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España: Manual del ciudadano

Capítulo 2.8 · Cómo se decide

Los contrapesos

Quién vigila al poder, y quién los nombra

A los órganos que controlan al poder desde la cúspide del Estado los nombra, directa o indirectamente, el mismo poder que deben controlar. La mayoría de tres quintos que hace falta en las Cortes para elegirlos se pensó para forzar el consenso y ha acabado produciendo reparto de cargos o bloqueo.

¿A quién responde el Tribunal Constitucional?

Sobre el papel, a nadie. Sus magistrados son independientes, inamovibles durante su mandato, y el Tribunal solo está sometido a la Constitución y a su ley orgánica. En la práctica, a cada uno de los doce lo propuso alguien: cuatro el Congreso, cuatro el Senado, dos el Gobierno y dos el órgano de gobierno de los jueces. A los miembros de ese órgano los eligen, a su vez, el Congreso y el Senado.

A los ocho que eligen las Cortes se les vota por tres quintos, tres quintos de los miembros de la cámara. Ningún partido reúne por sí solo esa mayoría en el Congreso, y en el Senado solo la tuvieron el grupo socialista, entre 1983 y 1986, y el del Partido Popular, entre 2011 y 2015.1 Así que los dos grandes tienen que ponerse de acuerdo. Ese acuerdo, cuando se produce, tiene una forma conocida: tú propones a los tuyos, yo a los míos, y nos votamos mutuamente.

El resultado se ve en la prensa, que cuenta cuántos magistrados son «progresistas» y cuántos «conservadores», y cuál es la mayoría en cada momento, y lee sus decisiones por esa clasificación. Las votaciones cruzadas muestran que no las predice del todo, pero la lectura puede bastar para crearle un problema de legitimidad, aunque no haya dependencia real. Y el Constitucional es solo el caso más visible. Los demás órganos de control de la cúspide del Estado siguen el mismo patrón.

Cómo funciona

El catálogo y quién nombra a cada uno

La figura 35 dibuja el mapa de los órganos de control. Van en dos grupos: los que eligen las Cortes, por tres quintos, y los que no.

  • Tribunal Constitucional. Puede anular leyes. Tiene doce magistrados, nombrados para nueve años, que se renuevan por tercios cada tres. Ocho los eligen las Cortes; dos, el Gobierno, y dos, el Consejo General del Poder Judicial.
  • Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Es el órgano de gobierno de los jueces: nombra a los magistrados del Supremo y a los presidentes de los tribunales, y ejerce la disciplina judicial, pero no juzga. Tiene veinte vocales, doce jueces y ocho juristas de reconocida competencia, y desde 1985 las Cortes eligen a los veinte, para cinco años.
  • Tribunal de Cuentas. Controla las cuentas públicas y las de los partidos. Sus doce consejeros los eligen las Cortes por tres quintos para nueve años.
  • Defensor del Pueblo. Investiga quejas, recomienda y puede recurrir leyes ante el Constitucional, pero no puede anular nada. Lo eligen las Cortes para cinco años, por tres quintos de cada cámara o, en una segunda vuelta, por tres quintos del Congreso y mayoría absoluta del Senado.

Los demás no los eligen las Cortes por tres quintos:

  • Fiscal General del Estado. Dirige la Fiscalía, que acusa en los procesos penales. Lo propone el Gobierno.
  • Banco de España y autoridades independientes. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) vigila los mercados de valores; la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), la competencia y los sectores regulados; la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), las cuentas públicas; la Agencia de Protección de Datos, el uso de los datos personales, y el Consejo de Transparencia, el acceso a la información pública. Al gobernador del Banco de España, que supervisa a los bancos con el Banco Central Europeo, también lo propone el Gobierno. Antes del nombramiento, el candidato a la CNMC, a la AIReF y al Consejo de Transparencia comparece ante una comisión del Congreso, que en la CNMC puede vetar al candidato por mayoría absoluta y en el Consejo de Transparencia tiene que aceptarlo. En la AIReF también tiene que aceptarlo; si no lo hace en quince días, basta con que lo acepte, por mayoría simple, la comisión del Senado. En el Banco de España comparece el ministro de Economía para informar sobre el candidato. El gobernador y los presidentes de la CNMC, de la AIReF y del Consejo de Transparencia tienen mandatos de seis años (cinco en el Consejo de Transparencia), sin renovación, y solo se les puede cesar por causas tasadas, como el incumplimiento grave.2
  • Consejo de Estado. Asesora al Gobierno: la Constitución lo llama su «supremo órgano consultivo». Da su opinión por escrito, en dictámenes, sobre los reglamentos que desarrollan las leyes, sobre algunos anteproyectos de ley y sobre otros asuntos que la ley enumera. En esos casos el Gobierno está obligado a pedírsela, pero el dictamen no lo obliga, salvo que una ley diga lo contrario.3 A su presidente y a sus consejeros permanentes los nombra el Gobierno.
  • Junta Electoral Central. Supervisa las elecciones y resuelve las reclamaciones sobre ellas. La forman ocho magistrados del Supremo por sorteo y cinco catedráticos propuestos por los partidos o, si estos no se ponen de acuerdo en noventa días, designados por la Mesa del Congreso.4

Fuera de ese mapa quedan los jueces de carrera, que investigan y juzgan cada día. Entran casi todos por oposición, son inamovibles y no los nombra ningún partido. Lo que pasa por las Cortes es la cúspide, y por eso se la disputan los partidos. El CGPJ nombra a los magistrados del Supremo, y el Supremo juzga a diputados, senadores y ministros.5

