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España: Manual del ciudadano

Capítulo 8.3 · La vida regulada

Datos, plataformas e inteligencia artificial

Lo que el Estado puede hacer con lo que no se ve

Quien usa datos personales debe justificarlo, y los derechos que da la ley valen lo que valga quien los hace cumplir. Lo que sigue abierto es a quién se le exige transparencia y a quién se le perdona, empezando por la Administración.

El precio de lo gratis

En 2018 muchos aficionados tenían en el móvil la aplicación oficial de la Liga de fútbol, para ver los horarios y los resultados. Era gratis. Al bajarla habían aceptado unas condiciones que, en un párrafo entre muchos, pedían permiso para usar el micrófono y la localización. Con ese permiso, la aplicación encendía el micrófono durante los partidos. Tomaba una huella del sonido de fondo y la comparaba con la emisión. Si el sonido coincidía y el móvil estaba en un bar, la Liga sabía que ese bar daba el partido. Así podía ver si pagaba la licencia.

Los aficionados habían trabajado, sin saberlo, como inspectores de la Liga contra los bares. La agencia de protección de datos vio ahí una infracción del principio de transparencia: el permiso estaba, pero no se decía qué se hacía con él. Multó a la Liga con doscientos cincuenta mil euros en 2019.1

El caso tardó cinco años más en cerrarse, y acabó al revés. La Audiencia Nacional confirmó la multa en 2021. El Tribunal Supremo la anuló en julio de 2024.2 Le reconoció a la agencia el poder de exigir más avisos cuando la transparencia lo pida. Lo que le negó fue multar por no haberlos puesto sin habérselo pedido antes. El tribunal le dejó el poder y le puso un orden: pedir primero, multar después.

El error de cálculo está en pensar que una aplicación gratis cuesta cero. Aquella costaba el micrófono. La regla vale para toda la economía digital: lo que no se paga con dinero se paga con datos. Y el dato, una vez cedido, hace un viaje que quien lo dio no ve.

Una aplicación del tiempo puede vender la localización a un intermediario. Este la junta con la de otras aplicaciones y la vende a un anunciante, a una aseguradora o a la policía, según el país. Una web muestra un anuncio que se ha subastado en milisegundos. Pujan por él cientos de empresas que han recibido un perfil de quien la mira. Nada de eso es por fuerza ilegal. Y nada de eso exige que quien dio el dato lo sepa.

Figura 109 · El recorrido de tus datos: de una app a quien nunca has oído nombrar
LO QUE NO SE PAGA CON DINERO · CINCO ESTACIONES, DE LAS QUE VES UNA 1 · La app localización, contactos, micrófono la única que ves 2 · Kits de terceros analítica y publicidad incrustados en la app la app no vende: comparte 3 · Subasta en tiempo real: tu perfil a cientos de pujadores milisegundos por anuncio 4 · Intermediarios agregan perfiles de miles de fuentes brókeres de datos 5 · Compradores anunciantes, aseguradoras a veces, la policía Base legal declarada en cada paso: «consentimiento» o «interés legítimo» Tus derechos —saber, borrar, oponerte— existen en las cinco estaciones; en la práctica solo conoces el nombre de la primera. Publicidad programática; autoridad belga, decisión 21/2022 sobre IAB Europe, y STJUE C-604/22 (2024).
Lo que no se paga con dinero · cinco estaciones, de las que ves una
  1. 1 · La appLocalización, contactos, micrófono, uso. La única estación que ves y el único nombre que conoces.
  2. 2 · Kits de tercerosAnalítica y publicidad incrustadas en la app. La app no vende tus datos: los comparte.
  3. 3 · Subasta en tiempo realCada anuncio que se carga envía tu perfil a cientos de pujadores en milisegundos.
  4. 4 · IntermediariosBrókeres que agregan perfiles de miles de fuentes y los venden.
  5. 5 · CompradoresAnunciantes, aseguradoras y, en algunos países, la policía.

Base legal declarada en cada paso: consentimiento o interés legítimo. Tus derechos existen en las cinco estaciones. Esquema de la publicidad programática; decisión 21/2022 de la autoridad belga sobre IAB Europe.

El dato viaja cuatro estaciones más allá de donde lo diste, y en cada una alguien tiene una base legal escrita para tenerlo. La ley te da derechos sobre las cinco; existen, y lo que falta es saber ante quién ejercerlos.
Cómo funciona

Qué es un dato y qué poder da

Un dato personal es cualquier información sobre una persona que se puede identificar. Lo es el nombre, pero también la matrícula, la dirección IP (protocolo de internet), la localización del móvil, la huella del navegador o la foto de una cámara. La ley no hace del dato una propiedad de la persona a la que se refiere. No puede venderlo, como vendería su casa, ni impedir que exista.

Lo que dice es otra cosa. Quien lo usa —una empresa, una Administración— necesita una base legal para hacerlo. Solo hay seis:

  • el consentimiento de esa persona;
  • un contrato con ella;
  • una obligación legal;
  • su interés vital;
  • una misión de interés público;
  • o el «interés legítimo» de quien trata los datos.

Para los datos más delicados no basta con una de las seis. El reglamento prohíbe tratar los de salud y los biométricos que identifican a alguien. Tampoco se pueden tratar los que revelan su origen étnico, sus opiniones políticas, sus creencias o su vida sexual. Hay unas pocas excepciones tasadas, y la primera es el consentimiento explícito (artículo 9).3 Es la regla de fondo del tratamiento de datos biométricos. Las multas por biometría que cuenta este capítulo sancionan otra cosa: no haber hecho antes la evaluación de impacto exigida.

El interés legítimo permite usar datos sin pedir permiso. Basta con que quien los usa tenga una razón propia y seria que pese más que el daño para quien figura en ellos. Quien la invoca hace la ponderación él mismo y la guarda por escrito; nadie la aprueba de antemano.4 El reglamento europeo de datos pone como ejemplo la lucha contra el fraude. La ponderación se discute porque la hace quien tiene interés en que salga bien. La publicidad basada en el perfil de una red social necesita en cambio consentimiento. Lo dijo en 2023 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo.

A quien figura en los datos la ley le da derechos sobre el tratamiento, aunque no todos valen con cualquier base:

  • saber qué datos suyos se tienen;
  • corregirlos;
  • que se borren;
  • oponerse, si la base es el interés legítimo o una misión pública, y siempre a la publicidad;
  • llevárselos a otro proveedor, si los dio con su consentimiento o por un contrato;
  • y no ser objeto de una decisión tomada solo por una máquina que le afecte de forma significativa.

Ese último derecho tiene una excepción que pesa. No vale cuando una ley autoriza la decisión automática, con garantías (artículo 22.2.b del reglamento europeo de datos). En España, la Ley 40/2015 regula la actuación administrativa automatizada (artículo 41), y en el Estado cada una debe autorizarla una resolución que fije garantías (Real Decreto 203/2021, artículo 13).

La regla es el Reglamento General de Protección de Datos, europeo, de aplicación directa desde 2018, y una ley española del mismo año que lo completa.5 Esa ley fija en catorce años la edad para consentir sin los padres. Regula también las cámaras, los datos de los muertos y los ficheros de morosos que se vieron en el capítulo 8.1, sobre consumo y banca. Y añade un capítulo de «derechos digitales»: a la desconexión del trabajo, a la intimidad frente a los aparatos de la empresa, al testamento digital.

Hay una regla anterior y distinta para las cookies. El aviso que hay que aceptar en cada web viene de una directiva de 2002 sobre comunicaciones electrónicas, y no del reglamento. En 2002 bastaba con dejar que el usuario se negara. El consentimiento previo lo exige desde la reforma de 2009.6 El aviso que se acepta con un clic para seguir navegando muestra cómo una protección puede volverse ruido.

Esos clics alimentan la subasta de anuncios que reparte en milisegundos el perfil de quien visita una web. La autoridad belga la declaró contraria al reglamento en 2022.7 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirmó en 2024 que las señales de consentimiento de esa cadena son datos personales.

Quien lo hace cumplir

En España hace cumplir el reglamento de datos la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), una autoridad independiente que funciona desde 1993.8 Para sus administraciones hay además autoridades autonómicas, como la catalana, la vasca y la andaluza. Por número de multas es de las más activas de la Unión. Desde 2019 suma más resoluciones sancionadoras que ninguna otra del Espacio Económico Europeo, aunque en 2025 le pasaron delante la eslovaca y la alemana.9

La agencia multa muchas veces y por poco dinero. Según el recuento de la firma CMS a 1 de marzo de 2026, todo el dinero que la agencia española ha impuesto desde 2018 es en torno al 2,5% de lo sancionado en el Espacio Económico Europeo. Las multas de cientos de millones las ponen las autoridades del país donde la empresa tiene su sede europea. La de Irlanda multó a Meta y a TikTok; la de Luxemburgo, a Amazon. Una sola de ellas es la de 1.200 millones a Meta en 2023, por enviar a Estados Unidos datos de usuarios europeos. Supera varias veces todo lo que la agencia española ha impuesto desde 2018.

El año 2025 repitió el patrón de muchas multas y poco dinero: más de trescientas multas, con una media de unos 148.000 euros. Las reclamaciones batieron su récord. Las más frecuentes fueron por servicios de internet y por cámaras, seguidas de las quejas contra administraciones públicas, comercios y publicidad no deseada.10 El techo legal de una multa, para las faltas más graves, es del 4% del volumen de negocio mundial o veinte millones, lo que sea mayor.11

Las brechas de seguridad, las fugas o los accesos indebidos a datos personales, pesan cada vez más. Quien sufre una tiene que avisar a la agencia en 72 horas, salvo que sea improbable que suponga un riesgo. Si el riesgo es alto, debe avisar también a los afectados.12 De ahí el correo que anuncia a los clientes un incidente con sus datos. Las multas de los procedimientos abiertos por brechas sumaron en 2025 casi veinte millones, el 41% de todo el dinero de las multas del año, aunque en el reparto por temas de la propia agencia las quiebras de seguridad son el 20%. La diferencia es de clasificación: la primera cifra suma los procedimientos que nacieron de una brecha, sea cual sea la infracción sancionada, y la segunda reparte las multas por tema. Y una de cada cinco brechas notificadas venía del sector público, al que la agencia, por regla general, no puede multar.13

El diseño europeo añade el principio de ventanilla única. Cuando una empresa trata datos en varios países, la vigila la autoridad del Estado donde tiene su sede principal. Meta y TikTok la tienen en Irlanda y Amazon en Luxemburgo. Sus multas dependen de esas autoridades, y la agencia española es solo parte interesada que puede objetar. Si las objeciones no se resuelven, decide el Comité Europeo de Protección de Datos. La multa a Meta la puso Irlanda porque el Comité le ordenó imponerla.14 El país con más multas vigila a sus empresas. A las grandes plataformas las vigila otro.

Las Administraciones públicas españolas tienen además un régimen especial. Se las puede declarar infractoras y apercibir, es decir, ordenarles que corrijan, sin multa. Lo que no se puede es multarlas, salvo a las sociedades mercantiles públicas. El reglamento europeo deja a cada Estado decidir si multa a sus administraciones (artículo 83.7), y España decidió que no.

La multa más alta de la agencia cayó sobre una empresa pública. En noviembre de 2025 sancionó a Aena con algo más de diez millones de euros por el embarque biométrico que ofrecía en ocho aeropuertos a los viajeros que se registraban para usarlo.15 Además le ordenó parar el sistema. Aena gestiona la red de aeropuertos del Estado, pero es una sociedad mercantil estatal. Por eso la multa fue posible: el régimen especial solo alcanza a las administraciones y entes públicos que enumera la ley.

La biometría puede ser legal. Lo que se multó fue ponerla en marcha sin una evaluación de impacto válida. Es el documento en el que quien va a tratar datos de riesgo estudia antes qué puede salir mal. Aena la había hecho, y la agencia se la devolvió dos veces con informe en contra en la consulta previa. El embarque biométrico se puso en marcha igual.

