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España: Manual del ciudadano

Capítulo 4.1 · El dinero

Los ingresos del Estado

Quién paga realmente los impuestos

La mayor fuente de ingresos públicos de España, las cotizaciones sociales, no aparece en ninguna declaración: la ingresa la empresa y la soporta, en su mayor parte, el trabajador. Para entender cualquier debate fiscal hay que separar a quien ingresa un impuesto de quien lo soporta.

El impuesto que nadie declara

Un trabajador con un salario bruto (antes de descuentos) de treinta mil euros le cuesta a su empresa cerca de cuarenta mil. Los casi diez mil de diferencia son cotizaciones a la Seguridad Social que ingresa la empresa: en torno al 32% del salario. No figuran en ninguna declaración que el trabajador firme. Su nómina las imprime sin restarlas, así que no se leen como sueldo.1

Sumadas la parte de la empresa y la del trabajador, las cotizaciones sociales son la mayor fuente de ingresos públicos de España. En 2025, unos tres de cada diez euros que ingresaron las administraciones salieron de ahí.2 Del impuesto sobre la renta salió uno de cada cinco, y del impuesto sobre el valor añadido, uno de cada siete.

La parte de la empresa, además, no la paga solo la empresa. Los estudios que lo han medido estiman, en promedio, que a largo plazo unos dos tercios de ella también salen del salario.3 La empresa fija lo que está dispuesta a pagar por el puesto. Lo que va a la Seguridad Social se descuenta de lo que llega al bolsillo.

Ese desplazamiento tiene nombre: incidencia. Quien ingresa un impuesto en Hacienda y quien lo soporta rara vez son la misma persona. Con esa idea se leen de otro modo las nóminas, los precios y, sobre todo, los anuncios de impuestos «a la banca» o «a las energéticas». Esos impuestos acaban pagándolos en parte sus clientes y sus trabajadores.

Cómo funciona

Qué se paga y cómo se calcula

Un tributo es lo que la ley obliga a pagar a una Administración. Los hay de tres clases:

  • Impuesto: se paga sin recibir nada concreto a cambio, porque uno cobra un sueldo, compra un pan o hereda un piso.
  • Tasa: se paga por un servicio o por usar algo público, como una licencia de obras o la recogida de basuras.
  • Contribución especial: la pagan los dueños de lo que una obra pública revaloriza, cuando el ayuntamiento les reparte parte del coste.

Los impuestos son directos si gravan lo que se gana o se tiene, como la renta o una herencia, e indirectos si gravan lo que se hace con ello: comprar, vender, importar.4 Todo impuesto se calcula con las mismas piezas.

  • El hecho imponible es lo que la ley grava: cobrar un sueldo, hacer una reparación.
  • La base imponible es su medida en euros.
  • El tipo es el porcentaje que se aplica a la base, y la cuota, el resultado.
  • Las deducciones restan de la cuota, y la retención adelanta una parte: es lo que quien paga un sueldo descuenta e ingresa en Hacienda por cuenta de quien lo cobra.

Un taller que cobra 100 euros por una reparación suma el impuesto sobre el valor añadido (IVA) al 21%: la cuota es de 21 y el cliente paga 121. Si el taller pagó 10 euros de IVA a sus proveedores, ingresa en Hacienda los 11 que faltan. En el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de 2025, una persona de Aragón con una base general de 23.900 euros, ya descontadas las reducciones, sale con una cuota de 4.235 euros. Es el 17,7% de su base, y va casi a partes iguales al Estado y a la comunidad. Si su empresa le hubiera retenido 4.800 euros durante el año, Hacienda le devolvería 565.5 El Anexo 4, «Los impuestos de un vistazo», pone cada impuesto en una fila, con quién lo cobra, quién fija su tipo y cuánto recauda.

Las cinco fuentes

Las cotizaciones sociales se pagan sobre el salario. En 2026, en un contrato indefinido, suman el 30,65% a cargo de la empresa y el 6,5% a cargo del trabajador.6 La empresa paga además la prima de accidentes de trabajo, que depende del riesgo del oficio. Es el 1,5% en una oficina y el 6,7% en los oficios de la construcción. La mayor parte financia las pensiones y las bajas por enfermedad; el resto, el desempleo y unos pocos fondos menores. No son un impuesto en sentido jurídico, porque dan derecho a prestaciones, sobre todo a la pensión. Pero económicamente funcionan como un impuesto sobre el trabajo.

Hay un tope de cotización. Solo se cotiza hasta 5.101 euros al mes en 2026, la llamada base máxima. También hay un suelo, la base mínima, que es de 1.424,40 euros en la mayoría de las categorías. Hasta 2024 lo que se ganaba por encima no pagaba nada. Por eso los salarios altos cotizaban proporcionalmente menos. Desde 2025 eso cambia despacio: sobre lo que excede del tope se paga una cuota de solidaridad, que sube cada año hasta 2045 y no genera pensión.7

El IRPF grava la renta, lo que cada persona gana en un año. Los tipos suben por tramos y hay dos escalas que se suman: una la fijan las Cortes y la otra, cada comunidad. Sumadas, el tipo marginal más alto roza el 54% en la Comunidad Valenciana.8 El tipo marginal es el del último euro: cada tipo grava solo la parte de la renta que cae en su tramo, no todo lo que se gana. Navarra y cada uno de los tres territorios históricos del País Vasco, por su régimen foral, regulan el impuesto entero.9

Esas escalas son las de la base general: sueldos, pensiones, actividades y alquileres. Los intereses, los dividendos y lo que se gana al vender acciones, fondos o un piso van a otra, la base del ahorro, con una escala propia y más baja. Sumadas sus dos mitades, va del 19% al 30% desde 2025, y las comunidades de régimen común no pueden cambiarla.10 Por eso dos personas con la misma renta pagan distinto según les venga del trabajo o del capital.

El IRPF es el único gran impuesto de verdad progresivo: cobra una proporción mayor de su renta a quien más gana. Un impuesto es regresivo cuando esa proporción baja al subir la renta, y proporcional cuando es la misma para todos. Es también el único de los grandes que el ciudadano ve entero una vez al año, y por eso ocupa casi todo el debate fiscal.

Verlo una vez al año no quiere decir pagarlo entonces. Más de nueve de cada diez euros del IRPF de 2025 entraron por las retenciones que empresas y pagadores descuentan cada mes de sueldos, pensiones y facturas. La declaración solo ajusta la cuenta: ese año dejó un saldo neto de unos 4.200 millones.11 Donde no hay un pagador que retenga, como en las ventas de un comercio al público, el impuesto depende de lo que declara el propio contribuyente.

El IVA grava el consumo. Tiene un tipo general del 21% y uno reducido del 10% para la hostelería, el transporte o la vivienda. El superreducido, del 4%, se aplica al pan, la leche, la fruta o los libros. Lo ingresan las empresas y la ley lo carga al consumidor final. Como las rentas bajas consumen todo lo que ganan y las altas ahorran una parte, el IVA pesa más, en proporción a la renta, sobre quien menos tiene.

El impuesto de sociedades grava el beneficio de las empresas con un tipo general del 25%, más bajo para las pequeñas. Desde 2022, las empresas que facturan 20 millones o más y los grupos que consolidan sus cuentas pagan al menos el 15% de su base imponible, el beneficio sujeto al impuesto. Es una regla española, distinta del mínimo mundial del 15% que acordó la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Ese mínimo es un impuesto complementario, desde 2024, para los grupos que facturan 750 millones o más y tributan por debajo de ese tipo efectivo en algún país.12 El de sociedades recaudó 42.266 millones en 2025, menos de un tercio de lo que recaudó el IRPF.13 Es el que más oscila con el ciclo económico: sube en las bonanzas y cae en las crisis.

Los impuestos especiales —hidrocarburos, tabaco, alcohol, electricidad— son estables, fáciles de cobrar y regresivos. Los demás —patrimonio (lo que se posee), sucesiones (las herencias), transmisiones patrimoniales (las compraventas de segunda mano) y el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), que cobran los ayuntamientos— pesan para quien los paga, pero cada uno recauda poco. Junto con las tasas y otros ingresos que no son impuestos, forman el bloque que la figura 49 reúne en «otros». Es en torno al 30% de todos los ingresos públicos.