Parte de esa independencia la exige el derecho europeo: el legislador español la concreta, pero no puede suprimirla. El derecho europeo exige autoridades de competencia y de protección de datos que no reciban instrucciones de ningún gobierno. Y el Banco de España forma parte del sistema europeo de bancos centrales. Desde noviembre de 2014, a los bancos grandes los supervisa el Banco Central Europeo, con equipos en los que participa el Banco de España. A los demás los supervisa directamente el Banco de España.6

Figura 35 · Quién nombra a los órganos que controlan al Gobierno
TODO NOMBRAMIENTO ACABA EN LAS CORTES O EN EL GOBIERNO Electores elecciones CORTES Congreso + Senado · por 3/5 investidura GOBIERNO propone · a veces con comparecencia Tribunal Constitucional · 8 + 2 + 2 Consejo General del Poder Judicial · 20 Tribunal de Cuentas · 12 Defensor del Pueblo Consejo de RTVE · 2/3 o mayoría absoluta Consejo de Estado Fiscal General del Estado · cesa con el Gobierno Banco de España CNMV · CNMC AIReF · Consejo de Transparencia Protección de Datos · ratifica el Congreso Junta Electoral Central · 8 por sorteo + 5 2 al TC Supremo · SORTEO 5 a propuesta de los partidos
Todo nombramiento acaba en las Cortes o en el Gobierno
  1. Electoreselecciones
  2. CortesCongreso + Senado · por 3/5 · investidura
  3. Gobiernopropone · a veces con comparecencia
Eligen las Cortes, casi todos por 3/5
  1. Tribunal Constitucional · 8 + 2 + 28 las Cortes, 2 el Gobierno, 2 el Consejo General del Poder Judicial
  2. Consejo General del Poder Judicial · 20propone 2 al TC
  3. Tribunal de Cuentas · 12
  4. Defensor del Pueblo
  5. Consejo de RTVE2/3 o, si no se alcanzan, mayoría absoluta en una segunda votación
Propone el Gobierno
  1. Consejo de Estado
  2. Fiscal General del Estadocesa con el Gobierno
  3. Banco de España
  4. CNMV · CNMC
  5. AIReF · Consejo de Transparencia
  6. Protección de Datosla ratifica una comisión del Congreso: 3/5 o, en segunda votación, mayoría absoluta
La excepción parcial
  1. Junta Electoral Central · 8 por sorteo + 58 magistrados del Supremo por sorteo · 5 a propuesta de los partidos
Los cinco órganos del primer grupo los elige el Parlamento, casi todos por tres quintos, una mayoría que obliga a ponerse de acuerdo a los dos grandes partidos. El consejo de RTVE es la excepción: necesita dos tercios, pero desde 2024 le basta la mayoría absoluta en una segunda votación (artículo 11 de la Ley 17/2006). A los seis del segundo grupo los propone el Gobierno. A veces el candidato comparece antes en el Congreso, y la presidencia de Protección de Datos tiene que ratificarla la Comisión de Justicia (artículo 48.3 de la Ley Orgánica 3/2018). Hasta los dos magistrados del Constitucional que propone el Consejo General del Poder Judicial remiten a las Cortes, que eligen a sus vocales. Solo la Junta Electoral Central se sale en parte de los dos grupos: ocho de sus miembros salen por sorteo, aunque entre magistrados del Supremo a los que nombra ese mismo Consejo.

Lo que cada uno puede imponer

Además de quién nombra a cada órgano de control, importa qué puede hacer. El debate público los trata como si todos pesaran lo mismo. Hay tres grados:

  • Anular. Solo el Tribunal Constitucional puede anular una ley.
  • Sancionar. La CNMC, la CNMV, el Banco de España, Protección de Datos y la Junta Electoral Central imponen multas que se ejecutan.7 El Tribunal de Cuentas puede obligar a quien maneja fondos públicos a devolver lo que se perdió: es la llamada responsabilidad contable.
  • Recomendar. El Defensor del Pueblo, el Consejo de Estado, la AIReF y el Consejo de Transparencia emiten informes y recomendaciones que no obligan a quien los recibe. Hay una salvedad: cuando el Consejo de Transparencia resuelve una reclamación de acceso a la información, su resolución sí obliga, como cuenta el capítulo siguiente, sobre el Estado empresario.

La AIReF tiene un escalón intermedio, el de «cumplir o explicar». La administración que recibe una recomendación suya debe seguirla o explicar en público por qué se aparta de ella.8 La AIReF publica cada respuesta. Ese escalón obliga a justificarse. Fuera de él, los órganos que recomiendan tienen poco más que la publicidad: solo al Defensor del Pueblo hay que contestarle por escrito en un mes. Lo que cuesta ignorar un informe adverso, si cuesta algo, es político.

De ahí una regla de vocabulario. Quien escribe que «el Defensor del Pueblo ha exigido» o que «la AIReF ha ordenado» usa un verbo que no corresponde: han recomendado. Lo que ocurra después depende de a quién le cueste ignorarlos.

El mecanismo de los tres quintos, y cómo se degrada

La mayoría de tres quintos se eligió con una intención clara: que ningún partido pudiera nombrar a los controladores por sí solo. Se buscaba el consenso. Se creyó que el consenso daría perfiles independientes aceptables para todos.

Produjo otra cosa. Cuando dos partidos están obligados a acordar una lista, la forma más fácil de acordarla es repartirla. Cada uno elige a los suyos en proporción a sus escaños y ambos votan la lista completa. Al candidato le basta con ser aceptable para su partido. No necesita serlo para el otro. El sistema diseñado para producir consenso produce cuotas.