El mismo fallo había costado ya otra multa a la Liga de fútbol. En marzo de 2025 la agencia le impuso un millón de euros, cuatro veces la multa del micrófono. La Liga había ofrecido a los clubes sistemas de reconocimiento biométrico para entrar en los estadios sin una evaluación de impacto válida.16

La Liga anunció recurso. Alegó que las zonas biométricas las había aprobado el Consejo Superior de Deportes, el organismo del Gobierno que se ocupa del deporte. Las dos multas nuevas castigan una evaluación de impacto que falta o no es válida.

La autoridad europea con más multas acumuladas no puede, por regla general, multar a las administraciones que guardan los datos de los españoles.

La ciberseguridad, un aparato aparte

La seguridad de las redes y de los sistemas tiene un aparato distinto del de la agencia de datos. Ahí empiezan muchas de las brechas que acaban en ella: un correo engañoso, un programa que cifra los ficheros y pide rescate, una contraseña robada. Desde 2018 la respuesta a los incidentes se reparte entre tres equipos:

  • el del Centro Criptológico Nacional, adscrito al servicio de inteligencia, para el sector público;
  • el del Instituto Nacional de Ciberseguridad, para las empresas y los ciudadanos;
  • y el del Ministerio de Defensa, para lo que afecta a la defensa.17

Las administraciones, y las empresas que les dan servicio, tienen que cumplir además el Esquema Nacional de Seguridad, una lista de medidas obligatorias, renovada en 2022. El Instituto gestionó en 2025 unos 122.000 incidentes, un 26% más que en 2024. Su línea gratuita de ayuda, el 017, atendió unas 143.000 consultas.18

La directiva europea de ciberseguridad de 2022 extiende los deberes de seguridad y de aviso de incidentes a dieciocho sectores, de la energía a la sanidad. Debía estar incorporada en octubre de 2024. España no lo ha hecho. El anteproyecto de ley, de enero de 2025, no se aprobó antes de la disolución de las Cortes. En julio de 2026 la Comisión Europea llevó a España ante el Tribunal de Justicia y pidió que se le impongan multas.19

Quién puede grabar y quién puede llamar

Dos de los motivos de queja más frecuentes, las cámaras y la publicidad no deseada, tienen reglas propias. Una cámara privada solo puede grabar lo que es de quien la pone. De la vía pública puede captar una franja mínima del acceso —el trozo de acera justo delante de la puerta— y nada más: ni la acera entera, ni la calzada, ni el jardín del vecino.20 Dentro de casa la regla no se aplica, porque el reglamento deja fuera lo puramente personal o doméstico.21 Pero en cuanto el objetivo enfoca fuera de la casa, quien la puso responde como cualquier empresa. Las multas por una cámara mal orientada van de unos cientos a unos pocos miles de euros.22 Suelen ir con la orden de girarla.

La regla de las llamadas comerciales se dio la vuelta en junio de 2023. Antes una empresa podía llamar a cualquiera que no hubiera pedido lo contrario. Desde entonces la ley de telecomunicaciones reconoce el derecho a no recibirlas, y llamar exige consentimiento previo o alguna otra base legal.23 La carga es de quien llama: tiene que probar cuál es. El correo electrónico y los mensajes iban por delante. Desde 2002 la publicidad por esas vías necesita consentimiento, y desde 2003 se exceptúa a los clientes con un contrato previo, para productos similares.24

Derecho al olvido

El caso que fijó el derecho al olvido salió de España.25 En 2010 un ciudadano reclamó ante la agencia española contra Google. Quería que, al buscar su nombre, dejara de salir un anuncio de subasta por deudas publicado en un periódico en 1998. La agencia le dio la razón, Google recurrió y la Audiencia Nacional preguntó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El tribunal dijo en 2014 que un buscador trata datos personales.26 Una persona puede pedir que se retiren los enlaces a información inadecuada, no pertinente o excesiva con el paso del tiempo. Se quitan de los resultados de la búsqueda por su nombre, aunque la información siga publicada en su origen. Según su propio informe de transparencia, desde entonces Google ha recibido de España más de 160.000 solicitudes. En el país retira entre el 30% y el 65% de los enlaces, según el tipo de web.27 Por contenido la variación es mayor: retira más del 95% de los que contienen información personal, entre el 60% y el 85% de los que tratan de delitos y casi siempre menos del 50% de los de contenido político.

Los límites del derecho al olvido son tres y los ha ido fijando el propio tribunal:

  • no cubre a las personas con relevancia pública mientras la tengan;
  • no obliga a borrar la información de la fuente —el periódico, el boletín oficial—, solo el atajo del buscador;
  • y el derecho europeo no obliga a aplicarlo fuera de la Unión: en 2019 el tribunal dijo que Google no tenía que retirar los enlaces en todas las versiones de su buscador.

La información no desaparece: lo que cambia es lo fácil que resulta encontrarla.

Plataformas: las dos leyes de 2022

La Unión aprobó en 2022 dos reglamentos que son la segunda capa del derecho digital. La Ley de Servicios Digitales regula qué hacen las plataformas con los contenidos. Mantiene el principio de que no responden de lo que publican sus usuarios mientras no lo sepan. Pero les obliga a bastante más:

  • a retirar lo ilegal cuando se lo notifican;
  • a explicar cada decisión de moderación y permitir recurrirla;
  • a no usar diseños engañosos;
  • a no mostrar a menores anuncios basados en su perfil, ni a nadie anuncios basados en datos sensibles;
  • y, a las muy grandes —más de cuarenta y cinco millones de usuarios europeos—, a evaluar y reducir cada año los «riesgos sistémicos» que crean, desde la desinformación hasta la salud mental.

Entre el principio de partida y la última obligación hay una tensión. La plataforma no responde de lo que publican sus usuarios. Y a la vez responde del riesgo que su diseño crea con ello.

Las muy grandes están bajo la vigilancia directa de la Comisión Europea, que puede multarlas con el 6% de sus ventas. En España el coordinador nacional de la ley es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.28 Es el organismo que vigila la competencia y regula sectores como las telecomunicaciones. La Comisión Europea llevó a España ante el Tribunal de Justicia en 2025 por no haber dado a su coordinador los poderes que necesita. En abril de 2026 el Congreso rechazó una proposición de ley que se los atribuía.

La supervisión de Bruselas ha dejado de ser teórica: en diciembre de 2025 la Comisión impuso la primera multa de la ley, 120 millones de euros a X.29 Castiga el distintivo azul vendido sin comprobar la identidad de quien lo compraba, un repositorio de anuncios que impide el escrutinio público y las trabas a los investigadores. Ninguna de las tres infracciones se refiere a lo que se publica en X.

En julio de 2026 la Comisión llegó a conclusiones preliminares en el expediente que abrió contra Meta en 2024.30 Según ellas, Meta no evaluó bien el riesgo que el diseño de Facebook e Instagram crea para el bienestar de quien los usa, menores incluidos. Se refiere al desplazamiento infinito, la reproducción automática, las notificaciones y los recomendadores. No alude a ningún contenido, solo al diseño.

La Ley de Mercados Digitales regula el poder económico. Llama «guardianes de acceso» a las empresas que controlan los sistemas operativos, las tiendas de aplicaciones, los buscadores, los navegadores y las grandes redes sociales. La Comisión ha designado siete, todas de matriz estadounidense salvo la china ByteDance.31 Entre sus obligaciones están:

  • no favorecer sus propios servicios;
  • dejar que las aplicaciones se instalen fuera de su tienda;
  • permitir a los desarrolladores avisar de precios más baratos fuera de ella;
  • y no cruzar los datos de un servicio con los de otro sin consentimiento.

Sus primeras multas llegaron en abril de 2025.32 La mayor fue de 500 millones a Apple, por impedir que los desarrolladores avisaran de precios más baratos fuera de su tienda. En julio de 2026 llegó la de Google: 890 millones.33 Fue por favorecer sus propios servicios en el buscador y por poner trabas a los avisos de ofertas fuera de Google Play.

Las dos leyes tienen un rasgo común. Regulan cómo tiene que estar montado el sitio donde se dice y se vende. No regulan qué se puede decir o vender. La Ley de Servicios Digitales deja a la ley europea y a la nacional decidir qué contenido es ilegal.34 Es regulación de arquitectura.

Inteligencia artificial: bandas de riesgo y un calendario

El Reglamento de Inteligencia Artificial de 2024 es la ley general de la Unión sobre la materia. Alcanza a los sistemas que infieren sus resultados a partir de los datos que reciben. Deja fuera los programas que se limitan a ejecutar reglas escritas por personas.35 A los que alcanza los ordena en bandas por el daño que pueden hacer (figura 110).

Ocho prácticas están prohibidas desde febrero de 2025.36 Entre ellas están la puntuación social de los ciudadanos y el reconocimiento de emociones en el trabajo y en la escuela. Un reglamento de reforma de 2026 añade dos más, que se aplicarán desde el 2 de diciembre de 2026: las imágenes íntimas generadas sin consentimiento y el material de abuso sexual infantil.37 Debajo quedan los sistemas de alto riesgo. Son los que deciden sobre personas en empleo, crédito, educación, prestaciones, policía, migración o justicia, y tendrán que llevar documentación, registro y supervisión humana. Después viene una banda que solo obliga a avisar de que hay una máquina detrás. Y el resto de los usos queda sin deberes propios.

Una de las ocho prohibiciones roza lo que hacen algunos sistemas de la Administración española. Es la de predecir el delito a partir de perfiles o rasgos de personalidad. Esa prohibición solo alcanza a predecirlo por lo que alguien es. Un sistema que puntúa a partir de hechos comprobados —una denuncia, una condena, un parte de lesiones— sigue siendo legal y, si infiere sus resultados de los datos, cae en la banda de alto riesgo.38

Una parte del reglamento que ya se aplica trata de con qué se entrenan los grandes modelos de lenguaje. Estos aprenden leyendo textos, muchos protegidos por derechos de autor. En la Unión lo ampara una excepción de la directiva europea de derechos de autor de 2019. La minería de textos y datos es libre, incluso con fines comerciales. Solo deja de serlo si el titular se ha reservado ese uso con un aviso que una máquina pueda leer. Hay varias formas de expresar esa reserva y ninguna es obligatoria ni aceptada por todos.39

Desde agosto de 2025 quien ofrece esos modelos tiene que respetar las reservas. Y tiene que publicar un resumen suficientemente detallado de con qué entrenó el modelo.40

España creó en 2023 en A Coruña, antes de que existiera el reglamento, la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial. El Gobierno la presenta como pionera en Europa. El proyecto de ley que fija las sanciones llegó al Congreso en junio de 2026 y caducó con la disolución de las Cortes el 6 de octubre.41 Repartía la vigilancia entre esa agencia, la de protección de datos y el Consejo General del Poder Judicial, el órgano de gobierno de los jueces. Hasta que se apruebe otra ley, el reglamento rige en España sin sanción propia. Las prohibiciones obligan desde 2025, pero no hay multa española que poner a quien las incumpla.

El calendario, mientras tanto, se movió. Los deberes de los sistemas de alto riesgo que deciden sobre personas debían aplicarse en agosto de 2026. Seis días antes de esa fecha entró en vigor ese mismo reglamento de reforma, que los aplazó a diciembre de 2027.42 Se alegó que faltaban las normas técnicas y que varios Estados no habían nombrado su autoridad de vigilancia.

El aplazamiento muestra el ritmo al que se ha legislado. El reglamento de datos se aplica desde 2018 y las leyes de plataformas se aprobaron en 2022. El de inteligencia artificial se aplica por tramos hasta 2028. El derecho europeo de plataformas y de inteligencia artificial se aplica mientras se termina de escribir.