Figura 49 · De cada 100 € que recaudan las administraciones
ORIGEN DE LOS INGRESOS PÚBLICOS · 2025 · % REDONDEADO Cotizaciones~30 IRPF~20 IVA~14 Soc.~6 Esp. ~3 Otros~27 Lo ingresa la empresa: en la nómina,en una casilla que no resta Se ve entero,una vez al año Disuelto en cada precio Sociedades, especiales, tributosautonómicos y locales, tasas, rentas El debate fiscal habla del IRPF. El sistema se sostiene con las cotizaciones y el IVA. Sociedades, el impuesto del que más se discute la recaudación, es el cuarto por tamaño y el que más cae en las crisis. Agencia Tributaria, recaudación 2025; OCDE, Revenue Statistics 2025; Eurostat. Sobre ~727.000 millones de ingresos.
Origen de los ingresos públicos · 2025 · % redondeado
Cotizaciones · lo ingresa la empresa, en una casilla de la nómina que no resta~30
IRPF · se ve entero, una vez al año~20
IVA · disuelto en cada precio~14
Sociedades~6
Especiales~3
Otros · tributos autonómicos y locales, tasas, rentas~27

El debate fiscal habla del IRPF. El sistema se sostiene con las cotizaciones y el IVA. Agencia Tributaria, informe anual de recaudación 2025; OCDE, Revenue Statistics 2025; Eurostat.

La barra reparte cada 100 euros de ingresos públicos según su origen, y debajo marca cuáles ve el contribuyente. No ve la cotización que ingresa su empresa ni el IVA disuelto en cada compra, y esos dos bloques sostienen el sistema. Sí ve entero el IRPF, que ocupa el debate y se promete bajar en campaña.

La progresividad se mide en el conjunto, no en un impuesto

Para saber si los impuestos son justos no basta mirar uno solo. El IRPF es progresivo; el IVA, regresivo; las cotizaciones son proporcionales hasta el tope y regresivas por encima. Lo que importa es el tipo efectivo de cada nivel de renta: lo que paga en todos los impuestos juntos, en proporción a lo que gana.

Cuando se hace esa suma, el resultado es menos progresivo de lo que sugiere el IRPF y más de lo que sugiere el IVA. Se puede repartir toda la recaudación entre los hogares por decilas de renta (diez grupos iguales, ordenados por renta). Así repartido, el tipo medio efectivo del conjunto crece con la renta hasta el 90% de los hogares y se mantiene casi igual hasta el 99%. Cae de forma notable en el 1% más rico, que soporta en proporción menos que el resto de su propia decila.14 La razón principal, según ese estudio, es que buena parte de su renta son beneficios de sus sociedades que no se reparten. Y el IRPF no los grava mientras no se reparten. El reparto entero, con lo que recibe cada tramo de renta, lo cuenta el capítulo 4.4, sobre la factura fiscal y el retorno.

Quien discute la justicia de un impuesto aislado discute una parte pequeña de cómo se corrige la desigualdad.

El resto lo hace el gasto. Cuando el Estado reduce la desigualdad, solo el 3,7% de esa reducción viene de los impuestos, todos juntos.15 Eso no quiere decir que el IRPF no redistribuya: lo que corrige lo compensan en parte el IVA y los especiales, que pesan más sobre las rentas bajas. El grueso de la corrección lo hacen las prestaciones.

Comparar ese 3,7% con el de otros países de la OCDE pide cuidado. En esos países, un estudio de 2012 atribuye a las transferencias en torno a tres cuartas partes de la redistribución y a los impuestos directos la cuarta parte restante.16 Pero el estudio solo cuenta las transferencias monetarias y los impuestos directos, y la cifra española suma todos los impuestos y también las prestaciones en especie, como la sanidad y la educación.

La incidencia, o quién acaba pagando

La regla que decide quién soporta un impuesto es sencilla: lo acaba pagando quien menos puede esquivarlo. Si los clientes no pueden dejar de comprar ni cambiar de proveedor, el impuesto va al precio. Si el capital puede irse a otro sector o a otro país y el trabajador no puede llevarse su empleo, acaba en los salarios. La empresa invierte menos, cada trabajador cuenta con menos medios y, a medio plazo, su sueldo crece menos.

La cotización de empresa sigue esa regla: el trabajador no puede llevarse el puesto a otro país, y la empresa sí puede ajustar lo que ofrece por él.

España tiene un caso medido, el de una rebaja. En enero de 2023 el IVA del pan, la leche, los huevos, la fruta o las legumbres bajó del 4% al 0%. El de los aceites y la pasta bajó del 10% al 5%. Del 1 de julio al 30 de septiembre de 2024, el aceite de oliva pasó al 0% con los alimentos básicos y el de semillas y la pasta siguieron en el 5%; del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024 fueron del 2% y el 7,5%. Quien compra pan y leche no puede dejar de comprarlos. Ese IVA lo soportaba el comprador, y la rebaja era suya. El Banco de España estimó que en el primer mes llegó al precio en torno al 90% de la rebaja.17

Cuando el impuesto recae sobre una empresa —como el que pagan los bancos sobre su margen de intereses y comisiones en 2024, 2025 y 2026—, las salidas son tres: menos beneficio, precios más altos o salarios más bajos.18 La proporción depende de quién tenga menos alternativas. Rara vez se queda entero en el beneficio.

La incidencia no dice si los impuestos a las empresas son buenos o malos. Dice que tras la frase «que lo paguen los bancos» queda una pregunta abierta: qué parte pagan los bancos y qué parte sus clientes y sus empleados.

Presión fiscal y esfuerzo fiscal

Saber si en España se paga mucho o poco exige comparar con otros países. Para eso circulan dos medidas. La presión fiscal es lo que recaudan todas las administraciones en impuestos y cotizaciones, dividido por el producto interior bruto (PIB). El PIB es el valor de lo que produce el país en un año. En España fue del 37,3% en 2024, frente al 40,3% de la Unión Europea (UE) y el 40,8% de la zona euro.19

El esfuerzo fiscal divide esa presión por la renta por habitante, para medir cuánto pesa sobre una renta más baja. Con ese ajuste España sube en la comparación. Lo mide un índice del Instituto de Estudios Económicos, una asociación financiada sobre todo por las empresas que la integran. Ese índice sitúa el esfuerzo de España un 14% por encima de la media europea.20

La discusión sobre el esfuerzo fiscal viene de su fórmula. Como la renta va en el denominador, el esfuerzo sube solo porque el país es más pobre, aunque nadie pague más. Por eso sus críticos lo consideran un artefacto, y ninguna estadística oficial lo publica.21 Quien quiere argumentar que en España se pagan pocos impuestos cita la presión fiscal; quien quiere argumentar que se pagan muchos cita el esfuerzo fiscal.

La economía sumergida y el fraude

Las dos medidas cuentan lo que se recauda, no lo que se debería recaudar. La distancia entre una cosa y otra empieza por la economía sumergida. Su tamaño es un abanico: las estimaciones que circulan van del 11,2% al 24,6% del PIB según el método. Con unas, España queda por encima de la media europea y con otras, por debajo. El capítulo 6.3, sobre empresas, autónomos y economía sumergida, lo cuenta.

Lo que sí se mide es una pieza: cuánto IVA se pierde, por fraude, evasión o impago, respecto al que debería recaudarse. Esa brecha de cumplimiento fue en España del 7,6% en 2023, por debajo del 9,5% de la Unión.22 Y se sabe dónde se concentra el trabajo sin declarar. La Inspección de Trabajo afloró 92.600 empleos en 2024. La hostelería volvió a ser el sector con más empleo no declarado detectado, por delante de los servicios y el comercio.23

Estos datos no dicen cómo se reparte el fraude, en euros, entre las rentas altas y los pequeños negocios. En las rentas altas pesa además la elusión, que reduce el impuesto con medios legales. Fraude y elusión son problemas distintos. Contra el fraude sirve la inspección; contra la elusión, cambiar la ley.

