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España: Manual del ciudadano

Capítulo 8.1 · La vida regulada

Consumo, banca y las reglas del mercado

Por qué el contrato que firmas no es solo tuyo

Al banco lo vigila un supervisor que puede multarlo y no puede obligarlo a devolver un euro. Lo cobrado con cláusulas abusivas ha vuelto por decisión de los jueces o por acuerdos que los bancos aceptaron tras sus sentencias, y las grandes devoluciones llegaron tras una pregunta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Una cláusula, dos sentencias y tres años y medio

El 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo declaró abusivas, por falta de transparencia, las cláusulas suelo de tres entidades. Una cláusula suelo es la letra pequeña que fija un tipo de interés mínimo en las hipotecas variables. Estas se revisan según el euríbor, el tipo al que los bancos europeos se prestan dinero entre sí. El euríbor se desplomó, de más del 5% en el verano de 2008 a poco más del 1% a finales de 2009. Entonces las cuotas de esas hipotecas se quedaron clavadas en ese mínimo.1

La sentencia daba la razón a los clientes en lo principal y, en el mismo texto, les quitaba la mitad. Los bancos tendrían que dejar de aplicar la cláusula, pero no tendrían que devolver lo cobrado antes de esa fecha. Hacerlo, decía el tribunal, podría trastornar gravemente el orden público económico. Una mitad era para el consumidor y la otra, para la estabilidad del sistema.

Tres años y medio después, el 21 de diciembre de 2016, contestó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo. Le habían preguntado un juzgado de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante. Esas preguntas se llaman cuestiones prejudiciales: las que un juez nacional hace al Tribunal para saber cómo se interpreta una norma europea. El asunto lleva el nombre de un cliente de Granada.

Luxemburgo dijo que la segunda mitad de la sentencia no cabía en el derecho europeo. Una cláusula abusiva es nula desde el principio. Y limitar la devolución en el tiempo era dejar a medias la protección que la directiva de 1993 garantiza a los consumidores.2

El Gobierno aprobó en enero de 2017 un procedimiento extrajudicial para que los bancos devolvieran el dinero sin pleito. Por esa vía devolvieron más de dos mil millones de euros hasta septiembre de 2020.3 Los juzgados que se especializaron para absorber la avalancha ya habían registrado 223.449 demandas sobre cláusulas suelo y otros asuntos hipotecarios en marzo de 2018.4

El caso contiene, en pequeño, el mecanismo entero:

  • Un contrato entre desiguales. La hipoteca no es un acuerdo entre iguales. El Estado lo sabe y ha construido reglas para compensarlo.
  • Un supervisor sin fuerza. El Banco de España había estudiado las cláusulas suelo en 2010, y no tenía instrumentos para obligar a nadie a devolver un euro.
  • Un juez que se quedó a medias. El Supremo, que sí podía obligar a devolver, dio la razón al cliente solo hacia el futuro.
  • Una última palabra europea. La tuvo un tribunal de Luxemburgo, a preguntas de un juzgado de Granada, porque el derecho de consumo es derecho europeo aplicado por jueces españoles.
Cómo funciona

La asimetría y sus tres remedios

Un mercado funciona bien cuando las dos partes saben lo que compran y pueden irse a otro sitio. En un contrato de consumo suelen faltar las dos condiciones. El que vende sabe más del producto, ha redactado el contrato y lo ha firmado miles de veces. El que compra lo firma una vez y no puede cambiar una coma.

Un economista estadounidense lo demostró en 1970 con el ejemplo del mercado de coches usados. Cuando una parte sabe más que la otra, el mercado no solo reparte mal: puede dejar de funcionar. El comprador que no distingue el buen coche del malo solo ofrece un precio medio, y el vendedor del bueno se retira.5 Es la asimetría de información, y el derecho de consumo es la respuesta del Estado a ella.

La respuesta tiene tres piezas. La primera son las reglas: qué tiene que decir un contrato, qué no puede decir, qué información hay que dar antes de firmar y qué derechos no se pueden pactar en contra. La ley general de consumidores, refundida en 2007 sobre una de 1984, y una directiva europea de 1993 sobre cláusulas abusivas fijan el principio central.6 Una cláusula que el consumidor no ha negociado y que causa un desequilibrio importante en su contra es nula, y se tiene por no puesta.

Sobre ese principio se apoyan otras reglas:

  • Garantía. Los bienes nuevos tienen tres años de garantía desde 2022.7
  • Desistimiento. Lo comprado a distancia se puede devolver en catorce días sin dar explicaciones.
  • Letra pequeña. La ilegible está prohibida.
  • Información previa. Es obligatoria antes de firmar un préstamo, un seguro o una hipoteca.

La segunda pieza son los supervisores: organismos que vigilan a las empresas de un sector, les exigen información, las inspeccionan y las multan. En el mercado financiero son tres, repartidos por producto:

  • El Banco de España. Vigila a las entidades de crédito. La solvencia de los bancos grandes la supervisa desde 2014 el Banco Central Europeo, con el Banco de España dentro de un mecanismo común. La protección del cliente sigue siendo nacional.8
  • La Comisión Nacional del Mercado de Valores. Vigila las inversiones.
  • La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Vigila los seguros, depende del Ministerio de Economía y no tiene la independencia de los otros dos.

Fuera del mercado financiero, la protección del consumidor es competencia de las comunidades autónomas y de los ayuntamientos. Las comunidades tienen sus direcciones generales de consumo y sus inspecciones. Los ayuntamientos tienen oficinas municipales de información al consumidor. Consumo fue ministerio propio entre 2020 y 2023, y desde entonces es una parte del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. La ejecución sigue siendo de comunidades y ayuntamientos.9

La tercera pieza son los jueces, y su papel se entiende por lo que no pueden hacer los supervisores. Cuando el banco rechaza una reclamación, el cliente puede acudir al Banco de España, que estudia el caso y emite un informe. Ese informe no es vinculante: si dice que el banco actuó mal, el banco puede rectificar o no. En 2025 la entidad no acreditó haber rectificado en el 55% de los informes favorables al cliente, aunque muchos tratan de información que no se dio y ya no tiene arreglo.10 Lo mismo ocurre con las reclamaciones a la comisión de valores y a la dirección de seguros.

El supervisor puede multar al banco por una mala práctica general. Lo que no puede es obligarlo a devolver el dinero al cliente. Para eso hace falta un juez o un arbitraje que la empresa acepte.

Para obligar al banco sin ir a juicio se proyectó una autoridad de defensa del cliente financiero. Resolvería gratis en noventa días, con decisiones vinculantes para la entidad hasta veinte mil euros. El proyecto, presentado por primera vez en 2022, caducó con la disolución de las Cortes de 2023.11 Se volvió a presentar, y volvió a caducar con la de octubre de 2026. Mientras no exista, el cliente financiero español tiene supervisores que vigilan y jueces que deciden. Las entidades pueden además designar un defensor de la clientela, independiente, cuya decisión favorable al cliente sí vincula a la entidad.12 Es optativo y lo elige el propio banco. Fuera de esa figura, entre los supervisores y los jueces no hay nada que obligue al banco, salvo el arbitraje al que él se adhiera.

Figura 104 · Quién vigila qué, y qué puede hacer con tu reclamación
SUPERVISORES Y RECLAMACIONES · QUIÉN PUEDE OBLIGAR A DEVOLVERTE EL DINERO QUIÉN A QUIÉN VIGILA CON TU RECLAMACIÓN ¿OBLIGA? Banco de España Bancos, financieras, tarjetas Informe en 90 días como máximo No vinculante Comisión de valores Inversiones, fondos, preferentes Informe en 90 días como máximo No vinculante Dirección de seguros Aseguradoras, planes de pensiones Informe en 90 días como máximo No vinculante Comisión de competencia Competencia y sectores regulados Multa; no te devuelve nada A la empresa Consumo autonómico y local Comercio y servicios Media, inspecciona y multa A la empresa Arbitraje de consumo Empresas adheridas o que lo acepten Laudo gratuito en meses Sí, si lo acepta Juzgado Todos Sentencia, ~9 meses de media,sin tasas Sí, siempre Los bancos, con pocas excepciones, no están adheridos al arbitraje de consumo.La autoridad de defensa del cliente financiero, vinculante hasta 20.000 €, sigue sin ley. Ley 44/2002 (redacción de la Ley 10/2025) y RD 231/2008. Los plazos de respuesta son los de esas normas.
Supervisores y reclamaciones · quién puede obligar a devolverte el dinero
Banco de España · Comisión de valores · Dirección de segurosInforme en 90 días como máximo, no vinculanteVigilan bancos, inversiones y seguros. Pueden multar a la entidad; no pueden obligarla a devolverte nada.
Comisión de competencia · Consumo autonómico y municipalMultan a la empresaCompetencia y sectores regulados; comercio y servicios. La multa va al Tesoro, no a ti.
Arbitraje de consumoObliga, si la empresa está adherida o lo aceptaGratuito y en meses. Los bancos, con pocas excepciones, no lo están.
JuzgadoObliga siempreSentencia en unos 9 meses de media en primera instancia civil, y más con recurso; sin tasas para particulares.