Figura 110 · Las bandas de riesgo del reglamento de inteligencia artificial
REGLAMENTO (UE) 2024/1689 · CUATRO BANDAS Y UN CAPÍTULO APARTE · FECHAS DE APLICACIÓN Prohibido · ocho prácticas puntuación social · manipulación · vulnerabilidades predicción de delitos por perfil · rastreo de caras emociones en trabajo y escuela · categorización · biometría* desde febrero 2025multa: hasta 7% o 35 M€en España, pendientede una ley de sanciones Alto riesgo personal · crédito · educación · prestaciones · policía · migración · justicia gestión de riesgos, datos, documentación, supervisión humana, registro diciembre 2027antes, agosto de 2026aplazado en julio de 2026 Riesgo limitado solo transparencia: saber que hablas con una máquina, que una imagen o un texto es artificial agosto 2026 Riesgo mínimo libre: filtros de correo, videojuegos, recomendaciones… el resto de los usos sin obligaciones Aparte: modelos de propósito general (grandes modelos de lenguaje), documentación y derechos de autor desde agosto de 2025. * Salvo búsqueda de víctimas, amenaza terrorista o delitos graves, si lo autoriza una ley nacional; España no la tiene.
Reglamento de inteligencia artificial · cuatro bandas y un capítulo aparte
Prohibido · desde febrero de 2025 · multa de hasta el 7% o 35 M€Ocho prácticasPuntuación social; manipulación subliminal; explotación de vulnerabilidades; predicción de delitos por perfil; rastreo de caras en internet; emociones en trabajo y escuela; categorización biométrica; y biometría en la calle, con excepciones que solo puede autorizar una ley nacional, y España no la tiene. En España, la multa espera a una ley de sanciones.
Alto riesgo · diciembre de 2027; antes, agosto de 2026Personal, crédito, educación, prestaciones, policía, migración, justiciaGestión de riesgos, datos de calidad, documentación, supervisión humana, registro y evaluación de impacto. Aplazada en julio de 2026. Aquí pueden caer las puntuaciones de riesgo policial y penitenciario.
Riesgo limitado · agosto de 2026Solo transparenciaSaber que hablas con una máquina y que una imagen o un texto es artificial.
Riesgo mínimo · sin obligacionesLibre: el resto de los usosFiltros de correo, videojuegos, recomendaciones.
Aparte · desde agosto de 2025Modelos de propósito generalGrandes modelos de lenguaje: documentación y derechos de autor.

Reglamento (UE) 2024/1689, arts. 5, 6, 50, 53 y 113, y Reglamento (UE) 2026/1744.

En la segunda banda pueden caer las puntuaciones de riesgo policial y penitenciario, según cómo estén construidas. Un programa de reglas escritas por personas, como el del bono social, probablemente queda fuera de todas las bandas, porque el reglamento solo alcanza a los sistemas que infieren sus resultados de los datos.

La vigilancia del Estado

Cuando vigila el Estado, la regla es que otra autoridad autorice antes.43

  • La Constitución exige un juez para intervenir las comunicaciones.
  • La videovigilancia fija de la policía en la calle la autoriza el delegado del Gobierno, previo informe de una comisión que preside el presidente del tribunal superior de justicia de la comunidad.
  • Las escuchas del servicio de inteligencia las autoriza un magistrado del Supremo.
  • La identificación biométrica en tiempo real en la calle con fines policiales, como el reconocimiento facial, está prohibida desde 2025 por el reglamento de inteligencia artificial. Solo una ley nacional puede autorizar excepciones para buscar a víctimas de secuestro o trata y a personas desaparecidas, prevenir un atentado o una amenaza inminente para la vida y localizar a sospechosos de delitos graves, y España no la tiene.44

El proyecto de ley de inteligencia artificial no regulaba esas excepciones: multaba usarla fuera de ellas o sin el permiso previo que exige el reglamento.45 Caducó con la disolución de las Cortes.

El control previo tiene un hueco. Está en lo que se guarda sin sospecha concreta. La ley obliga a las operadoras a guardar durante un año los datos de tráfico de todas las llamadas y conexiones: quién llamó a quién, cuándo, desde dónde, sin el contenido.46 El juez interviene para entregarlos, pero se guardan los de todos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha visto contraria al derecho europeo esa conservación general en varias sentencias sobre leyes parecidas. La ley española sigue en vigor.

Los algoritmos del Estado

La Administración española usa desde hace años sistemas automáticos que deciden sobre personas o pesan en la decisión. Varios de ellos no se han enseñado.

El caso de referencia es el del programa que decide quién tiene derecho al bono social de la electricidad, el que se explicó en el capítulo 6.5, sobre energía. Una organización, la Fundación Ciudadana Civio, pidió en 2018 el código fuente. Decía haber comprobado que el programa negaba ayudas a personas con derecho. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resuelve las quejas por falta de acceso a la información pública. En 2019 le dio la documentación técnica y los resultados de las pruebas. Le negó el código alegando la propiedad intelectual.

Los tribunales confirmaron esa negativa dos veces, en 2021 y en 2024, y añadieron la seguridad pública. El Supremo anuló esas sentencias en septiembre de 2025 y ordenó entregar el código.47 Dijo que ni la propiedad intelectual ni la seguridad pública pueden oponerse de forma genérica y absoluta al derecho de acceso. El pleito duró siete años.

Otro es el sistema policial que puntúa el riesgo de cada denuncia por violencia de género para decidir la protección. Funciona desde 2007. En 2022 lo auditaron desde fuera dos fundaciones, sin acceso al sistema y con entrevistas y datos públicos. Eran Eticas, que audita algoritmos, y Ana Bella, que reúne a mujeres supervivientes de la violencia de género. Según su auditoría, los agentes mantenían sin tocar el nivel que proponía la máquina en el 95% de las ocasiones.48 Su otra cifra coincide con la oficial: a finales de 2021, el sistema tenía en «riesgo no apreciado» el 45% de sus casos activos.49

La coincidencia del 95% no prueba por sí sola que los agentes dejaran de revisar. También la daría una máquina que acertara mucho. Lo que la auditoría, hecha sin acceso al sistema, no pudo comprobar es cuántas de esas coincidencias fueron revisiones reales. El sistema, eso sí, dejaba sin riesgo apreciado a casi la mitad de los casos.

La reforma llegó en 2025. Desde entonces funciona una segunda versión que suprime el nivel «riesgo no apreciado»: los casos se reparten ahora entre bajo, medio, alto y extremo.50 Además ajusta los indicadores, parte el nivel bajo según haya o no medidas judiciales en vigor y acorta el plazo para volver a valorar el riesgo tras una nueva denuncia. La misma auditoría contó setenta y una víctimas mortales entre 2003 y 2021 que habían denunciado antes sin obtener protección policial. Las fuentes de este capítulo no dicen si la nueva versión acierta más.

Un tercero es el sistema catalán que valora el riesgo de que un preso vuelva a delinquir. Se usa desde 2009 y se diseñó para la gestión interna de las cárceles. Pero sus resultados pesan ya en decisiones que toman jueces y fiscales sobre permisos y libertad condicional.51 Ese uso afecta a la libertad de alguien. Si el sistema es de inteligencia artificial, el reglamento europeo lo sitúa entre los de alto riesgo en justicia y prisiones.

Ninguno de esos sistemas se parece a un modelo de lenguaje. El del bono social aplica reglas escritas por personas y lo probable es que quede fuera del reglamento europeo. Los de riesgo policial y penitenciario suman indicadores con unos pesos. Según cómo estén hechos, pueden entrar en la banda de alto riesgo, con registro y evaluación de impacto. El problema de la transparencia algorítmica es de poder antes que técnico. Una decisión administrativa tiene que estar motivada y poder recurrirse. La que sale de un programa que no se puede examinar difícilmente cumple ninguna de las dos cosas.

En los Países Bajos el problema ya tuvo consecuencias. Un tribunal anuló en 2020 un sistema de detección de fraude en ayudas. Otro sistema, el de las ayudas al cuidado de los hijos, contaba la nacionalidad entre sus indicadores de riesgo. Acusó en falso de fraude a decenas de miles de familias y llevó al gobierno a dimitir en 2021.52

El proyecto de ley español de 2026 obligaba al sector público estatal a hacer un inventario público de los sistemas de inteligencia artificial que usa, con excepciones como la defensa o la ciberseguridad.53 Caducó el 6 de octubre de 2026. Si se vuelve a presentar y se aprueba, habrá una lista de los sistemas que usa la Administración del Estado, aunque no de todos.

Menores y pantallas

La edad para consentir el uso de los datos propios es de catorce años en España. El reglamento la fija en dieciséis y deja a cada Estado bajarla hasta trece (artículo 8). El proyecto de ley de protección de menores en entornos digitales llegó al Congreso en marzo de 2025 y la subía a dieciséis.54 Llevaba dentro, además, la medida que el Gobierno anunció en febrero de 2026: prohibir el acceso a las redes sociales a los menores de dieciséis años, con verificación de edad efectiva.55 Caducó con la disolución de las Cortes el 6 de octubre de 2026.

Australia prohibió las redes sociales a los menores de dieciséis en diciembre de 2025.56 Una de las primeras evaluaciones revisadas por pares, publicada en junio de 2026, siguió a más de cuatrocientos adolescentes antes de la prohibición y tres meses después. No encontró evidencia suficiente de un efecto temprano sustancial sobre el uso de las redes.57 Por edades, el uso bajó un poco entre los de catorce y quince y subió entre los de dieciséis o más, que son los que la ley deja pasar.

La prohibición de las redes devolvió el problema a la verificación de la edad. Para comprobar la edad de los menores hay que comprobar la de todos los usuarios. Con los sistemas que piden identificarse, eso supone identificar también a los adultos. España ha probado una cartera digital que acredita la mayoría de edad sin revelar quién es quien la usa. La Comisión Europea recomendó en abril de 2026 un marco común para que esas herramientas funcionen igual en los veintisiete países.58

Por qué es así

El derecho de datos europeo tiene una fecha de origen y una razón.59 La fecha es 1970, cuando el estado alemán de Hesse aprobó la que se tiene por primera ley de protección de datos del mundo. La razón fue la informática. Las administraciones empezaban a pasar sus ficheros a ordenador y hacía falta poner límites a lo que podían hacer con ellos. En 1983 el Tribunal Constitucional alemán sacó de la dignidad y del libre desarrollo de la personalidad un derecho a la «autodeterminación informativa». Es la base de lo que vino después.

La Constitución española de 1978 menciona el problema en su artículo 18.4: «la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos». El Tribunal Constitucional lo hizo en 2000 un derecho fundamental propio. La Unión armonizó ese derecho en 1995 y lo convirtió en 2016 en un reglamento de aplicación directa. El reglamento lo dice en su título: protege a las personas y permite la libre circulación de los datos. Por eso pone una sola regla para veintisiete países.

La agencia española suma más multas que ninguna otra autoridad europea. Dos rasgos de su diseño ayudan a entenderlo. Llegó en 1993, veinte años después que la sueca, pero la ley de 1992 que la creó ya le daba poder de multar. Y se paga en parte con sus propias multas, algo que no todas las autoridades europeas pueden hacer.

El privilegio de las administraciones frente a las multas es tan antiguo como el poder de multar. La misma ley de 1992 que dio a la agencia sus multas dejó fuera de ellas a las administraciones. A estas solo podía ordenarles que corrigieran la falta, y las leyes de 1999 y 2018 lo conservaron.60

Las multas a Meta y a TikTok dependen de Dublín por la ventanilla única. Se pensó para que las empresas tuvieran un solo supervisor. El resultado es que el de las más grandes es el de un país pequeño, Irlanda, donde varias tienen su sede europea.

El silencio ante las peticiones de información es otra forma de opacidad. El capítulo 2.9, sobre el Estado empresario, da la medida. Entre las reclamaciones que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resolvió en 2025, casi la mitad de las estatales y tres de cada cuatro de las comunidades con convenio nacieron del silencio de la Administración.61 El dato no mide cuántas solicitudes se contestan.

