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España: Manual del ciudadano

Capítulo 1.8 · De dónde viene el poder

Los medios

Quién te cuenta el país: dueños, audiencias y desinformación

Casi todo lo que un ciudadano sabe sobre España se lo ha contado alguien que tiene dueño, tiene ingresos y tiene prisa. Y las tres cosas dejan huella en lo que cuenta.

La partida que nadie suma

El Estado, las diecisiete comunidades, las diputaciones y los grandes ayuntamientos pagan cada año a los medios para que publiquen sus campañas. Son campañas de vacunación, de seguridad vial, de consumo de agua o de convocatorias de ayudas. Es la partida de publicidad institucional.

Hay cifra del gasto, pero solo de una parte. La Administración General del Estado previó para 2026 271 millones de euros. Algo más de la mitad estaba destinada a campañas institucionales y el resto a las comerciales de empresas públicas como Loterías, Renfe, Aena o Correos.1 Lo que gastan las comunidades, las diputaciones y los ayuntamientos no figura en ningún agregado público: la ley estatal solo obliga a publicar el plan del Estado.

Tampoco se sabe bien cómo se reparte. Sin un agregado público, comprobarlo exige ir administración por administración. No se ve por qué un medio recibe una cantidad y otro de audiencia parecida recibe otra. Un reglamento europeo, el de libertad de los medios, obliga a publicar el reparto desde agosto de 2025.

No hace falta suponer corrupción para ver el problema: basta con mirar el incentivo. Un medio que gana poco depende en parte de un dinero que reparte la administración, y no hay un registro que permita comprobar con qué criterio. Y a esa misma administración tiene que criticarla cuando toca. Un estudio sobre Argentina midió el sesgo a favor de quien paga. En los cuatro grandes diarios del país, entre 1998 y 2007, cuanta más publicidad oficial recibía uno, menos portadas dedicaba a los escándalos de corrupción del Gobierno.2 Este libro no cita un estudio equivalente para España: lo de Argentina es una pista, no una prueba de lo que ocurre aquí.

Cómo funciona

Quién es el dueño

En España no hay decenas de propietarios de medios. Hay un puñado de grupos. El tipo de dueño dice de qué ingresos vive cada medio y ante quién tiene que ser prudente:

  • Grupos que cotizan en bolsa, con deuda bancaria y fondos de inversión entre sus accionistas, como Prisa, editora de El País. Viven de la publicidad y de sus lectores, pero dependen además de refinanciar su deuda y de unos accionistas que pueden cambiar.
  • Grupos familiares de larga tradición, como el Grupo Godó, editor de La Vanguardia. También viven de la publicidad y de sus lectores, pero con menos presión del mercado a corto plazo y una línea editorial heredada. Quieren sobre todo conservar el periódico y el lugar que da a la familia en su ciudad o su región.
  • Filiales de grupos extranjeros, como Mediaset España, el negocio español del grupo italiano MediaForEurope (MFE), que absorbió la sociedad en 2023.3 Viven de la publicidad, y las decisiones de fondo se toman en una matriz que mira la rentabilidad del conjunto.
  • Medios nativos digitales, nacidos en internet y más pequeños, como El Confidencial (2001) o elDiario.es (2012). Unos viven sobre todo de sus suscriptores y otros de la publicidad que se paga por clic.
  • La Iglesia católica, accionista mayoritaria de la Cadena de Ondas Populares Españolas (COPE) y de la televisión TRECE a través de Ábside Media, la sociedad de la Conferencia Episcopal.4 Sus medios viven de la publicidad y responden a una institución con posiciones propias en el debate público.
  • Los medios públicos, que son un caso aparte: viven del presupuesto, el del Estado en Radiotelevisión Española (RTVE) y el de cada comunidad que tiene la suya en las autonómicas, y a los gestores de RTVE los eligen las Cortes.

En televisión, Atresmedia y Mediaset se llevaron en 2025 la mitad del tiempo que se pasó en España ante el televisor. También se llevaron casi siete de cada diez euros de la publicidad en televisión.5 RTVE, con una sexta parte del tiempo ante el televisor, no emite publicidad comercial convencional.6 Un anunciante que quiera llegar a la mitad de los espectadores tiene dos interlocutores principales.

Las televisiones privadas tienen además algo que no se compra en el mercado. Es la licencia para emitir por ondas, que el poder público da por concurso. Las de ámbito estatal las otorga el Consejo de Ministros, y las autonómicas y locales, la autoridad que fija cada comunidad. Las radios que emiten por ondas también necesitan licencia. Duran quince años y se renuevan solas si el titular cumple sus condiciones. Las estatales las vigila la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).7

La pregunta útil es de qué depende un medio para sobrevivir, y no de qué partido parece.

Figura 21 · De qué vive un medio
CADA INGRESO CREA SU PROPIO SESGO · NO HACE FALTA NINGUNA ORDEN DE ARRIBA DE DÓNDE VIENE EL DINERO HACIA DÓNDE LE EMPUJA Suscripciones A complacer a quien ya está de acuerdo Publicidad programática Al titular que provoca reacción Publicidad convencional A la prudencia con los grandes anunciantes Publicidad institucional A la prudencia con quien la reparte Deuda bancaria A la prudencia con la banca Aportación pública (RTVE) A depender de mayorías parlamentarias
Cada ingreso crea su propio sesgo · no hace falta ninguna orden de arriba
Vive de suscripciones→ le empuja a complacer a quien ya está de acuerdo
Vive de publicidad programática→ le empuja al titular que provoca reacción
Vive de publicidad convencional→ le empuja a la prudencia con los grandes anunciantes
Vive de publicidad institucional→ le empuja a la prudencia con quien la reparte
Vive de deuda bancaria→ le empuja a la prudencia con la banca
Vive de la aportación pública (RTVE)→ le empuja a depender de mayorías parlamentarias
Cada fila une una fuente de ingresos con la dirección en que empuja al medio que vive de ella, y la destacada es la publicidad institucional con que abre el capítulo. Ningún medio vive de una sola, y saber de cuáles vive ayuda a anticipar sus puntos ciegos, junto con la línea editorial que declara. La fila de las suscripciones da solo una de sus dos caras: también premian la calidad.

Cómo entra el dinero

Cada fuente de ingresos empuja al medio en una dirección (figura 21):

  • Lo que paga el lector, en quiosco o en suscripción digital, obliga a retenerlo con lo que lee después de entrar, y no con un titular. Eso premia la calidad, y también darle la razón al que paga. Es además una fuente que pocos lectores sostienen: en 2026 pagaba por noticias en internet el 9% de los españoles, frente al 17% de media en los veinte países donde se sigue ese dato.8
  • La publicidad comercial es la mayor para los medios privados, y ha cambiado de manos. Una parte creciente ya no la negocia un comercial del medio con un anunciante. Se compra en subastas automáticas que deciden en milisegundos qué anuncio ve cada lector en cada hueco: es la publicidad programática. El anunciante elige un perfil de público, no un periódico. El medio deja de vender su prestigio y pasa a vender atención medida, y quien paga premia el tráfico.
  • La publicidad que se sigue negociando la compran anunciantes concretos, y es la que sostiene a las televisiones privadas. El medio que depende de unos pocos grandes anunciantes tiene con ellos la misma prudencia que con el banco que le presta.
  • La publicidad institucional hace al medio prudente con la administración que la reparte y a la que tiene que vigilar.
  • La deuda bancaria pesa sobre los grupos cotizados: el medio que depende de refinanciar lo que debe es prudente con la banca que se lo refinancia.
  • El dinero público directo sostiene a la radiotelevisión estatal y a las trece autonómicas, y las hace depender de las mayorías que lo aprueban.