La autoridad de defensa del cliente financiero, vinculante hasta 20.000 €, sigue sin ley. Los plazos de respuesta son los legales.

De las siete vías de reclamación, solo dos obligan a devolver el dinero: el arbitraje de consumo, al que los bancos casi nunca se adhieren, y el juzgado. Los tres supervisores financieros emiten un informe que no obliga, y la comisión de competencia y las autoridades de consumo multan a la empresa sin devolverte nada.

El recorrido de una reclamación

Una reclamación contra un banco recorre tres estaciones.

  • El propio banco. Toda entidad está obligada a tener un servicio de atención a la clientela, que tiene que contestar en un mes, o en quince días hábiles si el asunto son pagos.
  • El supervisor. Si el banco no contesta o contesta que no, se reclama por escrito al Banco de España, que pide alegaciones a la entidad y emite un informe en un máximo de noventa días naturales, plazo que la ley fija desde diciembre de 2025.13
  • El juzgado. Es la única estación con poder de obligar.

En 2025 llegaron a la segunda estación unas treinta mil reclamaciones, un 45% menos que en 2024, el año del récord por los gastos hipotecarios.14 Solo poco más de un tercio se admitió a trámite. Las demás se rechazan, entre otras causas, por no haber pasado antes por el banco o por no ser competencia del supervisor. De las admitidas, algo más de la mitad acabó a favor del cliente. En su mayoría fue porque la entidad rectificó antes de que llegara el informe.

Lo que el sistema devuelve se entiende mejor por reclamación. En 2025 las entidades abonaron por esta vía 6,8 millones de euros. Repartido entre todas las reclamaciones presentadas, sale a unos 220 euros por cada una.15 La cifra es pequeña porque dos de cada tres no se admiten. Y porque el informe que da la razón al cliente no obliga al banco a pagar: que pague depende del propio banco.

Las personas físicas no pagan tasas judiciales desde 2015, ni en estos pleitos ni en ningún otro.16 Las costas son los gastos del pleito, con el abogado del contrario incluido. Las paga quien pierde del todo, salvo que el tribunal aprecie dudas serias de hecho o de derecho. Si las aprecia, el cliente que pierde no paga las del banco. En cláusulas abusivas hay un límite europeo. En 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dijo que el consumidor que gana la nulidad no puede cargar con parte de las costas según cuánto recupere, porque eso disuade de reclamar.17

Los juicios ordinarios civiles duraron de media 15,5 meses en 2025, según el Consejo General del Poder Judicial.18 Los que discuten las condiciones generales de una hipoteca duraron 20,3, y más si hay recurso. Los pleitos contra bancos contribuyen al atasco de la justicia civil que cuenta el capítulo 5.5, sobre la justicia que no llega.

Hay un atajo que obliga, es público y es gratuito, y con los bancos no sirve: el arbitraje de consumo. Sus laudos —las decisiones del árbitro— vinculan, pero solo si la empresa se ha adherido al sistema o acepta el arbitraje en ese caso. Pocas entidades financieras se han adherido. También hay compañías de telecomunicaciones, de suministros y de comercio adheridas.

El sector de las telecomunicaciones tiene además un procedimiento estatal de reclamaciones, gratuito, cuya resolución las operadoras están obligadas a cumplir.19 Es el modelo que falta para el cliente de un banco.

Falta también la pieza colectiva. La directiva europea de acciones colectivas de 2020 permitiría a una asociación habilitada reclamar en nombre de los afectados. Debía estar traspuesta —incorporada a la ley española— a finales de 2022. El proyecto que la traspone se tramitaba por urgencia en el Congreso. Caducó sin aprobarse con la disolución de las Cortes, el 6 de octubre de 2026. En abril de ese año la Comisión Europea ya había apremiado formalmente a España por el retraso.20

Las grandes batallas

Cuatro batallas marcan el derecho de consumo bancario español desde 2013. Son el suelo, los gastos de la hipoteca, las tarjetas revolving y el índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH). Dos de ellas, el suelo y el IRPH, giran sobre una pregunta: qué es transparente. La de los gastos se ganó porque la cláusula era abusiva por su contenido, y la de las revolving, por usura.

La cláusula suelo enseña cómo se decide qué es transparente. El suelo formaba parte del precio de la hipoteca, y el precio es libre: un juez no anula un interés por caro.21 Lo que el Supremo examinó en 2013 fue si el cliente pudo entender, antes de firmar, que su cuota no bajaría de cierto punto aunque bajara el euríbor. Concluyó que no. El suelo iba entre una masa de datos, y el banco no le había enseñado con ejemplos cómo se comportaría el préstamo.

La cláusula no superó ese examen de transparencia y perdió la protección de la libertad de precios. Solo entonces el juez miró si el desequilibrio que producía era abusivo. Lo era, y la anuló; la devolución completa llegó después, desde Luxemburgo.

La ley de crédito inmobiliario de 2019 llevó ese examen al momento de firmar. Antes de la escritura, el cliente va gratis al notario que elija. El notario comprueba que recibió la documentación a tiempo, le explica las cláusulas y le hace un test. El acta que levanta hace prueba de que el cliente fue informado y dijo entender lo que firmaba.22

Los contratos cargaban por entero al cliente los gastos de la hipoteca: notaría, registro, gestoría, tasación e impuesto de actos jurídicos documentados, que grava la escritura. En 2015 el Supremo declaró abusiva esa cláusula. En 2018 dictó sobre el impuesto una sentencia que él mismo corrigió a las pocas semanas. El Gobierno zanjó la cuestión por real decreto-ley: en las hipotecas firmadas desde entonces, el impuesto lo paga el banco.

La ley de crédito inmobiliario de 2019 repartió por ley los gastos de los contratos nuevos, casi todos a cargo del banco.23 Para los anteriores, Luxemburgo reconoció en 2020 el derecho a recuperar lo pagado, y el Supremo terminó de fijar el reparto en 2021.24 El banco devuelve el registro, la gestoría y la tasación enteros y la mitad de la notaría. El impuesto de las hipotecas firmadas antes del decreto de 2018 sigue a cargo del cliente.

Las tarjetas revolving cobran cada mes una cuota fija y financian el resto de lo gastado con intereses que rondaban el 20% y más. Se combatieron con otra norma. No hizo falta la directiva de 1993. Bastó una ley española de 1908, la de represión de la usura, que sigue en vigor. El Supremo la aplicó en 2015 y en 2020 para anular contratos con un interés «notablemente superior al normal del dinero». En 2023 fijó una regla más precisa: el interés es usurario cuando supera en seis puntos el interés medio de esas tarjetas.25

La del IRPH es la que más ha tardado en cerrarse, y la que enseña mejor cómo se cierra una. Es un índice oficial, alternativo al euríbor, que se usó en hipotecas variables y que, según los clientes que reclaman, les salió más caro. Durante años el Supremo resolvió que era comprensible, porque el índice era oficial y estaba publicado en el Boletín Oficial del Estado. Luxemburgo respondió en 2020, en julio de 2023 y en diciembre de 2024 que eso no bastaba. El juez español tenía que comprobar contrato a contrato si el cliente pudo entender qué contrataba.

En noviembre de 2025 el Supremo recogió la última de esas respuestas.26 Fijó una doctrina que no da la razón a ninguno de los dos bandos del todo. Usar el índice no hace nula la cláusula por sí mismo. Pero si la entidad no acredita que informó de cómo se calculaba el índice o de dónde consultarlo, la cláusula no supera el control de transparencia. Solo entonces se mira si el desequilibrio que produjo es contrario a la buena fe. Es un criterio de dos pasos, y los dos se prueban con lo que hay en el expediente de cada préstamo.

Lo que vino después ilustra el precio de llegar tarde a reclamar el IRPH. Con la doctrina ya fijada, el Supremo dejó de apreciar dudas de derecho. En junio de 2026 condenó a pagar las costas de la casación a un afectado que no había retirado su recurso: tuvo tiempo, dijo, de desistir.27 Quien reclamó pronto pleiteaba sin arriesgar las costas, y quien recurre con la doctrina fijada se expone a pagarlas.

Las cuatro tienen algo en común: ninguna la ganó el supervisor. El Banco de España había estudiado las cláusulas suelo en un informe de 2010 y las había explicado por el coste de los recursos de las entidades.28 Después emitió informes sobre reclamaciones. Las devoluciones las ordenaron los jueces o las pactaron los bancos tras sus sentencias. Las grandes llegaron después de que un juzgado español preguntara a Luxemburgo.

La firma prueba que el cliente aceptó; la ley exige además que pudiera entender lo que firmaba.