Y cuando los dos partidos no quieren o no pueden acordar, produce bloqueo. Los miembros salientes siguen en el cargo, en funciones, hasta que se nombra a sus sustitutos. Por eso, sin acuerdo, el órgano no queda vacío. Queda con el mandato caducado y con una composición que responde a mayorías de hace años. El Consejo General del Poder Judicial estuvo así cinco años y siete meses, de diciembre de 2018 a julio de 2024.9 El Partido Popular condicionaba sus votos a cambiar antes el sistema de elección. El Partido Socialista sostenía que había que renovar primero. Entretanto, el Consejo prorrogado conservaba la composición de 2013, cuando el Partido Popular tenía mayoría absoluta y, según el reparto publicado entonces, había propuesto a diez de los veinte vocales.10

El bloqueo se nota fuera del Consejo. Desde 2021, la Ley Orgánica 4/2021 le prohibía hacer nombramientos discrecionales mientras siguiera en funciones. Al desbloquearse tenía 29 plazas del Supremo sin cubrir. Y el Supremo es el tribunal que dice la última palabra en los pleitos de todo el país. El capítulo 5.2, sobre el gobierno de los jueces, cuenta el caso.

El bloqueo tampoco se limitó al Consejo. En el Constitucional, el tercio que proponen el Gobierno y el Consejo debía renovarse en junio de 2022. No se renovó hasta el 30 de diciembre, tres días después de que el Consejo, en funciones, designara por fin a sus dos magistrados.11 Desde 2010, la ley descuenta ese retraso del mandato de los magistrados nuevos. Por el camino, el intento de desbloquearlo con enmiendas acabó en el auto del Tribunal que cuenta el capítulo 2.4, sobre el procedimiento legislativo.12

En el Defensor del Pueblo el bloqueo no deja al órgano caducado: al vencer sus cinco años lo sustituyen sus adjuntos hasta que las Cortes eligen a otro.13 Aun así, estuvo cuatro años y cuatro meses sin titular elegido, de 2017 a 2021. El actual cumple los suyos en noviembre de 2026, con las Cortes disueltas: su sucesor tendrán que elegirlo las Cortes que salgan de las elecciones del 29 de noviembre.

Renovar un órgano exige tres quintos y no renovarlo no cuesta nada. Por eso a dos tipos de partido les sirve esperar. Uno es el que salió favorecido en el último nombramiento, que conserva su mayoría mientras el órgano siga en funciones. El otro es el que confía en salir mejor parado de las próximas elecciones.

El bloqueo es la respuesta razonable a un diseño que premia esperar. El incentivo de esperar lo tiene cualquier partido que ocupe una de esas dos posiciones.

Las alternativas que existen

Para el reparto y el bloqueo se discuten seis soluciones, cada una con su precio:

  • Sorteo entre candidatos cualificados, como el que designa a los ocho magistrados de la Junta Electoral Central (sus otros cinco vocales los proponen los partidos): elimina el reparto y el bloqueo, y cuesta la posibilidad de elegir al mejor.
  • Mandatos largos y escalonados, que no vencen todos a la vez: reducen el incentivo al bloqueo; ya existen en parte en el Constitucional y no han bastado.
  • Renovación automática si las Cortes no acuerdan en plazo, con candidatos suplentes: elimina el bloqueo y traslada el poder a quien designa a los suplentes.
  • Propuesta de un tercero si las Cortes no acuerdan en plazo, como el propio tribunal o el órgano de gobierno de los jueces, y elección por la otra cámara si el bloqueo sigue (así lo hace Alemania con su Tribunal Constitucional): elimina el bloqueo y traslada el poder a quien propone.
  • Elección de los vocales judiciales por los propios jueces, como hasta 1985: reduce la dependencia de los partidos y aumenta el corporativismo, el riesgo de que los jueces se gobiernen mirando por sí mismos.
  • Votación candidato a candidato, con tres quintos, en lugar de listas pactadas: cada nombre tiene que ser aceptable para los dos grandes partidos, lo que dificulta las cuotas pero multiplica las ocasiones de bloqueo.

El sistema actual sufre los dos males: cuotas cuando hay acuerdo, bloqueo cuando no. Cada alternativa elimina o atenúa al menos uno. Ninguna se ha adoptado para el Consejo, porque tendrían que votarla los partidos que hoy se reparten los nombramientos. Y cada una les quita parte de ese poder. El 10 de septiembre de 2026 el Congreso rechazó, por 175 votos contra 170, tomar en consideración la propuesta del Partido Popular de que los jueces elijan a los vocales judiciales (capítulo 5.2). Es el mismo nudo que el capítulo 1.4, sobre el voto, encuentra en el sistema electoral.

El Fiscal General, un caso aparte

El Fiscal General lo propone el Gobierno para cuatro años, y cesa antes si cesa el Gobierno que lo propuso.14 La Fiscalía que dirige es jerárquica: sus fiscales responden ante él. Y acusa también en los procesos que afectan a ese Gobierno. Por eso, cuando la Fiscalía acusa o deja de acusar en un caso con dimensión política, se discute su independencia. La duda sale de cómo se nombra a quien la dirige.

La Fiscalía no acusa sola. La víctima puede sostener la acusación aunque la Fiscalía no lo haga. También puede hacerlo cualquier ciudadano, con la acción popular del artículo 125 de la Constitución y los límites que ha fijado el Tribunal Supremo.

El proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal llegó al Congreso en octubre de 2025. Alargaba el mandato del Fiscal General a cinco años y hacía que no terminara con el Gobierno que lo nombró. Caducó con la disolución de las Cortes el 6 de octubre de 2026.15

A finales de 2025 el cargo cambió de titular por una vía nueva. El Tribunal Supremo condenó al Fiscal General en ejercicio por revelación de datos reservados a multa y a dos años de inhabilitación especial para el cargo, en una sentencia firme.16 Le atribuyó la filtración a la prensa de un correo reservado. Para el tribunal, difundirlo violó el deber de reserva del cargo. El correo era del abogado de un particular investigado por fraude fiscal, pareja de una presidenta autonómica. En él ofrecía a la Fiscalía reconocer dos delitos para cerrar un acuerdo. Lo llevaron a juicio el propio afectado, como acusación particular, y varias acusaciones populares. La Sala, de siete magistrados, lo condenó por mayoría: dos magistradas, Ana Ferrer y Susana Polo, firmaron votos particulares a favor de la absolución. El condenado y la Fiscalía pidieron amparo al Tribunal Constitucional.

