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España: Manual del ciudadano

Capítulo 5.1 · La ley aplicada

La organización judicial

Cuatro justicias, tres pisos y un caso que sube

En España hay cuatro justicias —la civil, la penal, la que juzga a la Administración y la laboral— y a cuál va un asunto se decide antes de discutir quién tiene razón. De esa decisión dependen cuánto tarda el asunto, si hace falta abogado y cómo se recurre.

Dos pleitos, dos justicias

Un trabajador despedido puede demandar a su empresa sin abogado y, en la instancia, sin arriesgarse a pagar los gastos de la otra parte si pierde. Tiene veinte días hábiles para hacerlo. Antes debe intentar una conciliación con la empresa, que detiene ese plazo.1 Un vecino que quiere llevar ante un juez una multa de su ayuntamiento necesita abogado y tiene dos meses para acudir al juzgado. Ninguno de los dos ha empezado a discutir si tiene razón, y ya está decidido cuánto le cuesta pleitear y con qué plazo. Lo ha decidido la justicia a la que va su asunto.

Las cuatro justicias comparten una misma organización de base, que cambió en 2025. Hasta entonces, su unidad básica era el juzgado: un juez, un letrado (el jurista que dirige la oficina), una plantilla y un número. Los juzgados se repartían en 431 partidos judiciales, las demarcaciones de uno o varios municipios que comparten sede judicial.2 Cada juzgado funcionaba como una isla, a su manera.

La reforma de eficiencia de 2025 los sustituyó por los Tribunales de Instancia, uno por partido judicial. Todos sus jueces se integran en secciones, y una oficina común reparte el trabajo. Se desplegó en tres fases a lo largo de 2025.3 Cambió la organización, no quién juzga. En primera instancia sigue juzgando un solo juez, salvo en los delitos más graves y en los del jurado. Por encima de esos 431 tribunales están las Audiencias Provinciales, los Tribunales Superiores de Justicia y el Supremo. Aparte queda la Audiencia Nacional, con competencia en toda España sobre un catálogo cerrado de asuntos.

Cómo funciona

Cuatro órdenes, no uno

Cada orden tiene su materia y sus reglas:

  • El civil resuelve conflictos entre particulares: contratos, herencias, deudas, divorcios, desahucios. Solo se pone en marcha cuando alguien demanda.
  • El penal persigue delitos. Es el orden en el que, por regla general, el Estado actúa por iniciativa propia, sin esperar una demanda. Tiene dos fases con jueces distintos: la instrucción, que investiga, y el enjuiciamiento, que juzga.
  • El contencioso-administrativo juzga a las administraciones, y en él las partes llegan desiguales. La Administración tiene su decisión ya en vigor y sus propios abogados; el ciudadano tiene que demandar, con abogado, para que un juez la revise.
  • El social resuelve conflictos laborales y de Seguridad Social. Es barato para el trabajador, que no necesita abogado en la instancia, pero no es rápido: en 2025 su primera instancia tardó de media 12,2 meses, frente a 9,2 la civil.4

Aparte de los cuatro, existe una jurisdicción militar, que la Constitución limita al ámbito estrictamente castrense y a los supuestos de estado de sitio. Su tribunal más alto es la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo.5

Fuera de las ciudades grandes, los órdenes no llegan separados. En 315 de los 431 partidos judiciales no había más juzgados que los de primera instancia e instrucción, los llamados mixtos, y, donde los había, los de violencia sobre la mujer. Allí el Tribunal de Instancia tiene una sola sección, civil y de instrucción, más una de violencia sobre la mujer donde había un juzgado propio. Los jueces de esa sección llevan el divorcio, la deuda y el desahucio, instruyen los delitos del partido y hacen las guardias.6 Lo social, lo contencioso y lo mercantil se juzgan, por regla general, en el tribunal de la capital de la provincia.

En 2025 los órganos judiciales recibieron más de siete millones y medio de asuntos y resolvieron unos 7,4 millones.7 Resolvieron menos de los que entraron, y la diferencia se acumula. Terminaron el ejercicio con 4,7 millones de asuntos pendientes, un 3,4% más que doce meses antes.8

Figura 59 · El edificio: cuatro órdenes y tres pisos
CUATRO ÓRDENES × TRES PISOS · Y DOS ÓRGANOS FUERA DEL ESQUEMA CivilPenalContenciosoSocial CASACIÓN Tribunal Supremouna sala por orden · fija doctrina, no vuelve a juzgar los hechos APELACIÓN AudienciaProvincial AudienciaProvincial Tribunal Superiorde Justicia Tribunal Superior(suplicación) INSTANCIA Tribunales de Instancia (2025)uno por partido judicial, con secciones por orden Audiencia Nacionalterrorismo, grandes fraudes Tribunal Constitucionalno es un cuarto piso Casi todos los pleitos que se recurren acaban en el piso del medio. El Supremo admite pocos recursos: en lo contencioso, uno de cada siete entre 2017 y 2021. Esquema simplificado: no aparecen el jurado, la jurisdicción militar ni los órganos centrales de lo contencioso.
Cuatro órdenes × tres pisos
CasaciónTribunal SupremoUna sala por orden. Fija doctrina, no vuelve a juzgar los hechos; admite una fracción pequeña de los recursos, en lo contencioso uno de cada siete entre 2017 y 2021.
ApelaciónAudiencias Provinciales y Tribunales Superiores de JusticiaAudiencia en civil y penal; TSJ en contencioso y, en el social, en suplicación. Para casi todos los pleitos que se recurren, la última palabra.
InstanciaTribunales de Instancia (2025)Uno por partido judicial, con secciones por orden: civil, penal, contencioso, social. Los delitos graves saltan a la Audiencia.
Fuera del esquemaAudiencia NacionalTerrorismo, grandes fraudes, sede única en Madrid.
Fuera del esquemaTribunal ConstitucionalNo es un cuarto piso: entra por el amparo, si se ha vulnerado un derecho fundamental, o cuando un juez le pregunta si la ley que aplica es constitucional.