Lo que el Estado decide no cobrar

Junto al fraude y la elusión hay una tercera forma de no recaudar, y esta la decide el propio Estado: renunciar a cobrar a propósito. Son los beneficios fiscales: las exenciones, los tipos reducidos y las deducciones que crea la ley. Un beneficio fiscal es una política pública que, en vez de gastar dinero, deja de cobrarlo. Entre ellos están:

  • el tipo superreducido del pan y de los libros;
  • la reducción por aportar a un plan de pensiones;
  • los restos de la deducción por vivienda;
  • el régimen de las entidades sin fin de lucro.

Los beneficios fiscales tienen presupuesto propio, que acompaña cada año a los Presupuestos Generales del Estado y cifra lo que costará cada uno. El último aprobado, el de 2023, sumaba más de 45.000 millones.24 No hay otro más reciente porque 2026 es el tercer ejercicio seguido de prórroga. Se repiten las cuentas del año anterior, como cuenta el capítulo siguiente, sobre el gasto público. Con las Cortes disueltas, 2027 será el cuarto. Una partida de ese tamaño lleva tres años sin pasar por el Congreso.

La diferencia práctica entre un beneficio fiscal y un gasto es que el gasto figura en el presupuesto como un crédito que se vota, y el beneficio, una vez en la ley, sigue aplicándose sin votación aunque su coste se estime cada año.

El caso más discutido es el de la Iglesia católica, cuyo marco cuenta el capítulo 8.7, sobre creencias y Estado. El acuerdo económico con la Santa Sede de 1979 le da dos cosas, y solo una es un beneficio fiscal: las exenciones, entre ellas la del IBI.25

Una ley de 2002 da también esas exenciones a las fundaciones, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las demás confesiones con acuerdo.26 Lo que distingue a la Iglesia es el tamaño de su patrimonio y que su exención del IBI nace de un tratado internacional.27 Una ley de las Cortes no puede cambiar ese tratado por sí sola. Lo que cuesta esa exención no figura en el presupuesto de beneficios fiscales ni en ninguna estadística oficial, porque los ayuntamientos no liquidan lo exento. Se podría calcular: el Catastro tiene los valores y los titulares.

La otra cosa que da el acuerdo es la asignación tributaria, la casilla del 0,7% en la declaración de la renta. Reparte impuesto ya pagado y no cambia lo que paga quien la marca. El acuerdo preveía sustituir esa asignación cuando la Iglesia lograra «por sí misma los recursos suficientes».28 No se ha sustituido. Según los datos provisionales de Hacienda que difundió la Conferencia Episcopal, en la campaña de 2025 la casilla le dio casi 430 millones.29 Es un 12% más que el año anterior y unos tres de cada mil euros de lo que recaudó el IRPF.

Diecinueve sistemas dentro del sistema

Las comunidades tienen capacidad normativa, es decir, pueden cambiar las reglas, sobre el tramo autonómico del IRPF y sobre patrimonio, sucesiones y transmisiones. Lo explica el capítulo 3.2, sobre la financiación autonómica. El resultado es que la misma herencia puede tributar casi nada en una comunidad y mucho en otra. En el ejemplo del Consejo General de Economistas, un soltero de 30 años que hereda de su padre 800.000 euros, 200.000 de ellos en la vivienda, paga en Asturias unos 103.000 euros más que en Baleares, Galicia, Cantabria o Andalucía.30 Navarra y cada uno de los tres territorios históricos del País Vasco, por su régimen foral, tienen un sistema propio: con las quince comunidades de régimen común, son diecinueve.

El mapa de 2026 del impuesto de sucesiones tiene tres zonas principales y un caso aparte. La mayoría de las comunidades bonifica, es decir, rebaja, el 99% o más de la cuota de los hijos. Aragón exime los primeros 500.000 euros y Asturias los primeros 300.000, y aplican la tarifa entera al resto. Cataluña aplica a los hijos adultos una bonificación que baja del 60% al 0% según la herencia crece. Castilla-La Mancha queda aparte: en la herencia de 800.000 euros bonifica el 80%.31

Esa diferencia entre comunidades ha producido un debate sobre competencia fiscal. La pregunta es si una comunidad que bonifica atrae contribuyentes y obliga a las demás a seguirla, o si simplemente ejerce la autonomía que la ley le da. Las dos cosas son ciertas, y una parte está medida.

Cuando las comunidades pudieron fijar su tramo del IRPF, los contribuyentes de renta alta se movieron hacia las que bajaban tipos. Aun así, las que subían recaudaron más de lo que perdieron por la migración.32 Con el impuesto de patrimonio hay algo más: quien cambia de residencia se lleva a la nueva comunidad también el tramo autonómico de su IRPF. Por eso la mudanza hacia Madrid, que no cobraba patrimonio, les cuesta a las demás comunidades seis veces más en IRPF que en patrimonio.33

El Estado respondió en 2022 con un impuesto «de solidaridad» sobre las grandes fortunas que neutraliza la bonificación autonómica de patrimonio: lo que la comunidad perdona lo cobra el Estado. El Tribunal Constitucional lo avaló en 2023 y ese mismo diciembre el impuesto se hizo indefinido. Las comunidades respondieron cambiando su impuesto de patrimonio para que el contribuyente pague lo mismo, pero a la comunidad. Lo hicieron enseguida Madrid y Andalucía, y después Cantabria, Murcia y La Rioja.

La recaudación estatal pasó de 623 millones en 2023 a 37 en 2024 y a casi 19 en 2025.34 El impuesto estatal quedó reducido a un suelo, un mínimo de tributación que ya recauda muy poco. Y queda abierta la pregunta que recoge el debate de más abajo: para qué ceder un impuesto si el Estado puede anular la cesión, o para qué cederlo si la comunidad puede vaciarlo.

Por qué es así

La primera causa está en el origen: el sistema fiscal moderno tiene fecha, 1977. La ley de medidas urgentes de reforma fiscal, de noviembre de aquel año, salió de los Pactos de la Moncloa.35 Había un consenso: un país democrático necesitaba una hacienda capaz de financiar servicios públicos. El IRPF llegó con la ley de septiembre de 1978. El IVA entró en vigor el 1 de enero de 1986, con la entrada en la Comunidad Europea.

La segunda causa es el peso de las cotizaciones: las pensiones se financian con ellas desde su origen. Como el gasto en pensiones no ha dejado de crecer, las cotizaciones han crecido con él. Ningún gobierno ha querido pasar el coste de las pensiones a los impuestos generales de forma visible. La cotización tiene una legitimidad que el impuesto no tiene: se percibe como un ahorro propio.

Y aun así ese traslado a los impuestos se ha hecho poco a poco, por una vía menos visible que subir un impuesto. En 1995 el Pacto de Toledo, el acuerdo parlamentario que cuenta el capítulo 7.1, sobre las pensiones, pidió pagar las contributivas con cotizaciones y el resto con impuestos. Desde entonces el Estado transfiere cada vez más a la Seguridad Social: unos 48.000 millones en 2025, un 11% más que el año anterior.36 Con todo, el sistema cerró el año con un déficit de unos 7.400 millones.

La tercera causa es que unos impuestos se ven y otros no. Los que se ven son los que se bajan en campaña y los que concentran la discusión. Los que no se ven son los que sostienen el sistema y los que se suben sin anunciarlo.

La subida de impuestos más silenciosa consiste en no tocar nada. La tarifa del IRPF no se actualiza con la inflación, así que cada subida de sueldo que solo compensa los precios tributa a un tipo mayor. Ese efecto, la progresividad en frío, aportó unos 2.300 millones adicionales en 2025, casi a partes iguales entre el Estado y las comunidades.37

Un sistema fiscal se diseña pensando en que recaude bien y también en cómo lo verán los votantes. Las tres causas apuntan en la misma dirección. En España, cuando las dos cosas chocaron, pesó más la segunda.