El condenado dimitió. Antes, otros fiscales generales habían dejado el cargo a petición propia, desde Juan Manuel Fanjul en 1980 hasta Dolores Delgado en 2022.17 Esta vez la salida la forzó un tribunal. Fue el primer Fiscal General condenado de la democracia. La condena no tocó el diseño del cargo. Su sucesora llegó por el mismo cauce: a propuesta del Gobierno y con el informe del Consejo General del Poder Judicial. La Constitución obliga a pedir ese informe, pero no a seguirlo (artículo 124.4).

Por qué es así

En 1978 se hizo una apuesta que parecía razonable: los órganos de control debían tener legitimidad democrática indirecta. Un tribunal que puede anular leyes votadas por el Parlamento necesita alguna conexión con la voluntad popular. Un órgano nombrado por nadie sería un poder sin origen. Por eso se decidió que los nombrara el Parlamento, con mayorías reforzadas para que no los nombrara la mayoría del momento.

En 1985 se tomó otra decisión que sigue siendo el nudo del debate. Las Cortes pasaron a elegir también a los doce vocales judiciales del Consejo General del Poder Judicial, que hasta entonces elegían los jueces. La mayoría socialista de entonces temía que una carrera formada bajo la dictadura se gobernara sola. Se quiso evitar un gobierno judicial corporativo. A cambio, el de los jueces entró en el mismo reparto que todo lo demás. La Comisión Europea y el Consejo de Europa piden desde hace años que se revise esa elección.18 El Consejo de Europa es la organización de Estrasburgo que vela por los derechos humanos y el Estado de derecho. Ningún partido con mayoría ha devuelto la elección a los jueces, porque la elección por las Cortes le asegura su parte del Consejo.

El diseño de 1978 suponía además dos cosas que dejaron de ser ciertas. La primera, que los partidos buscarían perfiles de consenso en lugar de repartirse cuotas. La segunda, que habría siempre dos grandes partidos capaces de sumar tres quintos y dispuestos a hacerlo. La polarización aleja a los dos grandes y dificulta los perfiles de consenso. La fragmentación reparte el voto entre más partidos y puede hacer más difícil que dos sumen solos tres quintos. El propio diseño añade un tercer obstáculo: aunque los escaños alcancen, al partido que gana esperando no le interesa usarlos.

Los números
Magistrados del Tribunal Constitucional124 Congreso, 4 Senado, 2 Gobierno, 2 CGPJ
Vocales del CGPJ2012 jueces y 8 juristas, todos elegidos por las Cortes desde 1985
Mayoría exigida en los órganos que eligen las Cortes3/5Tribunal Constitucional (8 de 12), CGPJ, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo; al Fiscal General, al Consejo de Estado y a los reguladores los propone o nombra el Gobierno
Años que estuvo caducado el CGPJ5 años y 7 mesesDe diciembre de 2018 a julio de 2024
Órganos con algún componente de sorteo1La Junta Electoral Central
Órganos cuyas decisiones anulan leyes1El Tribunal Constitucional
Mandato del Fiscal General4 añosArt. 31 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal; en 2025, la primera salida forzada de un Fiscal General por una condena penal
Comparación europea

Alemania. Los magistrados del Tribunal Constitucional los eligen por mitades el Bundestag y el Bundesrat, por dos tercios. El sistema produce también reparto entre los dos grandes partidos.19 La diferencia está en el uso, con candidatos de prestigio reconocido por los dos lados, y en dos piezas del diseño. Los mandatos son de doce años y no admiten reelección. Y hay una salida legal al bloqueo: si una cámara no elige en dos meses, el propio Tribunal propone candidatos. Desde la reforma constitucional de diciembre de 2024, si tres meses después de esa propuesta la cámara sigue sin elegir, puede hacerlo la otra. En mayo de 2025 el Tribunal tuvo que proponer candidatos.20

El gobierno de los jueces. Los órganos del Consejo de Europa recomiendan que al menos la mitad de los miembros de un consejo del poder judicial sean jueces elegidos por sus pares.21 En España los elige el Parlamento, entre candidatos avalados por jueces o por asociaciones judiciales. El capítulo 5.2, sobre el gobierno de los jueces, compara los modelos. Van del italiano, elegido sobre todo por los propios magistrados, al alemán, que no tiene consejo.

Portugal. Al fiscal general, el procurador general de la República, lo nombra el presidente de la República a propuesta del Gobierno para seis años (artículos 133 y 220 de su Constitución).22 El mandato no coincide con el del Gobierno, aunque el presidente puede cesarlo, también a propuesta del Gobierno.

Lo que se discute

¿Deben las Cortes nombrar a quienes controlan al poder?

Sí

Un órgano que puede anular leyes o gobernar a los jueces necesita alguna conexión con la voluntad popular. Las Cortes son la más directa que hay. Los tres quintos ya impiden que nombre la mayoría del momento. El reparto es un mal uso de esa regla, y se corrige con comparecencias públicas y requisitos de mérito.

No

Cuarenta años de cuotas y bloqueos muestran que la regla entrega a los partidos el nombramiento de quienes deben vigilarlos. Hay cauces de nombramiento que dependen menos de ellos, y Europa usa varios.