Esquema simplificado: no aparecen el jurado, la jurisdicción militar ni los órganos centrales de lo contencioso.

Cada columna es un orden y cada fila, un piso. Un despido, una multa, una deuda y un robo entran por columnas distintas, con leyes de procedimiento distintas, y solo se encuentran arriba, en un Supremo con una sala para cada orden. La reforma de 2025 cambió la organización de la planta baja, pero no su mapa de partidos judiciales, que viene de 1834 y se rehízo en 1965 y en 1988.

Tres pisos: instancia, apelación y casación

La instancia es donde empieza todo. El Tribunal de Instancia del partido judicial practica las pruebas y dicta la primera sentencia. La apelación la resuelve la Audiencia Provincial en civil y penal, y el Tribunal Superior de Justicia en contencioso, salvo las sentencias del Tribunal Central de Instancia, que se apelan ante la Audiencia Nacional (figura 59). Puede volver a mirar los hechos y el derecho. Es la última palabra en todo asunto que no llega a casación. En lo penal tiene un límite. No puede condenar a quien fue absuelto, ni agravarle la pena, por valorar de otra manera las pruebas. Como mucho anula la sentencia y devuelve el asunto.9 Hay una excepción en lo penal: los delitos con pena de prisión de más de cinco años no los juzga el Tribunal de Instancia, sino la propia Audiencia Provincial, y esa sentencia se apela ante el Tribunal Superior de Justicia.10 En el social, ese piso es la suplicación ante el Tribunal Superior, que revisa los hechos solo con documentos y peritajes. Y no todo se recurre. Las sentencias de los juicios verbales civiles que van por ese cauce por su cuantía no se apelan si no pasa de 3.000 euros. Por lo general, tampoco se apelan las del contencioso de poca cuantía.11

La casación funciona de otra manera. El Tribunal Supremo da por buenos los hechos que fijaron los tribunales anteriores. Comprueba si la ley se interpretó bien y si hay interés en fijar doctrina. Admite pocos recursos. En la Sala de lo Contencioso admitió en torno a uno de cada siete de los que se le prepararon entre 2017 y 2021.12 Los tribunales de abajo suelen seguir su doctrina, porque apartarse de ella expone a que se revoque la sentencia.

Hay una excepción a ese orden de pisos, los aforados. Son los cargos a los que la ley reserva, por su función, un tribunal superior desde el principio. A los diputados, los ministros o el Fiscal General los juzga el propio Supremo.13

El Tribunal Constitucional no es un cuarto piso, pero entra en un pleito por dos puertas.14 Una es el recurso de amparo, que protege los derechos fundamentales (capítulo 1.2, sobre derechos y libertades). La otra es la pregunta de un juez que duda de que la ley que debe aplicar sea constitucional (artículo 163 de la Constitución).

Fuera de España hay dos tribunales europeos, y no hacen lo mismo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo, responde a las preguntas de los jueces españoles sobre derecho europeo. Su respuesta los obliga. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo, pertenece al Consejo de Europa y no a la Unión. Condena al Estado sin anular la sentencia española. El capítulo 3.4, sobre la Unión Europea, explica la diferencia.

Los tribunales que no encajan

La Audiencia Nacional es una excepción. Tiene sede en Madrid y juzga en toda España un catálogo de asuntos: terrorismo, grandes delitos económicos, delitos contra la Corona. Se creó en 1977, el mismo día en que se suprimió el Tribunal de Orden Público, el tribunal político del franquismo.15 Desde entonces se discute si tiene sentido un tribunal central con esa competencia.

Los Tribunales Superiores de Justicia, uno por comunidad, tienen un nombre que despista. Pertenecen al Estado y solo tienen su sede en cada comunidad. Juzgan a los aforados autonómicos y resuelven recursos: apelaciones, la suplicación en lo social y, en algunas comunidades, la casación sobre su derecho civil propio.

El jurado existe desde 1995 para delitos como el homicidio, el cohecho o la malversación. Lo forman nueve ciudadanos y un magistrado que preside. Sus sentencias se apelan ante el Tribunal Superior de Justicia y pueden llegar después en casación al Supremo. El Consejo General del Poder Judicial, el órgano de gobierno de los jueces, hizo balance a los veinte años de la ley. Los asuntos del jurado habían caído a la mitad desde que terminó de implantarse.

El mismo balance mide cuánto resisten sus sentencias. De las sentencias de casación del Supremo de los tres últimos años que analizó, casi tres de cada cuatro confirmaron la del jurado.16 Algo menos de una de cada cuatro la revocó, casi siempre en parte y sin cambiar el sentido del fallo, y algo más del 4% la anuló. Anular obliga a repetir el juicio o una parte del procedimiento.

Un caso que sube

Una persona reclama a una constructora por los defectos de la vivienda que compró. Cae en el orden civil. Antes de demandar tiene que intentar un acuerdo con la constructora. Desde abril de 2025, con carácter general, una demanda civil no se admite si no se acredita ese intento.17

Si no hay acuerdo y vive en Castilla y León, demanda ante el Tribunal de Instancia. Con los datos del Consejo General del Poder Judicial para 2023, un asunto civil tardaba allí de media algo más de siete meses.18 Quien pierde apela a la Audiencia Provincial. En esa comunidad tardaba unos siete meses y medio más. Si hay una cuestión de derecho discutible, cabe casación ante el Supremo. Su Sala de lo Civil tardaba entre veintitrés y veintiocho meses en resolver.

Con las dos primeras instancias, el pleito pasa del año. Con la casación pasa de los tres años y puede superar los tres y medio.

Castilla y León está entre las comunidades más rápidas. Con la media nacional de 2025, de 9,2 meses en la primera instancia y 15,3 en la segunda, las dos suman unos dos años. Y las cifras son la media de todos los asuntos civiles, no la de un caso como este. Y después, si la constructora no paga, empieza la ejecución. Es otro proceso, con su propio plazo (capítulo 5.5, sobre la justicia que no llega). La figura 60 pone los tramos en fila. Muestra la horquilla entre comunidades y la ejecución a la misma escala.