Los números
Presión fiscal (impuestos y cotizaciones)37,3% del PIB en 2024UE, 40,3%; zona euro, 40,8%
Cotizaciones sociales~3 de cada 10 €La mayor fuente de ingresos públicos: casi un tercio
IRPF~1 de cada 5 €De todos los ingresos públicos; el único gran impuesto progresivo
IVA~1 de cada 7 €Regresivo respecto a la renta
Impuesto de sociedades~1 de cada 17 €42.266 M€ en 2025; el que más oscila con el ciclo
Cotización a cargo de la empresa30,65% del salario2026, contrato indefinido; más la prima de accidentes (1,5% en una oficina) y el 6,5% del trabajador
Base máxima de cotización5.101 €/mes en 2026Por encima, cuota de solidaridad del 1,15-1,46%
Cuña fiscal del salario medio41,4% en 2025OCDE, 35,1%; décima más alta de 38
Parte de la reducción de la desigualdad que se debe a los impuestos3,7% en 2023La reducción total fue del 31,9%; prestaciones monetarias, 72,4%; sanidad y educación, 23,8%
Transferencias del Estado a la Seguridad Social47.815 M€ en 2025Del Estado y sus organismos autónomos; un 11% más que en 2024
Brecha de cumplimiento del IVA7,6% en 2023UE, 9,5%; Italia, 15%
Beneficios fiscales presupuestados45.269 M€ en 2023El último presupuesto de beneficios fiscales aprobado; sin actualizar por la prórroga
Asignación tributaria a la Iglesia~430 M€ en la campaña de 2025Un 12% más que en la campaña anterior, según datos provisionales que difundió la Conferencia Episcopal
Comparación europea

En 2024 Dinamarca, Francia y Bélgica recaudaron más de 45 puntos de PIB en impuestos y cotizaciones, Italia 42,5 y la Unión 40,3.38 España recaudó 37,3, y Portugal, 37,0. Una parte de la diferencia con la media de la Unión está en las bases, lo que se grava, y no solo en los tipos: el IVA, por ejemplo, tiene aquí la brecha de política más ancha de la Unión, como se ve a continuación.

La Comisión Europea mide también la brecha de política del IVA: lo que se deja de ingresar por los tipos reducidos y las exenciones. Se mide en proporción a lo que daría el tipo general aplicado a todo el consumo. En España fue del 59,1% en 2023, la más ancha de la Unión, que en conjunto marca el 50,5%, en parte porque Canarias, Ceuta y Melilla no aplican el IVA sino impuestos propios: de cada diez euros de ese IVA teórico, unos seis no se cobran como IVA.39

Es una medida distinta de la brecha de cumplimiento del IVA, del 7,6%, que cuenta lo que se pierde por fraude e impago. En junio de 2026 la Comisión destacó el tipo del 10% de hoteles y restaurantes por su gran coste presupuestario y su escaso efecto redistributivo.40

Los nórdicos recaudan con IVA altos y compensan la regresividad con gasto. Dinamarca aplica un 25% único. Finlandia cobra un 25,5% general y un 13,5% a la comida desde 2026. Suecia cobra un 25% general y un 6% a la comida de abril de 2026 a finales de 2027.41

Los países más igualitarios de Europa se financian, según el historiador económico Peter Lindert, con impuestos de base ancha y poco progresivos, y tienen sistemas de gasto mucho más potentes.42 En sucesiones, Bélgica deja el impuesto a sus regiones, como España a sus comunidades, y cada una fija tipos, base y exenciones; Alemania y Francia tienen un impuesto único.43

Lo que se discute

¿Hay que subir los impuestos o bajarlos?

Subirlos

España recauda menos que la media de la Unión con servicios parecidos, y la diferencia de recaudación se cubre con déficit crónico. El margen está en acercar la recaudación a la media europea, y en hacerlo gravando más la riqueza y el capital, no el trabajo.

Bajarlos

La carga sobre el trabajo ya es alta por las cotizaciones. La cuña fiscal del salario medio, la parte del coste del puesto que se queda el Estado en cotizaciones e IRPF, es la décima más alta de la OCDE. La vía para recaudar más es ensanchar la base —más empleo, menos economía sumergida— y no subir tipos.

EstablecidoLa presión fiscal está tres puntos por debajo de la media de la Unión. El conjunto de impuestos es progresivo hasta el 1% más rico, donde deja de serlo. Y la redistribución la hace el gasto: los impuestos aportan una parte muy pequeña de la reducción de la desigualdad.
En disputaSi el esfuerzo fiscal es una medida o un argumento; si el margen para recaudar más está en las rentas altas o en la base; y cuánto responde la actividad a los tipos impositivos.
No se sabeEl tamaño real de la economía sumergida, cuyas estimaciones más altas doblan con creces las más bajas, y cuánto de ella es recuperable.

¿Es legítima la competencia fiscal entre comunidades?

Sí

Es la corresponsabilidad que todas las reformas pedían: el gobierno que gasta responde también de lo que cobra. Permite además que el ciudadano compare gobiernos, y frena la subida de impuestos.

No

Produce una carrera a la baja en impuestos patrimoniales que solo las comunidades con más renta pueden permitirse. Y la base que se muda a la comunidad que bonifica la pierden las demás. Eso vacía de sentido la nivelación, el reparto que iguala los recursos por habitante entre comunidades.

EstablecidoLa capacidad normativa autonómica está en la ley de financiación, y la movilidad de los contribuyentes está medida en el IRPF y en patrimonio. El impuesto estatal de solidaridad sobre las grandes fortunas, avalado por el Constitucional, se ha quedado en un suelo porque las comunidades que bonificaban prefirieron cobrar ellas.
En disputaSi hace falta un mínimo común de tributación con margen por encima o si ese mínimo es el fin de la autonomía fiscal. El Libro Blanco de un comité de expertos nombrado por Hacienda propuso en 2022 el mínimo con margen por encima.44
No se sabeCuánto se mueve la gente por sucesiones, porque los trabajos citados miden el IRPF y patrimonio.
Cómo detectar que te venden humo

«Que paguen los bancos / las energéticas / los ricos.»

PreguntaLa pregunta es quién lo soporta, que no siempre es quien lo ingresa. Un impuesto sobre una empresa se reparte entre beneficio, precios y salarios en proporciones que dependen del sector. Un impuesto sobre la renta o el patrimonio de una persona lo soporta sobre todo ella. Lo que se discute es cuánto se escapa por mudanza o por elusión.

«En España se pagan muchos impuestos.» / «En España se pagan pocos impuestos.»

IndicadorLa presión fiscal está por debajo de la media europea, y el esfuerzo fiscal por encima. Quien no dice cuál usa está eligiendo la conclusión, y quien usa el esfuerzo debería decir que sube solo porque el país es más pobre.

«Bajar impuestos aumenta la recaudación.»

Caso concretoCon los tipos actuales no ocurre en el IRPF general: la renta declarada responde demasiado poco a los tipos para que una bajada se pague sola.45 Puede ocurrir en una comunidad concreta cuando la base se muda, pero lo que gana una comunidad lo pierden las demás. La afirmación general es falsa; la particular puede ser cierta, y hay que pedir el caso.

«El fraude es de las grandes fortunas.» / «El fraude es de los autónomos y el pequeño comercio.»

ConjuntoLas cifras españolas dicen dónde se busca el fraude, no cómo se reparte por renta. En otros países se ha medido una parte, la evasión a través de bancos en el extranjero, y se concentra arriba. Según un estudio de 2019 con datos de Escandinavia, el 0,01% más rico dejaba de pagar en torno a la cuarta parte de sus impuestos.46 Cada bando señala al otro y ninguno describe el conjunto.

«El sistema fiscal español es muy progresivo.»

La defensa acríticaEl IRPF es progresivo. El conjunto, sumando IVA, especiales y cotizaciones, lo es menos, y deja de serlo en el 1% más rico.

«La competencia fiscal es dumping.»

Hechos y valoresHablar de dumping da por hecho que una comunidad gana a costa de las demás, y con patrimonio está medido que ocurre. Pero es la capacidad normativa que la ley de financiación concede, y si lo medido basta para limitar esa capacidad es una cuestión de valores.