RTVE y los medios públicos

RTVE no emite publicidad comercial convencional desde 2010. Se financia con aportaciones del Estado, de las televisiones privadas y de las plataformas de vídeo, y con una parte de la tasa que se cobra por reservar las frecuencias de emisión (el espectro radioeléctrico). La idea de quitarle la publicidad era que no tuviera que perseguir audiencia para vender anuncios. Además de la estatal, existen trece radiotelevisiones autonómicas públicas, con presupuestos y grados de independencia muy dispares.

El consejo de administración de RTVE lo eligen las Cortes por dos tercios. Es una mayoría pensada para forzar el acuerdo entre los grandes partidos. El sistema de elección ha cambiado varias veces. Ha habido concurso público, reparto parlamentario directo y nombramientos provisionales que se alargaban. Cada cambio ha venido acompañado de la acusación de que el gobierno de turno buscaba controlar RTVE. El último cambio, de octubre de 2024, hace permanente la segunda votación por mayoría absoluta cuando no se alcanzan los dos tercios, que desde 2018 se aplicaba de forma transitoria.9

Ningún modelo elimina el dilema del medio público: si lo nombra el Parlamento, responde a los partidos; si no lo nombra nadie elegido, no responde ante los ciudadanos. Los modelos europeos se diferencian en cuánto lo amortiguan, y el reglamento europeo de medios exige dos amortiguadores: nombramientos con reglas fijadas de antemano y una financiación estable.

Cómo se cuenta quién mira

La audiencia es la moneda con la que se vende la publicidad, y quien la cuenta no es un organismo público. Cada tipo de medio lo mide una entidad privada distinta. Ninguna norma obliga a esas mediciones.

La televisión se mide con audímetros, aparatos conectados al televisor que registran qué se ve. Al empezar la temporada 2024-2025 había casi seis mil. Siguen a unas catorce mil personas en hogares seleccionados para representar al conjunto del país.10 Sobre ese grupo, el panel, se calcula la audiencia de todos los canales. Lo gestiona una empresa privada propiedad de un fondo de inversión.11 El dato con el que abren los informativos al día siguiente —«tal programa lideró»— es una estimación hecha sobre ese panel. No es un recuento de espectadores.

La prensa y la radio se miden preguntando. El Estudio General de Medios de la Asociación para la Investigación de Medios de Comunicación (AIMC) es una encuesta. Se hace en varias oleadas al año. No cuenta ejemplares ni oyentes: estima cuántos declaran haber leído o escuchado algo. Es la referencia de la radio, así que cuando dos cadenas discuten quién lidera, discuten sobre una encuesta.

La difusión de un periódico, los ejemplares que vende y reparte, la certifica un tercero. La Oficina de Justificación de la Difusión la audita en los periódicos que se someten a ella. No consta que someterse sea obligatorio: un medio que no lo hace no tiene su tirada certificada por un tercero.

Lo digital lo mide la empresa que el propio sector recomienda. La elige por concurso, para varios años, una comisión de la AIMC, los anunciantes y la asociación de la publicidad digital. El relevo está en el aire. En septiembre de 2026, la AIMC informó de que la ganadora del último concurso no podía medirlo en las condiciones previstas.12 Mientras se decide, el sector sigue recomendando a la empresa que mide desde 2022.13

De la televisión se publican dos cifras que no son lo mismo. Un titular típico dice que un programa tuvo «1,8 millones de espectadores y un 16% de cuota». La primera cifra es la audiencia media: cuántas personas vieron el programa, por término medio, en cada minuto de su emisión. La segunda es el share, o cuota de pantalla. Mide qué parte de quienes tenían la televisión encendida en ese momento estaban viendo ese programa. El porcentaje sobre toda la población, que es una tercera medida, se llama rating.

Por esa diferencia se repite cada temporada una paradoja: un programa puede subir su cuota y perder espectadores a la vez. Y una cadena puede presumir de liderazgo mientras su público encoge. El total sobre el que se calcula la cuota son quienes tienen el televisor encendido. Basta con que estos bajen más deprisa que quienes ven el programa. Si el programa del titular tuvo un año antes 2,0 millones y un 15% de cuota, ha perdido doscientos mil espectadores y ha ganado un punto. Quienes veían la televisión a esa hora bajaron de 13,3 a 11,3 millones.

Y la televisión tradicional se ve cada vez menos. En 2025 se le dedicaron 162 minutos por persona y día, el mínimo de la serie, frente a los 246 minutos de 2012.14 La edad media del espectador es de 58 años, la mayor de la serie. Así, el 20% de cuota con el que un programa «arrasa» se calcula sobre un tiempo de visionado cada vez menor y un público de más edad. La cuota y la audiencia son ciertas a la vez, y quien redacta el titular elige la que le conviene.

Qué obligación de decir la verdad existe

Dueños, ingresos y audiencias empujan al medio desde fuera. Lo que la ley le exige sobre lo que cuenta empieza en un adjetivo. La Constitución protege el derecho a comunicar información veraz. Según la interpretación consolidada del Tribunal Constitucional, veraz quiere decir diligentemente contrastado, que es otra cosa que verdadero.15 Una información que resulta ser falsa puede estar protegida si el periodista actuó con la diligencia exigible. Es decir, si contrastó fuentes, dio oportunidad de réplica, no actuó con menosprecio de la verdad. Y a la inversa, una información cierta puede ser ilícita si vulnera la intimidad sin un interés público que lo justifique.

A quien le perjudica una información inexacta le queda el derecho de rectificación, un procedimiento rápido, sin abogado ni procurador, y de publicación gratuita. El medio está obligado a publicar la versión del afectado, con una relevancia parecida, sin entrar a discutir quién tiene razón. El afectado tiene un plazo muy corto para pedir la rectificación: siete días naturales desde la publicación. El medio dispone de tres días para publicarla desde que la recibe. Si no la publica, el afectado puede pedir al juez que la ordene.16

Un proyecto de ley orgánica que llegó al Congreso en enero de 2026 alargaba de siete a diez días el plazo para pedir la rectificación.17 En los medios digitales lo llevaba a veinte. También la extendía a los usuarios de redes con más seguidores. Caducó con la disolución de las Cortes el 6 de octubre de 2026, y el plazo sigue siendo de siete días.

Pero no existe en España ninguna autoridad que declare qué noticias son falsas. Quienes defienden esa ausencia temen que un organismo con ese poder resulte más peligroso que el problema que pretende resolver.

Lo que cuesta publicar: honor, injuria y fuentes

Que no haya un organismo que declare noticias falsas no hace que publicar salga gratis. Quien se siente perjudicado tiene dos vías. La vía civil es la ley orgánica de protección del honor, la intimidad y la propia imagen. Con ella se pide una indemnización, y el juez sopesa el derecho lesionado frente a la libertad de información.

La vía penal son la calumnia y la injuria. Calumnia es acusar a alguien de un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Injuria es lesionar la dignidad de otro. Solo es delito cuando la sociedad la tiene por grave. Si consiste en atribuir hechos, además, tiene que haberse hecho con ese mismo desprecio por la verdad. Esa exigencia es la diligencia que pide la información veraz, vista desde el otro lado: quien contrastó no calumnia aunque se equivoque.18

Por regla general, injurias y calumnias solo se persiguen si el ofendido presenta querella. Eso le obliga a entrar en el proceso como acusación, con abogado y procurador, y a sostenerlo él. Pero cuando la ofensa se dirige contra un funcionario público, una autoridad o un agente sobre hechos de su cargo, el delito se persigue de oficio.19 Basta con que la ofensa llegue al fiscal o al juez, y para eso sirve una simple denuncia. Según la doctrina europea, el cargo público tiene que soportar más crítica que un particular.20 Pero es también quien más fácil tiene llevar a un periodista a la vía penal.

Queda la pieza que protege al periodista: el secreto profesional, que le permite no revelar sus fuentes. La Constitución lo reconoce en el mismo artículo que la libertad de información. Y remite su regulación a una ley que no se ha aprobado nunca. La otra garantía que nombra esa misma frase de la Constitución sí se desarrolló por ley orgánica en 1997. Es la cláusula de conciencia, que permite al periodista dejar el medio con indemnización si este cambia de línea.