Figura 105 · Las cuatro batallas: lo que decidió Madrid y lo que corrigió Luxemburgo
CLÁUSULAS SUELO · GASTOS · REVOLVING · IRPH · 2013-2026 MADRID Supremo, Gobierno LUXEMBURGO Tribunal de Justicia 201320182023 2013suelo: nulas, sindevolución previa 2015gastos: cláusula nularevolving: usura 2017decreto: devolversuelo sin pleito 2019ley hipotecaria:casi todo al banco 2020revolving: 27%es usura 2023usura: +6 puntossobre la media 2016suelo: devolucióncompleta 2020IRPH controlable;gastos: devolución 2023 y 2024IRPH otra vez:caso por caso 2025IRPH: caso porcaso, y costasrespuesta corrección STS 241/2013, STJUE C-154/15, RDL 1/2017, Ley 5/2019, STJUE C-125/18 y C-224/19, STS 149/2020 y 258/2023,STJUE C-265/22 y C-300/23, y SSTS 1590/2025 y 1591/2025.
Las cuatro batallas · Madrid decide, Luxemburgo corrige · 2013-2026
  1. 2013 · SupremoCláusulas suelo nulas por falta de transparencia, pero sin devolver lo cobrado antes.
  2. 2015 · SupremoNula la cláusula que cargaba todos los gastos de la hipoteca al cliente; primera tarjeta revolving anulada por usura, con la ley de 1908.
  3. 2016 · LuxemburgoDevolución completa de las cláusulas suelo: la nulidad no tiene fecha.
  4. 2017 y 2019 · Gobierno y CortesDecreto para devolver sin pleito; ley hipotecaria que pone casi todos los gastos a cargo del banco.
  5. 2020 · Luxemburgo y SupremoEl IRPH se puede controlar por transparencia y lo pagado por gastos se puede recuperar; el 27% de una revolving es usura.
  6. 2023 · SupremoUsura: seis puntos sobre el interés medio de las tarjetas revolving.
  7. 2023 y 2024 · LuxemburgoIRPH otra vez: el juez español debe comprobar la transparencia, contrato a contrato.
  8. 2025 · SupremoRecoge la respuesta: ni nulidad automática ni validez incondicional. En 2026, costas de la casación al que no desistió.

STS 241/2013, STJUE C-154/15, RDL 1/2017, Ley 5/2019, STJUE C-125/18 y C-224/19, SSTS 149/2020 y 258/2023, STJUE C-265/22 y C-300/23, y SSTS 1590/2025 y 1591/2025.

Con el suelo y con los gastos, el Supremo decidió a medias y Luxemburgo completó la decisión, a preguntas de juzgados españoles. El IRPH añade un tercer movimiento, de vuelta: el Supremo recogió en 2025 la respuesta que Luxemburgo dio en 2024. Las revolving no pasaron por Luxemburgo: las resolvió el Supremo con la ley española de la usura.

El fraude en los pagos

En 2025 el primer motivo de reclamación a un banco español no fueron las cláusulas hipotecarias. Fue el fraude en pagos, con casi el 30% de todo lo que llegó al supervisor.29 Alguien recibe un mensaje que parece de su banco y teclea sin saberlo sus claves en una página falsa. Con ellas, otro ordena una transferencia. A otro le clonan la tarjeta. A otro lo llaman desde un número que en la pantalla aparece como el de su oficina.

La ley de servicios de pago parte de una regla clara. Si el titular no autorizó la operación, el banco tiene que devolver el dinero de inmediato. Tiene, como tarde, hasta el final del día hábil siguiente a que se lo notifiquen. Solo puede retrasarlo si tiene motivos razonables para sospechar fraude y se lo comunica por escrito al Banco de España.30

Toda la pelea viene después. Para que el cliente cargue con la pérdida, el banco tiene que probar que actuó con fraude o con negligencia grave. Lo que se discute es si teclear las claves en una página falsa es negligencia grave, y los tribunales lo valoran caso por caso.

La regla cubre lo que el titular no ordenó. Si es él quien, engañado, hace la transferencia, la operación cuenta en principio como autorizada y no hay devolución al día siguiente. El supervisor recibe las reclamaciones y emite informes que, como los demás, no obligan; la última palabra vuelve a ser de un juez.

La comisión de valores y las preferentes

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el segundo de los supervisores financieros, protege al que invierte. Vigila que quien vende un producto de inversión diga la verdad sobre él. Como el Banco de España, puede multar a la entidad, y sus informes sobre reclamaciones tampoco la obligan a devolver nada.

Las preferentes muestran el límite de ese poder. Eran deuda perpetua, sin fecha de devolución, que perdía valor si la caja tenía pérdidas. Se colocaron en las ventanillas de las cajas, durante su recapitalización, a clientes que en muchos casos creían contratar un depósito.31 La supervisión no lo impidió.

Los tests que debían evitar esa venta existían desde finales de 2007. El de conveniencia comprueba si el cliente entiende el producto, y el de idoneidad, si le encaja cuando el banco le asesora. Una parte del dinero de las preferentes volvió después por arbitrajes y sentencias, como en las cláusulas suelo. La directiva de mercados de instrumentos financieros (MiFID II), vigente en toda la Unión desde 2018, endureció los tests.

Competencia: el otro lado del mercado

La protección del consumidor tiene una segunda cara: que las empresas compitan entre sí. Un cártel es un acuerdo entre competidores para fijar precios o repartirse clientes, y encarece los productos sin que el consumidor lo note. Vigilarlo es tarea de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Se creó en 2013 al fusionar la autoridad de competencia con los reguladores de energía, telecomunicaciones, ferrocarril, aeropuertos y servicio postal. Asumió además la supervisión audiovisual.

La comisión investiga cárteles y abusos de posición dominante, que es cuando una empresa usa su peso en un mercado para imponer condiciones. También autoriza o prohíbe fusiones, y puede multar hasta el 10% del volumen de negocios total de la empresa. Su programa de clemencia deja sin multa a la primera empresa de un cártel que aporta pruebas para investigarlo.32

La multa la cobra el Estado. Quien pagó de más por un camión solo recupera su dinero si demanda. El cártel de fabricantes de camiones, sancionado por la Comisión Europea en 2016, ha dado lugar en España a demandas de transportistas.

Lo que la comisión impone en multas va a saltos: en 2025 fueron 10,1 millones por conductas prohibidas, la cifra más baja desde 2020.33 Y los tribunales no confirman todo lo que impone. La propia comisión analizó las sentencias de 2014 a 2017. Según ese análisis, la Audiencia Nacional confirmó de media el 75% de sus resoluciones sancionadoras, y el Supremo, casi el 83%.34

Una causa de anulación es la caducidad: la comisión resolvió fuera del plazo legal del expediente. En mayo de 2025 la Audiencia Nacional anuló por caducidad más de treinta millones en multas a treinta y cuatro editoriales de libros de texto.35

Los informes de los dos supervisores financieros no obligan. La comisión de competencia sí sanciona, pero los tribunales revisan lo que decide. El tope del 10% está en la ley desde 1989, calculado sobre las ventas del año anterior, y desde 2007 sobre el volumen de negocios total; cuánto se cobra de verdad depende del expediente.

Cuando no se puede pagar

Quien deja de pagar la hipoteca de su casa no la pierde por una cuota. Desde 2019 el banco solo puede dar el préstamo por vencido si le deben el 3% del capital o doce cuotas en la primera mitad de su vida. En la segunda mitad, el umbral sube al 7% o a quince cuotas. Y antes tiene que avisar con un mes de plazo. Entonces llega la ejecución. La vivienda sale a subasta y, si lo obtenido no cubre la deuda, el resto se sigue debiendo. Si era la vivienda habitual, el deudor queda libre pagando el 65% del resto en cinco años, más el interés legal, o el 80% en diez.36

Para el deudor sin recursos existe desde 2012 un código de buenas prácticas. Los bancos se adhieren si quieren, pero el que se adhiere queda obligado. Prevé tres pasos. El primero es reestructurar la deuda. El segundo, una quita que el banco puede rechazar. Y si nada es viable, el tercero es la dación en pago: el banco se queda la casa y la deuda se cancela.37

Para quien no puede pagar sus deudas en general, la salida también pasa por un juez. La ley de segunda oportunidad es de 2015 y se reformó a fondo en 2022. Permite a una persona física insolvente y de buena fe que el juez le perdone la deuda que no puede pagar.38 Cómo se pide, qué deja fuera y cuánto se usa lo cuenta el capítulo 6.3, sobre empresas y autónomos.

Los ficheros de morosos son el otro lado: bases de datos privadas en las que una empresa puede inscribir a quien le debe dinero. Los bancos las consultan antes de dar un crédito. La ley de protección de datos de 2018 les puso condiciones:

  • Deuda cierta.39 Tiene que estar vencida y ser exigible, y el deudor no puede haberla discutido ante la administración o un juez.
  • Cuantía mínima. El principal no puede ser inferior a cincuenta euros.
  • Aviso previo. El acreedor tiene que haber avisado, en el contrato o al reclamar el pago, de que podía incluir la deuda.
  • Plazo. La deuda no puede seguir inscrita más de cinco años desde su vencimiento.