«La Iglesia no paga impuestos.»

Quién deja de ingresarPaga los impuestos generales, como el IVA o las retenciones de sus nóminas. Está exenta de otros, entre ellos el IBI de los inmuebles que lista el artículo IV del Acuerdo de 1979, y esa exención la protege un tratado. Lo que falta es el dato de cuánto deja de ingresar el municipio por lo exento.

Si te toca de cerca

Lo que cuesta tu puesto a la empresa, y la casilla de la nómina que lo enseña, los cuenta el capítulo 4.4, sobre la factura fiscal y el retorno. El IVA no sale en ningún documento, porque depende de lo que cada uno gasta. Cuánto pesa el IVA en cada nivel de renta lo calcula cada año el Observatorio de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea), un centro privado de estudios económicos.

En una herencia o en una mudanza, la comunidad decide buena parte de lo que se paga en sucesiones, en patrimonio y en el tramo autonómico del IRPF. El Consejo General de Economistas compara cada año las diecisiete comunidades en su panorama de la fiscalidad autonómica. La Agencia Tributaria publica las estadísticas del IRPF por tramos de renta y por comunidad.

Notas
  1. Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, que modifica el modelo de recibo individual de salarios para incluir la aportación de la empresa a la Seguridad Social, en desarrollo del artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social añadido por la Ley 27/2011. En vigor desde el 12 de noviembre de 2014, con seis meses para adaptar las nóminas. ↩
  2. Ingresos totales de las administraciones públicas en 2025: 724.554 millones según Eurostat (gov_10a_main), y unos 727.000 en la estimación que usa la figura 49. Las cotizaciones sociales suponen 223.612 millones, el 30,9% del total en Eurostat. Es la cifra de todas las administraciones en contabilidad nacional: además de las que ingresa la Seguridad Social, cuenta las de desempleo, formación y garantía salarial, que van al Servicio Público de Empleo Estatal y al FOGASA, y las de los funcionarios, incluidas las imputadas. Las que ingresó solo la Seguridad Social sumaron 176.918 millones en 2025 (La Moncloa, 31 de marzo de 2026), la cifra que usa el capítulo 4.4, sobre la factura fiscal y el retorno. El IRPF (unos 142.500 millones, el 43,8% de los 325.356 de ingresos tributarios) y el IVA (unos 99.500, el 30,6%) salen del informe anual de recaudación de la Agencia Tributaria citado en la nota siguiente. ↩
  3. Ángel Melguizo y José Manuel González-Páramo, «Who bears labour taxes and social contributions? A meta-analysis approach», SERIEs, 4(3), 2013, págs. 247-271: metaanálisis de 52 trabajos y 124 estimaciones; en media, un 1% más de impuestos sobre el trabajo reduce el salario un 0,66%, de modo que a largo plazo los trabajadores soportan en torno a dos tercios de la cotización empresarial. ↩
  4. Ley 58/2003, General Tributaria, art. 2.2 (tasas, contribuciones especiales e impuestos) y arts. 20, 50, 55 y 56 (hecho imponible, base imponible, tipo de gravamen y cuota). La división en directos e indirectos es la del presupuesto de ingresos local, Orden EHA/3565/2008 (capítulos 1 y 2), y la de los capítulos I y II del informe anual de recaudación de la Agencia Tributaria. ↩
  5. Agencia Tributaria, ejemplo práctico del manual de la renta 2025: con una base liquidable general de 23.900 euros y un mínimo personal y familiar de 5.550, la cuota íntegra general es de 2.140,50 euros la estatal y 2.094,64 la autonómica, 4.235,14 en total. El ejemplo suma una base del ahorro de 2.800 euros, con 266 de cuota estatal y 266 de autonómica, que aquí no se cuentan. La retención de 4.800 euros es un supuesto. ↩
  6. Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, de cotización para 2026, artículos 4, 16 y 33, régimen general. A cargo de la empresa: 23,60% por contingencias comunes (pensiones, bajas por enfermedad común y las demás prestaciones generales), 5,50% por desempleo en los contratos indefinidos (6,70% en los de duración determinada), 0,20% al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), que paga los salarios cuando la empresa es insolvente, 0,60% por formación profesional y 0,75% por el mecanismo de equidad intergeneracional, que nutre el Fondo de Reserva de las pensiones: el 30,65%. A cargo de la persona trabajadora: 4,70% por contingencias comunes, 1,55% por desempleo, 0,10% por formación profesional y 0,15% por el mecanismo de equidad intergeneracional, el 6,5%; el FOGASA es solo a cargo de la empresa. La prima de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales sale de la tarifa de la disposición adicional sexagésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: el cuadro II fija el 1,50% para el personal en trabajos exclusivos de oficina y el 6,70% para el personal de oficios en instalaciones y reparaciones en edificios, obras y trabajos de construcción en general. La OCDE, en Taxing Wages 2026, desglosa la cuña del salario medio español en 23,4 puntos de cotización empresarial, 5,0 del trabajador y 13,1 de IRPF; los tres componentes suman 41,5 por redondeo, porque la cuña sin redondear es del 41,44%. ↩
  7. Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, que crea la cotización adicional de solidaridad sobre la retribución que excede de la base máxima, en vigor desde el 1 de enero de 2025 y con un calendario que sube un cuarto de punto al año hasta el 5,5%, el 6% y el 7% de sus tres tramos en 2045. Tipos de 2025 (0,92%-1,17%) y de 2026 (1,15%-1,46%) en la disposición transitoria cuadragésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que añadió ese real decreto-ley. La base máxima de 2026 es de 5.101,20 euros al mes, y la mínima, de 1.424,40 euros en los grupos de cotización 4 a 7 y de 1.435,20 a 1.989,30 en los grupos 1 a 3 (Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, artículos 2 y 3). ↩
  8. Escala estatal del artículo 63 de la Ley 35/2006, en seis tramos, del 9,5% hasta 12.450 euros al 24,5% desde 300.000; el último tramo lo añadió la Ley 11/2020 desde 2021 (Agencia Tributaria, novedades de la Ley 11/2020, consultado en septiembre de 2026). Sumada la escala autonómica, el marginal máximo es del 52% en Navarra (de régimen foral) y del 51,5% en La Rioja, y en la Comunidad Valenciana, del 53,85% en 2026, con un 29,35% autonómico desde 200.000 euros que fijó la Ley valenciana 5/2026, de 31 de julio, artículo 18, con efectos desde el 1 de enero de 2026; en 2025 era del 54%, con el 29,5% (Agencia Tributaria, manual práctico de la renta 2025). La Rioja, en el manual práctico de la renta 2025 de la Agencia Tributaria (artículo 31 de la Ley riojana 10/2017: 27% desde 120.000 euros, que con el 24,5% estatal da el 51,5%). Navarra, en Guía Fiscal, porque no se ha podido abrir la norma foral. ↩
  9. Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, art. 1: «Las Instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, su régimen tributario», y la exacción corresponde a las respectivas Diputaciones Forales; art. 6: el IRPF «es un tributo concertado de normativa autónoma». Álava, Gipuzkoa y Bizkaia tienen así cada una su norma foral del impuesto. ↩
  10. Ley 35/2006, del IRPF, art. 46 (forman la renta del ahorro los rendimientos del capital mobiliario de los apartados 1, 2 y 3 del art. 25, es decir, intereses, dividendos y seguros, y las ganancias y pérdidas que se ponen de manifiesto al transmitir elementos patrimoniales; los alquileres son rendimientos del capital inmobiliario y van a la base general) y arts. 66 y 76, en la redacción de la disposición final séptima de la Ley 7/2024, con efectos desde el 1 de enero de 2025: la escala estatal y la autonómica del ahorro son iguales, del 9,5% hasta 6.000 euros, 10,5% hasta 50.000, 11,5% hasta 200.000, 13,5% hasta 300.000 y 15% en adelante, que sumadas dan del 19% al 30%. Las dos las fija la ley estatal: la Ley 22/2009, art. 46.1.b, solo deja a las comunidades «la escala autonómica aplicable a la base liquidable general». ↩
