero, que no opera cuando la solicitud versa sobre las materias del párrafo segundo: derecho de petición, dominio o servicio público, actividades que puedan dañar el medio ambiente y responsabilidad patrimonial. ↩
  13. Art. 24.3.b de la Ley 39/2015: en los casos de desestimación por silencio, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adopta sin vinculación alguna al sentido del silencio. Los arts. 122.1 y 124.1 permiten interponer la alzada y la reposición contra un acto que no es expreso en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se producen los efectos del silencio. ↩
  14. Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE): según la disposición transitoria primera, los tribunales de instancia se constituyeron en tres fases (1 de julio, 1 de octubre y 31 de diciembre de 2025), y en la última los juzgados no comprendidos en las anteriores, entre ellos los de lo contencioso-administrativo, se transformaron en las respectivas secciones. Consultado el 8 de octubre de 2026. El art. 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé una Sección de lo Contencioso-Administrativo en el tribunal de instancia con sede en la capital de cada provincia. ↩
  15. Sentencia del Tribunal Constitucional 52/2014, de 10 de abril, dictada en una cuestión de inconstitucionalidad sobre la segunda frase del art. 46.1 de la Ley 29/1998, que da seis meses para recurrir los actos presuntos. El Tribunal no anuló el precepto: concluyó que, desde que la Ley 4/1999 dejó de considerar acto presunto la desestimación por silencio, ese plazo no se aplica a la impugnación judicial del silencio negativo, que puede recurrirse mientras la Administración no resuelva expresamente. ↩
  16. Artículo 112.3 de la Ley 39/2015: «Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa». Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: la disposición se recurre directamente en dos meses desde el día siguiente a su publicación (art. 46.1), o indirectamente, al impugnar «los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho», aunque no se recurriera la norma (art. 26). Las sentencias firmes que anulan una disposición general «tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo» (art. 72.2). ↩
  17. Arts. 23, 45, 78 y 139 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ante órganos unipersonales, que son los juzgados, las partes pueden conferir su representación a un procurador y deben ser asistidas en todo caso por abogado; ante órganos colegiados, el procurador es obligatorio. Los funcionarios pueden comparecer por sí mismos en defensa de sus derechos estatutarios en cuestiones de personal que no impliquen la separación de empleados públicos inamovibles. El procedimiento ordinario empieza con un escrito de interposición (art. 45) y el abreviado, con la demanda (art. 78). En primera o única instancia, las costas se imponen a la parte que ve rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie y razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, y pueden limitarse a una parte o a una cifra máxima. Según el artículo 139.4, en primera o única instancia la condena no puede exceder de la tercera parte de la cuantía del proceso, y las pretensiones de cuantía indeterminada se valoran en 18.000 euros a ese solo efecto, salvo que el tribunal disponga razonadamente otra cosa; en los recursos, la condena puede ser a la totalidad, a una parte de las costas o hasta una cifra máxima. ↩
  18. Artículo 128.2 de la Ley 29/1998: «Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil». En la vía administrativa, en cambio, agosto cuenta. ↩
  19. Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre, sobre el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, fundamento jurídico 6: no pueden revisarse con fundamento en ella las obligaciones decididas por sentencia firme o resolución administrativa firme, y «tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha». El capítulo 3.3, sobre municipios y provincias, cuenta el impuesto. ↩
  20. Consejo General del Poder Judicial, estimación de los tiempos medios de los asuntos terminados: la duración media estimada de los asuntos de los juzgados de lo contencioso-administrativo fue de 10,1 meses en 2025; 9,2 en el procedimiento abreviado y 14,6 en el ordinario. La estimación sale de un modelo con los asuntos ingresados, resueltos y pendientes, y varía mucho por territorio. La apelación contra las sentencias de los juzgados va a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (art. 74.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) y el Tribunal Supremo conoce de la casación. Las sentencias de los juzgados no son apelables en los asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros (art. 81.1.a de la Ley 29/1998), salvo las que el art. 81.2 declara siempre apelables, entre ellas las dictadas en el procedimiento de protección de los derechos fundamentales, las de litigios entre Administraciones y las que resuelven impugnaciones indirectas de reglamentos; y el recurso de casación solo se admite cuando la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo «estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia» (art. 88.1). ↩