Los números
Reclamaciones ante la AEPD30.931Récord en 2025, un 64% más que en 2024
Procedimientos de la AEPD que terminan en multa326 en 2025281 en 2024; en 2025, por detrás de Eslovaquia y Alemania en la Unión Europea (UE)
Importe total de las multas de la AEPD48.108.765 € en 2025Media de ~148.000 € por sanción
Cuota española del dinero sancionado en la UE~2,5% del total acumuladoRecuento de la firma CMS a 1-III-2026; acumulado desde 2018; la autoridad con más sanciones acumuladas desde 2019
Multa mayor de la AEPD10.043.002 € (Aena, noviembre de 2025)Por desplegar biometría sin evaluación de impacto válida
Brechas de seguridad notificadas a la AEPD2.765 en 2025209 millones de avisos a afectados, sumados brecha a brecha; el 19% del sector público
Incidentes de ciberseguridad gestionados por el Instituto Nacional de Ciberseguridad122.223 en 2025Un 26% más que en 2024; 142.767 consultas a la línea 017
Solicitudes de derecho al olvido a Google desde España160.106 · 583.965 enlacesDesde mayo de 2014 hasta octubre de 2026; el 91% las piden particulares
Edad para consentir el tratamiento de datos14 añosProyecto de ley, caducado el 6-X-2026: 16, y prohibición de redes por debajo de esa edad
Retención de datos de tráfico de comunicaciones12 mesesLey 25/2007
Plataformas muy grandes bajo la Ley de Servicios Digitales>45 millones de usuarios en la UEMulta máxima: 6% de la facturación
Primera multa de la Ley de Servicios Digitales120 millones (X, 5 de diciembre de 2025)Por el distintivo azul de pago, el repositorio de anuncios y las trabas a los investigadores
Primeras multas de la Ley de Mercados Digitales500 millones (Apple) y 200 (Meta), abril de 2025Techo: 10% de la facturación, 20% si hay reincidencia
Multa máxima del reglamento de inteligencia artificial35 millones o 7% de la facturaciónPrácticas prohibidas; en España, pendiente de una ley de sanciones
Años de pleito por el código fuente del bono social7 (2018-2025)Sentencia del Tribunal Supremo 1119/2025, de 11 de septiembre
Comparación europea

El reglamento de datos, las dos leyes de plataformas y el reglamento de inteligencia artificial son idénticos en los veintisiete países. Lo que varía es quién los aplica y cómo. Las multas de cada autoridad no se pueden poner en fila. Dependen de qué empresas tienen sede en su país y de uno o dos expedientes grandes. Lo que se compara es el reparto del trabajo.

Irlanda y Luxemburgo supervisan a las grandes plataformas por su sede, y de ellas salen las multas de cientos de millones. La luxemburguesa impuso a Amazon 746 millones en 2021, y su tribunal de apelación la anuló en 2026 sin negar la infracción.62 Francia multa a las grandes por las cookies, que quedan fuera de la ventanilla única: 325 millones a Google en 2025.63 Italia limitó en 2023, de forma provisional, el uso de datos de ChatGPT, y multó a OpenAI, su empresa, en 2024; un tribunal de Roma anuló la multa en 2026.64 Alemania reparte la supervisión entre una autoridad federal y las de sus estados. España es la primera en número de multas acumuladas. En dinero, según el recuento de la firma CMS, suma en torno al 2,5% de lo sancionado en Europa desde 2018.

Con los algoritmos de la propia Administración, España no obliga con carácter general a publicar sus reglas.65 Francia obliga desde 2016 a sus administraciones de cincuenta empleados o más a publicar las reglas de los algoritmos con que deciden sobre personas.66 Su código fuente se puede pedir como cualquier otro documento administrativo. Los Países Bajos tienen un registro público de algoritmos desde 2022. Y el Reino Unido, fuera de la Unión, un estándar de transparencia algorítmica para el sector público.

Fuera de Europa, Estados Unidos regula por sectores y por estados, sin ley federal de datos ni de inteligencia artificial.

Lo que se discute

¿Ha regulado Europa la inteligencia artificial demasiado pronto?

Sí

Las empresas que lideran la tecnología no son europeas. El reglamento impone costes de cumplimiento a quien quiera desarrollarla aquí, y regular lo que no se entiende todavía es regular a ciegas. El informe de competitividad de 2024 encargado por la Comisión citó la regulación entre los obstáculos de las empresas digitales europeas.67 Y el aplazamiento de 2026 de sus deberes se justificó porque faltaban las normas técnicas para cumplirlos.

No

Las prohibiciones cubren usos que ningún país democrático debería permitir. Los deberes de alto riesgo son los que se exigirían a cualquier producto peligroso. La falta de industria europea tiene causas anteriores: capital, escala, energía. Y la regulación crea un mercado de confianza que puede ser una ventaja de Europa.

EstablecidoLa Unión tiene una ley general sobre inteligencia artificial y ha aplazado dieciséis meses los deberes de alto riesgo. Las mayores empresas del sector son estadounidenses o chinas.
En disputaCuánto pesa la regulación frente al capital, la escala y la energía: las fuentes de este capítulo no lo miden.
No se sabeEl coste real de cumplimiento, porque los deberes principales no se aplicarán hasta diciembre de 2027.

¿Debe la Administración publicar el código de sus algoritmos?

Sí

Una decisión que afecta a una persona tiene que ser motivada y recurrible. Y no se puede recurrir lo que no se puede ver. El caso holandés muestra lo que cuesta el secreto. Francia obliga desde 2016 a publicar las reglas de esos algoritmos y trata su código como un documento administrativo que cualquiera puede pedir.

No

Publicar el código permite engañar al sistema: quien conozca las reglas del detector de fraude sabrá cómo evitarlo. Buena parte del software es de proveedores privados con propiedad intelectual. Lo que de verdad se puede exigir es que se explique la decisión, y eso ya se exige.

EstablecidoLa regla general de acceso a la información pública alcanza a las decisiones automáticas. El Supremo dijo en 2025 que ni la propiedad intelectual ni la seguridad pública bastan, de forma genérica, para negar el código.
En disputaQué hay que publicar, el código, la lógica o solo la explicación de cada caso.
No se sabeCuántas decisiones toman las máquinas en la Administración española. Solo hay recuentos parciales, como el catálogo que el Gobierno vasco abrió en 2025 con trece sistemas de inteligencia artificial de su sector público.68 Una cifra de la Administración del Estado llegaría con el inventario del proyecto de ley de 2026, si se vuelve a presentar y sale adelante.

¿Hay que prohibir las redes sociales a los menores?

Sí

La adolescencia con pantallas coincide con un aumento de la ansiedad y la depresión juvenil. Una parte de los investigadores lo atribuye a las redes. Las plataformas diseñan sus productos para retener, algo que la Comisión Europea investiga como riesgo sistémico. Los padres no pueden competir solos contra ese diseño, y la edad de consentimiento a los catorce años no se puede defender.

No

Buena parte de la evidencia sobre el daño de las redes es de correlación. Estudios amplios, como uno de 2019 en Nature Human Behaviour, estiman una asociación muy pequeña.69 La prohibición exige verificar la edad de todos. Así se protege a los menores identificando a los adultos. Y una de las primeras evaluaciones revisadas por pares del primer país que la aplicó no encontró evidencia suficiente de un efecto temprano sustancial sobre el uso.

EstablecidoEl uso de redes se asocia con peor bienestar adolescente, aunque los estudios amplios estiman esa asociación muy pequeña. Una de las primeras evaluaciones de la prohibición australiana no encontró evidencia suficiente de que redujera el uso en los tres primeros meses.
En disputaSi la asociación es causa, y si el fallo de la prohibición australiana es de diseño o de aplicación.
No se sabeSi una verificación de la edad que funcione cambiaría el resultado, porque las fuentes de este capítulo no citan ninguna que funcione a escala.
Cómo detectar que te venden humo

«Si es gratis, el producto eres tú.»

Una simplificaciónEs un lema útil y una simplificación. Hay servicios gratis que viven de publicidad genérica sin perfil. Y los hay de pago —bancos, operadoras, aseguradoras— que también explotan datos. La pregunta que importa es a quién cede los datos y con qué base legal. Eso está escrito en la política de privacidad.

«He aceptado las cookies, así que ya pueden hacer lo que quieran con mis datos.»

Qué cubreEl consentimiento a las cookies cubre las cookies. El uso posterior de los datos necesita su propia base legal, y quien las aceptó conserva sus derechos, incluido el de retirar el consentimiento. Y un consentimiento que no se puede rechazar con la misma facilidad con que se acepta no vale. Lo han multado autoridades como la francesa, a Google en 2025.

«Tengo derecho a que borren todo lo que hay de mí en internet.»

Quita el atajoHay derecho a que un buscador deje de enlazar por el nombre de alguien información inadecuada o caduca. También lo hay a que quien trata datos sin base los borre. No lo hay a que desaparezca una noticia veraz sobre un hecho de interés público, ni una sentencia, ni un boletín oficial. El derecho al olvido quita el atajo del buscador y deja la información donde estaba.

«La agencia de protección de datos es un tigre de papel.» / «La agencia protege como nadie.»

Dónde tiene poderLas dos juzgan a la agencia por lo que hace, y su alcance lo marca lo que la ley le deja hacer. Con un banco, una operadora o una comunidad de vecinos tiene todo el poder, y lo usa a menudo. Con una gran plataforma decide la autoridad de otro país. Con un ministerio o un ayuntamiento, solo puede ordenarle que corrija.

«Europa regula y Estados Unidos innova.»

Descripción, no causaLa frase convierte una coincidencia en una causa. El debate sobre si Europa reguló demasiado pronto sigue abierto. La regulación puede ser un coste, y capital, escala y energía son otras causas posibles. Estados Unidos, además, también regula, por sectores y por estados. La versión inversa también es humo. El aplazamiento de 2026 del reglamento de inteligencia artificial no prueba que no se pudiera aplicar. Alcanzó a lo que faltaba por normalizar y no a lo que ya estaba en vigor.

«El algoritmo es neutral: solo aplica las reglas.»

InexaminadoLas reglas las escribió alguien, con datos que reflejan decisiones anteriores. Un sistema que aprende de expedientes pasados puede aprender también sus sesgos. Un algoritmo que no se puede examinar está sin examinar, que no es lo mismo que neutral. Y la supervisión humana que se ofrece como garantía solo lo es si alguien corrige a la máquina. Eso es justo lo que la auditoría del sistema español de violencia de género puso en duda.

Si te toca de cerca

Los derechos sobre tus datos se ejercen ante quien los usa, y quien tiene delegado de protección de datos —todas las administraciones y también los bancos, las aseguradoras, las operadoras, los centros de salud o los colegios— los atiende por medio de él. La decisión última sobre una queja es de la agencia de protección de datos.70

La agencia es también la vía para un buscador que no retira los enlaces a tu nombre, un fichero de morosos, la cámara de un vecino que enfoca la calle o una llamada comercial que no consentiste. Para la publicidad hay un sistema de exclusión que gestiona una asociación del sector.71 Quien quiera enviar publicidad directa tiene que consultarla, salvo que tenga tu consentimiento. Las indemnizaciones las decide un juzgado. La de quien publica tu imagen sin permiso se rige por la ley de 1982 sobre el honor, la intimidad y la propia imagen.72

Si una decisión de la Administración la tomó una máquina —una ayuda negada, una puntuación—, la persona afectada puede pedir que se le explique la lógica aplicada y los datos usados. Desde los catorce años, un adolescente consiente sin sus padres el uso de sus datos. La excepción es que la ley exija la ayuda de sus padres para ese acto.