  11. Agencia Tributaria, Informe anual de recaudación tributaria 2025, capítulo 2, cuadro 2.1, datos provisionales: de los 142.466 millones que ingresó el IRPF en 2025, 123.294 vinieron de las retenciones sobre rentas del trabajo y actividades económicas (el 86,5%), y otros 9.205 de las retenciones sobre el capital mobiliario, los arrendamientos y los fondos de inversión; los pagos fraccionados de los autónomos sumaron 5.279. La declaración anual ingresó 22.020 millones y devolvió 17.830, un saldo de 4.190. ↩
  12. El mínimo español es el art. 30 bis de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, añadido desde 2022: para los contribuyentes «cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros» o «que tributen en el régimen de consolidación fiscal», la cuota líquida no puede ser inferior al 15% de la base imponible. El mínimo mundial es el de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que establece el Impuesto Complementario (arts. 1 y 6), en aplicación de la Directiva (UE) 2022/2523 y de las reglas del Pilar Dos de la OCDE y el G20: grava a los grupos multinacionales y nacionales con una cifra de negocios consolidada de 750 millones o más en dos de los cuatro ejercicios anteriores, cuando su tipo efectivo en un país queda por debajo del 15%, con efectos para los periodos que se inician desde el 31 de diciembre de 2023. ↩
  13. Agencia Tributaria, Informe anual de recaudación tributaria 2025: 325.356 millones de ingresos tributarios, un 10,4% más que en 2024; el Impuesto sobre Sociedades, 42.266 millones (+8,1%); el IRPF creció un 10,1% y el IVA un 9,9%. Los tipos son los del artículo 29 de la Ley 27/2014 y de su disposición transitoria cuadragésima cuarta, en la redacción de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre: en los periodos que empiezan en 2026, las entidades con cifra de negocios inferior a un millón tributan al 19% por los primeros 50.000 euros de base y al 21% por el resto, y las de reducida dimensión, con menos de diez millones, al 23%; el mínimo del 15% para los grupos y empresas de más de 20 millones rige desde 2022 (Agencia Tributaria, novedades introducidas por la Ley 7/2024; consultado en septiembre de 2026). ↩
  14. Julio López Laborda, Carmen Marín y Jorge Onrubia, Observatorio sobre el reparto de los impuestos y las prestaciones entre los hogares españoles. Noveno informe, 2022, Fedea, Estudios sobre la Economía Española 2025-02: el tipo medio efectivo del conjunto de impuestos crece con la renta bruta del hogar hasta la novena decila, se mantiene en las centilas 91-99 y cae de forma notable en la centila 100; el 50,8% de los hogares recibe más de lo que paga. En 2022 el tipo del conjunto sube del 27,5% del primer quintil al 38,9% de la novena decila, queda en el 38,8% en las centilas 91-99 y cae al 24,1% en la centila 100. En 2023, según el décimo informe (nota siguiente, pág. 33), sube del 26,2% al 39,5% de la novena decila, baja al 38,8% en las centilas 91-99 y cae al 25,6% en la centila 100. El tipo del IRPF «cae más de 5 puntos en el centil superior», y el informe lo atribuye «fundamentalmente» a que la renta de los hogares incorpora las rentas societarias, «que se concentra mayoritariamente en el “top 1%”, y de las cuales, las rentas no distribuidas no resultan gravadas por el IRPF»; añade que el tipo efectivo de la cotización empresarial es casi diez puntos menor en ese 1% que en las centilas 91-99, en los epígrafes del informe dedicados al IRPF y al conjunto de los impuestos. ↩
  15. Julio López Laborda, Carmen Marín y Jorge Onrubia, Observatorio sobre el reparto de los impuestos y las prestaciones entre los hogares españoles. Décimo informe, 2022 y 2023, Fedea, 2026: la intervención pública redujo la desigualdad de la renta de mercado un 31,9% en 2023; las prestaciones monetarias explican el 72,4% de esa reducción, los impuestos el 3,7% y las prestaciones en especie el 23,8%. ↩
  16. Isabelle Joumard, Mauro Pisu y Debbie Bloch, «Tackling income inequality: The role of taxes and transfers», OECD Journal: Economic Studies, 2012/1, págs. 37-70: en los países de la OCDE alrededor de tres cuartas partes de la reducción de la desigualdad entre la renta de mercado y la renta disponible viene de las transferencias monetarias, y una cuarta parte de los impuestos directos; el estudio no incluye los servicios en especie («three quarters of the reduction in inequality as between market and disposable income are due to transfers, the rest to taxes»). ↩
  17. Banco de España, Informe trimestral de la economía española, marzo de 2023: la rebaja del IVA de los alimentos básicos en vigor desde el 1 de enero de 2023 —del 4% al 0% para el pan, la leche, los quesos, los huevos, las frutas, las verduras, las legumbres, los tubérculos y los cereales, y del 10% al 5% para los aceites y las pastas— habría restado unas dos décimas a la inflación general de enero, lo que es coherente con una traslación a los precios de consumo de en torno al 90%. El análisis con los precios diarios de unos diez mil alimentos de un supermercado, en Nicolás Forteza, Elvira Prades y Marc Roca, «Analysing the VAT cut pass-through in Spain using web-scraped supermarket data and machine learning», Documento de Trabajo 2417, Banco de España, 2024, publicado en SERIEs, 16(1), 2025. La rebaja estuvo en vigor desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024: el Real Decreto-ley 4/2024, art. 1, la prorrogó con el 0% y el 5% hasta el 30 de septiembre de 2024 y con tipos del 2% y el 7,5% hasta el 31 de diciembre; desde el 1 de enero de 2025 los alimentos básicos vuelven al 4% (Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que redacta de nuevo el art. 91 de la Ley 37/1992). ↩
  18. Ley 7/2024, de 20 de diciembre, disposición final novena: «Con efectos para los periodos impositivos que se inicien desde el 1 de enero de 2024, se crea el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras», que grava a las entidades de crédito y a los establecimientos financieros de crédito por el margen obtenido en España. ↩
  19. Eurostat, base de datos Main national accounts tax aggregates (gov_10a_taxag), actualizada el 21 de julio de 2026: impuestos y cotizaciones netas en 2024, el 40,3% del PIB en la UE y el 40,8% en la zona euro; Dinamarca 45,5%, Francia 45,3%, Bélgica 45,1%, Italia 42,5%, Portugal 37,0%, España 37,3%. La nota de prensa «EU and euro area tax-to-GDP ratio up in 2024», de 31 de octubre de 2025, daba antes de esa revisión el 40,4% para la UE y el 40,9% para la zona euro. La OCDE, con otra definición, da para España el 36,7% en 2024 (Revenue Statistics 2025, base de datos de la OCDE: 36,68% del PIB). ↩
  20. Instituto de Estudios Económicos, Competitividad fiscal 2025: el esfuerzo fiscal, medido con el índice de Frank, supera en un 14,1% la media de la UE. El Instituto es una asociación privada que, según su web, «se financia fundamentalmente mediante aportaciones anuales de las empresas que se han incorporado a la misma como miembros asociados» (objetivos del IEE); en su junta directiva están, entre otros, el secretario general de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y las presidentas de Cepyme y de la Asociación Española de Banca (órganos de gobierno). No hay cifra oficial del esfuerzo fiscal con la que contrastarla; la oficial es la presión fiscal de Eurostat, que deja a España tres puntos por debajo de la media de la Unión. ↩
  21. La crítica al índice de Frank, que divide la presión fiscal por la renta por habitante y por eso crece cuando el país es más pobre, en José Luis Ferreira, «Por qué no debe usarse el índice de Frank como medida del esfuerzo o sacrificio fiscal», Nada es Gratis. ↩
  22. Comisión Europea, VAT Gap in the EU, Report 2025, diciembre de 2025, con datos de 2023: brecha de cumplimiento del 9,5% en la UE, del 7,6% en España y del 15% en Italia. La brecha de cumplimiento mide lo que se pierde por fraude, evasión, impago e insolvencias. Datos por países en la página de la Comisión sobre la brecha del IVA. ↩