En un caso penal, el retraso del proceso tiene una consecuencia propia: rebaja la pena. El Código Penal reconoce como atenuante, una circunstancia que reduce la pena, las dilaciones indebidas. Son un retraso extraordinario que el acusado no ha causado ni la complejidad de la causa justifica.19

Un retraso extraordinario del Estado se descuenta del castigo.

Figura 60 · Un pleito civil corriente, piso a piso
UN PLEITO CIVIL · MESES · MEDIA DE TODOS LOS ASUNTOS CIVILES, CGPJ 1 · HASTA LA SENTENCIA FIRME casación · solo una minoría llega sentencia firme · aquí acaba el pleito para casi todos los que apelan 0 12 meses 24 36 45 Primera instancia · 4,7 a 12,8 meses según la comunidad (2023) Apelación en la Audiencia Provincial · 6,9 a 17,5 meses (2023) Casación ante el Supremo, si se admite · 23,5 a 28,3 meses según el recurso (2023) sigue abajo 2 · Y DESPUÉS, PARA COBRARLA · LA MISMA ESCALA ejecución civil · 43,7 meses de media (Consejo General del Poder Judicial, 2025) 0 12 meses 24 36 45 Cobrar la sentencia es otro proceso, con su propio plazo · capítulo 5.5 Con la misma escala, cobrar la sentencia puede tardar más que obtenerla. Las barras encadenan el extremo rápido de cada horquilla; la horquilla entera va en la leyenda.
1 · Hasta la sentencia firme
Primera instancia4,7 a 12,8 meses
Apelación · Audiencia Provincial6,9 a 17,5 meses
Casación, si se admite · llega una minoría23,5 a 28,3 meses
2 · Y después, para cobrarla · la misma escala
Ejecución civil (Consejo General del Poder Judicial, 2025)43,7 meses

Las barras miden el extremo rápido de cada horquilla, todas a la misma escala, y son medias de todos los asuntos civiles. Con la misma escala, cobrar la sentencia puede tardar más que obtenerla.

La figura pone en fila los tres tramos de un pleito civil y, debajo, la ejecución a la misma escala. Sumados los extremos de cada tramo, que no son de la misma comunidad, los tres dan entre casi tres años y casi cinco; sin casación, entre casi un año y dos años y medio. Las horquillas son de 2023 y la ejecución, de 2025. La ejecución, el último tramo, es donde el pleito se convierte en dinero o en nada, y las estadísticas la cuentan aparte. Quien pregunta «cuánto tarda un juicio» suele recibir solo la cifra del primer tramo.

Cuántos jueces hay, y cuántos va a haber

Esos plazos llevan a preguntar cuántos jueces hay. La carrera judicial española tenía al empezar 2026 5.510 jueces y magistrados en activo, alrededor de once por cada cien mil habitantes.20 El Consejo de Europa usa una definición de juez común a todos los países. Con datos de 2022, da para España 11,92 jueces por cien mil, frente a una media de 22 en los países que evalúa.21 España tiene así poco más de la mitad de los jueces que tendría un país europeo medio de su tamaño.

Con los mismos datos, España dedica a su sistema judicial 96,8 euros por habitante, el 0,34% del producto interior bruto (PIB).22 Las dos cifras están por encima de la media europea. Tiene además 8,7 empleados no jueces por juez, frente a 3,7 de media en la Unión. Por debajo de la media queda el número de jueces, no el dinero ni el personal de apoyo.

En julio de 2026 el Gobierno creó 500 plazas de jueces y 200 de fiscales, la mayor ampliación de la planta en un solo año, según el propio Gobierno.23 La planta, que es el número de plazas previstas y no el de jueces en activo, crece así un 8,5%. Crear una plaza no crea al juez que la ocupa. Ese juez tiene que salir de la oposición y de la Escuela Judicial.

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes atribuye la ampliación a la reforma de 2025. Esa reforma permite crear una plaza judicial sin montar alrededor un juzgado entero, con su secretaría, su plantilla y su local. Una plaza cuesta así unos 100.000 euros, frente a los 500.000 que costaba un juzgado nuevo.24

Quién investiga: el juez hoy, el fiscal en el proyecto

La mayor parte de Europa pasó la instrucción penal del juez al fiscal. España mantiene al juez. El obstáculo para cambiarlo es un círculo. En lo penal acusa el Ministerio Fiscal, que funciona con dependencia jerárquica. Cada fiscal actúa según las instrucciones de sus superiores. En la cúspide está el Fiscal General, y lo propone el Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial. El capítulo 2.8, sobre los contrapesos, cuenta el mandato del cargo y la condena de 2025 de quien lo ocupaba. Antes de entregar la investigación a esa Fiscalía hay que resolver de quién depende. Esa cuestión pesa poco mientras instruya un juez.

En 2025 el Gobierno intentó romper el círculo. En octubre, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de una nueva Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal.25 Sustituiría a la de 1882 y entregaría la instrucción al fiscal. El proyecto incorporaba una reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal. Alargaba el mandato del Fiscal General de cuatro a cinco años, y hacía que no terminara con el Gobierno que lo nombró. La ley debía entrar en vigor el 1 de enero de 2028. El proyecto estaba en la Comisión de Justicia del Congreso, en fase de enmiendas. Caducó con la disolución de las Cortes el 6 de octubre de 2026. Solo seguirá adelante si se presenta de nuevo en las Cortes que salgan de las elecciones del 29 de noviembre.

El poder invisible: los letrados

Hay un tercer cuerpo, además de jueces y fiscales: los letrados de la Administración de Justicia, antes secretarios judiciales. Estos juristas de carrera dirigen la oficina judicial, dan fe de lo que ocurre y ordenan el procedimiento. Dictan por sí mismos las resoluciones de trámite y buena parte de las de ejecución.

Con los Tribunales de Instancia su papel ha crecido. Son quienes asignan cada asunto a una plaza judicial concreta aplicando las normas de reparto.26 A veces un órgano rinde distinto que el de al lado, aunque sea del mismo tipo y de la misma sede. La diferencia puede estar entonces en su oficina.