EstablecidoLa elección parlamentaria por tres quintos ha producido cuotas y bloqueos de años. Para el gobierno de los jueces, no se ajusta a lo que recomienda el Consejo de Europa.
En disputaSi otro cauce daría órganos más independientes o solo independientes de otra cosa.
No se sabeCómo funcionaría en España otro cauce de elección. En el Constitucional nunca se ha probado, y en el Consejo solo de 1980 a 1985.

¿Es el Tribunal Constitucional un órgano político?

Sí

Los magistrados se eligen por cuotas de partido, y sus mayorías se predicen en buena parte por afinidad. Además, el Tribunal resuelve conflictos políticos, como los que enfrentan al Estado con las comunidades, y lo hace con la última palabra.

No

El Tribunal aplica derecho con argumentos jurídicos que cualquiera puede leer y rebatir. Sus sentencias no siguen mecánicamente la línea del partido que propuso a cada magistrado, como demuestran las votaciones cruzadas.23

Origen y métodoUn tribunal puede ser político en su origen y jurídico en su método. Lo primero es un hecho de diseño; lo segundo, una cuestión de calidad que varía por sentencia. Si se confunden, cada bando puede descalificar las sentencias que no le gustan sin leer sus fundamentos.
Cómo detectar que te venden humo

«El Tribunal Constitucional ha fallado según su mayoría progresista / conservadora.»

ComprobaciónA veces es cierto y a veces no. La forma de saberlo es leer la votación: si hubo votos cruzados, la explicación por bloques no sirve. Quien lo afirma sin mirar la votación está aplicando la etiqueta, no describiendo la sentencia.

«Hay que renovar los órganos ya; el bloqueo es responsabilidad del otro partido.»

MatizEn cada bloqueo se puede comprobar quién se negaba a renovar y qué composición le favorecía. Esa composición podía ser la caducada o la que esperaba de las siguientes elecciones. La pregunta que la frase no se hace es qué haría quien la pronuncia si estuviera en la posición del otro.

«El Defensor del Pueblo ha ordenado…» / «La AIReF ha exigido…»

La pruebaLa prueba es preguntar qué pasa si la administración no hace caso. Si la respuesta es nada, salvo el coste de explicarse, era una recomendación. Y la noticia ha usado mal el verbo.

«El Fiscal General es independiente.»

MatizPuede actuar con independencia, y a veces lo hace. Pero el diseño no la garantiza, porque el cargo depende del Gobierno que lo propone. Vale también al revés: que lo nombre el Gobierno no demuestra que cada decisión suya esté dictada. Y la condena de 2025 añade un tercer aviso: hubo un control externo, por la vía penal, cuya sentencia dividió al tribunal.

«Nuestros órganos de control funcionan: mira cuántos informes publican.»

Qué medirPublican informes, en efecto, y la mayoría de esos informes no obligan a nadie. La medida de un sistema de control es cuánto de lo que detecta se corrige. Ese es el dato que hay que pedir. La AIReF, por ejemplo, publica qué administraciones siguen sus recomendaciones y cuáles se apartan de ellas.

«Es una cuestión técnica de nombramientos, no le interesa a nadie.»

PrecisiónLos nombramientos deciden quién puede anular una ley y quién nombra a los jueces del Supremo. También deciden quién dirige a los fiscales que acusan en los casos de corrupción y quién audita las cuentas públicas. Es de los asuntos más políticos del sistema. Presentarlo como tecnicismo es una forma eficaz de que no se discuta.

Si te toca de cerca

Las comparecencias de los candidatos a los órganos de control ante la Comisión Consultiva de Nombramientos del Congreso quedan en su Diario de Sesiones. Leer una de esas comparecencias muestra qué se pregunta a quien llega propuesto por el Gobierno antes de que el Congreso lo vete o lo acepte. Las sentencias del Tribunal Constitucional, con los votos particulares, se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en su web (artículo 164 de la Constitución). Los informes del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) sobre España están en la web del Consejo de Europa.