Incluir a alguien por una deuda discutida puede dar derecho a una indemnización, que fija un juez. Es un ejemplo pequeño de cómo se cruzan en la vida diaria el derecho de consumo y el de datos. El de datos lo cuenta el capítulo 8.3, sobre datos y plataformas.

Si quiebra el banco, el ahorrador tiene una red. El Fondo de Garantía de Depósitos, que financian los propios bancos con aportaciones anuales, devuelve los depósitos hasta 100.000 euros por titular y entidad.40

Por qué es así

La protección del consumidor española arranca con la Constitución de 1978, que mandaba a los poderes públicos garantizar «la defensa de los consumidores». En 1981 el aceite de colza adulterado causó cerca de cuatrocientas muertes en los primeros dieciocho meses y dejó a miles con secuelas.41 En 2022 el Gobierno contaba más de 3.800 fallecidos entre los afectados. La primera ley general de consumidores llegó en 1984.

A ese origen se sumó en 1986 la entrada en la Comunidad Europea. Trajo en oleadas el derecho de consumo europeo: cláusulas abusivas en 1993, ventas a distancia, crédito al consumo, garantías, viajes combinados. A veces se incorporó tarde, y alguna sigue pendiente: la directiva de acciones colectivas. Las reglas sobre cláusulas abusivas o garantías vienen de directivas, y por eso la última palabra sobre ellas la tiene Luxemburgo.

El Banco de España tiene otra historia. Es un supervisor prudencial: vigila que el banco sea solvente, no cómo trata a sus clientes. La protección del cliente se le añadió después, como un departamento más. Esa historia encaja con lo que puede hacer: exigir capital a un banco, pero no devoluciones a sus clientes. Las preferentes lo muestran, porque el dinero que volvió no lo ordenó el supervisor, sino arbitrajes y sentencias.

La competencia tiene su primera ley moderna en 1989, tres años después de la entrada en la Comunidad Europea.42 El tribunal de defensa de la competencia que la aplicaba se convirtió en comisión en 2007 y en macrorregulador en 2013. La ley de 2013 dio tres razones. Quería evitar duplicidades y decisiones contradictorias, aprovechar economías de escala en tiempos de austeridad y adaptarse a unos sectores que la tecnología estaba acercando. El efecto, discutido desde entonces, fue mezclar en un solo organismo la vigilancia general de los mercados y la regulación técnica de sectores concretos.

Los números
Reclamaciones al Banco de España30.970 en 2025Un 44,8% menos que en 2024, año atípico por los gastos hipotecarios
Cómo acaban las admitidas10.856 admitidas · 53% a favor del cliente33% por rectificación previa de la entidad, 20% por informe favorable; ~40% a favor del banco y 8% sin pronunciamiento
Devuelto a los clientes por reclamaciones al Banco de España6,8 millones de euros en 2025Un 34% más que en 2024; 625 € por reclamación admitida (un 36% más) y 220 € por presentada
Primer motivo de reclamaciónFraude en pagos: 9.179 casosCasi el 30% del total, un 18% más que en 2024
Cláusulas suelo, vía extrajudicial1.220.070 solicitudes · 2.287 millones € a 30-9-2020Real Decreto-ley 1/2017; en los juzgados, 223.449 demandas sobre cláusulas suelo y otros asuntos hipotecarios a 31-3-2018
Juzgados especializados en cláusulas abusivas54 en 2017, uno por provincia y por isla mayorEspecializados en 2017 por el Consejo General del Poder Judicial, para las cláusulas de las hipotecas
Interés medio de las tarjetas revolving~18% en 2026: tipo efectivo sin comisiones de la serie del Banco de España, que no es exactamente la tasa anual equivalente (TAE)En torno al 20% en la sentencia de 2020; usura: seis puntos sobre la media (sentencia del Tribunal Supremo de 2023)
Garantía legal de bienes nuevos3 años2 años hasta 2022; mínimo en la Unión Europea, 2
Multas de la CNMC por competencia10,1 millones en 2025Mínimo desde 2020; 431 M€ en 2019, 4,4 M€ en 2020, 188 M€ en 2021, 323 M€ en 2022, 205 M€ en 2023 y 425 M€ en 2024, 413 de ellos de Booking; tope legal, el 10% del negocio
Concursos de persona física69.267 en 202566.571 de particulares sin negocio y 2.696 de empresarios (Consejo General del Poder Judicial)
Fondo de Garantía de Depósitos100.000 €Por depositante y entidad; lo financian los bancos con aportaciones anuales
Ficheros de morosos: deuda mínima y plazo50 euros; 5 añosLey Orgánica 3/2018, art. 20 y disposición adicional sexta
Directiva de acciones colectivasSin trasponer desde diciembre de 2022Bruselas apremió formalmente a España en abril de 2026
Comparación europea

El modelo que España no tiene es el del defensor financiero vinculante. En el Reino Unido, el Financial Ombudsman Service recibió 305.726 reclamaciones nuevas en el ejercicio 2024-2025.43 Si el cliente acepta su decisión, obliga a la entidad sin pasar por un juez. El límite de lo que puede ordenar pagar sube cada año con la inflación. Desde abril de 2026 es de 455.000 libras para los hechos posteriores a abril de 2019.

En Irlanda, las decisiones del defensor de los servicios financieros obligan a las dos partes y solo se recurren ante el Tribunal Superior.44 En Alemania, el defensor de los bancos privados dicta decisiones que obligan al banco cuando lo discutido no pasa de 10.000 euros.45 Al cliente no lo obligan, y puede ir después al juez.

En Francia, en cambio, el mediador bancario propone soluciones que no obligan a ninguna de las dos partes, como el informe del Banco de España. En Italia el árbitro bancario tampoco obliga, pero publica durante cinco años el nombre del banco que no cumple.46 España está en el grupo de Francia. Aquí existe en las telecomunicaciones una vía de reclamación gratuita cuya decisión obliga a la empresa. En el sector financiero la tienen el Reino Unido, Irlanda y, hasta 10.000 euros, Alemania.

En cláusulas abusivas, la directiva es la misma en toda la Unión. Varias de las sentencias que la han interpretado son españolas. La de 2016 sobre las cláusulas suelo y las del IRPH, en 2020, 2023 y 2024, nacieron de preguntas de jueces españoles.

En competencia, el macrorregulador español tiene un paralelo en los Países Bajos. Allí, en 2013 también fundieron en una sola autoridad la de competencia, la de consumo y la de correos y telecomunicaciones.47

Lo que se discute

¿Hace falta una autoridad de defensa del cliente financiero con poder de obligar?

Sí

Una reclamación de cientos de euros no compensa un pleito, y solo llega al juzgado si hay un despacho dispuesto a llevarla. El cliente sin abogado se queda con un informe que el banco puede ignorar. Una autoridad vinculante hasta una cuantía, como la británica, resolvería en meses lo que el juzgado tarda años en resolver, y descargaría los juzgados.

No

Una autoridad administrativa que condena a pagar sin juez es un problema de garantías, y sus resoluciones acabarían recurridas igualmente. Su coste, una tasa por reclamación a cargo de las entidades, se trasladaría a los clientes.

EstablecidoEl informe no vinculante deja sin remedio una parte de las reclamaciones fundadas. En 2025 el banco no acreditó haber rectificado en el 55% de los informes favorables al cliente, en buena parte fallos de información que ya no se pueden corregir. El modelo vinculante existe en el Reino Unido, en Irlanda y, hasta una cuantía, en Alemania.
En disputaHasta qué cuantía obligaría la autoridad y si la autoridad debe ser nueva o una función reforzada de los supervisores actuales.
No se sabeCuánto de la litigación de consumo desaparecería, porque los grandes pleitos han sido masivos y de cláusulas, no de reclamaciones individuales.

¿Se ha pasado de frenada el control judicial de los contratos bancarios?

Sí

La nulidad retroactiva de cláusulas extendidas en el sector ha generado inseguridad y ha llenado los juzgados. Y el propio supervisor las había explicado en 2010 por los costes de las entidades. Encarece además el crédito para todos, porque el banco cobra el riesgo de que el contrato se anule dentro de diez años.

No

La inseguridad la crearon los contratos. La directiva no permite anular un precio por caro cuando la cláusula es clara. La otra vía es la usura, que aplica una ley de 1908. Lo anulado fueron cláusulas que el cliente no pudo entender o gastos que no le tocaban.

EstablecidoLa doctrina de la transparencia es derecho europeo consolidado y la litigación masiva es un hecho.
En disputaSi el criterio de transparencia es previsible para quien redacta un contrato.
No se sabeEl efecto neto sobre el precio del crédito, que ningún estudio ha aislado de los tipos de interés.