Y dependen de otro órgano. A los jueces los gobierna el Consejo General del Poder Judicial. Los letrados forman un cuerpo nacional de funcionarios. Depende del Ministerio de Justicia, hoy el de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. La oficina en la que trabaja un juez la dirige así alguien que responde ante el Gobierno, y no ante el Consejo.27

El resto de la oficina tiene otro dueño. Los funcionarios de gestión, tramitación y auxilio judicial, los edificios y los ordenadores los pone el Ministerio. En las doce comunidades que han asumido la justicia, los pone el gobierno autonómico. Cada una gestiona sus propios sistemas informáticos de los procesos, y varias comparten el mismo: Navarra, Aragón, Cantabria y el País Vasco usan Avantius. La ley exige que sean compatibles entre sí, en los términos que fija un comité estatal. Un mismo tipo de tribunal puede así funcionar distinto a un lado y otro de una frontera autonómica, sin que lo haya decidido ningún juez.28

Por qué es así

La planta judicial se dibujó en 1834 para un país rural y centralista. Se rehízo en 1965 y en 1988, y en 2025 tenía 431 partidos.

Cada orden tiene reglas distintas porque se creó para gente distinta. La justicia laboral nació en 1908, con los tribunales industriales, para un litigante sin dinero frente a otro con él. Se diseñó oral, rápida y gratuita para el trabajador.29 Por eso el despedido de la apertura puede demandar sin abogado. El contencioso nació al revés. En el siglo XIX la Administración se juzgaba a sí misma (capítulo 5.6, sobre el recurso administrativo). Cuando el control pasó a los jueces, el contencioso siguió siendo un pleito escrito entre juristas, con abogado. La Constitución de 1978 integró los cuatro órdenes en un poder judicial único sin igualar sus reglas.

La separación entre instrucción y enjuiciamiento tiene fecha. Viene de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, vigente ciento cuarenta y cuatro años después. Los anteproyectos de ley procesal penal de 2011 y 2020, y la propuesta de Código Procesal Penal de 2013, no llegaron a ley. El proyecto de 2025, que los recogía, caducó en 2026.

Redibujar el mapa de los partidos judiciales afectaría a cada municipio con sede de juzgado y a cada colegio de abogados. La reforma de 2025 dejó ese mapa como estaba. Llegó con los fondos europeos, entre los compromisos del Plan de Recuperación, y puso un Tribunal de Instancia en cada partido judicial.30

Los números
Órdenes jurisdiccionales4Civil, penal, contencioso y social
Jueces y magistrados en activo5.5101 de enero de 2026, unos 11 por 100.000; el Consejo de Europa da 11,92 (datos de 2022) frente a una media europea de 22
Plazas de jueces creadas en 2026500La mayor ampliación en un año, según el Gobierno; un 8,5% más de planta
Fiscales3.004 tras la ampliaciónDesde 2.804; 200 plazas nuevas, un 7,1% más
Gasto en justicia por habitante96,8 €El 0,34% del PIB; los dos, por encima de la media europea
Personal no juez por juez8,7De las proporciones más altas de Europa
Partidos judiciales431Planta de 1834, rehecha en 1965 y en 1988
Asuntos ingresados en 20257.550.806Un 3,2% menos que en 2024; se resolvieron 7.437.033
Asuntos pendientes al cierre de 20254.673.596Un 3,4% más, con la resolución creciendo un 2%
Duración media de un procedimiento8,1 mesesPrimera instancia en 2025, todas las jurisdicciones; la civil, 9,2, de 4,8 meses en Asturias a 14,9 en Murcia; la social, 12,2
Proyecto de Ley de Enjuiciamiento CriminalCaducó con la disolución de las Cortes el 6 de octubre de 2026Pasaba la instrucción al fiscal y preveía entrar en vigor el 1 de enero de 2028
Mandato del Fiscal General del Estado4 añosPropuesto por el Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial
Comparación europea

La división en órdenes es continental. Francia, Alemania e Italia tienen jurisdicciones separadas parecidas, y Alemania llega a cinco, con un tribunal supremo federal para cada una (artículo 95 de su Ley Fundamental).

En jueces por habitante, España tenía 11,1 por cien mil en 2024, cerca de Italia, que tenía 12,2 ese año. Alemania, Austria y Portugal tenían 24,9, 29,0 y 19,4, y la mediana de la Unión era de 23,4.31

En la instrucción penal, España mantiene al juez instructor, un modelo que en Europa es minoritario. Alemania, Italia y Portugal pasaron la instrucción al fiscal hace décadas. Francia conserva el juez de instrucción para una minoría de asuntos.

Lo que se discute

¿Debe la Fiscalía instruir en lugar del juez?

Sí

Es el modelo europeo y separa mejor investigar de juzgar. El juez que instruye decide también sobre los derechos del investigado. La Fiscalía tiene además una unidad de criterio que un juez aislado no tiene. Y la ampliación de 2026 le dio doscientas plazas más.

No

Mientras el Fiscal General lo proponga el Gobierno, pasarle la instrucción es dar al Ejecutivo la llave de qué se investiga y qué no. La independencia del juez instructor es la garantía frente a eso. El proyecto caducado retiraba esa garantía antes de saber si su reforma del Estatuto bastaba.

EstablecidoEl modelo español es minoritario en Europa. El proyecto del Gobierno que pasa la instrucción al fiscal, en el Congreso desde octubre de 2025, caducó con la disolución de las Cortes.
En disputaSi una reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal como la que iba dentro del proyecto basta como garantía previa, que es la condición que ambas posiciones reconocen.
No se sabeSi las nuevas Cortes aprobarán la ley en esos términos y para 2028. Tampoco se sabe si la instrucción fiscal será más rápida, porque depende de los medios que reciba la Fiscalía.

¿Tiene sentido la Audiencia Nacional?

Sí

Concentra asuntos que exigen especialización y protección, como el terrorismo o los grandes fraudes que cruzan provincias. Repartidos por los 431 partidos judiciales, caerían en jueces sin esa experiencia. Y esos jueces están más expuestos a presiones locales.