Notas
  1. En la X legislatura el Senado tenía 266 escaños: los 208 que eligen las provincias, las islas, Ceuta y Melilla según el artículo 69 de la Constitución, y 58 designados por los parlamentos autonómicos (Senado, cuadro de senadores designados por cada comunidad desde la I legislatura). Tres quintos son 160. En la sesión constitutiva, el 13 de diciembre de 2011, con 261 senadores acreditados, el candidato del Partido Popular a vicepresidente primero obtuvo 166 votos y la candidata socialista, 86, con 9 en blanco (Diario de Sesiones del Senado, X legislatura, núm. 1). En la II legislatura, de 1982 a 1986, el Senado tenía 254 escaños, 208 electos y 46 designados (mismo cuadro), y tres quintos eran 153. El Grupo Parlamentario Socialista se constituyó el 25 de noviembre de 1982 con 138 senadores, cuando aún faltaba por designar la mayoría de los autonómicos, y desde el otoño de 1983 hasta la disolución de abril de 1986 tuvo entre 153 y 157: siempre más del 60% de los senadores en ejercicio (recuento propio de las altas y bajas de la ficha de composición del grupo que publicaba el Senado, en copia archivada en 2003, porque senado.es no responde). Consultado en octubre de 2026. ↩
  2. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia: artículos 15 y 23 de la Ley 3/2013, de 4 de junio; el Congreso, a través de la comisión competente y por mayoría absoluta, «podrá vetar el nombramiento» en un mes; mandato de seis años «sin posibilidad de reelección»; separación por el Gobierno solo por incumplimiento grave de los deberes del cargo o de las obligaciones sobre incompatibilidades, conflictos de interés y reserva. Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal: artículo 24 de la Ley Orgánica 6/2013; la comisión del Congreso, por mayoría absoluta, «aceptará la propuesta», y si no lo hace en quince días basta la mayoría simple de la del Senado; seis años no renovables y cese tasado. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: artículo 37 de la Ley 19/2013; la comisión del Congreso, por mayoría absoluta, «deberá refrendar el nombramiento»; cinco años no renovables. Banco de España: artículos 24 y 25 de la Ley 13/1994, de 1 de junio; antes del nombramiento comparece el ministro de Economía para informar sobre el candidato; seis años sin renovación, y separación solo por incapacidad permanente, incumplimiento grave, incompatibilidad o procesamiento por delito doloso. Consultado en octubre de 2026. ↩
  3. Artículo 107 de la Constitución: «El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno». La Ley Orgánica 3/1980, del Consejo de Estado, lo repite en su artículo 1.1. Su artículo 2.2 hace la consulta preceptiva cuando una ley lo establece y facultativa en los demás casos, y el 2.3 dice que los dictámenes no son vinculantes salvo que la ley disponga lo contrario. Los asuntos en que la consulta es preceptiva están en los artículos 21 y 22; entre ellos, los reglamentos que se dictan en ejecución de las leyes (artículo 22.3). ↩
  4. Artículo 9.1 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General: la Junta Electoral Central se compone de ocho vocales magistrados del Tribunal Supremo designados por insaculación —sorteo— por el Consejo General del Poder Judicial, y cinco catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología en activo, designados a propuesta conjunta de los partidos con representación en el Congreso. El apartado 2 fija un plazo de noventa días desde la sesión constitutiva del Congreso para la propuesta conjunta y, si no llega, la Mesa del Congreso, oídos los grupos, designa a los catedráticos en proporción a su representación. ↩
  5. Artículos 71.3 y 102.1 de la Constitución: en las causas contra diputados y senadores es competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, y ante ella se exige la responsabilidad criminal del presidente y de los demás miembros del Gobierno. La inamovilidad de jueces y magistrados está en el artículo 117.2. El acceso a la carrera judicial, en su inmensa mayoría por oposición libre, y el nombramiento de los magistrados del Supremo por el Consejo General del Poder Judicial los cuenta, con sus fuentes, el capítulo 5.2, sobre el gobierno de los jueces (consultado en septiembre de 2026). ↩
  6. Artículo 4 de la Directiva (UE) 2019/1, que obliga a que los miembros de las autoridades nacionales de competencia «no pidan ni acepten instrucciones de ningún Gobierno» y solo puedan ser destituidos si dejan de cumplir las condiciones del cargo o por falta grave; artículo 51 del Reglamento General de Protección de Datos, que define la autoridad de control como «autoridad pública independiente»; artículo 1.3 de la Ley 13/1994: el Banco de España «es parte integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales». El Reglamento (UE) 1024/2013, del Mecanismo Único de Supervisión, dio al Banco Central Europeo la supervisión «a más tardar el 4 de noviembre de 2014» (artículo 33.2), y no considera menos significativa a una entidad cuyos activos superen los 30.000 millones de euros (artículo 6.4). Según el Banco de España, el BCE «ejerce la supervisión directa de las entidades significativas», y «las entidades menos significativas siguen bajo la supervisión del Banco de España». El capítulo 8.1 trata la supervisión bancaria desde el lado del cliente. Consultado en octubre de 2026. ↩
  7. Para el Banco de España, artículo 90.1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito: le corresponde «la instrucción y resolución de los expedientes» sancionadores contra las entidades y sus administradores y directivos. Para la CNMC, los artículos 20.2 y 29 de la Ley 3/2013, de 4 de junio: su Consejo resuelve los procedimientos sancionadores previstos en la legislación sectorial y en la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia. Para la CNMV, los artículos 312 y 313 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, que fijan las sanciones por infracciones muy graves y graves. Para la Agencia Española de Protección de Datos, el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, que le atribuye las potestades del artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679. Para la Junta Electoral Central, el artículo 19.1.k de la Ley Orgánica 5/1985: corregir las infracciones del proceso electoral e «imponer multas». Consultado en octubre de 2026. ↩