Notas
  1. AEPD, resolución del procedimiento sancionador PS/00326/2018, de 10 de junio de 2019, contra la Liga Nacional de Fútbol Profesional: multa de 250.000 euros por infringir el artículo 5.1.a) (transparencia) del RGPD; la agencia archivó la imputación por el artículo 7.3 (retirada del consentimiento). ↩
  2. Sentencia 1263/2024, de 15 de julio, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Tercera, rec. 5039/2022), que estima el recurso de la Liga Nacional de Fútbol Profesional y anula la sanción de 250.000 euros que la Audiencia Nacional había confirmado por sentencia de 11 de octubre de 2021 (rec. 1410/2019). El Supremo reconoce que la Agencia Española de Protección de Datos puede exigir al responsable mecanismos adicionales para garantizar el principio de transparencia, pero declara que esa potestad no le permite sancionar el incumplimiento de medidas que, aun siendo razonables, no eran previsibles para el operador sin un requerimiento previo. ↩
  3. Art. 9 del Reglamento (UE) 2016/679: quedan prohibidos «el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientación sexuales» (apartado 1), salvo en los supuestos del apartado 2, el primero de los cuales es que el interesado haya dado «su consentimiento explícito». El considerando 51 aclara que una fotografía solo es dato biométrico cuando se trata con medios técnicos que permiten identificar a la persona de forma unívoca. Consultado en octubre de 2026. ↩
  4. Art. 6.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 y considerando 47: el tratamiento es lícito cuando es necesario para satisfacer intereses legítimos del responsable o de un tercero, «siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado». El considerando 47 cita la prevención del fraude como ejemplo de interés legítimo. El responsable documenta esa ponderación y la exhibe si se la piden, sin autorización previa de ninguna autoridad. El Comité Europeo de Protección de Datos publicó en 2024 unas directrices sobre cómo hacerla. Para la publicidad basada en el perfil, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió el 4 de julio de 2023 (asunto C-252/21, Meta Platforms contra Bundeskartellamt) que el usuario de una red social no puede esperar razonablemente que sus datos se usen sin su consentimiento para publicidad personalizada. El derecho de oposición vale frente al interés legítimo y la misión pública, y siempre frente a la mercadotecnia directa (art. 21 del reglamento); la portabilidad, solo cuando la base es el consentimiento o un contrato (art. 20); y la decisión automatizada se permite cuando la autoriza una ley con garantías (art. 22.2.b), como el artículo 41 de la Ley 40/2015 para la actuación administrativa automatizada. El artículo 83.7 deja a cada Estado decidir si multa a sus autoridades y organismos públicos. ↩
  5. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, que desarrolla el Reglamento (UE) 2016/679 en lo que este deja a los Estados: la edad de consentimiento (art. 7), los ficheros de morosos (art. 20), la videovigilancia (art. 22), el régimen especial de las Administraciones públicas (art. 77) y el título X de derechos digitales (arts. 79-97). ↩
  6. Artículo 5.3 de la Directiva 2002/58/CE, sobre la privacidad en las comunicaciones electrónicas. En su redacción original permitía almacenar información en el equipo del usuario a condición de informarle y de que el responsable «le ofrezca el derecho de negarse a dicho tratamiento». La Directiva 2009/136/CE, art. 2.5, sustituyó ese apartado: desde entonces solo se permite «a condición de que dicho abonado o usuario haya dado su consentimiento después de que se le haya facilitado información clara y completa». En España lo traspone el artículo 22.2 de la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información. El proyecto de reglamento europeo que iba a sustituir esa directiva y a simplificar el consentimiento se negoció durante siete años y se retiró sin aprobarse. Consultado en octubre de 2026. ↩
  7. Decisión de la Autoridad de Protección de Datos belga de 2 de febrero de 2022 sobre el Transparency and Consent Framework de IAB Europe, el sistema que genera las señales de consentimiento en la publicidad programática: consideró que la cadena de subasta trata datos personales sin base válida. La STJUE de 7 de marzo de 2024 (C-604/22) confirmó que esas señales contienen datos personales y que IAB Europe es corresponsable de su tratamiento. ↩
  8. La Agencia de Protección de Datos se creó por la Ley Orgánica 5/1992 (LORTAD), que ya incluía un régimen de infracciones y multas, y se constituyó en 1993, veinte años después de la autoridad sueca (1973) y quince después de la francesa y la alemana (1978), con su estatuto aprobado por el Real Decreto 428/1993. Hoy se rige por los artículos 44-48 de la Ley Orgánica 3/2018 y se financia en parte con el producto de sus propias sanciones, algo que no todas las autoridades europeas pueden hacer. Entre las autoridades autonómicas, la andaluza es el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, «autoridad independiente de control en materia de protección de datos y de transparencia» (art. 43.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía; consultada en octubre de 2026). ↩
  9. Recuentos de sanciones publicadas por las autoridades europeas (CMS, GDPR Enforcement Tracker Report 2026, «Numbers and Figures» y «Spain», y Comité Europeo de Protección de Datos, informes anuales): la AEPD encabeza desde 2019 el número acumulado de multas, con varios cientos al año, mientras que la Data Protection Commission irlandesa concentra los importes, con sanciones a Meta de 1.200 millones (2023) y 405 millones (2022) y a TikTok de 345 millones (2023) y 530 millones (2025). Según CMS, las multas publicadas en el Espacio Económico Europeo sumaban unos 6.110 millones de euros a 1 de marzo de 2026, y España encabeza el recuento con 1.048; las españolas, sumadas año a año en el mismo informe, rondan los 150 millones: en torno al 2,5%. En 2025 solo, según el informe anual del Comité que resume la propia agencia, las autoridades con más sanciones fueron la eslovaca (542), la alemana (499) y la española (326) (AEPD, «Tendencia sancionadora en protección de datos en Europa», 20 de mayo de 2026). ↩
  10. AEPD, Memoria anual 2025, presentada en mayo de 2026: 30.931 reclamaciones, un 64% más que en 2024; en torno a trescientos procedimientos resueltos con multa, por 48.108.765 euros en total, con una media por sanción de unos 148.000 euros; y un aumento del 157% en los expedientes por brechas de datos personales, que pasaron de 30 a 77. Por materias, las reclamaciones más frecuentes fueron las de servicios de internet (5.134, el 17%), videovigilancia (4.050, el 13%), administración pública (3.079, el 10%), comercio, transporte y hostelería (2.350, el 8%), publicidad (1.944, el 6%) y ficheros de morosidad (1.853, el 6%). Ese año se notificaron a la agencia 2.765 brechas de seguridad, y los responsables las comunicaron a 209.279.000 interesados, una suma que supera la población de España porque cuenta a cada persona tantas veces como brechas la alcancen (p. 141); las multas de los procedimientos por brechas sumaron 19,8 millones de euros, el 41% del total, aunque en el desglose de multas por temas (p. 102) las quiebras de seguridad suman 9.838.003 euros, el 20%. Según la Memoria (p. 30), el 81% de las brechas notificadas era del sector privado y el 19%, del sector público. ↩
  11. Art. 83.5 del Reglamento (UE) 2016/679: hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio mundial total anual del ejercicio anterior, lo que sea de mayor cuantía, para las infracciones de los principios básicos del tratamiento y de los derechos de los interesados; el art. 83.4 fija 10 millones o el 2% para otras, entre ellas la falta de una evaluación de impacto (art. 35). ↩
  12. Arts. 33 y 34 del Reglamento (UE) 2016/679: el responsable notifica la violación de seguridad a la autoridad de control «sin dilación indebida y, de ser posible, a más tardar 72 horas después de que haya tenido constancia de ella, a menos que sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas» (art. 33.1); y cuando sea probable que entrañe «un alto riesgo», la comunica también al interesado sin dilación indebida (art. 34.1). Consultado en octubre de 2026. ↩
  13. AEPD, Memoria anual 2025: de las 2.765 brechas notificadas, «el 81% corresponde al sector privado y el 19% al sector público» (p. 30); los procedimientos por brechas impusieron multas por 19.836.603 euros (p. 93), el 41% de los 48.108.765 euros del total de multas del año (p. 100); en el desglose por temas, las «quiebras de seguridad» son el 20% (p. 102). Las administraciones y demás entidades públicas del art. 77.1 de la Ley Orgánica 3/2018 quedan fuera de las multas: la agencia declara la infracción y ordena corregirla, «con excepción de la prevista en el artículo 58.2.i» del reglamento europeo, que es la multa (art. 77.2), y puede proponer actuaciones disciplinarias (art. 77.3). ↩
  14. Art. 65.1.a) del Reglamento (UE) 2016/679: el Comité Europeo de Protección de Datos adopta una decisión vinculante cuando una autoridad interesada objeta el proyecto de decisión de la autoridad principal y no hay acuerdo. En el caso de Meta, la Data Protection Commission irlandesa propuso en julio de 2022 declarar ilegales las transferencias de datos de usuarios europeos de Facebook a Estados Unidos y suspenderlas, sin multa; cuatro de las 47 autoridades interesadas objetaron, y el Comité resolvió el 13 de abril de 2023 (Binding Decision 1/2023) que había que imponerla. La decisión irlandesa de 12 de mayo de 2023 fijó 1.200 millones de euros, por infringir el art. 46.1 del reglamento al seguir transfiriendo datos tras la sentencia Schrems II del Tribunal de Justicia, y ordenó suspender las transferencias (Data Protection Commission, nota de prensa). Consultados en octubre de 2026. ↩
  15. AEPD, resolución sancionadora de noviembre de 2025 contra Aena S.M.E., S.A. (el texto publicado no consigna la fecha de firma): 10.043.002 euros por infracción del artículo 35 del Reglamento (UE) 2016/679, es decir, por implantar el embarque biométrico en ocho aeropuertos —Madrid-Barajas, Barcelona-El Prat, Alicante, Gran Canaria, Palma de Mallorca, Menorca, Tenerife Norte e Ibiza— sin una evaluación de impacto relativa a la protección de datos válida, pese a los dos informes desfavorables que la propia agencia había emitido en la consulta previa. El embarque biométrico era voluntario: lo usaba el viajero que se registraba para ello. Es la sanción más alta de la historia de la agencia y va acompañada de la orden de suspender el tratamiento. Aena es una sociedad mercantil estatal, de modo que no le alcanza el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2018, que sustituye la multa por el apercibimiento cuando la infractora es una Administración pública. ↩
  16. AEPD, resolución sancionadora conocida el 4 de marzo de 2025 contra la Liga Nacional de Fútbol Profesional: un millón de euros por infracción del artículo 35 del Reglamento (UE) 2016/679, al poner a disposición de los clubes sistemas de identificación biométrica —huella o reconocimiento facial— para el acceso a las gradas sin una evaluación de impacto válida, y orden de comunicar a los clubes la suspensión definitiva del uso de datos biométricos hasta que se cumplan los requisitos legales. La Liga anunció recurso por considerar la resolución «basada en premisas rotundamente erróneas», alegando que la normativa de zonas biométricas la aprobó el Consejo Superior de Deportes a instancia de la Comisión Antiviolencia. ↩
  17. Art. 11.1 del Real Decreto-ley 12/2018, de seguridad de las redes y sistemas de información: el CCN-CERT, del Centro Criptológico Nacional, para las entidades del sector público de la Ley 40/2015; el INCIBE-CERT, del Instituto Nacional de Ciberseguridad, para las demás, y «equipo de respuesta a incidentes de referencia para los ciudadanos, entidades de derecho privado y otras entidades»; y el ESPDEF-CERT, del Ministerio de Defensa, para los operadores con incidencia en la defensa nacional. El Centro Criptológico Nacional «queda adscrito al Centro Nacional de Inteligencia» (art. 1.3 del Real Decreto 421/2004). Consultados en octubre de 2026. ↩
  18. El Esquema Nacional de Seguridad es el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, que se aplica a todo el sector público (art. 2.1) y a las empresas privadas que le prestan servicios o le proveen soluciones (art. 2.3). Las cifras son del Instituto Nacional de Ciberseguridad, «INCIBE detectó más de 122.000 incidentes de ciberseguridad en 2025», nota de prensa de 9 de febrero de 2026: 122.223 incidentes gestionados, un 26% más que en 2024, 401 de ellos en operadores esenciales e importantes; y 142.767 consultas a la línea 017, gratuita y confidencial, un 44,9% más que en 2024. Consultado en octubre de 2026. ↩