No

Es un tribunal con sede única y competencia por materia. Se creó el día en que se suprimió el Tribunal de Orden Público de la dictadura. La especialización se puede conseguir con secciones en los tribunales ordinarios, sin apartar los asuntos del juez del lugar donde ocurrieron.

EstablecidoQue el Tribunal Constitucional avaló la Audiencia Nacional como órgano ordinario, predeterminado por ley y de composición no elegida caso a caso.
En disputaSi la especialización exige sede única o basta con secciones especializadas repartidas.
No se sabeQué pasaría con la instrucción de los grandes casos sin la Audiencia Nacional, porque nunca se ha probado.
Cómo detectar que te venden humo

«La justicia ha dado la razón a X.»

PreguntaUna sentencia de instancia es una primera opinión que puede recurrirse. La de apelación es la definitiva si el asunto no llega a casación. La del Supremo fija doctrina. Tres noticias con el mismo titular pueden contar cosas distintas.

«El Supremo ha revisado el caso.»

Qué hace el SupremoSi fue en casación, revisó cómo se aplicó la ley a unos hechos que ya no puede cambiar. Solo lo hizo porque había una cuestión jurídica en la que interesaba fijar doctrina. Si concluye que la ley se aplicó mal, puede cambiar el fallo. Con los aforados es distinto: los juzga desde el principio.

«Un juez ha archivado la causa: no había nada.»

MotivoUn archivo puede significar que no hay indicios, que ha prescrito, que la prueba se obtuvo mal o que ninguna acusación ha pedido juicio. Cada motivo cuenta una historia distinta, y el auto de archivo dice cuál. Dice también si el archivo es provisional, que deja la causa abierta a nuevos indicios, o libre, que la cierra.

«La Fiscalía es independiente.» / «La Fiscalía obedece al Gobierno.»

DiseñoLas reglas no dan la razón a ninguna de las dos. El Fiscal General lo propone el Gobierno, los fiscales actúan con dependencia jerárquica y la ley les exige imparcialidad. La respuesta está en qué investiga, qué recurre y qué archiva la Fiscalía en cada caso. La pregunta por su independencia pesará más el día que instruya.

«El jurado se equivoca; hay que suprimirlo.» / «El jurado es la voz del pueblo.»

DatosDecide solo los delitos que la ley le reserva, con un magistrado que dirige el procedimiento. De las sentencias de casación que analizó el Consejo, casi tres de cada cuatro confirmaron la suya. Esa proporción no dice si el jurado acierta en los hechos, que la casación no revisa. Tampoco dice si es alta o baja: haría falta la misma cifra de los tribunales profesionales.

«En España faltan medios para la justicia.»

La defensa acríticaLos medios que faltan son jueces. En dinero y en personal de apoyo por juez, España está por encima de la media europea. En jueces por habitante, se queda en poco más de la mitad.

«La reforma de 2025 no sirve para nada: no añade jueces.»

Qué mirarPor sí sola no los añade. Pero, según el Ministerio, ha abaratado crear plazas de juez: ya no hace falta montar un juzgado entero alrededor de cada una. El Ministerio atribuye a eso la ampliación de 2026.

Si te toca de cerca

Antes de pleitear, lo primero es saber a qué orden va el asunto. De eso dependen la duración, el abogado y el recurso. Un despido, una pensión o una prestación de la Seguridad Social van al social. Una reclamación a una administración va al contencioso, después de la vía administrativa que cuenta el capítulo 5.6, sobre el recurso administrativo. Una deuda entre particulares va al civil, después de intentar un acuerdo con la otra parte. Lo cuenta el capítulo 5.5, sobre la justicia que no llega.

El Consejo General del Poder Judicial publica cada año la duración media estimada por tipo de órgano, por órgano concreto y por comunidad. Con ella se sabe de antemano el plazo probable de un pleito. Las sentencias son públicas, también las del Supremo y las del Constitucional.