  8. Artículo 5.1 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal: las administraciones destinatarias de una recomendación deben seguirla o, en caso contrario, motivar su apartamiento e incorporar el informe al expediente. Es el principio conocido como «cumplir o explicar». La AIReF mantiene un observatorio de recomendaciones con la respuesta de cada administración, y el principio se ha extendido a las recomendaciones de las revisiones de gasto. Al Defensor del Pueblo, el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 obliga a las autoridades a responder por escrito en un plazo no superior a un mes; si no adoptan la recomendación ni explican por qué, el Defensor puede informar al ministro y citar los nombres en su informe anual o especial. ↩
  9. El mandato expiró el 4 de diciembre de 2018 y el órgano se renovó en julio de 2024: cinco años y siete meses en funciones, con la presidencia de Isabel Perelló elegida el 3 de septiembre de aquel año. El desbloqueo llegó tras un acuerdo entre los dos grandes partidos firmado en Bruselas el 25 de junio de 2024, con mediación y verificación de la Comisión Europea acordadas en diciembre de 2023. No fue el primer bloqueo: el Consejo de 1990 no se renovó hasta 1996, y el de 2001, hasta 2008, aunque los retrasos fueron mucho más cortos (Miembros anteriores del CGPJ). En el mismo periodo, el Defensor del Pueblo estuvo sin titular nombrado por las Cortes desde el 20 de julio de 2017 hasta el 17 de noviembre de 2021 —cuatro años y cuatro meses—, con el adjunto primero, Francisco Fernández Marugán, ejerciendo en funciones; Ángel Gabilondo tomó posesión el 18 de noviembre de 2021. Desde la Ley Orgánica 4/2021 el Consejo en funciones no podía hacer nombramientos discrecionales, y al desbloquearse tenía 102 pendientes, 29 de ellos en el Tribunal Supremo; las fuentes las da el capítulo 5.2, sobre el gobierno de los jueces. ↩
  10. De los veinte vocales elegidos en noviembre de 2013, diez los había propuesto el Partido Popular (siete jueces y tres juristas), siete el Partido Socialista (cinco y dos), y uno cada uno CiU, Izquierda Unida y el PNV, según la relación publicada antes de la votación («Gobierno y oposición tienen ya los nombres para el nuevo pleno del CGPJ», Legal Today, 26 de noviembre de 2013; el reparto de los juristas, también en la información de EFE del 20 de noviembre de 2013 que recoge el Periódico de Ibiza). El BOE nombra a los vocales a propuesta de cada cámara, no de cada grupo. Consultado en octubre de 2026. ↩
  11. Los magistrados del tercio anterior, propuestos por el Gobierno y por el Consejo General del Poder Judicial, se nombraron el 12 de junio de 2013 (por ejemplo, el Real Decreto 421/2013 y el 423/2013), y su mandato de nueve años venció en junio de 2022. El Pleno del Consejo, en funciones desde 2018, designó a sus dos candidatos en sesión extraordinaria el 27 de diciembre de 2022 (CGPJ, «El CGPJ designa a César Tolosa y a María Luisa Segoviano nuevos magistrados del Tribunal Constitucional»), y los cuatro nuevos magistrados se nombraron por reales decretos de 30 de diciembre, del 1092/2022 al 1095/2022, publicados en el BOE del 31. Consultado en octubre de 2026. ↩
  12. Artículo 16.5 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, añadido por la Ley Orgánica 8/2010, de 4 de noviembre: si hay retraso en la renovación por terceras partes, a los nuevos se les descuenta ese tiempo de su mandato. No procede de la Ley Orgánica 6/2007, que reformó otros apartados de ese artículo (del 16.1 al 16.4). Consultado en octubre de 2026. ↩
  13. Artículos 2.1 y 5 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo: las Cortes lo eligen «para un periodo de cinco años»; cesa, entre otras causas, por expiración del plazo de su nombramiento, y «en tanto no procedan las Cortes Generales a una nueva designación desempeñarán sus funciones, interinamente, en su propio orden, los Adjuntos al Defensor del Pueblo». Nombramiento acreditado por los presidentes de las dos cámaras (BOE de 18 de noviembre de 2021), tras la votación del Congreso del 11 de noviembre y la del Senado del 16; Defensor del Pueblo, «Ángel Gabilondo: “la defensa de los derechos humanos será mi absoluta prioridad”», 18 de noviembre de 2021, sobre la toma de posesión de ese día. Consultado en octubre de 2026. ↩
  14. Artículo 31 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal: el mandato del Fiscal General dura cuatro años, y el apartado 1 enumera las causas por las que cesa antes, entre ellas el cese del Gobierno que lo propuso (letra e). El capítulo 5.1, sobre la organización judicial, da la misma regla (consultado en septiembre de 2026). ↩
  15. Proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal (121/000074), presentado en el Congreso el 30 de octubre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 14 de noviembre. Según el Ministerio de Justicia, fija en cinco años el mandato del Fiscal General, que deja de coincidir con el del Gobierno, y solo permite cesarlo por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones, previo informe del Consejo General del Poder Judicial. La Mesa del Congreso fue prorrogando el plazo de enmiendas semana a semana, la última vez hasta el 7 de octubre de 2026, y el proyecto no llegó a ser ley: el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, disolvió las Cortes el 6 de octubre, y con ellas caducó el proyecto (art. 207 del Reglamento del Congreso), que la ficha de la iniciativa da por «Concluido - (Caducado)» (consultada el 8 de octubre de 2026). ↩
  16. Sentencia 1000/2025, de 9 de diciembre, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, cuyo fallo se anunció el 20 de noviembre de 2025, que condenó al fiscal general Álvaro García Ortiz por un delito de revelación de datos reservados (artículo 417.1 del Código Penal) a multa de doce meses con cuota diaria de veinte euros y dos años de inhabilitación especial para el cargo. Contra las sentencias que la Sala de lo Penal del Supremo dicta en única instancia no cabe recurso ordinario, y la condena es firme; en abril de 2026 el condenado y la Fiscalía pidieron el amparo al Tribunal Constitucional («García Ortiz pide al TC que anule la condena que le impuso el Supremo», El Derecho; «La Fiscalía recurre ante el Tribunal Constitucional la sentencia contra el ex fiscal general García Ortiz», Orain, 10 de abril de 2026). Presentó su dimisión, el Consejo de Ministros propuso a Teresa Peramato el 25 de noviembre, el Consejo General del Poder Judicial