¿Debe la CNMC seguir siendo un macrorregulador?

Sí

Un solo organismo ahorra y evita contradicciones entre el regulador y la autoridad de competencia. Tiene además más peso frente a las grandes empresas, que operan a la vez en varios de los mercados que vigila.

No

Mezcla funciones distintas, y la regulación técnica de la energía o las telecomunicaciones absorbe a la competencia general. La Unión reprochó en 2016, con un dictamen motivado, que España hubiera traspuesto mal las directivas de la energía.48 En 2019 un real decreto-ley dotó al regulador de «la independencia necesaria».

EstablecidoLa comisión reúne desde 2013 la autoridad de competencia y cinco reguladores sectoriales, y su independencia frente al Gobierno se reformó en 2019 tras un dictamen motivado de la Unión.
En disputaSi separarla de nuevo mejoraría algo o solo crearía organismos.
No se sabeEl efecto de cada modelo sobre los precios.
Cómo detectar que te venden humo

«El Banco de España me ha dado la razón.»

Qué significaEl informe del supervisor es una opinión fundada, útil en un juzgado, pero no obliga al banco. Si la entidad no rectifica, el siguiente paso es la demanda, y el informe entra en ella como prueba.

«Los bancos han devuelto todo lo de las cláusulas suelo.» / «Los bancos no han devuelto nada.»

Las dos exageranA las dos les falta el denominador, el total de hipotecas con suelo. Se conoce lo devuelto por la vía extrajudicial y cuántas demandas llegaron a los juzgados, pero nunca hubo registro de cuáles lo llevaban. Sin él, los que no pidieron nada no se pueden contar.49

«Las multas de la CNMC protegen al consumidor.»

Multa no es devoluciónProtegen al que va a comprar, porque un cártel desmantelado deja de cobrar de más. Al que ya pagó de más la multa no le devuelve nada: para eso tiene que demandar él.

«Firmaste, así que es legal.»

Firmar no es entenderLa premisa del derecho de consumo es la contraria. Lo que se firma sin negociar se puede anular si es abusivo o no transparente. Que se firme ante notario no salva una cláusula abusiva. En las hipotecas, eso sí, el acta del notario prueba desde 2019 que el cliente fue informado.

«El sistema de protección al consumidor funciona: mira todo lo que han ganado los clientes.»

La defensa acríticaLo han ganado en los tribunales, tarde y en pleitos largos. La vía administrativa, que debería resolver antes, no obliga a los bancos. El sistema acierta, pero al final del camino más largo y solo para quien lo recorre entero.

«La ley de segunda oportunidad es un coladero para no pagar.»

Qué exigeExige buena fe y, según el caso, liquidar el patrimonio o cumplir un plan de pagos. Deja fuera las deudas por alimentos. Y la deuda con Hacienda, la Seguridad Social y los demás acreedores públicos solo se perdona hasta diez mil euros con cada uno; los recargos y los intereses, en cambio, se perdonan enteros. Quien se acoge cede su patrimonio o paga durante el plan antes de que le perdonen nada. Que haya muchas solicitudes no prueba abuso: también puede reflejar cuánta deuda impagable había.

Si te toca de cerca

Contra una entidad financiera existen el servicio de atención a la clientela de la propia entidad, el supervisor que corresponda —el Banco de España, la comisión de valores o la dirección de seguros— y los jueces. El informe del supervisor es gratuito y no obliga.

Ante un cargo que no autorizaste, el banco tiene que devolver el dinero como tarde al día hábil siguiente.50 Solo puede retrasarlo si sospecha fraude y se lo comunica por escrito al Banco de España. Para que cargues tú con la pérdida tendría que probar que actuaste con fraude o con negligencia grave.

Si la empresa está adherida al arbitraje de consumo, como algunas de telecomunicaciones, suministros y comercio, la decisión obliga y no hace falta abogado. En el juzgado, un particular no paga tasas, y las costas las paga quien pierde del todo, salvo que el caso plantee dudas serias.

A un fichero de morosos solo pueden llevarte por una deuda cierta, vencida y que no hayas reclamado ante la administración o un juez. Además, tienen que haberte avisado, en el contrato o al reclamártela, de que podían incluirte. Si la has discutido formalmente, no debería figurar, y quien vigila los ficheros es la agencia de protección de datos. El registro de entidades autorizadas de la comisión de valores dice si quien vende un producto de inversión puede venderlo.

La segunda oportunidad para quien debe más de lo que puede pagar la decide un juez, y hacen falta abogado y procurador, de oficio si hay derecho a la justicia gratuita.51