  19. Directiva (UE) 2022/2555 (conocida como NIS2), con plazo de transposición hasta el 17 de octubre de 2024. El Consejo de Ministros aprobó el 14 de enero de 2025 el anteproyecto de Ley de Coordinación y Gobernanza de la Ciberseguridad, que la incorpora (referencia del Consejo de Ministros); el Real Decreto 806/2026 disolvió las Cortes el 6 de octubre de 2026 sin que se aprobara. La Comisión Europea envió carta de emplazamiento el 28 de noviembre de 2024 y dictamen motivado el 7 de mayo de 2025, y el 8 de julio de 2026 llevó a España, Francia, Irlanda y los Países Bajos ante el Tribunal de Justicia, con petición de una suma a tanto alzado y multas coercitivas diarias (nota de la Comisión). La directiva alcanza a dieciocho sectores críticos. Consultados en octubre de 2026. ↩
  20. AEPD, Guía sobre el uso de videovigilancia y preguntas frecuentes sobre la materia, en aplicación del art. 22 de la Ley Orgánica 3/2018: las cámaras de particulares y comunidades solo pueden captar la propiedad propia y, de la vía pública, «una franja mínima de los accesos al inmueble»; nunca terrenos, viviendas ni ventanas colindantes. La vigilancia del espacio público corresponde a las fuerzas y cuerpos de seguridad. Obligan además el cartel informativo en zona visible y la supresión de las imágenes en el plazo de un mes, salvo que acrediten hechos que atenten contra la integridad de personas o bienes. ↩
  21. Art. 2.2.c) del Reglamento (UE) 2016/679: el reglamento no se aplica al tratamiento efectuado por una persona física «en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas». La STJUE de 11 de diciembre de 2014 (C-212/13, Ryneš) fijó que esa excepción decae en cuanto la videovigilancia instalada en un domicilio capta, aunque sea en parte, el espacio público. ↩
  22. Resoluciones sancionadoras habituales de la AEPD en materia de videovigilancia, que en comunidades de propietarios y particulares van de unos cientos a unos pocos miles de euros y suelen acompañarse de la orden de reorientar o retirar las cámaras. En 2025 fue la segunda materia con más reclamaciones ante la agencia, tras los servicios de internet (AEPD, Memoria anual 2025). ↩
  23. Art. 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, en vigor desde el 29 de junio de 2023: los usuarios finales tienen derecho a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo consentimiento previo o alguna otra base de licitud del art. 6.1 del RGPD. Su aplicación la interpreta la Circular 1/2023, de 26 de junio, de la AEPD, que atribuye a quien llama la carga de acreditar la base en que se ampara. ↩
  24. Arts. 20 y 21 de la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información: prohíben la comunicación comercial por correo electrónico u otro medio equivalente que no haya sido solicitada o expresamente autorizada, con la excepción, añadida por la Ley 32/2003 y en vigor desde el 5 de noviembre de 2003, de quien mantenga una relación contractual previa y siempre sobre productos similares, y obligan a ofrecer en cada envío un procedimiento sencillo y gratuito para oponerse. ↩
  25. STJUE (Gran Sala) de 13 de mayo de 2014, Google Spain, C-131/12, hechos del litigio principal: una reclamación presentada en 2010 ante la Agencia Española de Protección de Datos contra un periódico y contra Google por dos anuncios de 1998 sobre una subasta de inmuebles ligada a un embargo por deudas con la Seguridad Social; la Audiencia Nacional planteó la cuestión prejudicial. ↩
  26. STJUE (Gran Sala) de 13 de mayo de 2014, Google Spain SL y Google Inc. contra Agencia Española de Protección de Datos y Mario Costeja González, C-131/12, apartados 92-99; y STJUE de 24 de septiembre de 2019, Google LLC contra CNIL, C-507/17, sobre el alcance territorial. ↩
  27. Google, Transparency Report, solicitudes de retirada en virtud de la legislación europea de privacidad. En la serie de España, la tasa de retirada por tipo de web se movió entre el 30% y el 65% entre 2023 y 2026, en torno a la mitad; por contenido, la información personal se retira casi siempre por encima del 95%, lo que trata de delitos entre el 60% y el 85% desde 2023, y lo político, muy variable, casi siempre por debajo del 50% y a menudo en torno al 20% (gráficos de tasa de retirada por categoría, leídos por el autor el 5 de octubre de 2026). En la vista de España, a esa fecha: 160.106 solicitudes, 583.965 direcciones (URL) evaluadas y un 91,2% de solicitantes particulares. ↩
  28. La CNMC está designada coordinadora de servicios digitales (CNMC, «Digital Services»), pero para ejercer todos los poderes que el reglamento da a ese cargo, como certificar a los alertadores fiables, necesita una norma legal que se los atribuya. La Comisión Europea decidió el 7 de mayo de 2025 llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, junto con Chequia, Chipre, Polonia y Portugal, porque había designado al coordinador sin darle los poderes necesarios y sin fijar las sanciones («Commission decides to refer Czechia, Spain, Cyprus, Poland and Portugal to the Court of Justice of the European Union due to lack of effective implementation of the Digital Services Act»). El 14 de abril de 2026 el Pleno del Congreso rechazó, en la toma en consideración, la proposición de ley del Grupo Socialista sobre la habilitación legal de la CNMC como coordinador de servicios digitales: 163 votos a favor, 174 en contra y 8 abstenciones (ficha de la iniciativa 122/000272). Consultado en octubre de 2026. ↩
  29. Decisión de la Comisión Europea de 5 de diciembre de 2025, la primera decisión de incumplimiento dictada al amparo del Reglamento (UE) 2022/2065 (nota de prensa IP/25/2934): una sola multa de 120 millones por tres infracciones, el distintivo azul de pago, que la Comisión considera un diseño engañoso porque acredita una verificación que no se hace (art. 25.1); un repositorio de anuncios que impide el escrutinio público exigido por el art. 39; y las trabas al acceso de los investigadores a datos públicos (art. 40.12). X dispuso de sesenta días hábiles para decir cómo corregiría lo primero y de noventa para presentar un plan sobre lo demás. ↩
  30. La Comisión Europea abrió el expediente el 16 de mayo de 2024 («Commission opens formal proceedings against Meta under the Digital Services Act related to the protection of minors on Facebook and Instagram»). Sus conclusiones preliminares, de julio de 2026, son que Meta incumple las obligaciones de evaluación y mitigación de riesgos sistémicos del Reglamento (UE) 2022/2065 con el diseño de Facebook e Instagram —el desplazamiento infinito, la reproducción automática, las notificaciones y los recomendadores—, porque no evaluó bien su riesgo para el bienestar físico y mental de los usuarios, menores incluidos («Commission preliminarily finds the addictive design of Instagram and Facebook in breach of the Digital Services Act»). Calculada sobre la facturación de Meta en 2025, la multa máxima del 6% supera los diez mil millones de dólares. Son conclusiones preliminares: Meta puede responder antes de que haya decisión. ↩
  31. La Comisión Europea designó guardianes de acceso el 6 de septiembre de 2023 a Alphabet, Amazon, Apple, ByteDance, Meta y Microsoft, y el 13 de mayo de 2024 a Booking, grupo de matriz estadounidense (Booking Holdings) cuya sociedad de intermediación tiene sede en los Países Bajos. En octubre de 2026 la lista de la Comisión sigue en siete guardianes y suma veintitrés servicios de plataforma central (portal de guardianes; retiró Facebook Marketplace el 23 de abril de 2025 y designó iPadOS el 29 de abril de 2024). ↩
  32. Decisiones de la Comisión Europea de 23 de abril de 2025 («Commission finds Apple and Meta in breach of the Digital Markets Act»): 500 millones de euros a Apple por las restricciones que impedían a los desarrolladores informar a los usuarios de ofertas fuera de la App Store (art. 5.4 del Reglamento (UE) 2022/1925) y 200 millones a Meta por el modelo de «consentir o pagar» en Facebook e Instagram (art. 5.2). Las dos quedan muy por debajo del techo del 10% de la facturación mundial, que sube al 20% en caso de reincidencia. ↩
  33. Decisiones de la Comisión Europea de 23 de julio de 2026 («Commission fines Google €890 million for breaches of the Digital Markets Act»): 460 millones de euros por favorecer sus propios servicios (compras, hoteles, transporte y deportes) en Google Search frente a los de terceros y 430 millones por las restricciones de Google Play a que los desarrolladores dirijan a los usuarios a otros canales de compra más baratos. ↩
  34. Art. 3.h) del Reglamento (UE) 2022/2065: «contenido ilegal» es todo contenido que, por sí mismo o en relación con una actividad, incumple el derecho de la Unión o el de cualquier Estado miembro que sea conforme con él. ↩
  35. Art. 3.1 del Reglamento (UE) 2024/1689 y considerando 12: un sistema de inteligencia artificial es el que infiere de la información que recibe cómo generar resultados de salida —predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones—, y la definición no abarca los sistemas basados en reglas definidas únicamente por personas físicas para ejecutar operaciones de forma automática. La Comisión Europea desarrolló ese criterio en sus directrices de 2025 sobre la definición de sistema de inteligencia artificial. ↩
  36. Art. 5 del Reglamento (UE) 2024/1689, aplicable desde el 2 de febrero de 2025, con las directrices de la Comisión de 4 de febrero de 2025 sobre su interpretación. Las ocho letras del art. 5.1 son: a) técnicas subliminales o manipulativas; b) explotación de vulnerabilidades por edad, discapacidad o situación social o económica; c) puntuación social; d) predicción del riesgo de delinquir basada únicamente en la elaboración de perfiles o en rasgos de la personalidad; e) extracción no selectiva de imágenes faciales para bases de reconocimiento; f) reconocimiento de emociones en el trabajo y en los centros educativos; g) categorización biométrica para deducir raza, opiniones políticas, afiliación sindical, convicciones religiosas, vida sexual u orientación sexual; y h) identificación biométrica remota en tiempo real en espacios públicos con fines policiales. ↩
  37. Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio de 2026 (copia del Diario Oficial en el BOE), art. 1.7: añade al art. 5.1 del Reglamento (UE) 2024/1689 las letras b bis (generar o manipular imágenes, vídeo o audio realistas de partes íntimas o de actividades sexualmente explícitas de una persona identificable sin su consentimiento) y b ter (material o espectáculos de abuso sexual infantil). La prohibición del sistema opera si esa generación es su finalidad prevista o un resultado razonablemente previsible sin salvaguardias técnicas fiables. Según el nuevo art. 113, serán aplicables a partir del 2 de diciembre de 2026. Las ocho que cuenta el texto son las vigentes desde febrero de 2025. Consultado en octubre de 2026. ↩
  38. El art. 5.1.d) del Reglamento (UE) 2024/1689 prohíbe la predicción del delito basada «únicamente» en perfiles o rasgos de personalidad y añade que no se aplica «a los sistemas de IA utilizados para apoyar la valoración humana de la implicación de una persona en una actividad delictiva, que ya se basa en hechos objetivos y verificables directamente relacionados a una actividad delictiva». Los sistemas españoles de valoración del riesgo, que puntúan a partir de hechos, quedan por tanto fuera de la prohibición; si además son sistemas de inteligencia artificial en el sentido del art. 3.1, que no abarca los programas de reglas escritas por personas, el anexo III los clasifica como de alto riesgo. ↩
  39. Art. 4 de la Directiva (UE) 2019/790, sobre los derechos de autor en el mercado único digital, traspuesto por el Real Decreto-ley 24/2021: la minería de textos y datos sobre obras accesibles lícitamente es libre, incluida la comercial, salvo reserva expresa del titular «de manera adecuada», que en los contenidos publicados en línea significa un medio legible por máquina. Conviven para expresarla el `robots.txt`, las etiquetas del protocolo de reserva de derechos de minería (TDMRep) del W3C y cláusulas en los términos de uso, sin que ninguna sea obligatoria ni universalmente reconocida. ↩
  40. Art. 53.1.c) y d) del Reglamento (UE) 2024/1689: los proveedores de modelos de propósito general deben adoptar directrices para cumplir el derecho de autor de la Unión y, en particular, para detectar y respetar la reserva del art. 4.3 de la Directiva (UE) 2019/790, y publicar un resumen suficientemente detallado del contenido utilizado en el entrenamiento, conforme a un modelo de la Oficina Europea de Inteligencia Artificial. Estas obligaciones están en vigor desde el 2 de agosto de 2025 y no se vieron afectadas por el aplazamiento de 2026, que solo alcanzó al alto riesgo. ↩