Como no hay ley sobre el secreto profesional, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos fueron perfilando caso a caso el secreto de las fuentes. Desde agosto de 2025 lo protege además una norma escrita que no necesita ley española. Es el artículo 4 del Reglamento Europeo de Libertad de los Medios. Ese artículo prohíbe obligar a un periodista a revelar sus fuentes, y detenerlo, registrarlo o vigilarlo, también con programas espía, para descubrirlas. Solo caben excepciones previstas por la ley, justificadas por una razón imperiosa de interés general y autorizadas antes por un juez o por una autoridad independiente (en casos urgentes, justo después).21

El proyecto de ley orgánica del secreto profesional que se tramitó en el Congreso desde 2022 caducó sin aprobarse al disolverse las Cortes en 2023.22 El anteproyecto que el Gobierno aprobó en primera vuelta en julio de 2025 no ha llegado a las Cortes.23 Un anteproyecto es un borrador previo a los informes obligatorios. El secreto profesional es una norma que la Constitución manda hacer y que nadie deroga porque nadie la ha escrito. El encargo es del legislador, y lo tiene pendiente desde 1978.

En campaña, otras reglas

En periodo electoral, la ley electoral fija a los medios estas reglas:

  • Los partidos no pueden contratar publicidad electoral en los medios públicos ni en las televisiones privadas.
  • A cambio, tienen espacios gratuitos en las radios y televisiones públicas, repartidos según los votos de las elecciones anteriores: de diez minutos para quien no logró representación a cuarenta y cinco para quien alcanzó el 20% de los votos.
  • Los medios públicos deben respetar el pluralismo, la igualdad, la proporcionalidad y la neutralidad informativa, y sus decisiones se pueden recurrir ante la junta electoral.
  • Las emisoras privadas deben respetar el pluralismo y la igualdad, y las televisiones privadas, además, la proporcionalidad y la neutralidad en los debates, las entrevistas y la información de campaña.24

Lo que parece noticia y cómo se fabrica

En una pantalla se parecen mucho cuatro cosas distintas:

  • La información está sometida al deber de diligencia.
  • La opinión tiene una libertad más amplia, porque una opinión se discute en vez de contrastarse.
  • El contenido patrocinado lo redacta o encarga un anunciante, y se paga su publicación.
  • El contenido de marca lo redacta el propio medio o un tercero para un anunciante.

A estas cuatro se ha sumado algo que la ley no define: los pseudomedios. Son sitios con aspecto de periódico y sin una redacción que se pueda comprobar. A menudo están financiados sin que se sepa por quién. Buscan movilizar y no informar. Para regularlos hay que definirlos. El problema es hacerlo sin dar a un gobierno la capacidad de decidir quién es periodista.

Buena parte de las noticias las pone en marcha alguien que quiere que se cuenten. Su recorrido suele tener cinco pasos:

  • Una fuente interesada —un gabinete de prensa, un partido, una empresa, un despacho, un sindicato— decide que algo se sepa y elige a quién dárselo.
  • Las agencias lo distribuyen como teletipo, una nota breve que llega a todas las redacciones a la vez. EFE, que según su propietaria es la primera agencia de noticias en español, es del Estado: pertenece entera a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), el grupo de empresas públicas que cuenta el capítulo 2.9, sobre el Estado empresario.25
  • Los medios lo publican casi simultáneamente, con la misma información de partida y distinta interpretación.
  • Las tertulias y las redes lo amplifican, y ahí la información deja de ser el objeto y pasa a ser el pretexto de una discusión sobre otra cosa.
  • El ciclo de la noticia se agota en horas o días, con independencia de si el asunto estaba resuelto.

Nada de esto es ilegítimo. Pero explica por qué todos los medios hablan del mismo asunto el mismo día. Y por qué un tema importante desaparece sin que se haya cerrado.

El primer paso de esa cadena puede darse sin nombre. Cuando una fuente cuenta algo a un periodista a condición de no ser identificada, habla bajo reserva (on background). Lo que no se puede publicar de ninguna manera es off the record. Así nacen las «fuentes de la investigación» o las «fuentes cercanas» de tantos titulares. Quien puso la noticia en marcha queda fuera de la vista del lector, como señala la anotación «Fuentes cercanas» de la figura 22.

Figura 22 · Anatomía de un titular
SOCIEDAD · ÚLTIMA HORA Alarma entre los expertos: el gasto en X se dispara un 300% Fuentes cercanas al departamento aseguran a este diario que la cifra podría seguir creciendo. Varios expertos consultados advierten de sus efectos. El pasado ejercicio la partida alcanzó los 4 millones de euros, frente a 1 millón del año anterior. El departamento no ha respondido a las preguntas de este… Publicado 08:42 · Actualizado 13:10 TITULAR · «ALARMA» Una emoción, no un dato ¿Alarma de quién? El adjetivo pone el miedo que la información no da. ENTRADILLA · «FUENTES CERCANAS» Alguien habla sin dar su nombre No se puede saber quién es ni qué gana con que se publique. ENTRADILLA · «PODRÍA» Una suposición vestida de noticia Con el condicional, lo que alguien imagina se publica y nadie responde de ello si no ocurre. TITULAR · «UN 300%» Un porcentaje sin su base El cuerpo da la base: de 1 a 4 millones. Es un 300%, pero en un presupuesto de miles de millones es muy poco. ENTRADILLA · «VARIOS EXPERTOS» Expertos sin nombre ni número ¿Cuántos, quiénes, elegidos cómo? Siempre hay alguien que dice lo que hace falta. PIE · «ACTUALIZADO» Un texto que ha cambiado Lo que se comparte puede no ser lo que se publicó. Mira la hora.
El recorte
Sociedad · Última hora Alarma entre los expertos: el gasto en X se dispara un 300% Fuentes cercanas al departamento aseguran a este diario que la cifra podría seguir creciendo. Varios expertos consultados advierten de sus efectos. El pasado ejercicio la partida alcanzó los 4 millones de euros, frente a 1 millón del año anterior. El departamento no ha respondido a las preguntas de este… Publicado 08:42 · Actualizado 13:10
Qué problema tiene cada elemento
Titular«Alarma»→ Una emoción, no un dato. ¿Alarma de quién? El adjetivo pone el miedo que la información no da.
Titular«un 300%»→ Un porcentaje sin su base. El cuerpo da la base: de 1 a 4 millones. Es un 300%, pero en un presupuesto de miles de millones es muy poco.
Entradilla«Fuentes cercanas»→ Alguien habla sin dar su nombre. No se puede saber quién es ni qué gana con que se publique.
Entradilla«podría»→ Una suposición vestida de noticia. Con el condicional, lo que alguien imagina se publica y nadie responde de ello si no ocurre.
Entradilla«Varios expertos»→ Expertos sin nombre ni número. ¿Cuántos, quiénes, elegidos cómo? Siempre hay alguien que dice lo que hace falta.
Pie«Actualizado»→ Un texto que ha cambiado. Lo que se comparte puede no ser lo que se publicó. Mira la hora.
Un recorte de ejemplo lleva señaladas seis marcas, del adjetivo del titular a la hora de actualización. Ninguna es mentira, y por eso funcionan. Un titular rara vez engaña afirmando algo falso: engaña eligiendo qué comparación hacer, qué adjetivo poner y qué callar. La cuenta del 300% se explica en el capítulo «Las cifras públicas», en la introducción.