Notas
  1. Artículos 63, 65.1 y 103.1 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social: el despido se impugna en los veinte días hábiles siguientes, un plazo de caducidad; antes hay que intentar la conciliación o la mediación ante el servicio administrativo correspondiente, y la solicitud suspende la caducidad hasta el día siguiente al intento, o hasta quince días hábiles después de presentarla si no se ha celebrado. Consultado en octubre de 2026. ↩
  2. El partido judicial es la unidad territorial básica de la Administración de Justicia, formada por uno o varios municipios limítrofes de la misma provincia; hay 431. Su mapa procede de la demarcación de 1834. La reforma de 1965 redujo los partidos de 489 a 295, en la «segunda reforma general habida desde el establecimiento de los Partidos judiciales en 1834» (Ignacio Ballester Ros, «La nueva demarcación judicial», Revista de Estudios de la Vida Local, núm. 144, 1965), y la Ley 38/1988, de Demarcación y de Planta Judicial, los redibujó con parámetros nuevos: «se crean 105 nuevos partidos judiciales, que vienen a añadirse a los 317 actualmente existentes. El total de partidos judiciales es de 422» (preámbulo, apartado IV). Retoques posteriores los han llevado a 431. El Consejo General del Poder Judicial publica la duración estimada por órgano concreto, y no solo por tipo de órgano y provincia: las diferencias entre órganos de la misma clase y sede son sistemáticas. ↩
  3. Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sustituye los juzgados unipersonales por Tribunales de Instancia, uno por partido judicial, con los jueces integrados en secciones y una oficina común, y convierte los juzgados de paz en Oficinas de Justicia en los municipios. La implantación se hizo en tres fases a lo largo de 2025: el 1 de julio, el 1 de octubre y el 31 de diciembre, las fechas que fija la disposición transitoria primera de la ley orgánica para transformar los juzgados en secciones. El enjuiciamiento en primera instancia sigue siendo unipersonal: lo que se colegia es la organización, no la decisión. ↩
  4. Consejo General del Poder Judicial, estimación de los tiempos medios de los asuntos terminados en 2025, según la nota del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria sobre la actividad de ese año: la media nacional es de 12,7 meses en la primera instancia social, frente a 13,4 en Cantabria, y de 8,1 meses en primera instancia y 7,2 en segunda, en el conjunto de las jurisdicciones. Los ficheros de la misma estimación, publicados el 16 de abril de 2026, dan para 2025 algo menos en lo social, 12,2 meses de media nacional en los juzgados de lo social, y 9,2 meses en la primera instancia civil, de 4,8 en Asturias a 14,9 en Murcia; el texto compara las dos cifras de esos ficheros. En la instancia social la defensa por abogado es facultativa (artículo 21.1 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social). En suplicación sí hay costas: el vencido paga los honorarios de la parte contraria hasta 1.200 euros (artículo 235.1), salvo quien goza de justicia gratuita, los sindicatos y los empleados públicos que ejercen sus derechos como tales. Consultado en septiembre de 2026. ↩
  5. Artículo 117.5 de la Constitución y artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: el Supremo se integra por cinco salas, la quinta «de lo Militar», que se rige por su legislación específica. Consultado en octubre de 2026. ↩
  6. Artículo 84.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2025: el Tribunal de Instancia se integra por una Sección Única, de Civil y de Instrucción, salvo en los partidos que la Ley de Demarcación y de Planta separa en una Sección Civil y otra de Instrucción. La disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025 transformó el 1 de julio de 2025 en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas los juzgados de primera instancia e instrucción de los partidos donde no había otro tipo de juzgados, y, aparte, los de violencia sobre la mujer de esos partidos en Secciones de Violencia sobre la Mujer; ese día entraron en funcionamiento 315 de los 431 Tribunales de Instancia, 16 más el 1 de octubre y los 100 restantes el 31 de diciembre (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, 30 de junio de 2025). Las Secciones de lo Mercantil, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social tienen como regla general su sede en el Tribunal de Instancia de la capital de la provincia, con jurisdicción en toda ella, y pueden crearse otras fuera de la capital (artículos 87, 93 y 94 de la misma ley). Las presidencias de los Tribunales de Instancia cuidan de que el servicio de guardia se preste continuadamente (artículo 168.1). Consultado en octubre de 2026. ↩
  7. Consejo General del Poder Judicial, estadística de actividad de 2025: 7.550.806 asuntos ingresados, un 3,2% menos que en 2024. El orden civil registró 3.287.980, un 7,7% menos, y resolvió 3.308.215, un 4,9% más. El penal fue el único orden en el que los ingresos crecieron, un 1,4%. La tasa de litigiosidad se situó en 153,70 asuntos por cada mil habitantes, y siete comunidades autónomas quedaron por encima de ella. ↩
  8. Consejo General del Poder Judicial, estadística de 2025: los órganos judiciales resolvieron 7.437.033 asuntos, un 2% más que el año anterior, y cerraron el 31 de diciembre con 4.673.596 en trámite, un 3,4% más que doce meses antes. ↩
  9. Artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: la sentencia de apelación no puede condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la condena por error en la apreciación de las pruebas; puede anularla, y entonces devuelve las actuaciones al órgano que la dictó. Consultado en octubre de 2026. ↩
  10. Artículo 14, apartados 3 y 4, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículo 82.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2025: las Secciones de lo Penal de los Tribunales de Instancia enjuician los delitos con pena de prisión de hasta cinco años, y la Audiencia Provincial, los demás. Las sentencias de la Audiencia Provincial en primera instancia se recurren en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículo 73.3.c de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Consultado en octubre de 2026. ↩
  11. Artículo 193 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social: la suplicación sirve para reponer los autos cuando una infracción procesal causó indefensión, revisar los hechos probados a la vista de las pruebas documentales y periciales y examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia. Artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: son apelables las sentencias de toda clase de juicio, salvo las de los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supera los 3.000 euros. En lo contencioso, el artículo 81 de la Ley 29/1998 excluye de la apelación las sentencias de los juzgados en los asuntos de menor cuantía, aunque la admite siempre, entre otros casos, en la protección de derechos fundamentales y en los litigios entre administraciones. En lo penal, los delitos castigados con más de cinco años de prisión los juzga la Audiencia Provincial, y su sentencia se apela ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (artículos 14 y 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Consultado en septiembre de 2026. ↩