  23. Memoria anual de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente a 2024, publicada en octubre de 2025: más de 92.600 empleos aflorados de la economía sumergida. La hostelería es el sector donde más empleo no declarado se detecta, seguida del resto de servicios y del comercio. De esas actuaciones salieron 56.106 altas en la Seguridad Social —48.652 por falta de alta, 7.234 falsos autónomos y 220 falsas becas— y liquidaciones propuestas por 157 millones de euros de cuotas no ingresadas. Se detectaron además 12.186 personas trabajando sin autorización, con sanciones propuestas por 124 millones. Las cifras, en el Informe Anual 2024 de la Inspección, apartado de economía irregular (92.689 empleos aflorados, tabla 13; el cuadro de indicadores del anexo, que suma el empleo aflorado de otra forma, da 100.982 en 2023 y 78.312 en 2024) y tabla 15 (hostelería, 15.045). Sustituye a la ficha de la Autoridad Laboral Europea que el capítulo citaba, cuyos datos de la Inspección eran de 2015. ↩
  24. Ministerio de Hacienda, presupuestos de beneficios fiscales. El presupuesto de beneficios fiscales acompaña al proyecto de Presupuestos Generales desde 1979 y cifra lo que costará cada exención, tipo reducido o deducción. El de 2023, último aprobado, sumaba 45.269 millones de euros (memoria de beneficios fiscales de 2023, «Total beneficios fiscales», 45.268,75 millones), un 1,2% más que la cifra actualizada de 2022, con unos 11.179 millones procedentes del IRPF. Al no aprobarse presupuesto en 2024, 2025 ni 2026, no hay estimación oficial posterior. ↩
  25. Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, firmado el 3 de enero de 1979 y en vigor desde el canje de instrumentos de ratificación, el 4 de diciembre de ese año. Su artículo II regula la asignación tributaria y su artículo IV la exención de la entonces Contribución Territorial Urbana, hoy IBI. Es uno de los cuatro acuerdos que sustituyeron al Concordato de 1953; el capítulo 8.7, sobre creencias y Estado, cuenta el conjunto y por qué tienen rango de tratado. ↩
  26. Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, art. 15: las entidades sin fin de lucro están exentas del IBI por los inmuebles de su titularidad, salvo los afectos a explotaciones económicas no exentas del impuesto de sociedades. El régimen alcanza a fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, Cruz Roja y ONCE, y a las confesiones con acuerdo de cooperación: además de la Iglesia católica, las comunidades pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas, a la Federación de Comunidades Israelitas y a la Comisión Islámica de España, por los acuerdos aprobados por las Leyes 24, 25 y 26/1992. ↩
  27. El Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, exime del IBI en su artículo 62.1.c los inmuebles de la Iglesia católica «en los términos previstos en el Acuerdo» sobre asuntos económicos de 1979, y los de las demás confesiones en los términos de sus acuerdos de cooperación, que son leyes de las Cortes; la lista de inmuebles exentos de la Iglesia (templos, residencias del clero, seminarios, casas de las órdenes) está en el artículo IV del Acuerdo, y la Ley 49/2002 se le aplica además, como a las fundaciones. El límite lo puso la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de junio de 2017, asunto C-74/16, Congregación de Escuelas Pías Provincia Betania contra Ayuntamiento de Getafe, sobre el impuesto de construcciones, instalaciones y obras devengado por unas reformas en un colegio de la congregación: la exención puede constituir ayuda de Estado prohibida por el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión cuando el inmueble se destina a actividades sin finalidad estrictamente religiosa, y en la medida en que esas actividades sean económicas. El criterio es trasladable a otras exenciones, entre ellas la del IBI. Ese patrimonio tiene además una discusión propia, registral y no fiscal: las inmatriculaciones de la Iglesia entre 1998 y 2015, que cuenta el capítulo 8.7, sobre creencias y Estado. ↩
  28. Artículo II del Acuerdo sobre asuntos económicos: el Estado se compromete a colaborar en el adecuado sostenimiento económico de la Iglesia, y «por su parte, la Iglesia Católica declara su propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades. Cuando fuera conseguido este propósito, ambas partes se pondrán de acuerdo para sustituir los sistemas de colaboración financiera expresados en los párrafos anteriores de este artículo por otros campos y formas de colaboración económica». El mismo artículo previó que, transcurridos tres ejercicios completos desde la firma, el Estado pudiera asignar a la Iglesia un porcentaje de la imposición sobre la renta o el patrimonio: de ahí viene la casilla. ↩
  29. Agencia Tributaria, nota informativa sobre la evolución de la asignación a la Iglesia católica y a fines sociales, en el informe anual de recaudación de 2025. La nota reparte las declaraciones en cuatro opciones que no se solapan: solo la casilla de la Iglesia, solo la de fines sociales, las dos o ninguna. La de marcar solo la de la Iglesia pasó de pesar el 28,5% de la cuota íntegra en 2007 al 15,4% en 2024, y la eligió el 10,1% de las declaraciones; la de marcar solo fines sociales, el 32,4% de la cuota y el 29,9% de las declaraciones. La de marcar las dos también pierde peso, aunque menos que la de la Iglesia sola, y la opción sin marca es hoy mayoritaria, con el 39,5%. La Iglesia recibe el 0,7% de la cuota íntegra de quienes marcan solo su casilla y de quienes marcan las dos: en la campaña de 2025, la de la renta de 2024, fueron 429,3 millones de euros, 46,9 millones más que el año anterior, un 12% más, con 7.946.347 declaraciones a favor, según los datos provisionales de Hacienda que difundió la Conferencia Episcopal Española el 10 de diciembre de 2025. El importe sube porque crece la cuota íntegra sobre la que se aplica el porcentaje. Para dar escala: el IRPF ingresó 142.466 millones en 2025 (Agencia Tributaria, Informe anual de recaudación tributaria 2025, capítulo 2), y 429,3 millones son el 0,3% de esa cifra. Lo que cuestan las exenciones no tiene cifra oficial. ↩
  30. Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas, entidad profesional que elabora el estudio, Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2026, publicado en la primavera de 2026 (copia en el Colegio de Economistas de Valencia), ejemplo del impuesto sobre sucesiones: un soltero de 30 años que hereda de su padre 800.000 euros, 200.000 de ellos en la vivienda, paga en Asturias una cuota de 103.135 euros y ninguna en Baleares, Galicia, Cantabria o Andalucía. Resumen en Colegio de Economistas de Madrid. ↩
  31. Cataluña: Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, que para los descendientes de 21 o más años y los ascendientes sustituyó la bonificación del 99% por una escala que empieza en el 60% y llega al 0% para bases superiores a tres millones de euros (Garrigues); la escala vigente, en la Agencia Tributaria de Cataluña. Aragón: reducción del 100% de la base para cónyuge, ascendientes y descendientes, con un límite que la Ley aragonesa 10/2018 elevó de 150.000 a 500.000 euros (Gobierno de Aragón). La bonificación del 99% para el grupo II iba en el proyecto de presupuestos de 2026, que no se aprobó: Aragón empezó 2026 con el presupuesto de 2024 prorrogado (BOA de 31 de diciembre de 2025). Asturias: reducción de 300.000 euros para los grupos I y II, fijada por la Ley asturiana 7/2017. Castilla-La Mancha: en el ejemplo del REAF citado en la nota anterior, la herencia de 800.000 euros de un hijo de 30 años tiene una cuota de 158.796,17 euros y una bonificación de 127.036,93, el 80%, y paga 31.759,23. ↩