Las plataformas, que deciden sin pagar

Buscadores y redes sociales no pagan a los medios por llevarles lectores, y sin embargo deciden cuánta gente los lee. Solo una minoría llega a las noticias entrando directamente en un medio. En 2026, solo el 26% accede directamente a webs y aplicaciones de medios; el resto llega por redes, buscadores, agregadores o notificaciones. Las redes son la vía de acceso del 42%.26

El acceso por las plataformas no tiene contrato ni aviso. El algoritmo son las reglas con que la plataforma decide qué enseña. Un cambio de algoritmo mueve las visitas de un sitio de un día para otro. Y el medio pequeño no tiene con quién discutir el cambio.

España intentó hacerles pagar, y el intento enseña el límite. En 2014, una reforma de la ley de propiedad intelectual creó una compensación para los editores de prensa cuando un agregador mostrara sus titulares. Y la hizo irrenunciable: el editor no podía perdonarla aunque quisiera. Google cerró su servicio de noticias en España el 16 de diciembre de aquel año.27

En 2021, la norma que incorporó al derecho español una directiva europea de 2019 la sustituyó por un derecho que cada editor negocia y puede ceder. El servicio volvió en 2022. Un derecho irrenunciable protege al débil mientras el fuerte necesita el producto. Pero deja sin nada a todos cuando el fuerte puede marcharse.

Las plataformas deciden qué se ve. Antes lo decidía un director de periódico; ahora, un sistema automático diseñado para que la gente siga mirando. Y lo que retiene la atención es lo que provoca reacción.28 La indignación se comparte más que el matiz. No hace falta atribuir intención política a las plataformas para predecir el resultado: un sistema que busca la máxima interacción tiende a amplificar lo que provoca reacción, sea verdad o no. Los estudios miden con más claridad lo que comparten los usuarios que lo que decide el algoritmo.

El reglamento europeo de servicios digitales impone desde febrero de 2024 obligaciones de transparencia sobre esos sistemas y sobre la publicidad. La publicidad política tiene su propio reglamento, plenamente aplicable desde octubre de 2025.29

En Twitter, entre 2006 y 2017, las noticias falsas se difundieron más y más deprisa que las ciertas: las ciertas tardaban unas seis veces más que las falsas en llegar a 1.500 personas. Y las falsas tenían un 70% más de probabilidad de reenviarse.30

Por qué es así

La prensa española se ordenó con la democracia. Unos diarios nacieron en la Transición o en la década siguiente, como El País en 1976 o El Mundo en 1989. Otros, anteriores a la Guerra Civil, como ABC o La Vanguardia, se recolocaron en una democracia tardía y muy disputada. Cada uno se hizo su sitio tomando partido.

Por eso cada diario tiene una identidad ideológica reconocible y un lector que lo elige por afinidad. Se debe a esa comunidad. La comparación clásica de Hallin y Mancini entre sistemas de medios llama a este modelo pluralismo polarizado: diarios muy cercanos a los partidos.31 Lo encuentra en el sur de Europa, donde la democracia llegó tarde. En el norte, donde la prensa de masas y el periodismo profesional se asentaron antes, esa afinidad entre diario y partido se ha ido perdiendo.

La crisis de 2008 precipitó la quiebra del modelo de negocio de la prensa. Entre 2008 y 2015 se perdieron 12.200 empleos en el sector y cerraron 375 medios, y desapareció periodismo local y de investigación, caro de producir y difícil de rentabilizar.32 Los medios que sobrevivieron lo hicieron apretando costes y buscando ingresos donde los hubiera.

Para los medios que perdieron publicidad, otras dos fuentes de ingresos pesan más. Una es la publicidad institucional, que algunos medios locales no pueden permitirse perder. La otra es la programática, que paga por impresión servida y, en parte, por clic. Premia el tráfico: el titular llamativo, el conflicto y la velocidad sobre la verificación.

La pérdida de periodismo se ve mejor en lo local, donde no hay otro medio que lo supla. Uno de los recuentos más completos es el de Castilla-La Mancha, hecho por la universidad de la región. Nueve de cada diez de sus municipios no tienen ningún medio propio. Entre 2015 y 2023 cerraron setenta y cuatro medios y abrieron cuarenta y cuatro. Dos años después, el mismo equipo midió qué ocupa su lugar. En las zonas despobladas, la información local circula sobre todo por WhatsApp y Facebook y en bares y comercios. Es información, pero circula sin un medio profesional que la contraste ni que vigile con ella al ayuntamiento.33

La consecuencia es un oficio con menos gente, con menos tiempo, en empresas más frágiles y más dependientes. Un diagnóstico que se limite a la mala fe individual deja todo eso fuera.

Los números
Publicidad institucional y comercial del Estado, 2026271 millones €155,6 institucional + 115,1 comercial de empresas públicas. Sin contar comunidades ni ayuntamientos
Cuota de los dos grupos privados de televisión50,5% de la cuota de pantallaAtresmedia 26,1% y Mediaset 24,4%, en 2025; RTVE, 16,6%
Parte de los dos grupos en la publicidad en televisión69,4%1.238 de los 1.784 millones € que movió la televisión
Radiotelevisiones públicas1 + 13Estatal y autonómicas, con presupuestos dispares
Publicidad comercial en RTVESin publicidad convencional desde 2010Se financia por aportaciones y por parte de una tasa
Confianza declarada en los medios33%, y al alza en 2026Por debajo de la media de los 48 países del informe, que es del 37%
Consumo de televisión en España162 minutos al díaMínimo de la serie, que empieza en 1992; el récord son 246 minutos, en 2012
Audímetros que miden la televisiónCasi 6.000Siguen a unas 14.000 personas, y sobre ellas se calcula la audiencia del país
Edad media del espectador de televisión58 añosLa mayor de la serie histórica
Riesgo de pluralidad de mercado en EspañaMedio-altoMedia Pluralism Monitor 2026, que es el que mide la concentración
Comparación europea

Concentración. El Media Pluralism Monitor de 2026 sitúa la pluralidad de mercado española en riesgo medio-alto.34 El monitor describe una concentración estructural y grandes grupos con posiciones fuertes en el audiovisual y la prensa. Atresmedia y Mediaset se reparten la mitad de la cuota de pantalla. En radio, la Sociedad Española de Radiodifusión (SER), de Prisa, lidera la radio generalista, por delante de la COPE y de Onda Cero. Con la misma medida, Alemania queda en riesgo medio-bajo y Hungría en alto.3536 Hungría es además un caso de captura. En 2018, más de cuatrocientos setenta medios afines al Gobierno, según el monitor, se agruparon en una sola fundación.

Medios públicos. Los países se distinguen por cómo nombran a sus gestores y por lo estable que es su dinero. Los modelos británico y alemán se financian con un canon, una cuota que paga cada hogar. En el Reino Unido son 180 libras al año desde abril de 2026, y en Alemania, 220,32 euros al año por vivienda.37 Ni siquiera el canon está a salvo de la política. En Alemania, los estados federados (los Länder) no aprobaron la subida prevista para 2025. Mientras, rige la cuota anterior hasta que decida su Tribunal Constitucional.38

RTVE no tiene canon: vive de aportaciones del Estado, de las televisiones privadas y de las plataformas, y de una parte de una tasa, todas fijadas por ley, y la del Estado se decide en cada presupuesto.39 Y su consejo puede salir de una mayoría absoluta. Así depende de la mayoría del momento por dos vías: el dinero y los nombramientos.

Regulación. El Reglamento Europeo de Libertad de los Medios se aplica plenamente desde el 8 de agosto de 2025. Impone independencia a los medios públicos, transparencia de la propiedad y criterios objetivos en el reparto de la publicidad institucional.40 Según el monitor, en 2025 la transparencia de la propiedad seguía sin resolverse. España tramitaba en el Congreso un proyecto de ley de adaptación al reglamento, presentado en julio de 2025.41 Extendía el control a todos los medios y no solo a los audiovisuales. Caducó con la disolución de las Cortes el 6 de octubre de 2026.

Lo que se discute

¿Debe existir una televisión pública?