Notas
  1. Banco de España, tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario: el euríbor a un año superó el 5% de media mensual en el verano de 2008, bajó a algo más del 1% a finales de 2009 y no quedó por debajo de cero hasta 2016; la serie mensual está en Eurostat, tipos del mercado monetario (irt_st_m), euríbor a doce meses: 5,39% en julio de 2008, 1,24% en diciembre de 2009 y el primer valor negativo en febrero de 2016. El suelo empezó a actuar mucho antes de que el índice se acercara a cero. ↩
  2. STJUE (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2016, Gutiérrez Naranjo y otros, asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15, apartados 61-75: el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios de la declaración de nulidad de una cláusula abusiva. La sentencia corregida es la STS 241/2013, de 9 de mayo (Pleno de la Sala Primera). ↩
  3. Comisión de seguimiento, control y evaluación del Real Decreto-ley 1/2017, séptimo informe, con datos a 30 de septiembre de 2020: 1.220.070 solicitudes de devolución por cláusulas suelo y 2.287 millones de euros devueltos en los acuerdos con los clientes. ↩
  4. Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo: obligó a las entidades a tener un cauce de reclamación previa y a contestar en tres meses con una oferta de devolución, sin coste ni abogado. Los juzgados especializados —54, uno por provincia en la península y uno en cada una de las principales islas— eran juzgados de primera instancia ya existentes que se especializaron, desde el 1 de junio de 2017, en las condiciones generales de los préstamos con garantía hipotecaria a personas físicas, por acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 25 de mayo de 2017 (CGPJ, «El CGPJ aprueba la especialización de 54 juzgados para conocer de los litigios por las cláusulas suelo»). La comisión de seguimiento del decreto contó 223.449 demandas sobre cláusulas suelo y otras condiciones de los préstamos hipotecarios a 31 de marzo de 2018. La cifra de 54 juzgados es la de su especialización, en 2017; la Ley Orgánica 1/2025 transformó los juzgados en secciones de los tribunales de instancia en tres fases, entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025 (disposición transitoria primera). Consultado en octubre de 2026. ↩
  5. George A. Akerlof, «The Market for “Lemons”: Quality Uncertainty and the Market Mechanism», Quarterly Journal of Economics, 84(3), 1970, págs. 488-500, el artículo que fundó la economía de la información y por el que su autor recibió el Nobel en 2001. ↩
  6. Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, sustituida por el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. La regla sobre cláusulas abusivas está en sus artículos 80-91, que transponen la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993: una cláusula no negociada individualmente que cause un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor es nula de pleno derecho, y el juez debe apreciarlo de oficio. ↩
  7. Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, que transpuso la Directiva (UE) 2019/771 y dio nueva redacción a los artículos 114-127 del texto refundido de la ley de consumidores: la garantía legal pasó de dos a tres años para los bienes y a dos para los contenidos digitales, y el plazo para reclamar la falta de conformidad, a cinco años. Se aplica a lo comprado desde el 1 de enero de 2022. ↩
  8. Reglamento (UE) 1024/2013 del Consejo, que encomienda al Banco Central Europeo tareas de supervisión prudencial de las entidades de crédito: el BCE las ejerce dentro de un Mecanismo Único de Supervisión «integrado por el BCE y las autoridades nacionales competentes» (artículo 6.1) y las asumió «a más tardar el 4 de noviembre de 2014» (artículo 33.2); según el considerando 28, las funciones no atribuidas al BCE siguen siendo de las autoridades nacionales, entre ellas las relacionadas «con la protección del consumidor». Consultado en octubre de 2026. ↩
  9. El Ministerio de Consumo se creó en enero de 2020 y desapareció como departamento propio en la remodelación de noviembre de 2023: sus competencias están en el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, que asume además la regulación del juego. La competencia ejecutiva en protección del consumidor sigue siendo autonómica y municipal. ↩
  10. Banco de España, Memoria de Reclamaciones 2025, apartado 3.1: en 2025 las entidades no corrigieron su actuación en el 55% de los informes favorables al reclamante, «en línea con el porcentaje de los últimos cuatro años». El resumen ejecutivo lo matiza: en esos informes «no fue acreditada una rectificación en favor del cliente», pero «en gran medida» se refieren a falta de información, transparencia o atención al cliente, que «no permiten rectificarse formalmente por tratarse de una omisión informativa que no puede ser paliada con posterioridad». El índice de rectificación del 79% que da la misma memoria es otra cosa: suma a los informes acatados las rectificaciones previas al informe. La entidad que no rectifica mantiene su posición sin consecuencia directa, porque el informe del Departamento de Conducta de Entidades no es vinculante (art. 30.2 de la Ley 44/2002, en la redacción de la Ley 10/2025). ↩
  11. El anteproyecto se sometió a audiencia pública en mayo de 2022 y el proyecto de ley por el que se crea la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero decayó con la disolución de las Cortes en mayo de 2023. Aquel primer proyecto (121/000134) había pasado el Congreso y estaba en el Senado. Vuelto a presentar en la legislatura siguiente (121/000018), se detuvo en la Comisión de Economía del Congreso. En julio de 2026 el vicepresidente primero del Gobierno se comprometió con asociaciones de personas mayores, de personas con discapacidad y de usuarios financieros a que esa comisión retomara la tramitación en septiembre (La Moncloa, 24 de julio de 2026, consultado en septiembre de 2026). El diseño es el de reclamación gratuita y sin abogado, resolución en noventa días y carácter vinculante para la entidad cuando la reclamación no supera los veinte mil euros. El Real Decreto 806/2026 disolvió las Cortes el 6 de octubre y caducó el proyecto, por segunda vez (art. 207 del Reglamento del Congreso). ↩
  12. Ley 44/2002, de medidas de reforma del sistema financiero, artículo 29, en la redacción de la disposición final segunda de la Ley 10/2025, de servicios de atención a la clientela: las entidades «podrán» designar un Defensor de la Clientela, «entidad o experto independiente de reconocido prestigio», y su decisión favorable a la reclamación «vinculará a la entidad», sin que esa vinculación sea obstáculo a la plenitud de tutela judicial. ↩
  13. Ley 44/2002, de 22 de noviembre, artículo 30.3, en la redacción de la disposición final segunda de la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, de servicios de atención a la clientela (en vigor desde el 28 de diciembre de 2025): para admitir la reclamación hay que acreditar que se formuló antes, por escrito, ante el servicio de atención a la clientela de la entidad y que ha pasado un mes sin resolverla o que se denegó; el plazo máximo para resolver el expediente es de 90 días naturales. El artículo 29 bis da a la entidad un mes para pronunciarse, o el plazo del artículo 69 del Real Decreto-ley 19/2018 en los servicios de pago (quince días hábiles, y un mes como máximo en situaciones excepcionales). ↩
  14. Banco de España, «¿Qué nos dicen más de 56.000 reclamaciones y 54.000 consultas sobre nuestra relación con los bancos en 2024?»: 56.099 reclamaciones en 2024, un máximo histórico, de las que 30.888 eran sobre los gastos de formalización de hipotecas, tras las sentencias del Supremo y del Tribunal de Justicia. Las 30.970 de 2025 son un 44,8% menos. ↩
  15. Banco de España, Memoria de Reclamaciones 2025, publicada el 21 de julio de 2026: 30.970 reclamaciones recibidas, 10.856 admitidas a trámite —poco más de un tercio— y un 53% de las admitidas resuelto a favor del reclamante, del que un 33% se cerró por acuerdo entre las partes antes de emitirse el informe y un 20% con informe favorable; casi el 40% se resolvió a favor de la entidad. Las entidades abonaron 6,8 millones de euros a sus clientes como resultado de esos procedimientos. Divididos entre las 10.856 admitidas salen unos 625 euros; entre las unas 5.750 resueltas a favor del cliente, unos 1.200, y entre las 30.970 recibidas, unos 220. ↩
  16. Las tasas judiciales de la Ley 10/2012 dejaron de exigirse a las personas físicas con el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, en cualquier orden y pleito. Las costas siguen el artículo 394.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: se imponen a quien ve rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. ↩
  17. Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentencia de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, fallo, punto 5: la Directiva 93/13 y el principio de efectividad «se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores». La regla general de las costas es la del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Consultado en octubre de 2026. ↩
  18. Consejo General del Poder Judicial, estimación de los tiempos medios de los asuntos terminados, ficheros de 2025: 9,2 meses de media en la primera instancia civil, para todos los asuntos civiles y no solo los bancarios. En la hoja de duraciones de los juzgados de primera instancia (16 de abril de 2026), los juicios ordinarios por acciones individuales sobre condiciones generales en contratos de financiación con garantía inmobiliaria duraron de media 20,26 meses en 2025, y el conjunto de los ordinarios, 15,46. ↩
  19. Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, artículo 78.1: los usuarios finales que sean personas físicas y las microempresas tienen derecho a un procedimiento extrajudicial, sencillo y gratuito para resolver sus controversias con los operadores, que «estarán obligados a someterse al procedimiento, así como a cumplir la resolución que le ponga fin». El apartado 2 lo deja sin perjuicio del arbitraje de consumo. ↩
  20. La Directiva (UE) 2020/1828, de 25 de noviembre, sobre acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, debía estar transpuesta el 25 de diciembre de 2022 y aplicarse desde el 25 de junio de 2023. Las acciones colectivas se incorporaron al proyecto de ley orgánica de eficiencia del servicio público de justicia, publicado el 22 de marzo de 2024, y un acuerdo político de noviembre de 2024 las suprimió del texto. El proyecto de ley de acciones colectivas se publicó después, en marzo de 2025, en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (expediente 121/000048) y se tramitaba por el procedimiento de urgencia. El 29 de abril de 2026 la Comisión Europea le envió a España un dictamen motivado (INFR(2023)0015) por no haber incorporado la directiva (paquete de infracciones de abril). El proyecto seguía en fase de enmiendas en la Comisión de Justicia, con el plazo ampliado semana a semana desde marzo de 2025 (Congreso de los Diputados, ficha del proyecto, consultada en septiembre de 2026). El Real Decreto 806/2026 disolvió las Cortes el 6 de octubre y caducó el proyecto (art. 207 del Reglamento del Congreso). ↩