la avaló por unanimidad al día siguiente y fue nombrada por el Real Decreto 1140/2025, de 9 de diciembre. Es la primera condena a un fiscal general del Estado en la democracia española. La sentencia le atribuye la filtración a la prensa del correo en que el abogado de un particular investigado por fraude fiscal ofrecía a la Fiscalía reconocer dos delitos fiscales para alcanzar una conformidad, y la considera una vulneración del deber reforzado de reserva que impone el cargo. La condena alcanza también a la nota de prensa de la Fiscalía que recogía esa propuesta de conformidad, en la que el acusado admitió haber intervenido (nota del Supremo al notificar la sentencia). La Sala Segunda la formaban siete magistrados (relación de la propia sentencia) y se dictó por mayoría, con dos votos particulares, los de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, que proponían la absolución, e impuso al condenado las costas de la acusación particular. En la instrucción se personaron cuatro acusaciones populares, que el magistrado instructor mantuvo separadas por tener intereses distintos (consultado en septiembre de 2026). ↩
  17. Los reales decretos de cese de Juan Manuel Fanjul (2489/1980, de 14 de noviembre), Luis Antonio Burón (1953/1986, de 19 de septiembre), Javier Moscoso (104/1990, de 26 de enero) y Eligio Hernández (1103/1994, de 27 de mayo) dicen que cesan «a petición propia». Eduardo Torres-Dulce presentó su renuncia el 18 de diciembre de 2014 (comunicado del Ministerio de Justicia) y cesó por el Real Decreto 1067/2014, de 19 de diciembre. Dolores Delgado pidió el cese por motivos de salud y cesó por el Real Decreto 591/2022, de 19 de julio. El artículo 31.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal enumera las causas de cese, entre ellas la petición propia (letra a) y el cese del Gobierno que lo propuso (letra e). Por la primera cesó también Álvaro García Ortiz, tras la condena, por el Real Decreto 1138/2025, de 9 de diciembre. ↩
  18. GRECO (Consejo de Europa), Cuarta ronda de evaluación. Informe sobre España, 2013, recomendación relativa a la elección de los vocales judiciales del Consejo, reiterada como no aplicada en los sucesivos informes de cumplimiento; y Comisión Europea, Informe sobre el Estado de Derecho, capítulo España, ediciones anuales desde 2020. ↩
  19. Georg Vanberg, The Politics of Constitutional Review in Germany, Cambridge University Press, 2005, sobre el reparto de facto de las plazas del Tribunal Constitucional Federal entre la Unión Demócrata Cristiana y el Partido Socialdemócrata pese a la mayoría de dos tercios; y Christoph Hönnige, «The Electoral Connection», West European Politics, 32(5), 2009, para la comparación entre tribunales constitucionales europeos. ↩
  20. Artículo 7a de la Ley del Tribunal Constitucional Federal: si en los dos meses siguientes al fin del mandato o a la salida anticipada de un magistrado la cámara que debe elegir al sucesor no lo hace, el pleno del Tribunal le propone candidatos; el artículo 4 fija el mandato en doce años y excluye la reelección. La reforma de los artículos 93 y 94 de la Ley Fundamental, que el Bundestag aprobó el 19 de diciembre de 2024 y el Bundesrat el 20, llevó a la Constitución el mandato de doce años, el límite de edad de 68 y la posibilidad de que, si una cámara no elige en plazo, elija la otra (Bundestag, «Änderung im Grundgesetz zum Bundesverfassungsgericht beschlossen»). El plazo lo fija el apartado 5 del artículo 7a de la ley del Tribunal: si tres meses después de la propuesta del Tribunal la cámara competente no ha elegido sucesor, puede elegirlo la otra, y la primera conserva el derecho a elegir a alguien que el Tribunal no haya propuesto. El 22 de mayo de 2025 el pleno del Tribunal votó sus propuestas para suceder al magistrado Christ, porque el nuevo Bundestag no lo había elegido (nota de prensa 45/2025). Consultado en septiembre de 2026. ↩
  21. Consejo Consultivo de Jueces Europeos, Opinión n.º 10 (2007) sobre el Consejo de la Justicia al servicio de la sociedad, párrafo 18: en un consejo de composición mixta, «a substantial majority of the members should be judges elected by their peers», una mayoría sustancial de jueces elegidos por sus pares (texto en inglés). La Recomendación CM/Rec(2010)12 del Comité de Ministros pide que no menos de la mitad lo sean, y la Comisión de Venecia concluyó en 2025 que la elección final de los vocales judiciales por las Cortes no se ajusta a esos estándares; las fuentes las da el capítulo 5.2, sobre el gobierno de los jueces. ↩
  22. Artículos 133.m y 220.3 de la Constitución de la República Portuguesa: el presidente de la República nombra y cesa al procurador general de la República a propuesta del Gobierno, y su mandato dura seis años (Ministerio Público de Portugal, «Procurador-Geral da República»). Consultado en septiembre de 2026. ↩
  23. Nuno Garoupa, Fernando Gómez-Pomar y Verónica Grembi, «Judging under Political Pressure: An Empirical Analysis of Constitutional Review Voting in the Spanish Constitutional Court», Journal of Law, Economics, and Organization, 29(3), 2013, págs. 513-534: analizan los recursos de inconstitucionalidad resueltos entre 1980 y 2006 y concluyen que el alineamiento partidista explica una parte del voto de los magistrados, pero no lo determina. ↩
Fuentes
  • Constitución Española, arts. 54, 107, 122, 124, 136 y 159-165.
  • Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, arts. 2 y 16-17 (competencias y nombramiento de los magistrados). Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, arts. 566-568 (composición, elección y renovación del CGPJ), y sus reformas sobre la elección del CGPJ.
  • Ley 50/1981, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, art. 31 (cese del Fiscal General). Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, art. 2. Ley Orgánica 2/1982, del Tribunal de Cuentas, art. 30.
  • Ley Orgánica 4/2021 (nombramientos del CGPJ en funciones). Ley 19/2013, art. 37 (Consejo de Transparencia). Ley 13/1994, arts. 24 y 25 (Banco de España). Ley Orgánica 5/1985, arts. 9-22 (Junta Electoral Central). Ley Orgánica 6/2013, arts. 5 y 24 (AIReF). Ley 3/2013, arts. 15, 20, 23 y 29 (CNMC).
  • Informes del GRECO y del Estado de Derecho de la Comisión Europea sobre España.
Para saber más
Actualizado

17 de octubre de 2026 · fecha de corte de los datos: octubre de 2026

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