Sí

Garantiza contenidos que el mercado no produce: informativos territoriales, cultura, programación infantil sin publicidad, desconexiones en lenguas cooficiales. Y en un mercado donde dos grupos se llevan la mitad de la cuota de pantalla, es el único gran operador en abierto que no depende de la publicidad comercial.

No

Cuesta dinero público y compite por la audiencia con medios privados que pagan impuestos. Y como a sus gestores los eligen las mayorías parlamentarias, su credibilidad oscila con cada legislatura. El contrapeso que promete puede acabar en altavoz del gobierno de turno.

EstablecidoLa dirección de RTVE la deciden mayorías parlamentarias, con las reglas que las Cortes hayan aprobado en cada momento.
En disputaSi existe algún mecanismo de nombramiento capaz de aislar a RTVE de los partidos.
No se sabeQué ocurriría con la oferta informativa española sin medio público: no hay caso comparable en un país grande de la Unión.

¿Debe repartirse la publicidad institucional con criterios objetivos?

A favor de fijar criterios

Eliminaría un incentivo estructural que compromete la independencia de los medios, y lo haría sin tocar un solo contenido. El estudio argentino encontró un sesgo que no necesitó ninguna orden, aunque en España no se haya medido. Por eso la solución no puede fiarse a la buena fe de quien reparte.

La objeción práctica

Cualquier criterio automático —audiencia, difusión— beneficia a los grandes y castiga a los medios pequeños y locales. Son los que más lo necesitan y los que más pluralismo aportan. Y esas audiencias las miden empresas privadas, con mediciones voluntarias que el propio sector discute.

Dónde está ahoraEl reglamento europeo ya exige esos criterios. Queda por ver cuáles se aplican. La objeción práctica sigue en pie: está por definir uno que no favorezca a los grandes.

¿Se puede combatir la desinformación sin censura?

A favor de intervenir

Los bulos causan daños medibles y la libertad de expresión nunca ha sido absoluta en ningún ordenamiento democrático. El derecho ya castiga la calumnia y la publicidad engañosa, que también son afirmaciones falsas. Y, al menos en Twitter, la noticia falsa llega más lejos y más deprisa que la cierta.

En contra

Dar a un organismo público el poder de declarar qué es falso es entregar un arma que acabará usándose contra la disidencia. El remedio ha sido históricamente peor que la enfermedad.

Donde sí hay acuerdo amplioTransparencia sobre quién paga la publicidad política, trazabilidad de los anuncios y educación mediática. Ninguna de las tres toca el contenido.
Cómo detectar que te venden humo

«Lo dicen todos los medios.»

Qué comprobarQue todos lo publiquen a la vez no distingue entre que lo hayan investigado todos y que hayan recibido el mismo teletipo. La prueba es si alguno cita un documento y lo enseña.

«Los medios están comprados.»

ReformulaciónFormulado así, no se puede comprobar ni desmentir, y sirve de excusa para descartar cualquier información incómoda. La versión útil y comprobable es otra: este medio depende de estos ingresos, y este asunto afecta a quien se los da. Eso sí se puede mirar, y a veces lo que se encuentra descarta la sospecha.

«Eso es un bulo.»

Qué pedirUn bulo es una afirmación falsa que se puede demostrar falsa. Así que la etiqueta pide dos datos: qué afirmación concreta y qué la desmiente. Sin ellos, puede ser la forma educada de decir «no me gusta».

«Según fuentes cercanas al caso…»

Qué mirarEl anonimato es a veces imprescindible y a veces un cauce para filtrar sin dar la cara. Desde fuera no se distinguen. Lo que sí se puede mirar es si el medio dice por qué protege a la fuente y qué gana ella contándolo. Si calla las dos cosas, lo prudente es rebajar la confianza en lo que no se apoya en un documento o en alguien que da la cara.

«Este medio es objetivo.»

Qué buscarTodos miran desde algún sitio. Lo que sí existe es la transparencia sobre el sesgo. Un medio que dice desde dónde mira, que publica sus fuentes y que rectifica cuando se equivoca se puede comprobar mejor que uno que se proclama neutral.

Si te toca de cerca

En el Registro Mercantil se pueden consultar los administradores de la sociedad que edita un medio y sus cuentas anuales. No se ven sus accionistas, salvo cuando la sociedad tiene un socio único.42 Si el grupo cotiza en bolsa, sus accionistas con participaciones significativas figuran en la web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Y el reglamento europeo de medios obliga a cada medio informativo a publicar quiénes son sus propietarios.

Las cantidades de publicidad institucional deben publicarse cada año, administración por administración (artículo 25 del Reglamento (UE) 2024/1083). Frente a una información inexacta que afecta a una persona existe el derecho de rectificación, que regula la Ley Orgánica 2/1984.