  41. Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial, con sede en A Coruña (art. 2), que el Gobierno presenta como pionera en Europa (La Moncloa, 19 de junio de 2024). El régimen sancionador nacional depende del proyecto de ley orgánica que entró en el Congreso en junio de 2026, de modo que hasta su aprobación las prohibiciones del reglamento europeo rigen en España sin multa nacional que las acompañe. El Real Decreto 806/2026 disolvió las Cortes el 6 de octubre y caducó el proyecto (art. 207 del Reglamento del Congreso). ↩
  42. Reglamento (UE) 2026/1744, el llamado ómnibus digital sobre inteligencia artificial, publicado en el Diario Oficial el 24 de julio de 2026 y en vigor el 27, seis días antes del 2 de agosto en que vencía el plazo que aplaza. Retrasa a 2 de diciembre de 2027 las obligaciones de los sistemas de alto riesgo del anexo III y a 2 de agosto de 2028 las de los integrados en productos ya regulados, con el argumento de que faltaban las normas técnicas armonizadas y de que varios Estados no habían designado sus autoridades de vigilancia. La propuesta de la Comisión es de 19 de noviembre de 2025. ↩
  43. Art. 18.3 de la Constitución (secreto de las comunicaciones, salvo resolución judicial); art. 3 de la Ley Orgánica 4/1997, de videovigilancia por las fuerzas y cuerpos de seguridad (texto consolidado): las instalaciones fijas las autoriza el delegado del Gobierno en la comunidad previo informe de una comisión presidida por el presidente del tribunal superior de justicia; y artículo único de la Ley Orgánica 2/2002, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia (texto consolidado): el director del Centro solicita la autorización de las medidas que afecten al domicilio o a las comunicaciones al magistrado del Tribunal Supremo competente. Consultados en octubre de 2026. ↩
  44. Art. 5.1.h) del Reglamento (UE) 2024/1689: prohíbe «el uso de sistemas de identificación biométrica remota “en tiempo real” en espacios de acceso público con fines de garantía del cumplimiento del Derecho», salvo cuando sea estrictamente necesario para la búsqueda selectiva de víctimas de secuestro, trata o explotación sexual y de personas desaparecidas; para prevenir una amenaza específica, importante e inminente para la vida o la seguridad física o un atentado terrorista; o para localizar o identificar a sospechosos de los delitos del anexo II castigados con al menos cuatro años de prisión. Esas excepciones solo se pueden usar si una ley nacional las autoriza (art. 5.5), y España no la ha aprobado. La prohibición se refiere al uso policial; los demás usos de la identificación biométrica remota entran en la banda de alto riesgo. Consultado en octubre de 2026. ↩
  45. Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, aprobado por el Consejo de Ministros el 26 de mayo de 2026 y publicado en el Boletín Oficial de las Cortes el 12 de junio (expediente 121/000096). Designa las autoridades españolas de vigilancia, fija el régimen sancionador que el Reglamento (UE) 2024/1689 deja a los Estados —hasta 35 millones o el 7% del volumen de negocio mundial en las prácticas prohibidas— y tipifica como infracción grave usar la identificación biométrica remota «en tiempo real» en espacios de acceso público fuera de los casos del art. 5.1.h del reglamento o sin la autorización previa de su art. 5.3, que ha de dar una autoridad judicial o una autoridad administrativa independiente (art. 21.3 del proyecto). No regula esos casos, que el reglamento solo permite si una ley nacional los autoriza. El plazo de enmiendas se abrió el 12 de junio, y en septiembre de 2026 el proyecto no se había aprobado. El Real Decreto 806/2026 disolvió las Cortes el 6 de octubre y caducó el proyecto (art. 207 del Reglamento del Congreso). Consultado en septiembre de 2026. ↩
  46. Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, que transpuso la Directiva 2006/24/CE. Los datos conservados solo se ceden a los agentes con autorización judicial (art. 6). Esa directiva fue anulada por la STJUE de 8 de abril de 2014 (Digital Rights Ireland, C-293/12), y las sentencias posteriores —Tele2 Sverige (C-203/15, 2016) y La Quadrature du Net (C-511/18, 2020)— han declarado contraria al derecho de la Unión la conservación general e indiferenciada de datos con fines de investigación penal ordinaria. La ley española sigue vigente. ↩
  47. STS 1119/2025, de 11 de septiembre de 2025 (Sala Tercera, Sección Tercera, rec. 7878/2024), que estima el recurso de la Fundación Ciudadana Civio y condena a la Administración a entregar el código fuente de la aplicación BOSCO, la que comprueba quién tiene derecho al bono social eléctrico. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno había resuelto en febrero de 2019 dar las especificaciones técnicas y los resultados de las pruebas y negar el código por propiedad intelectual, y en junio de 2022 dejó de oponerse a la entrega. La sentencia descarta que la propiedad intelectual o la seguridad pública (art. 14.1.d de la Ley 19/2013) puedan oponerse de forma genérica y absoluta al derecho de acceso de la Ley 19/2013, y es el primer pronunciamiento del Supremo sobre transparencia algorítmica. ↩
  48. Eticas Foundation y Fundación Ana Bella, Auditoría externa del sistema VioGén, marzo de 2022 (resumen en la web de Eticas), hecha sin acceso al sistema a partir de entrevistas a víctimas y de datos públicos: el 45% de los casos recibía la calificación «riesgo no apreciado» y el nivel propuesto por el algoritmo permanecía inalterado en el 95% de las ocasiones. La auditoría documenta además 71 víctimas mortales entre 2003 y 2021 que habían denunciado previamente sin obtener protección policial. Eticas Foundation se presenta como fundación dedicada a auditar sistemas de inteligencia artificial de interés público (eticasfoundation.org); la Fundación Ana Bella trabaja con su Red de Mujeres Supervivientes de la violencia de género (fundacionanabella.org). Consultado en octubre de 2026. ↩
  49. Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, Boletín estadístico anual 2021, capítulo 3, «Mujeres víctimas de violencia de género con atención policial», tabla 3.1, con datos del Ministerio del Interior: a 31 de diciembre de 2021 había 69.469 casos activos en el Sistema VioGén, 31.472 de ellos con riesgo no apreciado (el 45,3%), que solo recibían atención policial, y 37.997 con protección policial. En 2019 la proporción era del 49,6% (30.460 de 61.355). Consultado en octubre de 2026. ↩
  50. Ministerio del Interior, VioGén 2, presentado el 15 de enero de 2025 (La Moncloa, 15 de enero de 2025). Suprime el nivel «riesgo no apreciado» y deja cuatro —bajo, medio, alto y extremo—, incorpora indicadores nuevos en los formularios de valoración, recalibra los algoritmos, subdivide el nivel bajo según existan o no medidas judiciales en vigor y reduce el tiempo para hacer la valoración policial de evolución del riesgo tras una nueva denuncia; en los casos de mayor riesgo alarga, en cambio, el periodo de la reevaluación sistemática. El sistema se rige por la Instrucción 4/2019 de la Secretaría de Estado de Seguridad y funciona desde 2007. La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género atribuye a la implantación del protocolo de 2025 los cambios en los niveles de riesgo de sus datos a partir de julio de 2025 (boletín estadístico mensual de agosto de 2026, nota 5). ↩
  51. RisCanvi, protocolo de valoración del riesgo de reincidencia que los centros penitenciarios de Cataluña usan desde 2009 (Universitat de València, informe sobre el protocolo RisCanvi, 7 de octubre de 2022: «herramienta de la que se dotó en 2009 el Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya»). Se diseñó como instrumento de gestión interna para planificar la intervención y la clasificación, y sus resultados se emplean hoy también por jueces y fiscales al decidir sobre permisos y libertad condicional, un uso que, si el protocolo es un sistema de inteligencia artificial en el sentido del art. 3.1, el anexo III del Reglamento (UE) 2024/1689 sitúa entre los de alto riesgo en el ámbito de la justicia y la ejecución penal. ↩
  52. La Autoridad neerlandesa de protección de datos concluyó en 2020 que la Administración tributaria había registrado de forma ilícita y discriminatoria la doble nacionalidad de los solicitantes de ayudas al cuidado de los hijos, y el gobierno de Rutte III dimitió el 15 de enero de 2021 por el informe sobre ese asunto. Consultados en octubre de 2026. ↩
  53. Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial (expediente 121/000096), publicado en el Boletín Oficial de las Cortes el 12 de junio de 2026. Además del régimen sancionador, designa las autoridades de vigilancia —la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial, la Agencia Española de Protección de Datos y el Consejo General del Poder Judicial, cada una en su ámbito—, crea espacios controlados de pruebas, establece una ventanilla única de denuncias con protección al informante y obliga a las entidades del sector público estatal a informar de los sistemas de inteligencia artificial que usan, con un inventario del que quedan fuera, entre otros, los de fines militares, de defensa, seguridad nacional o infraestructuras críticas, los que están en pruebas y los de ciberseguridad (art. 12). Ese capítulo IV se aplica «únicamente al sector público estatal» (art. 3.3). El Real Decreto 806/2026 disolvió las Cortes el 6 de octubre y caducó el proyecto (art. 207 del Reglamento del Congreso). ↩
  54. El anteproyecto se aprobó en Consejo de Ministros el 4 de junio de 2024 y el proyecto de ley orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales, el 25 de marzo de 2025 (expediente 121/000052), tramitado por el procedimiento de urgencia desde el 6 de mayo. El Congreso rechazó la enmienda a la totalidad el 10 de septiembre de 2025 y el texto seguía en tramitación en septiembre de 2026: la ministra de Juventud e Infancia esperaba en junio que se aprobara en otoño (La Moncloa, 22 de junio de 2026), y el 9 de septiembre el presidente del Gobierno pidió en la sesión de control apoyo para la protección del menor frente a las redes sociales (La Moncloa, 9 de septiembre de 2026). Sube de catorce a dieciséis años la edad para consentir el tratamiento de datos, obliga a los fabricantes a incorporar control parental y tipifica la difusión de contenidos sexuales generados con inteligencia artificial. El Real Decreto 806/2026 disolvió las Cortes el 6 de octubre y caducó el proyecto (art. 207 del Reglamento del Congreso). ↩
  55. Anuncio del presidente del Gobierno en la World Governments Summit de Dubái, el 3 de febrero de 2026: un paquete de cinco medidas legislativas sobre las plataformas digitales cuya pieza principal es prohibir el acceso a las redes sociales a los menores de dieciséis años, con sistemas de verificación de edad efectivos que no se resuelvan con un formulario de fecha de nacimiento. El paquete incluye además la responsabilidad legal de los directivos de las plataformas que no retiren contenidos ilícitos y la tipificación como delito de la manipulación de algoritmos para amplificar contenido ilegal. La prohibición se tramitaba dentro del proyecto de ley orgánica de protección de las personas menores de edad en los entornos digitales (121/000052). ↩
  56. Online Safety Amendment (Social Media Minimum Age) Act 2024, aprobada en noviembre de 2024 y aplicable desde el 10 de diciembre de 2025: obliga a las plataformas a impedir cuentas a los menores de dieciséis años, con multas de hasta cuarenta y nueve millones y medio de dólares australianos, y no sanciona ni a los menores ni a sus familias. ↩
  57. Courtney Barnes, Alix Hall, Stephanie Mantach, Christopher Oldmeadow, John Attia y otros, «Assessing early effects of Australia’s Social Media Minimum Age Act on adolescents’ social media use: observational study», The BMJ, 393, e363695, 2026 (aceptado el 12 de junio de 2026; doi:10.1136/bmj-2026-363695), revisado por pares y una de las primeras evaluaciones de la medida australiana: siguió a 408 jóvenes de entre 12 y 17 años inmediatamente antes de la entrada en vigor de las restricciones y de nuevo tres meses después, y concluye que no encontró «evidencia suficiente para concluir que la ley haya tenido ningún efecto temprano sustancial» sobre el uso de redes sociales entre los menores de dieciséis años (traducción del autor). El uso diario se mantuvo estable entre los de doce y trece años, bajó del 78% al 69% entre los de catorce y quince y subió del 80% al 89% entre los de dieciséis o más; el diseño es observacional y el uso, declarado por los propios jóvenes. ↩