  12. Desde la reforma de 2015, que entró en vigor en julio de 2016, la Sala Tercera solo admite el recurso de casación que presenta interés casacional objetivo para formar jurisprudencia, y lo decide su Sección de Admisión (Consejo General del Poder Judicial, Sección de Admisión de la Sala Tercera). Entre 2017 y 2021 admitió de media el 14,17% de los recursos preparados, según el recuento de Emilio Aparicio, «¿Cuántos recursos de casación contencioso-administrativo se admiten a trámite?». No se ha encontrado una cifra comparable de las demás salas ni de años posteriores; la Memoria anual del Tribunal Supremo da los asuntos de cada sala. Consultado en septiembre de 2026. ↩
  13. Artículo 57.1.2.º de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial: la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo instruye y juzga las causas contra, entre otros, el presidente y los miembros del Gobierno, los diputados y senadores y el Fiscal General del Estado. Para los diputados, los senadores y los miembros del Gobierno, el aforamiento está en la propia Constitución (artículos 71.3 y 102.1). A los aforados autonómicos los juzga el Tribunal Superior de Justicia de su comunidad, según su Estatuto. ↩
  14. Artículo 123.1 de la Constitución: el Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, que corresponde al Tribunal Constitucional. ↩
  15. La Audiencia Nacional se creó por el Real Decreto-ley 1/1977, de 4 de enero, el mismo día en que el Real Decreto-ley 2/1977 suprimió el Tribunal de Orden Público; su régimen actual está en los artículos 62 a 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La crítica clásica —que un tribunal central con competencia en toda España para delitos tasados es un tribunal de excepción— choca con el artículo 117.6 de la Constitución, que los prohíbe; el Tribunal Constitucional la rechazó por entender que la Audiencia Nacional es un órgano ordinario, predeterminado por ley y de composición no designada caso a caso (sentencia 199/1987, fundamento jurídico 6: «tanto los Juzgados Centrales de Instrucción como la Audiencia Nacional son orgánica y funcionalmente, por su composición y modo de designación, órganos judiciales “ordinarios”»). ↩
  16. Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, que desarrolla el artículo 125 de la Constitución: nueve jurados y un magistrado-presidente, competencia tasada en su artículo 1 —entre otros, homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, cohecho, tráfico de influencias y malversación— y veredicto motivado. El balance del Consejo General del Poder Judicial a los veinte años de la ley documenta que el número de asuntos se ha reducido a la mitad desde el final del periodo de implantación. Sobre la casación, «aunque la Estadística Judicial no ofrece el detalle de las sentencias que resuelven esos recursos, el análisis de las de los últimos tres años indica que hubo un 23,4 % de revocaciones, un 71,6 % de confirmaciones y un 4,3 % de anulaciones. La mayoría de las revocaciones son parciales, por lo que no significa que se cambie el sentido de la sentencia». El balance no da el número de sentencias analizadas. Los Tribunales Superiores estimaron en esos veinte años el 28,3% de las apelaciones. Las sentencias del jurado se apelan ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, y contra lo que esta resuelve cabe casación ante el Supremo. ↩
  17. Artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en vigor desde el 3 de abril de 2025 (consultado en septiembre de 2026): en el orden civil, con carácter general, para que se admita la demanda hay que haber acudido antes a algún medio adecuado de solución de controversias, como la negociación entre las partes, la mediación, la conciliación o una oferta vinculante. El mismo artículo exceptúa, entre otros, los procesos de tutela de derechos fundamentales, de filiación, de medidas de apoyo a las personas con discapacidad y de tutela sumaria de la posesión; una reclamación por defectos de construcción no está entre ellos. ↩
  18. Consejo General del Poder Judicial, ficheros de la estimación de los tiempos medios de los asuntos terminados, publicados el 16 de abril de 2026, en meses: en Castilla y León, en 2023, 7,1 meses en los juzgados de primera instancia, asuntos civiles, y 7,5 en los asuntos civiles de la Audiencia Provincial; en 2025, 7,5 y 5,9. El portal de transparencia del Consejo da para Castilla y León en 2023 cifras mucho más altas, 10,8 meses en primera instancia y 14,4 en la Audiencia, que no casan con los ficheros: son exactamente las cifras que los ficheros dan para Castilla-La Mancha (10,8 y 14,4 en 2023, y la misma serie desde 2014), por lo que el portal parece haber atribuido a Castilla y León la serie de otra comunidad; para las otras comunidades consultadas, como Asturias, Murcia o Navarra, las dos publicaciones coinciden. La horquilla entre comunidades en 2023 es de 4,7 meses en Navarra a 12,8 en Murcia en la primera instancia civil, y de 6,9 meses en Asturias a 17,5 en Navarra en los asuntos civiles de las Audiencias Provinciales. En la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, 24,9 meses de media en 2023: 23,5 en los recursos por infracción procesal y casación y 28,3 en los de casación; la Sala tardaba 13,3 meses en 2014, y en 2025, según el fichero del Tribunal Supremo, 26,6 meses de media y 32,2 en los recursos de casación. Las cifras de 2022 que daba antes la nota venían del resumen de Economist & Jurist de agosto de 2022. ↩
  19. Artículo 21.6 del Código Penal, incorporado por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que positivizó una atenuante que los tribunales venían aplicando por analogía: la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio acusado y no guarde proporción con la complejidad de la causa. Puede apreciarse como muy cualificada, y entonces rebaja la pena en uno o dos grados. ↩
  20. El Consejo General del Poder Judicial cifra en 5.510 los jueces y magistrados en activo a 1 de enero de 2026 (Informe sobre la estructura de la carrera judicial 2026, en su página de estadística), frente a 5.431 un año antes y 5.416 en 2024. Sobre una población en torno a los 49,4 millones, algo más de once por cada cien mil habitantes. Las juezas son ya el 58,9% de la carrera, aunque siguen siendo minoría en los altos tribunales. ↩
  21. Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ, Consejo de Europa), décimo informe de evaluación de los sistemas judiciales europeos, publicado el 16 de octubre de 2024 con datos de 2022: 11,92 jueces profesionales por cien mil habitantes en España. El estudio que la CEPEJ prepara cada año para la Comisión Europea, CEPEJ(2025)21rev, publicado el 4 de junio de 2026, da en su tabla 7.1.2a 11,9 jueces profesionales por cien mil habitantes para España en 2022 y 11,1 en 2023 y 2024; en 2024, la media de la Unión era de 22,6 y la mediana, de 23,4. La media de los países evaluados era de 22 jueces por cien mil habitantes, según el comunicado del Consejo de Europa sobre el informe. La cifra de 17,43 que se citó como media europea al publicarse el informe no es esa media; las fichas por país del informe comparan cada indicador con la mediana del Consejo de Europa, que deja a la mitad de los países por encima y a la otra mitad por debajo. Es la única fuente que aplica la misma definición de juez a todos los países del Consejo de Europa. Consultado en octubre de 2026. ↩