Notas
  1. Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional, Plan 2026 de Publicidad y Comunicación Institucional, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de enero de 2026 (referencia del Consejo): 155,60 millones de euros en 124 campañas institucionales y 115,07 millones en 49 campañas comerciales de empresas públicas. La parte institucional baja un 3,45% respecto de los 161,2 millones de 2025. El plan es obligatorio por el artículo 12 de la Ley 29/2005, de Publicidad y Comunicación Institucional y se publica también en el portal de transparencia. Cubre solo la Administración General del Estado: no existe un agregado público de lo que gastan las comunidades autónomas, las diputaciones y los ayuntamientos, que es la parte del dinero que llega a los medios locales y regionales. ↩
  2. Rafael Di Tella e Ignacio Franceschelli, «Government Advertising and Media Coverage of Corruption Scandals», American Economic Journal: Applied Economics, 3(4), 2011, págs. 119-151, encuentran en los cuatro grandes diarios argentinos (1998-2007) que a más publicidad institucional recibida, menos cobertura en portada de los escándalos de corrupción del Gobierno. ↩
  3. MFE-MediaForEurope, «Fusión transfronteriza 2023»: el 3 de mayo de 2023 entró en vigor la fusión transfronteriza por absorción de Mediaset España Comunicación, S.A., como sociedad absorbida, por MFE-MEDIAFOREUROPE N.V. Las cuotas de pantalla y la publicidad de la tabla siguen dándose por «Mediaset España» o «Mediaset», que es el nombre del negocio. ↩
  4. La Conferencia Episcopal Española agrupó sus medios en Ábside Media y, al crearla, anunció que la nueva sociedad tendría el 75% de COPE y el 99% de TRECE (nota de la Conferencia Episcopal). ↩
  5. Cuotas de pantalla del año 2025: Atresmedia, 26,1%; Mediaset España, 24,4%; RTVE, 16,6% (MarketingDirecto, «Programas y cadenas más vistas de la televisión en 2025»). Inversión publicitaria en televisión en 2025, según el estudio anual de InfoAdex: 1.784,4 millones de euros, un 4,4% menos que los 1.867,1 de 2024; Atresmedia facturó 621,8 millones (34,8%) y Mediaset, 615,8 (34,5%); la tabla da el 69,4% de los dos grupos porque calcula con las cifras sin redondear (1.237,6 de 1.784,4 millones) (Audiovisual451; PR Noticias, febrero de 2026). ↩
  6. Artículo 7 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española: RTVE no puede obtener ingresos que «procedan de actividades de publicidad», salvo lo que autoriza el apartado 2, entre otras cosas la emisión de «retransmisiones deportivas y culturales con contrato de patrocinio u otras formas de comunicación comercial asociadas a dichos patrocinios», limitadas a financiar su adquisición o producción. También autoriza las comunicaciones comerciales audiovisuales excluidas del límite cuantitativo del artículo 137.2 de la Ley 13/2022, las procedentes de la explotación del servicio en el ámbito internacional y la explotación de contenidos en el ámbito digital; lo que RTVE no hace, desde el 1 de enero de 2010, es emitir publicidad convencional. Consultado en octubre de 2026. ↩
  7. Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual: la televisión por ondas hertzianas terrestres «exige ser titular de una licencia otorgada mediante concurso por la autoridad audiovisual competente» (art. 21.1); las de ámbito estatal las otorga el Consejo de Ministros (art. 22) y para las autonómicas y locales cada comunidad determina la autoridad competente (art. 23); la licencia dura quince años y se renueva automáticamente si se cumplen sus condiciones (art. 29); la radio por ondas también requiere licencia por concurso (art. 76.4). El Ministerio competente gestiona los títulos estatales y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejerce como autoridad audiovisual estatal «el control y supervisión de las obligaciones previstas en esta ley» (art. 153). Consultado en octubre de 2026. ↩
  8. Reuters Institute, Digital News Report 2026, ficha de España: «Pay for online news 9% (-1)», un punto menos que en 2025. Resumen ejecutivo: en la «pay basket» de veinte países donde los muros de pago son habituales, el porcentaje de quienes pagan por noticias en internet se mantuvo en el 17% (18% en 2025), con Noruega (40%) y Suecia (32%) como excepciones. Consultado en octubre de 2026. ↩
  9. Artículo 11 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, en la redacción del Real Decreto-ley 5/2024, de 22 de octubre, que el Congreso convalidó (resolución de 30 de octubre de 2024): los quince consejeros los eligen las Cortes, once el Congreso y cuatro el Senado, por mayoría de dos tercios en una primera votación y, si no se alcanza, por mayoría absoluta en una segunda, cuarenta y ocho horas después. El Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, había fijado esa segunda votación con carácter transitorio, y el Tribunal Constitucional avaló el procedimiento en la STC 134/2021; el preámbulo del Real Decreto-ley 5/2024 lo recuerda y justifica la reforma en el bloqueo de la renovación. Consultado en septiembre de 2026. ↩
  10. Kantar Media, que gestiona la audimetría en España desde 1993, tenía al empezar la temporada 2024-2025 casi 6.000 audímetros repartidos por el país, que recogen el consumo de unas 14.000 personas (MarketingDirecto, septiembre de 2024). La ampliación anterior que anunció el propio medidor, completada el 1 de octubre de 2020, había llevado el panel a 5.720 hogares con audímetro y unos 14.000 individuos. ↩
  11. La empresa que gestiona la audimetría se llamaba Kantar Media y desde febrero de 2026 se llama Fifty5Blue. El cambio de marca se anunció el 25 de febrero de 2026 y lo explicó la propia empresa en su nota corporativa. Viene de la compra por el fondo H.I.G. Capital y de la separación del grupo Kantar, cerrada en agosto de 2025; en España lo recogieron, entre otros, El Publicista y Panorama Audiovisual. Quien mide la televisión española es una empresa privada propiedad de un fondo de inversión, y el dato que produce no lo audita ningún organismo público. ↩
  12. La AIMC adjudicó a Comscore, otra empresa de medición, el concurso por unanimidad el 10 de julio de 2026, con GfK y Nielsen como candidatas rivales. El 2 de septiembre la propia asociación publicó la situación del concurso: Comscore le comunicó que su reestructuración global afectaba a su capacidad para desarrollar el proyecto «en el alcance, las condiciones y el calendario contemplados inicialmente». ↩
  13. Comisión de Seguimiento de la Medición de Audiencias Digitales en España, que forman la Asociación Española de Anunciantes (aea), la AIMC e IAB Spain, comunicado de 2025: al acercarse el final, en diciembre de 2025, de los cuatro años de adjudicación a GfK DAM, de la empresa de estudios de mercado GfK, como medidor recomendado desde 2022, la recomendación se mantiene durante el periodo necesario para establecer la nueva medición. Consultado en septiembre de 2026. ↩
  14. Barlovento Comunicación, Análisis de la audiencia de televisión, año 2025, con datos cerrados a 31 de diciembre. Son nueve minutos menos que los 171 de 2024 y la cifra más baja desde que hay serie comparable, en 1992. El récord son los 246 minutos de 2012; la caída se interrumpió en 2017 y en 2020, las dos veces con 240 minutos, la segunda durante el confinamiento. A la vez, el tiempo dedicado al televisor para otras cosas —plataformas, videojuegos, vídeo en red— subió a 54 minutos, con una edad media de 43 años. La edad media del espectador de televisión es de 58 años (p. 7 del informe), la misma que el año anterior, en una serie que empieza en 1997. ↩
  15. La doctrina arranca de la STC 6/1988, de 21 de enero, y se consolida en las SSTC 105/1990, de 6 de junio, y 171/1990, de 12 de noviembre: veracidad no es exactitud, sino el despliegue de la diligencia debida en contrastar los hechos «conforme a los cánones de la profesionalidad informativa». Lo que queda fuera de la protección constitucional es transmitir como hechos ciertos simples rumores no verificados o meras invenciones e insinuaciones. ↩
  16. Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, texto consolidado, consultado en septiembre de 2026. El escrito se remite al director del medio «dentro de los siete días naturales siguientes al de publicación o difusión de la información que se desea rectificar» (art. 2); el director debe publicar o difundir la rectificación íntegra «dentro de los tres días siguientes al de su recepción» (art. 3); y si no la publica, o comunica que no lo hará, el perjudicado puede ejercitar la acción de rectificación ante el juez de primera instancia en los siete días hábiles siguientes (art. 4). ↩
  17. Proyecto de Ley Orgánica reguladora del derecho de rectificación (expediente 121/000083), que el Consejo de Ministros aprobó el 13 de enero de 2026 (La Moncloa). Se presentó el 16 de enero, se calificó el 27 y pasó a la Comisión de Justicia, con el plazo de enmiendas abierto desde el 30 de enero. Alarga de siete a diez días naturales el plazo general para pedir la rectificación, y a veinte cuando la información la publica un medio digital o un usuario de especial relevancia, y la extiende a los usuarios de especial relevancia de las plataformas: los que tienen 100.000 seguidores en una o 200.000 sumando varias. Estaba en la Comisión de Justicia, en fase de enmiendas. El Real Decreto 806/2026 disolvió las Cortes el 6 de octubre y caducó el proyecto (art. 207 del Reglamento del Congreso). Mientras no se apruebe otro, rige la Ley Orgánica 2/1984. ↩