  58. Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la Unión. España había presentado antes la Cartera Digital Beta, una aplicación que acredita ante una plataforma que su titular es mayor de edad sin revelar su identidad, dentro del marco de identidad digital europea eIDAS2. ↩
  59. Hessisches Datenschutzgesetz, de 1970 (entró en vigor el 13 de octubre), aprobada ante el avance del tratamiento automatizado de datos en las administraciones públicas; Tribunal Constitucional Federal alemán, sentencia sobre el censo de 15 de diciembre de 1983 (BVerfGE 65, 1), que derivó el derecho a la autodeterminación informativa de los artículos 1.1 y 2.1 de la Ley Fundamental. Consultados en octubre de 2026. ↩
  60. Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal (LORTAD), art. 45: cuando la infracción se cometía en ficheros de una Administración pública, el director de la agencia dictaba una resolución con las medidas para que cesara o se corrigieran sus efectos, y podía proponer actuaciones disciplinarias contra los responsables, sin multa. La Ley Orgánica 15/1999 lo repitió en su art. 46, y la Ley Orgánica 3/2018 lo mantiene en su art. 77, que sustituye la multa por el apercibimiento, al amparo del art. 83.7 del reglamento europeo. Consultado en septiembre de 2026. ↩
  61. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, Memoria 2025, resumida en el BOE por resolución de 20 de agosto de 2026: de las 2.234 reclamaciones resueltas, el 45,5% de las estatales y el 75,3% de las autonómicas y locales se habían presentado por silencio administrativo, es decir, porque la Administración no contestó en plazo. Son reclamaciones, es decir, casos en que el ciudadano no obtuvo respuesta, y no el total de solicitudes de información. El 75,3% se refiere a las comunidades que tienen convenio con el Consejo (la misma cifra, en la nota 18 del capítulo 2.9). ↩
  62. Comisión Nacional para la Protección de Datos de Luxemburgo, decisión de 15 de julio de 2021 contra Amazon Europe Core: multa de 746 millones de euros por el tratamiento de datos personales con fines de publicidad. El tribunal administrativo la confirmó el 18 de marzo de 2025 (Justicia de Luxemburgo). El 12 de marzo de 2026 la Cour administrative, que resuelve las apelaciones, anuló la multa, porque la jurisprudencia posterior del Tribunal de Justicia de la Unión exige examinar si hubo negligencia, y confirmó que el interés legítimo no justificaba el tratamiento ni la información dada a los usuarios cumplía el reglamento (Justicia de Luxemburgo). Consultado en septiembre de 2026. ↩
  63. CNIL, decisión de 1 de septiembre de 2025: 200 millones de euros a Google LLC y 125 millones a Google Ireland por mostrar anuncios entre los correos de Gmail sin consentimiento y por instalar cookies publicitarias al crear una cuenta sin un consentimiento válido. Las cookies se rigen por la Directiva 2002/58/CE, que no tiene ventanilla única: cada autoridad nacional las vigila en su territorio. La CNIL la creó la ley de 6 de enero de 1978, de informática, ficheros y libertades; la autoridad sueca es de 1973. Consultado en septiembre de 2026. ↩
  64. Garante per la protezione dei dati personali, providencia de 30 de marzo de 2023, que limitó de forma provisional el tratamiento de los datos de los usuarios italianos por OpenAI, y comunicado de cierre de la investigación, de 20 de diciembre de 2024: multa de 15 millones de euros y una campaña informativa de seis meses, por entrenar ChatGPT con datos personales sin una base legal adecuada, no notificar una brecha de marzo de 2023 y faltar a la transparencia. Según la misma página del Garante, una sentencia del Tribunal de Roma publicada el 18 de marzo de 2026 estimó el recurso de OpenAI contra la multa. Consultado en octubre de 2026. ↩
  65. El art. 41 de la Ley 40/2015 regula la actuación administrativa automatizada (órgano competente y responsable a efectos de impugnación) sin exigir publicar el algoritmo; el art. 23 de la Ley 15/2022 dice que las administraciones «favorecerán» mecanismos de transparencia y rendición de cuentas de los algoritmos «siempre que sea factible técnicamente» y «priorizarán» la transparencia en su diseño. En el ámbito estatal, el art. 13.2 del Real Decreto 203/2021 exige que cada actuación automatizada la autorice una resolución del órgano competente, que se publica en la sede electrónica y establece «medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos» de los interesados. Consultados en octubre de 2026. ↩
  66. Art. L312-1-3 del Código de relaciones entre el público y la administración, introducido por la ley n.º 2016-1321, de 7 de octubre de 2016, para una República digital: las administraciones publican en línea las reglas de los principales tratamientos algorítmicos en que se basan decisiones individuales, salvo las de menos de cincuenta agentes y con los secretos que protege la ley. El art. L300-2 del mismo código cuenta los códigos fuente entre los documentos administrativos que cualquiera puede pedir. Consultado en septiembre de 2026. Los Países Bajos abrieron el Algoritmeregister (registro público de algoritmos de las administraciones) el 21 de diciembre de 2022, al principio de forma voluntaria, y el Gobierno del Reino Unido publica el Algorithmic Transparency Recording Standard, una plantilla con la que los organismos públicos informan de las herramientas algorítmicas que usan. ↩
  67. Mario Draghi, The future of European competitiveness, informe para la Comisión Europea, septiembre de 2024, parte A, capítulo 2, que cita la fragmentación y la carga regulatoria, con mención expresa del RGPD y del Reglamento de IA, entre los obstáculos para las empresas digitales europeas. ↩
  68. Gobierno Vasco, catálogo de algoritmos y sistemas de inteligencia artificial del sector público vasco, presentado el 16 de abril de 2025 con un registro inicial de trece sistemas (Gobierno Vasco, «Euskadi se posiciona a la vanguardia en cuanto a regulación y transparencia en el uso de la Inteligencia Artificial en el sector público») —de apoyo a decisiones clínicas y de atención o evaluación en sanidad, vivienda, educación o servicios a la ciudadanía— que se irá ampliando con los que se incorporen. Otras comunidades, como la valenciana, llevan registros parecidos de su propia Administración. Ninguno cubre el conjunto de las administraciones, y tampoco lo habría hecho el inventario del Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial (121/000096), limitado al sector público estatal (art. 12). ↩
  69. Amy Orben y Andrew K. Przybylski, «The association between adolescent well-being and digital technology use», Nature Human Behaviour, 3, 2019, págs. 173-182, que estiman una asociación negativa muy pequeña, comparable a la de comer patatas; frente a Jonathan Haidt, La generación ansiosa (Deusto, 2024), que defiende la causalidad. Una revisión del debate en Candice L. Odgers y Michaeline R. Jensen, «Adolescent mental health in the digital age: facts, fears, and future directions», Journal of Child Psychology and Psychiatry, 61(3), 2020, págs. 336-348. ↩
  70. El delegado de protección de datos es obligatorio en las entidades que enumera el art. 34 de la Ley Orgánica 3/2018. Quien trata los datos tiene que responder en un mes, prorrogable otros dos si la petición es compleja o son muchas (art. 12.3 del Reglamento (UE) 2016/679). El derecho a conocer la lógica aplicada en una decisión automatizada está en el art. 15.1.h) del reglamento, y la edad de catorce años para consentir, en el art. 7 de la Ley Orgánica 3/2018. ↩
  71. El Servicio de Lista Robinson lo gestiona la Asociación Española de la Economía Digital (Adigital) como sistema de exclusión publicitaria del art. 23 de la Ley Orgánica 3/2018. La inscripción es gratuita y permite excluirse por teléfono, correo postal, correo electrónico y mensajes; las entidades que van a dirigir comunicaciones comerciales a quien no es cliente están obligadas a consultarla. El art. 23.1 lo reformó la disposición final 4 de la Ley 10/2025, de 26 de diciembre: los sistemas los crean ahora asociaciones y organismos del art. 40.2 del reglamento europeo con alta representatividad. El art. 23.4 obliga a consultarlos a quienes pretendan hacer mercadotecnia directa, y no hace falta si el afectado ha dado su consentimiento. ↩
  72. Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen: el art. 7.5 considera intromisión ilegítima la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona, y el art. 8.2 exceptúa la de quienes ejercen un cargo público o una profesión de notoriedad cuando se capta en un acto público o en lugares abiertos, la que aparece como accesoria de la información gráfica sobre un suceso público y la caricatura conforme al uso social. ↩
Fuentes
  • Constitución española, arts. 18.3 y 18.4; STC 292/2000, de 30 de noviembre (derecho fundamental a la protección de datos); Reglamento (UE) 2016/679, general de protección de datos, arts. 5-6 (principios y bases jurídicas), 6.1.f (interés legítimo), 12-22 (derechos), 56 (ventanilla única) y 83 (multas); Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, arts. 7 (edad), 20 (morosos), 22 (videovigilancia), 77 (Administraciones) y 79-97 (derechos digitales).
  • Directiva 2002/58/CE y Ley 34/2002, art. 22.2 (cookies); Ley 25/2007, de conservación de datos de comunicaciones; Ley Orgánica 4/1997, de videovigilancia por las fuerzas de seguridad; Directiva (UE) 2019/790, art. 4 (minería de textos y datos), traspuesta por el Real Decreto-ley 24/2021.
  • Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, arts. 7.5 y 8.2 (captación y publicación de la imagen); art. 22 de la Ley Orgánica 3/2018 y art. 2.2.c) del Reglamento (UE) 2016/679, con la STJUE de 11 de diciembre de 2014 (C-212/13, Ryneš), sobre videovigilancia privada y excepción doméstica; Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, art. 66.1.b), y Circular 1/2023 de la AEPD (llamadas comerciales); arts. 20 y 21 de la Ley 34/2002 (comunicaciones comerciales por vía electrónica) y art. 23 de la Ley Orgánica 3/2018 (sistemas de exclusión publicitaria).
  • STJUE de 13 de mayo de 2014, Google Spain y Google (C-131/12); STJUE de 24 de septiembre de 2019, Google (C-507/17), alcance territorial del derecho al olvido; STJUE de 7 de marzo de 2024 (C-604/22, IAB Europe); AEPD, resolución PS/00326/2018 (LaLiga), y STS 1263/2024, de 15 de julio, que la anula.
  • Reglamento (UE) 2022/2065, de servicios digitales; Reglamento (UE) 2022/1925, de mercados digitales; Reglamento (UE) 2024/1689, de inteligencia artificial, arts. 5 (prácticas prohibidas), 6 y anexo III (alto riesgo), 50 (transparencia), 53 (modelos de propósito general), 99 (multas) y 113 (calendario); Reglamento (UE) 2026/1744, que aplaza el alto riesgo; Real Decreto 729/2023, estatuto de la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial; Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial (121/000096) y Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales (121/000052).
  • Real Decreto-ley 12/2018, de seguridad de las redes y sistemas de información, art. 11; Real Decreto 311/2022, Esquema Nacional de Seguridad; Directiva (UE) 2022/2555, de ciberseguridad; Instituto Nacional de Ciberseguridad, balance anual.
  • STS 1119/2025, de 11 de septiembre (acceso al código fuente del programa del bono social); Ministerio del Interior, protocolo del sistema de seguimiento integral en los casos de violencia de género y su segunda versión de 2025; Rechtbank Den Haag, sentencia de 5 de febrero de 2020 (SyRI).
  • AEPD, Memoria anual; Comisión Europea, decisiones de aplicación de la Ley de Servicios Digitales y la Ley de Mercados Digitales; Google, Transparency Report, solicitudes de retirada en virtud de la legislación europea de privacidad.
Para saber más
  • Shoshana Zuboff La era del capitalismo de la vigilancia Paidós, 2020
    El libro que dio nombre al modelo de negocio de pagar con datos y explicó cómo el dato se convirtió en materia prima; largo, polémico y necesario.
  • Cathy O'Neil Armas de destrucción matemática Capitán Swing, 2018
    Cómo los algoritmos que deciden sobre crédito, empleo y policía amplifican la desigualdad, por una matemática que los construyó; el mejor punto de entrada al debate sobre los algoritmos del Estado.
  • Virginia Eubanks La automatización de la desigualdad Capitán Swing, 2021
    Tres sistemas automatizados de ayudas sociales en Estados Unidos, examinados desde quien los sufre; lo que puede pasar cuando el bono social se decide sin que nadie vea el código.
  • Agencia Española de Protección de Datos Memoria anual anual, la última de 2025
    Cuenta qué se reclama, a quién se multa y cuánto, año a año.
Actualizado

16 de octubre de 2026 · fecha de corte de los datos: octubre de 2026

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