  21. Art. 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos locales solo cabe el recurso de reposición, que se interpone en un mes desde la notificación expresa o desde el fin de la exposición pública de los padrones y es previo al contencioso. En los municipios de gran población del título X de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, el recurso tiene carácter potestativo y cabe reclamación económico-administrativa ante un órgano municipal (artículo 137.3). ↩
  22. Arts. 226-249 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y Real Decreto 520/2005: la reclamación económico-administrativa se interpone en un mes ante los tribunales económico-administrativos, que son órganos administrativos y no judiciales, con separación funcional respecto de los órganos de gestión e inspección. No se exige abogado ni procurador ni existe tasa. La reclamación es obligatoria para llegar al juez: el recurso contencioso-administrativo solo cabe contra los actos que ponen fin a la vía administrativa (art. 25.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa), y en materia tributaria esos actos son las resoluciones que ponen fin a la vía económico-administrativa (art. 249 de la Ley General Tributaria). El recurso de reposición previo ante el órgano que dictó el acto es, en cambio, potestativo (art. 222). La suspensión de la deuda durante la reclamación requiere por lo general garantía, según el art. 233: las del apartado 2 son depósito de dinero o valores públicos, aval o fianza solidaria de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o seguro de caución, y fianza personal y solidaria de otros contribuyentes solventes; si no se pueden aportar, el apartado 3 admite otras garantías que se estimen suficientes. El apartado 4 permite dispensarla, en todo o en parte, si la ejecución pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación. ↩
  23. Memoria de 2025 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: 2.767 reclamaciones recibidas, la cifra más alta desde que existe el organismo y un 40,2% más que el año anterior. De las admitidas a trámite en el ámbito estatal, el 93,8% del total, dos tercios —el 65,9%— terminaron con un pronunciamiento favorable al reclamante. El Consejo atiende ese volumen con 31 personas y 3,38 millones de euros de presupuesto, los mismos que en 2023 y 2024. El pronunciamiento favorable incluye la estimación total, la parcial y la que se da por motivos formales, cuando la administración facilitó la información una vez interpuesta la reclamación. ↩
  24. Memoria de 2025 del Consejo de Transparencia: de las 1.577 reclamaciones resueltas en el ámbito estatal, el 45,5% traía causa directa del silencio administrativo; en el ámbito autonómico y local la proporción sube al 75,3%. Es decir, en el ámbito estatal casi la mitad de lo que se recurre, y en el autonómico y local tres cuartas partes, no es una denegación motivada, sino la ausencia de respuesta que la ley obliga a dar. ↩
  25. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, memoria de actividad de 2025, cuyo resumen publicó el BOE: en el ámbito estatal se interpusieron 41 recursos contencioso-administrativos contra sus resoluciones, 31 contra resoluciones de 2025 y 10 contra resoluciones de 2024. Con los de las comunidades y los entes locales fueron 47. El año cerró con 192 recursos pendientes de sentencia, 25 de ellos de casación ante el Tribunal Supremo, y durante 2025 recayeron 18 sentencias. El Consejo publica por separado la relación de los recursos que interponen particulares y empresas. ↩
  26. Según el seguimiento del Consejo de Transparencia, a 30 de junio de 2026, de las 964 resoluciones estimatorias de 2025 en el ámbito estatal se habían cumplido 829 (el 86,0%), no constaba el cumplimiento de 102 (el 10,6%) y 33 (el 3,4%) estaban recurridas ante los tribunales. La «una de cada diez» es ese 10,6%. Civio contabilizó en mayo de 2025 más de un millar de resoluciones ignoradas desde 2016: 324 de la Administración del Estado y 942 de las autonómicas y locales. ↩
  27. En vía administrativa, el art. 117.3 de la Ley 39/2015 entiende suspendida la ejecución si, pasado un mes desde que se pidió la suspensión, el órgano que resuelve el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa. En vía judicial, arts. 129-136 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El art. 130 condiciona la medida cautelar a que la ejecución pudiera hacer perder al recurso su finalidad legítima, previa valoración circunstanciada de los intereses en conflicto, y permite denegarla cuando de ella pueda seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero. ↩
  28. Art. 106.1 de la Constitución. Los pasos anteriores son legales: un decreto de 13 de octubre de 1868 pasó lo contencioso del Consejo de Estado a una sala del Tribunal Supremo, y la ley de 20 de enero de 1875 se lo devolvió al Consejo de Estado; la ley Santamaría de Paredes, de 13 de septiembre de 1888, creó tribunales provinciales de lo contencioso con magistrados y diputados provinciales; la ley de 5 de abril de 1904 pasó la jurisdicción del Consejo de Estado a una sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (historia del Tribunal Supremo; Jesús González Pérez, «Evolución de la legislación contencioso-administrativa»), y la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la encomendó en todas las instancias a salas de magistrados especializados. La sustituyó la Ley 29/1998. Consultado en septiembre de 2026. ↩