  32. David R. Agrawal y Dirk Foremny, «Relocation of the Rich: Migration in Response to Top Tax Rate Changes from Spanish Reforms», Review of Economics and Statistics, 101(2), 2019, págs. 214-232 (versión de trabajo abierta: Institut d'Economia de Barcelona, documento de trabajo 2018/06): elasticidad del número de contribuyentes de renta alta respecto al tipo neto de 0,85, y el aumento mecánico de recaudación de una subida supera la pérdida por la migración neta. ↩
  33. David R. Agrawal, Dirk Foremny y Clara Martínez-Toledano, «Wealth Tax Mobility and Tax Coordination», American Economic Journal: Applied Economics, 17(1), 2025, págs. 402-430: la reintroducción del impuesto de patrimonio con Madrid a tipo cero desplazó contribuyentes hacia Madrid, las pérdidas inducidas en el IRPF de las demás comunidades son seis veces mayores que las del propio impuesto, y Madrid recaudaría más con un tipo armonizado positivo. ↩
  34. Ley 38/2022, de 27 de diciembre, art. 3, crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas; la STC 149/2023, de 7 de noviembre, desestima el recurso de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, lo prorroga indefinidamente. Madrid sustituyó su bonificación del 100% en patrimonio por Ley 12/2023, de 15 de diciembre, y Andalucía, Cantabria, Murcia y La Rioja adoptaron fórmulas parecidas, Murcia y La Rioja para 2025 (Cuatrecasas). La recaudación estatal fue de 623 millones en la primera liquidación, la de 2023 (Garrigues), de 37 millones en 2024 y de casi 19 en 2025 (Agencia Tributaria, Informe anual de recaudación tributaria 2025, «Otros impuestos»). ↩
  35. Ley 50/1977, de 14 de noviembre, sobre medidas urgentes de reforma fiscal, aprobada casi por unanimidad tras los Pactos de la Moncloa de octubre; Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del IRPF, que sustituyó los cinco impuestos de producto por uno general, personal y progresivo; Ley 30/1985, de 2 de agosto, del IVA, en vigor el 1 de enero de 1986. ↩
  36. Seguridad Social, ejecución presupuestaria a 31 de diciembre de 2025 (La Moncloa, 31 de marzo de 2026): transferencias del Estado y de los organismos autónomos por 47.815 millones, un 11,0% más que en 2024, sobre todo por los fondos para cumplir la recomendación primera del Pacto de Toledo, el ingreso mínimo vital y los complementos por mínimos; déficit del sistema de 7.387 millones, el 0,4% del PIB, diferencia entre 232.782 millones de derechos reconocidos y 240.169 millones de obligaciones. El techo de gasto para 2026 reserva 22.881 millones para la transferencia a la Seguridad Social que cumple las recomendaciones del Pacto de Toledo (Consejo de Ministros, 18 de noviembre de 2025). ↩
  37. Gobierno de España, Informe de Progreso Anual 2026, remitido a la Comisión Europea el 30 de abril de 2026 (también en el Portal de Transparencia), cuadro 9: no deflactar el IRPF aportó en 2025 unos 2.294 millones de recaudación adicional, el 0,14% del PIB, de los que 1.137 corresponden al Estado y 1.157 a las comunidades autónomas de régimen común; el Gobierno prevé mantener la tarifa sin actualizar al menos hasta 2028. El mecanismo, en Banco de España, Progresividad en frío, Documento Ocasional 2422, 2024. ↩
  38. Eurostat, base de datos Main national accounts tax aggregates (gov_10a_taxag), actualizada el 21 de julio de 2026, las mismas cifras de «Presión fiscal y esfuerzo fiscal»: impuestos y cotizaciones netas en 2024, Dinamarca 45,5% del PIB, Francia 45,3%, Bélgica 45,1%, Italia 42,5%, la Unión 40,3%, España 37,3% y Portugal 37,0%. ↩
  39. Comisión Europea, VAT Gap in the EU, Report 2025, diciembre de 2025, con datos de 2023: brecha de política del IVA del 59,1% en España, la mayor de la Unión, por delante de Grecia (57%); para el conjunto de la Unión, la Comisión da el 50,5% de los ingresos teóricos de 2023 (página de la brecha del IVA). La Comisión advierte que en España la brecha está «influenced by the application of indirect taxes other than VAT in Canary Islands, Ceuta and Melilla, which partially compensate for the forgone VAT revenue in these territories» (2026 Country Report - Spain, SWD(2026) 209, 3 de junio de 2026, anexo 3). La brecha de política mide lo que se deja de recaudar por los tipos reducidos y las exenciones frente a lo que daría el tipo general aplicado a todo el consumo; la de cumplimiento, lo que se pierde por fraude, evasión, impago e insolvencias. ↩
  40. Comisión Europea, informe sobre España del semestre europeo de 2026, SWD(2026) 209, 3 de junio de 2026, que acompaña a la recomendación de la Comisión: España tiene la mayor brecha de política del IVA de la Unión, y entre los bienes y servicios con tipo reducido destacan la restauración y el alojamiento, por su gran coste presupuestario y su escaso efecto redistributivo; un uso más limitado de los tipos reducidos simplificaría el sistema. El Consejo adoptó las recomendaciones en julio de 2026 (texto final para España, documento 11121/26 del Consejo, que recoge esa misma frase). ↩
  41. Dinamarca aplica un tipo único del 25% sin reducidos (Skatteforvaltningen, Den juridiske vejledning, D.A.9, «Momssatsen»). Finlandia: tipo general del 25,5% desde septiembre de 2024 y reducido del 13,5%, antes del 14%, desde el 1 de enero de 2026, para los alimentos y la restauración, entre otros (Vero, «Rates of VAT»). Suecia: tipo general del 25%, con reducidos del 12% y el 6% (Skatteverket, «Momssatser och undantag från moms»); el de los alimentos bajó del 12% al 6% el 1 de abril de 2026, de forma temporal hasta el 31 de diciembre de 2027 (Skatteverket, «Livsmedelsmomsen sänks till 6 procent»). Consultado en septiembre de 2026. ↩
  42. Peter H. Lindert, Growing Public: Social Spending and Economic Growth since the Eighteenth Century, Cambridge University Press, 2004, caps. 10-11: los Estados de bienestar más redistributivos se financian con impuestos al consumo y sobre el trabajo de base ancha y estructura poco progresiva. Para la amplitud de las bases del IVA nórdico, OCDE, Consumption Tax Trends (serie anual). ↩
  43. Bélgica: ley especial de 16 de enero de 1989 relativa a la financiación de las Comunidades y las Regiones, artículos 3 y 4: los derechos de sucesión son un impuesto regional, y las regiones pueden modificar su tipo, su base y sus exenciones; según el artículo 5, corresponden a la región donde el causante tuvo su domicilio fiscal más tiempo en los cinco años anteriores a su muerte. En Alemania el impuesto lo regula una ley federal, la Erbschaftsteuergesetz, y en Francia el Code général des impôts (artículos 777 y siguientes). Consultado en septiembre de 2026. ↩
  44. Comité de personas expertas, Libro Blanco sobre la reforma tributaria, Instituto de Estudios Fiscales, marzo de 2022: propone mantener patrimonio y sucesiones con un mínimo común de tributación en toda España, dejando a las comunidades margen para subir o bajar por encima de él, para frenar la erosión de los dos impuestos. ↩
  45. Emmanuel Saez, Joel Slemrod y Seth H. Giertz, «The Elasticity of Taxable Income with Respect to Marginal Tax Rates: A Critical Review», Journal of Economic Literature, 50(1), 2012, págs. 3-50: la elasticidad de la renta declarada es demasiado baja para que una bajada general de tipos se pague sola. ↩
  46. Annette Alstadsæter, Niels Johannesen y Gabriel Zucman, «Tax Evasion and Inequality», American Economic Review, 109(6), 2019, págs. 2073-2103: con las listas de clientes filtradas de entidades financieras en paraísos fiscales (los papeles de Panamá y la lista de HSBC en Suiza) y las amnistías fiscales, cruzadas con los registros de renta y riqueza de Noruega, Suecia y Dinamarca, el 0,01% de los hogares más ricos evade en torno al 25% de sus impuestos, mientras que la evasión que detectan las inspecciones aleatorias no llega al 5% en ningún tramo de la distribución. El estudio no incluye datos de España. ↩
Fuentes
Para saber más
Actualizado

16 de octubre de 2026 · fecha de corte de los datos: octubre de 2026

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