  21. Artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE: la apreciación del carácter abusivo no se refiere a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, siempre que esas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible. Si no lo están, quedan sujetas al control de abusividad como cualquier otra. La STS 241/2013 apreció esa falta de transparencia en las cláusulas suelo, entre otras razones, porque se presentaban entre una abrumadora cantidad de datos y sin simulaciones de cómo se comportaría la cuota según el tipo de interés. ↩
  22. Artículo 15 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario: el prestatario comparece ante el notario por él elegido, que verifica que se le entregó en plazo la documentación del artículo 14.1 (entre ella la ficha europea de información normalizada y la ficha de advertencias estandarizadas), le asesora sobre las cláusulas y le hace responder a un test; el acta, previa a la escritura y sin coste arancelario, «se presumirá veraz e íntegro, y hará prueba del asesoramiento prestado por el notario y de la manifestación de que el prestatario comprende y acepta el contenido de los documentos descritos, a efectos de cumplir con el principio de transparencia en su vertiente material» (apartado 6). Sin ella no puede autorizarse la escritura (apartado 5). Consultado en octubre de 2026. ↩
  23. Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, art. 14.1.e): el prestamista paga la gestoría, el arancel notarial de la escritura, la inscripción registral y el impuesto de actos jurídicos documentados —que ya le había atribuido el Real Decreto-ley 17/2018—, y el prestatario solo la tasación y las copias que pida. ↩
  24. La STS 705/2015, de 23 de diciembre, declaró abusiva la cláusula que cargaba todos los gastos al prestatario. En 2018 la Sala Tercera atribuyó el impuesto de actos jurídicos documentados al banco y su Pleno lo devolvió al prestatario a las pocas semanas; el Real Decreto-ley 17/2018 se lo asignó al banco para las hipotecas posteriores. Tras la STJUE de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19), la STS 35/2021, de 27 de enero, del Pleno de la Sala Primera, cerró las consecuencias de la nulidad para los préstamos anteriores a la Ley 5/2019: registro, gestoría y tasación, a cargo del banco, y la notaría por mitad (CGPJ, «El Tribunal Supremo fija que los gastos de tasación en los préstamos hipotecarios anteriores a la Ley de Contratos de Créditos Inmobiliarios corresponden al banco»). ↩
  25. STS 628/2015, de 25 de noviembre (interés del 24,6% TAE, usurario); STS 149/2020, de 4 de marzo (27,24% TAE frente a un tipo medio de las tarjetas revolving de en torno al 20%); y STS 258/2023, de 15 de febrero (Pleno), que fija como criterio que el interés es «notablemente superior al normal del dinero» cuando supera en seis puntos porcentuales la TAE media de las tarjetas revolving publicada por el Banco de España. Todas aplican el art. 1 de la Ley de 23 de julio de 1908, de represión de la usura. La media la publica el Banco de España en su Boletín Estadístico, cuadro 19.4: en agosto de 2026, un 18,26% (tipo efectivo sin comisiones) en las nuevas operaciones de tarjetas de pago aplazado con hogares. ↩
  26. Sentencias del Tribunal Supremo 1590/2025 y 1591/2025, de 11 de noviembre de 2025, las primeras dictadas tras la STJUE de 12 de diciembre de 2024 (C-300/23). Descartan a la vez la nulidad automática de toda cláusula referenciada al IRPH y su validez incondicional: si la entidad no acredita que facilitó información suficiente sobre el índice o sobre dónde consultarlo, la cláusula no supera el doble control de transparencia, y entonces procede examinar si el desequilibrio es contrario a la buena fe. El examen es caso por caso y depende de los hechos probados en cada litigio. Entre la sentencia de 2020 (C-125/18) y la de 2024, el Tribunal de Justicia resolvió el 13 de julio de 2023 otra cuestión de un juzgado de Palma (C-265/22): «los consumidores deben recibir información suficiente de los métodos de cálculo de dichos índices», y corresponde al juez nacional comprobar la accesibilidad de la información del Banco de España (comunicado de prensa 125/23). ↩
  27. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) 851/2026, de 3 de junio: impone las costas de la casación a un afectado por el IRPH que no desistió, porque «ha transcurrido ya un tiempo razonable desde el dictado de las sentencias 1590/2025 y 1591/2025» y «la parte recurrente ha tenido la oportunidad de valorar si las circunstancias del caso coincidían con las pautas establecidas en dichas sentencias y desistir de dicho recurso». Reproduce esos pasajes la plataforma de afectados IRPH Stop Gipuzkoa en su comunicado del 16 de junio de 2026, que critica el criterio por contrario al examen caso por caso que pide la jurisprudencia europea. ↩
  28. Banco de España, «Informe sobre determinadas cláusulas presentes en los préstamos hipotecarios», remitido al Senado y publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Senado de 7 de mayo de 2010: explicaba el uso de las cláusulas suelo por el coste de los recursos de las entidades, poco sensible a la bajada de tipos, y por los costes estructurales de producir y gestionar los préstamos, independientes del precio del dinero. La STS 241/2013 recoge ese informe al examinar la licitud de las cláusulas. ↩
  29. Banco de España, Memoria de Reclamaciones 2025, publicada en julio de 2026: el fraude en operaciones de pago con tarjeta o transferencia concentró 9.179 de las 30.970 reclamaciones recibidas, un 18% más que las 7.747 de 2024, con lo que volvió a ser la primera materia reclamada. El marco es la Directiva (UE) 2015/2366 de servicios de pago, traspuesta por el Real Decreto-ley 19/2018. ↩
  30. Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago, texto consolidado: el artículo 45.1 obliga al proveedor a devolver el importe de una operación no autorizada «de inmediato y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente» a observarla o a que se le notifique, «salvo cuando [...] tenga motivos razonables para sospechar la existencia de fraude y comunique dichos motivos por escrito al Banco de España». Corresponde al proveedor probar la autenticación de la operación (art. 44.1) y que el usuario cometió fraude o negligencia grave (art. 44.3); el ordenante soporta todas las pérdidas si actuó con fraude o con negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones (art. 46.1), y, en los casos de instrumento extraviado o sustraído en que no la hay, hasta 50 euros. ↩
  31. Las participaciones preferentes son deuda perpetua, sin vencimiento, subordinada y con capacidad de absorber pérdidas. Se colocaron masivamente en la red minorista de las cajas durante la recapitalización previa al rescate, a clientes que en muchos casos las contrataron creyendo que eran depósitos a plazo. El arbitraje y los pleitos posteriores devolvieron una parte del dinero. La clasificación del cliente y los tests de conveniencia e idoneidad ya los exigía la primera directiva de mercados de instrumentos financieros (MiFID, Directiva 2004/39/CE), incorporada a la Ley del Mercado de Valores por la Ley 47/2007, de 19 de diciembre; MiFID II (Directiva 2014/65/UE), aplicable desde el 3 de enero de 2018 y recogida ahora en la Ley 6/2023, los endureció. ↩
  32. Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, texto consolidado: el artículo 63.1.c permite multar las infracciones muy graves con hasta el 10% del volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio anterior; el artículo 65.1 exime del pago de la multa a la empresa o la persona física que sea la primera en aportar pruebas que permitan ordenar una inspección o comprobar la infracción en un cártel, si coopera con la autoridad y pone fin a su participación (art. 65.2). ↩
  33. CNMC, Memoria 2025, anexo X: 10,1 millones de euros (10.146.500) en multas por conductas colusorias y abusos de posición dominante, la cifra más baja desde 2020, y otros 23,3 millones por incumplir resoluciones y por ejecutar una concentración sin autorización. El Consejo resolvió catorce expedientes sancionadores por conductas prohibidas, cuatro de ellos con sanción, y prohibió por primera vez una operación de concentración. La serie del mismo anexo: 431,4 millones en 2019, 4,4 en 2020, 187,6 en 2021, 323,0 en 2022, 204,6 en 2023 y 425,4 en 2024, de ellos 413,24 en la sanción a Booking.com de julio de ese año, la mayor de la historia del organismo por abuso de posición dominante. ↩
  34. CNMC, «La CNMC analiza la revisión jurisdiccional de sus resoluciones en materia de competencia»: entre 2014 y 2017 la Audiencia Nacional confirmó de media el 75% de las resoluciones sancionadoras de la autoridad de competencia, y el Tribunal Supremo, el 82,75%. ↩
  35. Consejo General del Poder Judicial, «La Audiencia Nacional anula por caducidad del procedimiento las multas de la CNMC a 34 editoriales por prácticas anticompetitivas en libros de texto no universitarios», 14 de mayo de 2025: la Sala de lo Contencioso-Administrativo declaró la caducidad del procedimiento y anuló las multas de más de 30 millones de euros que la resolución de la CNMC de 30 de mayo de 2019 había impuesto a 34 editoriales y a su asociación; la rectificación de errores de 20 de junio de 2019, dictada fuera del plazo legal de dieciocho meses, cambiaba aspectos sustanciales de la sanción. ↩
  36. Artículo 24 de la Ley 5/2019, sin pacto en contrario posible: en los préstamos hipotecarios sobre vivienda de una persona física, el vencimiento anticipado exige mora y cuotas impagadas por al menos el 3% del capital concedido, o doce cuotas mensuales, si la mora se produce en la primera mitad de la duración del préstamo, y el 7%, o quince cuotas, en la segunda; y un requerimiento de pago con un plazo de al menos un mes. Artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: si lo obtenido en la subasta no cubre el crédito, la ejecución sigue por la cantidad que falte; si se adjudicó la vivienda habitual, el ejecutado queda liberado si paga en cinco años el 65% de lo pendiente, más el interés legal, o el 80% en diez. Consultado en octubre de 2026. ↩
  37. Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, artículo 5: el Código de Buenas Prácticas del anexo es «de adhesión voluntaria» para las entidades, y desde la adhesión y la acreditación de que el deudor está en el umbral de exclusión sus previsiones «serán de obligada aplicación». El anexo prevé, por este orden, la reestructuración de la deuda (apartado 1), una quita «que la entidad tendrá facultad para aceptar o rechazar» cuando el plan es inviable, es decir, cuando la cuota supera el 50% de los ingresos de la familia (apartado 2), y la dación en pago de la vivienda habitual, que la entidad «estará obligada a aceptar», «quedando definitivamente cancelada la deuda» (apartado 3). El Real Decreto-ley 19/2022 lo modificó y creó un código temporal para los deudores afectados por la subida de los tipos de interés. Consultado en octubre de 2026. ↩