  18. La vía civil es la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La penal, los artículos 205 a 216 del Código Penal: el 205 define la calumnia como la imputación de un delito «hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad», y el 208 exige para la injuria que sea tenida «en el concepto público por graves» y, cuando consiste en imputar hechos, el mismo estándar de desprecio a la verdad. Es el mismo criterio de diligencia que el Tribunal Constitucional fijó para la veracidad informativa. ↩
  19. Artículo 215.1 del Código Penal: «Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos». La querella, a diferencia de la denuncia, se presenta por medio de procurador y firmada por abogado (art. 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), y convierte al ofendido en parte acusadora. ↩
  20. Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Lingens c. Austria, sentencia de 8 de julio de 1986, apartado 42: «los límites de la crítica aceptable son más amplios respecto de un político como tal que respecto de un particular», porque el político «se expone inevitable y conscientemente a un escrutinio atento de cada palabra y cada acto» y debe tolerar más. Traducción del libro. ↩
  21. Artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1083, Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación, consultado en septiembre de 2026. Los Estados «se asegurarán de que las fuentes periodísticas y las comunicaciones confidenciales son protegidas de manera efectiva», y no pueden obligar a los medios ni a su personal editorial a revelar información que identifique una fuente, ni detenerlos, sancionarlos, vigilarlos o registrarlos para obtenerla, ni instalar en sus dispositivos programas informáticos de vigilancia intrusiva (apartado 3). La excepción tiene que estar prevista en el Derecho de la Unión o en el nacional, justificarse caso por caso por una razón imperiosa de interés general y ser proporcionada, y necesita la autorización previa de una autoridad judicial o de una autoridad decisoria independiente e imparcial, o su autorización posterior sin demora indebida en casos excepcionales y urgentes (apartado 4); para los programas espía, el apartado 5 exige además que se investigue un delito grave. El reglamento se aplica desde el 8 de agosto de 2025 (artículo 29). ↩
  22. El artículo 20.1.d) de la Constitución reconoce el derecho a comunicar información veraz y añade que «la ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades». La cláusula de conciencia se reguló por la Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio; el secreto profesional sigue sin ley propia. El proyecto de ley orgánica de protección del secreto profesional del periodismo (expediente 121/000135) nació en el propio Congreso en diciembre de 2022: la ponencia del proyecto de ley de protección de los informantes desglosó en un proyecto orgánico aparte los preceptos sobre el secreto profesional que había introducido una enmienda in voce. Quedó detenido en la Comisión de Justicia y caducó con la disolución de las Cortes de mayo de 2023, como todos los asuntos que seguían en trámite (art. 207 del Reglamento del Congreso). ↩
  23. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, «El Gobierno aprueba el anteproyecto de ley orgánica que garantiza el derecho al secreto profesional de los periodistas», 22 de julio de 2025: Anteproyecto de Ley Orgánica reguladora del derecho al secreto de los profesionales de la información y de los prestadores de servicios de medios de comunicación, aprobado en primera vuelta y abierto a audiencia pública y a los informes preceptivos. Última fase comprobada en octubre de 2026, sin entrada en las Cortes. La exposición de motivos del proyecto de ley orgánica de la XIV Legislatura sobre la misma materia (BOCG, Congreso, serie A, núm. 135-1) reconoce que en España «sigue sin haberse regulado este derecho» y que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos «ha ido delimitando los contornos de esta figura». ↩
  24. Artículos 60 a 66 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General. Artículo 60.1: «No pueden contratarse espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación de titularidad pública ni en las emisoras de televisión privada»; 60.2: durante la campaña, derecho a espacios gratuitos en las radios y televisiones públicas. Los espacios se reparten según los votos de las anteriores elecciones equivalentes (art. 61), con diez, quince, treinta o cuarenta y cinco minutos según la representación y el porcentaje obtenidos (art. 64.1), y los distribuye la Junta Electoral Central a propuesta de una Comisión de Radio y Televisión (art. 65). El artículo 66, en la redacción de la Ley Orgánica 2/2011, obliga a los medios públicos a respetar el pluralismo, la igualdad, la proporcionalidad y la neutralidad informativa, con recurso ante la Junta Electoral, y a las emisoras privadas a respetar el pluralismo y la igualdad; a las televisiones privadas, además, la proporcionalidad y la neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales y en la información sobre la campaña, según las instrucciones de la Junta Electoral (Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central). Consultado en octubre de 2026. ↩
  25. SEPI, ficha de la Agencia EFE: «primera agencia de noticias en español» (así se describe la SEPI), con unos 2.000 profesionales en 180 ciudades de 110 países y delegaciones en las capitales de las diecisiete comunidades, Ceuta y Melilla; participación de la SEPI, 100%. Consultado en octubre de 2026. ↩
  26. Universidad de Navarra, socia del Reuters Institute en el informe español, Digital News Report España 2025, informe ejecutivo: el 69% de los usuarios españoles ya no accede habitualmente a las noticias digitales a través de una marca periodística concreta, sino por vías laterales o indirectas —redes sociales, buscadores, agregadores, correo electrónico o notificaciones—, y las redes son la segunda fuente de noticias, con un 46%. En 2025 el acceso algorítmico retrocedió del 66% al 59% y las redes, como puerta de entrada, del 45% al 38%. La edición de 2026 (resumen ejecutivo) devuelve las redes al 42% como vía de acceso y dice que el acceso directo a webs y aplicaciones de medios «se mantiene en el 26%». El mismo informe situaba entonces la confianza declarada en las noticias en España en el 31%; la edición de 2026 la sube al 33%. La media del conjunto de los mercados baja ese año al 37%, la más baja desde que el informe empezó a medirla, en 2015, y la confianza cae en 29 de los 48 mercados, de modo que España sigue por debajo, pero a cuatro puntos y no a los nueve de 2025, cuando la media era del 40% (Digital News Report 2026, resumen y capítulo de España). ↩
  27. La compensación irrenunciable la creó la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, al dar nueva redacción al art. 32.2 del texto refundido; se conoció como «canon AEDE» y se recaudaba a través de CEDRO. Google News cerró en España el 16 de diciembre de 2014 y volvió en 2022, después de que el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, transpusiera la Directiva (UE) 2019/790 y sustituyera aquella compensación por el derecho conexo negociable de su art. 15. ↩
  28. William J. Brady, Julian A. Wills, John T. Jost, Joshua A. Tucker y Jay J. Van Bavel, «Emotion shapes the diffusion of moralized content in social networks», PNAS, 114(28), 2017: cada palabra moral-emocional adicional en un mensaje aumenta su difusión en torno a un 20%. Jonah Berger y Katherine L. Milkman, «What Makes Online Content Viral?», Journal of Marketing Research, 49(2), 2012, sobre las emociones de alta activación. ↩
  29. Reglamento (UE) 2024/900, sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política, según la Comisión Europea: se aplica por completo desde el 10 de octubre de 2025 y exige que los anuncios políticos estén claramente etiquetados e indiquen, entre otras cosas, quién los ha pagado y cuánto han costado. ↩
  30. Soroush Vosoughi, Deb Roy y Sinan Aral, «The spread of true and false news online», Science, 359(6380), 2018, págs. 1146-1151: sobre unas 126.000 cadenas de difusión en Twitter entre 2006 y 2017, de noticias que seis organizaciones independientes de verificación habían clasificado como verdaderas o falsas, las ciertas tardaban unas seis veces más que las falsas en llegar a 1.500 personas, y las falsas tenían un 70% más de probabilidad de ser reenviadas (resumen del MIT, 8 de marzo de 2018). ↩
  31. Daniel C. Hallin y Paolo Mancini, Comparing Media Systems: Three Models of Media and Politics, Cambridge University Press, 2004 (ed. española, Sistemas mediáticos comparados, Hacer, 2008), sitúan a España, con Italia, Portugal, Grecia y en parte Francia, en el modelo «pluralista polarizado» mediterráneo: desarrollo tardío de la democracia liberal, difusión baja de la prensa y un paralelismo político elevado entre diarios y partidos. Lo oponen al modelo «democrático corporativo» del norte de Europa (los países escandinavos, Alemania, Austria, Suiza y los Países Bajos), con una prensa de masas temprana, un periodismo muy profesionalizado y un paso gradual de la prensa de partido a la comercial. El País salió el 4 de mayo de 1976 y El Mundo, el 23 de octubre de 1989. ↩