  22. CEPEJ, informe de 2024 con datos de 2022, resumido por Europa Press en Legal Today, 17 de octubre de 2024: España destinó al sistema judicial 4.650.433.004 euros, 96,8 € por habitante, por encima de la media, y también en porcentaje del PIB; sobre los 1.375.863 millones de PIB de 2022 (Eurostat), son el 0,34%. España tiene además 8,7 empleados no jueces por cada juez, una de las proporciones más altas del continente: la media de la Unión es de 3,7 en el estudio de la CEPEJ para la Comisión Europea, en el cuadro de la proporción entre personal no juez y jueces, con datos de 2022. ↩
  23. Aprobadas por el Consejo de Ministros el 7 de julio de 2026, en dos reales decretos de 8 de julio publicados en el BOE el día 9, el 559/2026 y el 560/2026: 500 plazas de jueces y 200 de fiscales, «la mayor ampliación de la planta judicial y fiscal de nuestra historia», según el Ministerio, que añade que las 500 plazas judiciales superan «todas las plazas creadas en la última década». De las judiciales, 368 van a tribunales de instancia, 76 a Audiencias Provinciales, 9 a Tribunales Superiores de Justicia, 7 al Tribunal Supremo, 4 a la Audiencia Nacional, 34 a plazas de adscripción territorial y 2 al Tribunal Central de Instancia. La plantilla fiscal pasa de 2.804 a 3.004 plazas: el Real Decreto 560/2026 la fija en 3.004 tras crear doscientas. El Gobierno anunció el 24 de julio de 2026 su intención de crear otras 700 plazas en 2027. ↩
  24. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes atribuye la ampliación a la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, que permite crear una plaza judicial sin crear un juzgado completo: unos 100.000 € frente a los alrededor de 500.000 que costaba un juzgado tradicional con su estructura propia. ↩
  25. El Consejo de Ministros aprobó en primera vuelta el 13 de mayo de 2025 la reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal para adaptarlo a la futura ley procesal: el Fiscal General tendría un mandato de cinco años que no termina con el Gobierno, no renovable salvo que el primero haya durado menos de un año; no podría ser cesado por pérdida de confianza, y el cese por incumplimiento grave o reiterado exigiría informe previo del Consejo General del Poder Judicial. El Estatuto vigente fija el mandato en cuatro años (artículo 31.1 de la Ley 50/1981). La reforma no se tramita como ley aparte: el Gobierno la incorporó al proyecto de nueva Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal que aprobó el 28 de octubre de 2025, que sustituye a la de 1882 y atribuye la investigación penal al Ministerio Fiscal, con entrada en vigor prevista para el 1 de enero de 2028. El texto recoge el anteproyecto de 2011, el texto articulado de Código Procesal Penal que elaboró la comisión creada en 2012 (La Moncloa, referencia del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2025), que el ministro recibió el 25 de febrero de 2013 (Julio Muerza, Legal Today, 24 de septiembre de 2013), y el anteproyecto de 2020. Entró en el Congreso el 30 de octubre de 2025 como proyecto de ley 121/000074 y estaba en la Comisión de Justicia, con el plazo de enmiendas ampliado hasta el 7 de octubre de 2026 (consultado el 6 de octubre de 2026). El Real Decreto 806/2026 disolvió las Cortes el 6 de octubre y caducó el proyecto (art. 207 del Reglamento del Congreso). ↩
  26. Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, que trasladó a los entonces secretarios judiciales buena parte de la ordenación del procedimiento y de la ejecución. Con los Tribunales de Instancia, el letrado de la Administración de Justicia es además responsable de asignar cada asunto concreto a una plaza judicial, aplicando las normas de reparto bajo la supervisión del presidente del tribunal. ↩
  27. Los letrados de la Administración de Justicia, llamados secretarios judiciales hasta el 1 de octubre de 2015, forman un cuerpo superior jurídico, único y de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia y dependiente del Ministerio de Justicia, que ejerce sus funciones con carácter de autoridad y dirige la oficina judicial. El Consejo General del Poder Judicial publica cada año sus plantillas y efectivos en los indicadores básicos del cuerpo. ↩
  28. Artículo 37.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: corresponde al Ministerio de Justicia o al órgano competente de la comunidad autónoma con competencias en materia de justicia proveer a los juzgados y tribunales de los medios precisos. Los cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial son cuerpos nacionales (artículos 470 y 475), pero las comunidades con competencias determinan las necesidades de personal en su territorio (artículo 482.2). El artículo 230.6 exige que los sistemas informáticos de la Administración de Justicia sean compatibles entre sí, en los términos que fije el Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia Electrónica, que además define y valida funcionalmente los programas y aplicaciones. Según la presentación del Ministerio de Justicia sobre ese comité (marzo de 2022), «en España 12 Comunidades Autónomas tienen asumidas las competencias en materia de Justicia lo que conlleva una pluralidad de sistemas», entre ellos Minerva, Avantius y Vereda. Avantius lo usan Aragón, Cantabria, Navarra y el País Vasco, según la nota del Ministerio de Justicia de 3 de febrero de 2023 sobre su interoperabilidad. Consultado en octubre de 2026. ↩
  29. Ley de 19 de mayo de 1908, relativa a Tribunales industriales, publicada en la Gaceta de Madrid del día siguiente, que creó la primera jurisdicción laboral española: tribunales paritarios de patronos y obreros, presididos por un juez de primera instancia, con un proceso regido desde entonces por la oralidad, la rapidez, la inmediación y la gratuidad para el trabajador («La historia del derecho procesal laboral», Noticias Jurídicas). Hasta entonces, los conflictos de trabajo los resolvían los juzgados civiles. Consultado en octubre de 2026. ↩
  30. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 11, de modernización de las administraciones públicas, que incluye el plan Justicia 2030 y sus leyes de eficiencia procesal, organizativa y digital, de las que procede la Ley Orgánica 1/2025. ↩
  31. Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ, Consejo de Europa), estudio sobre el funcionamiento de los sistemas judiciales de los Estados miembros de la UE, CEPEJ(2025)21rev, parte 1, preparado para el cuadro de indicadores de la justicia de la Comisión Europea y publicado por la Comisión el 4 de junio de 2026, tabla 7.1.2a, jueces profesionales por cada cien mil habitantes en 2024: Alemania, 24,9; Austria, 29,0; Portugal, 19,4; Italia, 12,2; España, 11,1; mediana de la Unión, 23,4, y media, 22,6. En la misma tabla, España tenía 11,9 en 2022 y 11,1 en 2023. La cifra española de 2022 con dos decimales, 11,92, es la del décimo informe de evaluación de la CEPEJ, que abarca todo el Consejo de Europa. La mediana de los veintisiete países de la Unión y la media del conjunto del Consejo de Europa no son la misma medida. Consultado en octubre de 2026. ↩
Fuentes
Para saber más
Actualizado

16 de octubre de 2026 · fecha de corte de los datos: octubre de 2026

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