  38. Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, que introdujo la exoneración del pasivo insatisfecho, y Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma concursal, que la rehízo en los artículos 486-502 del texto refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020): exoneración con plan de pagos y sin liquidar la vivienda habitual en algunos casos, con un límite a la exoneración de la deuda pública de hasta diez mil euros, enteros los primeros cinco mil y la mitad del resto. El Tribunal Supremo, en sus sentencias de 18 de febrero de 2026, aplica ese límite a cada acreedor público por separado y deja fuera de él los recargos y los intereses, que como créditos subordinados se exoneran enteros (véase el capítulo 6.3). La misma reforma suprimió el acuerdo extrajudicial de pagos que antes había que intentar para pedir la exoneración. ↩
  39. Artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, sobre sistemas de información crediticia: la deuda ha de ser cierta, vencida y exigible, y su existencia o cuantía no puede haber sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor (art. 20.1.b), el acreedor tiene que haber informado de la posible inclusión en el contrato o al requerir el pago (20.1.c) y no puede figurar más de cinco años desde el vencimiento (20.1.d). La disposición adicional sexta de la misma ley excluye las deudas cuyo principal sea inferior a cincuenta euros. ↩
  40. Artículo 10.1 del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, que crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito: «el importe garantizado de los depósitos tendrá como límite la cuantía de 100.000 euros»; el artículo 6 lo nutre de las aportaciones anuales de las entidades adheridas, calculadas según sus depósitos garantizados y su perfil de riesgo. Artículo 7.4 y 7.5 del Real Decreto 2606/1996: el límite se aplica por depositante y por entidad, con independencia del número de depósitos, y una cuenta con varios titulares se divide entre ellos. El fondo tiene un compartimento aparte para los valores que las entidades custodian. Consultado en octubre de 2026. ↩
  41. Consejo de Ministros, declaración institucional de 26 de julio de 2022 sobre el síndrome del aceite tóxico: el aceite de colza desnaturalizado vendido como aceite de oliva «causó cerca de 400 personas fallecidas en los primeros 18 meses desde el inicio del brote. En la actualidad se han registrado más de 3.800 fallecidos». ↩
  42. Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, que aplicaba el Tribunal de Defensa de la Competencia y cuyo artículo 10 ya le permitía multar hasta el 10% del volumen de ventas del ejercicio anterior; sustituida por la Ley 15/2007, de 3 de julio, que lo convirtió en la Comisión Nacional de la Competencia, y por la Ley 3/2013, de 4 de junio, que fusionó esta con cinco reguladores sectoriales en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que asumió además la supervisión audiovisual de un consejo que no había llegado a constituirse. La ley de 2013 explica en su preámbulo la fusión por la seguridad jurídica (evitar duplicidades y decisiones contradictorias), las economías de escala «en el entorno de austeridad en el que se encuentra la Administración Pública» y la adaptación a unos sectores transformados por el cambio tecnológico (texto consolidado del BOE). ↩
  43. Financial Ombudsman Service, «Financial Ombudsman Service receives over 305,000 complaints in 2024/25»: 305.726 reclamaciones nuevas en el ejercicio que acabó el 31 de marzo de 2025, la cifra más alta en seis años. Financial Services and Markets Act 2000, art. 228: la decisión del defensor que el reclamante acepta es vinculante y definitiva. El límite de lo que el defensor puede obligar a pagar lo fija la Financial Conduct Authority y se actualiza cada año con el índice de precios; para las reclamaciones presentadas desde el 1 de abril de 2026 sobre hechos posteriores al 1 de abril de 2019 es de 455.000 libras, y de 205.000 para los hechos anteriores; un año antes era de 445.000 y 200.000 («Understanding compensation»; «Compensation»). Consultado en septiembre de 2026. ↩
  44. Financial Services and Pensions Ombudsman Act 2017, la ley irlandesa que creó el defensor de los servicios financieros y de las pensiones. Sus decisiones obligan jurídicamente a las dos partes y solo se pueden recurrir ante el Tribunal Superior en los treinta y cinco días siguientes (FSPO, «Legally Binding Decisions of the Ombudsman»). Consultado en septiembre de 2026. ↩
  45. Ombudsmann der privaten Banken, Verfahrensordnung: la resolución (Schlichtungsspruch) obliga al banco cuando el importe discutido no supera los 10.000 euros y no obliga nunca al cliente, que conserva la vía judicial; por encima de esa cuantía no obliga a ninguno. En Francia, el mediador de la Fédération bancaire française emite propuestas de solución que no son vinculantes: si el desacuerdo persiste, cada parte puede acudir al juez. ↩
  46. Arbitro Bancario Finanziario, «Domande frequenti»: las decisiones del árbitro no son vinculantes como una sentencia, pero si el intermediario no las cumple, el incumplimiento se publica durante cinco años en la web del árbitro y durante seis meses en la portada de la web del propio intermediario. Banca d'Italia, «Pubblicazione inadempimenti a decisioni dell’ABF». Consultado en septiembre de 2026. ↩
  47. Autoridad de Consumidores y Mercados de los Países Bajos, «The Netherlands Authority for Consumers & Markets: consumers are central»: la autoridad de consumo, la de competencia (NMa) y la de correos y telecomunicaciones (OPTA) se fundieron el 1 de abril de 2013 en la ACM, que reúne la protección del consumidor fuera de los mercados financieros, la competencia y la regulación de la energía, las telecomunicaciones, los correos y el transporte. Consultado en septiembre de 2026. ↩
  48. Real Decreto-ley 1/2019, preámbulo I: la Comisión Europea abrió una investigación sobre la transposición de las directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE que «culminó en septiembre de 2016 con un Dictamen Motivado» por haberlas traspuesto incorrectamente; la norma, dice, dota «a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de la independencia necesaria para el ejercicio de sus funciones» y pone fin a la litigiosidad entre el regulador y el Gobierno ante el Tribunal Supremo. ↩
  49. Comisión de seguimiento, control y evaluación del Real Decreto-ley 1/2017, creada por el Real Decreto 536/2017: a 31 de marzo de 2018 las entidades de crédito habían recibido 1.136.623 solicitudes de devolución por cláusulas suelo, (Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, comunicado de la reunión de la comisión de 4 de junio de 2018). La comisión contó solicitudes y demandas, no lo devuelto por sentencia. No se conoce un censo de contratos con cláusula suelo, de modo que el total de afectados nunca se ha conocido. ↩
  50. Artículo 43 del Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago: el usuario obtiene la rectificación de una operación no autorizada si la comunica sin tardanza injustificada y, en todo caso, dentro de los trece meses siguientes a la fecha del adeudo. La devolución y la prueba están en los artículos 44.3, 45.1 y 46.1. ↩
  51. Texto refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), en la redacción de la Ley 16/2022: la exoneración se regula en los artículos 486-502 y se pide con plan de pagos o tras liquidar el patrimonio; el artículo 489 enumera las deudas que no se exoneran, entre ellas las de alimentos, y limita la exoneración de las de derecho público a diez mil euros por deudor, enteros los primeros cinco mil y la mitad del resto. El Tribunal Supremo, en las sentencias de 18 de febrero de 2026, aplica ese límite «a cada uno de los acreedores titulares de créditos de Derecho público» y exonera enteros los créditos públicos subordinados, como los recargos y los intereses (nota del Gabinete Técnico de la Sala Primera; véase el capítulo 6.3); el artículo 510 obliga al deudor a comparecer con procurador y abogado. La Ley 16/2022 suprimió el acuerdo extrajudicial de pagos que antes había que intentar. El concurso de la persona física que no es empresario volvió a los juzgados de lo mercantil con la Ley Orgánica 7/2022, y desde la Ley Orgánica 1/2025 esos juzgados son secciones de los tribunales de instancia. La Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita, cubre el abogado y el procurador cuando su intervención es preceptiva (art. 6). ↩
Fuentes
  • Constitución española, art. 51; Real Decreto Legislativo 1/2007, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (arts. 80-91, cláusulas abusivas; 102-108, desistimiento; 114-127, garantías, en la redacción del Real Decreto-ley 7/2021).
  • Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión; Directiva 2014/65/UE (MiFID II); Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, y Ley 3/2013, de creación de la CNMC.
  • Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas; Directiva (UE) 2020/1828 sobre acciones de representación; Ley 5/2019, de contratos de crédito inmobiliario; Ley de 23 de julio de 1908, de represión de la usura.
  • STS 241/2013, de 9 de mayo (cláusulas suelo); STJUE de 21 de diciembre de 2016, Gutiérrez Naranjo y otros (C-154/15, C-307/15 y C-308/15); STJUE de 3 de marzo de 2020, Gómez del Moral Guasch (C-125/18), de 13 de julio de 2023 (C-265/22) y de 12 de diciembre de 2024 (C-300/23), IRPH; STS 628/2015, de 25 de noviembre, 149/2020, de 4 de marzo, y 258/2023, de 15 de febrero (revolving); STJUE de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19), gastos hipotecarios.
  • Ley 44/2002, de medidas de reforma del sistema financiero (arts. 29-31, atención a la clientela y reclamaciones al Banco de España, la CNMV y la dirección de seguros), en la redacción de la Ley 10/2025, de servicios de atención a la clientela (disposición final segunda); Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, art. 78.1.
  • Real Decreto-ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo; Ley 7/2017 y Real Decreto 231/2008, del sistema arbitral de consumo; Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago (arts. 43-46, operaciones no autorizadas; art. 69, reclamaciones ante el proveedor); Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 394 (costas).
  • Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia; Ley 3/2013, de creación de la CNMC; Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016, asunto AT.39824, camiones.
  • Ley 25/2015, de mecanismo de segunda oportunidad; Real Decreto Legislativo 1/2020, texto refundido de la Ley Concursal, en la redacción de la Ley 16/2022 (arts. 486-502, exoneración del pasivo; art. 489, deudas que no se exoneran; art. 510, representación y defensa del deudor); Ley Orgánica 3/2018, art. 20 y disposición adicional sexta (sistemas de información crediticia).
  • Banco de España, Memoria de reclamaciones (anual); CNMC, Memoria anual; Consejo General del Poder Judicial, estadística de concursos presentados en los juzgados; INE, Estadística del procedimiento concursal.
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16 de octubre de 2026 · fecha de corte de los datos: octubre de 2026

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