  32. Asociación de la Prensa de Madrid, Informe Anual de la Profesión Periodística 2015: entre mediados de 2008 y octubre de 2015 el sector perdió 12.200 empleos y cerraron 375 medios —diarios, gratuitos, revistas, televisiones, radios, digitales y agencias—, con los peores años en 2013 (2.771 empleos) y 2014 (2.465). Los 12.200 son empleos de todo tipo en empresas periodísticas, no solo de periodistas. Los informes posteriores de la APM (2023 y 2024) describen la fase siguiente, ya no de destrucción de empleo sino de precariedad salarial, presiones y polarización. ↩
  33. Belén Galletero Campos, Vanesa Saiz Echezarreta y Héctor Mateos Ballesteros, Desiertos informativos en Castilla-La Mancha. Informe DESCOM 2023, Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, diciembre de 2023: el 92,17% de los municipios de la comunidad no tiene ningún medio de comunicación; entre 2015 y 2023 desaparecieron 74 medios y se sumaron 44; en las zonas despobladas o en riesgo de despoblación, donde viven 438.024 personas, están dieciséis de los 211 medios censados (el informe da el 7,6%; un artículo de dos de sus autoras, Galletero y Saiz, en la revista Savia Rural, otoño de 2024, habla del 7,5% en los municipios de extrema o intensa despoblación, otra delimitación). El segundo informe, Iván Navarro Flores, Vanesa Saiz Echezarreta y Belén Galletero Campos, Ecosistemas mediáticos y resiliencia en territorios despoblados de Castilla-La Mancha. Informe DESCOM II, noviembre de 2025, encuentra que en esas zonas la información local se consume sobre todo por WhatsApp y Facebook (el 80% de los encuestados) y en bares y comercios (75%). ↩
  34. Centre for Media Pluralism and Media Freedom (Instituto Universitario Europeo), Media Pluralism Monitor 2026, informe de España: el área de pluralidad de mercado queda en la banda de riesgo medio-alto, la concentración estructural sigue siendo «un rasgo definitorio del sistema mediático español» y los grandes grupos mantienen posiciones fuertes en audiovisual y prensa mientras los nativos digitales pequeños dependen de la visibilidad que les dan las plataformas. El informe constata también que los problemas de transparencia de la propiedad persistieron en 2025 pese a la entrada en aplicación del reglamento europeo el 8 de agosto, y recoge el anteproyecto español de ley de gobernanza democrática en los servicios digitales y regulación de los medios, cuya novedad principal es extender los procedimientos de control a todos los medios y no solo a los audiovisuales. En el informe general, la concentración de la propiedad es el indicador de mayor riesgo de los veinte del monitor. El caso húngaro es de captura: la agrupación en 2018 de más de 470 medios afines al Gobierno en una única fundación, KESMA (informe del Centre for Media Pluralism and Media Freedom de abril de 2019). ↩
  35. Estudio General de Medios de la AIMC, segunda ola de 2026: la Cadena SER, de Prisa, sigue a la cabeza de la radio generalista con 4,40 millones de oyentes diarios, por delante de la COPE, con 3,58 millones, y de Onda Cero, con 2,27 (PR Noticias, 30 de junio de 2026; consultado en septiembre de 2026). ↩
  36. Centre for Media Pluralism and Media Freedom, Media Pluralism Monitor 2026, informes de Alemania y de Hungría, que examinan 2025 con la misma metodología que el de España. En Alemania la pluralidad de mercado es el área de más riesgo de las cuatro y aun así queda en la banda medio-baja. En Hungría es alto, por la concentración de la propiedad y porque la publicidad del Gobierno es una fuente de ingresos importante. También es alto el riesgo en independencia política: el Consejo de Medios lo formaban solo miembros propuestos por Fidesz, el partido del Gobierno. Consultado en septiembre de 2026. ↩
  37. Reino Unido: The Communications (Television Licensing) (Amendment) Regulations 2026, que suben la licencia de televisión en color de 174,50 a 180 libras para las que se expidan desde el 1 de abril de 2026; la subida sigue a la inflación, como establece el acuerdo de 2022 sobre la financiación de la BBC (Gobierno británico, «Cost of TV licence fee set for 2026/27»). Alemania: el Rundfunkbeitrag es de 18,36 euros al mes por vivienda, que se pueden pagar de una vez, 220,32 euros al año, y lo regula el tratado de financiación de la radiodifusión de los Länder (servicio de cobro de ARD, ZDF y Deutschlandradio, «Informationen zur Zahlung»). Consultado en septiembre de 2026. ↩
  38. Servicio de cobro del Rundfunkbeitrag, «Beitragsanpassung» y «Vorerst keine Anpassung des Rundfunkbeitrags»: la cuota tenía que subir el 1 de enero de 2025, como recomendó la KEF, la comisión independiente que calcula lo que necesitan las cadenas públicas, y no subió porque los Länder no aprobaron la base legal. Hasta que el Tribunal Constitucional Federal resuelva sobre el ajuste, siguen los 18,36 euros al mes. El Tribunal celebró el 23 de junio de 2026 la vista oral de los recursos de la ZDF y de nueve cadenas de la ARD (nota de prensa del Tribunal), y en la última consulta, de octubre de 2026, no había sentencia publicada. ↩
  39. Artículo 2 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación RTVE: la Corporación se financia con las compensaciones por servicio público que se consignan en los Presupuestos Generales del Estado, con parte de la tasa por reserva del espectro radioeléctrico y con la aportación de los prestadores de televisión y de intercambio de vídeos en plataforma que fija la misma ley (art. 2.1.c y art. 6). La aportación de los operadores de telecomunicaciones (art. 5) está suprimida: la quitó la disposición final cuarta de la Ley 13/2022, de 7 de julio, que entró en vigor en el ejercicio 2023. RTVE no paga la tasa, sino que percibe un porcentaje o importe de su rendimiento (art. 4.1; 480 millones de euros al año mientras los Presupuestos no fijen otra cifra). La elección del consejo es la del artículo 11 de la Ley 17/2006, en la redacción del Real Decreto-ley 5/2024, que permite elegirlo por mayoría absoluta en una segunda votación. ↩
  40. Reglamento (UE) 2024/1083, de 11 de abril de 2024, Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación. Entró en vigor el 7 de mayo de 2024 y se aplica plenamente desde el 8 de agosto de 2025; por ser reglamento, no necesita trasposición. Su artículo 5 exige que el responsable de la gestión y los miembros del consejo de los medios públicos se nombren con procedimientos transparentes, abiertos, efectivos y no discriminatorios y con criterios fijados de antemano, por mandatos de duración suficiente para garantizar su independencia, y que su financiación descanse en criterios transparentes y objetivos establecidos de antemano y les dé recursos «adecuados, sostenibles y previsibles». Su artículo 6 obliga a los medios a publicar quiénes son sus propietarios, y su artículo 25 exige que la publicidad institucional se asigne «con arreglo a criterios transparentes, objetivos, proporcionados y no discriminatorios» y que cada autoridad publique anualmente los medios a los que la asignó y las cantidades. ↩
  41. Proyecto de ley de gobernanza democrática en servicios digitales y ordenación de los medios de comunicación (expediente 121/000068, BOCG, Congreso de los Diputados, serie A, núm. 66-1, de 29 de agosto de 2025). El Consejo de Ministros lo aprobó el 29 de julio de 2025 y entró en el Congreso al día siguiente; el plazo de enmiendas se abrió el 29 de agosto. Adapta al Reglamento (UE) 2024/1083 la Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual, que pasa a cubrir también a la prensa, y crea un registro estatal de prestadores de servicios de medios de comunicación a cargo de la CNMC. Estaba en fase de enmiendas en la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital. El Real Decreto 806/2026 disolvió las Cortes el 6 de octubre y caducó el proyecto (art. 207 del Reglamento del Congreso). ↩
  42. Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio): los socios de una limitada y los titulares de acciones nominativas constan en un libro registro que lleva la propia sociedad (arts. 104 y 116), y al Registro Mercantil solo va la identidad del socio único (art. 13). Las participaciones significativas de las sociedades cotizadas las publica la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La obligación de cada medio de publicar sus propietarios está en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2024/1083. ↩
Para saber más
  • Álex Grijelmo La información del silencio Taurus, 2012
    Cómo se manipula sin mentir: lo que se omite, lo que se sugiere, lo que se da por sabido.
  • Ramón Reig Los dueños del periodismo Gedisa, 2011
    La estructura de propiedad de los medios españoles y a quién pertenece cada uno.
  • Enrique Bustamante Radio y televisión en España Gedisa, 2006
    La historia de los medios públicos como asignatura pendiente de la democracia.
  • Reuters Institute Digital News Report Anual, Universidad de Oxford
    El informe comparado sobre cómo se informa la gente y cuánto confía en los medios; capítulo específico sobre España.
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17 de octubre de 2026 · fecha de corte de los datos: octubre de 2026

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