  29. Verwaltungsgerichtsordnung, la ley alemana de la jurisdicción administrativa: el § 68.1 exige, antes de la demanda de anulación, un procedimiento previo ante la Administración (Widerspruch), salvo que una ley disponga que no hace falta; el § 67.1 deja a las partes litigar por sí mismas ante el tribunal administrativo, y el § 67.4 exige abogado solo ante los tribunales superiores. La ley de justicia de Renania del Norte-Westfalia, en su § 110, suprime ese procedimiento previo en la mayoría de las materias, con excepciones. Consultado en septiembre de 2026. ↩
  30. Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ, Consejo de Europa), estudio sobre el funcionamiento de los sistemas judiciales de los Estados miembros de la UE, preparado para la Comisión Europea y publicado el 4 de junio de 2026, con datos de 2014 a 2024 (parte 1, tablas por indicador, tabla 3.2.4.2): tiempo estimado de resolución de los asuntos administrativos en primera instancia, que divide los asuntos pendientes a final de año entre los resueltos en el año. En 2024: España, unos 386 días; Alemania, 389; Italia, 483; Francia, 301; mediana de la Unión, 327. España estaba en 352 en 2021, 369 en 2022 y 414 en 2023. Es una estimación a partir de los asuntos pendientes y resueltos, no la duración de cada pleito, y no se compara con los 10,1 meses de la estimación del Consejo General del Poder Judicial, que usa otro método. Consultado en octubre de 2026. ↩
  31. § 80 de la Verwaltungsgerichtsordnung, la ley alemana de la jurisdicción administrativa, de 1960: la reclamación previa (Widerspruch) y la demanda de anulación (Anfechtungsklage) tienen efecto suspensivo. No lo tienen, según el apartado 2, la exigencia de tributos y costas públicas, las órdenes y medidas inaplazables de los agentes de policía, los casos que prevea una ley y aquellos en que la autoridad ordene la ejecución inmediata por interés público o de un interesado, que tiene que motivar por escrito. ↩
  32. Ministerio de Hacienda, memoria de los Tribunales Económico-Administrativos correspondiente a 2024: de 222.737 reclamaciones resueltas, 91.769 se estimaron total o parcialmente, 110.350 se desestimaron y 20.618 terminaron por otras causas. La tasa de estimación es, por tanto, del 41,2%. No es una medida de acierto del contribuyente: incluye estimaciones parciales y por defectos de forma, y no dice nada de las liquidaciones que nadie reclamó. ↩
Fuentes
  • Constitución Española, arts. 24.1, 103.1 y 106.1.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común: arts. 14 (obligados a relacionarse electrónicamente), 21 (obligación de resolver), 24 y 25 (silencio), 38-39 (ejecutividad y presunción de validez), 40-44 (notificación, con el art. 43.2 para la electrónica), 47 (nulidad de pleno derecho), 90.3 (ejecución de las sanciones), 98-105 (ejecución forzosa, con el 98.1.b para las sanciones), 106-111 (revisión de oficio), 112-120 (reglas comunes de los recursos), 121-122 (alzada), 123-124 (reposición) y 125-126 (revisión).
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: arts. 23 (representación), 25-26 (actividad impugnable y recurso indirecto), 46 (plazos), 72.2 (efectos de la anulación), 78 (procedimiento abreviado), 81 (apelación), 88 (interés casacional), 128.2 (agosto), 129-136 (medidas cautelares) y 139 (costas).
  • Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, art. 30 (prescripción). Real Decreto 203/2021, art. 42 (notificaciones electrónicas).
  • Tribunal Constitucional, Sentencia 52/2014, de 10 de abril (plazo para recurrir el silencio negativo), y Sentencia 182/2021, de 26 de octubre (plusvalía municipal).
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: arts. 212.3 (suspensión de las sanciones recurridas) y 213-249 (revisión en vía administrativa, reclamaciones económico-administrativas y suspensión con garantía).
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, art. 14.2 (recurso de reposición contra los tributos locales); Real Decreto Legislativo 6/2015, texto refundido de la Ley sobre Tráfico, art. 96 (recursos contra las sanciones de tráfico).
  • Ley 19/2013, art. 24 (reclamación ante el Consejo de Transparencia); Ley 9/2017, arts. 44-60 (recurso especial en materia de contratación).
  • Ministerio de Hacienda, memoria anual de los Tribunales Económico-Administrativos; CGPJ, Servicio de Estadística Judicial, duración media de los procedimientos por orden jurisdiccional.
  • Verwaltungsgerichtsordnung alemana, § 80 (efecto suspensivo de la reclamación y de la demanda).
Para saber más
  • Eduardo García de Enterría y Tomás-Ramón Fernández Curso de Derecho Administrativo, tomo II Civitas, 18.ª ed., 2024
    El tratado de referencia sobre el acto administrativo, la autotutela y los recursos. Es técnico, y da cada regla con toda su precisión.
  • Alejandro Nieto El desgobierno de lo público Ariel, 2008
    Sostiene que el problema está en cómo se aplican las normas antes que en las normas mismas: la objeción más fuerte a culpar al diseño.
  • José Ramón Chaves García delaJusticia.com blog, en activo desde 2007
    Un magistrado de lo contencioso explicando por dentro cómo se gana y se pierde un recurso frente a la Administración.
  • Ministerio de Hacienda Memoria de los Tribunales Económico-Administrativos anual
    Permite comprobar por cuenta propia cuántas veces al año tiene la Administración que corregirse a sí misma.
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16 de octubre de 2026 · fecha de corte de los datos: octubre de 2026

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